Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

 

Causa Collazaré 70751 en Suprema Corte

Texto completo pdf Inconstitucionalidad I-70751

Hechos nuevos pdf

EIA Consultatio pdf

CSJ1532/2020 2º hecho nuevo.pdf

https://www.youtube.com/watch?v=IjSnt3Ao-oc

70751 responde AGG.pdf

70751 responde Guzmán.pdf

70751 anexos.pdf

70751 amplio 2.pdf

70751 amplio 2 anexos.pdf

70751 amplio 3.pdf

70751 amplio 3 anexos.pdf

70751 amplio 4.pdf

70751 amplio 5.pdf

70751 amplio 5 anexos.pdf

70751 amplio 6.pdf

70751 amplio 6 anexo.pdf

70751 amplio 7.pdf

70751 amplio 8.pdf

 

.

SÉPTIMO HECHO NUEVO

Las 18 imágenes sin numerar en formato 20x30 que acompañan la presentación dan testimonio del vuelo sobre aprox. 12 Kms de humedales de Escobar que median desde la parcela de Consultatio hasta el límite de Pilar donde se descubren las obranzas de San Sebastián. Aquí se verá si los testimonios de los expertos consultores dicen algo de verdad con sencillez y seriedad. Adicionalmente tres de ellas numeradas 53, 56 y 57 también se suman a estas consideraciones generales que regalan los humedales de Escobar.

Las 6 imágenes numeradas del 65 al 70 corresponden a los bordes de la parcela de Consultatio sobre el Luján mostrando en el mes del año con menos lluvia caída, todos los suelos del otro lado del terraplén inundados. Por eso la expresión de “saneados” que le regalaba el consultor Inglese a f 927 suena a completa irrealidad.

 

Ese borde que precisamente por el terraplén construído sobre la franja de preservación, así como está no sirve para nada; ni para preservar la ley, ni para prevenir las crecidas máximas, ni para permitir los escurrimientos naturales que allí aparecen siempre bloqueados, intentará ser útil para Consultatio que se propone transformarlos generosamente en una especie de reserva natural,-que vuelvo a repetir lo natural desapareció hace rato para pasar a ser una más de tantas riberas bastardeadas-, para intentar eludir la aplicación de art 59 de la ley 8912 que le exige cesiones gratuitas obligadas al Fisco hasta 50 mts más allá de la línea de máxima crecida; que por haber llegado hasta los 5,24 m –y estas apenas superan el 1 metro, están por ley obligadas a ser cedidas en tanto su propietario pretenda darle destino como núcleo urbano.

Para reforzar este severo criterio preventivo que apunta mucho más allá de los aprecios dominiales, viene en nuestro auxilio a reforzar los mismos criterios el art 101 de los decretos 1359 y 1549, reglamentarios de la8912, advirtiéndonos que estos suelos no tienen aptitud urbana y por ello deben conservar su condición rural.

Y a esto mismo viene a reforzar criterio la ley 6254, cuando en su art 2º nos señala la prohibición de fraccionar por debajo de una (1) hectárea, de manera de conservar su calificación como suelo rural en donde cabe hacer una vivienda familiar PALAFITICA con todo el lujo que se quiera. Más claro que un vaso de agua cristalina que aquí ya nunca más se logrará beber con las monstruosidades que han obrado los chilenos y sus socios de EIDICO; que ya no serán sales, sino todos los venenos del parque Industrial Pilar y del basural del municipio del Pilar que estos emprendedores han generado con el by pass comunicando al Luján y al Larena directo al Puelches. Ver referencias puntuales a estas agresiones aguas arriba por http://www.delriolujan.com.ar/parqueindustrial1.html http://www.delriolujan.com.ar/parqueindustrial2html http://www.delriolujan.com.ar/parqueindustrial3html http://www.delriolujan.com.ar/larena.html

 

OCTAVO HECHO NUEVO

San Sebastián. Fideicomiso organizado por Sol del Pilar-EIDICO. Capitales chilenos el primero, con domicilio en Reconquista 1018, piso 12º, Capital.

Las imágenes del reciente vuelo sobre las obranzas de San Sebastián quedan registradas con los números 1 al 64, con excepción del 53, 56 y 57.

Los textos incluídos en ellas reforzando sus contenidos nos ahorran tener que extender este hecho nuevo con más palabras.

Las franjas de conservación que por ley 6253 debían permanecer inalteradas han sido bastardeadas sin piedad. Y a pesar de serles por el inc c del art 3º de la Res 086/09 recordada la obligada cesión que establece el art 59 de la ley 8912, ni se dieron por enterados de esta resolución municipal, ni respetaron la franja de preservación ley 6253, ni respetaron el art 2º de la ley 6254 que les impide parcelamientos menores a una (1) hectárea para así conservar la categoría rural.

El Decreto 607 del 20 de Marzo del 2004 firmado por el Gobernador Solá jamás contempló estos planes de insustentabilidad ambiental completa. Y en sus primeras dos líneas ya les aclara “que los Organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fs…”;

esta alertadora introductoria aclaración da plena entidad a la sospecha que esos organismos hoy mismo actúan con plena irresponsabilidad al aprobar obranzas que nada tienen que ver con lo firmado por Solá.

Ni este hubo considerado los Indicadores Ambientales Críticos que bien les observa el Secretario de Planeamiento del Pilar en el art 3º de su Res 086/09;

ni hubo observado los límites de parcelamiento que desde hace 50 años fijó la ley 6254; ni hubo reconocido el video oculto filmado por el propio Sec de Medio Ambiente del Pilar Lic Carlos Garat, acompañado de la Esc Julieta Oriol mostrando todas estas áreas con una banda de anegamiento de más de 4 km de ancho.

Ni citaron a audiencia pública.

Ni se explica cómo fue posible que un Tribunal ignorara la inconstitucionalidad sobreviniente en la ley 11723 después de haberse promulgado la ley Gral del Ambiente con los presupuestos mínimos que cabe respetar en toda la Nación.

Ni cómo se explica que el Sec de Medio Ambiente del Pilar no observara e hiciera cumplir las exigencias planteadas en la Res 086 antes de firmar él declaración alguna.

Ni cómo permitieron avanzar con estos polders sin antes haber estudiado la compensación de crecidas que recibirán cuando se resuelva el déficit de 2,85 m de embalsamientos aguas arriba.

Ni cómo dejan de advertir las transferencias a los vecinos de enfrente.

Ni cómo se permitió la AdA alcanzar certificados “precarios y revocables” y dejó pendientes loas agresiones hidrogeológicas extremas que con sólo una mirada fugaz a los 10 parágrafos del art 5º de la ley 25688 de Presupuestos Mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas, es para salir corriendo.

Ni cómo aceptan cotas de arranque de obra permanente en 4,75 m si el municipio a través de la Res 086/09 les pide 8,50 m.

Ni cómo permitió que no fuera evaluada por el OPDS tratándose de un emprendimiento “descomunal” en los términos del propio Tribunal Criminal Nº 5 de SI. Cabe que sea requerido el testimonio de la Arq Miriam Emilianovich para que quede en claro no sólo su responsabilidad como Directora de Planeamiento del Municipio, sino el costo que tuvo que pagar por sostenerla.

Detalles de este monumento al desastre ambiental completamente evitable con la legislación actual, vienen tipificados en el análisis de la documentación del EIA de Consultatio, tal el caso de las lagunas y el pretendido sistema estable y maduro que ignora los más elementales respetos hidrogeológicos.

A lo que suma la falta completa de información sobre las miserias que carga el Luján y el Larena, precisamente al lado del predio donde han instalado el by pass para crear un infierno.

 

NOVENO HECHO NUEVO

Las obranzas del vecino barrio El Cantón, que en este reciente sobrevuelo tuve oportunidad de observar e inmediato lindero del proyecto de la firma Consultatio; con los mismos compromisos hidrogeológicos, hidráulicos, de destinos parcelarios y urbanísticos incumplidos: Y al igual que los anteriores, advertir cuál fue su modalidad para esquivar el art 59, ley 8912 e ignorar sin más trámites el 2º de la ley 6254 y el art 101 de los decretos 1359 y 1549 reglamentarios de la ley 8912

El 24/12/07 en http://www.delriolujan.com.ar/humedalescobar.html señalaba lo siguiente: Recientemente invadidas, las alertas sobre estas planicies intentan ser oportunas para evitar mayores daños y gastos en "recomposición" de suelos".

Ninguno de estos emprendimientos ha alcanzado aprobación debida de sus trámites en la Subsecretaría de Asuntos Municipales de la Provincia, ni en Ordenamiento Urbano (Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo), ni audiencia pública, ni Resoluciones Hidráulicas firmes de la A.d.A., ni evaluación del estudio de impacto ambiental por parte de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia; y sólo uno de ellos dice haber presentado y recibir aprobado el estudio de impacto por parte del Municipio de Escobar, que aun así, falta evaluar por Provincia.

Es de imaginar que estos señores no están en la luna, pues se trata de importantes inversores que deberían tener apropiados asesores legales y técnicos. Por ello, recordarles la paradojal acepción que cabe a la palabra "necio", tal vez logre inducirlos a informarse e informar con claridad y honestidad. Necio es aquel "ignorante" que sabe, lo que pudiera y/o debiera saber. Complementan esta acepción los arts. 897, 899, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942 y 943 del Código Civil.Paso a informar:

La municipalidad de Escobar aun no ha alcanzado el nivel de compromiso técnico en el área de planeamiento que le exige la autoridad provincial para transferirle la responsabilidad sobre la Convalidación Técnica Final.

Nunca tuvo la responsabilidad sobre las Resoluciones Hidráulicas. Y siempre tuvo desde 1961, la responsabilidad sobre la aplicación de la Ley 6253, reglamentada por decreto 11368/61; aunque parece poco percatada de ello teniendo en cuenta que la A.d.A. encubre sus distracciones hidrológicas específicas, metiéndose donde no le corresponde opinión;

a menos que le sea solicitada ayuda, o a menos que alguna "imprescindible necesidad" previamente registrada en el "plan regulador" municipal respectivo, lo hubiera puntualizado, y así acreditara su intervención.

Por supuesto, las menudas responsabilidades sobre estos temas que en multiplicadas adiciones surgen del Código Civil y de los 10 parágrafoscompletos y puntuales del art 5° de la ley de presupuestos mínimos 25688 sobre el Régimen Ambiental de Aguas, les cabe conocerlos y respetarlos, como a cualquiera.

Ninguno de ellos ha logrado siquiera el cambio de destino parcelario que reclaman estos emprendimientos para empezar a proyectar. Ninguno tiene aprobación de Resoluciones Hidráulicas. Ninguno está autorizado a mover un milímetro cuadrado de suelos. Ninguno logrará escapar a sus responsabilidades argumentando que el Estado pudiera haberlos inducido a estas barbaridades.

Ninguno ha obrado con responsabilidad a la altura de la confianza que depositan los que adhirieron a los fideicomisos por los mercaderes propuestos.

Quienes fundan el valor de sus propuestas, invocando la confianza de incautos que desconocen todo lo que cabe informarles al respecto, son doblemente irresponsables. Pues avanzan sobre los frutos de la misma falta de cautela con que dejaron de informar.

Alimentar con responsabilidad la esencia de un fideicomiso, no es lo mismo que entretener con una revistita Tigris, Durban o como quieran llamarse. Apuntar sólo al marketing es lo mismo que invitar a cerrar los ojos a todo aquello que pudiera sacarnos del embeleso.

Es infernal el bache administrativo, legal y técnico que sostienen estas propuestas y el destino que siembran.

Nada tienen aprobado para avanzar con obra alguna, Nada de criterio de hidrología urbana, ni de hidrología de estos humedales han cultivado en estudio alguno. Ninguna demarcación de línea de ribera urbana se les ha cruzado por la cabeza. Ningún conocimiento de marcos legales ambientales alimentando un sano urbanismo o ruralismo. Ninguna preocupación por abrir el juego de la comunicación más sincera. Ninguna advertencia de que esto no es el Tigre liberado y desprovisto de los más elementales criterios. La nota que sigue fue complemento de una extensa Carta documento girada al Gobernador, al presidente de la Autoridad del Agua, a la Dra Ana Corbi titular del OPDS y a la Ministra de infraestrutura provincial.

Todo siguió igual, pero… en el interín comenzaron a pensar en aquel art 59 de la ley 8912 que por 13 años había venido machacando. Y cuál fue la solución… rebanar el emprendedor Urruti una franja sobre la salida del Escobar, ponerla a nombre “de unas tías”; imaginar que de esta forma estaban a salvo de la obligada cesión de carácter preventivo -muy por encima de la cuestión dominial- y quedarse tranquilos pues todos jugaban con las leyes por igual.

Por supuesto, al art 101 de los dec 1359 y 1549, reglamentarios de la 8912, nadie hacía mención. Mucho menos al art 2º de la ley 6254 que prácticamente apuntaban prevención sobre esta planicie intermareal con el mismo criterio de no permitir fundar núcleos urbanos en ella y por ello restringir el parcelamiento a parcelas nunca menores a una Ha de manera de obligarlos a conservar la categoría rural.

Las leyes están. Son simples y claras. Pero si el ejemplo de cinco palabras colgadas inútilmente al final del art 59 permite los destinos más imposibles en las islas deltarias, ¿a qué considerar hay en estas leyes y en las personas de derecho público que autorizan y administran vigilancia, alguna razón para no moverse a imitar tan grave falta de seriedad en ese imperativo vacío y liberador de comportamientos que ridiculiza todo el cuerpo legal de hidrología urbana provincial?

El Canton de Urruti y Asoc, repito, es inmediato vecino de Consultatio al Oeste y está en obras como San Sebastián, careciendo de los más elementales trámites; que por supuesto incluyen ausencia completa de audiencia pública y evaluación que se gesta en el OPDS con un nivel de inconsistencias que es para llorar. Es merced a los recientes accesos al EIA de Consultatio que me entero confiesan haber cavado hasta los 14 m.; siendo que allí los estudios de los consultores de Consultatio descubren al Puelches a 11 m de profundidad. Lo mismo acontece con su vecino El Cazal al Norte. Todo este panorama nutre de facticidad lo abstracto de nuestra fidelidad y de aprecio a carabelas sin viento espiritual.

 

DÉCIMO HECHO NUEVO

La concurrencia y modalidades que entre los tres descubren para jugar con este artículo 59 de la Ley 10128/83, englobada al T.O. de la 8912; convalidada por el Art.4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA y refrendada por el Dec 37/03 del Gobernador, Bol.Ofic. 24900, a la que hoy suma sus avales la Res Mun 086/09 de Pilar, advierte la dinámica del fraude administrativo y en dos de ellos, el procesal, conformando una ejemplar novedad de reunión de ilícitos que apreciamos referir.

Recordamos en primer lugar las pocas oportunidades que en la Administración provincial y municipal hemos visto aprecios de reconocimiento a esta ley, que junto con las leyes 6253 y 6254 y el art 101 de los dec 1359 y 1549 reglamentarios de la 8912, conforman los únicos apoyos para la hidrología urbana con que cuenta la provincia.

Reiteramos las actitudes que cada uno de estos tres barrios asumieron para con el art 59 de la ley 8912 que les exige cesiones gratuitas al Fisco cuyas esencias preventivas sostenidas por mirada a las máximas crecientes en oportunidad de solicitar cambios de destino parcelario de rural a urbano, descubren el interés general bien por encima del particular que siempre apunta a la materia dominial, y parece no apreciar valorar las responsabilidades que el Estado asume con estos cambios destinales.

Debo recordar, que si asumieran el art 2º de la ley 6254 que les cae a medida a cada uno de ellos por estar por debajo de la cota de los 3,75 IGM, nada tendrían que ceder porque tampoco se les concedería cambio de destino parcelario de rural a urbano. Con parcelas no menores a una (1) Ha. sostienen su condición rural.

 

¿Qué hizo o qué propone Consultatio con su franja de cesiones después de haberse olvidado por completo del art 2º de la ley 6254 y del art 101 de los dec 1359 y 1549 reglamentarios de la ley 8912?

En el borde que precisamente por el terraplén construído sobre la franja de preservación, así como está no sirve para nada; ni para preservar la ley 6253, ni para prevenir las crecidas máximas, ni para permitir los escurrimientos naturales que allí aparecen siempre bloqueados, Consultatio propone transformarlos generosamente en una especie de reserva natural,-que vuelvo a repetir lo natural desapareció hace rato para pasar a ser una más de las tantas riberas bastardeadas-, para intentar eludir la aplicación de art 59 de la ley 8912 que le exige cesiones gratuitas obligadas al Fisco hasta 50 mts más allá de la línea de máxima crecida; que por haber llegado hasta los 5,24 m –y estas apenas superan el 1 metro-, están por ley obligadas a ser cedidas en tanto su propietario pretenda alcanzarles destino como núcleo urbano.

”Artículo 59.- Al crear o ampliar núcleos urbanos que limiten con cursos o espejos de agua permanentes, naturales o artificiales, deberá delimitarse una franja que se cederá gratuitamente al fisco provincial arbolada y parquizada, mediante trabajos a cargo del propietario residente si la creación o ampliación es propiciada por el mismo”.

Intentan eludir esta obligación desprendiéndose de una franja que ellos separan del domino. De esa manera el resto de la parcela ya no está limitando con el curso de agua. Fácil es hoy advertir la burla esencial cuando se mira la historia del título. La franja en estos territorios no apunta a una medida fija, sino a una que por estar referida a la máxima creciente puede tener kilómetros de ancho; tanto como la amplitud de los anegamientos lo señale. Esto es una simple burla a la esencia preventiva de la ley; pues esa tirita que ellos desprenden de su dominio, a los efectos preventivos no significa nada. Consultatio con esta propuesta está burlando la esencia de la ley.Pero veamos qué hacen sus vecinos.

 

¿Qué hizo San Sebastián Sol del Pilar- EIDICO?

Las franjas de conservación que por ley 6253 debían permanecer inalteradas han sido bastardeadas sin piedad para sacar de allí la tierra de sus polders. Y a pesar de serles por el inc c del art 3º de la Res 086/09 recordada la obligada cesión que establece el art 59 de la ley 8912, ni se dieron por enterados de esta resolución municipal, ni respetaron la franja de preservación ley 6253, ni respetaron el art 2º de la ley 6254 que les impide parcelamientos menores a una (1) hectárea para así conservar la categoría rural; ni miraron por el art 101 de los dec 1359 y 1549 reglamentarios de la 8912.

En resumen, no han respetado nada, ni se molestaron en aparentar nada. A pesar de estar estos mismos empresarios adicionalmente advertidos por los Ings. Licursi y Gamino de la Jefatura de Límites y Restricciones de la AdA, quienes a f 4 del exp 2436-3797/04, líneas 15 a 17, un día 4/10/04 les señalan no verifican que las Resoluciones Hidráulicas de Sol de Matheu hubieran cumplimentado los recaudos legales que surgen de la Ley 8912 y de la Ley 10128/83 (Art.59 de franja de cesiones que corresponden a los núcleos urbanos en los valles de inundación)!!! Recordemos que estos empresarios chilenos de Sol del Pilar, Sol de Matheu, Altos de Matheu, Ayres del Pilar, Del Viso Investment y otras, son todos los mismos que tienen domicilio legal en Reconquista 1018, piso 12, Capital. Hace años entonces que el Ejecutivo provincial les viene reclamando esos respetos. Sin contar los míos desde 1999 sobre estos mismos temas, en forma personal y por Carta Documento.

Hoy, estos empresarios aparecen como los maestros del by pass en Pilar, para comunicar los infiernos de arriba con los santuarios hidrogeológicos de abajo. Sin olvidar los empresariales, administrativos y judiciales. La maestría para estos agujeros infernales hoy viene dictada desde el estudio de arquitectura común a todos ellos; que a su vez tomó nota del gran agujero que se hizo en Nordelta antes de que alguno de ellos viera la luz del día.

Nordelta empezó hace aprox 40 años y se llevó dos grandes empresas a la tumba hasta que cayó Costantini a rescatarla y gestionarla en el 90. Allí fue muy útil el Arq Rubén Pesci, luego fundador del CEPA y del FLACAM, que le empujó a Costantini el trámite del proyecto en Legislatura. Supongo que cuando Costantini entró al negocio ya encontró unos buenos agujeros en el suelo; agujeros que él luego se ocupó en multiplicar y profundizar.

En el FLACAM hoy se dictan maestrías en sustentabilidad ambiental y ética ambiental. Uno de sus magisters, al parecer ya ha tomado conciencia de la aberración que representan esos agujeros. Sin embargo, la inercia que han tomado estos acontecimientos ya escapan a las manos de los magisters en ética ambiental. Y a esa inercia concurren y concursan todas las esferas, empresariales del sector, administrativas provinciales y municipales y hasta ...

El fraude que a continuación apunto es administrativo, legal y procesal. Cuando los emprendedores para tratar de levantar la medida cautelar dictada por el Tribunal en lo criminal Nº 5 de San Isidro, convienen con el municipio en alcanzar al Tribunal una declaración de Impacto Ambiental que no sólo eludía su necesario paso evaluatorio por el OPDS, sino también eludía (hasta hoy) mención a la Resolución 086/09 que el propio nuevo Secretario de Planeamiento Arq Vicente Basile había firmado con importantísimos Indicadores Ambientales Críticos de obligado cumplimiento tras la crisis sufrida en el área por la obligada partida de la anterior titular del área Arq Miriam Emilianovich que se había negado a firmar la aprobación de este proyecto; rejuvenecen el antiguo proyecto de 1998 depositado en los exps mun 4089 -9930/98; 4089-123/99 y 4089-5030/03 y de hidráulica 2406-10027 /99 que determinaron la firma del dec 607/04 por parte del gobernador; donde fácil es advertir que nada tienen que ver sus contenidos con los de este proyecto.

Fue suficiente, sin embargo, este envío documentario fraguado en sus correlatos de actualidad proyectual y harto parcial pues negaba los informes resolutorios del propio Secretario de Planeamiento, y hasta las firmes solicitudes que desde la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial DPOUyT les hacían los Directores Arqs. Patricia Pintos y Luciano Pugliese quienes debían visar el cambio de destino parcelario que no sólo se negaban a firmar, sino que hasta impartían directivas para que el municipio dispusiera la paralización de todo tipo de obras; pues fue suficiente, repito ese par de papelitos para que el mismo tribunal que había dictado la medida cautelar con un impresionante discurso del que no me canso de repetir algunos párrafos, para que este tribunal sanisidrense levantara la medida y todo quedara en la nada.

Un antecedente sorprendentemente igual, hube denunciado el 11/4/09 por carta documento que por anexo 4 acompaño, a este mismo Intendente de Pilar Humberto Zúccaro por la falsedad ideológica de la Res 079 del 16/4/09 firmada por el Sec de Gobierno Male, de medio Ambiente Guzzo, acompañado del director de la Cruz, que ellos presentaron ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 7 de la Dra VERONICA PAULA VALDI, en los autos caratulados “ ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD D VIDA C/ADMINISTRADORA PARQUE CENTRAL SA Y OTROS S/AMPARO” EXPTE Nº 49962/07, para levantar otro amparo con estas trapisondas documentarias conformatorias de un hoy muy visible y renovado flagrante fraude procesal.

Lo más particular de este fraude era que también en este caso buscó beneficiar a los mismos emprendedores del barrio San Sebastián: los mismos chilenos de Sol de Matheu son los mismos chilenos de Sol del Pilar que se advierten muy bien instalados en el Ejecutivo provincial, en el municipio y en la Justicia, para pedir a unos y otros lo que se les ocurra.

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11i.htmly http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11j.html http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/lineah.html

 

¿Qué hizo El Cantón de Urruti y Asoc.?

Repito, …comenzaron a pensar en aquel art 59 de la ley 8912 que por 13 años había venido machacando. Y cuál fue la solución… rebanar el emprendedor Urruti una franja sobre la salida del arroyo Escobar o zanjón Villanueva y ponerla a nombre de “unas tías”; seguir publicitando el acceso directo al puerto que construirán en las riberas desprendidas del título original; y seguramente, en algún momento, superados los tiempos administrativos del proyecto, regalarles un comodato o algo parecido para reintegrarlas y que todo siga igual.

Aquí, al fraude administrativo y legal, -pues intentan birlar la esencia de una ley que no apunta sino a prevenciones que con tiritas no se resuelven-, le suman también fraude procesal en la causa que les seguía ADECAVI en el Juzgado de Paz de Escobar en los autos caratulados “ ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD D VIDA C/El Cantón S.A., pues toda esa maniobra de la extracción de la tirita en el título de propiedad, es bien posterior al inicio del amparo. Respecto de ADECAVI tengo que señalar me desilusionó, y ya no se cómo sigue esta historia.

Repito, imaginaron que sacando del título la tirita que los pegaba al arroyo -“Al crear o ampliar núcleos urbanos que limiten con cursos”-,estaban a salvo de la obligada cesión de carácter preventivo -muy por encima de la cuestión dominial-, y quedaron tranquilos, pues al parecer todos siguen jugando con estas pocas leyes referentes de hidrología e hidrogeología urbana, con el mismo desenfado.

Por supuesto, al art 101 de los dec 1359 y 1549, regl de la 8912, nunca nadie hizo jamás mención. Mucho menos al art 2º, ley 6254 que prácticamente les apunta a directa prevención sobre esta planicie intermareal con el mismo criterio de no permitir fundar núcleos urbanos en ella y así restringe el parcelamiento a parcelas nunca menores a una (1) ha de manera de obligarlos a conservar la categoría rural.

Espero que el Asesor Gral de Gobierno comience a interesarse en esta cuestión, tan valiosa para la provincia, como para la Nación; pues los problemas del Riachuelo son tan federales como los que, por envenenamientos directos de las polucionadas aguas del río Luján y el arroyo Larena que bajan del basural Pilar y del Parque Industrial Pilar se sumergen de cabeza en el santuario Puelches que ahora han dejado sin los 20 m de sus cubiertas Querandinenses y Pampeanas. Las desmesuradas escalas de ilícitos que se cocinan en estos lares conforman, al menos para este observador, una novedad inesperada a la que todavía le falta acoplar un par de novedades.

Vuelvo a insistir sobre la importancia ejemplificadora de ajustar con precisa austeridad los alcances de ese tan valioso art 59, para que nadie se burle de él por las hilachas que le cuelgan al final. Insisto en su valor para acompañar y reforzar los viejos criterios de las leyes 6353, 6254 y el art 101 de los dec 1359 y 1549 reglamentarios de la 8912, pues son anticipo provincial que en los presupuestos mínimos ya empiezan a brillar.

 

UNDÉCIMO HECHO NUEVO

La extraordinaria ligereza que ahora en estos emprendimientos verificamos para eludir cumplimiento del art 2º de la ley 6254, con correlatos en igual ligereza para fundar cambios de destino parcelario, por parte de la C.I.O.U.T. con evaluaciones de EIA del OPDS, sin respaldo de audiencia pública y sin jamás haber contestado una sola de las observaciones; que en la única en que hube participado hace 19 meses y tras haber solicitado por expediente y esperado tres meses constancia del acta de la misma y haber denunciado por carta documento recortes inaceptables en la desgrabación final, aún espera respuesta a ellas. Ver por

http://www.delriolujan.com.ar/pilara7.html http://www.delriolujan.com.ar/pilara8.html http://www.delriolujan.com.ar/pilara9.html y http://www.delriolujan.com.ar/pilara10.html

 

Tanto esta ley 6254 como el art 101 de los decretos reglamentarios 1359 y 1549 coinciden en descartar la posibilidad de fundar núcleos urbanos en estas áreas; salvo en las zonas balnearias frente a la playa del Río de La Plata, donde el Poder Ejecutivo fijará en cada zona la profundidad, medida desde la línea de ribera, que no será superior a mil (1.000 metros)”.

Merced al llamado inesperado de audiencia pública solicitado por el prudente Sr Costantini, y más allá de que nuestras opiniones marchen por caminos separados, debo agradecerle a Él, el cálido sentimiento de sentir marchamos, ver http://www.humedal.com.ar/humedal12.html en rutas paralelas.

Esta audiencia fue disparadora de todas estas novedades. De todos estos ánimos. De tantas casualidades que se juntaron que sorprenderán al más avisado. Movilizará a los que niegan el valor de las audiencias públicas y se dan a levantar amparos sin el espíritu en el alma que alguna vez pusieron en sus discursos.

“estamos frente al desarrollo de un emprendimiento inmobiliario de una magnitud descomunal"

"Por tanto, el régimen de aprobación del mismo quedará sometido a mayores requisitos, por lo que el celo que debe ponerse en la observancia de los mismos debe ser aún mayor"

"Es dable recordar que el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud"

"En palabras simples, cada palada en la tierra que se de, puede generar un daño al ecosistema de imposible reparación ulterior"

"El emprendimiento se proyecta realizar sobre un humedal..."

"El ser humano nace con una sola certeza: que algun día dejará esta Tierra y dará espacio a quienes nos continúen en el camino de la vida”

“En la materia que hoy nos convoca, creo que debemos vernos a todos los seres humanos como a una gran familia, en la que nosotros, padres de los que vendrán, debemos intentar proveer lo mejor a las generaciones por venir”.

Firman los Jueces del Tribunal del Crimen Nº 5 de San Isidro: Pluma espiritual del Juez Mario Eduardo Kohan a quien conozco desde hace 10 años por un expediente en estas mismas materias en la UFI 9 de San Isidro, causa 64205 (2461) del 3/2/00 al 25/7/01, que con vergüenza fue rescatado del tacho de basura por el Fiscal de Cámara y todavía está esperando su despertar.

Respecto de lo obrado y sin por ello poner en segundo lugar la gravedad extrema de contaminación inaudita en el marco hidrogeológico, respecto del cual insisto en contactar a la Dra Patricia Kandus con gran experiencia local en seguimientos del Luján y el Larena, acerco al final del hecho nuevo siguiente un par de breves conclusiones que tal vez sean útiles para comenzar a reflexionar sobre cómo empezar a actuar.

 

DUODÉCIMO HECHO NUEVO

Conformado por la más insólita novedad de ver nacer un río artificial en donde no hay pendientes que justifiquen esa torpeza de magna ilicitud sin par; para asistir escurrimientos de las surgencias del humedal ahora más dadoras que nunca, a pesar de, o justamente por, haber arrasado 20 m hacia abajo con todo el manto impermeable Querandinense y el grueso manto filtrante pampeano, para crear un by pass directo entre el cielo que siempre en este caso estuvo abajo: santuario hidrogeológico Puelches -al que la Res 08/04 de la AdA pretendía proteger en las escalas de un simple agujerito de 10 centímetros-; y el infierno que descubrimos arriba en la polución superlativa que descubren en estos precisos tramos los cursos del Luján y el Larena viniendo directos del Parque Industrial Pilar y del basural del Pilar.

Las 11 imágenes 30 al 35 y 58 al 62 en formato 20x30 y con copia digital en CD, acercan esta primicia que extendiéndose en tierras vecinas de La Unida S.A, fue fotografiada en proceso que aún no alcanzó su destino final de obra.

Esta novedad me movió a enfrentarme con otra no menos importante. La primera de las parcelas que sigue a San Sebastián hacia el NE y donde descubrimos ese nuevo río, -aún sin nombre-, es la 1820 A, que aparece inscripta a nombre de La Unida S.A. con domicilio en Reconquista 1018, piso 12º de Capital Federal. La siguiente hacia el NE es la 1810 y a nombre de Juan Antonio González Calderón, también con domicilio en Reconquista 1018, piso 12º.

Sol del pilar, la que hoy figura como titular de los predios de San Sebastián, también tiene domicilio legal en Reconquista 1018, piso 12º. Y Ayres del Pilar y Sol de Matheu también reconocen estar o haber estado domiciliadas allí. Ambas parcelas, 1820 A y 1810 totalizan una cifra aprox a las 300 Has.

La parcela que les sigue hacia el NE es la Circ 11, 2943, pero ya pertenece al municipio de Escobar y su titular no reconoce el domicilio antes mencionado.

Por de pronto estamos observando transferencias de agua a vecinos que de alguna forma permiten sospechar están bien vinculados. Lo cual no impide señalar que el trazar cursos de agua no es tarea de particulares. Tampoco lo es descubrir la intención de ocultar ese trabajo en el suelo, imitando las curvas de Madre Natura. No imagino lo hagan por placer estético, sino para ocultar una tarea que imagino reconocen indebida.

Tampoco aparece aceptable que si las pendientes naturales, aún siendo mínimas, siempre buscaron el cauce del Luján hacia el ONO, ahora aparezca este nuevo curso de agua transportando aguas hacia el NE, pues en algún momento ese propietario de la parcela 2943, ya en Escobar, advertirá que recibe servidumbres de aguas que nunca antes a su parcela le correspondieron recibir.

Está bien claro que nunca figuró este invento hidráulico en el sistema hidrográfico provincial, ni imagino tengo la aprobación de nadie; aunque seguramente pronto alguien la arrimará. Por eso le propongo al gobernador que recuerde la inmediata decisión que a sus tropas ordenó, para demandar penalmente a los chacareros de Areco por zanjitas de 50 centímetros; que en adición fueron mucho más sinceras.

Estimo que V.E. lograrán acercar su ayuda para devolver las tierras que aplicaron a sus polders a los respetos debidos en las franjas de conservación que se devoraron; para devolver el suelo extraído y dragado a sus cavas originales, empezando por el lado del Luján y el Larena; para así frenar los percolados entre ellos y el iluminado Puelches; para ver las retroexcavadoras y camiones embargadas, con inclusión de la draga, aunque esta ya nada tenga que hacer allí; pero al menos aportar garantías de que no faltará espíritu para dejar las cosas como Natura las trajo al mundo.

Si han sido capaces de extraer, verán qué sencillo es empujar y mandar al fondo. Las barbaridades que se hicieron hace 20 años ya no hay forma de ocultar a nadie. También resultará apropiado que las parcelas linderas que participaron de la fiesta queden comprometidas con la reparación y/o remediación que ellas puedan alcanzar. Será la primera vez que un desastre de esta magnitud sea reconvertido y llevado a las proximidades de su condición original.

Si después de esas remediaciones les queda aliento para proyectar sobre las bases de la ley 6254, pues bienvenidos sean esos alientos nuevos y sinceros,

De las historiasde los primeros terraplenes denunciados allá por el año 1996 y sus secuelas en administración provincial tienen V.E para comenzar a mirar en folio 43 del exp. 2406-3807 donde el Director Técnico Provincial Pedro Agabios precisa con toda claridad que no se permiten planteos ingenieriles en la franja de preservación, allí mismo donde Cristina Alonso realizó siempre todas sus fantasías. Este exp está en la causa B 67491 en SDO d SC

Esta advertencia de que los rellenos o terraplenes de defensa“sólo se pueden efectuar más allá de la franja de conservación” finalmente fue aceptada y corroborada por la propia mil veces denunciada Ing Cristina Alonso en el Exp. 4089-9930/98, en el folio 91 del 1/11/99 correspondiendo justamente al exp. 2406-10027/99 de San Sebastián. Este expediente, junto con otros aprox 5.000 folios, estuvo en la causa 10662 en el CA Nº 2 de La Plata, ahora en cámara (10808), para finalmente ser devueltos a la AdA el año pasado.

Pero en este caso de San Sebastián, adviertan V.E. en decenas de imágenes, el robo y descalabro que han generado en las franjas de conservación para formalizar sus polders. En las denuncias sobre terraplenes que he venido haciendo durante 14 años, la tierra para construirlos era importada; pero en este caso ha sido robada de las mismas franjas de conservación.

Madre Natura pide ayuda. Recuerdo aquella jarcha mozárabe del siglo X que ya entonces decía: “Como si fueras hijito ajeno, ya no te duermes más en mi seno”

Quien lograría dar buenos relatos de los fenómenos administrativos alrededor de San Sebastián es la ex Directora de Planeamiento Arq Miriam Emilianovich que se vió obligada a renunciar por no aceptar dar visto bueno a este desastre. También cabe preguntar a los ex Directores de Ordenamiento Urbano y Uso del Suelo provincial Arq Patricia Pintos y Luciano Pugliese. Tienen buena memoria de cómo lucharon para impedir la permisión de obranzas.

Patricia Pintos también aparece hoy entretenida haciendo un listado de las faltas de la AdA con respecto a las Disposiciones de la DPOUyT y a unas cuantas leyes que ligan a estos bunkers administrativos.

Los cambios del humor espiritual del Dr Kohan y sus compañeros en el Tribunal en lo criminal Nº 5 de San Isidro en la causa que le seguía ADECAVI/ c EIDICO, merecen un capítulo aparte que V.E. sabrán cómo encarar.

Viendo construir paisajes con cultura y memoria mecánicas, aprecio recordar a Collazaré, cacique del pueblo chaná timbú, que nunca nos arruinó la Vida, ni la de Natura. Antes que Garay sus tierras repartiera, vivía en los altos del Cazador. Ya imaginan V.E. a dónde fueron a parar los cuerpos y almas desgarradas de ese pueblo. Desplazados de sus tierras altas dejaron sus osamentas en la misma llanura intermareal donde ahora pretender fundar población aquellos que parecen gozar de un dios que reclama éxitos sin importar santuarios hidrogeológicos, ni cementerios. Ver por la web atropellos de EIDICO en todos lados; incluyendo cementerios de pueblos originarios.

Encarnar la historia es de alguna forma, si media alguna integridad, abrirse sin especulación alguna a hospedar capitales de Gracia amasados en esos desconsuelos. Por ello, al fin de estos textos, agradezco una vez más a mi Querida Musa Alflora Montiel por el agua de manantial que desde Pobreza y Amor mi alma conserva austera

Agradezco a V.E. su bondad y consideración para tantos aprecios descriptos que por 5 años han sido Vuestros ámbitos de excelencia, apreciado estímulo.

 

Objeto limitaciones

La convocatoria a Audiencia Pública para el proyecto de la firma Consultatio viene condicionada por una regulación del día 27 de Mayo del 2010 relacionada al exp 4034-122.544/09, cuerpos I/6, que sin descubrir firma, dice en el punto 3º, inc b) y lo repite en el punto 7 de la obligación de presentar los textos escritos el día anterior al 14/7 en la oficina de la Secretaría de Medio Ambiente.

A su vez, ya me ha sido expresado que será el Secretario de Gobierno Di Capua el que decida quiénes serán las 10 personas físicas beneficiadas para hacer uso de la palabra unos minutos que nunca excederían los 10 m.

Es obvio que con las descalificaciones que ya me han alcanzado estas autoridades no me queda más remedio que impugnar estas limitaciones, tanto para selección de los oradores (fui el primero en inscribirme), como para plantear estas limitaciones a las presentaciones escritas, que le permiten al Secretario de Gobierno calificar o descalificar antes de reunión.

 

Acompaño documentación

4 juegos de 98 fotocopias de los folios del EIA mencionados

1 juego de 85 imágenes 20 x 30

4 CDs con la información gráfica y fotográfica digitalizada

 

Solicito autorización

para oficiar como notificador ad hoc por las demoras que registran las oficinas de notificaciones de Escobar y Pilar