Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

En la extensa historia jurídica del máximo tribunal de la Nación rescatamos subrayado el siguiente párrafo: "Todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones de derecho privado, sea que nazca de actos administrativos (derechos subjetivos privados o públicos), a condición de que su titular disponga de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce, así sea el Estado mismo, integra el concepto constitucional de propiedad".

Demanda de inconstitucionalidad

presentada por Receptoría del Depto. Judicial de San Isidro el 22/4/13; luego causa 35889 en el Juzgado Contencioso Administrativo Nº1 de San Isidro.

Señor Juez

FRANCISCO JAVIER de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, con domicilio real en Lisandro de la Torre s/n, esquina Carlos Bosch de la localidad de Del Viso, Prov de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en la calle Ituzaingó 278, Casillero 2196 de San Isidro. CP 1642, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho Arabehety, LE 17490702 CALP T 40 F 240, IVA Responsable Inscripto, a V.S. respetuosamente digo:

 

I . Objeto:

Demandar por la inconstitucionalidad de la Disposición 12/07 del Catastro Económico Municipal (Anexo I), por no reconocer correlatos con el espíritu del Decreto Municipal N° 2161 del 20/12/96 (Ver Anexo II) y las Disposiciones 259/97 y 450/97 de Catastro Económico Provincial (Ver por Anexo III) y ni siquiera mencionarlos; y por ello violentar los artículos 108º y 114º de la Ordenanza General 267 -Código de Procedimientos Administrativos Municipales-, que les recuerdan:

ARTICULO 108°: Todo acto administrativo final deberá ser motivado y contendrá una relación de hechos y fundamentos de derecho cuando:

a) Decida sobre derechos subjetivos.

c) Se separe del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.

ART. 114°: La administración no podrá revocar sus propias resoluciones notificadas a los interesados y que den lugar a la acción contencioso-administrativa, cuando el acto sea formalmente perfecto y no adolezca de vicios que lo hagan anulable.

Poner a V.S. en antecedentes respecto al punto VIII sobre la parcela partida Nº165757.

Poner a V.S. al tanto del dictamen 154 del 4/5/10, que a fs 32 del exp 492/09 interpreta compromisos entre los arts 1º y 5º de la ley 12704 que enderezan a la más desquiciada inconstitucionalidad, tanto de la norma, como de los dominios privados.

 

II . Antecedentes y mayores intenciones

Ni una sola línea de la Disp DCEM-12/2007 (ver por Anexo I) ha sido motivada considerando relación de hechos y fundamentos de derecho frente a tan patenciados derechos subjetivos. Cuyas constancias obran en los exps municipal Nº 6643/96 y provincial Nº 2335-14399/96 y dada la importancia de sus soportes constitutivos aquí acercamos por Punto IX y reiteramos en Anexo IV mediante copia impresa y encuadernada idéntica al original presentado hace 17 años a las autoridades municipal y provincial.

Y no sólo ignora ambos expedientes y las respuestas acordes al espíritu de lo solicitado consagrando los derechos subjetivos que aquí recordaremos, sino que se separa del criterio seguido en esas actuaciones precedentes y los respectivos dictámenes de los más específicos órganos consultivos.

Ese compromiso expresado en términos radicales en la página 20 de nuestra presentación original -“El día que transforme cualquiera de estos bienes más que afectivos y cargados de espíritu en un pedazo de papel pintado, ya mismo les pido que me rematen por traidor a la Vida”-, ha sido cumplido, ampliado y respetado en tan alto grado espiritual y existencial, que de aquí se explican unas cuantas actitudes de servicio a la Comunidad. Servicios que son nuestro lucro y por ello siempre en términos entrañables agradecemos, aunque nadie entienda de dónde viene la energía de esta vocación.

Los expedientes municipal Nº 6643/96 y provincial Nº 2335-14399/96, generaron respuestas oficiales acordes al espíritu de lo solicitado. El primero, a través del Decreto Municipal N° 2161 del 20/12/96, firmado por el Intendente Municipal Alberto Alberini y la Secretaria de Gobierno, Economía y Hacienda María Elvira Bianchi; y el segundo, a través de la Disp. 259 de Enero de 1997 firmado por las Agrs Estela Vidal y Celia Isabel Vera a cargo de la Dirección de Valuaciones Rurales del Ministerio de Economía de la Provincia, para ser de inmediato convalidado por el Agr José Luis Rodríguez Alvarez, titular de Catastro Económico Provincial, mediante la Disposición 450/97; tras haber atravesado cinco dependencias fiscalizadoras del Ministerio de Economía Provincial; dando superlativa respuesta a ese exp. 2335-14399/96.

En 16 años jamás fue advertido error o vicio alguno en ese decreto municipal y en esas disposiciones provinciales y por ello no dudamos en anteponer los mismos argumentos que desde hace 33 años nos han hecho servidores de estos terruños; que nunca ha sido para beneficio de mercado alguno –ni siquiera el del arte-, pues nunca hemos sacado de estos terruños dinero alguno.

Por el contrario, hemos resucitado en ellos y hemos puesto toda nuestra Vida y nuestros recursos materiales y espirituales en ellos. Sus huellas están a la vista de cualquier persona por http://www.amoralhuerto.com.ar y en adicionales trascendencias en fenomenología, ciencia, justicia, legislación y administración; con extendidas e intensas comunicaciones por www.alestuariodelplata.com.ar . www.delriolujan.com.ar . www.hidroensc.com.ar . www.humedal.com.ar . www.lineaderiberaurbana.com.ar . www.valledesantiago.com.ar . www.tosqueras.com.ar . www.memoriarural.com.ar . www.arroyo.com.ar . www.derivalitoral.com.ar

90 minutos de exposiciones sobre cambios de paradigma en mecánica de fluídos http://www.delriolujan.com.ar/manadelcielo.html y otros 120 m por http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html sobre el devenir mediterráneo de Buenos Aires, dan cuenta con apropiada resolución de imagen, de aportes originales en fenomenología y déficits en ciencia.

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Poster que acompañó los dos trabajos presentados en el Primer Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en Buenos Aires de Octubre del 2010

La integridad y la coherencia de esos y a esos compromisos expresados en oportunidad de ver urgida la necesidad de aspirar a estos derechos subjetivos que nos ajenan de los propósitos que persiguen los mercados, es legado que apreciaríamos no sólo fuera recordado, sino protegido con los recursos legales que la Vida quiso acercarnos en la merced de la ley 12704/01, cercana en intenciones a la Carta de Florencia de la UNESCO.

A esas intenciones que las décadas presentes y los siglos anteriores fueron en su privacidad consintiendo, hubimos de acercar expresión por expediente municipal 492/09, cuya documentación completa va por Anexo V

Tampoco a estas solicitudes adicionales que giramos por exp 492/09 hubieron de dar las autoridades municipales respuesta apropiada al espíritu de la ley 12704 invocada, por considerar -según el criterio de los asesores legales del municipio expresado en fs 19, 20, 25, 26, y el inconstitucional dictamen 154 del 4/5/10 a fs 32del exp 492/09, indicando que la remisión al art 5º de la misma no evitaba que se exigiera el cumplimiento del art 1º que señala que esas áreas poseerán carácter de acceso público; interpretación que conduce a que la propia norma y la condición dominial privada queden desquiciadas. El art 5º, tanto en ley como en su reglamento por dec 2314/11, habla de consenso, no de la obligación de aceptar una interpretación constitucional desquiciada.

Art 5º del dec 2314/11 reglamentando la ley 12704: En el caso de áreas de dominio total o parcialmente privado deberán implementarse los mecanismos necesarios a efectos del consenso previsto en la Ley Nº 12.704.

Texto de la ley: Art 5º: En aquellos casos en que el área sea de dominio privado, se deberá establecer un plan de manejo consensuado a fin de proteger el ambiente según los fines previstos.

Sea ésta entonces también oportunidad para que V.S. acerque su opinión a esta materia legislada y así esta solicitud de protección alcance un día a prosperar.

Amén de la atención al Objeto planteado y en función de patenciables trascendencias, consideramos que merecen estas materias ser legitimadas en forma especial, pues bien exceden el interés particular que hasta aquí hemos planteado.

Por un lado advertimos la necesidad de preservar la condición privada pues el meollo de estas trascendencias nunca fue amasado desde la condición pública. Pero al mismo tiempo advertimos que las trascendencias que regalan los terruños mucho bien alcanzan al Amor que pide la tierra a todo el mundo. Esas trascendencias penetran con su espíritu nuestras leyes y también nuestros comportamientos. Por eso cabe una legitimación de estos valores como propios del derecho subjetivo público.

 

III . Legitimación desde el derecho subjetivo público

Legitimando el derecho subjetivo público, como reacción propia del poder público que tiene cada ciudadano por derecho propio y obligación propia, solicito a V.S. salvaguardar la regularidad de la aplicación de la ley 10707 de Catastro, art 2º, inc l) que aprecia “interpretar las normas que regulen la materia”.

Que 17 años atrás, a pesar de no contar con la ley 12704/01 de "Paisaje Protegido de Interés Provincial" o "Espacio Verde de Interés Provincial", fueron coincidentes, tanto en el ámbito municipal, como en el provincial; cuando atendiendo a las solicitudes planteadas en los expedientes municipal Nº 6643/96 y provincial Nº 2335-14399/96, dieron respuestas acordes al espíritu de lo solicitado; el primero, a través del Decreto Municipal N° 2161 del 20/12/96, firmado por el Intendente Municipal Alberto Alberini y la Secretaria de Gobierno, Economía y Hacienda María Elvira Bianchi; y el segundo, a través de la Disp. 259 de Enero de 1997 firmado por las Agrs Estela Vidal y Celia Isabel Vera a cargo de la Dirección de Valuaciones Rurales del Ministerio de Economía de la Provincia, para ser de inmediato convalidado por el titular de Catastro Económico Provincial por el Agr José Luis Rodríguez Alvarez mediante la Disposición 450/97; tras haber atravesado 5 dependencias fiscalizadoras de Economía Provincial; dando final respuesta a ese exp. 2335-14399/96 y sentando un precedente que abre la específica mirada del Catastro Económico provincial y municipal a una provincia que hace valoraciones, aprecia cuidados y mira por crecimientos más allá de términos mercadistas.

Consagrando ambos, municipio y provincia, en el mismo marco temporal y coyuntural y frente a las mismas expresiones, derechos subjetivos públicos a una solicitud en defensa de una obra paisajística centenaria en desarrollos sucesivos; de una memoria rural equivalente, de actitudes plasmadas en subjetividades individuales de indudable carácter poético, que aún individuales trascienden su valor y su compromiso público;

que ya en esos años venía expresando esos derechos subjetivos públicos en reclamos administrativos que referían a concretos vandalismos de suelos que generaban quienes se dedicaban a explotar tosqueras (ver exp. 12152/90 Municipio de Gral Sarmiento por http://www.tosqueras.com.ar );

que estas expresiones respecto del valor de los suelos y el acceso a un sano urbanismo dan prueba de venir cultivando esos derechos subjetivos públicos seis años antes de esas presentaciones; que estos derechos subjetivos públicos en los 17 años que siguieron a esas primeras presentaciones vieron multiplicar 150 veces el volumen de observaciones en administración pública;

que a sus tareas para lograr la regularidad en la aplicación de las leyes de uso del suelo y ordenamiento territorial le llovieron dos décadas de aprecios de tres directores de Ordenamiento Urbano: Arq Susana Garay, María Martha Vincet y Luciano Pugliese; y hasta del propio redactor de la ley 8912 y sus dos primeras reglamentaciones, el Dr Edgardo Scotti; probando la perseverancia con que durante largos 22 años se dió a valorar y hacer uso de sus derechos subjetivos públicos; sumando durante 33 años su cariño, vocación y entera dedicación a cuidar y enriquecer este terruño;

reconociendo presencias y memorias entrañables traducidas en obra consecuente del aprecio con que este suelo fue habitado por quienes le antecedieron en los últimos 4 siglos y conciente de que el Lebensgut aprecia tener sede territorial que no esté sujeta a los apetitos de mercados;

materia esta que así fue en ambas decisiones municipales y provinciales hace 16 años evaluada y apreciada; confirmando ambas, estimulos para seguir ese estrecho sendero donde el Lebensgut perfila esencias que alcanzan tanto a los intereses generales como a los públicos, invitando a la solidaridad social, descubriendo opciones e intentando superar conflictos, con tan buen ánimo, como seriedad.

El Lebensgut impulsa la suma y superación de los intereses particulares. Detritus del vivenciar, perseverar, dejar huellas, enfocar trascendencias que en sutiles balances un día descubren el provecho común y la solidaridad. El trabajo que honra a la Nación reconoce el carácter singular de cada Vida.

Fácil advertir por ello, que así cultivado, es dable a un sólo interés particular ayudar sin darse cuenta, a superar intereses generales acercando logros que hospedan el espíritu del Lebensgut, sustanciando el bien común.

Esto sucede todos los días, aún sin estar concientes de la trascendencia común del trabajo de cada ser humano. Recuerdo aquella inscripción en la estatua del inmigrante que dice: “Al honrar con su trabajo a la Nación, se honró a sí mismo”. Este homenaje del Padre Común en singular a sus hijos, emociona hasta por el orden y el contraste que puso a los términos.

Esto nos pone enfrente de una realidad que no aparece más sincera porque hablemos de Estado de derecho o de Estado social de derecho; sino porque acercamos al Estado aportes de una Vida que terminan siendo cuidados del Lebensgut. Y aclaro, como lo haría Jung: no es esa Vida que cuida del Lebensgut, sino el espíritu encarnado como Lebensgut, que cuida de esa Vida.

El espíritu sopla donde quiere; un día aquí, mañana allí, pero en forma oportuna todos oyen algún día su sonido; que no es un credo, ni una contemplación; sino con temple activo, pura acción.

Es más común del espíritu descubrirse y descubrirlo en lo singular -aunque luego los arquetipos se festejen como colectivos-; en este caso, con entidad locativa llena de identidad y memoria centenaria concreta, que excede con creces la dimensión de una Vida.

Pública es la trascendencia del Lebensgut; esa que aparece por el Padre Común festejada pidiéndonos que honremos con nuestro trabajo a la Nación.

Por honrar a nuestro Padre Común trabajé 33 años sin perseguir otro lucro que la felicidad de cuidar de este lugar que bien natural y obligado me sigue resultando sentirlo entrañable. Y por tan entrañable puse mi Vida y mis bienes en orden a su sostén, sin sacar nada de él que no fuera para mi cuerpo salud, para mi espíritu aliento y para alimentar el fuego de mi hogar, en los inviernos un leño.

Una Vida de trabajo poético obrando con mis manos, sumando al cuarto de milenio de los que con nombre, apellido y aliento nos antecedieron, expresa hoy las mismas consideraciones que hiciera hace 17 años, acariciando un plus: ese que hoy por ley 12704 acerca soporte legislativo a estos aprecios.

Por Anexo VI acerco un texto de hace 8 años titulado: “al jardín_ al ICOMOS y al LINTA, que en comportamientos prueba sostener las mismas esencias de las que habla la Carta de Florencia de la UNESCO y las mayores preocupaciones que nunca me han abandonado respecto del destino de estos terruños como festín de los mercados.

 

IV. Abanico de desprecios a derechos subjetivos públicos

Reiterando conceptos de hace 17 años atrás respecto de mi obrar y compromisos de Vida vengo a reclamar por la regularidad de decisiones de derecho administrativo público que oportunamente consagradas, hoy no son respetados por las autoridades del Municipio del Pilar; siendo que los art 108 y 114 de la Ordenanza General 267 -Código de Procedimientos Administrativos Municipales-, con extrema claridad les recuerdan compromisos que nos resultan imposibles de olvidar, pues de ello dependen nuestro sostén y nuestra permanencia.

Al dominio público desde mis derechos subjetivos públicos entrego comparaciones de los tratamientos que han dado al art 2º, inc l) de la ley de Catastro 10707, “interpretando las normas que regulen la materia” y a los arts 45º y 46º que otorgan mayores arbitrios, probando que tanto la provincia como el municipio han sido capaces de revertir destinos naturales por pretendidos destinos urbanos que comienzan por obrar los más aberrantes crímenes hidrogeológicos de la provincia;

sin respeto a los arts 2340, 2577 y 2572 del CC; sin respeto al art 2º de la ley 6254; sin respeto al art 59 de la ley 8912; sin respeto al art 101 de los dec 1359 y 1549, regl de la ley 8912; sin respetos a la ley particular que les exige el art 12º de la ley 25675; sin verificación de Proceso Ambiental alguno y sin prestar atención a lo que la Ley 10907/90 de Reservas Naturales en su art 4º punto 2, inc c propone observar: Inc c) Protección del suelo en zonas susceptibles de degradación y regulación del régimen hídrico en áreas críticas de cuencas hidrológicas. Ver causas 70751, 71516, 71520, 71521, 71616 a 71619, 72405, 72406 y 72512 en SCJPBA y en el Punto VII de este escrito: “Valoraciones de todos los gustos”

Ver asimismo el consiguiente régimen de consideraciones fiscales de esta ley 10907:

ART. 8º, ley 10907 : (Texto según Ley 12.459) Podrá reconocerse a los titulares de propiedades particulares, sujetos al régimen de Reserva, los siguientes beneficios:

1. Exención del pago del Impuesto Inmobiliario o reducción de su monto, por el tiempo que dure la declaración de reserva.

2. Ayuda económica por parte del gobierno provincial a fin de contribuir a la manutención, acondicionamiento, refacción, etc. del lugar declarado reserva.

Invítase a los municipios de la Provincia a establecer un régimen de exenciones o reducción de las tasas y contribuciones municipales, acordes con los fines de la presente Ley.

Ver f 6 del exp 492/09: comparaciones con excepciones en el parque Austral

Vengo así a representar a ese art 2º inc l de la ley 10707 y a las decisiones que desde esa libertad dieron respuesta original y responsable, sentando un precedente que habla de valores otros que los del mercado: Decreto municipal N° 2161 del 20/12/96, firmado por el Intendente Municipal Alberto Alberini y la Secretaria de Gobierno, Economía y Hacienda María Elvira Bianchi; y el Disp. 259 de Enero de 1997 firmado por las Agrs. Estela Vidal y Celia Isabel Vera a cargo de la Dirección de Valuaciones Rurales del Ministerio de Economía de la Provincia, de inmediato convalidado por el titular de Catastro Económico Provincial por el Agr José Luis Rodríguez Alvarez mediante la Disposición 450/97; que nunca en 17 años fueran objetados. Tampoco ahora, pues nunca aparecieron mencionados en esta disposición DCEM-12/2007 que impugnamos.

 

V . Historial de primarios antecedentes de criterio

que movieron aquel decreto municipal 2161/96 y aquellas disposiciones 259/97 y 450/97 de la Dirección Provincial de Catastro Territorial.

Esos antecedentes habían sido previamente rescatados en valor por la carta de Florencia de la UNESCO y años después lo fueron por las leyes provinciales Nº 10907 de reservas de áreas naturales y Nº 12704 de "Paisaje Protegido de Interés Provincial" o "Espacio Verde de Interés Provincial", con la finalidad de proteger de las “leyes” del mercado y sus usos y costumbres derivados, suelos muy calificados, por completo ajenos a todo mercado, incluído el del mercado del arte.

Ley 12704 de "Paisaje Protegido de Interés Provincial" o "Espacio Verde de Interés Provincial"

Artículo 3°.- Entiéndase, a los efectos de la aplicación de esta Ley como Espacio Verde de Interés Provincial aquellas áreas urbanas o peri urbanas que constituyen espacios abiertos, forestados o no, con fines ambientales, educativos, recreativos, urbanísticos y/o eco-turísticos.

Artículo 5°.- Las autoridades municipales establecerán las normas correspondientes a su jurisdicción y competencia, y arbitrarán los medios para la aplicación de la ley que declare el Paisaje Protegido o el Espacio Verde, procurando la armonización de las actividades desarrolladas por el hombre con el ambiente protegido.

Las autoridades provinciales incumbentes brindarán el asesoramiento técnico necesario a fin de elaborar los planes de protección y conservación así como los de monitoreo y control. En las cuestiones de competencia provincial, los municipios coordinarán su accionar con las autoridades provinciales pertinentes.

En aquellos casos en que el área sea de dominio privado, se deberá establecer un plan de manejo consensuado a fin de proteger el ambiente según los fines previstos.

Acerco anticipos de mi Introducción a la Carta de Florencia visibles por Anexo VII:

Recordemos que hasta el siglo pasado, la voz "monumento" refería de la entidad de morada y esencia de númenes que sostenían el cobijo del hombre.

“El aspecto del jardín histórico, amén de la dinámica propia de la Naturaleza, es asistido por la voluntad artística y el artificio del hombre, que así tiende a perpetuar su estancia”. Del Art 2 de la Carta de Florencia.

Recordemos aquella opinión de Campoamor que en los oídos de un tártaro sonaría a maldición: Feliz el que se aleja/ y nunca pasa/ del radio/ de la sombra de su casa. Sentimientos de cercanía afectiva y permanencia, que hoy, ventilado el psiquismo con la mayor alteridad, no abundan. Y que al expresarse en trabajo afectivo y prolongada su hebra en infrecuente permanencia, confirman los caracteres de un terruño.

Recordemos aquella otra profunda expresión de Ezra Pound señalando: "Heredarás, heredarás tan sólo aquello que hayas amado".

Y ésto, quede bien claro, va referido a los que parten, para sorpresa de los que quedan. Por ellos, por esos que parten y los que ya partieron, adquieren los terruños su misterioso para unos, entrañable para otros, carácter perdurable.

Expresiones de los estrechos lazos que a veces logran mediar entre la Naturaleza y la "civilización", entre la Naturaleza y la “cultura”, acercando imaginario, a más rica y profunda cosmovisión del habitar.

"Paraíso terrenal" que da testimonio de una cultura; y en ocasiones, de la originalidad e identidad de un creador artístico. Del Art 5 de la Carta de Florencia

Recordemos aquella expresión de Heráclito: señalándonos a Fusis (hoy traducida como Naturaleza, como encriptación amada, de las fuentes de la Vida.

Ésto es: Lugar donde hacen cáliz nuestras raíces; donde trascienden con su Amor los espíritus vinculares.

En es caso al que refiere el Art. 6 de la Carta de Florencia, se trata de un gran parque con la centenaria y más antigua forestación de la zona, regalando innumerables cajas paisajísticas cargadas del espíritu adicional que aportan esculturas y construcciones originales, derrochando fuertes cargas de identidad. Materia ésta, bien ausente en nuestras obras de arquitectura ajustándose a modas y tipologías.

Este jardín ha comenzado a descubrir ajustada protección y soledad en vistas a su entorno; (Art.7 de la Carta de Florencia: Definición y objetivos)). Que un día fue rural, y hoy se ha plagado de los publicitados prados de cemento de barrios cerrados, saturados de impecables y alineadas estructuras de "american beauties".

En este formidable contraste, realzan estos antiguos terruños, su valor. Y mueven a reconsiderar el ajustado valor que en el Código Civil tienen hoy las pocas parcelas rurales comprometidas en entornos metropolitanos.

Que amadas y con esfuerzo personalísimo sostenidas, pudieran caer un día prisioneras de imparables desarrollos urbanos.

Desarrollos que escindiéndose de Naturaleza, arrasan incluso con las reservas de espacios verdes comunitarios previstos por nuestras leyes en los numerosos valles de inundación configurados en estas vecindades; y a qué hablar de las dominialidades públicas enajenadas, a pesar de consagradas por los arts 2340. 2577 y 2572 del CC en las planicies intermareales y brazos interdeltarios vecinos. A esa voracidad responden los paleocauces “entubados”, cuyos déficit de servicio hoy tienen a todos desconcertados.

Configurada la presión urbana, comparables déficits de escala presenta el acceso a estos jardines; que por ello debe ser restringido en función de su ajustada extensión y fragilidad, preservando su integridad física y espiritual, que de tantas formas alcanza en la mayor intimidad a trascender.

Esto mismo cabe advertir respecto de los marcos de privacidad, afectividad y espontaneidad, tan necesarios para asistir el devenir de los fenómenos eurísticos que florecen y maduran en la tarea del creador. Utilización, espíritu del lugar, apuntados en el Art 18 de la Carta de Florencia

La organización de toda visita a un jardín histórico debe estar sometida a reglas que garanticen la preservación del espíritu del lugar. Art 21 de la Carta de Florencia

 

VI . Antecedentes administrativos y legales

para asistir demanda por la inconstitucionalidad de la Disposición 12/2007, respondiendo al Expediente Nº13931/2004, firmada por el Agr Carlos Rodríguez, titular del Catastro Económico de la Municipalidad del Pilar, por despreciar y/o ignorar la materia y el espíritu del Decreto N° 2161 del 20/12/96, firmado por el Intendente Municipal Alberto Alberini y la Secretaria de Gobierno, Economía y Hacienda María Elvira Bianchi en respuesta al exp. 6643/96; sin haber en 17 años observado, ni denunciado que ese Decreto 2161/96 fuera imperfecto y adolesciera de vicios que lo hacían anulable.

Que meses más tarde vino esa misma solicitud que había originado el Dec 2161, confirmada en el mismo sentido y con mayores precisiones por la Disp. 259 de Enero de 1997 firmado por las Agrs Estela Vidal y Celia Isabel Vera a cargo de la Dirección de Valuaciones Rurales del Ministerio de Economía de la Provincia, para ser de inmediato convalidado por el titular de Catastro Económico Provincial por el Agr José Luis Rodríguez Alvarez mediante la Disposición 450/97; alcanzando cinco dependencias fiscalizadoras de Economía Provincial final respuesta al exp. 2335-14399/96, que así consagraron derechos subjetivos a una solicitud plasmada en subjetividades por completo ajenas a todo mercado, incluído el mercado del arte.

Las Directoras de Valuación Rural Agrs. Estela Vidal y Celia Isabel Vera por Disp. 259 de Enero de 1997 establecieron la valuación fiscal óptima de la tierra del Partido en $ 2379 la Ha y las sometidas al proceso de valuación en $ 1377; $ 1427; $ 1704; $1837 y $ 2032; que así figuran de su puño y letra manuscritas, en los formularios 910, 911 y 912 del Ministerio de Economía, que adjuntaron para presentar en la entonces DGI

Que esta valuación fiscal fue formalizada en pleno conocimiento de los valores de mercado de las parcelas inmediatas vecinas, que habían trascendido al conocimiento público en razón de la subasta pública con concurrentes internacionales que se había realizado en años anteriores y cuyos valores -récord para la historia rural argentina-, habían alcanzado los US$ 260.000 la Hectárea.

Por tanto, aquí trasciende el aprecio espiritual y el altísimo contraste de una calificación rural, la más baja imaginable, y los de una base patrimonial acorde para seguir asistiendo los motivos que hace 33 años me permitieron y trajeron a este lugar y que merced a sus aprecios me permitirían seguir “habitando poéticamente” este lugar sin necesidad de mudar vocación y alterar armonización, por negocios inmobiliarios.

Esos destinos nunca fueron míos y por ello insisto en la necesidad de respetar las decisiones tomadas por las autoridades municipales y provinciales hace 16 años valorando mi solicitud, e incluso acercarle la protección adicional que solicito en el exp 492/09, para impedir que los que me sucedan lo den vuelta por papel pintado y acaben con un tesoro de siglos.

Recordemos que hasta el siglo pasado, la voz "monumento" refería de la entidad de morada y esencia de númenes que sostenían el cobijo del hombre.

También cabe que hoy vuelva a recordar que estas solicitudes habían sido hechas luego de advertir en pocos meses, incrementos de mi base patrimonial y mis cargas fiscales mayores a las doce (12) veces; fruto de los revalúos generados en la proyección de nuevos usos urbanos que así catapultaron las valuaciones del mercado en esas áreas;

Las respuestas a la presentación del expediente municipal fueron inmediatas. A las dos semanas no sólo habían descendido al mínimo imaginable las cargas fiscales que cabían a las más depreciadas parcelas rurales, sino que aquellos gravámenes que correspondían a las obras declaradas en la mayor de las parcelas y figuraban con sus correspondientes planos en el Municipio de Gral Sarmiento -que hasta Diciembre de 1995 había sido el municipio encargado de estos territorios antes de su pase al de Pilar-, también esas cargas por mejoras fueron eliminadas, probando que el mensaje sobre las obras de arte había sido con creces apreciado.

El Dec. N° 2161 del 20/12/96, firmado por el Intendente de Pilar Alberto Alberini y la Secretaria de Gobierno, Economía y Hacienda María E. Bianchi selló estos correlatos y las liquidaciones que siguieron de esos impuestos acercaron su espíritu para la mayor protección y acuerdo que los arts 108º y 114º de la Ordenanza Gral. 267 acompañan.

Las respuestas a la presentación del expediente provincial 2335-14399/96 fueron más demoradas pues hicieron su periplo por 5 áreas de fiscalización antes de concluir en las dos Disposiciones: la 450 del Director de Catastro Económico Provincial Agr José Luis Rodríguez Alvarez y la 259 de Enero de 1997 de las Directoras de Valuación Rural Agrs Estela Vidal y Celia Isabel Vera.

 

VII . De valoraciones para todos los gustos

Dedico la introducción de este capítulo a las transformaciones que alcanzaron a la base imponible que fuera fundada en 1997 por la Dirección Provincial de Valuaciones Rurales y concluyera acreditada por el Director provincial de Catastro Económico Territorial.

Diferenciándola de los avatares que se tradujeron en aumentos de los impuestos provinciales y municipales que en nada se parecen a éstos de la valuación fiscal que se aprecian imposibles en los términos que luego pesan sobre los impuestos patrimoniales

A mis primeros reclamos en Enero del 2008 recibí respuesta llevando los impuestos a menores alzas, pero sin atender mis reclamos sobre los aumentos tremendos en la base imponible, que por ello seguí insistiendo.

Volvieron un año más tarde una vez más a rebajarme esos impuestos, pero siempre sin atender mis reclamos sobre los aumentos tremendos en la base imponible, que por ello, repito, seguí insistiendo.

Aceptar esa modificación en la valuación fiscal hubiera sido negar todo lo solicitado 17 años atrás, lo actuado en administración provincial y municipal; lo luchado y alcanzado en estos 33 años de Vida en este lugar. Alcances que repito, vinieron trascendidos por el soporte de esos actos administrativos que hoy advertimos son dejados de lado, ignorados, bien alterados, y así promueven este reclamo de inconstitucionalidad.

Hoy tengo 71 años de Vida y estimo conservar ánimos para defender el marco de aquellos acuerdos previos. No veo tan claro cuál será el ánimo que tengan mis herederos y por ello elijo hoy enfrentar este desconcierto, que incluye y bien lo he reiterado, acuerdos de límites en el uso del suelo que hagan ellos o quienes a ellos sucedan.

La valuación fiscal óptima de la tierra del Partido fue establecida en $ 2379 la Ha y las sometidas al proceso de valuación lo fueron en $ 1377; $ 1427; $ 1704; $1837 y $ 2032; así figuran de su puño y letra manuscritas, en los formularios 910, 911 y 912 que adjuntaron para presentar a la entonces DGI

10 años pasaron y las valuaciones al mes de Marzo del 2007 que surgen de la Disposición DCEM-12/2007 del 13/8/07 firmado por el Director de Catastro Económico Municipal y los informes que en el año 2011 acercan a mi solicitud de estudiar estos revalúos son los siguientes:

165759/ 70.034 m2 = $985.000 o $ 140.645 Ha. c/Ha $2032 = 69 veces/ hoy serían unas 107

165760/ 15.192 m2 = $630.000 o $ 414.691 Ha. c/Ha $1837= 226 veces / hoy serían unas 350

166765/ 11.276 m2 = $380.000 o $ 336.998 Ha. c/Ha $1704= 198 veces / hoy serían unas 307

166766/ 11.279 m2 = $350.000 o $ 310.311 Ha. c/Ha $1427= 217 veces / hoy serían unas 336

166767/ 12.615 m2 = $330.000 o $ 261.593 Ha. c/Ha $1377= 190 veces / hoy serían unas 295

La estimación de actualización surge de aplicar criterios analógicos y por ello algunos de estos revalúos de la base patrimonial superan las 300 veces.

La primera parcela en la lista, es la menos penalizada a pesar de haber sufrido en 10 años un revalúo de su base fiscal de 70 veces; siendo la parcela que carga el 90% de las obras de arte con una de ellas de 500 toneladas, 10 mts de altura y 7 años de ejecución de exclusiva entrega individual probada y probable en cada detalle.

. . . . .

También es esta parcela la que carga la mayor cantidad y antigüedad de arboledas. 450 de ellas son anteriores a la fundación de la Nación Argentina y superan los 35 m de altura. Ya aparecen inscriptas sus entidades en los primeros planos de altimetrías del Ejército, escala 1:25.000, confeccionados a fines del siglo XIX.

Recordemos que la valuación fiscal óptima por hectárea había sido de $ 2379 en enero de 1997. Y que las valuaciones otorgadas por la Dirección de Valuaciones Rural de la Dirección de Catastro Territorial Prov. las había subvaluado respecto de este óptimo.

Estas valuaciones quedan habilitadas por la Ley 10707/88, art 2º, inc l) interpretar las normas que regulen la materia. En este caso, con un crecido soporte de subjetividad que ameritó en sus espíritus y en el del Director Provincial, esa actitud.

Si la dirección de esta ameritación pareciera errada, acerco la mentada en la causa I 71616, refiriendo de la Disposición 7483 de esta Dirección Provincial de Catastro Territorial del 15/9/00, atendida por el que 3 años antes era su Subdirector y correspondiente a la parcela donde 8 años más tarde aparece el desarrollo del barrio San Sebastián.

Esta parcela de 1300 Has había sido adquirida en 1997 por el ciudadano chileno José Ignacio Hurtado Vicuña en US$ 7.200.000.-; esto es a razón de US$ 5.538 la Ha.

200 Has quedaron afuera del proyecto por tratarse de las mejores tierras en cotas que remontan el pie de la barranca. Las 1100 restantes aplicadas al proyecto conforman bañados del río Luján que durante dos siglos y medio pertenecieron al dominio público hasta que Tomás Márquez, un avivado legislador y luego intendente de Pilar las derivó a sus fueros privados. El reclamo a esa viveza viene por causa I 71521 en SCJPBA.

En las 1100 Has, tras generar los más aberrantes crímenes hidrogeológicos de la provincia (art 200 CPP), ven la luz 4492 lotes que con creces van camino a superar una facturación de US$ 200 millones de dólares. No olvidemos las 200 Has que quedaron afuera por su indiscutida calidad, generarán otro negocio similar.

Una aristocracia de bolsillo chilena verá frutos descomunales merced al art 2º y al 46º de la ley 10707, sin haber derramado en esos suelos otra gestión que la de involucrar a EMDICO y a los participantes del fideicomiso que financian toda la historia, incluídas sus aberraciones y responsabilidades. El chileno y sus socios permanecen en el más cálido anonimato. El art 3º de la Res 086/09 del Mun. de Pilar acredita estas faltas.

Un amigo de ellos, que junto con la CIOUyT y su jefe de gabinete aprobaran todos estos usos del suelo y aberrantes crímenes hidrogeológicos que les siguieron, tiene su quinta en Villa La Ñata sobre la margen misma del río Luján y ningún espíritu poético acreditó méritos y solicitó aprecios para que su tierra esté hoy valuada en $3 el m2. Ver http://www.clarin.com/politica/Palo-Massa-Scioli-quejo-Nata_0_902909874.html ¿Acaso son estos valores fruto de derechos subjetivos adquiridos con el respaldo de decisiones municipales y provinciales formales y judicialmente recurribles?

Respecto del artículo 5º de la ley 12704 pongo al tanto a V.S. del dictamen 154 del 4/5/10, que a fs 32 del exp 492/09 interpreta compromisos entre los arts 1º y 5º de la ley 12704 que enderezan a la más desquiciada inconstitucionalidad, tanto de la norma, como de los dominios privados. Y si fuera el caso, ayude a abrir los ojos de las autoridades municipales, para así formalizar los compromisos de cuidado y de destino que quisiera que mis Hijos o quienes le sucedan, respetaran. Participé hace unos años de una conferencia en la Facultad de Derecho de la UBA dictada por el Dr. Daniel Fernando Soria, Ministro de SCJPBA y me quedó grabado su aprecio por esta legislación.

Reitero aspectos de mi Vida que ya fueron expresados en aquellos textos de la presentación de hace 17 años: más allá de aquellos primeros años de mucha pobreza, sigue siendo muy austera. No recuerdo en estos 33 años haber tenido presupuesto comparable al que en el presupuesto general de la Nación se dedica al sostén de presos y locos. He dado reiterados testimonios de armonización de esquizofrenia tras perder mi hogar, en soledad y en este concreto lugar que por ello tanto quiero, para hoy mismo reiterar no sentir haber sido carga para el Estado, sino por el contrario, haciendo uso de nuestros derechos subjetivos públicos consagrados en los arts 41 y 43 de la CN y 28 de la CP, asistirlo desde hace 16 años con permanentes trabajos en defensas comunitarias en materias de hidrogeología e hidrología urbanas por todos reconocidos.

Tras haber realizado aportes ininterrumpidos durante 33 años y estando en condiciones de gestionar mi jubilación desde hace 6,5 años, aún no he aplicado a estas materias por considerar que estas reservas mejor permanezcan donde están.

Fácil es advertir que mi patrimonio es vocacional, habiendo acercado trascendencias comunitarias cientos de veces más valiosas que la DCEM-12/2007 para estas parcelas.

 

VIII . Aprecios a la parcela Nº de partida 165757

que ya hace 23 años hube expresado en reclamos administrativos por exp. 12152/90, que referían a concretos vandalismos de suelos que generaban quienes se dedicaban a explotar unatosquera en esta parcela que hasta Diciembre de 1995 figuraba inscripta en el Partido de Gral Sarmiento. Ver antecedentes por http://www.tosqueras.com.ar

Apliqué 5 años a luchar por estos esos derechos subjetivos públicos que refieren del valor de los suelos y el acceso a un sano urbanismo, y quedan claros testimonios en ese expediente de haber logrado se ordenara su clausura y de seguir luchando por sus interminables violaciones, pues el mismo De Lucca, Secretario de Gobierno de Gral Sarmiento, luego prófugo de la Justicia, era quien se ocupaba de las mismas.

Cuando ya no quedaba más que miseria en ese agujero de 3,5 Has y 8 m de profundidad, que hasta llegó a ser usado para faenar caballos y vaciar camiones atmosféricos, el propio dueño me vino a proponer le comprara el predio, viendo todo el empeño que había puesto en terminar con sus desquicios.

Así fue que propuse a mis Hijos lo adquirieran, que ya me ocuparía de cuidar se remediara el daño de 25 años. Y ya han pasado 20 y no he parado de recibir camiones de áridos que a poco van tapando el agujero. He perdido la cuenta, pero no dudo se han superado con largueza 30.000 camiones en vuelcos. Controlar esa tarea ya es gran peso.

Aún resta tarea y por cierto esa parcela sólo merecerá revalúos cuando la tarea esté completa, pues hoy no sirve sino para ver montañas de áridos que esperan el empuje final que por etapas los va llevando al agujero que aguarda ser tapado por completo.

Esta tarea de remediación no la he visto sostenida por nadie en una provincia llena de agujeros de tosqueras abandonadas y no es un revalúo fiscal el premio que en este momento estimo merecer.

Por ello, también solicito a V.S. que sugiera al municipio de Pilar corregir esos revalúos antes de ganarse otra demanda por incoherencias; pues fueron las mismas autoridades municipales de Gral Sarmiento las responsables de estas miserias. Que de ello hay constancias en ese exp 12152/90 de Gral Sarmiento, cuya documentación obra en Pilar desde 1995, pues fue con ellos que logré la clausura definitiva.

Que de poco sirvió el ejemplo, pués viendo que aquí ya no había forma de seguir por la presión que les metía, abrieron otra en la parcela inmediata vecina con el argumento de que instalarían “un criadero de camarones”! Así de famélicos se descubren algunos espíritus de servidores públicos, que en este caso venían representados por un médico a cargo de la Secretaría de Obras Públicas.

Otros dos años me llevó detenerlos. Y el entonces Secretario de Gobierno municipal que terminó comprando ese agujero no hizo ningún esfuerzo por remediar ese accidente en el suelo en el que todos los mantos protectores del acuífero Pampeano desaparecieron.

Sea esta solicitud compartida por V.S. como testimonio de los valores que trascienden de los cuidados del ambiente en defensas habilitadas por derechos subjetivos públicos y cultivadas en extremos de perseverancia y desinterés personal poco frecuentes.

 

IX. Esencias constitutivas de previos derechos subjetivos

Que completo va por Anexo IV en facsimil encuadernado de la presentación original. Opúsculo de 86 folios; corazón de los exps prov. 14399/96 y municipal 6643/96 que hará más entrañable su lectura.

Pág 8: calificar las obras de arte realizadas y desgravarlas hasta tanto no se las comercialice, pues nunca fue mi intención lucrar con ellas.

Unificar en lo posible los criterios con el municipio y discernir mínimamente sobre el valor de estas experiencias y otras similares para la comunidad.

La naturaleza es la fuente contenedora más generosa que poseemos en el plano físico y donde se funden lo visible y lo invisible con la mayor armonía.

Pág. 11: Después de largos años de permanencia en este lugar me veo acosado por la multiplicación de cargas impositivas que no responden con sencillez a los cuidados que el municipio y la provincia han brindado a esta tierra….

Pág. 14: El papel pintado se imprime con una máquina, pero la tierra y los valores humanos que en ella se hospedan se imprimen en la sucesión de muchas Vidas. Voy a tratar de probar que mis valores y los de las Vidas que en esta misma tierra me antecedieron, no son menores que los valores que construyen los martilleros; y que si los muertos resucitaran y fueran ellos nuestros jueces les darían sin la menor duda con su propio martillo en la punta de los dedos, para que hagan algo más medular que contar billetes y generar “riqueza” con estos caudales que están ocultos en toda tierra merced al Capital de Gracias de todos los que la “habitaron” con un destino más elevado que el metálico.

Cuando vine a esta tierra en Enero de 1980 y bien sé qué les importará lo que sigue a los martilleros, veía todas las noches la Vía Láctea; con esto facilito que me llamen lunático. Aún facilidades daré para que me llamen loco, y verán que no sólo me precio de ello, sino que desafío a cualquiera de ellos a que exhiba las huellas y los problemas que dejan en esta tierra al pasar por ella y a cambio mostraré las mías; y si los muertos nos ayudan veremos quién califica mejor.

Una pérdida irreparable me transformó en loco y con el tiempo a favor en estas tierras armonicé la esquizofrenia más esdrújula, de la que tras 20 años acerco esta expresión: http://www.amoralhuerto.com.ar/la%20viga%20de%20cruce.pdf

Ahora los afectos que me regalan los famosos martilleros y los propietarios de tierras, cuya única tarea fue dejar que la misma, sola, sin hacer nada, se valorizara metálicamente, me obligan a pedir sin titubeos que no me metan en su misma bolsa. Yo no vine a dejar mis huesos en esta tierra para llenar mi ataúd de papel pintado. Vine a ella para armonizar mi desconsuelo con trabajo que jamás claudicó ante las dificultades ni las tentaciones normales de hacer dinero.

Desde mis primeros cuatro años con todos mis bienes embargados, hasta el presente, no he dejado de trabajar, ni me he tomado una sola semana de vacaciones (y ya van 16 años). Bienes no me faltan. Y desde la primera oportunidad en que se comenzaron a tributar impuestos sobre la riqueza he oblado los mismos.

En aquella oportunidad creo que fueron 35.000 los “ricos” que contribuyeron. Pero no soy uno de ellos. Me encerraron por loco cuando intenté hacer una donación de bienes que excedía lo que permite la ley. Pero más allá de este exceso, que bien me lo cobraron, he cometido el exceso de no mover un solo músculo en estos 17 años (hoy 33) por dinero alguno.

He vivido hasta hace poco de una pequeña renta, exactamente igual a la que en el presupuesto de la Nación Argentina se destina al mantenimiento de los presos y de los locos; esto es aproximadamente $ 3250 por mes ($106,80 diarios en el Servicio Penitenciario Federal).

Pero con la diferencia, que de la libertad que me han dejado, después de quitarme mi hogar, mis afectos y por ende, esa autoestima que funda personalidad, no dediqué un solo esfuerzo, ni apliqué una sola neurona, repito, a valor metálico alguno.

. . . ..

No he entrado en el libre mercado para otra cosa que no fuera comprar mis alimentos, zapatos resistentes y ropa interior (mis trajes tienen 36 años)-. Hoy ya tienen más de 52 años.

Soy un avaro dirán los que ganan y gastan dinero a manos llenas. Pero mis huellas, las que dejo en el planeta, pegadas a la tierra y encendiéndola con pasión, lágrimas y fuego, no son miseria. Son canto milenario a los valores que generan Vida y más aún, restauran Vida. Mis obras son metáforas, porque el relato de mi Vida en directo, sabría con aliento de un cromagnon comiendo a su presa cruda. Pero estas metáforas que son mis obras, son lo más discreto que he logrado dejar como huella de mi corazón partido.

Si Uds me obligan a entrar en la vorágine del progreso entendido en términos meramente economicistas, también me obligan a dejar de trabajar con todo mi cuerpo, desde el pescuezo para abajo y me dan a vivir con mi cabeza. Y del relato de la presa que con mis obras contengo, pasar a relatar esa presa y con sólo una pluma intentarla enfrentar.

De la noche a la mañana, un demorado revalúo de tierras en la Dirección provincial de rentas me comienza a pesar. Amén de ello, un gravamen sobre terrenos baldíos los multiplica, aunque mis parcelas de baldío no tienen la menor apariencia. La integración parcelaria que podría estar en el mínimo de 12 has que marca hoy la ley para parcelas rurales, no sería efectiva para conservar mi categoría rural, porque a toda costa mis vecinos martilleros, intendentes y gobernadores me quieren devolver al contexto urbano.

Cuando vine a este lugar, busqué el espacio de naturaleza “virgen” más cercano al lugar de los afectos que perdía, para que mi esquizofrenia tuviera mayores posibilidades de armonizarse.

Un lugar que no tenía asfalto, ni alumbrado público, ni alambrados, ni limpieza, ni siquiera por entonces vecinos a menos de 100 metros, rodeado de chanchos, caballos, vacas y gansos. Que podían junto a amaneceres y crepúsculos en horizontes visibles pegados a la tierra, que podían, repito, hospedarme.

Los valores agregados por más que se observen obras de ingenio y eros, esculturas, forestaciones y un gran espejo de agua, han surgido no del campo visual del diseño y la cordura, las regulaciones profesionales, la razón y demás ortodoxias, sino de la misma locura; y son clarísimo testimonio de los valores que cuentan en ella; del destino a que apunta el éxtasis medular de toda locura y de la dinámica sin duda extraordinaria que la alimenta.

El día que transforme cualquiera de estos bienes más que afectivos y cargados de espíritu en un pedazo de papel pintado, ya mismo les pido que me rematen por traidor a la Vida. Y Uds, hoy por hoy, por favor busquen en estas latitudes, desde la puerta de entrada a este campito, en dirección al N. al E y al O, si Uds mismos han hecho el más mínimo, MÍNIMO esfuerzo, por dejar otra huella en mis vecindades que no haya sido ignorar y más que ignorar, vapulear, violar, degradar la tierra por siglos protectora y amada, a pesar de las decenas de reclamos en Ordenamiento Urbano y básicamente en el municipio de la zona, reflejados en más de 8 expedientes, durante los últimos 7 años, con más de 150 folios, todos con dictámenes favorables a mis reclamos y todos con respuestas concretas del municipio que han dejado huellas apestosas. Confucio me sugeriría perder mi elocuencia y tratar de ser más seductor. Y yo le respondería cuánto me agradaría tratar con él.

Señores, Uds. pueden al igual que Videla decir que los desaparecidos no tienen entidad. Uds. pueden impedirme firmar mis propias obras y obligarme a que un "profesional" se las adjudique. Y no tendré otro camino que intentar probar que la categoría de las obras de arte no debería ser gravada hasta que se las comercializa.

Cuando todos los sectores políticos del gobierno y el Congreso se tiran de los pelos buscando soluciones para enfrentar las razones contundentes de los "economistas", tendrían que empezar lentamente a darse cuenta que hace siglos la visión de todos los poderes ajenó a la razón de todos sus latidos; y que los campos visuales lógicos y analógicos que de ella hoy devienen, conducen a experimentar en toda vida en algún casi siempre tardío momento la "nada" física en términos por cierto "metafísicos" (tradúzcase angustia) aunque estemos llenos de "cosas", si no se apoyan estos campos visuales firmemente, amorosamente, apasionadamente, en campos vivenciales sencillos y profundos.

Buscar el equilibrio poniendo en la balanza, en sus dos platillos, sólo la razón y su miopía, conforma la más superlativa ironía (por no llamarlo de otra forma) que el hombre gracias a una mujer con los ojos vendados ha concebido; pero que todavía gracias a muchas locuras no ha digerido.

Declaro que también ahora el municipio ha multiplicado por diez los impuestos en esta tierra que ella misma se ha ocupado de degradar sin buscar responsables, pues están en sus propias filas. También por aquí dejó sus huellas el famoso De Luca. Durante más de seis meses retuvo en su secretaría mi voluminoso expediente impidiéndome lo fotocopiara y autenticara. Declaro y repito que entre otros motivos no declaro mis obras para que no me degraden obligándome a que otros se las adjudiquen. Repito que tampoco lucro con ellas.

Declaro haber trabajado "solo" durante los últimos años y tan sólo he recibido 80 a 100 hs. de ayuda externa mensual, tanto para cortar pasto, cavar cimientos, alzar esculturas, limpiar inodoros y construir techos. Aquí nunca entró un sólo albañil, ni electricista, ni pintor, ni herrero, ni techista, ni gasista, ni plomero, ni cosa que se le parezca. Fácil resultará llamarme "autista", pero me siento apreciado y respetado por mis vecinos y lo mismo siento por ellos. Más me asusta el autismo de la ciudad con respecto a los valores que descubren de la tierra. No quiero ser un desaparecido. Por eso declaro qué pago y qué no alcanzo a pagar. No quiero que me asfixien con impuestos que se alimentan con miradas y vivencias totalmente ajenas a las mías.

Querría armonizarme con ellos pero necesito también esos recursos para sostener mi soledad con mi trabajo; la única huella que se ha concedido de mis afectos. He realizado obras de más de 500 toneladas, sin el más mínimo plano de guía. Sólo con mi ánimo en cada gesto como lo haría cualquier escultor.

Solo y en los peores mementos de mi vida fui descubriendo mi trabajo. Quisiera englobar todas estas parcelas y alcanzar a conservar la categoría rural que hoy alcanza a 2/3 partes de mi tierra. Quisiera que no me apuren a hacer de mi vida en esta tierra un simple y "fructífero" negocio inmobiliario.

Quisiera mientras mi osamenta y Uds. lo permitan seguir haciendo anualmente de 80 a 100 ms. de obras sentidas en la tierra y sentirme responsable y coautor de ellas, y que no me persigan con impuestos por el enriquecimiento que adquiere esta tierra mientras no transforme este tesoro en el bien de los martilleros.

Quisiera que Uds. mismos conozcan mas profundamente y valoren los criterios que resguarda la ley 8912 de uso del suelo en esta provincia y que en lugar de relajar estos criterios por la presión de los martilleros, reafirmen sus valores. Que la tierra la hereden los pacientes. Si aspiran a modificar estos valores que muestren los de sus propias vidas y los de sus más propias obras. Vuelvo a repetir: es necesario poner en el otro platillo de la balanza, valores que respondan a campos vivenciales sencillos y profundos "propios".

Los campos visuales, los mass media en donde si uno no está, no existe, que todo lo inundan, desde los respetables libros, la televisión, internet, la publicidad, diarios, modas y revistas, no implican con toda su descomunal e inevitable presencia que sean un regalo que se integra natural y armoniosamente con esos campos vivenciales que por cierto están en toda vida y nacen desde adentro de cada hombre y mujer para dar algún día con la identidad que sin duda tiene cada alma.

No sólo no implican, sino por el contrario hoy está más claro que nunca, que el "éxtasis" que provocan esos campos visuales tan globalizadores, como inevitables y prestados, no dejan aflorar los más propios de cada ser. Si algo se advierte en estos textos, aunque no se los vivencie, es el enfoque que apunta a los usos, no a los lucros.

Siempre 4 fueron las formas de alcanzar un bien; reflejos estas de las profundas y variadas direcciones de la vida: por heredad, por donación, por adquisición y por "usus capion" (el uso da cabida, usus capere). Esta última, si bien no es frecuente y tradicional en las operaciones inmobiliarias, está consagrada por todas las culturas, desde Suiza hasta la China, y es sin duda, arquetipo de valores humanos.

Pueblos como los escandinavos, hoy mismo, no conocen el dominio individual del suelo; por tanto no hay martilleros; sino que el Estado constituye derechos de uso y de habitación fundado no en las aristocracias de bolsillo, sino en los usos que se generan, fuente de mayores aristocracias. Asi no solo protegen al hombre y su memoria, sino también a la bendita tierra.

En estas partes de la bendita tierra, con menor patencia de los esfuerzos anteriores, la figura del conquistador urbano que todo lo consolida con asfalto, cemento y carteles luminosos, se extiende vorazmente no bien ve negocios en puerta. Nadie quiere demorarse. Y todos, municipios incluídos, ven en esto una forma indudable de progreso. Hacer algo que no se ame y por ende nos obligue a trabajar y permanecer, no es progreso. Progresar implica esencialmente apuntar a lo que se quiere; a lo que se esta dispuesto a amar, con todo lo que esto obliga.

Por esto reitero mi solicitud de enriquecer la mirada, ya que no puedo contagiar mis emociones, y considerar no sólo para mi, sino para todos aquellos que dejan huellas, una valoración tan especial como los frutos que pueden derivarse de una actitud que sólo la permanencia y el buen uso prolongado pueden ameritar.

Y que se difieran las presiones fiscales para cuando se abandone esa huella, cuyo aporte hace a la identidad del hombre, a su salud total, y a la dignidad de su Nación que lo hospedó.

Hasta mediados del siglo pasado todas las construcciones de habitación humana, aún las rurales más modestas, eran consideradas y llamadas "monumentos". Hoy la construcción en serie que parte del frío y razonado cálculo en un papel y cuya realización en obra las más de las veces se la reparten sucesivamente distintos gremios sin mayor contacto y afecto entre si, hace que prácticamente ninguna obra albergue, ni pueda albergar, memoria o identidad alguna. ¿Qué nieto se ilusionará hoy con conocer la vieja casa de piedra levantada personalmente por sus abuelos?!

Por eso hoy nuestras obras de arquitectura difícilmente puedan ser consideradas "monumentos". Todo monumento es esencialmente "erario", memoria atesorada. Y para ello no necesita ser un palacio fastuoso o un departamento "perfecto". Basta que haya sido construído como paraíso para nuestros sueños. ¡Y cuanto más perdurable esa memoria si está presente en obra la huella de nuestro cuerpo!

¿Alguien duda que si los hombres pudieran sentir hoy como antaño la fuerza de la tierra y la memoria de sus ancestros, vivirían para alcanzar al final de sus vidas un "jubileo" y no una siempre magra jubilacion? Si hoy queremos consolar a nuestros ancianos con un poco de papel es porque nuestros campos vivenciales (no visuales) más propios, se nos han perdido. Habrá que recuperarlos, y eso si da sentido a cualquier destino. Adjunto antecedentes de la tierra que poseo y cuyo dominio anterior sensiblemente suspira y me anima.

Una vez más: la ley 8912 por más que parezca un frío documento, hospeda criterios mucho más hondos que los de todos los famosos martilleros juntos. Si el suelo conserva su dignidad, el hombre ya se ocupará de dignificarlo aun más con su trabajo. No es necesario que el Estado se ocupe de hacer viviendas sin identidad alguna. Mucho antes es necesario que el Estado se ocupe de cuidar la dignidad del suelo.

En la memoria genética de todo hombre, aun del más analfabeto, está la información y también la providencia de cómo hacer el esfuerzo para construir su habitat y llenarlo de su identidad. Facilitar el acceso a la tierra con servicios y comunicaciones que no impliquen por su concentración, pérdida de esa fuente de vida que está presente en los simples sedimentos del planeta.

Que la tierra esté siempre abierta para comenzar de nuevo la Vida. Para que amanezcan allí los que nacen, los que mueren, los que resucitan, los presos, los locos, los ancianos, los pobres y no las celdas en que se los deposita. Esos simples sedimentos paradójicamente atesoran y otorgan mayores esperanzas. Legislen para que las tosqueras no acaben con la dignidad del suelo. Legislen para que los municipios y sus desechos no hagan lo mismo. Legislen para que los habitantes de las ciudades no sean los que legislen sobre la dignidad del suelo, porque hace tiempo han dejado de sentir el latido de la tierra.

No dejen a los martilleros violar la legislación. Legislen para que las industrias no vacíen sus riñones en la tierra. Legislen para que cada uno atesore las basuras que fabrica, y no lo digo con ironía, sino para que cuando bajen el costo argentino no le pasen su factura a la tierra que es la única que se desgasta en generosidad.

 

Respecto de esta ley, resumo su capítulo en estas pocas líneas:

Pág 44: Al querer asegurarlo todo, lo perdemos. Sean generosos; dejen algo para soñar, para delirar, para hacer huevo como dirían unos; para crear como dirían otros.

La vida misma es así; está llena de espacios libres. Nadie sabe lo que va a pasar mañana. ¿Quién toleraría vivir 1 minuto si ya tuviera todo asegurado? Nunca fue eso vivir.

La ley está para evitar abusos; no para asegurar todo.

El que una ley se reconozca por sus redactores incompleta habla profundamente de la sensibilidad de éstos.

La dinámica que genera ese reconocimiento implica que se seguirá observando su devenir. Así amamos la ley. Y evitando definir todo, como si todo lo supiéramos, dejamos que las reservas verdes medien nuestro futuro.

Repito, las personas que trabajaron por años en esta ley: Mendonça Paz, García Ravassi, Ricci, Scotti, Garay, García Nocetti, Ambrosis, Almeida Curth, Vincet, Rodriguez, Valdez Wybert y otros; y también en su modificatoria 10.128/83, y en sus dos reglamentaciones 1549/83 y 9404/86, pusieron en estas oportunidades lo mejor de sí.

Sólo espero que hayan sido valorados en sus esfuerzos y en los resultados; y sean ellos mismos los que continúen enriqueciendo sus cuidados.

No es fácil encontrar gente con tan probada vocación.

Y ésto pretende ser más que un voto de confianza. Es también mi agradecimiento por la prolongadísima tarea que todavía hoy realizan para defender "valores" reales. No sólo "derechos reales".

¿Cómo referirnos a ellos?

Recordemos una vez más, cuántas formas tenemos para acceder a un bien:

para alcanzar un bien necesariamente deberemos sentir que lo heredamos, aunque sea como un sueño que nos puso en el camino; que lo amamos y nos donamos todo en él; y que al usarlo y permanecer somos aceptados. No basta con comprar y vender.

En conjunto, estas cuatro formas: heredad, donación, adquisición y “usus capion”, reflejan las profundas y variadas nutrientes de la vida. Justamente es en las meras adquisiciones donde más cuesta dejar una huella de afecto e identidad.

Si la balanza tiene estos 4 platillos y en los 4 ponemos nuestra carga, sólo entonces accedemos al bien deseado. Ésto no es una metáfora poética. Ésto es lo que desde siempre fue, aún antes que las leyes existiesen.

La ley debería observar al que no opera espontánea y simultáneamente en estos 4 platillos. La economía ha puesto toda su mirada en el ámbito de las adquisiciones y las naturales ambiciones que las mueven.

Los elementos de lenguaje y de imagen que ha desarrollado para nutrir códigos, son estimulantes para seguir con sus desconsiderados y poco evocadores conciertos. Nunca podrá sin embargo, reemplazar en términos de calidad humana, a los frutos y sentimientos que derivan del valor de la heredad, la donación y los usos que cada criatura hospeda y aporta. Sentimientos que acompañan -muchas veces austeros y con cordial esfuerzo-, con largueza nuestros actos.

Hoy la tierra y lo que ésta hospeda motiva todas estas líneas. Y no es lirismo.

La misma brevedad con que el código civil refiere de las parcelas rurales habla a las claras, que tal valoración fue relativa a tiempos donde la Nación no conocía la voracidad crítica de las megalópolis.

Es justamente en la cercanía de estos "bellos" e imparables monstruos donde luce con más alto contraste, la tierra. Donde más ilumina con su presencia.

Sin contrastes no hay aprecio de la calidad de nuestras vivencias.

El valor de la preservación de las parcelas rurales en la inmediata cercanía de las urbes, no sólo es un privilegio para quien lo posee; sino que su sóla localización en el entorno urbano o extraurbano, actúa en el imaginario común; facilita la integración de sus sueños y los acerca.

. . . . . .

El hombre de ciudad parece haber olvidado las vivencias que devienen del contacto con la naturaleza.

Urge por tanto redefinir los valores, no sólo materiales, que en nuestros códigos tienen estas parcelas rurales. Y a pesar de los muchos olvidos sobran testimonios y sentimientos. Es fácil, si se quiere "progresar", llegar a ellos.

La primera ley de la energía también se aplica a las cosas del alma.

Por eso, como tantos, decía Borges: que los paraísos eran siempre, paraísos perdidos.

Tristísimo resulta ese intento de restaurar los paraísos perdidos, las tierras prometidas, las vidas familiares, tan sólo en un pedazo de papel.

Continúa este relato con un soplo de viento: una memoria rural, que tras dedicatoria a las mujeres aliento de Amador Baez de Alpoín (Siglo XVI); Miguel de Riglos (Siglo XVII); Manuel de la Cruz (Siglo XVIII); Eugenio Cruz, Filomena Cruz y León Felipe Hilario Luna (Siglo XIX); Julieta Luro Pueyrredón y Estela Livingston (Siglo XX); Alflora Montiel Vivero, Siglo XXI

 

en su introducción comienza diciendo:

Pág 55: Realmente es bueno relatar, como también acotar que en términos primigenios la historia no es el relato, sino todo lo que el hombre con sus esfuerzos "eleva".

El relato es sólo una contracara de muchos olvidos.

Está claro, al menos para mí, que el hombre eleva gracias a sus invisibles afectos ancestrales, para sus visibles afectos familiares y amicales. Si Dios es amor, en estos territorios amasa y pone a prueba el núcleo de nuestra identidad.

Después de un par de sentidas décadas en cercanía de Del Viso me acerco con todo respeto y mucho de amistad a los duendes que habitaron estas tierras.

Habito una parcela en lo que serían las Lomas de Del Viso, parcela que perteneciera a Don León Felipe Hilario Luna y a su esposa Dª Filomena Cruz, quien la había recibido de su padre en 1846.

Movida mi curiosidad por el afecto creciente por este lugar, sus árboles centenarios, sus aves celebradoras de auroras y crepúsculos siempre maravillosos; la salud que me regalaron en este lugar para mi trabajo y la confianza persistente de tantas ilusiones, de a poco me hicieron sentir identificado ya no sólo con cada centímetro de esta tierra, sino con ellos.

Y a merced de hallazgos fortuitos, siento que hoy puedo relatar y acercar los olvidos de Del Viso a los tiempos de gestación de la Nación.

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Un hito para localizarnos en la cercanía del relato que sigue, es la ley 817 del 19/10/1876: la ley de inmigración.

Cien años después en el monumento que en el Puerto de Bs. As. celebra al inmigrante, leemos: "Al honrar con su trabajo a la Nación, se honró a sí mismo".

Siento hora de recordar a aquél que dos tercios de siglo antes de esta ley, también nos honró con su trabajo: Don Eugenio Cruz.

El 2 de mayo de 1877, el agrimensor Don Adolfo Sourdeaux recibe la comisión del juez Doctor Don Eugenio Casares, para medir los terrenos de los herederos de Don Eugenio Cruz. Comienza su informe por un extracto de títulos:

1810 - Setiembre 20 - Ante el escribano Don Mariano García de Echaburu, Don Lorenzo López vende a Don Eugenio Cruz, un terreno situado en el Partido de Pilar, con mil doscientas noventa y seis y media varas de frente a la Cañada de Escobar (actual arroyo Pinazo), y legua y media de fondo. Recordemos que Lorenzo López fue el primer alcalde del pueblo de Pilar; quien salva la vida a Juan Martín de Pueyrredón en la batalla de Perdriel, luchando contra los ingleses.

1808 - Octubre 18 - Don Lorenzo López poseía estas tierras por compra que en mayor porción hizo a Dª Juana María Pinazo.

1846 - Julio 11 - De los autos testamentarios que tuve que consultar en la escribanía secretaría de Carballo, en el legajo Nº 5, se halla la cuenta de partición y adjudicación levantada en la fecha indicada por Don Francisco Javier Echagüe, por la que resulta…

y luego nombra a seis hijos de Don Eugenio: Juana Ventura, Félix, Filomena, Rufina, Diego y Juana Cruz, con hijuelas (parcelas), todas ellas, de220 varas por legua y media de fondo. El informe sigue. En total son 10 folios de 30 líneas cada uno, con letra pequeña y sumamente prolija. Hace también aporte de un plano con escala 1/20.000.

Y así es, que estas tierras que pertenecieran en el siglo XVIII en mayor porción a Dª Juana María Pinazo, pasan desde el 20/9/1810 a las manos y al trabajo de Don Eugenio Cruz, cuyos descendientes, al menos en el caso de mi parcela, conservan hasta 1936; cuando Nicolás Luna, nieto de Don Eugenio, entrega su heredad. "¡126 años!"

No es poca cosa. Tampoco lo sería festejar ese 20 de setiembre de 1810, como la semilla que hoy sigue dando frutos.

La palabra polis que en tiempos clásicos y hasta hoy significó "ciudad", en los tiempos primigenios de la lengua griega significaba "vigía". De ahí polis, vigilante, policía.

El "vigía" era el padre de la criatura, que después se llamaría "ciudad".

De su "capital de gracias", de su alegría, de sus deseos, de sus sueños, de sus afanes, de sus esfuerzos se nutrieron cada día nuestros días.

El amanecer que él vió hace casi 200 años, ha sido lanzado para siempre a favor de nuestra ventura. El antiguo vigía aún ama a los que quieren y ponen su respeto, empeño y sueños en esta tierra. Reunirse alrededor del vigía consolida.

Quizás hubiera sido mejor contener emoción, dirán unos. Pero con ello sólo ganaría apariencia de cordura, cuando con sinceridad, bien me valgo también de mi locura; y en esta tierra ha dado frutos.

El día que de la cordura se escuchen los latidos, otro será el devenir de la razón.

. . . . . . . .

Pero volviendo ahora a los seis hijos del vigía mencionados de una u otra forma por el agrimensor: nos relata el texto, que Juana Ventura Cruz le vende en 1855 a un pariente de su marido, el terreno de su hijuela (de su heredad).

Luego éste la vuelve a vender en 1866 a un hermano de Juana Ventura: Félix.

Pareciera que son Jacinta, hija de Félix, junto con Rufina, Filomena y Diego, sus tíos, los que conservan por más tiempo su heredad.

Diego y Filomena Cruz fallecen ambos en 1907.

Diego en sucesivas compras a sus familiares había llegado a acumular la mayor cantidad de tierras en distintas parcelas del mismo fundo original.

Una de ellas es la que compra la Sra. de Irigoin en este siglo.

Las tierras de Villa Virginia, a cuatro cuadras de la estación hacia el NNO, eran originalmente de Jacinta, la hija de Félix; hacia el ENE, a 200 mts. de la estación, pasaba la parcela Villa Luna, del esposo de Filomena Cruz.

Mi parcela a unos 2.500 mts. de la estación hacia el NNO, también se llamaba Villa Luna; y en planos del IGM de 1950, buena porción de Del Viso aún figura como Villa Luna. Es la sangre del antiguo "vigía".

. . . . . . . . .

Los herederos de Diego, cuyos relatos no he seguido porque son interminables a pesar de estos prolijísimos documentos que Geodesia conserva por más de 150 años, no tenían en muchos casos ninguna documentación de sus muchos dispersos dominios alrededor de Del Viso; aunque señalaban: "que estaban allí desde tiempos inmemoriales".

Estos relatos surgen sin ninguna imaginación, aunque sí con emoción, de la documentación depositada en el archivo histórico de Geodesia, en el ministerio de Obras y Servicios Públicos de La Plata. La atención es magnífica, y está abierto al más simple interesado sin ningún cargo, desde las 8 hasta las 15 hs. Uno de sus "vigías", José María Prado, cumplió ya cien años de vida; y trabajó allí durante 66 años.

Es inevitable señalar que hay gente maravillosa. Otros le antecedieron.

Los planos de Geodesia aportan sólo datos de mensura y titularidad de dominios. Los informes de los agrimensores hablan de éstos con generosidad.

Los planos del Instituto Geográfico Militar por su parte, si bien más recientes, aportan información sin ninguna duda también maravillosa; en ciertos aspectos, aún más rica que la de Geodesia. Algún día se puede volver a despertar vuestra paciencia y curiosidad, y continuar este relato.

Pág 63: Luego de unos meses en calma hube de volver a mis andadas.

Me quedó zumbando el deseo de volver a encontrarme con aquellos maravillosos fantasmas que permanecen olvidados en los archivos de Geodesia. Gracias a cuidados muy afortunados allí están esperando para asaltarnos, al menos, a quien se hace amigo de sus emociones. Lo que estimaba y deseaba: alcanzar a cubrir otros 100 años del pasado, me fue regalado de un salto.

Información abundantísima; llena de entretejidos familiares que no hacen sino fortalecer la presencia activa y perdurable "¡224 años!" del linaje de la familia "de la Cruz" en estas tierras.

Relatar así, desde el presente hacia el pasado, puede parecer desordenado, falto de método, heterodoxo; y váya uno a saber, cuántas más calificaciones… pero soy absolutamente sincero. Con toda ingenuidad me metí en ese archivo y así me sucedió.

Fue como leer un libro desde el final, pero… cuya profundidad, la de sus tramas, sólo se develaba remontándose así, desde el presente hacia el pasado; con esa cuota de ansiedad, de deseo, que ellos mismos fueron sembrando.

Es la primera vez que hago ésto de recorrer el pasado de esta tierra. No poseo técnicas que aseguren resultados.

Por cierto que me siento depender más de ellos, de estos maravillosos fantasmas, cargados de identidad, que de mí.

Seres, cuya esencia preservada en ese capital de gracias que fuera su propio trabajo y su apropiadora afectividad, pueden iluminar una brevísima sospecha que nos permite con sorpresa y la mayor confianza, reconocerlos. Ellos mismos van repiqueteando, alertando nuestra conciencia.

. .

Esta descripción lo único que asiste, es a suscitar lo indecible; lo que difícilmente pueda elevarse desde el "umbral" de lo cierto, si no fuera porque de alguna forma, y cada uno descubrirá cuál fuera, alcanzamos a relacionarlo con una nota de afecto, con nuestro propio trabajo con ellos; y no ciertamente el trabajo de relatar.

El relato es el reflejo mínimo, fugaz, de un aliciente que haciendo aportes de identidad, localiza nuestro propio presente. Como si alguien desde el pasado nos dijera:

"Yo también te veo a tí; continúa con tus esfuerzos amorosos".

. . . . . .. . . . .

Por ésto, no me preocupa el hecho de leer el libro al revés. Ello me permite relacionarme con lo más próximo; y si soy suficientemente inocente a juicio de ellos, ellos mismos me abrirán las puertas de mi sinceridad y de su pasado, para animarme; nada más; que no es poca cosa; en mi propio trabajo.

Ninguna seguridad; sólo sinceridad, trabajo y más sinceridad. Pero interior; porque la otra tampoco necesita de su ayuda.

De todos modos siempre hay regalos, añadiduras que llegan al exterior; y éste pudiera ser al menos para mí, uno de ellos.

 

Cuando hablamos de LA PATRIA, también decimos LA MADRE PATRIA; y también por una simple cuestión de autoestima podríamos decir: EL PADRE MATRIA, EL PADRE MARTIR o EL PADRE MARTIRIZA, y tántas cosas más por el estilo, que naturalmente por más que parezca y sea el juego indisoluble del hombre y su mujer, descubren en la palabra PATRIA, el clamor de todos los clamores, el anhelo de todos los anhelos, de todos los tiempos y géneros sentidos.

Es un núcleo de afectividad, de identidad tan formidable, que si no fuera natural, innato, difícilmente podría eso que llamamos a veces limitadamente "cultura", nutrirlo en situaciones deficitarias.

Paradojal, el sentimiento PATRIO, como todos los más profundos sentimientos, se agiganta en las condiciones más deficitarias.

Esto señala que adentro nuestro está la raíz PATRIA; y que esa raíz está viva suscitando nuestras elecciones, nuestra sinceridad, nuestra prudencia, nuestras valoraciones, nuestros esfuerzos, y sin duda nuestra permanencia.

La permanencia no es mera tozudez. La permanencia es aquella instancia que más facilita la identificación de nuestros afectos; y es freno a "ismos" e ideologías, que por cierto también movilizan, pero siempre a lejanías. Existir implica lejanía; tanto como persistir, resistir, consistir, insistir, asistir, "cercanía"; y en todos ellos el hombre y la mujer sus esfuerzos elevan; y esa elevación, eso sí es "historia".

De éstos que permanecieron conversaré por una simple cuestión: estaba emocionalmente comprometido con la familia "de la Cruz", y estos 100 años que adicionalmente me regalan, confirman su presencia y sentimientos por este lugar. Como siempre, son los agrimensores los que traen la información

Pág 73: En los planos del Agr. Pedro Pico aparecen ubicadas 17 viviendas de descendientes de Manuel de la Cruz, a distancias no inferiores a 1.000 mts. entre sí y no superiores a los 6,5 Km; en tierras que rondaban los 40 km2. Parte de su heredad, que al menos en el caso de mis parcelas, conservaron hasta 1936.Ésto es: ¡224 años!

Experiencia de permanencia, que ciertamente en los tiempos que corren, no formarán jamás parte de nuestras vivencias. Pero aun así y tal vez por eso mismo, por lo extraordinario, rescato. Sospecho que ésto puede representar algo más que un relato.

Intentaré averiguar el motivo de la donación que Riglos hiciera a Manuel de la Cruz con tan buenas consecuencias; y si encuentro respuestas continuaré este relato.

Pág 75: Y así, la búsqueda de la escritura de esa donación me acerca al Archivo General de la Nación. Es indudable que la categoría de este archivo y sus antiquísimas documentaciones sorprenden a cualquiera. Un lugar venerable que me superó.

Ni mis ojos, ni mi tiempo parecieron estar en condiciones de enfrentar la lectura de caligrafías tan entrañables. Pero alguien ayudó. Al entonces joven historiador Carlos Birocco, le debemos la información que sigue.

El motivo de la donación fue al parecer, una forma de agradecimiento por los servicios en la cobranza de arrendamientos en tierras de Riglos; tan vastas, que sólo en esta zona tomaban 12 mil varas sobre el Río Luján hasta las suertes del Reconquista.

El mismo Manuel de la Cruz era arrendatario de Riglos.

Riglos provenía de Tudela, Navarra. Y esta gran heredad le venía de su primera mujer.

Él la incrementó; y luego de fallecida ésta, tras dos posteriores matrimonios, en 1713 en alguna medida comenzó a perderla. Un desafortunado giro en las relaciones comerciales de España no sólo le impidieron proseguir sus negocios con Inglaterra, sino que adicionalmente lo pusieron en desgracia.

Escapando de sus acreedores, quien había sido el ciudadano más rico de estas latitudes, termina en 1713 refugiándose en la Compañía de Jesús; falleciendo allí en 1719.

Habíase casado en segundas nupcias con Leocadia Torres de Gaete, con la que tiene una hija, Leocadia. Y luego, en terceras nupcias, con Josefa Rosa de Alvarado, con quien tiene dos hijos, Miguel José y Marcos José.

Su primera esposa, Gregoria Silveira Goubea, a los 40 años esposa al joven Riglos de tan sólo 24. Gregoria era hija de Isabel Cabral de Alpoín y de Antonio Silveira Goubea. Y a su vez ésta, hija de Amador Báez de Alpoín.

Este hombre, descendiente de portugueses afincados en las Azores, llega a estas tierras en 1598 en la comitiva de Diego Valdéz de La Banda. Por sus servicios a la corona en la lucha contra los charrúas, en la hoy prov. de Entre Ríos, recibe merced en tierras, que luego acrecentadas por sus hijos y yernos, son éstas de las que hoy hablamos.

De Manuel de la Cruz, a quien Riglos hiciera en 1712 su donación, ya tenemos noticias en 1695 participando una donación para el altar de San Martín de Tours en la Catedral de Nuestra Señora de los Buenos Aires.

Algo de su descendencia ya hemos hablado. Y por el mismo Birocco nos enteramos, que otra lugareña vinculada a este mismo tronco, Doña Eugenia Tapia de Cruz, fue fundadora de Belén de Escobar.

¡Cuántas huellas comunes llenas de donación en esta larguísima tradición familiar! Profunda fortuna a lo largo de casi cuatro siglos. Siglos que doblan a los de nuestra propia nación. Y sin duda la fundan.

¿Y cuántas operaciones de compra-venta? Al menos en la estrecha porción de mi parcela, muy pocas.

¡Y cuántas donaciones, cuántas heredades, cuántos usos sostenidos, cuánta memoria atesorada! ¿Dónde está la entidad de este tesoro? ¿Es acaso metálico? ¿Cómo traducirlo en algo concreto, que impida alojarlo en un olvido o en un bolsillo más?

Estos fantasmas aún hoy aportan mucho de su identidad a la nuestra; y bien me parece que nos damos poca cuenta.

¿Alguien se acordará dentro de cien años con afecto de nosotros, por la forma en que vivimos nuestro presente más inmediato? Ellos lo lograron.

Pág 79: El capítulo final viene dedicado a un “salvaje”.

La declaración quizás más profunda y hermosa que jamás se haya hecho sobre las tierras entrañables, y todas depositando nuestra vida lo son, fue hecha hace 141 años para servir hoy de preámbulo a nuestras memorias rurales.

Este hombre entrañable, que no duda repetidamente en llamarse "salvaje", es el jefe "Seattle" de la tribu Swamish, de aquellos territorios al N.O. de los Estados Unidos, que ahora conforman el Estado de Washington.

El no logró torcer el rumbo de nuestros cultos, pero sí logró que sus tierras preciadas sean las más preservadas entre todos los Estados de aquella Nación.

Se trata de una carta que Seattle envió en 1855 al presidente Franklin Pierce en respuesta a su oferta de compra de las tierras de los Swamish:

"El Gran Jefe de Washington manda a decir que desea comprar nuestras tierras.

El Gran Jefe también nos envía palabras de amistad y buena voluntad. Apreciamos esta gentileza porque sabemos que poca falta le hace, en cambio, nuestra amistad.

Vamos a considerar su oferta, pues sabemos que, de no hacerlo, el hombre blanco podrá venir con sus armas de fuego y tomarse nuestras tierras.

El Gran Jefe de Washington podrá confiar en lo que dice el jefe Seattle con la misma certeza con que nuestros hermanos blancos podrán confiar en la vuelta de las estaciones. Mis palabras son inmutables como las estrellas. ¿Cómo podéis comprar o vender el cielo, el calor de la tierra? Esta idea nos parece extraña. No somos dueños de la frescura del aire, ni del centelleo del agua. ¿Cómo podríais comprarlos a nosotros?

Lo decimos oportunamente.

Habéis de saber que cada partícula de esta tierra es sagrada para mi pueblo.

Cada hoja resplandeciente, cada playa arenosa, cada neblina en el oscuro bosque, cada claro y cada insecto con su zumbido son sagrados en la memoria y la experiencia de mi pueblo.

La savia que circula en los árboles porta las memorias del hombre de piel roja.

Los muertos del hombre blanco se olvidan de su tierra natal cuando se van a caminar por entre las estrellas.

Nuestros muertos jamás olvidan esta hermosa tierra, porque ella es la madre del hombre de piel roja. Somos parte de la tierra y ella es parte de nosotros.

Las fragantes flores son nuestras hermanas; el venado, el caballo, el águila majestuosa son nuestros hermanos.

Las crestas rocosas, las savias de las praderas, el calor corporal del potrillo y el hombre, todos pertenecen a la misma familia.

Por eso cuando el Gran Jefe de Washington manda a decir que desea comprar nuestras tierras, es mucho lo que pide.

El Gran Jefe manda a decir que nos reservará un lugar para que podamos vivir cómodamente entre nosotros. El será nuestro padre y nosotros seremos sus hijos.

Por eso consideraremos su oferta de comprar nuestras tierras.

Mas ello no será fácil porque estas tierras son sagradas para nosotros.

El agua centelleante que corre por lo ríos y esteros no es meramente agua, sino la sangre de nuestros antepasados.

Si os vendemos estas tierras, tendréis que recordar que ellas son sagradas y deberéis enseñar a vuestros hijos que lo son, y que cada reflejo fantasmal en las aguas claras de los lagos habla de acontecimientos y recuerdos de la vida de mi pueblo.

El murmullo del agua es la voz del padre de mi padre,

Los ríos son nuestros hermanos, ellos calman nuestra sed.

Los ríos llevan nuestras canoas y alimentan a nuestros hijos.

Si os vendemos nuestras tierras deberéis recordar y enseñar a vuestros hijos que los ríos son nuestros hermanos y hermanos de vosotros; deberéis en adelante dar a los ríos el trato bondadoso que daríais a cualquier hermano.

Sabemos que el hombre blanco no comprende nuestra manera de ser. Le da lo mismo un pedazo de tierra que otro, porque él es un extraño que llega en la noche a sacar de la tierra lo que necesita. La tierra no es su hermano sino su enemigo.

Cuando la ha conquistado la abandona y sigue su camino. Deja atrás de él las sepulturas de sus padres sin que le importe. Despoja de la tierra a sus hijos sin que le importe.

Olvida la sepultura de su padre y los derechos de sus hijos.

Trata a su madre la tierra, y a su hermano el cielo, como si fuesen cosas que se pueden comprar, saquear y vender; como si fuesen corderos y cuentas de vidrio. Su insaciable apetito devorará la tierra y dejará tras sí sólo un desierto.

No lo comprendo. Nuestra manera de ser es diferente a la vuestra.

La vista de vuestras ciudades hace doler los ojos al hombre de piel roja. Pero quizás sea así porque el hombre de piel roja es un salvaje y no comprende las cosas.

No hay ningún lugar tranquilo en las ciudades del hombre blanco, ningún lugar donde pueda escucharse el desplegarse de las hojas en primavera o el rozar de las alas de un insecto. Pero quizás sea así porque soy un salvaje y no puedo comprender las cosas.

El ruido de la ciudad parece insultar los oídos. ¿Y qué clase de vida es cuando el hombre no es capaz de escuchar el solitario grito de la garza o la discusión nocturna de las ranas alrededor de la laguna? Soy un hombre de piel roja y no lo comprendo.

Los indios preferimos el suave sonido del viento que acaricia la cala del lago y el olor del mismo viento purificado por la lluvia del mediodía, o perfumado por la fragancia de los pinos. El aire es algo precioso para el hombre de piel roja porque todas las cosas comparten el mismo aliento: el animal, el árbol y el hombre. El hombre blanco parece no sentir el aire que respira. Al igual que un hombre muchos días agonizante, se ha vuelto insensible al hedor.

Más, si os vendemos nuestras tierras, deberéis recordar que el aire es precioso para nosotros, que el aire comparte su espíritu con toda la vida que sustenta.

Y si os vendemos nuestras tierras, debéis dejarlas aparte y mantenerlas sagradas como un lugar al cual podrá llegar incluso el hombre blanco a saborear el viento dulcificado por las flores de la pradera.Consideraremos vuestra oferta de comprar nuestras tierras.

Si decidimos aceptarla, pondré una condición: que el hombre blanco deberá tratar a los animales de estas tierras como hermanos.

Intercalo dos trabajos de Luis Grosclaude

Soy un salvaje y no comprendo otro modo de conducta.

He visto miles de búfalos pudriéndose sobre las praderas, abandonados allí por el hombre blanco que les disparó desde un tren en marcha. Soy un salvaje y no comprendo como el humeante caballo de vapor puede ser más importante que el búfalo al que sólo matamos para poder vivir. ¿Qué es el hombre sin los animales?

Si todos los animales hubiesen desaparecido, el hombre moriría de una gran soledad de espíritu. Porque todo lo que ocurre a los animales pronto habrá de ocurrir también al hombre. Todas las cosas están relacionadas entre sí.

Vosotros debéis enseñar a vuestros hijos que el suelo bajo sus pies es la ceniza de sus abuelos. Para que respeten la tierra debéis decir a vuestros hijos, que la tierra está plena de la vida de nuestros antepasados.

Debéis enseñar a vuestros hijos lo que nosotros hemos enseñado a los nuestros: que la tierra es nuestra madre. Todo lo que afecta a la tierra afecta a los hijos de la tierra.

Cuando los hombres escupen en el suelo se escupen a sí mismos. Ésto lo sabemos: la tierra no pertenece al hombre sino que el hombre pertenece a la tierra.

El hombre no ha tejido la red de la vida: es sólo una hebra de ella.

Todo lo que haga a la red se lo hará a sí mismo.

Lo que ocurre a la tierra ocurrirá a los hijos de la tierra. Lo sabemos. Todas las cosas están relacionadas como la sangre que une a una familia.

Aún el hombre blanco cuyo dios se pasea con él y conversa con él de amigo a amigo, no puede estar exento del destino común.

Quizás seamos hermanos después de todo. Lo veremos.

Sabemos algo que el hombre blanco descubre algún día: que nuestro dios es su mismo dios. Ahora pensáis quizás que sois dueños de nuestra tierra; pero no podréis serlo. El es el dios de la humanidad y su compasión es igual para el hombre de piel roja que para el hombre blanco.

Esta tierra es preciosa para Él y el causarle daño significa mostrar desprecio hacia su Creador. Los hombres blancos también pasarán; tal vez antes que las demás tribus.

Si contamináis vuestra cama, moriréis alguna noche sofocados por vuestros propios desperdicios. Pero aún en vuestra hora final os sentiréis iluminados por la idea de que dios os trajo a estas tierras y os dió el dominio sobre ellas y sobre el hombre de piel roja con algún propósito especial.

Tal destino es un misterio para nosotros porque no comprendemos lo que será cuando los búfalos hayan sido exterminados, cuando los caballos salvajes hayan sido domados, cuando los recónditos rincones de los bosques exhalen el olor a muchos hombres y cuando la vista hacia las verdes colinas esté cerrada por un enjambre de alambres parlantes. ¿Dónde está el espeso bosque? Desapareció. ¿Dónde está el águila? Desapareció. Así termina la vida y comienza el sobrevivir.

Seattle, 1855

Un Hombre, en especial renaciendo como Niño, puede alcanzar a sentir, respetar y valorar, los arquetipos propios y comunes de un lugar, ...y actuar en consecuencia.

Francisco Javier de Eitzaga Amorrortu, 1996

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Los cálices y las transparencias son obra de Odell Pasi, hermana del alma

La música es del Querido Amigo Joaquín Fernández Lera.

El "ojo dulce y la mirada repentina para un mundo estremecido más allá de su misma apariencia. V.A.", son de las Musas del que suscribe la edición.

Hoy como ayer, las princesas, herederas por sangre de toda divinidad, se hicieron construir un palacio de hierbas en la foresta. Blas Castagna

Anexos

I . Disposición 12/07 del Catastro Económico Municipal

II . Decreto Municipal N° 2161 del 20/12/96

III . Disposiciones 259/97 y 450/97 de Catastro Económico Provincial

IV . facsimil impreso y encuadernado del original presentado hace 17 años

V . expediente municipal492/09

VI . Antecedentes de la obra poética

VII . Introducción a la Carta de Florencia

VIII . 2 DVD de datos con videos e imágenes

 

X . Agradecimientos

A V.S. por atender esta solicitud y a mis Queridas Musas Estela Livingston y Alflora Montiel Vivero por todo el ánimo e inspiración que a diario recibo de Ellas.

 

XI . Petitorio

Atento a lo expresado a V.S. solicito declare la inconstitucionalidad de la DCEM-12/07.

Aprecios que trascenderán en la memoria de estos Terruños.

 

Francisco Javier de Amorrortu

  

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40 F 240

 

 

La Constitución Nacional de 1994, en su artículo 41, contempla el derecho y el deber de los habitantes a la preservación del patrimonio. Además, en el artículo 75, se subraya la obligación de contar con instrumentos normativos válidos a la hora de proteger el patrimonio cultural.

 

Art. 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Art. 75: Dispone que le corresponde al Congreso de la Nación dictar leyes que protejan entre otras cosas, la identidad y la pluralidad cultural y el patrimonio artístico.

Ver leyes nacionales 12665 y 25197 y ley 1227 de la CABA

Ver antecedentes en el exp municipal 492/09

Rodriguez0 (2.08)

Rodríguez1 (4.08)

Rodriguez respuesta 2 (2.08)

Pronto despacho (5.08)

Rodriguez (2.08)

Rodriguez2 (5.08)

Rodríguez (4.08)

Ver por anexo campito planeamiento de Febrero del 2008

Ver presenta de nuevo enero 2009

Ver por anexo campito reitera planeamiento de octubre del 2009

Ver declaración de áreas de reserva

Ver parque austral

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Respuesta 5.10.10

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Y un video sobre este mismo tema: Carta Al Maitén

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