Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

 

HACE SABER

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic. 308 Casillero 1544 de La Plata, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, CALP T 40 F 240, Leg. Prev. 45779/0, IVA Responsable Inscripto, en autos caratulados Causa B 67491 "CONSORCIO BARRIO LOS SAUCES C/ DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRÁULICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES" sobre demanda contencioso administrativa, a V.E. me presento y con respeto digo:

 

Pro-Logos

Dicen Morello-Cafferatta en el capitulo introductorio de Visión Procesal de Cuestiones Ambientales” editorial Rubinzal año 2004 pagina 18 y siguientes:

“la problemática ambiental plantea al operador del derecho enormes desafíos para dar respuestas a nuevas y acuciantes necesidades sociales…en el derecho ambiental todo cambia..sacudiendo la santabárbara del proceso judicial normal, bilateral, interindividual…

… desde la OPTICA PROCESAL… en la necesidad de dar forma a estoscambios para dar respuesta a una nueva realidad que se muestra en los pliegues y repliegues de la sociedad de riesgo, se experimentan modificaciones en un puñado de temas de vanguardia: la legitimación de obrar mas abierta, la carga dinamica de probar, los efectos expansivos de la cosa juzgada,la especial apreciación de la prueba recolectada,… el rol del juez, torso activo protagónico… la naturaleza como sujeto de derecho…

El derecho ambiental no es solamente una especialidad. ES LA LOCOMOTORA QUE EMPUJA A REFORMULAR, SOÑAR, IMPRIMIR OXIGENO, INNOVAR, APLICAR LO MISMO PERO DE FORMA DIIFERENTE, HERRAMIENTAS, RESPUESTAS, PROCEDIMIENTOS, SOLUCIONES QUE NECESITA EL DERECHO EN GENERAL.”…la vida privada se tiñe de pública”.

El juez no es un mero espectador. La ley general del ambiente 25675 en su articulo 32 dice que podra disponer TODAS las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general. En cualquier estado del proceso el juez…podrá asimismo disponerlas in petición de partes”. Hasta aquí las citas.

Significa que frente al objeto ambiental y cumplimiento de la cláusula constitucional se impone no solamente una flexibilización en materia procesal, sino una justicia de acompañamiento, con facultades instructorias para el magistrado en aras a la protección de tal derecho y garantía.

Dicho esto, no encontrarán V.E. óbice para agregar este escrito al proceso, darle cabida en la forma que permita una mayor dilucidación en el tema a decidir, e impedir que se entronice una desigualdad ante la ley, frente a declaraciones testimoniales y pruebas lavadas o fraguadas, que desde el comienzo de los trámites administrativos orientados con descalabradora picardía por el Agr. Sergio Rodoni, han distorsionado las realidades previstas en estos Procesos administrativos –sin hablar de los Procesos ambientales por completo nulos-, y han traído confusión a los propios funcionarios de la DIPSyOH, que imaginaban la gestión de una posterior resolución hidráulica tras haberles aprobado a Morgan el proyecto hidráulico del Ing Díez un 27/12/96.

Involucrados en primer grado en necedad calificada, seguida por desaparición de expediente y pruebas fotográficas con mayúsculas puntuales advertencias, ya advirtiéndole al Ministro en el título del expdiente 2400-1904/96 que sus delegados en Hidráulica eran “Necios de toda necedad”; seguido de grosero error de cálculo por “exceso de trabajo”; seguido tres años más tarde por desorientación cuando en el segundo semestre del 99 la presión sobre el titular del MOSPBA se multiplicaba y trascendía por todos lados; seguido por falsificación de folios con fecha del año 1997;

para finalmente aparecer al fin del año 1999 el expediente; no así las fotos, que por mí fueron repuestas, para meses más tarde volver a desaparecer. Reitero, y he aquí que en el expediente aparecen unas fojas con fecha del año 1997 que son por completo falsas, urdidas para dar la impresión que tanto el error, como la advertencia a Morgan, habían sido confesados y tramitados dos años antes de que mis reclamos por desaparición de expediente se manifestaran.

Las consultas al Asesor Montagnaro fueron posteriores a mis reclamos y prueban que fueron mis reclamos los que promovieron estas disparadas atolondradas.

Las advertencias de 1996 al titular el expediente, que bien merecieron para el director de mesa de entradas ser tildadas de exageradas y a pesar de sus solicitudes no hube de rebajarlas, se ocuparon ellos mismos 45 días más tarde, un 27/12/96, de probar que no lo eran en absoluto

Empecé los reclamos externos por el Ministro de Gobierno y por el Fiscal de Estado y este le dió traslado a su Asesor el Ing Valdés. Cuando Valdés vió las fotografías robadas quedó espantado y fue él el que promovió la verificación y posterior confesión del error entre sus viejos compañeros.

Por eso decir, que ya en 1997 habían descubierto el error y advertido a Morgan de parar las obras del proyecto aprobado tres años antes, es la comprensible mentira de un malcriado; que tras ver la pared de la oficina técnica adscripta a Fiscalía de Estado, tapizada de juicios que cargaba la Dir. de Hidráulica, no me sorprenden estos comportamientos de imaginar que con unos pocos sellos con fechas falsas resolverían el problema. El burro de este hortelano no logró digerir esas zanahorias.

Y no sólo mintieron, sino que arremetieron contra los terraplenes y lograron que un Juez Servín del JCA Nº1 de SI les apoyara. Malcriados y prepotentes, para terminar peléandose entre ellos.

Reitero estos párrafos para que no sean olvidados: conocido el traspié que este que suscribe les regala a través del Ing Valdés, decano de los ingenieros hidráulicos de la Provincia y adscripto a Fiscalía de Estado, haciéndoles reconocer un error de no menos de 8 veces en un cálculo hidráulico, se vieron movidos, tras aparecer multiplicados en el escritorio del titular del MOSPBA los reclamos reiterados de la desaparición del exp 2400-1904/96 que les llovían de todos lados: Ministro de Gobierno, Fiscal de Estado, Secretario de Asuntos Municiales, Director Provincial de Catastro Territorial, ambas Cámaras de Legislatura, se vieron movidos, reitero, a urdir engaño falseando una serie de fojas a las que atribuyen fecha en el año 1997; todos falsos sin excepción, para desde ellos hacer creer que ya entonces habían parado el juego habilitado aquel 27/12/96.

Haber incorporado al proceso elementos que sin duda configuran el tipificado fraude ambiental, da lugar a que se corra vista al Ministerio Público Fiscal para que se investigue el fraude ambiental y la falsedad testimonial de los firmantes de esos folios, sin olvidar al superior que los movió a actuar así.

La paupérrima calidad de estas aprobaciones de proyecto son dables de estimar en las propias venturas amicales del gobernador de aquellos tiempos, apuntando ejemplos en los expedientes exp 2406-5854/97 de Los Pilares de CIBRA S.A. y en los de Street Pilar S.A. exp 2406-5853/97.

Si quisieran averiguar cómo salían aprobadas estas propuestas, antes que mirar por Amicarelli sería prudente mirar por Claudia Zardá, amiga del Gobernador y secretaria de Enrique Etchebarne Bullrich, el emprendedor de ambos barrios. No resulta entonces fácil condenar a quién luego va a pedir auxilio al Asesor Montagnaro para salir despachado con un :¿Qué quiere ahora que haga?

Si Cristina Alonso me confesaba -después de enterarse que nuestros abuelos venían de la misma Bilbao-, que ella no era más que un mosquito en estos entuertos; cómo no habría de matizar el prólogo de este escrito con las tristezas bien constituidas que 3 págs más adelante nos regala el anciano Francis Ponge.

 

I . Objeto

Significa que frente al objeto ambiental y cumplimiento de la cláusula constitucional se impone no solamente una flexibilización en materia procesal, sino una justicia de acompañamiento, con facultades instructorias para el magistrado en aras a la protección de tal derecho y garantía.

Dicho esto, no encontrarán V.E. óbice para agregar este escrito al proceso, darle cabida en la forma que permita una mayor dilucidación en el tema a decidir, e impedir que se entronice una desigualdad ante la ley, frente a declaraciones testimoniales y pruebas lavadas o fraguadas, que desde el comienzo de los trámites administrativos orientados con descalabradora picardía por el Agr. Sergio Rodoni, han distorsionado las realidades previstas en estos Procesos administrativos –sin hablar de los Procesos ambientales por completo nulos-, y han traído confusión a los propios funcionarios de la DIPSyOH, que imaginaban la gestión de una posterior resolución hidráulica tras haberles aprobado a Morgan el proyecto hidráulico del Ing Díaz un 27/12/96.

Reitero: Involucrados en primer grado en necedad calificada, seguida por desaparición de expediente y pruebas fotográficas con mayúsculas puntuales advertencias, ya advirtiéndole al Ministro en el título del expediente 2400-1904/96 que sus delegados en Hidráulica eran “Necios de toda necedad”; seguido de grosero error de cálculo por “exceso de trabajo”; seguido tres años más tarde por desorientación cuando en el segundo semestre del 99 la presión sobre el titular del MOSPBA se multiplicaba y trascendía por todos lados; seguido por falsificación de folios con fecha del año 1997;

para finalmente aparecer al fin del año 1999 el expediente; no así las fotos, que por mí fueron repuestas, para meses más tarde volver a desaparecer. Reitero, y he aquí que en el expediente aparecen unas fojascon fecha del año 1997 que son por completo falsas, urdidas para dar la impresión que tanto el error, como la advertencia a Morgan, habían sido confesados y tramitados dos años antes de que mis reclamos por desaparición de expediente se manifestaran.

Las consultas al Asesor Montagnaro fueron posteriores a mis reclamos y prueban que fueron mis reclamos los que promovieron estas disparadas atolondradas.

Las advertencias de 1996 al titular el expediente, que bien merecieron para el director de mesa de entradas ser tildadas de exageradas y a pesar de sus solicitudes no hube de rebajarlas, se ocuparon ellos mismos 45 días más tarde, un 27/12/96, de probar que no lo eran en absoluto

Empecé los reclamos externos por el Ministro de Gobierno y por el Fiscal de Estado y este le dió traslado a su Asesor el Ing Valdés. Cuando Valdés vió las fotografías robadas quedó espantado y fue él el que promovió la verificación y posterior confesión del error entre sus viejos compañeros.

Por eso decir, que ya en 1997 habían descubierto el error y advertido a Morgan de parar las obras del proyecto aprobado tres años antes, es la comprensible mentira de un malcriado; que tras ver la pared de la oficina técnica adscripta a Fiscalía de Estado, tapizada de juicios que cargaba la Dir. de Hidráulica, no me sorprenden estos comportamientos de imaginar que con unos pocos sellos con fechas falsas resolverían el problema. El burro de este hortelano no logró digerir esas zanahorias.

Y no sólo mintieron, sino que arremetieron contra los terraplenes y lograron que un Juez Servín del JCA Nº1 de SI les apoyara. Malcriados y prepotentes, para terminar peleándose entre ellos.

Reitero estos párrafos para que no sean olvidados: conocido el traspié que este que suscribe les regala a través del Ing Valdés, decano de los ingenieros hidráulicos de la Provincia y adscripto a Fiscalía de Estado, haciéndoles reconocer un error de no menos de 8 veces en un cálculo hidráulico, se vieron movidos, tras aparecer multiplicados en el escritorio del titular del MOSPBA los reclamos reiterados de la desaparición del exp 2400-1904/96 que les llovían de todos lados: Ministro de Gobierno, Fiscal de Estado, Secretario de Asuntos Municipales, Director Provincial de Catastro Territorial, ambas Cámaras de Legislatura, se vieron movidos, reitero, a urdir engaño falseando una serie de fojas a las que atribuyen fecha en el año 1997; todos falsos sin excepción, para desde ellos hacer creer que ya entonces habían parado el juego habilitado aquel 27/12/96.

Haber incorporado al proceso elementos que sin duda configuran el tipificado fraude ambiental, da lugar a que se corra vista al Ministerio Público Fiscal para que se investigue el fraude ambiental y la falsedad testimonial de los firmantes de esos folios, sin olvidar al superior que los movió a actuar así.

La paupérrima calidad de estas aprobaciones de proyecto son dables de estimar en las propias venturas amicales del gobernador de aquellos tiempos, apuntando ejemplos en los expedientes exp 2406-5854/97 de Los Pilares de CIBRA S.A. y en los de Street Pilar S.A. exp 2406-5853/97.

Si quisieran averiguar cómo salían aprobadas estas propuestas, antes que mirar por Amicarelli sería prudente mirar por Claudia Zardá, amiga del Gobernador y secretaria de Enrique Etchebarne Bullrich, el emprendedor de ambos barrios. No resulta entonces fácil condenar a quién luego va a pedir auxilio al Asesor Montagnaro para salir despachado con un :¿Qué quiere ahora que haga?

Si Cristina Alonso me confesaba -después de enterarse que nuestros abuelos venían de la misma Bilbao-, que ella no era más que un mosquito en estos entuertos; cómo no habría de matizar el prólogo de este escrito con las tristezas bien constituidas que 3 págs más adelante nos regala el anciano Francis Ponge.

 

II . Reducciones al absurdo, empapadas en tristeza

Según Lorenzetti -ver La Nación, 8/3/12-, “El conflicto es la base del funcionamiento del sistema democrático. Es lo que hace que los intereses colisionen y que la sociedad esté viva”. Y a quien, tras agradecer su apertura, sugerí viera de aplicar este criterio alrededor del PISA MR, que más que colisionar está varado en el medioevo de la ciencia hidráulica, imaginando energía gravitacional, donde no la hay.

Merced a todo tipo de ignorancias en primer término científicas, ya no técnicas, prohijando errores en medio de las llanuras pampenas; cubiertos sus déficits con mentiras, falsedades y necedades de todos lados; todos imaginando en este caso, indevelables las constancias de la aprobación del proyecto hidráulico del Barrio Los Sauces por exp 2406-3807/96 un 27/12/96, al que siguieron tres años después las nada originales mentiras del titular de la Dirección de Hidráulica, del Director Técnico y de la Jefa de Fraccionamientos Hidráulicos falseando fojas que atribuyeron al año 1997; que a su vez atendían los favores solicitados por el ejecutivo mayor para sus amigos, floreciendo alrededor laxitudes y torpezas que por años fueron demoliendo a la Dirección de Hidráulica, sin conocer límites. ¿A quién culpar? si el propio Duhalde después encumbró al primero como SS de Asuntos Hídricos de la Nación y el segundo renunció peleado por las indicaciones que le llovían del primero. Buscar culpables parece poco menos que imposible, y no precisamente por falta de acceso a la verdad. Sin embargo, esta tristeza tal vez sea constitutiva de almas.

Acceder a algo más parecido a la verdad les ahorraría al menos a V.E. tener que seguir escuchando excusas alrededor de una miserable parcelita de 18,5 Has, el 0,000.000.05% del territorio provincial, de tan mala muerte que ni para criar chanchos servió. En dimes y diretes ya se pagó diez mil veces.

Y si ahorrarse esta carga les permitiera entender qué aportes han hecho a Natura, ya estarían sobradamente recompensados. Todos los que han actuado, desde Morgan, Rodoni, hasta Amicarelli y desde los primeros propietarios alertados con alarmas rojas depositadas puntualmente en sus orejas antes de poner diez hiladas de ladrillos, todos hicieron gala de sobrada laxitud para ejercitar necedad extrema. Sus resultados no los resolverá ningún fallo judicial, sino un oportuno diluvio.

Presentación de los primeros 10 tomos

Al final del Prólogo del libro introductorio a los 23 tomos de “Los expedientes del Valle de Santiago” que Carlos Ballester parece no conocer aunque ya son reconocidos en el Archivo Histórico de Geodesia, carpeta 24 de Pilar, compartiendo su lugar con no pocos documentos algo más que bicentenarios, a pesar de no haber agotado su más propio presente, decía así:

Para una poética de los objetos; de los paisajes; de las lluvias y de los sueños. Para cotejar en nuestras propias actitudes; en amor propio más profundo. Tarea que envuelve las largas intimidades del invierno, alcanzandojubileo a nuestra vida- F.J.A. 2001

Acerca de la lluvia

¿Por qué es la lluvia sensualmente agradable para el hombre?

Porque es un fenómeno tal que confina a un segundo plano todas las presencias estables, todos los inmuebles de los paisajes.

Los gratifica haciéndolos desaparecer un poco, con cierta modestia.

Todas las cosas son pacientes de la lluvia. Confinadas por ella al estado paciente.

La lluvia no respeta nada; aunque tampoco suele alterar seriamente nada.

Es un golpe del destino sin gran importancia, y sin embargo, bastante saludable.

Bastante comparable al olvido; o a la memoria (en lo que ésta tiene de imperfecto). Les saca a las cosas toda ilusión; en resumidas cuentas, les enseña a vivir...

Al hombre le parece, que la lluvia lo venga.

Es que tiene la costumbre, de padecer tantas otras rejas o pantallas.

Francis Ponge, 1927

Empezamos hablando y seguiremos hablando de Rodoni, el pequeño inventor de esta rueda de pastosas picardías, pero no debo olvidarme del Municipio aunque V.E. le hayan sacado de la litis por Resolución 816 recaída en autos con fecha 4 de Octubre del 2006; siendo que los art 6º, ley 6253, art 4º, dec regl 11368/61 y art 5º, ley 6254 les señalan a estos y desde hace 62 años, su obligación primaria de fundar las cotas de arranque de obra permanente, sin mínima delegación, ni laxos arbitrios. Teniendo en claro que, cumplidos estos recaudos, esta causa no existiría.

Para así imponer esta responsabilidad concreta a los municipios por las acciones u omisiones incurridas respecto de las obligaciones de fiscalización de las acciones antrópicas que ya han producido un menoscabo al ambiente, habiéndoseles determinado hace 62 años un clarísimo y sensillísimo marco de condiciones objetivas y específicas que ese presupuesto de responsabilidad tenía. Esto es, reitero: su obligación primaria de fundar las cotas de arranque de obra permanente. Que ningún decreto 1727/02 alcanzó, ni hubiera logrado por elemental prelación desbaratar.

Robos compartidos: ejecutivo provincial, municipal y Fiscal de Estado. Las fotos de la lluvia del 6/11/96, mostrando los predios del futuro barrio Los Sauces con al menos 1,5 m de agua, no sólo fueron robadas 3 veces de los exp mun 4088-7590 del 7/11/96 y prov. 2400-1904 del 14/11/96, con inclusión de la oficina técnica de Fiscalía; sino que conformaban alertas extremas junto a títulos de expedientes tales como “Problema urbanización imposible” y “Necios de toda necedad”, depositados en la oficina del titular del MOSBA 45 días antes de que saliera firmada por 3 funcionarios de la Dir. de Hidráulica, un 27/12/96 la aprobación del proyecto hidráulico presentado por el Ing Diez. Ver págs 1, 2 y 3 del Anexo I

Aprobación que incluía un par de dibujitos de Cristina Alonso proponiendo una corrección de la altura de los terraplenes y una traza de la longitud estrafalaria de la bañadera, comiéndose cruda la ley de conservación de los desagües naturales en su misma esencia. Ver págs 4, 5 y 6 del Anexo I

Ver cómo crece el fraude en los folios siguientes.

A estos fraudes y desencantos es inevitable sumar la soberana prepotencia mecánica de estos ingenieros “hidráulicos” para insistir en mostrarnos la cuadratura del círculo extrapolada de la caída, no del paraíso, sino de la manzana del señor de la ilustración. con recursos matemáticos que simplificaban en grado extremo, fenomenales relaciones entre energía y materia, que hoy abisman.

Prepotencia que ha creado un halo de omnipotencia alrededor de Resoluciones hidráulicas que tan en el aire se reconocen en sus estimaciones, que jamás conocieron modelaciones y soportes testimoniales concretos, que de todas ellas vienen declarando desde hace 17 años, su carácter “precario y revocable”.

Por ignorancia o por conveniencia, los municipios creen que la AdA es Dios y la DIPSyOH su asesor matemático. Que en un territorio con 15 millones de hectáreas que no reconocen otra energía que convectivas presentes en sus cuencas inferiores, el día que caigan en la cuenta de los despistes dictados por ambas áreas ejecutivas provinciales extrapolando fantasías gravitacionales en brazos interdeltarios de la gran planicie intermareal, ese día resolverán aún con simples testimonios vecinales sus prudencias. Al fin y al cabo, quien está al frente de la Jefatura de Límites y Restricciones es un agrimensor; no un hidrólogo. Y encima, para hacerse cargo de estimaciones en una provincia enorme y complejísima por sus bajas o nulas pendientes.

Ver en la causa 70751 el informe de hidrología de la DIPSyOH aportado a los EIA de Puertos del Lago, sobre la nulidad de flujos que pesa en el arroyo Escobar a su salida en los bañados linderos al Luján, donde ahora proponen invertir 300 millones de pesos para un ensanche que no resolverá absolutamente NADA que no sea otra obranza y un negocio más.

Eliminaron 30 Km2 de bañados, que cual baterías convectivas colectan las enegías que transferidas a las sangrías mayores determinan la calidad de las dinámicas horizontales de estas aguas en planicies extremas. Ycambio proponen trazar un canal de 30 m de ancho y 4 Km de largo con 1,20 m de profundidad y pendiente nula, para remplazar al sistema convectivo del bañado a eliminar para construir barrios cerrados.

Esta locura está apoyada en el abismo de la ciencia hidráulica que sigue modelando energía gravitacional donde no la hay; al tiempo de ignorar todo lo que cabe comenzar a considerar de las energías convectivas fundadas en acumulaciones de la energía solar.

Recuerdo que el Escobar es fruto de los aportes del Pinazo-Burgueño que aquí nos tiene entretenidos desde hace 10 años. Y al cual hube hace 7 años de acercarle el primer estudio de hidrología de ambas cuencas con una resolución que recién en el 2010 dió prueba el INA de alcanzarla para su estudio del Pergamino.

Sin embargo, aún sin estos estudios, si los funcionarios municipales hubieran determinado con simples testimonios vecinales los recaudos de cotas de arranque de obra permanente, ni una sola demanda cargarían estas planicies, a pesar de un Duhalde o un Amicarelli. Recuerdo que estas tierras no valían por entonces dos centavos el metro, pues nunca habían servido para nada. Los famosos revalúos del mercado resultan demasiadas veces, bastante ciegos.

No me cabe pedir la inconstitucionalidad del dec 1727/02 Y tampoco tengo resto de Vida para pasear por tribunales de primera instancia demandando por estas elementales prelaciones, cuando de hecho no he logrado en 13 años cargando 17 expedientes administrativos provinciales y municipales y 7 años de paseos judiciales, ver en su debido lugar un alambrado de mi vecino ERG. Causa 2829 CCA de SM que debería estar llegando a esta en algunas semanas.

 

De las vistas de las actas de un par de audiencias

III . Al acta de la audiencia del día 16/9/2011 y a la respuesta de Vicente Basile en el punto 7º donde afirma que:

Al requerimiento de mayor información aparecen copias simples de resoluciones provinciales de prefactibilidad y factibilidad otorgadas con un mes de diferenciaque no habían tenido previamente intervención municipal.

De mi declaratoria en SCJPBA del 5/4/05 en tomo encuadernado del Ap15 EVS

El plano 84-123-81, de mensura, subdivisión y cesión de calles, firmado por el Agr. Falese y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro un ¡8/7/82!;

o es falso o tuvo que tener un previo paso por la municipalidad, que no imagino cómo un funcionario de 10 años de antigüedad en el cargo hoy de Secretario de Planeamiento puede ignorar.

Lo mismo cabe expresar del plano 84-21-97 aprobado por Formulario 908 de la Dir. Prov. de Catastro, de ¡División del inmueble general!? ; y firmado por el velocísimo Agr. Sergio Rodoni; que debió reconocer previa visación municipal.

¿Cómo es que Basile oculta o ignora esta información? Por otra parte, esta información y mucho más extensa, está subida a la web desde Agosto del 2005 en la página que refiere en exclusiva de esta causa de Los Sauces por http://www.valledesantiago.com.ar ; hoy también reproducida en la página de http://www.hidroensc.com.ar

¡Cómo es que Basile no resalta la locura de 2 resoluciones provinciales aprobando la prefactibilidad y la factibilidad con sólo un mes de diferencia! … y sin intervención municipal! Por supuesto, está desconociendo la documentación anterior que acabo de mencionar y diera soporte a las sucesivas picardías de Rodoni.

A no olvidar que mi denuncia al Intendente Alberini sobre este barrio es del 7/11/96 por exp 7590/96 y más allá del título “Problema urbanización imposible”, decía así:

Estas 28 fotografías que adjunto y cuyas copias presentaré ya mismo en la Dirección de tierras y urbanismo y en la Dirección de Hidráulica de la Provincia, son clarísimo testimonio de la NECEDAD con que se vigilan las tareas de emprendimientos urbanísticos, que ignoran o pretenden ignorar estos descalabros.

Hace menos de 10 años, en lugar de los 85 mm de agua caída en 8 horas, fueron 200 mm en 24 horas; y el agua no sólo supero las cotas de altura de los tres puentes del Pinazo sobre Panamericana y sus colectoras, sino que incluso alcanzó a pasar por encima de la misma autopista. ¡Ésto es, no menos de 1,50m más alto que la creciente de ayer! -que había anegado las tierras del futro barrio con más de 1,5 m de agua-. Advertencias tres (3) años anteriores a que alguien colocara su primer ladrillo.

Es imposible a mi imaginario sospechar que dentro de los límites racionales de tareas de infraestructura se puedan encontrar soluciones que den aptitud hidráulica a estas tierras, que ya desde ¡el siglo XVII! solamente servían para abrevadero y alimento de ganados en tiempos de sequía.

Ni siquiera reconocían hasta mediados del siglo XVIII dominio particular alguno. (Ver causa 71521) Y hoy se pretende, en un territorio generoso como el argentino, afectarlo a asentamientos humanos con los bombos y platillos de grandes empresas inmobiliarias, que indudablemente no han de asumir jamás responsabilidad alguna.

Estas fotos fueron tomadas poniendo en peligro mi vida; pues después de haberme internado encontré con terror que no podía volver por el inmenso caudal y fuerza de la corriente.

Estas fotos fueron tomadas de la 1° a la 20° a las 17 hs. del día 6/11; y las 8 restantes, hoy, día 7 a las 6,30 hs. de la mañana.

Aun hoy se observa que los niveles del Pinazo superan el cauce madre que el arroyo durante siglos erosionó.

Las fotos 19 y 20 pertenecen a parcelas del otro lado de la Panamericana, que dicen pertenecer a Susana Giménez y J. Roviralta y destinadas a otra aldea lacustre.

Incorporo algunas leyendas a las fotos para hacer más ilustrativas estas imágenes desoladoras, aun hoy que están ausentes de asentamientos humanos.

La palabra “libertad” en los tiempos clásicos de la Grecia antigua, no se entendía si no conllevaba RESPONSABILIDAD.

Siento que es un placer sentirse LIBRE Y RESPONSABLE; y estos sentimientos bien pueden llenar nuestra vida y aún también mañana nuestro ataúd.

Con todo respeto lo saludaFrancisco Javier de Amorrortu

El destino de este expediente y de estas imágenes, fue desaparecer. La misma actitud de eliminar esas imágenes y el propio expediente completo, fue aplicada al exp 2400-1904 del 14/11/96 elevado al Esc. Toledo, titular del MOSPBA. Ver págs. 23 a 28 del Anexo I

A los 3 años volvió a aparecer, pero sin las fotos; que habiendo sido repuestas fueron robadas en una 2ª oportunidad de la propia oficina técnica adscripta a Fiscalía de Estado; y cuando su titular el Ing Fraomeni me pidió las repusiera por 3ª vez, no quiso aceptarlas y ordenó a mesa de entrada fueran rechazadas porque al tiempo de entregarlas presentaba una nota con copia donde historiaba todo este comportamiento, que sin duda a él también involucraba.

El exp municipal 4088-7590/96 desapareció en oportunidad de pasar el gobierno municipal a manos de Bivort y fue de la Secretaría de Obras Públicas a cargo del ArqPíccolo de donde desaparecieron en esa oportunidad 3000 expedientes. Por ello, este funcionario fue por este que suscribe, denunciado penalmente en la causa 64205 en la UFI 9 de S.I. un 3/2/00. Hoy este mismo arquitecto Píccolo es asesor del Intendente Zúccaro en esta misma área y trabaja a 10 m de Basile. Se conocen desde hace al menos 12 años

Basile por su parte aparece mencionado en media docena de causas relacionadas con el barrio San Sebastián donde se han cometido los más aberrantes crímenes hidrogeológicos de la Provincia.

Mis advertencias en la segunda declaratoria incluída en el Apéndice 15 de Los expedientes del valle de Santiago” presentada en tomo prolijamente encuadernado a mano en el mes de Abril del 2005 en la Secretaría de Demandas Originarias de esta SCJPBA, seguía diciendo:

Recordemos (ver pág 56 a 58 del Tomo introductorio de los EVS) que los primeros barrios cerrados se organizaron por el sistema de propiedad horizontal, y aquí los escribanos y desarrollistas atropellaron con sus vivezas para no someter sus proyectos a la 8912 y 10128, alegando que la ley 13512no implicaba división del suelo.

Tanta viveza fue por decreto 2815, art. 26, inc B y su reglamentación en la Resolución 74 del 26/3/97, pronto corregida. No obstante, algunos se escaparon; para encontrar posteriores complicaciones en Catastro Territorial.

Una disposición “extraordinaria”, la 1914 del 8/9/97, les permitió salir del barro en que se habían metido. Pero lo hicieron tan a prisa, que se llevaron por delante trámites administrativos que después los pondrían en groseros aprietos. Tal el caso del Barrio cerrado Los Sauces, que más allá de las peripecias del agrimensor interviniente, igualmente dejarían al escribano en zona de riesgo.

Todo ésto fue advertido y denunciado por expediente 16499/99 al Presidente del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.

Por supuesto, al no transitar el expediente los cauces de la 8912, ninguna Resolución Hidráulica le haría falta presentar a Rodoni. Por eso cuando Morgan tiene aprobado un 27/12/96 el proyecto hidráulico de su barrio, ya nunca más se ocuparía de volver sobre sus pasos. Espero que esta viveza de no tener que gestionar la Resolución Hidráulica quede aclarada.

Volvemos al punto 7º del acta donde Basile sigue con su testimonio:

Siguiendo investigando un poquito los antecedentes del emprendimiento, aparece el plano de propiedad horizontal aprobado por la dirección de catastro del año 1997,

-recordemos que mis vehementes y bien ilustradas advertencias a ellos mismos, son del año anterior-

observado éste, se detecta la presencia de unidades funcionales sobre el curso del arroyo Pinazo, no sujetos a ningún tipo de restricción, desconociendo si dicho plano previo a la aprobación por el organismo provincial, hubiera tenido intervención de la dirección provincial de hidráulica quien legislaba en esa época en materia hídrica.

Decir Basile que Hidráulica “legislaba”, ya es confesar paranoia o alguna clase aún más rara de terror. Pero de hecho, sus catecismos son tan aberrantes que han contagiado sus pestes a no pocas normativas de las que 24 causas en SCJPBA extienden noticias de su sinrazón en los más variados temas.

Ver en el exp munic. 4088-7590/96 la cantidad de oportunísimas vehementes advertencias que recibió el intendente Alberini sobre estas aberraciones de la hoy DIPSyOH y de ellos mismos; de las que Basile prefiere no hablar a pesar de ser públicas y visibles por el Apéndice 6 de los Expedientes del Valle de Santiago en la página web http://www.valledesantiago.com.ar y a pesar de la publicación en Julio del 2000 en dos diarios de la zona, de 4 páginas corridas sobre estos entuertos en 5 barrios pegados unos a lado del otro y por ende contagiándose todos sus vicios. Ver causas 71193, 71614 y 71848 sobre estas mismas áreas y sobre estos mismos vecinos denunciados a lo largo de 15 años en más de 25.000 folios, que no han significado una renuncia in límine de mis esfuerzos.

Ver respuestas de V.E. a estos desinteresados y super perseverantes esfuerzos.

Continúa Basile, para hablar ahora de La Lomada cuyos trámites se resolvían con jet que según su dueño le permitía aterrizar directamente en Olivos y como prueba de ello también aterriza en la silla del Secretario de Gobierno y Hacienda del Municipio:

Simultáneamente entra un expediente con una denuncia de emprendimiento lindero, denominada La Lomada, (ver causa 71848 en SCJPBA) denunciando la construcción clandestina de un terraplén de tierra.

El titular de La Lomada, que demoró varios años su decisión de formar parte de esta causa 67491, tiene un problema de indudable dificultad personal. Denuncia a sus vecinos por haber aplicado 5.000 m3 de tierra a un terraplén. Y silencia que antes, él mismo ya había aplicado 250.000 m3 justo enfrente de su vecino. Y no sólo lo hizo una vez, sino tres, “centuplicando”finalmente los volúmenes de su vecino y a pesar, incluso, de haber sido previamente alertado el Fiscal de Estado de estas intenciones de prepotencia sin igual.

Para dar nota de su estilo me mandó el 23/8/03 una furibunda carta documento 48550690 0 AR amenazándome con iniciar juicio por injurias, lo que al parecer le hizo imaginar que este hortelano quedaría amedrentado y nada pasaría si volvía a repetir su hazaña. Y así lo hizo, no dos, sino tres veces. Una maravilla que viene prohijada de Mendoza y Anillaco. ¿Acaso habrá tribunal que se apure a juzgarlo?

Sigue Basile

Se le solicita al iniciador del expediente del plano de obra de viviendas multifamiliares que adjunte toda la documentación inherente al tema de la factibilidad y/o proyecto hidráulico, cosa que nunca he podido ver porque cuando yo me fui todavía no habían presentado nada de eso.

¡¡¡Cómo es que Basile dice que en el 2003 cuando él se fue, (luego volvió)-, no había proyecto hidráulico aprobado!!! ¿Y entonces, lo que firmaron en la Dir. de Hidráulica aquel 27/12/96, qué era?!!!

Por supuesto, Convalidación Técnica Final o factibilidad, nunca hubo, pues al eludir la 8912 con el argumento que la 13512 no implicaba subdivisión del suelo, no necesitaban ni factibilidad, ni resolución hidráulica. Esta era la viveza de Rodoni que nadie en la Municipalidad quiso ver porque era el gestor tanto de Morgan, como el dilecto de Gutiérrez, que aún lo sigue siendo.

Les alcanzaba tener el proyecto hidráulico aprobado y eso lo alcanzaron un 27/12/96. Gutiérrez iba a seguir este camino del Ph, pero lo cambió cuando vió el descalabro luego generado en Catastro Provincial Territorial.

Para esta parte de la comedia hay que preguntarle al veloz Rodoni, dónde aprendió tantas picardías y quiénes son sus clientes agradecidos. Pregunten a Eduardo Ramón Gutiérrez si alguna vez tuvo un asesor tan eficiente. Enterado de que se aprontan a citarlo, veré de redactar unas cuantas preguntas que le hagan recordar aquellos tiempos, que no obstante papelones previos, igual repitió 10 años más tarde. Ver carta doc por Anexo I, págs 29 a 32

El caso es que por esta vía, aunque descubramos toda la novelería de estos empresarios y sus juglares, ya largamente publicada con lujo de detalles, no llegamos demasiado lejos; casi diría, a ningún lado; pues con este nivel de conocimientos y aprecios después de tantos años de enredos, todos nos queremos un poco más que al principio y sabemos que esto no se resuelve sino con jurisprudencia que pula las aristas de las leyes en cuestión.

Siguen textos presentados en mi declaratoria en SCJPBA del 5/4/05 en tomo encuadernado del Apéndice 15 de los Expedientes del Valle de Santiago, visibles desde agosto del 2005 en http://www.valledesantiago.com.ar

En esos años 1995 al 97 los promotores se movían con la velocidad de un rayo, como hemos visto en las documentaciones de Morgan. Solicitaban un cambio de zonificación al Ejecutivo Municipal que luego era convalidado sin vueltas por el Concejo Deliberante (ver ejemplo en la pág 33 del Ap 14 de los EVS y en la tercera declaratoria de este mismo texto); se giraba a la Dirección de Tierras, dependiente del Gobernador donde unos funcionarios increibles hacíanmamarrachos desopilantes; y esquivando la 8912 todo era entonces coser y cantar.

Ni cesión de calles perimetrales; ni estudio de la trama vehicular interna, ni su vinculación interurbana, ni control de criterios urbanísticos; ni resolución hidráulica; ni cota de arranque de obra permanente, ni compromisos de obra de infraestructura (Los Sauces se organizó sin previsión inicial de servicio de cloacas); sin control ni aprobación de obras . Y así entonces resulta imposible sorprenderse cuando vemos los resultados de tanta ligereza.

¿Geodesia no advirtió que en planos anteriores ese mismo predio tenía restricciones al dominio del orden de los cien metros y aquí se aprobó con sólo 15 m?! Ver pág 22 del Anexo I.

Tal vez no pasó por Geodesia y fue directamente a Catastro?! Ni los promotores, ni los escribanos, ni los agrimensores, ni los compradores parecían desconfiara la hora de comprar o vender. Aun más, querían “leyes especiales” que cubrieran el “vacío legal”. Sólo resta averiguar, si estas actitudes responden a ignorancia o a desfachatez.

En el informe técnico del 20/2/98 dirigido a los copropietarios y firmado por Morgan se señalan en el punto 1° los avatares a que está sujeto el camino de entrada en caso de inundación y las tareas en curso para su eventual solución.

En el punto 2° dice que el puente está de acuerdo a lo exigido por la Dirección de Hidráulica. Recordemos que las luces del puente ya aparecen solicitadas a la Dir de Hidráulica en la nota del 6/8/96 que figura en la pág 1ª del Anexo I

En el Punto 6° refiere de las exigencias de la Dirección de Hidráulica respecto de los extensos terraplenamientos, todavía entonces en ejecución, contra Los Lagartos, contra Campo Chico y contra el arroyo Pinazo.

De estas exigencias surge que las áreas lindantes de Los Lagartos, por los terraplenes construídos no tienen más escurrimiento hacia el Pinazo; aun cuando tal disposición contra Natura la advertiría hasta una criatura.

Detallan toda la fantasía, en ejecución, del sistema de bombeo; el mismo, que luego el Director Técnico Provincial de Hidráulica Ing. Pedro Agavios considera mal calculado en una declaración de fecha 18/9/97.

Mentira y FRAUDE, si advertimos los impulsos vitales de este emprendedor, desde todo punto vista entusiasmado con su negocio. Hasta la Primavera de 1999 todo estaba muy bien.Fecha imposible en fojas de fechas truchas donde exhiben el más grosero FRAUDE, Ver fojas 7, 8, 9 ,10 y 11 del Anexo I

Mis expedientes prov 2400-1904 del 14/11/96 y mun 4088-7590 del 7/11/96 y sus hermosas fotografías ya habían desaparecido y así todo estaba en paz. Recién reaparece en el segundo semestre del 99 -aunque sin las fotos-, fruto de la propuesta de multiplicar las noticias del escándalo por todos lados .

De este informe técnico surge que el tema de las inundaciones no era ajeno a ninguno de los compradores, pues ya en el primer punto se habla de este tema. Quien propone vivir adentro de una bañaderay quien dispone vivir en ella, seasocian en un mismo loco sueño.

Por cierto, ya nunca más se le ocurrirá a la Ing. Alonso aprobar este tipo de soluciones con estaciones de bombeo. Las bombas estaban calculadas, ya no para lluvias, sino para anegamientos. Y en adición, mal calculadas.

Los primeros dos vecinos en construir en este barrio Los Sauces fueron Los Arquitectos Roberto Sebastián Fleitas y quince días más tarde el arq. Adrián Rivarola. Ambos fueron alertados por mi llamado telefónico antes de poner el primer ladrillo.

Al primero lo sentí molesto de recibir tan completa y desgraciadanoticia. Y a pesar de ofrecerme a entregarle cartas de la zona con altimetrías y cotas de anegamiento de las lluvias del 31/5/85 y del 6/11/96, no quiso prestar más de cinco minutos de atención.

Con Rivarola fue diferente, porque luego de reconocer haber estado en Sevilla en el departamento de un sobrino mío, quiso considerar con atención esta novedad. Hablamos algo más de media hora y quedóbien ilustrado. Sin embargo, me confesó meses más tarde, no haber logrado contener su sueño original, aun frente a estos riesgos.

Los permisos de inicio para estas dos obras no lograron ser acreditados por la Directora de Obras Particulares del Municipio, a pesar de habérseles solicitado por escrito a su superior, el Ing Zalabeite. hace una semana.

El telegrama a la escribana Susana Caturegli del 14/9/99 ya encendía alerta roja. El agrimensor Rodoni que oficiaba en los trámites de Los Sauces era el mismo que atendía los de La Lomada. Personalmente, lo hube encontrar varias veces y nunca dejamos de hablar de estos temas en términos críticos.

Tan críticos, que en Julio del 2000, dos diarios de la zona publicaron la más extensa denuncia que se haya jamás publicado en ésta o en cualquier otra Provincia. Nadie puede alegar entonces desconocimiento.

Todos, amén de incautos, deben reconocer incumplimiento de las disposiciones municipales que vedaban construir en estos predios una vez que se desató el escándalo en la primavera de 1999.

Cuando el 18 de Abril del 2002 sale publicada en la tapa del diario La Nación la fotografía del barrio Los Sauces todo bajo el agua de una lluvia de recurrencia menor a 10 años, la Secretaría de redacción de este diario recibió cartas documento de algunos propietarios amenazando hacer juicio.

La del 6/11/96 había sido de rec 20 años y la del 31/5/85 calzó por modelación en una rec de 300 años; contando con el adicional soporte de testimonios vecinales para ajustar variables, superando los 2,85 m la altura de anegamiento en los predios que años más tarde serían los del barrio Los Sauces.

La respuesta del diario La Nación fue preguntarles si acaso las fotografías eran a su entender falsas. No eran falsas; pero en su desazón no imaginaron otrasalida que amenazar con denuncia. Esta causa carga este mismo espíritu, con la adicional complicación del fallo del Juez Servín, sirviendo sus favores a la Dir de Hidráulica.

Quien había subido el día anterior al helicóptero para capturar esas imágenes desoladoras es el mismo que ahora ésto suscribe.

Todos tienen conciencia de los excesos que cargan estos emprendimientos en valles de inundación que nunca en 400 años habían visto una obra permanente amenos de 200 metros de sus riberas.

El ancho de la banda de anegamiento a continuación de la parcela de Los Sauces, alcanzó el 31/5/85 los 1800 m de ancho, cubriendo más de 2/3 partes de la parcela que años después fuera de La Lomada y penetrando 700 m en la parcela que después fuera de Ayres del Pilar.

Y sin embargo, a pesar de haber regalado a la provincia y a la Propia SCJPBA, el estudio de hidrología con la más alta resolución modelado en el 2005 para ambas cuencas, y a pesar de que el propio ex presidente del Colegio Argentino de Ingenieros a sus 87 años dice ignorarlo –fue el primero en recibirlo en CD en mano propia de mis manos-, en ese estudio tienen para ahorrarse unas cuantas dilaciones de causas de inmediatos vecinos, pero afectando en peor situación aguas abajo, 10 veces más superficie. Ver causas 71193, 71614 y 71848 en SCJPBA, todas con superlativas puntuales conexidades

En el punto 8º Basile reconoce haber sido Director de Planeamiento dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, desde el 11 de diciembre de 1999 al 10 de diciembre de 2003.

Su jefe Píccolo era el denunciado un 3/2/2000 -en causa 64205, UFI9 de SI-, , por haber hecho desaparecer 3000 expedientes de su secretaría en los primeros días de gestión.

En el punto 10º se le pregunta si sabe qué consecuencias, hidráulicamente hablando, pueden derivarse de las construcciones o realizaciones a que hace mención. Contesta: No tengo incumbencia técnica en materia hidráulica,

-Si la tiene pues es el encargado de apuntar las cotas de arranque de obra prmanente, tal cual lo hizo en la Res 086/09-,

pero por sentido común si se considera un coeficiente de impermeabilización de suelo mínimo provocado por la materialización de hechos constructivos en el sector,

Los 2,85 m de agua y las bandas de anegamiento de 1800 m de ancho del 31/5/85 no reconocían ninguna impermeabilización de suelos en el sector; y las fotos robadas por ellos mismos, -por eso su jefe fue denunciado-, se lo advertían a todos en forma algo más que escandalosa. Y ahora mismo está Ayres Norte o Sol de Matheu reiterando sus intentos de instalarse en mucho peor situación que la de Los Sauces y a metros de distancia de estos, sin que V.E. hayan apreciado detenerse a mirar VE la causa 71193 que venía de dar un periplo de 6 años por juzgados inferiores.

Ahora mismo espero respuesta a las causas 71614 y 71848que tratan las mismas materias, en el mismo lugar, enfrente mismo a Los Sauces y a continuación inmediata del barrio La Lomada, uno junto al otro, en 10 veces más superficie y en peor lugar que Los Sauces. Causas que por ello reconocen plena conexidad.

Conexidad que ya estaba planteada en 4 extensas páginas de dos diarios locales publicadas en Julio del 2000, en donde hube de denunciar estas aberraciones ambientales presentes en 5 barrios linderos: Los Sauces, la Lomada, Ayres del Pilar, Los Pilares y Street Pilar, contagiándose los mismos vicios hidrológicos, administrativos y ambientales, unos a otros

Sigue el municipio sin cumplir con los art 6º, ley 6253, 4º, dec regl 11368/61 y art 5º ley 6254 que les reclama la obligación primaria y exclusiva municipal de fundar las cotas de arranque de obra permanente. Y esto Basile bien lo sabe, porque él fue el firmante, reitero, de la Res 086/09 donde fija una cota de 8,50 m para San Sebastián; aunque después nunca se ocupó de controlarla pesar de recordárselo por cartas documento al intendente reiteradas.

En el punto 11º se le pregunta para que diga el testigo si sabe si esos desarrollos a que alude fueron realizados bajo alguna coherencia o marco técnico hidráulico que permita atenuar o evitar las consecuencias que causa la masa de agua sobre los terrenos impermeabilizados a que hace mención. Contesta: Desconozco cómo fueron aprobados esos emprendimientos en ese sector de la cuenca en el periodo 2003 a 2009,

Aunque no imagino cómo dice ignorarlo, le presto ayudaque siempre me niegan. Hoy mismo el Jefe de Asuntos legales del municipio, con fallo de Cámara y art 11º de la ley 7647 incluído, me sigue negando acceso a tomar vistas de resoluciones municipales. De las leyes 25675 y 11723 ignoran todo, para seguir en el medioevo.

La Resolución Hidráulica de La Lomada es la 11.114-230/99 del 12/10/99 y anticipa la felonía de Eduardo Ramón Gutiérrezy Arturo Pángaro para conseguir un 28/11/99 la factibilidad o Convalidación Técnica Final antes de tener el plano de unificación subdivisión y mensura de las parcelas Circ XI, Parc 1a, 1b, 8b y 8c, que recién aparece aprobado por Geodesia en Agosto/2000. Ver advertencias a Pángaro un 25/11/99 por Carta Doc N° 30. 706.325 5 AR y exp 1100/00 en págs 20 y 21 del Anexo I. Ver también el mismo anticipo y la misma advertencia por Carta Doc. N° 30.706.730 5 AR a su delegado Tuegols en pág 19.

Ver advertencias al Director de Geodesia, Di Génova, por Carta Documento N° 24.768.287 7 AR del 2/12/99 en pág 22 del Anexo I.

Las actuaciones sobre el exp 2406-5854/97 de Los Pilares de CIBRA S.A., concluyen en la Resolución Minist. 11.114-N°146/98.

Las de Ayres del Pilar de Sol del Viso, Solar Limited y Del Viso Investments por exp 2406-10700/99 concluye en Resolución aprob. 11.114-N°205/99

La de Street Pilar S.A. exp 2406-5853/97 con Resolución 11.114-169/98

La Factibilidad de Sol de Matheu es del16/03 por exp. 4034-66645/00.

La resolución hidráulica de Sol de Matheu:Exp.2406-2024/00 es la 222/01

Todos estos barrios están uno al lado del otro empezando por los Sauces, sin interrupción de continuidad y por ello habría que agradecer la oportunidad de generar una extraordinaria conexidad con las causas 71848, 71614 y 71193, que tocan los mismos temas, en el mismo lugar, contagiándose los mismos vicios y peores problemas, en el inmediato período de gestión de este funcionario y con los mismos mercaderes que ayer y hoy dirigen los destinos de Pilar.

Averigüen V.E. cuántas de las obras públicas del distrito y qué volumen de contratos están en manos de Eduaro Ramón Gutiérrez. Del mismo que fuera en ese período de gobierno del que Basile tan poco recuerda, Secretario de Gobierno y Hacienda, para luego volver años más tarde como Director de una nueva área que luego de 3 años se descubrió inconstitucional y hubieron ellos mismos de disolverla: la “U.E.P.E”; y ERG su titular, a cargo de determinar los cambios de destino parcelario de la región. Le dieron al león el cuidado del corral de cebras.

En el punto 12º se le pregunta Para que diga el testigo si es posible que la municipalidad en el marco de su competencia, pueda haber aprobado desarrollos de la índole a la que se refiere el testigo, sin el respaldo de actuaciones de autoridades provinciales competentes, sobre todo en materia hidráulica. Contesta: No, no hay ninguna posibilidad que el municipio otorgue una factibilidad o convalidación técnica final a un emprendimiento si no se cuenta previamente con el proyecto hidráulico aprobado por parte del organismo provincial de aplicación.

Vuelvo a aclarar: Rodoni había propuesto a Morgan esquivar la 8912 con el argumento de que la 13512 no implicaba división del suelo; y con ello se evitaba tener que buscar una Resolución Hidráulica; le bastaba tener el proyecto hidráulico aprobado y eso lo logró el 27/12/96.

En el caso de la Lomada, Gutiérrez logró que Arturo Pángaro le firmara la Convalidación Técnica Final o Factibilidad sin tener el plano de unificación, subdivisión y mensura que sólo aparece aprobado por Geodesia 9 meses más tarde! Por eso mis cartas documentos intimando a Pángaro y a Tuegols de abstenerse a firmar esa aprobación están publicadas en la pág 19 y 20 del Anexo 1. Si este hortelano conoce estas avivadas y torpezas, cómo no habría de conocerlas Basile.

Basile sabe perfectamente que ninguna obra puede comenzar sin una Convalidación Técnica Final que corresponda al proyecto en cuestión. Sabe que tampoco esta Convalidación se debe firmar sin el proceso Ambiental, oportuno y completo para no ser tildado de fraudulento. Y sin embargo, él permitió que San Sebastián diera comienzo en Zelaya con una resolución hidráulica que nada tenía que ver con el proyecto que acometía con los mayores crímenes hidrogeológicos de la provincia; con un decreto 607 del Gob. Solá que nada tenía que ver con este criminal proyecto; con un Proceso Ambiental por completo y en absoluto inexistente; siendo condición básica que fuera oportuno y estuviera COMPLETO para firmar la dichosa factibilidad. Nada de eso alcanzó entidad alguna. No debo olvidar la DIA trucha Res 227 firmada por un veterinario. Qué otro camino resta, que demanda judicial oportuna y reiterada.

No tengo inconveniente en preparar listados de preguntas a quien le toque alcanzar testimonios. No tengo inconveniente en subirlos a la web 48 antes de alcanzar los testimonios, de manera de permitirles o invitarles a hacerlo incluso por escrito y así aplicando la mayor reflexión. Ayudar a sincerar tras haber cultivado y transitado 15 años estas materias, siento que resulta de interés a la causa y a todos los que participan en ella, ahorrándose de dar vueltas al barro del alfarero durante 10 años más.

 

IV . Ver esta Carta Doc 066227402 a Zúccaro

Del Viso, 23/2/10. Sr Intendente Zúccaro, habiendo el Secretario de Planeamiento Basile firmado la Resolución 086/09 en cuyo art 3° funda criterios sobre 10 Indicadores Ambientales Críticos, la responsabilidad de ignorarla, por ser su superior, es sólo suya.

No obstante las valiosas observaciones de Basile, este olvida a la ley 6254 que cabe considerar en estas tierras por debajo de la cota 3,75 m y que en su art 2° prohibe fraccionamientos menores a una hectárea.

Este despiste jurídico de arranque municipal se multiplicó en todos los despistes que siguieron en Provincia de la mano de una AdA desestructurada y en la luna a la que Uds alimentaron con este enfoque errado de vuestra responsabilidad originaria.

Las excepciones previstas en el art 4° sólo caben frente al Río de la Plata. Todas las demás tienen que sostener carácter de “necesidad imprescindible”; asumir el municipio la propuesta de cómo sanear esas excepciones; inscribir ambas consideraciones en el Plan Regulador Municipal que Ud sigue ignorando, y recién entonces, desde estas iniciativas locales de vuestra primaria responsabilidad, pasar estas al ejecutivo provincial que controlará proyectos y obranzas.

El art 1° del dec 607 del Gob ya prevé estos despistes técnicos cuya responsabilidad él no asume. Ud es hoy el único que está en el medio.

El despanzurramiento del acuicludo Querandinense para generar rellenos no sólo libera los sulfatos y cloruros allí confinados durante 3500 años, sino que la eliminación de ese manto impermeable que se verifica hasta la cota de los 7 m deja desprotegido y para siempre sin remedio al acuífero Puelches que recibirá toda la carga de miserias que el Luján y el Larena bajan desde el Parque Industrial Pilar.

La magna ilicitud de estas obranzas que Ud permite a pesar de las indicaciones precisas de esa Res 086, prueba que su laxitud es comparable a la de Scioli. Él afloja por su amistad a O´Reilly; pero Ud afloja porque no ama a Pilar.

Sin precisos cateos sedimentarios para determinar el perfil del acuicludo es imposible generar proyectos de rellenos. Esos cateos nunca se hicieron. Al acuicludo no se lo debe tocar.

En adición de torpezas ya le he señalado a Basile los embalsamientos de 2,86 m que genera el cruce del Luján en el puente del FCBelgrano. Estas precisas referencias surgen de los estudios del INA financiados por el Estado Italiano. Cuando la Provincia corrija este freno a los flujos, al igual que los menores de 0,76 m que se regalan en el FCMitre que liberará de presiones al periurbano de Pilar, el paquete de agua a los polders de S Sebastián serán terminales para las brutas torpezas del proyecto, empezando por las mesetas edificables 3 m por debajo de lo indicado en la Res 086.

Le recuerdo que no es la Provincia la que determina estas cotas de arranque de obra permanente, sino el municipio. Lea el art 5° de la 6254; el 6º de la 6253 y el 4º del dec regl 11368/61.

Alcance Ud a mirar todas las referencias críticas y documentales por http://www.delriolujan.com.ar/sebastian8.htmly cuatro sig. para advertir el nivel de sus irresponsabilidades. Que también incluyen la falta de llamado a la Audiencia Pública.

Como ciudadano conciente de estas magnas ilicitudes tengo la obligación frente a la ley de denunciar y recordarle que Vuestra responsabilidad como funcionario es solidaria (art.41/3 de la CN art.31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723) e imprescriptible; y la CN otorga acción directa al particular contra TODA AUTORIDAD.

El cuidado y la preservacion del medio ambiente y la tutela de los intereses colectivos de uso, disfrute y pertenencia global deben observarse sin mengua de la manda constitucional hacia las autoridades en orden a preservar el medio ambiente.

Francisco Javier de Amorrortu

 

V . Ver esta otra Carta doc Nº 14604696 0

Del Viso, 18/2/11. Al Intendente Zúccaro, hago responsable de todas las disposiciones criminales para seguir expoliando mantos acuicludos y acuíferos que sus técnicos han dejado sin observar en las obranzas de San Sebastián.

Ud debería conocer que no hay propuesta otra para alcanzar cotas miserables de arranque de obra permanente que hacer estragos irreparables en los mantos acuicludos y acuíferos de la llanura intermareal.

Sabe Ud que no es posible avanzar en obranzas sin presentar Estudios de Impacto Ambiental, evaluarlos, darlos a conocer, convocar a Audiencia Pública previa a toda obranza y de esa forma, aunque sus opiniones no sean vinculantes, descargar una buena cuota parte de responsabilidad.

Nada ha hecho Ud de eso. Ha confundido las responsabilidades del ejecutivo provincial en el control de proyectos y obras hidráulicas, con sus responsabilidades primarias que son “amasar soportes de hidrología y de hidrogeología que permitan discernir los compromisos a que aspira cada proyecto y de aquí generar Indicadores Ambientales Críticos que permitan comenzar a elaborar los Estudios de Impacto Ambiental, imprescindibles para acompañar al proyecto”

Fíjese Ud cuán en la luna habrá estado el mismo Basile que hoy le acompaña, que en oportunidad de ir a llorar hace 10 años a la DPOUyT por el proyecto de Sol del Pilar, ni unos ni otros advirtieron la cota de -3,75 m IGM en más de 800 Has de esos predios y la obligación de respetar el art 2º de la ley 6254 que prohibe fraccionar por debajo de una Ha. y por ende no les permite hoy, tampoco ayer, perder su condición rural; una sencilla forma de no presionar sobre suelos ultra frágiles.

Y no es el Consejo deliberante el que puede ignorar o dejar de cumplir las leyes. Ni un solo plano de altimetrías que advirtiera sobre el nivel de esas cotas y la incumbencia de la ley 6254 en lugar de la 6253 acompañó esas presentaciones.

Pero las de San Sebastián ya gozaban de altimetrías satelitales que lo decían todo. Cómo fue posible entonces ignorar el paso que dieron para destrozar todo lo que siguió. ¿Acaso no han recibido Uds comunicaciones públicas de todos los atropellos que estaban cometiendo?

El Dec 607 de Solá tiene la disculpa que le pasa factura a los técnicos, entre ellos Basile que estaba en la luna y sigue estando cuando en la Res 086/09 sigue ignorando la incumbencia de la ley 6254/60; pero no tienen Uds la disculpa de hacer pasar ese proyecto, por el que ahora han realizado. En ningún momento se habló entonces de hacer estragos criminales en los mantos acuicludos y en los acuíferos Pampeano y Puelches como ahora lo han hecho.

Si Ud creyó que el devenir de la causa judical que en un momento amparó a Madre Natura y luego le dioó luz verde a los mercaderes, le ahorraba a Ud responsabilidades, pues está muy errado, porque los errores sumados siguen siendo los de cada uno.

La cantidad de responsabilidades primarias que Ud se comió crudas están listadas en la causa I 70751 en Suprema Corte.

De pronto, su amigo Molina y Ud aprietan el acelerador y convocan a Audiencias Públicas en dos engendros que han consumado criminalidades hidrogeológicas descomunales cuando ya la audiencia no tiene otro sentido que la ilusión de intentar licuar irresponsabilidades descomunales.

Tras la DIA vienen la solicitud de anulabilidad por vía CA y la evaluación de daños y los juicios de remediación apuntados contra toda Autoridad. Ya verá Ud si reconocerá en el futuro cómo administrar estas responsabilidades en término y calidad de criterio.

Sea esta, amén de las observaciones que van por causa I 70751 en Suprema Corte, mi descalificación de la oportunidad y sentido de la audiencia pública convocada para el lunes 21/2/11 en el Club Atlético Pilar para intentar descomprimir una barbaridad hidrogeológica que demorará de 800 a 5000 años en remediar.

Sigo esperando las respuestas que por art 20, ley 25675 me caben, a las observaciones que hiciera en la Audiencia Pública de Pilará a la que me presté a prticipar, aún no siendo previa a obranza; sigo esperando su DIA.

Ese día reconocerá cómo empiezan los procesos anulatorios de estas aberrantes historias.

Suelos y subsuelos cuyas fragilidades han quedado advertidas en las providencias de la ley 6254, en el art 59 de la ley 8912; en el art 101 de los dec 1359/78 y 1549/83, regl de la ley 8912; en las interjurisdiccionalidades que plantean los art 2º y 3º de la ley 25688 y los recaudos ambientales que plantean los 10 parágrafos del art 5º de misma ley de presupuestos mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas; los arts: 5º, 6º, 10º, 14º, 17º, 24º, 29º, 30º, 33º, 34º, 35º, 36º, 40º, 41º, 42º, 44º, 45º, 46º, 47º, 53º, 55º, 57º, 58º, 72º, 73º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 93º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º, 104º, 105º, 106º, y 108º de la ley prov. 12257; los arts 2º, 3º y 4º de la ley Prov. 5965;el inc 2 del art 2° de la vieja ley 3487 de fundación de pueblos; la Resolución ADA 289/08 y su anterior 08/04; art 4°, punto 2.1.1. y art 14º de la Ord Mun 727/83; sin olvidar los referentes legales de más amplio espectro que regalan los art. 77 de la ley 8912; los arts 6º y 7º de la ley 12704; los arts 7º, 8º,14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 39º, 40º, 41º, 43º, 44º, 45º y 46º de la ley prov. 11723;los art 2º, 8º 19º y 20º de la ley Gral del Ambiente, art. 89 del CPCC, los arts 897, 899, 902, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942, 943, 2340 inc 3º, 2634, 2638, 2642, 2644 y 2648del Código Civil, los arts. 28º, 57º y 161º de la Constitución provincial y el art 41º de la Constitución Nacional.

Las mayores especificidades de los cuerpos legales apuntados en primer término reflejan la oportuna y gradual complejidad del progreso calificado, que no es para ver licuar en arbitrios ejecutivos laxos, esquivos, innecesarios o indebidos.

Art 902 del CC. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.

"En el caso en estudio no debe perderse de vista que estamos frente al desarrollo de un emprendimiento inmobiliario de una magnitud descomunal. En palabras simples, cada palada en la tierra que se de, puede generar un daño al ecosistema de imposible reparación ulterior. El emprendimiento se proyecta realizar sobre un humedal" Firman los miembros del Trib. en lo Criminal Nº 5 de San Isidro; Dres Raúl Alberto Neu, Mario Eduardo Kohan y Ariel A. Introzzi Truglia.

Jugar con los destinos del progreso humano fundado en cultura, obligaciones y derechos, no los resolverá en los hechos, ni en su conciencia, siguiendo el juego de los mercaderes y los mercados. Queda Ud enterado.

Francisco Javier de Amorrortu

 

VI . Miremos el acta del día 11/8/2011

y el testimonio del Ing. Carlos Alberto Ballester, ex presidente del Colegio Argentino de Ingenieros, quien junto a su colega Ferrari Bono fueron peritos de la parte actora, participaron de las audiencias en el año 2005 y estuvieron presentes en el momento en que este que suscribe hiciera entrega del estudio de hidrología de las cuencas Pinazo-Burgueño realizado por el hidrólogo y meteorólogo Daniel Berger, que fuera recomendado por el titular de EVARSA, la principal consultora hidráulica de la Argentina.

Reiterando que al Ing Ballester hube de entregarle en mano antes de entrar a la sala de la audiencia un CD conteniendo la información completa de ese estudio.

En el punto 3º se le pregunta Para que diga el testigo, dado su condición de ingeniero civil, cuáles pudieron ser las principales causas que provocaron esas inundaciones. Contesta: La inundación del 2002 tiene su origen en diversas causas, la primera, como causa genérica, es la que se desarrolló en toda la zona del arroyo pinazo, dado que en ese momento se lotearon varias áreas y se construyeron barrios cerrados y countries que generaron el escurrimiento de las aguas en toda la zona de la cuenca del arroyo pinazo que aumentó la escorrentía de ese arroyo lo que significa un empuntamiento de los caudales de erogación a lo largo del arroyo.

En el 2002 no fueron las impermeabilizaciones la causa de los anegamientos del barrio Los Sauces, puesto que sólo aparecían impermeabilizadas la calle La Florida, las calles del propio barrio y las de La Lomada que también fue afectada como lo mostraron las imágenes publicadas en la tapa y página 16 del diario La Nación del día 18 de Abril del 2002, mostrando las fotografías capturadas el día anterior desde helicóptero por este que suscribe.

La de la pág 16 corresponde a la sede de La Lomada toda bajo el agua. Su epígrafe está equivocado. No pertenece esa construcción a Los Sauces, sino que es la sede social de La Lomada toda rodeada de agua; construída en adición, violando en 70 m de invasión la franja de conservación que marca el art 4º del dec regl 11368/61

El problema que Ballester no sabe cómo esquivar, es que Los Sauces se instaló en el fondo de un valle mesopotámico que ya el 31 de Mayo de 1985 y aún sin calle impermeabilizada alguna, había conocido en ese mismo lugar 2,85 m de altura de anegamientos. Experiencia repetida el 6 de Noviembre de 1996 con 1,5 m de altura de anegamientos y sólo la calle La Florida trazada.

Y el otro problema no menor es que la ciencia hidráulica comienza a hacer agua donde las pendientes disminuyen. Y aún sin ser precarias, sus estimaciones fallaron. El Director Técnico provincial Pedro Agavios confiesa en 1999 un error de cálculo de al menos 8 veces en el cálculo del sistema de bombeo. Ver pág 9 del Anexo I

La Jefa de Fraccionamiento hidráulico que había propuesto en 1996 una correción a las alturas de los terraplenes también falló. Ver pág 6, 2, 4 y 5 del Anexo I. Estamos hablando de los mismos terraplenes que después el Juez Servín ordenaría demoler!!!. Cuáles son los criterios con que actúa este juez, es otro misterio.

El caso fue que en esa oportunidad los terraplenes sobre el Pinazo aguantaron; no así los del Burgueño y entonces el agua se les metió al barrio por el lado de atrás. Esto es lo previsible en este tipo de defensas tipo bañadera; que en adición están construídos violando puntualmente la ley de preservación de desagües naturales –violación en este caso, a cargo de la propia Dir de Hidráulica-, y compartiendo la municipalidad su no menor cuota de irresponsabilidad por no haber fijado las cotas de arranque de obra permanente que los art 6º, ley 6253, art 4º dec regl 11368 y art 5º ley 6254 le imponen como responsabilidad primaria a cada municipio. Advertidas esas cotas, nadie hubiera imaginado barrio alguno en ese fondo mesopotámico.

Ese día no aguantaron los embates de una lluvia de recurrencia menor a 10 años. Mucho menos hubieran aguantado la del 6/11/96 que arrancaron de cuajo los tablestacados del puente de cruce sobre el Pinazo en plena construcción. Y mucho menos aún, ni siquiera con terraplenes 1,5 m más altos, hubieran aguantado los de la lluvia del 31/5/85.

El Ing Ballester no habla de terraplenes porque su cliente se lo tiene obviamente prohibido. Y habla de impermeabilización, cuando de hecho en esa fecha la tal impermeabilización no alcanzaba al 5% del suelo de la región.

El otro tema es el condicionamiento de la construcción de la autopista del sol con las construcciones de terraplenes en el cruces del arroyo pinazo en correspondencia con la autopista, para el apoyo del puente correspondiente sobre el arroyo.

Los puentes mal calculados de la Panamericana, al embalsar aguas arriba las aguas , protegían de peligros mayores al barrio.

Que todo está mal calculado ya no caben dudas después de las confesiones del propio Director Provincial Técnico Agavios que luego renunciaría por diferencias con su superior Amicarelli, el más responsable junto con su asistente Cristina Alonso, -sacando, claro está- de la lista al propio gobernador Duhalde a quien sus amigos solicitaban este tipo de favores como los que hizo para Enrique Etchebarne Bullrich en el inmediato vecino barrio Los Pilares y Street Pilar –ya en el municipio de Escobar-, a través de las relaciones que lo unían con Claudia Zardá, secretaria de EEB.

Los trámites de este barrio son el ejemplo de la forma de administrar del municipio y de la provincia que ya en el dec 4371/95 nos advertían que no resultaría fácil imponer una responsabilidad al Estado Provincial y a los municipios por las acciones u omisiones en que incurran respecto de las obligaciones de fiscalización de las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, sin antes determinarles un marco de condiciones objetivas y específicas que todo presupuesto de responsabilidad debe tener. Ver dec regl 4371/95

Después de 62 años estos marcos de condiciones objetivas y específicas que todo presupuesto de responsabilidad deben tener, están clarísimos en los arts 6º, ley 6253, 4º del dec regl 11368 y 5º, ley 6254.

Cuál es el problema entonces para juzgarlos y no sacarlos de la litis como en el 2007 sucedió con el municipio de Pilar.

Por estas claridades que nos solicita este dec 4371/95 para que algún día aparezcan responsables es que seguimos insistiendo en esta y en las 24 causas en SCJPBA sobre temas de hidrogeología e hidrología urbana.

Si a esto le sumamos los despistes que carga la “ciencia” hidráulica, pues entonces los dimes y diretes de estos laxos testimonios serán de nunca acabar.

En el punto 4º se le pregunta para que diga el testigo si sabe qué consecuencias produce la presencia del terraplén en la margen del arroyo pinazo lindero al barrio los sauces. Contesta: La presencia del terraplén en la margen izquierda del arroyo pinazo en todo el tramo correspondiente al barrio los sauces en condiciones normales de caudales del arroyo y en condiciones de crecidas dentro de un rango de normalidad de los caudales, no hay ningún problema con la construcción del terraplen, existente actualmente.

Por supuesto, y lo reitero, no habría Ballester de perjudicar a su cliente hablando mal de los terraplenes. Pero quien hizo la pregunta debía haberle preguntado por qué violaron la ley 6253 y su decreto reglamentario 11368 construyendo sobre la franja de conservación esos terraplenes. O por qué la municipalidad no fijó las cotas de arranque de obra permanente que les hubieran sacado a todos las vendas de los ojos.

Otra pauta de las flojeras de Ballester es su silencio respecto de los diferentespatrones de normalidad que caben a hidrología urbana y rural. Por art 18 de la ley 12257 a la hidrología rural le bastan 5 años de recurrencia. Para hidrología urbana estas suben a un mínimo de 100 a 500 años. Por ello, sus respuestas sobre la “normalidad”, son de goma.

En el punto 5º se le pregunta para que diga el testigo si sabe qué tipo de obras o tareas deberían efectuarse para mejorar el escurrimiento natural de las aguas hacia la desembocadura del arroyo pinazo. Contesta: Como primera medida y en correspondencia, siempre es un mantenemiento de ambas márgenes del arroyo de malezales y plantas acuáticas que genera endicamientos y retención del escurrimiento natural del arroyo. En cuanto a las obras a realizar, sería establecer un estudio de toda la cuenca del arroyo pinazo hasta la confluencia con el aarryo burgueño que permita evaluar las condiciones actuales en que se encuentra la cuenca imbrífera,

Respecto al “mantenimiento”, es de imaginar que si no son capaces de mantener los papeles y la memoria en orden, cuánto menos los pajonales de las riberas. Y si se trata de una lluvia que cubre con 2,85 m al predio, ¿de qué sirven esas limpiezas?

Y respecto al estudio que dice se debería hacer, reitero haberle acercado en mano propia antes de entrar a la sala de la audiencia, el estudio de Berger para ambas cuencas tal cual él lo señala. La calidad de resolución de ese estudio,recién fue alcanzada por el INA el año pasado en oportunidad de modelar el curso del Pergamino. De todas maneras ese estudio está en la web desde Julio del 2005 y al alcance de cualquiera sin necesidad de contraseña.

A la segunda de las respuestas que alcanza a las preguntas del Dr Santamarina, Ballester contesta: Por cierto ante una situación de crecidas extraordinarias, no solamente el terraplén puede causar inconveniente en el escurrimento del arroyo sino todos los tramos a partir del puente de la autopista del sol hasta su confluencia con el burgueño y evidentemente esa área en la cercanía de ambas cuencas del arroyo burgueño y del pinazo, producirán en su confluencia un aumento importante en los niveles de agua que repercutirán en el arroyo pinazo desde la confluencia hacia aguas arriba, independientemente de la existencia de un terraplén sobre el margen izquierdo existente en el barrio los sauces.

A la tercera de esas preguntas para que diga el testigo si sabe o recuerda en qué año ocurrieron situaciones extraordinarias de inundación como mencionó en la respuesta anterior, en el arroyo pinazo. Contesta: Una que yo recuerde, además lo recuerdo por haberlo leído en una información, en el año 1985 y la otra por cierto en el año 2002. SEPTIMA: Razón de sus dichos. Todo lo dicho lo sé y me consta porque mi conocimiento es no solo como ingeniero civil sino especializado en hidráulica y en segundo término es por el conocimento a través del estudio del doctor Cronenbold en respecto a la parte técnica del tema. En otro tema por las imágenes satelitales de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales y de las cartas geográficas del ex Instituto geográfico nacional y por mis repetidas visitas al lugar.

Tal vez su mayoría de edad le hizo olvidar la lluvia del 6/11/96 que duplicó la del 2002. Recuerdo que las fotografías de esa lluvia y sus anegamientos en las tierras de La Lomada y Los Sauces -que aún como barrios no existían-, fueron alcanzadas a ambos expedientes provinciales y municipales 2400-1904/96 y 4088-7590/96 antes de ser aprobado el proyecto hidráulico de Los Sauces, para ser en 3 oportunidades desaparecidas y 16 años después venimos a escuchar estas preguntas bien tardías que se devoran todas las prevenciones y precauciones del art 4º de la ley Gral del Ambiente.

Al tiempo que al que trabaja en tiempos oportunos y tan gratuitos como originales, exhaustivos y perseverantes, se le rechazan in límine sus expedientes para que vaya con 70 años a pasear a inútiles e imposibles tribunales de primera instancia, incapaces por donde se los mire de cargar con semejantes causas. Que no son causas aisladas, sino reconocimientos interminables del líquido amniótico en las médulas vertebrales de nuestro territorio provincial.

Recuerdo de Zittrain una frase: si algo te alcanzan gratis por Internet, Tú no eres el cliente, sino el producto.

Trabajando gratis, trabajo para mejorar el producto. Por ello solicito la conexidad de las causas 71193, 71614 y 71849; incluyendo las rechazadas 71193, 71618, 71619, 71542 y 71520

 

VII . Hace 6 años, en oportunidad de impugnar la propuesta de este perito de parte, así me expresaba:

La pobreza de muchos de nuestros usos y costumbres, entre ellos, éste de vender lotes en avenidas de inundación, merecería oportuna, tal vez, nuestra mayor consideración para intentar elevar tan sólo un poco el promedio de nuestros comportamientos.

He llegado a confesar por Carta Documento al principal empresario apuntado en mis denuncias, que de haber estado en su pellejo, sin duda habría cometido peores faltas.

Es muy sencillo deslizarse en estas faltas porque todos los mecanismos para detener tentaciones están en forma paupérrima, perfectamente laxados y trabados.

Ningún misterio envuelve estas obvias referenciaciones.

Tan obvias, que ninguno de Vuestras Excelencias necesitaría de Asesores para darse cuenta de los criterios que priman o deberían primar en estas elecciones de suelos.

Los dos pequeños cuerpos legales ambientales que tratan de ello: la Ley 6253/60 y su Decreto Reglamentario 11.368/61; y el Artículo 59 de la Ley 10.128/83; no sólo están claramente conectados en su desarrollo precautorio histórico; sino que con mínimo ajuste técnico y hermenéutico quedarían libradas a sencilla concientización y administración.

Pero basta que un pelo se interponga en esas necesarias claridades, para que todo quede dispuesto en lodazales para bajar el promedio de nuestros usos y costumbres.

Sólo cuando a las más altas esferas judiciales llegan estos desencantos se nos regala la oportunidad de mejorar esas miradas a los cuerpos legales; que amasados por décadas, aun reclaman pequeñas ajustadas clarificaciones. Que si no hubieran sido por razones políticas atendidas oportunamente por la Legislatura, caben tal vez hoy a Vuestras Excelencias, como hermanos mayores de nuestra sociedad, la oportunidad de hacerlo.

La información que fuera alcanzada oportunamente a Vuestras Excelencias fue alcanzada también al Dr. Patricio Santamarina a cargo del área Contencioso Administrativa de la Fiscalía de Estado. Por primera vez siento la confianza de que esta Fiscalía tiene todo el peso de esta larga denuncia aceptada por expediente 5100-15940 del 24/8/99, en manos que imagino ya la han sacado de su estimulador archivo.

Todos esos comprensibles archivamientos han sido generadores de todos mis redoblamientos; que no sólo me movieron a subirla a la web, sino estructurarla e incrementarla en interminable, precisa medida.

No sólo me permitieron relacionarme con la obra de un extraordinario experto y el primer participante argentino en la Asamblea de las Naciones que abriera las atenciones al Medio Ambiente, sino que llevado de la mano de su cercanía familiar aterricé en discernimientos que bien ayudan a comprender tantos errores de criterio, como los de no haber hasta ahora diferenciado en nuestras consideraciones hidrológicas, los temas urbanos, de los rurales.

Así comprendo al Muy Estimado Ing. Carlos A. Ballester, prestigioso perito, insistir en componendas con criterios hidrológicos que surgen de recurrencias de 5 y 10 años, bien válidas para miradas a temas rurales; cuando de hecho, UNESCO, hace ya casi 20 años recomienda considerar recurrencias de 100 a 500 años para temas urbanos.

Así comprendo que el Ing. Ballester haga referencia a esa suave inundación del 17 de Abril del 2002 de la que todos hablan porque su noticia fue catapultada por una fotografía de mi autoría tomada desde helicóptero y publicada en la tapa del mismísimo diario La Nación del día 18 de Abril, a pesar de agredir los intereses de sus importantísimos anunciantes. Esa lluvia coincide con sus esfuerzos en acreditar que esas recurrencias de 10 años fueran las que parecen necesarias atender.

Pero cuánto lamento confesarle al valioso y muy respetado Ing. Ballester que ese día las aguas que invadieron Los Sauces no fueron las del arroyo Pinazo, sino las del Burgueño que se metieron por el frente trasero NO.

También lamento confesarle, por la simpatía, corrección y participación importantísima en instituciones de Protección del Medio Ambiente en las que aporta sus esfuerzos, que esas cuencas que afectan la imposible subsistencia del Barrio Los Sauces , no suman 8.600 hectáreas, sino casi 25.000 hectáreas.

Lamento también tener que cargar en sus apreciaciones, que el hecho sopesado en esa lluvia del 17 de Abril del 2002 tampoco concurriría a precauciones apropiadas; porque muy frescas están en mis fotografías presentadas en el MOSPBA y en Municipio, las consecuencias de aquella lluvia del 6/11/96 que dieran origen al inicio de mis urgidas y severas advertencias. Allí el agua cubrió por completo Los Sauces con un manto de casi dos metros de agua. Esa luvia ya correspondería a recurrencias estimables en 25 años.

Cuánto más lamento tener que relatar que en Enero de 1985 otra lluvia aun peor superó estas últimas estimaciones del párrafo anterior.

Y cuánto adicional pleonasmo, de otra aun peor: la del 31/5/85 que llevó casi a los tres metros los anegamientos en el área del Barrio Los Sauces. Esta lluvia fue testimoniada por pobladores y sus testimonios acreditados por la modelación hidrológica llevada a cabo por el Lic. Daniel Berger que fuera recomendado para realizar este trabajo en 1998 por el Director Casanova, titular de EVARSA, la principal consultora hidráulica del país.

Todos estos documentos alertadores y probatorios, a pesar de no figurar en el informe que el Ing. Carlos Ballester presenta a sus clientes, le fueron entregados en mano por mí, en oportunidad de los encuentros en las Audiencias en la Suprema Corte.

Cómo no habría de comprender el dolor y la dificultad que a una persona de su edad y su calibre humano generarían estas documentaciones.

Pero cómo entonces no habría de intentar agradecer todas las consideraciones que han tenido unos y otros, incluídas en primer lugar Vuestras Excelencias, para tolerar que una inundación de información afecte las salidas de estas causas y moje todos sus papeles.

Nunca condenaría, repito, a ninguno de mis denunciados, porque estando en su pellejo, sin duda hubiera obrado peor que ellos. Pero estando en el mío, cabe reiterar que esta es sólo la primera de una larga cadena de reclamos que harán cola para entrar en la Corte.

Como quien escribe una novela, necesito querer a cada uno de mis personajes hasta el final de la tarea. No lograría avanzar una sola línea si perdiera de vista esa afectividad; esa comprensión profunda de nuestras naturales tendencias para esquivar esfuerzos.

El extraordinario lucro que siento me ha regalado esta tarea, empieza en el desarrollo de mi expresión perforando la pirámide burocrática en el lenguaje más horizontal.

Ejercicio que reconozco me ha deparado de todos y cada uno de los participantes internos y externos de esta litis, sedientos de Democracia participativa, los mayores aprecios.

Estos lucros se aplican a esta publicación que hoy la web regala a cualquiera que sienta oportuna necesidad de identificación, a través del URL: www.amoralhuerto.com.ar

Así, a pesar de esta impugnación que de obligada breve forma sigue, queda acreditada mi Amistad y Agradecimiento a todos y cada uno, Denunciantes y Denunciados; y en particular a Vuestras Excelencias, por el maravilloso trato y los inapreciables estímulos que aquí en Vuestro Noble Ámbito he recibido.

 

VIII . La Resolución 816/06

Luego vino la sentencia Resolución 816 recaída en autos con fecha 4 de Octubre del 2006, sacando a la Municipalidad de la litis, sin tomar en cuenta las obligaciones que por art 6º, ley 6253, art 4º del dec regl 11368/61 y art 5º de la ley 6254, con radical claridad y sin dejar hebras de arbitrios ejecutivos en el aire para evadir esta su primaria obligación de fundar ellos las cotas de arranque de obra permanente; que hubieran resuelto toda la cuestión, pues con esas cotas fundadas con mínimo sentido de responsabilidad y estudios y testimonios vecinales verificados con modelación matemática, a nadie se le hubiera ocurrido ocupar este fondo mesopotámico que 20 años antes había conocido en tierras de Los Sauces 2,85 m de altura de anegamientos.

Ese estudio se entregó hace 6,5 años en esta Suprema Corte y fue regalo de un hortelano realizado por el hidrólogo y meteorólogo Daniel Berger, recomendado por el Dr Casanova, titular de EVARSA; la principal consultora hidráulica de la Argentina.

Presupuesto de EVARSA había sido alcanzado al intendente Alberini en 1998 para efectuar este mismo estudio en la cuenca del Pinazo. Nunca fue considerado, sino por este hortelano que costeó los dos: el del Pinazo y el del Burgueño. Y reitero, con la más alta resolución que recién el INA alcanzó a aplicar en el 2010 para el estudio de la cuenca del Pergamino.

 

IX . Facticidades reducidas al polvo del absurdo en aprecios administrativos, legislativos, judiciales y científicos

Cuando de resultas de los hallazgos en los senderos recorridos en estos 15 años, que dieron lugar a tantas demandas en los últimos 5, advierto que 1º). desde 1995 no hay una sola factibilidad técnica final que no haya conocido el fraude o respetado la prelación que le cabía al cierre del Proceso ambiental; y 2º). ni uno sólo que hubiera dado su primer paso elaborando sus EIA como lo indica el art 12º de la ley Gral del Ambiente para ser algo más que un canto de sirenas; 3º). al punto que nunca se enunció un sólo Indicador Ambiental Crítico y ni siquiera uno Básico para apuntar cómo estructurarlos; y 4º). al tiempo que la propia ley 11723 no apunta un sólo alcance a gestión, proceso o procedimiento alguno, aunque bien se precia en regalar garantías; y 5º). ni un solo tribunal aprecia recibir solicitud de amparos que no sean reiteradas veces rechazados; y 6º). ni una sola vez se haya salvado de quedar eliminada la palabra hidrología de las reglamentaciones de la ley 12257; y 7º). ni una sola vez se hayan acercado soportes de hidrología a las aplicaciones concretas de los artículos 2577 y 2572 del CC; y 8º). ni una sola vez hayan distinguido hidrología urbana, de hidrología rural; y 9º). ni una sola vez alguien hubiera observado y denunciado alguno de los crímenes hidrogeológicos multiplicados en esta planicie intermareal a lo largo de los últimos 17 años; y 10º). ni siquiera los arquitectos magisters en ética ambiental piden disculpas en sus cátedras por haber sido sus inventores; y 11º). ni una sola visación de cambio de destino parcelario hubo respetado la prohibición de fraccionar impuesta por el art 2º de la ley 6254; y 12º). ni una sola cota de arranque de obra permanente ha sido enunciada en función de los dictados obligados que caben por art 6º, ley 6253, 4º dec regl 11368/61 y 5º, ley 6254 como responsabilidad primaria a los municipios; y 13º). a excepción de una sola vez en que por Res 086/09 el municipio de Pilar enunció una de esas cotas, aunque luego jamás se le ocurrió controlar a pesar de advertida de sus incuplimientos por cartas documento reiteradas; y 14º). ni una sola vez se dió respeto al art 101 de los dec 1359/79 y 1549/83, reglamentaria de la ley 8912, prohibiendo “saneamientos” en suelos anegables; y 15º). ni una sola vez se dió respeto al art 59, ley 8912 sobre cesiones de suelos anegables al buscar destinos urbanos; 16º). siendo la DIPSyOH la principal contribuyente a estos incumplimientos pues nunca se alertó 17º). del sentido que caben a las baterías convectivas aledañas a las sangrías mayores; esas que regalan los esteros, los meandros dinámicos, los bañados, las costas blandas y bordes lábiles para acumular y transferir sus energías convectivas a la sangría mayor; 18º). Pues sólo así se conservan los sistemas relativamente estables en el tiempo y termodinámicamente abiertos en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía, tal como aparece mentada la voz “ecosistema” en el glosario de la 11723. 19º). Su propia academia les enseñó a extrapolar energías gravitacionales donde ni a un borracho se le ocurriría mentarlas; e insistiendo desde sus mecanicismos derivados, en enderezar, canalizar, profundizar, tablestacar.

Quien haya redactado este glosario, -siendo que a él debemos la mención a “termodinámica”-, urge salir a buscarlo para que explique a qué hubo de mentar esta lúcida acepción y la Legislatura aprobarla. Viene este glosario de perillas a mis insistencias sobre enlaces termodinámicos de a uno en uno conformando el bi-os de la condición olárquica que mantiene el movimiento perpetuo en lo que llamamos en forma muy primaria: “sistemas”. Lejos están los “sistemas”, recortados científicamente de a pedacitos, de referir de algo vivo y comparable al perpetuo florecer de la Fusis; dando sentido a la voz Natura.

No deberíamos escribir para ser entendidos, sino para que resulte imposible ser malentendidos. Marcus Fabius Quintilianus

Ndie ha logrado siquiera sospechar 20º) . de qué manera el sol acerca sus caricias a las aguas para asistir sus dinámicas horizontales yquiénes fueran aliados irremplazables para, con sus formidables baterías oficiar acumulación y transferencias convectivas. Sin embargo, 21º) . los científicos no han dudado en modelar durante siglos extrapolaciones de la manzana de Newton donde las pendientes son sólo aquelas que corresponden a ridiculeces. ¿Qué desgano, qué inobservancia primaria de toda reflexión ha configurado semejante instalación?

22º) . ¿Cómo es que nunca miraron por las direcciones de salida de los tributarios al estuario y sus respectivos imprescindibles acoples convectivos? 23º) . ¿Cómo es que nunca compararon en distintas cuencas naturales, sus energías en función de pendientes y en función de calorías absorbidas por sus suelos aledaños?

¿Cómo habrían de sortear nuestros legisladores dificultades cognitivas, si las academias sotuvieran sus horrores de cosmovisión y los anteriores sólo estuvieran copiando el recitado de algo que jamás entendieron?¿Acaso exagero? ¿Acaso alguien sacó la cuenta de los dineros gastados en obras no sólo inútiles, sino dañinas? Un millón de veces más costoso ha sido, sin embargo, el daño que infligieron a los flujos de las aguas en las planicies de Natura.

Estoy hablando de una cifra aproximada a esto: 100.000.000.000.000.000.000. Tradúzcanla V.E. a guaraníes o a la moneda que prefieran; o en lágrimas de cocodrilo de todos los que van a rogar por sus negocios.

Acaso el INA ha mostrado disposición a dar una mano para sacar al ACUMAR de su abismo, tras reconocer éste, después de 6 años, que no sabe cómo identificar el pasivo ganado del Riachuelo. Cuánto más complejo resultará entonces describir el activo perdido. Les alcanzarán otros 100 años para darse cuenta de lo que sucedió en Abril de 1786? ¿Cómo es que nuestros científicos no les ayudan? Ni siquiera acercan comentario. Este silencio es el que acompaña a los muertos cuando van camino al cementerio. Y este paseo del Riachuelo ya lleva 226 años.

¿Cómo es que nunca apreciaron mirar por modelos naturales que no reclaman extrapolaciones?; plenos de olarquías y de escalas infinitamente más grandes que las de laboratorios incapaces de reproducirlas en uno sólo de sus múltiples enlaces. ¡Cómo concebir ecosistemas sin enlaces termodinámicos! Complejidades por otra parte, infinitamente más ricas que las variables que alimentan sus ojos mecánicos y sus pretenciosos aseguradores modelos matemáticos.

En lugar de modela alrededor de cajitas ngras ¿cómo es que no compararon las energías de salida de las diferentes cuencas al océano y las relacionaron con sus casi nulas pendientes? Ver extraordinarias diferencias en las observaciones que surgen por

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pendientes.html y 5 sig.

¿Cómo es que nunca miraron cómo se traducen en trabajo las calorías acumuladas en los suelos y aguas someras de los esteros aledaños? En las proximidades de Manaos el aporte de energía solar varía entre 885 calorías por cm2 en el mes de Enero a 767 en Junio; y por ello el Amazonas saca 120.000 m3/s al océano a 4 nudos/h; en tanto el Parná, con más del doble de pendiente -de todas formas miserable-, saca 13.000 m3/s a 1,3 nudos/h. Aclaremos que la pendiente del Paraná en los últimos 300 Kms es de 4 mm/km; en tanto menor a 2mm/km en los últimos 1000 Km para el Amazonas. Irrisorio en ambos casos; pero no así asumiendo el calor como trabajo y la virginidad de sus baterías convectivas que nunca han sido tocadas por el hombre.

En adición a maravillas jamás mentadas, el Amazonas transporta, bordeando sus riberas oceánicas, 1.200.000 millones de tons anuales de sedimentos a 650 Kms al ONO de su boca de salida y tras cruzar la plataforma continental los vierte en el talud oceánico. Recién hace unos pocos meses el satélite Aquarius reconoció estas peripecias de las aguas dulces del Amazonas; siendo que tres semanas antes de su anuncio este hortelano ya lo había anunciado por

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pendientes2.html

Lo que el Aquarius aún no ha anunciado es que ese corredor de aguas dulces hace su larga marcha por la orilla más baja en el fondo de la plataforma, cargado de sedimentos y perfectamente disociado de las aguas saladas.

¿Cómo es que un hortelano se anima a publicar imágenes sobre estos senderos y sus surcos en la plataforma continental y en el propio talud; y nuestros ingenieros hidráulicos y físicos en dinámica costera nunca advirtieron el sentido y valor de los meandros?; y en adición, para matarles les paralizaron sus mutantes enriquecimientos dinámicos que sorprenden hasta a un ciego, mostrando el esfuerzo que hacen para colectar energías convectivas y acoplarlas con el beneplácito de sus hermanas de la deriva litoral que mucho agradecen ver incrementadas sus temperaturas en el acople.

Volvamos a la tierra mesopotámica donde tal vez algún día pase a dar testimonio de ella el Agr Sergio Rodoni, al que invito a refexionar sobre las siguientes cuestiones. Facilidades que en distintas oportunidades ya he alcanzado en el Juzgado Federal en lo criminal de San Isidro en la causa Nº 8951/11 Sec. Nº 2 a cargo del Dr Pablo Flores, para los testimonios del Ing Brea, hidrólogo del INA, de José Manuel Molina del OPDS y del Dr José Beni, Director de Vías navegables.

 

X . Nutrientes para el interrogatorio al Agr Sergio Rodoni.

1 . Diga SR ¿si ignoró todas las carátulas de los planos de mensura aprobados por la Dirección Provincial de Geodesia que señalaban la prohibición de asentar obra permanente en los primeros 100 m aledaños a las riberas?

2 . Diga SR ¿dónde imagina que la ley 6253 y su decreto Reglamentario 11368/61 hubieran dejado un resquicio ínfimo para que el ejecutivo asuma arbitrios para disminuir estos 100 m mínimos?

Pedirle luego de escuchar su respuesta, que lea despacito y en voz alta, después del primer punto y coma, esa frase que sigue en las líneas medias del art. 5º del decreto 11368/61.

Si no hay un tropezón, pedirle que las lea de nuevo. Y si sigue sin tropezar, leérselas quien interroga y hacerle ver el salto que se comió durante 17 años.

3 . Diga Sr ¿cómo se le ocurrió la brillante idea de esquivar la ley 8912 alegando que la ley 13512 no implicaba subdivisión del suelo; sin testear su ocurrencia con aquellos que hacía casi 20 años venían sumando esfuerzos para organizar el uso del suelo provincial percibiendo tan sólo un módico sueldo?

4 . Diga SR ¿con cuántos años de esfuerzo contribuyó a repetir sus ocurrencias? Se quedará perplejo o se hará el ofendido o el desentendido. Ya veremos cómo facilitarle sincera respuesta.

5 . Diga SR ¿ si recuerda en qué terminó su ocurrencia de esquivar la 8912?

Diga SR ¿si recuerda para qué sirvió el decreto 2815, art. 26, inc B y su reglamentación en la Resolución 74 del 26/3/97?

Sirvió para impedir que otros Rodonis hicieran lo mismo, impidiendo tan laxa interpretación de la ley.

6 . Diga SR ¿si recuerda para qué fue dictada la disposición “extraordinaria” 1914 del 8/9/97 de la Dirección Provincial de catastro territorial?

Sirvió para sacar del fango administrativo a expedientes como los de Rodoni trabados en Catastro que no sabían qué hacer para sacar del fango a esos engendros.

7 . Diga SR ¿si recuerda haber corregido estas actitudes tan originales?

8 . En el caso de que así lo afirmara, preguntar a SR ¿si recuerda el trámite del barrio Los Tilos de la Cañada?

8 . y ¿cómo buscó el visto bueno de la jefatura de Prop Horizontal a cargo del Agr Faropa, referenciando a un impensado Club de Campo?, siendo que jamás podría ignorar que la parcela mínima de un club de campo no baja de los 600 mts y por sus extendidas áreas verdes la relación de habitantes por Ha. no supera las 32 personas, en tanto la propuesta de los Tilos de la Cañada apuntaba a lotes de 375 m2 y 200 a 500 personas por Ha.

9 . Diga SR ¿si leyó la carta documento a pag 29 a 32 del Anexo I?, enviada al Agr Faropa para impedir que volviera a repetir a lo largo de una década sus ocurrencias degenerativas de las leyes de ordenamiento territorial y uso del suelo y que para darle memoria fuera hace 3 largos años atrás publicada en http://www.delriolujan.com.ar/lacanada2.html

10 . Diga SR ¿si recuerda que la municipalidad de Pilar haya cumplido con su obligación de fijar la cota de arranque de obra permanente tal cual lo exige el art 6º de la ley6253, el art 4º del dec reglam 11368/61 y el art 5º, ley 6254?

11 . Diga SR ¿si recuerda que la lluvia del 31/5/85 tocó el fondo de viga del puente de autopista vecino a la Cañada referenciado a 9,88 m IGM?

y ¿si recuerda quién le hubiera dado arbitrios a la AdA para fundarlas en cota de 8 m. y con adicional carácter “precario y revocable”?

12 . ¿Reconoce SR que la AdA pudiera tener arbitrios sobre leyes que expresan en tres oportunidades lo contrario a lo resuelto por ella?

13 . ¿Reconoce SR la existencia del art 59 de la ley 8912 refiriendo de cesiones obligadas al Fisco en suelos por debajo de la línea de ribera de creciente máxima toda vez que un propietario rural propicie la creación o ampliación de un núcleo urbano?

14 . ¿Recuerda SR alguna oportunidad en que él hubiera indicado a sus clientes de lanecesidad del cumplimiento de esta norma de 33 años?

15 . ¿Recuerda SR el art 101 de los dec 1359 y 1549, reglamentarios de la ley 8912, prohibiendo “saneamientos” en suelos anegables; y si así fuera, recuerda haberlo indicado a alguno de sus clientes?

16 . Diga SR ¿si considera beneficioso para una Comunidad y su administración que alguien obligue a ajustes en todas las disposiciones por donde transita?

17 . Preguntarle si SR ¿distingue entre el interés general y el particular?

18 . y ¿por qué intenta una y otra vez imponer el segundo al primero?

19 . Preguntarle a SR ¿qué buscó, qué sentido tuvo presentar el plano 84-123-81, de mensura, subdivisión y cesión de calles, firmado por el Agr. Falese y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro un ¡8/7/82!?; siendo que Morgan compra la parcela el 8/3/96, apareciendo inscripto el título en el Registro de la Propiedad el 15/3/96.

20 . Preguntarle a SR ¿si sabe por qué la Resolución municipal 78 le reclama en el año 2002 a Los Sauces la resolución de su figura urbanística?

21 . Preguntarle a SR ¿Cuáles han sido o para qué han servido entonces sus previos oficios?

22 . Preguntarle a SR ¿si conoce el expediente 16499/99 dirigido al Presidente del Colegio de Escribanos de la Capital Federal con motivo de sus originales actuaciones?

23 . Preguntarle a SR ¿si recuerda la cantidad de escrituras paralizadas con motivo de estas ocurrencias?

24 . Preguntarle a SR ¿si el número de 10.000 le suena probable?

25 . Preguntarle al Esc Jorge Viacaba, titular por entonces del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs.As., si hay en mis dichos alguna exageración.

26 . Preguntarle a SR ¿si sabe cómo hizo su cliente Eduardo Ramón Gutiérrez para obtener la Convalidación Técnica Final firmada por Arturo Pángaro, Vice ministro de Gobierno 9 meses antes de tener aprobado por Geodesia su plano de unificación, subdvisión y mensura?;

y sin jamás haber transitado nada de lo propio del Proceso Ambiental que le cabía como condición previa a cualquier factibilidad o incluso a cualquier resolución hidráulica. Ver carta doc por Anexo I, pag 19 y 20

26 . Preguntar a SR ¿si recuerda el Anexo II de la ley 11723 que le indica a estos que hicieron rellenos “hidráulicos” la obligación de haber tramitado su DIA por vía provincial?

27 . Preguntarle a SR ¿cuál fue el tramo del Proceso Ambiental que él recuerda hubiera transitado el proyecto del barrio La Lomada?.

28 . Preguntarle a SR ¿cuál fue el tramo del Proceso Ambiental que él recuerda hubiera transitado el proyecto del barrio Los Sauces.

29 . Preguntarle a SR ¿cuál fue el tramo del Proceso Ambiental que él imagina hubiera transitado el proyecto del barrio Ayres del Pilar?.

30 . Preguntarle a SR ¿cuál fue el tramo del Proceso Ambiental que él recuerda hubiera transitado el proyecto del barrio Los Pilares?.

31 . Preguntarle a SR ¿cuál fue el tramo del Proceso Ambiental que él recuerda hubiera transitado el proyecto del barrio Street Pilar?.

32 . Preguntarle a SR ¿dónde advierte que estos barrios no estuvieran tocados por los mismos vicios hidrológicos, hidráulicos, de cesiones obligadas al Fisco, de restricciones mal planteadas sobre la misma franja de conservación, de faltas y fraudes de todo tipo en sus Procesos Administrativos y faltas completas de todo Indicador Ambiental crítico para elaborar sus EIA según art 12º de la ley 25675, y faltas completas del Proceso Ambiental que debían seguir, con inclusión de falta completa de la DIA provincial?

33 . Preguntarle a SR ¿si se le ocurre alguna idea para desvincular la conexidad superlativa de estos barriosen alguna otra cosa que no fuera la diferencia de titularidad de sus dominios?

34 . Preguntarle a SR ¿si recuerda cuáles son hoy los pasos previos que caben desde el municipio a la generación de los EIA?. Si no lo recuerda solicitarle que lea el art 12º de la ley 25675y preguntarle ¿si es capaz de interpretar sus alcances? Para así estimar hasta dónde la reflexión alcanza a sus ocurrencias.

35 . Preguntarle a SR ¿si sabe a quién corresponde la firma de la DIA en caso de tratarse de un barrio que hubiera generado los famosos “saneamientos” (prohibidos x art 101) al lado de los arroyos? Ver anexo II de la ley 11723 y Res 029/09 del OPDS

36 . Preguntarle a SR ¿si reconoce el orden de las prelaciones respecto del proceso ambiental y del proceso administrativo que apunta su atención primaria a la 8912?

 

XI . Soportes a : la naturaleza como sujeto de derecho

Dado que son muchas las voces emparentadas, en parentescos poco felices, tales como recurso natural y ecosistema, y ambas apuntan a la misma Naturaleza pero con distintas intenciones; también cabe que en algún momento nos deleitemos en sus consideraciones con mayor mirada especifica.

Este texto que sigue ya nos advierte que nuestras “necesidades presentes” comprometen las de las generaciones futuras.

Artículo 41 de la CN.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

El que sigue ya no discierne en lo anterior, y en adición, resalta una materia: la ecológica y la ecosistémica; con el regalo adicional de abirla en un glosario final.

Artículo 28 de la CP.-Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

La Provincia… En materia ecológica deberá controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente…

Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.

Y en este que sigue, eleva su puntería y propone mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos. Gran ambición teniendo en cuentalo poco que sabemos de ecología de los ecosistemas

Ley 25675 . Bien jurídicamente protegido

Art 2º

c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;

e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

El Art 4º nos regala todo tipo de predisposiciones para asistir estas intenciones

Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.

Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. .

Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.

Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.

Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.

ARTICULO 21 - La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

Antes de que estos Principios se dieran a conocer ya tenía el material de varios tomos de Los expedientes del Valle de Santiago editados, probando que el espíritu ya tenía deseos de empezar a trabajar.

 

Ley 11723

ARTÍCULO 2°: El Estado Provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos:

Inciso a): A gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona.

Inciso d): A solicitar a las autoridades la adopción de medidas tendientes al logro del objeto de la presente ley, y a denunciar el incumplimiento de la misma.

ARTÍCULO 3°: Los habitantes de la Provincia tienen los siguientes deberes:

Inciso a): Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin.

ARTÍCULO 6°: El Estado Provincial y los municipios tienen la obligación de fiscalizar las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, siendo responsables de las acciones y de las omisiones en que incurran.(ver dec nº 4371/95)

 

Del Glosario y respondiendo al art 28 de la CP: La Provincia en materia ecológica deberá controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema.Y al art 2º, inc e) Ley 25675 Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas).

ESTENOICO: (Estenos: estrechos; oikos: casa) Organismo que requiere condiciones muy estrictas para desenvolverse adecuadamente.

 

Tan poco sabemos de ecología de los ecosistemas que valen estas estenoicas conclusiones de Mark Sagoff

La ecología de los ecosistemas debe superar cuatro obstáculos conceptuales antes de que pueda considerarse parte exitosa de la ciencia ecológica:

· debe proporcionar una definición del concepto de "ecosistema" que permita delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, y seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

· debe identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

· debe proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

· debe ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

La ecología de ecosistemas falla en los cuatro cargos .

 

XII . Anexo

Anexo I sobre documentos citados en esta presentación

Ver esta presentación por http://www.hidroensc.com.ar/evs9hagosaber.html

 

XIII . Conclusiones

Solicito a V.E. verifiquen la trascendencia hidrológica que tiene el Valle de Santiago, áreas mesopotámicas del Pinazo-Burgueño así llamadas por los pilotos de Garay y brazo interdeltario de la gran planicie intermareal donde hemos apoyado toda nuestra mirada durante 15 años en no menos de 24 causas en esta SCJPBA, en el sostén de las baterías convectivas, base de la dinámica del ecosistema, que ya anuncia devorarse otros 300 millones más, para imaginar que con el ensanche en planicie total, de un canal de 4 Km de largo y llevarlo a 30 m de ancho, acumulan y transfieren en un cauce de 12 Has, las energías convectivas propias del antiguo bañado de 30 Km2 hoy en trámite de ocupación por Puertos del Lago y el Cantón. Estos bañados en verano reciben 0.5 vatio por cm2; esto es 5 Kw por m2; que no pierden, pues el sistema al cual transfieren sus energías es el de flujos convectivos internos naturales “positivos”. La última palabra califica su perdurabilidad. El canal es materia que pertenece a una propuesta mecánica propia de un sistema cerrado; esto es, no acepta otra energía que gravitacional. Precisamente lo que aquí no hay

Reitero, ajenos a la Fusis cuántica, calculan energía y materia por separado y en sistemas cerrados de caja negra; y en adición, a la primera la imaginan de carácter gravitacional en una planicie que ostenta pendiente de 4 mm x Km. No imagino forma de estar más despistado.

Si V.E. miran por el costo de cualquier fallo que sea apropiado o aún el más inapropiado, jamás llegarían a rozar los expendios inútiles que se seguirán sumando en estos prados. Esto, sin contar fatalidades; sólo con optimismos “hidráulicos”.

 

 

XIV . Agradecimientos

A V.E. por la paciencia en una tarea de 10 años que no imagino cuántos en esta causa lograron acariciar fruto en sus almas.

A mis Musas Estela Livingston y Alflora Montiel Vivero que me han llenado de ánimo, inspiración y Amor.

 

XV . Petitorio

Solicito a V.E. acepten estas consideraciones como ayuda desinteresada y oportuna para complementar y contrastar los testimonios ya generados y los que vendrán.

Al tiempo de volver a considerar el valor oportuno que tuvo acercar el Estudio de hidrología de las cuencas Pinazo y Burgueño realizado por el Hidrólogo y Meteorólogo Daniel Berger a esta SCJPBA en Agosto del 2005, que el propio Ing Ballester considera tan desconocido, como primordial.

Considerar los años pasados como suficientes para destapar con la piedad del caso, una olla de falsedades muy elementales.

Y considerando los aportes de unos y otros, considerarlos a todos mutuamente compensados.

Sugiero dejar el terraplén de Los Sauces en su lugar, pero aplicar al barrio el último párrafo del art 2639 del CC; al igual que a todos los que vengan atrás de estos a reclamar al Estado por su viviendas en lugares que al tiempo de inadecuados, atentan contras las baterías convectivas que alimentan las dinámicas horizontales de las aguas en planicies extremas.

Por esta razón solicito que las causas de los predios inmediatos linderos a este de los Sauces: I 71193, 71614 y 71848, queden unificadas a esta B67491, de manera de ligar todos sus bañadosy nunca más imaginarlos remplazables por canales “hidráulicos”, que nada acumulan, ni transfieren, de la energía que acumulan y por bordes lábiles –no rellenos-, transfieren los bañados.

Comenzar a pulir las aristas de criterio para que las leyes 6253, 6254, art 59 de la ley 8912 y soportes de hidrología para mirar por los art 2572 y 2577 del CC, sean cada día más apreciadosy por ello respetados.

En aquellas otras obranzas en brazos deltarios de planicie intermareal donde ya se hayan materializado movimientos de suelo, pero no así de viviendas particulares, sugiero que al menos se disponga la eliminación de los terraplenes buscando de volcar esos rellenos en las lagunas que han sido más profundizadas, para en algo comenzar a proteger al santuario Puelche descabezado.

Eliminando los terraplenes el sistema pasará a quedar abierto como lo señala la definición de ecosistema impresa en el glosario; y las viviendas que insistan en instalarse en esos prados inundables, aprecien la suerte de los soportes palafíticos que siempre resolvieron los problemas de cota inundable.

Dar oportunidad para que todos aprendan de estas dificultades y contribuyan con algún estudio de estos enlaces ecosistémicos, a disfrutarlos y por ello hacer las tareas con el respeto que después de tantos años estimo corresponde.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T40 F240