Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

QUEJA POR RETARDOS EN LA TUTELA JUDICIAL

CONEXIDADES PROPIA E IMPROPIAS

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic. 308 Casillero 1647, La Plata, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, CALP T 40 F 240, Leg. Prev. 45779/0, IVA Responsable Inscripto, en autos caratulados Causa B 67491 "CONSORCIO BARRIO LOS SAUCES C/ DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRÁULICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES" sobre demanda contencioso administrativa, a V.E. me presento y con respeto digo:

 

Objeto

la solicitud al Sr Juez de Paz de Pilar para que verifique lo irrefutable, solicitando sus aprecios testimoniales para confirmar hasta dónde ha crecido el virus de los terraplenes

 

Estelas de reflexión

Han transcurrido 16,5 años de mis primeras alertas por exps mun 4088-7590/96 y prov 2400-1904/96, que en cantidad de palabras se multiplicaron unas 5.000 veces; reiterando denuncias y demandas sobre la violación de una docena de cuerpos legales que hospedando ajustados resortes hidrológicos, nunca encontraron una sola respuesta

Hoy me muevo al aprecio del proveído en curso del 5/5/13, solicitando los oficios del Juez de Paz de Pilar para el reconocimiento judicial y verificación "in situ" de la existencia, el estado de conservación y el objeto para el cual fue levantado el terraplén cuya remoción pretende llevar a cabo la Autoridad Administrativa Provincial.

Gran sorpresa alcanzaríamos si tales entidades hubieran sido por alguien alguna vez puestas en duda; y por ello esta solicitud al Sr Juez de Paz de Pilar resulta, frente a la legislación que descalifica a esos terraplenes, distractiva, por no decir insignificante.

Y más insignificante aún, si consideramos que sus vecinos inmediatos de la ribera de enfrente, la Lomada del Pilar y Ayres del Pilar, acercarían con mínimo esfuerzo del Juez de Paz, noticias de altísimo contraste respecto a esos 5.000 m3 de terraplenes depositados en el barrio Los Sauces sobre la franja de conservación, cuyos inexcusables 100 m mínimos nunca admitieron esos depósitos, ni ningún otro (ver art 5º del dec 11368/61, reglamentario de la ley 6253).

Esos correlatos, que aquí vengo a solicitar sean verificados por el Sr Juez aprovechando sus molestias –le alcanzarían estímulo tan sólo mirando la ribera de enfrente-, permitiéndole comprobar el millón de m3 de rellenos en lo que alguna fueron esteros -luego alterados por el hombre, bañados-, depositadospor ambos barrios inmediatos vecinos, en esos 100 m de restricciones inexcusables mínimas, merced a los arbitrios imposibles de la DIPSyOH y de la AdA, que así constan en las causas 71193, 71614 y 71848; regalando en esta causa B 67491 después de 10 años de reclamos judiciales y a 16 años de los desquicios cometidos, contraste a la escala infinitesimal a la que parecen querer apuntar estas pericias, para verificar una prueba sobre una realidad que nadie hubo alguna vez de poner en duda.

De hecho, La Lomada del Pilar completó rellenos por más de 400.000 m3 en 3 etapas. Y ya el primero de 250.000 m3 fue 50 veces mayor y anterior a los 5.000 m3 insignificantes de Los Sauces. Que por cierto, si tomamos en cuenta que nuestro simpático Eduardo Ramón Gutiérrez iba en jet a Olivos, según él mismo lo expresó infinidad de veces, qué otra alternativa le quedaba al pobre Jorge Morgan que levantar esa mísera defensa contra las obranzas de su obtuso vecino, que no dudó en exhibir su prepotencia denunciando a Morgan primero en la Fiscalía de Estado y luego en esta causa.

Después de 10 años de juicio insistimos en probar que la tierra es redonda y que la hidrología no existe; a tal punto, que los peritos hidráulicos de parte, Ballester y Ferrari Bono, habiendo solicitado una prórroga de 60 días para presentar sus reflexiones, no presentaron ningún estudio concreto (así lo calificó la DIPSyOH); aunque luego esta autoridad del agua, en oportunidad de reglamentar el código de Aguas por dec 3511/07 y Res 705/07 hizo lo mismo; ésto es: eliminaron en esas reglamentaciones toda presencia de la palabra “hidrología”. Y en el par b, art 39, ley 11723 antepone mirada al Tratamiento integral de los sistemas hidráulicos, a los del ciclo hidrológico

Si éstos son los frutos del camino recorrido, cabe reconocer que estamos frente a un abismo que poco importa si el terraplén de Los sauces existe o frente a sus irredimibles faltas, desapareció de las preocupaciones de la DIPSyOH

Estas valoraciones de las pruebas, que reitero, nadie puso en duda -aunque hayan hecho abstracción de las tropelías de sus inmediatos vecinos-, son en tan alto contraste inconducentes más allá de la formalidad del caso, como sorprendente que nadie haya apuntado jamás una sola palabra al Estudio de Hidrología de ambas cuencas Pinazo Burgueño elaborado por el hidrólogo y meteorólogo Daniel Berger en ese mismo lapso en que Ferrari Bono y Ballester pidieron tiempo para terminar haciendo nada.

Ese estudio de ambas cuencas fue elaborado en el 2005 con tan alta resolución de modelación y ajustadas sus variables mediante corroborados testimonios vecinales, que su nivel de aplicación recién vino a ser alcanzado por el INA en el año 2011 en oportunidad de hacer la modelación para el arroyo Pergamino.

¿Acaso ese estudio no conforma prueba de infinita mayor entidad por su trascendencia para evaluar todas las leyes que estos terraplenes y ocupaciones urbanas se comieron crudas? Art 5º, dec 11368/61; art 59, ley 8912; art 101, dec 1549/83. Recordamos, que los Procesos Ambientales reinaron en todos los casos por soberana ausencia.

También recordamos, que las fotografías que éste que suscribe ha alcanzado a la causa y que llegaron a ser tapa del diario La Nación del 18 de Abril del 2002, dan sobrado y el más crudo testimonio de los respetos hidrológicos que han violado unos y otros.

Pero seguir dejando bajo la alfombra las pruebas modeladas por el Estudio de Daniel Berger con 24 cartografías de la Geógrafa Ana Bagnis, tras considerar todo tipo de recurrencias, ya conforma una denegación de justicia que por ello no es responsable ni sano dejar de acercar queja a V.E. por estas ausencias, viendo inmersión en aplicaciones a tareas formales que no conducen sino, al obligado rezo del cura sus plegarias.

Si V.E. releyeran las 32 páginas del Anexo 1 del Hago Saber de la presentación de fin de Marzo del 2012 a esta causa B 67491, advertirían cuánto se ha mentido, falseado, errado, ocultado, desaparecido, confundido, ninguneado, negado; a pesar de haberse mil veces reiterado en atropellos infinitamente más crecidos, con autorías debidas a esta AdA, a esta DIPSyOH y a este OPDS. El terraplén existe; también estas pruebas.

Que para confirmar la insignificancia de los terraplenes de Los Sauces bien valdría el adicional esfuerzo del Sr Juez de Paz marchando a ver las murallas chinas de San Sebastián en Zelaya y más cercanas a su domicilio; que aprobadas por Res 256/09 de la AdA (causa I 71618) y erigidas robando los suelos de la franja de conservación establecida por Res 670/08 (causa I 71617), diera noticia la imagen 30x90 cm que adjuntara a la causa 72592, mostrando los descalabros de sus monstruosos terraplenes.

Estas verificaciones in situ dejarán al Juez de Paz con los ojos blancos y le caerán las lágrimas de vergüenza de tener que apuntar a los perejiles de Los Sauces viendo cómo han crecido estas historias de los terraplenes, jugando aquí la administración hidráulica a las dos puntas con desvergonzada incoherencia; y tal desfachatez en sus inconciencias, que terminó llevando su necedad a conformar los más aberrantes crímenes hidrogeológicos que harán historia de juicios de remediación en todos estos barrios

Recuerdo que en Mayo del 2012 hube de solicitar a V.E. las conexidades impropias con las causas I 71614 e I 71848; en razón de que Los Sauces, la Lomada del Pilar, Ayres del Pilar y Ayres Norte o Sol de Matheu, comparten una misma temporalidad, inmediata juntura, se han contagiado los mismos déficits técnicos, legales, administrativos; reconociendo todos ellos, carencia del debido y oportuno proceso ambiental; resaltando comunes vicios en su matriz hidrológica; extendida en desprecios a toda la axiología legal que desde hace 52 y 33 años cabe ser cumplida; probando en todas sus modalidades ser conducentes a resultados aberrantes; con la misma red de funcionarios irresponsables que dejaron pasar o asumieron arbitrios que no les cabían; y que durante 16,5 años fueron advertidos en 30 millones de caracteres por éste que suscribe

Mirar esos desquicios administrativos es mucho más conducente al servicio de prevención y justicia, que verificar la existencia jamás por nadie negada, de los 5.000 m3 de terraplencitos de Los Sauces promocionados por la Ing C. Alonso desde la DIPSyOH.

Si ponemos en escala la verdad compartida con los atropellos de sus inmediatos vecinos, saltaría a la luz el caradurismo de éstos; y más aún, daría estímulo a verificar el virus irresistible de los terraplenes contra las leyes y contra Natura, en las murallas chinas de San Sebastián en Zelaya; probando hasta dónde ha llegado la estrafalaria desestructuración de la AdA y la DIPSyOH en materia de administración hidráulica.

Si así se completara el trámite de estas visitas del Juez de Paz para comprobar hasta dónde han trascendido los deslices de Los Sauces, esta causa B 67491 se llevaría después de 10 años un premio mayor, pues permitiría reconocer sus trascendencias.

Por cierto, me ofrezco a llevar con mi automovil al Sr Juez de Paz a todos estos lugares, considerando que la puntual y adicional información que a su solicitud quisiera entrar por sus oídos, enriquecerá cualquier opinión que luego trascienda de sus miradas.

Tratándose de una cuestión puntual que va referida al tema terraplenes y a descendencias jamás imaginadas cuando estas historias en 1997 comenzaban, merece por ello alcanzar a esta causa B 67491, solicitud de conexidad con las causas I 76618/8 (Res 256/09 de la AdA) e I 71617 (Res 670/08 de la AdA), referidas al barrio San Sebastián en Zelaya, donde se han batido récords mundiales de torpezas en materia de terraplenes con los más desvergonzadas avales administrativas; a pesar del interminable diluvio de demandas que reconocen sobrado estado público, mostrando la degeneración provincial en los comportamientos corruptos de la AdA y de la DIPSyOH.

La tarea preventiva de éste que suscribe esta solicitud de calificar desde contrastes, es anterior en 7 años a esta demanda de Los Sauces. De aquel voluminoso expediente 2400-1904/96 sólo se conoce la primera hoja que fuera manuscrita y remitida a SCJPBA por el propio Coroli hoy al frente de la AdA. Allí encontrarán V.E. una montaña de denuncias para no escape nadie de la trampa que ellos mismos construyeron. Coroli es el mismo que en la 2º audiencia, reunidos en el salón de verano de la SCJPBA dijera que ésto se resolvía negociando las alturas de los rellenos vecinales.

Esta frescura para ignorar las leyes y lavarse las manos reconoce descendencia en los testimonios del Sec. de Planeamiento del municipio de Pilar Vicente Basile, cuando un 16/9/2011 en el punto 7º del acta testimonial aquí en SCJPBA confiesa:aparece el plano de propiedad horizontal aprobado por la dirección de catastro del año 1997, observado éste, se detecta la presencia de unidades funcionales sobre el curso del arroyo Pinazo, no sujetos a ningún tipo de restricción, desconociendo si dicho plano previo a la aprobación por el organismo provincial, hubiera tenido intervención de la dirección provincial de hidráulica quien legislaba en esa época en materia hídrica”.

Está claro que nadie está obligado a declarar contra sí mismo; pero, qué hacemos entonces con el art 28 de la CP en manos de este funcionario, que ya veremos las historias de reconocimientos que carga en sus alforjas resolutorias y aquí imita a un cero.

 

Obviamente, cuando un plano pasa por la Dirección de Planeamiento buscando hacer su aporte a tramitaciones, no es éste que va a la jefatura de la inscripción en propiedad horizontal del Ministerio de economía provincial, sino el que da soporte al proyecto urbanístico mucho antes de hablar de subdivisiones.

 

Traer a colación ese plano de PH y dejar de mencionar estos otros que aquí acerco y que aunque pertenecen al barrio la Lomada, nos acercan esa información que Basile niega, prueban que este funcionario miente o aprecia estar en la luna. Tan en la luna como cuando dice que la Dirección provincial de Hidráulica legisla en materia hídrica.

Pero veamos cómo en la carátula de estos 2 planos, tanto en el de 1977 como en el de 1998, aparece inscripta la restricción al dominio de los 100 m mínimos e inexcusables que hasta 1995 figuró en todos los planos de la Dirección de Geodesia Provincial.

 

Este plano de 1998 aparece firmado por Gabriela Figueras, esposa del pícaro Sergio Rodoni que tramitara la documentación del barrio Los Sauces con las torpezas que nunca conseguirá borrar de mi memoria y que hasta el año 2009 seguiría reiterando en esa misma Jefatura de inscripción de propiedad horizontal, Ministerio de Economía.

Los resultados de esas vivezas están a la vista en esta imagen que fuera publicada en la pág 16 de la Nación a 1/3 de página y a todo color del día 18 de Abril del 2002, tras subir éste que suscribe a un helicóptero para regalarle al que iba en jet a Olivos. la prueba de lo que a él y a su arquitecto les había anticipado 3 años antes les sucedería.

En la mitad superior de la imagen luce la sede social de La Lomada toda rodeada de agua. En la mitad inferior la entrada al barrio Los sauces. Y en mi memoria, aquella propuesta de Coroli de balancear compromisos terraplenescos, con ignorancia plena de media docena de artículos del Código Civil. Materias éstas, que ya el propio decano de los ingenieros hidráulicos Ing Valdés, me había reconocido cargaban en déficit sus pares; y que no obstante ello, le hacen decir a Basile que estos ingenieros “legislaban”.

Las declaraciones de Basile que figuran en esa acta del 16/9/11, ocultan cuestiones primordiales que nunca le cabrían olvidar cuando habla de competencias provinciales para lavarse las manos de las suyas municipales. Que a pesar de haber V.E. eximido al municipio de Pilar de toda responsabilidad en esta causa, es muy oportuno acercar a Vuestra consideración aquella Res 086/09, firmada por el mismísimo Vicente Basile.

A menos que el Secretario de Planeamiento Vicente Basile demuestre que sufre de oportunas amnesias, aquí están las pruebas rubricadas con su firma, de que 30 meses antes de hacer esta declaración en la SCJPBA en esta causa B 67491, él conocía perfectamente las responsabilidades primarias que le caben al municipio por art 6º, ley 6253 y art 4º, dec 11368/61, cual es la de fundar cotas de arranque de obra permanente para evitar las zozobras que ahora todos padecen; incluída la ciudad de La Plata que recién ahora parecen nuestras almas despertar a estas pandemias.

Y no sólo conocía estas responsabilidades primarias municipales que en sus declaraciones del 16/9/11 dice son legisladas por la DIPSyOH, sino que hasta conoce perfectamente que las restricciones al dominio por art 5º del decreto 11368/61, son de 100 m mínimos inexcusables. Ver art 3º, punto H

Y para probar que sus conocimientos no eran pocos, nos sorprende cuando, antes de aplicarse a su responsabilidad primaria y así fijar la cota de arranque de obra permanente en 8,50 m, advierte a los de EMDICO de la obligación de cumplimentar con el art 59 de la ley 8912. Ver art 3º, punto C. Y también mayores conclusiones en pág 18.

Estos funcionarios mienten, erran, aprueban y ocultan, según como sople el viento; pero aquí prueban que dejan estelas de irresponsabilidades por todos lados.

Estelas que aquí mismo regala, poniendo al descubierto que la firma del veterinario Platarotti en la DIA trucha, Res 227/08 para levantar la cautelar que San Sebastián/EMDICO cargaban en el Tribunal en lo Criminal Nº 5 de San Isidro (causa 716119 y 72657), eran materias de exclusiva competencia provincial. Ver Art 3º, punto D.

Por lo tanto, desconocer estas pruebas, sobre estas mismas materias, estos mismos funcionarios, estas mismas leyes violadas, estas mismas geomorfologías y sustratos geológicos, este mismo actor y los soportes de hidrología para estas cuencas Pinazo-Burgueño oportunamente aportados hace 8 años a esta causa B 67491, me obligan a solicitar la conexidad propia de la causa B 67491 con la causa 72592, e impropia con las causas I 71193, 71614, 71618, 71619, 71848, 72404 72405 y 72406; que para ser breve evito mencionar otro par de docenas de causas sobre las mismas materias.

En ese mismo punto séptimo del acta del 16/9/11 Basile señala: Al requerimiento de mayor información aparecen copias simples de resoluciones provinciales de prefactibilidad y factibilidad otorgadas con un mes de diferencia que no habían tenido previamente intervención municipal.

Las resoluciones provinciales habían tenido no sólo visación municipal, sino que las alertas de luz roja extremas fueron dadas a las 11 hs del día 7/11/96 en el expediente 7590/96 dirigido al Intendente Alberini, titulado “Problema urbanización IMPOSIBLE” y cargado del fuego alertador de 26 fotos capturadas el día anterior, tras meterme en la calle la Florida de entrada al barrio Los Sauces, con el agua hasta el pecho.

La respuesta inmediata fue la concurrencia del Director de Obras Públicas Arq Marcelo Galotto al lugar de las capturas de imagen para verificar la entidad de la denuncia.

Esa misma denuncia pero con 19 fotografías, fue entregada al Ministro de Obras Públicas Esc. Toledo el 14/11/96 mediante exp. 2400-1904/96, titulado “Necios de toda NECEDAD”. Por lo tanto, también queda probado que la denuncia de la locura de Los Sauces fue anterior a la aprobación del proyecto de MANFEIN, que fuera firmado por Alonso, Agabios y un tercero, recién 43 días más tarde, un 27/12/96.

Todos conocieron alerta bien oportuna; ilustrada, y en los más duros términos.

Corresponde estimar que de la atención regalada a los dichos del Sec. Basile, poco o nada se sacaría en limpio si no es incorporando las precisiones que acerco en este escrito. Precisiones que ofrezco acercar por escrito a V.E., en forma anticipada a todos los futuros interrogatorios; considerando tener la memoria y el alma bien despierta para defender estos bienes difusos.

Y más aún, ofrezco subir esos cuestionarios a la web, para que los que sean interrogados preparen sus respuestas con la mayor comodidad en sus casas y lo hagan por escrito, como modo de blanquear y fomentar sinceridades.

Esto mismo hice en el Juzgado Federal en lo criminal Nº 1 de San Isidro en 3 oportunidades, llegando a formularle anticipos al titular del área de Hidrología del INA, Ing Brea, de 124 preguntas. Ver por http://www.delriolujan.com.ar/preguntas.html

Otro tanto le fue anticipado a José Molina, titular del OPDS en 36 preguntas. Ver por http://www.delriolujan.com.ar/preguntas2.html

Otro tanto le fue alcanzado al Director de Vías Navegables de la SSPyVNN, Dr José Beni. Ver por http://www.delriolujan.com.ar/preguntas3.html

El resultado fue concluyente para que la clausura del Colony Park fuera perdurable. Hoy resulta imposible no mirar como la AdA y la DIPSyOH transformaron sus vicios en elefantes y en adición que vengo reiterando en las 33 causas en SCJPBA, criminales

Esta es la estela que deja aquel viejo terraplencito de Los Sauces, que fuera aprobado tras ser ajustado por solicitud de la propia Jefa de Fraccionamiento Hidráulico Ing Cristina Alonso, cuya innegada realidad Vuestras Excelencias hoy aprecian verificar.

Aquí viene la explicación del ajuste solicitado por Alonso. Ver Anexo 1 del Hago Saber

En La Lomada de E. Gutiérrez, los 250.000 m3 de rellenos de la 1ª etapa, fueron 50 veces más voluminosos que los posteriores 5.000 m3 de Los Sauces. Pero en San Sebastián lo fueron 2.000 veces más. Y con la diferencia, reitero, de que en San Sebastián se cometieron crímenes hidrogeológicos imperdonables, de magnitud descomunal.

Sigue imagen de los rellenos de La Lomada y Ayres del Pilar, que ocuparon mucho más que el ancho de una estrecha porción de la franja de conservación, ley 6253. Y la más loca propuesta de Sol de Matheu o Ayres Norte

Frente a estas escalas, mirar sólo al mosquito chiquitito de Los Sauces, o incluso estas afrentas de La Lomada o Ayres del Pilar, es velar la realidad, denegando servicio judicial al tendal de demandas conexas que a ésta misma 67491 han hecho aportes infinitos. Por ello solicito que el zumbido de este mosquito de Los Sauces, volando hasta San Sebastián, enriquezca al Sr Juez de Paz y esa riqueza les sea trasmitida a V.E.

Para poner las cosas en su lugar, el municipio de Pilar cuenta con una modernísima topadora John Deere de más de 40 toneladas que en una semana liquida las afrentas de estos terraplenes creando aberturas en la entrada y la salida del perímetro y así urgiendo a soportes tradicionales en palafitos. Por supuesto, al terraplén de los Sauces lo liquidaría en una jornada de trabajo, si las parcelas privadas y sus construcciones no hubieran ocupado la franja de conservación hasta los 15 m del borde del arroyo. De todas maneras, esos rellenos son hoy muy apreciados, y resulta sencillo subastarlos.

El propio municipio de Pilar ha prohibido por Ord 99/12 del Hon. Concejo Deliberante y del decreto 1365/12 del Intendente del Municipio del Pilar del 23 de Mayo del 2012 (Ver causa 72404), estas cavas criminales, al tiempo de solicitar a sus vecinos que sigan sus pasos. Que ya fueron seguidos por el municipio de Tigre, que también prohibió las cavas y los rellenos en terraplenes. Vamos bien, y lograremos ir un poquito mejor si el Sr Juez de paz nos acerca informes de estas hermanadas realidades, pues fueron fruto de una misma enfermedad cuyo crecimiento exponencial pone los pelos de punta.

En la 12º intervención del acta del día 16/9/11, al Sec. Basile se le pregunta “Para que diga el testigo si es posible que la municipalidad en el marco de su competencia, pueda haber aprobado desarrollos de la índole a la que se refiere el testigo, sin el respaldo de actuaciones de autoridades provinciales competentes, sobre todo en materia hidráulica. Contesta: No, no hay ninguna posibilidad que el municipio otorgue una factibilidad o convalidación técnica final a un emprendimiento si no se cuenta previamente con el proyecto hidráulico aprobado por parte del organismo provincial de aplicación.

Sin embargo, elude Basile de señalar que todas esas resoluciones hidráulicas lo fueron con carácter “precario y revocable”; ésto es: lo menos parecido a una resolución administrativa, que por definitiva habilite ser impugnada y recurrida judicialmente.

Y en adición, queaquí reitero, fue el propio Basile quien señala en el punto D del art 3º de su Res 086/09, su reconocimiento de que es la provincia la responsable de decidir la suerte de los tratamientos que se da a los suelos donde existen humedales. Ver Anexo II, Item I, puntos 7 y 8 de la ley 11723 y Res 29/09 del OPDS

Y si bien sabía ésto, cómo es que aceptó o imaginó aceptada y aceptable una Resolución Hidráulica 256 del 1/4/09 de la AdA para el barrio San Sebastián en Zelaya que jamás cabía le alcanzaran condición resolutoria final sin el Proceso Ambiental completo que siempre concluye en una DIA. Declaración de Impacto Ambiental, en este caso, por Res 227 del 12/11/08, firmada por un veterinario municipal, sin correlato alguno con el OPDS provincial y por ende: soberanamente trucha.

Y en adición, con el proceso Ambiental sin desarrollar en lo más mínimo, a pèsar de transcurridos 10 años de iniciadas las gestiones municipales, de las cuales él personalmente tomó la posta para ir a llorar a La Plata por un informe de la Arq Susana Garay que les cerraba todas las puertas a esa locura.Así logró en el 2002 que lo cambiaran por un informe del laxo Arq. Stancatti que les abría sus inefables cegueras.

Pregunten V.E. a la noble Arq Susana Garay, bien conocida por S.E. el Dr Soria, cómo se cocinó esta felonía de San Sebastián en la DPOUyT; y qué participación tuvo Basile derramando lágrimas de cocodrilo, que ya viene alcanzando oportunidad de sincerar.

 

Para resumir este pedacito de interminables macaneos de Basile, hagamos memoria:

A.- el 12/11/08 firma un veterinario municipal la DIA de cierre de un Proceso Ambiental que nunca se había iniciado, de cuya inexistencia él estaba perfectamente enterado; al igual que conocía la incompetencia del municipio para cerrarlo, pues así, él mismo lo señala en el punto D del art 3º de su Res 086. Ver Anexo II. Item I, 7 y 8, ley 11723

B.- Con el soporte inexcusable de esta DIA trucha, reitero, la AdA avanza y dicta un 1/4/09 su Res 256 con carácter “Precario y revocable”; esto es, adicionalmente trucha

C.- Y para rubricar su participación en esta pantomima, Basile la remata con su firma en la Res 086 de un 24/4/09 luciendo su genio entendedor; ésto es, 3 semanas más tarde. Sin duda, así intenta hacernos creer que este ciclo se había cerrado con su celo personal tras 7 largos años de gestión. Nunca jamás antes había firmado algo parecido.

Aquí lo hizo para mostrar su importancia como lider guiando estos mamarrachos.

Pero la respuesta de EMDICO fue tan despreciable –y así le probaron su prepotencia tratándolo como a un soberano …-, que los 8,50 m mínimos que Basile había establecido en el punto del art 3º de la Res 086 imponiéndoles la cota de arranque de obra:

“Que bajo ningun aspecto deberia ser en principio inferior a la cota de +8,50 I.G.M. y/o por debajo de la modelación matemática que responda a hidrología urbana y no rural (cuali y cuantitativa), del estudio a realizar.”

…le respondieron con un 4,50 m a un 5,50 m. Esto es: de 3 a 4 m por debajo del mínimo exigido por el municipio, cuya competencia aparece fundada en el art 6º de la ley 6253 y en el art 4º del dec 11368/61. Basile se enorgullece de firmar esta Res 086, pero nunca más se ocupó de abrir la boca para su cumplimiento.

Eran tantos los deseos de Basile de pilotear el aparente pulido cierre de estas tramitaciones que en el punto F remata: Que dichos valores, estudios y análisis, se deben verificar en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el municipio.

Está visto que llevar un ordenado listado de mentiras es trabajo ingrato y tal vez por ello termina develando, que tanto la DIA municipal retrucha de Platarotti, como la no menos trucha Res 256 de la AdA -que habían sido emitidas justo antes de esta Res 086 de Basile-, lo fueron sin contar con los Estudios de Impacto Ambiental, que todavía restaba fueran aprobados por el municipio, antes de que el OPDS hiciera lo propio, verificándolos por medio de la Dirección de Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental a cargo de Federico Jarsún y Federico Bordelois, que jamás lo hicieron.

Nadie como el fabulador Basile para regalarnos todo este paquete de desopilantes pruebas de tantas felonías gestadas y acumuladas sin rubor alguno por parte de EMDICO y de José Ignacio Hurtado Vicuña alrededor de San Sebastián (ver causa 71616 s/Disp 7483/00 de la D.P.CatastroTerrit). Sin embargo, parece que las insulsas declaratorias en el acta del 16/9/11 comienzan a tomar aroma cuando se ven contrastadas con su propia Res 086/09, que le ponen el moño a estas declaraciones y a su personalidad.

Estos regalos cabe acercarlos a Suecia, a su antecesora en el cargo, la Arq Miriam Emilianovich, que fuera obligada a renunciar por negarse a firmar los mamarrachos criminales de San Sebastián. Váya entonces a Ella, al menos el reconocimiento del burro del hortelano por el sacrificio que espero alguna vez le sea apreciado.

Si V.E. quisieran recibir de ella algún comentario sobre las presiones recibidas, aquí acerco su e-mail: ...

Sólo falta a estas conexidades propias, impropias e insoslayables, la fórmula de algún ritual que siga acumulando agua en la represa judicial. Estos terraplenes obran como una suerte de bañadera. Cuando son superados por la realidad y eso siempre ocurre por obra y gracia de algún espíritu santo que nunca falta, todos los que están adentro se quieren ahogar.

Por ello vuelvo a sugerir: sea del mayor provecho el viaje del Juez de Paz para empezar a acreditar hasta dónde estamos comprometidos con el virus expansivo de estos terraplenes, que hoy la causa del barrio Los Sauces nos invita a comparar, para que sus infinitesimales miserias no sean las que muevan nuestro lánguido actuar.

Vuelvo a repetir: da lo mismo que V.E. ordenen sacar o dejar el terraplén. Si lo sacan se tendrán que ir antes de que una inundación se cargue un tendal de muertos. Y si lo dejan, ya cabe solicitar a estos ilusos e irreflexivos habitantes de Los Sauces, que firmen un compromiso de que no le pasarán a V.E. la factura de sus desgracias.

Ver las cotas que declara EMDICO sin ningún respeto al punto E de la Res 086/09.

Ver más por http://www.delriolujan.com.ar/sebastian9.html y /sebastian10.html

Las profundidades de las lagunas no son de 3, sino de 25 m cavadas en el Puelches. Y el nivel más alto que el Luján, lo es por la presión estática de los acuíferos descabezados

RAZON DE SUS DICHOS: Todo lo dicho lo sé y me consta porque fui funcionario municipal en ese momento, conozco las normas del procedimiento y la normativa exigible para la localización y aprobación de este tipo de emprendimientos.

Pues me temo, que para creerle hay que ser algo más que ingenuo.

Advertencias que ya superaron lo pre-liminar

Es la que cabe formular tras considerar los eventos ocurridos en la ilustre la Plata. Ciudad a la que hace pocos años propusieron para recibir una calificación universal por parte de la UNESCO y hoy nadie quiere asumir responsabilidad por sus déficits hidráulicos: tan concretos, como centenarios.

Eludiendo toda referencia concreta, puntual, a hidrología alguna. Ni siquiera probaron querer imaginar dónde estaban las decenas de pobres e indocumentados hacinados junto al Gato y el Pérez que faltaban encontrar.

En los 6 hipertextos subidos a http://www.hidroensc.com.ar/tolosa.html y 5 siguientes se advierte y se machaca en esta triste realidad de todos los que esconden la cabeza.

El caso del asentamiento de Los Sauces, por estar inscripto en un área mesopotámica, encuentra en extremo agravados los problemas de salida frente a anegamientos, que ya los ha conocido el 31/5/85 alcanzando allí las aguas los 2,85 m de altura. En esa porción que va del puente de la autopista 8 a los fondos de Maquinista Savio, 5,5 Km aguas abajo, se ahogaron ese día, 2 niños y 2 jóvenes de 18 años. Estos últimos, a la vista de todos sus vecinos y de la propia Defensa Civil que nada logró hacer para salvarlos.

¿Imaginan V.E. lo que pasará en el barrio Los Sauces ahora que toda esta locura está instalada, con terraplén o sin él, el día que un evento de esa naturaleza se repita?

¿Imaginan V.E. lo que dirán urbi et orbe respecto de estas precisas advertencias y la nula atención que durante 16,5 años les fueron regalando desde todas las esferas?

Aún suponiendo que nunca ocurra lo que ya ocurrió a pocos metros de este palacio de Justicia, y no precisamente en área mesopotámica de imposible salida como es el caso de Los Sauces o de la estrecha lengua de tierra que media entre la unión del arroyo Pérez y el Gato, donde acusaron una sola víctima de las cien que tienen que haber salido esa noche volando hasta Ensenada: ¿estamos dispuestos a seguir cerrando los ojos al respeto de estos poquísimos marcos legales que reconocen soportes de hidrología urbana concreta y de larga data?, para sólo enviar a un Juez de Paz a mirar por lo que nadie duda y dejar después de 10 años sin juzgar lo que ya todos sabemos no quedará resuelto con una resolución registrable que siga ignorando crímenes.

Estimo que en medio de estas pandemias que tocan Vuestras inmediatas vecindades, cabría avanzar disponiendo decisiones mucho más concretas. A ello acerco esta queja.

 

Agradecimientos

A V.E. por las cargas en conciencia que nunca terminan de crecer. Y a mis Musas Estela Livingston y Alflora Montiel Vivero por el Amor e inspiración que a diario me regalan.

 

Petitorio

Viendo la inaplicabilidad de esas pocas leyes que cargando soportes de hidrología urbana se han venido negando y violando sin cesar, solicito a V.E. que soliciten al Juez de Paz de Pilar, que al tiempo de mirar por los terraplenes de Los Sauces, mire los rellenos de sus vecinos La Lomada y Ayres del Pilar; y en especial, se acerque a los terraplenes de San Sebastián en Zelaya, para entregar a V.E. la libre impresión contrastada de la degeneración que reina en materia de terraplenes en el Municipio de Pilar.

Se aprecien las conexidades propias con la causa 72592 e impropias con las causas I 71193, 71614, 71618, 71619, 71848, 72404, 72405 y 72406.

Se aprecie el tenor de esta queja por demoras en las tutelas judiciales de materias de hidrogeología e hidrología urbanas reflejadas en los crecimientos exponenciales de este insignificante terraplencito del barrio los Sauces, cuando se los contrasta con los volúmenes de rellenos de sus vecinos y en especial con los estragos hidrogeológicos para generar rellenos y las tremebundas murallas chinas de San Sebastián en Zelaya.

Para que la Justicia no quede comprometida en bañaderas, se eliminen estos terraplenes.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T40 F240