Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Causa I 73114

Demanda de inconstitucionalidad

Excma. Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires

FRANCISCO JAVIER de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic. 308 Casillero 1647 de La Plata, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio Sancho Arabehety, LE 17490702, CALP T 40 F 240, a VS respetuosamente digo:

 

I . Objeto

Demandar por la inconstitucional infraconstitucionalidad de los arts 2º, 3º y 4º de la ley 12653, tras la formulación de los presupuestos mínimos ley 25675; y por la inconstitucionalidad de los arts 2º y 3º, las 8 acciones del Anexo I y un par de gruesas torpezas de los Considerandos del dec 3002/06 que patentizan la miseria cognitiva a nivel de escándalo.

Los cambios del paradigma mecánico por el termodinámico de sistemas naturales abiertos, mueven una y otra vez las aguas donde se bañan estas causas.

II . Apertura del Objeto

Demandar por la inconstitucional infraconstitucionalidad de los arts 2º, 3º y 4º de la ley 12653, que con mandato imperial -por entonces desconocía los presupuestos mínimos que 18 meses más tarde le lloverían-, disponía todo tipo de acciones mesiánicas a cargo de un ojo mecánico hoy a cargo de una santa mujer;

que en línea directa de inconstitucionalidades sumamos, en concreto embate directo a los arbitrios inconstitucionales destacados en los arts 2º y 3º y por ende en las 8 acciones de su Anexo I, que jamás conocerían Proceso Ambiental alguno; y en inconstitucional tergiversación primaria en sus considerandos cuando mezclan eventos máximos con polución ambiental; o cuando afirman que “la principal causa de la contaminación es la falta de sistemas de saneamiento”, cuando hecho no hay tal contaminación , sino que todo devino hace décadas en polución interminable al estar todas las dinámicas de flujos ordinarios mínimos soberanamente MUERTAS . Reconociéndose el origen de estos arbitrios inconstitucionales ya en los arts 2º, 3º y 4º de la ley 12653, que por ello sobran motivos para demandar sus inconstitucionalidades.

Plan de saneamiento que teniendo por objeto prestar servicios y realizar acciones conducentes a la gestión integral y preservación del recurso hídrico de la Cuenca del Río Reconquista, jamás dejaron en sus autárquicos enunciados ranura abierta a compromiso alguno con el debido e ineludible Proceso Ambiental: ni con la ley particular que les exigen los presupuestos mínimos por art 12º de la ley Gral del Ambiente, para desde aquí formalizar noticia de la seriedad de los Indicadores Ecosistémicos y Ambientales Críticos (IECs y IACs), que permitieran encauzar los estudios de impacto ambiental sin los consabidos cantos de sirena; ni la audiencia pública convocada en el marco de la ley 13569 que sigue a la publicidad de estos EIA, ni la evaluación, ni la declaratoria de impacto ambiental de cierre del proceso.

Tal cual lo expresa vuestra Res Reg 735, a fs 1661 del 11/12/13, la nada gratuita abstracción de que el confronte de un decreto con leyes de presupuestos mínimos fuera infraconstitucional, es cuestión tan esencialmente medular, que es lo primero que debemos enfocar para saber si una masa crítica de17 años de trabajo en hidrología urbana, con más de 11 millones de caractéres subidos a SCJPBA en 36 demandas superespecíficas, merece estas descalificaciones.

Pues entonces deberemos preguntar para iluminar nuestra insistencia, - no contando con otra herramienta que nuestra insistencia y las respuestas dadas a ella-, qué es lo que a cambio luce esencial en el conocimiento abstracto o concreto de V.E., para enfocar el fondo de éstos o tan sólo uno de tantos centenarios problemas hidrológicos que acosan a la provincia en planicies extremas.

También deberemos preguntar si la estrechez de un juzgado como el JCA Nº1 de San Isidro con reiteradas denegaciones de justicia en abusos procedimentales elementales, es la devolución a una vocación de servicio que nunca ha pedido nada y sólo asiste siembra de criterios hidrológicos en administración desde hace 17 años (2400-1904/96 y munic. 7590/96) y en justicia desde hace 14 años (UFI 9 de San Isidro: 64205 del 3/2/00), antes de ingresar a SCJPBA en Abril del 2005 (B67491).

Cuando no es que, de manera manifiesta, la normativa impugnada carece de la operatividad abstracta requerida por la norma ritual para ser objeto de impugnación mediante la acción declarativa de inconstitucionalidad, en tanto fue dictada para una situación particular y concreta, cuyos efectos jurídicos sólo alcanzan de modo directo e individual a la interesada, siendo esta partición, por donde se la mire, por completo ajena a los enlaces ecosistémicos que sostienen las energías de Natura en perpetuo movimiento y basta poner en medio de sus enlaces a un particular vicioso y violador de leyes naturales y leyes positivas, para precipitar al infierno esas energías; es ahora un argumento de infraconstitucionalidad el que regalan V.E. a estos esfuerzos

¿Es acaso dable imaginar que estas abstracciones u otras comparables de recursos procesales, ajenos por completo a toda realidad natural y al servicio de toda ley positiva, vayan a conformar utilidad o alguna clase de esencia visiblemente desconocida, en el servicio de justicia que reclaman nuestros ecosistemas y sustentabilidad de nuestros ambientes?

¿No hay en esos 11 millones de caracteres y 17 años mirando planicies extremas, algo que alcance esencia digna de consideración por V.E.?

¿Acaso Justiniano y toda su corte, Vélez Sarsfield y Borda, todos ellos juntos, han sumado la centésima ava parte de aplicación, instrumentación y conceptualización de las cargas -nada gratuitas para la Comunidad-, que transporta este burro?

¿Cuál es la cuestión esencial, medular, que devorándose del primero al último todos los Principios del art 4º de la ley 25675 de presupuestos mínimos, aprecia ignorar esta insistencia?

Pedir respetos a los arts 2340, inc 4º, 2577 y 2572 en materia dominial pública, después de haber presentado y reiterado sus enfoques y violaciones aberrantes en decenas de causas, ¿es acaso una cuestión infraconstitucional?, o por el contrario, imprescindible para dirimir cuestiones dominiales de protección elemental que trascienden medulares del apropiado uso del suelo.

La infradotada constitucionalidad de los propios “considerandos” de este dec 3002/06, queda probada en tergiversaciones cuando mezclan “eventos máximos” con “polución ambiental” dependiente de flujos ordinarios mínimos; y cuando señalan quela principal causa de la contaminación es la falta de sistemas de saneamiento”, cuando hecho no hay tal contaminación , sino que todo devino hace décadas en polución interminable al estar todas las dinámicas de flujos ordinarios mínimos soberanamente MUERTAS .

No son “la falta” de los sistemas de saneamiento, sino las aberraciones de los sistemas de “saneamiento”, que ya el art 101 de los dec 1359/78 y 1549/83, reglamentarios de la ley 8912, prohiben en suelos anegables advirtiendo las interminables oportunidades en que en nombre de la ciencia y el progreso se dieron a estos interminables atropellos con etiquetas de grandes consultoras y préstamos del BID. La propia DIPSyOH lo carga en su frontispicio y en la montaña de errores, mentiras y falsedades grotescas que hace décadas no cesa de descubrir su espeluznante desestructuración como calificativo agraciado.

No advertimos casual, el hecho de no haber después de 8 años monitoreado el muestreo del río, calibración del modelo y su aplicación, -que ellos mismos señalan en el Anexo I, acción 3-, probando que jamás hicieron estudio de hidrología de flujos ordinarios mínimos, siendo los únicos que permiten hacer estudios de carga másica con trabajo de campo, para no insistir con calibraciones de modelo y aplicaciones matemáticas a los que la palabra abstracción les vale para otro universo, que careciendo de sol y de tensión entre núcleos, cuente con ayuda de alguna clase de energía desconocida.

Probando la infradotada constitucionalidad de sus balances históricos, parece nunca nadie haber advertido que tanto la presa Francisco Roggero, como las dos obranzas financiadas por el BID –incluyendo las de la "Operación y Mantenimiento de las Estaciones de Bombeo y de la Obra de Derivación de la Cuenca de Río Reconquista", que el día 4/4/2014 licitaron para las obras en 10 estaciones de bombeo, todas fueron y siguen referidas a paliar las inundaciones, con cosmovisión propia de sarcofagia supuestamente hidráulica; que aún no ha caído en la cuenta, reitero, que todas esas obras han destruído los ecosistemas y los enlaces que eternamente alimentaron las dinámicas horizontales de los flujos ordinarios mínimos en estas planicies extremas.

Miles de millones de dólares invertidos en obras ruinosas; que tan confiados siguen estando con ellas, que no han tenido tiempo ni para enterarse cómo y cuándo cabe enmarcar el debido Proceso Ambiental; ni tampoco para darse cuenta -reitero por centésima vez-, que el Reconquista tiene las dinámicas horizontales de sus flujos ordinarios mínimos soberanamente MUERTAS.

Y que por lo tanto, da lo mismo cuánto más dinero gasten en sarcófagos y estaciones de bombeo que en nada resuelven la polución infernal generada por la MUERTE de las dinámicas horizontales de sus flujos ordinarios mínimos.

La ausencia de la ley particular que les exige el art 12º de la ley 25675 es determinante de la ausencia de criterios ecosistémicos y ambientales críticos, que así les permite celebrar un “taller” y responder con tweets a los intercambios de opinión democrática, con los que este ente COMIREC autárquico imagina cumplimentar el debido Proceso Ambiental.

Por cierto, jamás leyeron la ley 13569 de audiencias públicas; jamás alcanzaron Estudios de Impacto Ambiental y mucho menos los IECs y IACS -Indicadores Ecosistémicos y Ambientales Críticos-, para que esos EIA no fueran meros cantos de sirena.

A cambio de estos presupuestos mínimos violentados por todos lados, expresan:

“En el marco del proyecto de cooperación técnica BID AR-T1083 y en el conjunto de las actividades desarrolladas hasta la fecha, la Unidad de Coordinación de Proyectos de Obra ha participado muy activamente, de manera conjunta con los equipos de la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de crédito del Ministerio de Economía, la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura, el Comité de Cuenca del Río Reconquista y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, en la tarea llevada a cabo, junto a los funcionarios del BID y los profesionales y especialistas de la consultora Halcrow -contratada por el Banco para la ejecución de la cooperación técnica mencionada-, habiéndose logrado, hasta la fecha, importantes avances con relación a los objetivos descriptos.

A partir del diagnóstico realizado por Halcrow de la situación socio-ambiental, legal-institucional y de las expectativas locales existentes respecto al desarrollo de un Plan de Gestión Integral para la Cuenca del Río Reconquista, en la última ronda de trabajo mantenida - Misión BID del 14 al 18 de noviembre de 2011 -, quedaron definidas y acordadas las siguientes cuestiones:

i) el alcance para la preparación de los proyectos ejecutivos,

ii) la estrategia de preparación de los Términos de Referencia del Plan de Gestión Integral de la Cuenca,

iii) los aspectos claves de la preparación de la estrategia de comunicación del COMIREC, 

Para el desarrollo y puesta en marcha del Plan Director de cloacas, el Bancootorgará una Cooperación técnica NO REEMBOSLABLE.

Como era obvio que se comían crudo todo el Proceso Ambiental, el BID les regalaba la famosa Evaluación de Impacto Ambiental hecha en Washington City, que fue el primer chispazo de alerta del FRAUDE que querían con ese mamarracho evaluatorio tapar.

Y así fue que hube de girar sendas denuncias a las dos oficinas anticorrupción del BID. La del Mecanismo Institucional de Consulta e Investigación a cargo de la Dra Victoria Aurora Márquez Mees que se ocupó de formalizar dos conferencias telefónicas con presencias de colaboradoras letradas y la de Integridad Institucional a la Dra Isabel Contreras

El “diagnóstico socio-ambiental, legal-institucional” de Halcrow es otro oportuno mamarracho que nada cubre de enlaces ecosistémicos críticos, ni de las dinámicas de los ecosistemas como les exige por presupuesto mínimo el art 2º, inc e) y 6º del la ley 25675; y por ende, las referencias fatales que las imágenes y el video de 43 minutos editado para la denuncia del BID, son lo primero de esta montaña dedesvergüenzas que solicito confrontar para determinar dónde están las infraconstitucionalidades:

si en las abstracciones deducidas de normas rituales que nada tienen que hacer con jurisprudencias nacionales en materia ambiental; o en los dictados de un COMIREC a cargo de una santa mujer que en su bondad devuelve su responsable celo con tweets; o en los dictados del señor dinero que tapa el agujero del Proceso Ambiental con un regalo no reembolsable del BID; o en los balances de los fracasos de las obranzas gestionadas con créditos de este mismo BID; o en los papelones de Halcrow metida ahora a hacer “diagnóstico socio-ambiental, legal-institucional” o en las alforjas de este burro que advierte no son dineros lo que conforman esencia en conocimiento y mucho menos, en comportamiento.

Una vez más, mostramos la soberana MUERTE de los flujos ordinarios mínimos de éste Aliviador y de todos los tributarios urbanos del Oeste, sin los cuales no hay plan ambiental, ni ordenamiento territorial que valgan más que una más de las interminables mentiras que cargan estos planes “hidráulicos” en planicies extremas, donde lo que menos cuenta es la energía gravitacional.

Por cierto, en mi ánimo de multiplicar advertencias no hube de ahorrarme esfuerzos por comunicar a unos y a otros estos desaguisados técnicos, legislativos (art 12º ley 25675), jurisprudenciales (reiterados recursos extraordinarios y masa crítica en hidrología urbana superando los 11 millones de caracteres en SCJPBA) y administrativos (17 años martillando siempre en el mismo clavo).

Así fue que tras muchas cálidas excusas, la arq Mara Anselmi, titular del COMIREC acordó una reunión en un amable lugar a la vuelta de su casa. En verdad, disfruté de su calidez y santidad y estimo a Ella le ocurrió algo parecido, pues imaginó primero organizar un debate con el Dr. Víctor Pochat (ex Titular de la SSRHN y asesor principal del COMIREC en materia hidrológica), en una universidad; y advertida, de que no me parecía correcto sentar en una mesa en público a un burro como este que suscribe, con una personalidad tan calificada, convino hacerlo en ese mismo bar, considerando que tanto Ella como Pochat vivían a la vuelta de la esquina.

Conozco al Dr Pochat desde 1999 en que éste respondiera a uno de mis expedientes que le llegaba por vía del Secretario de Cultura de la Nación. Y su dictámen fue el que esperaba. Compartimos con el Dr Pochat una muy cálida amistad con una sanjuanina muy querida de toda la Vida. Pero imagino que a esta altura de su Vida, al Dr Pochat no le beneficia escuchar que su maestro Newton pudiera haber estado distraído cuando generalizó que todas las aguas se mueven por pendientes y bastaban modelaciones matemáticas para proyectar hidrologías, que así se ahorraban modelizaciones físicas algo imposibles.

Vuelvo a reiterar; Mara Anselmi es una santa, que me lo hubo de confirmar cuando tras relatarme lo mucho que le dolían mis denuncias, demandas y trabajos, me pidió que siguiera con ellos.

Algo parecido me regaló Jorge Osvaldo Codignotto Barnes, el más acreditado catedrático de dinámica costera de la Argentina, cuando tras leer mis trabajos sobre Fenomenología Termodinámica Estuarial presentados en el Congreso Internacional de Ingeniería, Argentina 2010, me hace esta devolución:

Estimado Javier

Usted es un descreído, ...Todo el mundo sabe que algo pasa entre el viento y las olas, ... y Usted lo quiere ignorar? ... Pues hace bien, … es detestable estar de acuerdo en todo ... un verdadero espanto. J.O.C.B.

Mara Anselmi me confesó ser amigo de alguien en esta SCJPBA y estimo ello fue suficiente para que la causa I 72832 tuviera el más rápido trámite que nunca gozaron las otras.

Pero, ¿acaso el problema del Reconquista es de dinero, de fraudes del BID, de negociados o siquiera de inundaciones a las que ya han oblado miles de millones de dólares en préstamos para paliarlas?

Estas son sólo groseras distracciones que buscan de tapar la atención por algo infinitamente peor que cien inundaciones. Y es la MUERTE soberana de todos los tributarios urbanos del Oeste que llegan al Luján como cadáveres sin identificar a la morgue. Incluyo al Luján; pues las aguas del Luján no son las que ocupan su cauce más allá del canal Arias.

Y este problema no es a cargar a las espaldas de la ley 11497; o 12653 o al dec 3002/06, aunque nos den sobrados motivos para cargarles a su cuenta sobradas inconstitucionalidades e infraconstitucionalidades.

El problema son las academias hidráulicas que desde hace 300 años con su ojo mecánico vienen arruinando todo lo que en planicies extremas cabe con máximo rigor termodinámico mirar y empezar a respetar, aunque sea tarde. No se trata de imaginar para qué sirven los seguros ambientales o los juicios ganados o perdidos. Se trata de imaginar para qué sirven los debates olvidados, velados o demorados tres siglos; con inclusión de los Procesos Ambientales demorados 12 años.

El Sr Asesor General de Gobierno imaginará que estoy luchando contra él … y aprovecho este momento de encuentros para acercar esta anécdota. La Dra Graciela Olivera, hoy a cargo de la Ofic. de Ejecuciones Fiscales, que saliera volando de la jefatura de Asuntos Legales del Municipio a raíz de las denuncias de éste que suscribe; hermana del Dr Carlos Olivera, que desde el OPDS fuera artífice de la paupérrima ley 14343 (causa 71857) de “Regulación de identificaciones de pasivos ambientales”!!!, un año atrás me confiesa estar yendo dos veces por semana a La Plata a cursos de dictámenes con el AGG.

En una de esas oportunidades el Asesor mencionó que había un particular que los estaba volviendo locos. De inmediato la Dra Olivera se acordó de alguien que les provocaba en Pilar los mismos contratiempos y comentó su nombre en voz baja a un compañero en el aula. Este, sin temor a pecar de indiscreto, pronunció ese nombre y de inmediato el AGG se detuvo y dijo ¡Ése! Ya imaginan V.E: a quién refiero. Ambos hermanos gozan de mi simpatía.

Comparto amistades muy profundas de tres décadas con amistades de algunas de Vuestras Excelencias. Y hasta un parentesco cercano con el noble Dr Roncoroni. Sin embargo, nunca aprecié influencias. Tampoco ahora.

Pero es acaso útil ocultar o descalificar expresión que sólo busca sembrar tardía conciencia con no poca originalidad, aunque ninguna vinculación académica; en materias que a qué dudar, precisan esta independencia. Un cambio de paradigma sólo le cabe a un bárbaro.

Hace unos días, el Dr Héctor Negri fue reporteado por Ma. José Lucesole respecto de la reforma del Código Penal y devolvía a ésta la pregunta en estos términos: “¿Usted cree que con un Código Penal se compone la Argentina?".

Parafraseando al Dr. Negri: ¿creen V.E. que 36 fallos favorables en estas demandas de hidrología urbana son algo más que un gramo de arena en un desierto?, cuando de cambiar un paradigma de 300 años se trata. Uno muy sencillo que goza de universal consenso, por otro muy complejo que no goza de ninguno. Un uno y un cero.

Esta masa crítica de conocimiento y de trabajo creció gracias al silencio de V.E.

Ese uno y ese cero, juntos, conforman un par cuántico; puerta de entrada a una nueva forma, no precisamente cartesiana, de encarar conocimiento.

Puesto que al parecer, de enlazar conocimientos de unos y ceros se trata, en respuesta a la propuesta de un asesor de Legislatura para que les ayudara -después de 36 años-, areflexionar sobre una oportuna actualización de la ley 8912, siendo mi respuesta que tal reflexión me llevaría no menos de 18 meses y debería empezar por los cimientos ecosistémicos, para luego levantar las paredes ambientales y finalmente darnos a colocar el techo urbanístico, hube de preparar un cuestionario con foco laser muy específico en Patrimonios naturales y paisajísticos y en Respetos a las relaciones agua-suelo, respecto del fuego que en obligadas interfaces anima al agua, para guía de moderadores de un par de talleres en ciencias exactas y naturales y en humanidades, a realizar en fecha muy cercana. Los interrogantes al de Ciencias Naturales y Exactas van por Anexo III.

Ver los avances sobre estas solicitudes en http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones.html

y 10 confesiones siguientes

 

III . Haciendo foco en la inconstitucional infracons-

titucionalidad de los arts 2º, 3º y 4º de la ley 12653

Art. 2° - El Comité de Cuenca del Río Reconquista es un ente autárquico, con plena capacidad jurídica para actuar en la esfera del derecho público y privado, para la realización de los actos y contrataciones conducentes a su funcionamiento y al objeto de su creación.

Art. 3° - El Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), tiene por objeto prestar servicios y realizar acciones conducentes a la gestión integral y preservación del recurso hídrico de la Cuenca del Río Reconquista. El Poder Ejecutivo determinará los límites geográficos de dicha Cuenca.

Art. 4° - El Comité de Cuenca del Río Reconquista tiene plena capacidad jurídica para realizar los actos, contratos y operaciones relacionadas directa o indirectamente con las siguientes funciones:

  1. Planificar, coordinar, ejecutar y controlar la administración integral de la Cuenca.
  2. Coordinar con la Nación, otras provincias, Municipalidades y organismos no gubernamentales acciones y medidas vinculadas con su objeto.
  3. Ejecutar las obras necesarias para la gestión integral del recurso hídrico de la Cuenca.
  4. Administrar por sí o por terceros las obras ejecutadas por la Unidad de Coordinación del proyecto Río Reconquista (UNIREC) y las que se indican en el inciso c), actuando en su caso como órgano concedente de las mismas.
  5. Crear un sistema que le permite mantener adecuadamente informadas a las autoridades provinciales competentes sobre los distintos aspectos de la administración de la Cuenca.
  6. Adoptar las medidas conducentes al estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Provincia en relación al contrato de préstamo 797/OC-AR y al Convenio Subsidiario aprobado por Ley' 11.644.
  7. Formular la política ambiental tendiente a la preservación del recurso hídrico de la Cuenca, en coordinación con los órganos competentes en la materia, a cuyos efectos podrá celebrar los convenios pertinentes.
  8. Ejercer el poder de policía de la Cuenca, conforme lo determine la reglamentación.
  9. Promover y ejecutar las expropiaciones y relocalizaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos encomendados.

La enumeración que antecede es enunciativa y por lo tanto el Comité de Cuenca del Río Reconquista, podrá realizar todas las acciones y actividades que lleven al cumplimiento de su objeto y de la finalidad de esta ley. En todos los casos se buscará una complementación operativa con las estructuras específicas del Poder Ejecutivo evitando la duplicación de tareas.

Respuesta:

Sostener en el 2014 los modus operandi de un COMIREC dispuesto a todo tipo de acciones mesiánicas con ojo mecánico y mandatos imperiales que surgen de los arts 2º, 3º y 4º de una ley 12653 -que por el 2001desconocía los presupuestos mínimos que 18 meses más tarde le lloverían-, conforma, por su plena y reiterada inobservancia de todo presupuesto mínimo, la más clara evidencia de su hoy inconstitucional infraconstitucionalidad.

La Legislatura deberá actualizar esta ley 12653 si pretende resguardar su constitucionalidad. Así como está redactada conduce directamente a las inconstitucionalidades permanentes, que a pesar de su santidad exhibe su Dirección Ejecutiva en materia de procedimientos de obligado cumplimiento en relación al Proceso Ambiental desatendido por completo; al desconocimiento olímpico de los déficits terminales de sus flujos ordinarios mínimos y de aquí a la inviabilidad de dar soporte a la creación y vuelco de cloacas en cuenca media con el tratamiento, el dinero y los consultores importados que fueran.

Es elemental encauzar con mínima sinceridad y seriedad el descomunal Proceso Ambiental que cabe a los desencuentros ecosistémicos críticos de todos los tributarios urbanos del Oeste en sus salidas al curso del río Luján donde se manifiestan disociaciones de aguas en bloqueos terminales e insuperables, salvo en oportunidad de fuertes escurrentías.

Por ello no hablaremos una palabra de polución, contaminación, población, salud, etc. Aún frente a la posibilidad de que las criaturas paralizaran sus aparatos digestivos y las industrias hicieran otro tanto, no depende de Ellos, sino de Nosotros enriqueciendo conocimiento de los contrastes ecosistémicos entre un sector de cuerpos tributarios, advertir, que aunque no sostuvieran compromiso urbano alguno, resultan incapaces de enfrentar los flujos mucho más cargados de energías convectivas que bajan del sistema de flujos del Paraná de las Palmas.

Esta situación en el pasado, con los esteros de la ribera Oeste del Luján -luego de arrimado el hombre, bañados-, oficiando de baterías convectivas en su gran área de captación de energía solar -y humedad suficiente para enriquecer su condición de cajas adiabáticas abiertas y no menos naturales-, se resolvía cuando estas energías allí acumuladas eran transferidas por aguas someras, costas blandas y bordes lábiles a las sangrías mayores de estos tributarios del Oeste, permitiéndoles en igualdad o aún mayor carga de energías convectivas, asociarse a las aguas del Paraná.

A esta organicidad de Madre Natura nuestros ingenieros, empresarios y funcionarioscanibalizaron con el beato nombre de “saneamiento”. El mismo nombre que el art 101 de los decretos 1359/79 y 1549/84, reglamentarios de la ley 8912, les prohibía y les sigue prohibiendo en suelos anegables oficiar. Malditos “saneamientos”, -aunque todos pasen por sordos y la misma DIPSyOH la cargue en su apellido-,

Suelos anegables y “malditos saneamientos” oficiados en suelos tan frágiles para oficiar asentamientos, cómo violatorios de su condición dominial irrefutablemente PÚBLICA. Ver causa I 71521 en SCJPBA. Pues ya se trate del art 2577 del CC que no fuera modificado por Borda y sigue sosteniendo que el dominio público se extiende hasta las arenas o fangos, que se encuentran comprendidas en los límites del lecho del río, determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal.

O el art 2572 que señala: Son accesorios de los terrenos confinantes con la ribera de los ríos, los acrecentamientos de tierra que reciban paulatina e insensiblemente por efecto de la corriente de las aguas, y pertenecen a los dueños de las heredades ribereñas. Siendo en las costas de mar o de ríos navegables, pertenecen al Estado

Y aún el propio art 2340, inc 4, modificado por Borda:Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias. Según el art 18º del Código de Aguas provincial esta línea de ribera de creciente media ordinaria viene determinada en función de eventos de recurrencia mínima de 5 años.

A esta referencia cabe contrastar con las de estos suelos intermareales y los de sus brazos interdeltarios que se anegan no menos de 4 veces por año. Con lo cual aquí tenemos otro regalo para considerar el nivel de descalabros legales que en materia de hidrologías -sin importar si urbanas o rurales-, nos hemos devorado. Y no estamos hablando de leyes recientes, sino del Código Civil.

Veamos en esta página una antigua imagen de estos riñones y baterías convectivas y dominios públicos antes de ser devorados por los malditos “saneamientos”, que en adición se devoran santuarios hidrogeológicos con cavas criminales (art 200 CPN) poniendo en evidencia que la palabra maldición les queda chica.

Estos bañados no sólo oficiaban como baterías de energías solares capturadas en los pastizales y generadoras en las aguas someras de energías convectivas, sino que, si hoy pervivieran oficiarían de riñones de nuestras miserias para resolver las brutas disociaciones hidroquímicas que nadie sabe cómo resolver.

Hicieron negocio con los riñones de Madre Natura y ahora piden auxilio de diálisis para esas aguas que prestan servicios a millones de criaturas. Grandes negocios y pequeños cerebros que tendrán toda la eternidad para masticar en sus almas estos problemas que sin duda, por ignorantes presumidos antropocentristas y viciosos por dineros cometieron. ¿ alcanzarán los adjetivos de la lengua para calificar estas cegueras?

Veamos al final de esta frase si hay motivos para repetir lo ya expresado: Y no sólo hoy esos bañados del Luján han sido afectados a urbanizaciones cerradas que se apropian de estas baterías convectivas funcionales a los enlaces de estas salidas, sino que en adición de robos de baterías y riñones, son responsables, reitero, de los más inconcebibles estragos hidrogeológicos provinciales (art 200 del CPP) en el santuario Puelches, denunciados 150 veces en no menos de 24 demandas en esta SCJPBA.

Aquí mismo yacen 36 causas de hidrología urbana con no menos de 11 millones de caracteres y 10 años de expresión apuntando a estos balances de robos de baterías convectivas, riñones asociadores y santuarios hidrogeológicos. Imposible imaginar robo más feroz y descomunal en el marco de las inconciencias cognitivas tapadas con modelación matemática y tarjetas de crédito del BID.

Por ello, -volviendo a la cuestión que en planicies extremas asiste a las aguas someras y sangrías mayores en sus dinámicas horizontales-, es fundamental advertir que esas carencias de energías convectivasson el origen del problema de las disociaciones de energías en estos desencuentros ecosistémicos de las aguas de los tributarios del Oeste y las aguas que convectan por el cauce del Luján -que no son las del río Luján vuelvo a repetir, sino las del Paraná de las Palmas ocupando el cauce del pobrecito Luján-.

Hoy no queda más remedio para que estos flujos ordinarios mínimos de estos cursos tributarios urbanos del Oeste salgan al estuario, que concederles todo el lugar que alguna vez compartieron en el cauce del Luján y que hoy, salvo en oportunidad de grandes escurrentías, quedan atascados sin salida.

Y al decir, “que alguna vez tuvieron”, reconocer todo el ancho del curso que perdieron y por ello necesitan no sólo recuperar, sino ampliar por las infinitas mayores cargas que hoy pujan por salir al estuario. Aquí si resultan bienvenidas las ayudas del BID, pues se trata de refular no menos de 80 millones de m3 de lechos y riberas en una extensión aproximada a los 20 Kms.

El costo de estos refulados: US$ 500 millones. Necesitamos del BID, pero no para cloacas municipales, sino para destapar las cloacas en que se han transformado todos nuestros tributarios urbanos del Oeste. No hay excepciones, ni elecciones, pues son situaciones terminales de las que dependen todas las demás realidades y decisiones ambientales, que no tienen más remedio que esperar el destape de la gran cloaca en que se han transformado los tributarios que presionan en vano para salir al cauce del Luján y por él, al estuario.

Este es el tema primero, sin cuyo previo tratamiento resulta abstracto hacer cloacas, profundizar los lechos y forrar con oro las riberas del Reconquista y los demás tributarios urbanos del Oeste. Es de torpeza e inutilidad extrema discutir cuántas personas están habilitadas para usar del inodoro, si éste en su salida está por completo tapado. Primero destapar; luego administrar su uso para vertidos del tipo que sean.

Hoy todo el sistema es una perfecta e inmensa cloaca muerta. Mucho mayor en área y población que la de la cuenca Matanzas Riachuelo; aunque su antigüedad es sin duda menor.

Y un aliciente: la ribera del Luján opuesta a la urbana está prácticamente disponible por el bajo nivel de ocupación para oficiar devolución o expropiación; que a la altura del Canal Arias reclamará de un ensanche que lo lleve a los 200 m, creciente hasta alcanzar a la salida al estuario un ancho no menor a los 580 m. El mismo que tenía hace unos 60 años. Total de refulados: 80 millones de m3

 

IV . Atentos a frutos maduros de despistes y desquicios

El reconocimiento de límites cognitivos y la necesidad de superación es parte del dilema que no se resuelve con dinero. El reconocimiento por parte del ACUMAR tras el balance del 2011 de haber gastado 7400 millones de pesos -un 80% más que el presupuesto del Poder Judicial de la Nación de ese mismo año-, para terminar confesando que no sabían cómo identificar el “pasivo” del PISA MR, conforma patético y sobrado antecedente del abismo cognitivo que debemos superar. (Si tocamos temas de esta otra cuenca es porque allí tenemos mucho para aprender).

Ese “pasivo” se había instalado en Abril de 1786 en la boca del Riachuelo. Aún no lo han descubierto. Prácticamente ese mismo pasivo se halla instalado desde hace no menos de 60 años en las bocas de salida de todos y cada uno de los tributarios urbanos del Oeste que intentan su salida al estuario merced al cauce del río Luján, sin lograrlo.

Los lechos aquí cumplen la inusual y paradojal función de hospedar aguas durmientes y nadie se sorprende. No descubrimos el “pasivo”, pero ya el proverbio nos descubre en la expresión: “¡Qué bello es no hacer nada, para luego echarnos a descansar!”. 228 años y aún no han descubierto el “pasivo” que está a la vista, incluso de los ciegos.

Sin embargo, ni el INA, ni las universidades, ni la AdA provincial, ni la entonces Dir. Gral de Gestión de la Ribera de la CABA, ni los consultores del Banco Mundial, y del BID, ni las consultoras privadas locales e internacionales han señalado ese “pasivo” del que el ACUMAR ha hecho inestimable confesión hace 26 meses.

¿Acaso es alguna molécula que escapa al microscopio nuclear? Por el contrario; acabo de expresar que hasta los ciegos lo reconocen. Si uno pone en una bañadera agua y aceite y luego se mete en ella, sin abrir los ojos lo advierte. Pues aquí, por algún misterio nadie lo hace. Y me parece que el misterio está clavado en los catecismos gravitacionales a punto de prenderse fuego con la consecuente fuga de cerebros al infierno.

En el fallo sobre la causa Mendoza, los ministros con algo más que intuitiva preocupación no cesan de reiterar que la demanda no contiene las precisiones suficientes, -aunque sobraran las adjetivaciones en vestimentas legitimantes, rituales de estilo y recitación de fallos y jurisprudencias-; que aquí acercaré por vía digital para que la razón cartesiana de vueltas en el buscador y así esquive un siglo más los compromisos holísticos.

Que se evidencian deficiencias que el Tribunal debe tener en cuenta.

Que falta una terminología homogénea.

Que requieren un programa que fije un comportamiento definido con precisión técnica.

Que informen sobre la dimensión estructural del problema.

Que se alertan para el caso que algún iluminado pretendiese impugnar los aspectos científicos de ese dictamen.

Después de tantos años de tirar dinero que ni una auditoría de ciegos soportaría, cabe sospechar que estas alertas ministeriales. no eran incorrectas.

¿No sería conveniente entonces detenernos en este lugar y enfrentar este misterio del famoso “pasivo”, con alguna mayor seriedad por cierto, que la exhibida por la famélica ley prov 14343 que por presuntuoso nombre lleva el de: “ley de regulación de identificación de los pasivos ambientales”? Y que al parecer tan sencilla es su materia, que la deja resuelta en 9300 caracteres. Obra de un iluminado ex juez municipal de faltas de Pilar cuyo gran mérito fue advertir que estos pasivos dan guerra y al menos le dedicó unas líneas.

Ya es hora que desde Legislatura miremos estos temas y no pretendamos que la más alta magistratura judicial resuelva misterios que vienen arrastrándose desde la época colonial. En todo caso, soliciten nuestros legisladores que comparezcan los discípulos de Isaac Newton y expliquen por qué razón se mueven las aguas en planicies extremas de tan solo 4 mm de pendiente por kilómetro.

No pongo en tela de juicio si las aguas se mueven o no se mueven; sino que solicito develen el aparente misterio de: ¿por qué se mueven? Los modelos de caja negra con que operan nuestros modeladores matemáticos se ahorran estas reflexiones. Dan por descontado que esa respuesta surge de una simple extrapolacion analógica. Salgamos de analogías y miremos antes de cabalgar con recursos cartesianos. Dejemos que lo fenomenal golpee nuestros sentidos.

Si el “pasivo” cognitivo estuviera encerrado entre las páginas de un catecismo mecánico, qué sencillo sería avanzar un centímetro más allá de la tumba del Padre de la Física matemática y en lugar de extrapolaciones de supuestas energías gravitacionales fuéramos a mirar por la sensibilidad de los puentes de hidrógenos en la molécula de agua y trabajáramos sobre las advertencias de las células convectivas que Henry Bénard descubriera hace 113 años.

Es obvio que esas demandas de la causa Mendoza no contenían las precisiones suficientes. Tampoco éstas, aunque vayan mucho más lejos en develamientos primarios. Que se evidencian deficiencias de las que este Tribunal se alerta. Que falta una terminología homogénea. ¡Mi Dios! Si pretendemos resolver el tema de la terminología homogénea no nos movemos del lugar en que estamos. Lo primero que tendremos que aceptar es que el tránsito de catecismos mecánicos con flujos laminares que se precian de excluir a los llamados “verticales turbulentos”, a fenomenología termodinámica propia de cualquier mirada a ecosistemas, reclama nuevas lexicografías y su sedimentación en ciencia y cultura consume décadas sin importar urgencias.

Recordemos los aprecios del glosario de la ley prov 11723 para con la voz “ecosistema”: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada: energía solar… y una salida, calor… expresada como trabajo; lo propio de una caja adiabática abierta y natural; y no cerrada, comprimida, comburente, poluente y artificial.

El sol aporta cada día 10.000 veces más energía que la que consume el hombre en el planeta; y seguimos creyendo en termodinámica de cajas adiabáticas cerradas; y seguimos creyendo que las aguas de los cursos de agua en planicies extremas y no tan extremas se mueven por pendientes en sus lechos. ¡Qué inocencia; o qué ceguera!

El Amazonas tiene 2 mm de pendiente en sus últimos 900 Km antes de salir al Atlántico y bate récords de caudal y velocidad. Incluso en plataforma continental sigue expresando esa energía fenomenal a más de 700 Kms de la boca de salida. ¿¡De qué energía gravitacional estamos hablando?! Que vengan por favor los discípulos de Newton a iluminarnos.

Hasta el concepto de entropía queda colgado de la luna y vuelve a recordarnos el original. Raíz indoeuropea *trep- volver, girar; en sánscrito, trápate cambiar de sitio; en griego entropia, cantidad que se mantiene constante en un cuerpo tras sus diferentes transformaciones, como expresión que apunta al movimiento perpetuo en brazos de Natura reinando por doquier e imposible desde modelo aislado considerar viable.

Sigo recordando reclamos de aquel famoso fallo del Riachuelo: Que semejantes cambios de cosmovisión mecánica a una termodinámica olárquica, abierta y natural, requieren de un programa que lejos está de fijar un comportamiento definido con precisión técnica.

Que la dimensión estructural, esencial, ontológica, fáctica y axiológica de este problema implica la necesidad de desarrollar aptitud para morar en abismos. Aptitud que no es fácil alcanzar y mucho menos, imponer, ordenar, mandar alcanzar. Los millones de criaturas inteligentes y respetuosas de sus catecismos que se han pasado la Vida modelando obras con soportes mecánicos, no entenderán qué clase de premio es éste al final de sus Vidas.

Que por ello bien se alertan los ministros de la CSJN para el caso que algún iluminado pretendiese impugnar los aspectos científicos de los dictámenes que impulsan el PISA MR. Aún así, es probable que a poco, las excelencias ministeriales comiencen a mirar la falta de resultados en términos de la dinámica del ecosistema, e impulsados por la santificante confesión del ACUMAR acepten que no alcanzan las alertas para impedir que los fenómenos nos golpeen e inviten a los hijitos de Newton a morar una temporada en estos abismos cognitivos.El primer fenómeno: la extraordinaria confesión del ACUMAR en Febrero del 2012, que ni un Agustín de Hipona haría.

La segunda confesión a la que debemos arribar es que ese fenómeno se hace presente en la forma de un tapón de disociaciones escandalosamente visible, que nadie entiende cómo nunca le prestaron atención. Por ello, este segundo fenómeno no apunta altapón fenomenal o tapones fenomenales -puesto que todos las salidas tributarias urbanas del Oeste penan por igual-, sino al fenómeno de nuestra inexplicable ceguera.

Si desarrollamos una fenomenología de estas cegueras fenomenales, es probable que advirtamos que los tapones de los que habla esta demanda localizados en los últimos 20 km del cauce terminal del Luján al estuario, son primos hermanos del pobre Riachuelo muerto hace 228 años por este mismo problema. Nadie los ve por aquí; nadie los ve por allá. Y por ello, el verlos conforma una experiencia en cascada eurística.

Traducir esa afinación de experiencia en ley, no es un capítulo que cabe a las legislaturas ordenar, sino implorar. Pues los legisladores cargan nuestras mismas naturalezas. Si cerramos los ojos al espanto, mucho más lo haremos frente al misterio de nuestra ceguera. Es más cómodo creer que vemos, aunque el ACUMAR insista en que no vemos; en que no sabemos cómo identificar los pasivos del PISA MR y del Reconquista después de años de dar y multiplicar órdenes, consultorías, modelaciones matemáticas, juicios y dineros.

Hay una institución nueva llamada UISCUMAR que se precia de resolver problemas de sustentabilidad industrial e invita a prestigiosos batalladores ministeriales de otras latitudes y organiza conferencias en los mejores hoteles y concentra sus discursos en los temas generales del ambientalismo.

¿Qué atractivo cabría regalarles para atraerlos a mirar –ya no por los esteros del Ganges y del Brahmaputra del Dr Mehta-, sino por una ecología de ecosistemas que comenzara a explicar estos tapones en nuestros formidables inodoros cuyas salidas, en el caso del Riachuelo, aparecen visiblemente destapadas en anchos no menores a los 500 m y sin embargo, no fluyen por allí más de 3 m3/s de promedio mínimo ordinario, con buen tiempo y mareas en descenso. Florecen nuevos negocios, escuchamos a Mehta, pero el misterio de la ceguera de los tapones sigue igual.

¿Dónde está el “Muestreo del río, calibración del modelo y su aplicación” que surge del mandato del Anexo I, acción III del dec 3002/06?

Este mismo trámite es el que solicito para las salidas de estas cuencas urbanas del Oeste al Luján; que en la causa Mendoza diera como resultado un enfoque ambiental sin el debido soporte ecosistémico y por ello todo el PISA MR naufraga por más inundación de dinero que busque sostener sus propósitos. Invirtieron el orden de los últimos dos párrafos del art 6º de la ley 25675 y así les fue.

En lugar de prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos y mantener su capacidad de carga, buscaron asegurar lo general: la preservación ambiental y el desarrollo sustentable sin el soporte del precepto previo. En estas cuestiones, el respeto al orden de los factores resulta elemental.

Anteponiendo de la misma manera en los arts 2º, inc e y 6º de la ley 26168, los temas de gestión a los de desarrollo de conocimiento de la dinámica de los sistemas ecológicos, que aún está pendiente de la más elemental mirada, sin que ello implique desembolsar dinero.

La inconstitucional inconsistencia del estado provincial para llevar adelante sin el debido Proceso Ambiental la negociación de un crédito del BID para financiar obranzas en la cuenca del río Reconquista, surge tanto de los arts 2º, 3º y 4º de la ley 12653, como de los arts 2º y 3º , de sus considerandos y de las 8 acciones del Anexo I del dec 3002/06, reconociendo por décadas sobrados antecedentes de laxitud, que descalifican aún más la seriedad para llevar adelante los prometidos “saneamientos”.

Ver http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid5.html y las 2 denuncias de este actor al propio BID (/bid2.html), por inducir a la violación completa del debido Proceso Ambiental, regalando para ello el BID una Evaluación de Impacto Ambiental desprovista de todo soporte de hidrología que permitiera reflejar el estado de crisis terminal de la cuenca por estar su salida al río Luján por décadas tapada, refiriendo a una propuesta de extender cloacas a un curso de aguas estancadas, resaltan esa inadmisible intromisión y esta cuestión primordial de la disociación completa con el cuerpo receptor de la que esa EIA del BID no hace la más mínima mención.

Como genial aporte de sus miradas hidrológicas señala: "Su pendiente es baja y el fondo es plano; lo que es incidente en la probabilidad de anegamientos de su planicie aluvial”. ¿Cuánto fósforo habrán gastado en este regalo “hidrológico?

Hace 10 años este problema era interpretado como “interferencia por el efecto de retención de las aguas provocado por la marea astronómica”. Pero dista de ser un problema astronómico, para ser uno de disociación térmica e hidroquímica con las aguas que bajan por el Paraná de las Palmas, que no sólo ocupan todo el curso del Luján, sino que invaden parte de los últimos 500 m del cauce de salida del Aliviador generando una ligera licuación de las miserias allí estacionadas. Esas licuaciones son las únicas que en flujos ordinarios mínimos alcanzan en horas de marea baja a salir al Luján.

Ya en el 2003 señalaban que en 1999 este problema no había sido contemplado, ni mucho menos resuelto en el proyecto que financiaría el BID. Y también acreditaban que si sacaban este problema a la luz, se caía el crédito.

Todos estos conflictos de larga data (no menos de 60 años) ya han consumido recursos que en esta cuenca con holgura superan los 2500 millones de dólares y a pesar del optimismo de los evaluadores del BID que en su oportunidad prestaron parte de ese dinero, esas obranzas, más allá de asistir mejoras a las escurrentías extremas resultaron funestas para las dinámicas horizontales del curso de agua en aprecio a sus flujos mínimos ordinarios.

Esos aprecios ya no dependen de que la vía de agua sea usada como cuerpo receptor por la totalidad de la población y las industrias de la cuenca; o tan sólo por el 10%; o siquiera por el 5%, pues sus flujos mínimos ordinarios no reflejan equivalencias al 1% de sus estimables caudales mínimos ordinarios y normales antes de que fueran construídos los ataúdes supuestamente “hidráulicos” de los que unos y otros se precian, pero de cuyas eficiencias dan muestra imágenes contrastantes de sus extremas miserias.

Todo el foco de estas observaciones prueba que el estado catatónico de estos chocolates, *kwecks o como quieran mentarse o lamentarse sus trascendentes flatulencias, apuntan en forma contundente al desencuentro extremo en el cauce del río Luján; que no sólo resultan problemas terminales de esta cuenca del Reconquista, sino de todas las cuencas tributarias urbanas del Oeste que ven frustradas sus salidas al estuario a través del Luján; y de cuyos desenlaces, por ser vía navegable, es responsable la Nación;

amén de ver comprometidos sus flujos con las dinámicas que deberían asistir al canal natural de flujos costaneros estuariales de los que depende la eficiencia de la deriva litoral, Madre de todas las salidas tributarias estuariales, tanto del Gran Buenos Aires como de la CABA. Dinámicas, enlaces y gradientes críticos también en estado catatónico;y en adición completa, comprometida con el Tratado Internacional Río de la Plata.

Habiendo intervenido en la causa 8951 Ferreccio s/denuncia el Juzgado Federal Nº1 de San Isidro, el 30/11/2010 se clausuraron obranzas ilegales que provocaron severas alteraciones en la profundidad de uno de los veriles de salida del Luján al estuario.

Esas obranzas habían sido autorizadas por la SSPyVNN y avaladas por el jefe de hidrología del INA y hoy por capa límite térmica provocan aceleradas sedimentaciones en esa misma margen.

Ver las 128 preguntas giradas a la Jueza Arroyo Salgado para formularle al Ing.Brea por http://www.delriolujan.com.ar/preguntas.html y las propuestas por http://www.delriolujan.com.ar/preguntas3.html para hacerle al Dr Beni de la SSPyVNN

Este juzgado federal carga con presión de intereses y problemas de conocimiento que a cualquiera cabe imaginar, pues los descalabros hidrológicos del Luján en los últimos 20 Kms finales de su salida previa al estuario cargando compromisos tributarios que no acepta recepcionar, son de magnitud que dejan pequeña a la causa Mendoza donde ya tuvieron que exigir, tal cual lo ordena el art 12º de la ley 25675, legislación particular para actuar en la formulación de los Estudios de Impacto Ambiental; que luego serían públicamente auditados, luego evaluados y finalmente formulada la declaratoria de Impacto Ambiental respecto de las propuestas de remediación;

que en el caso particular de estos tapones de salida en el cauce del Luján hacen inviable uso alguno de las aguas de todas y cada una de estas cuencas; motivos por los que nadie quiere detenerse a considerar estas crisis terminales en este punto, a riesgo de quedar petrificado.

Esta misma situación de advertir terminal la muerte de la dinámica de los sistemas ecológicos por desenlaces fatales y por ende, la imposibilidad de mirar por su capacidad de carga, fue lo que determinó en una segunda etapa del PISA MR la decisión de sacar todos los efluentes por vía de emisarios y no por las aguas muertas del Riachuelo.

El caso es que estas decisiones de segunda etapa también deberían haber desarrollado el correspondiente Proceso Ambiental; y la supuesta economía temporal generada al saltar en directo a una evaluación firmada por Jorge Bolt, no les ha servido de nada pues siguen sin entender, que primero hay que mirar por las dinámicas del ecosistema y después plantear los temas generales de preservación ambiental y desarrollo sustentable. Siguen poniendo la carreta delante de los bueyes y así les va.

Siguen poniendo al ambiente, a la polución, a la salud, a los niños y a los viejos, a los ricos industriales y a los pobres villeros, delante de los bueyes. Esto es: adelante del tema flujos, adelante del tema dinámica del ecosistema que les apuntan los arts 2º, inc e) y 6º de la ley 25675, en párrafo especial que diferencia esta especificidad con la generalidad del que sigue para conclusión del artículo. Algún día sacaremos la cuenta de cuánto cuesta esta observación.

Ya no se trata de ver si cumplen o no cumplen con las leyes, sino de aprender la lección primordial: el orden de los factores en materias de ecosistemas no es a trastocar por más que el hombre se sienta Hijo de Dios. Primero mirar por las especificidades de los enlaces ecosistémicos y luego darse a discursos sobre las generalidades medioambientales y divagues de almibarada sustentabilidad.

La suma de las áreas de estas cuencas bloqueadas, las urgencias de sus industrias y poblaciones que usan de sus aguas como recurso de dispersión, siendo que no hay dispersión otra que la vertical por evapotranspiración e infiltración ya supersaturada pues los mantos freáticos son muy delgados debido a la presencia del acuicludo Querandinense a escasos centímetros de la superficie, hacen primordial demandar por estas infraconstitucionalidades legislativa para comenzar a ordenar los Procesos Ambientales que caben a todas estas cuencas; formulando reitero, esa ley particular que oriente el enfoque de los estudios de impacto ambiental poniendo filtros a los cantos de sirena.

El tránsito de 5 años en el tratamiento de la causa 8951, Ferreccio s/denuncia, hoy denunciando al propio Fiscal de Cámara de apelaciones de San Martín por no articular justificación alguna de sus fallos, no ha permitido avanzar un milímetro en mirar por el fondo del problema; ésto es: por el tapón del que nadie habla en la salida al Luján, de todos y cada uno de estos cuerpos tributarios urbanos del Oeste.

La propia Jueza titular del Juzgado Federal Nº1 de San Isidro, acorralada por tan inefable escala de responsabilidad en donde 3 fiscales sucesivos no se animaron en 5 años a abrir la boca sino para ningunear los escándalos en los Procesos Ambientales y en los Administrativos que al Luján cargan en cuenca baja cinco municipios: Pilar, Escobar, San Fernando, Tigre y San Isidro; son prueba de que ya no se trata de sumar demandas, sino de enfocar la necesidad de legislar esa ley particular que enfoque estas temáticas de los encierros que apuntan al Luján, cuyos anchos en los últimos 60 años, por invasiones sin control de las líneas de ribera por parte de una SSPyVNN que jamás fue respetada por las autoridades municipales y títulos posesorios a cual más estrafalario, pasaron a la altura del Canal Arias de150 m a no más de 70 m en la actualidad. En la boca del estuario frente al Club Náutico San Isidro pasaron de 580 m a 220 m en la actualidad.

Las cargas urbanas de todas esas cuencas tributarias no han cesado de aumentar y el curso que les daba alguna vez salida ya no da más lugar a esas aguas térmica e hidroquímica brutalmente disociadas, para sólo dar lugar a los flujos hipopicnales y con abundantes energías convectivas de las aguas que bajan del Paraná de las Palmas.

Sin advertir, que algunos de los principios enunciados en el art 4º de la ley 25675 estuviera en movimiento –entre ellos el de solidaridad-, seguimos viendo el lento paseo por Juzgados Federales que ya no saben cómo sacarse estas causas de encima.

Seguimos viendo cómo los gobiernos provinciales acuden a pedir dinero imaginando que el problema es financiero y no de conocimiento errado tres veces centenario por una mecánica de fluídos que sigue extrapolando energías gravitacionales, donde sólo alguna vez reinaron convectivas y riñones apropiadores de condición asociativa, hoy extirpados por barrios cerrados.

Éstas y éstos fueron eliminadas por costosos e inservibles sarcófagos cuyas pretensiones “hidráulicas” sólo se hacían visibles en las grandes escurrentías. Pero aún así, tan mal calculadas que en oportunidad de una sola lluvia, la del 31/5/1985, los evacuados en la cuenca del Reconquista superaron los 100.000 y las pérdidas y reparación de algunos daños, los 240 millones de dólares en un solo día. En dos oportunidades el BID acercó créditos para aumentar esas prevenciones que parecen nunca acabar, pues aún insisten en que hay un tramo cercano a los 5 Km que necesita adicionales alteos.

El caso es que por mirar esas prevenciones de eventos extremos, no miran cómo se expresan las dinámicas horizontales propias de los flujos ordinarios mínimos que son los que deberían hospedar y dispersar cada día nuestras miserias.

Tampoco miran las leyes que determinan los retiros mínimos obligados y las cesiones gratuitas al Fisco en las áreas anegables y la prohibición de los famosos “saneamientos” que sólo dan de comer a los amantes de estos sarcófagos y a los mercaderes de suelos que hacen sus mejores negocios con los peores suelos –bendición mediática mediante-, sin que nadie parezca haber observado que la eliminación de meandros, esteros y bañados aledaños, de costas blandas y bordes lábiles, rectificando trazas, generando alteos y rellenos en los suelos anegables y formalizando costas duras tablestacadas, han dado como resultado la eliminación completa de las baterías convectivas, que atesorando la energía del sol en humedales, cual verdaderas cajas adiabáticas abiertas, transfirieron eternamente sus energías convectivas a las sangrías mayores.

Por esos mismos bordes lábiles que desde hace 300 años la cosmovisión mecánica de los herederos de Isaac Newton se ha ocupado, aquí y en todos los rincones del planeta de liquidar; aún con el descrédito que instituciones como el Cuerpo de Ingenieros hidráulicos de los EEUU cargan ya sin remedio, siguen contando con el beneplácito de las academias mecánicas y las instituciones de crédito

Energías naturales desaparecidas que contrastan con un COMIREC Comité de Cuenca del Río Reconquista que hoy cuenta con la atención de sólo 3 personas para mirar por una cuenca de 4,7 millones de habitantes y más de 13.000 industrias; reconociendo un presupuesto de $ 24.824.700 en el 2009 cuando era presidida por un ex concejal que al mismo tiempo presidía el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (O.P.D.S); y éste, contando con cientos de personas y atendiendo a todo el territorio provincial sólo reconocía un presupuesto de $ 36.549.000.

Estos inexplicables contrastes administrativos fueron decisorios para que hoy esté en el frente ejecutivo del COMIREC una bellísima persona, amiga personal de la Ministra de Gobierno Alvarez Rodríguez, que desconociendo todo lo que cabe al debido Proceso Ambiental gestiona por tweets las audiencias públicas para aceitar la evaluación de impacto ambiental que les regala el BID y les prometía un mes antes de las elecciones de Octubre 2013, acercar los primeros dineros … que sin duda aplicarán a mirar la cuenca.

Todo este anecdotario doméstico sea útil para advertir el nivel de gestión que reina en la provincia y de ello da cuenta, reitero, la denuncia elevada al propio BID haciéndolos a Ellos corresponsables de inducir a estas violaciones.

Ver denuncia y antecedentes por http://www.muertesdelaliviador.bid2html y http://www.muertesdelaliviador.bid.html Así cómo la ilustración patente de esos tapones en el siguiente /bid3.html; y los antecedentes vergonzosos de hace 20 y 10 años atrás en el /bid5.html

Tengo la esperanza de que la irrupción de los municipios comprometidos con estos problemas resuelvan en la Legislatura enfocar la necesidad de prospectivar estos destinos del Luján cargando con todas sus presiones; y adviertan que aquí tienen oportunidad de trabajar unidos con escasas o nulas confrontaciones, pues todos comparten este mismo ano de salida al estuario y es el municipio de Tigre el que deberá tener bien claro cuál es su rol solidario en esa nueva legislatura que anhelamos suceda.

Ver por http://hidroensc.com.ar/incorte94.html demanda I 72512 urgiendo en SCJPBA asumiera el municipio de Tigre esa solidaridad, cuyo texto es visible y en el JCA Nº1 de San Isidro, hoy en Cámara de apelaciones, causa Fundacion Pro Tigre, por http://www.hidroensc.com.ar/incorte113.html solicitando mi participación como 3º,

No quisiera extender estas consideraciones con vestiduras rituales comunes a estos fueros, a menos que me sea solicitado hacerlo, pues quien se disponga a mirar estas cuestiones tendrá que disponer de frescura, vocación y esfuerzo y ya habrá tiempo oportuno en las comisiones legislativas para hacerlo con más o menos añadiduras.

De hecho, la senadora Norma Morandini en la legislatura de Nación, ha presentado su proyecto 1206/2013 sobre presupuestos mínimos referidos a la Evaluación de Impacto Ambiental, comiéndose crudosa pesar de su buena voluntad los capítulos anteriores del debido Proceso Ambiental. Esto es: 1º etapa. legislar esa ley particular que ordena el art 12º de la ley 25675 para orientar la especificidad de la 2ª etapa: los propios estudios de impacto ambiental. 3ª etapa convocar a la audiencia pública que al menos en provincia de Buenos Aires ya reconoce una ley 13569/06 y recién en 4º lugar desarrollar la etapa de la evaluación de estas etapas anteriores; para finalmente en la 5ª etapa firmar la Declaratoria DIA.

Como esta tarea es larga y reclama atenciones a las que uno y otros han venido escapando, es doblemente importante que sea la Corte Suprema la que confirme y exija estas obligaciones procedimentales, que siempre darán más chance a que las propuestas sean mejor elaboradas y no repitan los despistes de la causa Mendoza, en donde una y otra vez los ministros insisten en que la demanda no contiene las precisiones suficientes.

Insisten en intimar a la parte actora a fin de que, por un lado, aporte a su demanda información adecuada y actualizada sobre aspectos esenciales de la cuestión litigiosa; y además, para que precise los fundamentos de su reclamación atinente al daño reversible y aporte los elementos necesarios para identificar la obra que, a su entender, cumpla una finalidad satisfactoria con respecto al daño irreversible.

En esta demanda no hay una línea apuntando a reclamación compensatoria atinente a daño reversible o irreversible. Este actor no pide ni una cucarda para su burro. Sólo pide que V.E., amén de declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 3º y 4º, ley 12653, y arts 2º, 3º, considerandos y las 8 acciones del Anexo I del dec 3002/06, consideren la necesidad de exhortar a Legislatura la formulación de esa ley particular que indica el art 12º de la ley 25675, para que estos tapones tengan la mirada y el soporte constitucional del Proceso Ambiental debido y eviten el despilfarro que conllevan obras a destiempo, que perjudican aún más a estos cuerpos de agua MUERTOS.

Imagino haber sido breve y claro a pesar de descubrir infiernos. Y por ello, tras agradecer a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston que desde hace 29 años alimentan mi inspiración y alientos, solicito a VE considerar los documentos que en un DVD de datos acerco, conteniendo 4 videos, de los cuales el segundo y el tercero asisten comprensión de estos cambios paradigmáticos en mecánica de fluídos y prospectivan el devenir mediterráneo de Buenos Aires, incluyendo propuestas de atención a estos municipios, sus desencuentros ecosistémicos y sus hoy inevitables encierros. Sugiero comenzar por mirar el 4º, de nombre bid, y con sus 43 minutos, el más breve.

También acerco allí una carpeta con más de un millón de caracteres en legitimaciones de causas en SCJPBA sobre estos mismos temas de hidrología urbana, en documentos Word que permiten búsquedas y comparaciones sin ningún problema y son aliciente a la digitalización al menos, de estos aspectos adjetivos procesales, complementarios de la sustancia primordial de la demanda.

Los arts 14 a 21 de la ley 25675 referidos a Educación, Información y Participación resultan favorecidos con estos ejercicios de digitalización que se desprenden de la austeridad en el empapelamiento de rituales adjetivos. También Vuestros archivos.

 

V . De la inconstitucionalidad de los arts 1º y 2º del dec 3002/06, de las 8 acciones de su Anexo I y de un par de gruesas tergiversaciones de sus considerandos, aprobando el Programa de Saneamiento del río Reconquista, sin la más mínima disposición a cumplir con presupuestos mínimos relativos al Proceso Ambiental.

Art 1°. Aprobar el nuevo Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista, el cual forma parte del presente como Anexo I y cuya ejecución se explicita en períodos de corto, mediano y largo plazo.

Art 2°. Establecer el monitoreo permanente de la gestión por parte del Comité de Manejo Integral de la Cuenca (COMIREC), en el marco de la Ley N° 12.653.

Aún después de transcurridos 8 años, no han formalizado ninguna de las etapas que ordena la ley Gral del Ambiente 25.675 de presupuestos mínimos; comenzando con la formulación de la ley particular que señala el art 12º de la misma, para que desde sus Indicadores Ecosistémicos Críticos en especial (art 3º, par e y art 6º) y desde sus Indicadores Ambientales Críticos en general (art 6º último párrafo), mirar por la dinámica de los ecosistemas y evitar en los EIA los cantos de sirena. Convocando con esos Estudios de Impacto Ambiental a la Audiencia Pública; evaluando sus observaciones (EIA) y por fin librando la Declaratoria final (DIA).

Y para contrastar con la solicitud de monitoreo permanente de la gestión del COMIREC que les apunta el art 2º, cabe reiterar que aún no han avanzado después de 8 años con el monitoreo del muestreo del río, calibración del modelo y su aplicación, -que ellos mismos señalan en el Anexo I, acción 3-, probando que jamás hicieron estudio de campo de hidrología de flujos ordinarios mínimos, que hace tiempo les hubiera mostrado el tapón terminal en los tributarios urbanos del Oeste, que no disculpamos reiterar. Ver estas acciones por Anexo I

 

VI . Consecuencias en este dec 3002/06, de arbitrios inconstitucionales destacados en los arts 2º y 3º y por ende en las 8 acciones de su Anexo I, que jamás conocerían Proceso Ambiental alguno; de errores primarios en sus considerandos cuando mezclan eventos máximos con polución ambiental; o cuando afirman que “la principal causa de la contaminación es la falta de sistemas de saneamiento”, cuando hecho no hay tal contaminación , sino que todo devino hace décadas en polución interminable al estar todas las dinámicas de flujos ordinarios mínimos soberanamente MUERTAS . Reconociendo el origen de estos arbitrios inconstitucionales ya en los arts 2º, 3º y 4º de la ley 12653, que por ello sobran motivos para demandar su inconstitucionalidad

Nada del debido Proceso Ambiental ha sido en doce años respetado y por el contrario, el BID adelanta hoy su propia Evaluación de Impacto Ambiental carente de todo enfoque ecosistémico crítico con respecto a las dinámicas horizontales de los flujos ordinarios mínimos de este ecosistema de llanura extrema sometido a todo tipo de presiones urbanas en la apropiación de franjas de conservación, de franjas de cesión, de alteos y rellenos de baterías convectivas, de eliminación de bordes de transferencias de éstas, las únicas energías que mueven estos flujos ordinarios mínimos; descartando toda crítica o autocrítica y pareciendo ignorar las responsabilidades que les caben a ellos por haber acercado préstamos para esta misma cuenca que sólo generaron más daños a las dinámicas horizontales de la cadena vincular del ecosistema, destrozando sus baterías convectivas y todos sus enlaces a las sangrías mayores.

En esas evaluaciones regaladas por el BID invitando a violar el Proceso Ambiental, el único aporte de carácter “hidrológico” viene expresado así: "Su pendiente es baja y el fondo es plano; lo que es incidente en la probabilidad de anegamientos de su planicie aluvial”. ¿Cuánto fósforo habrán gastado en este regalo “hidrológico”? ¿Cuánta responsabilidad les cabrá por las torpezas que carguen las obras por ellos evaluadas? Su indebida ingerencia en el Proceso Ambiental, aunque sea no reembolsable, merece cargar responsabilidad, pues lo está haciendo para movilizar un crédito

Estas mismas observaciones fueron giradas a las oficinas anticorrupción del BID: Integridad Institucional a cargo de Isabel Contreras y Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI), a cargo de Victoria Aurora Márquez Mees.

Comunicaciones que vienen reproducidas en el Anexo 3 y en los siguientes html:

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid2.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid3.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid4.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid5.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/aliviador.html

 

VII . Exp: 5045-D-2013, Trámite Parlamentario 081 del 2/7/2013

Coincidiendo con estas alertas se oficia en Legislatura de Nación el Pedido de informes al P.E., sobre diversas cuestiones relacionadas con el préstamo del BID AR-L 1121 para financiar el programa Ambiental Saneamiento Río Reconquista (ver Anexo 1).

Señalan los solicitantes de estos informes, que de acuerdo con los documentos disponibles, el préstamo sería otorgado para complementar el programa de saneamiento y control de inundaciones ejecutado en el período 1996 a 2005 (Programa 797/OC-AR), cuando a lo largo de todo el proyecto que ofrecemos como anexo del presente, el BID reconoce el estado de desinformación, y carencia de datos, lo que demuestra a las claras que el programa anterior no se ha cumplido.

Siguen diciendo: El BID ya financió un Plan de Saneamiento y Control de Inundaciones que si hubiese sido exitoso tal cual se anunciaba en 2001, al momento de dar por finalizadas las obras de UNIREC, no estaríamos evaluando éste.

Por otro lado, este plan o programa es aún más incompleto que aquél que miraba al menos en los papeles, la Cuenca en su Extensión. Por supuesto el Arroyo Morón quedaba afuera de aquél Plan, lo que delataba que la contaminación del Río Reconquista (RR) no era la prioridad. Y así ocurrió aquél desastre anunciado y denunciado, que fue la dispersión de la contaminación hacia el Río Luján, el Delta y el Río de la Plata empeorando exponencialmente la situación ambiental de la región.

El Río Luján recibe todos los días de todo el año -y particularmente los días de lluvia- la contaminación continental del Río Reconquista, de sus 12.800 industrias, de los efluentes cloacales de 4.000.000 de habitantes de la cuenca más toda la basura y sus lixiviados que van a parar al río.

Ha muerto otro río más. Que no es cualquier río, porque el Luján interactúa con todos los ríos de la Primera Sección de Islas del Delta y desagua en el Río de la Plata.

De aquel programa, para el que la provincia se endeudó, el componente ambiental en su totalidad, nunca se llevó a cabo: incluía cuatro plantas de tratamiento, Red de Monitoreo, Catastro Industrial y controles de Vuelco. Y se produjo un desastre ambiental de magnitud al desviar el Río Reconquista por el Canal Aliviador sin dar solución a la contaminación que traslada (ahora con más capacidad de transporte al ser ensanchado y profundizado, y su cauce rectificado eliminando los meandros naturales). El BID fue también, en ese caso, una de las fuentes de financiación de la pretendida e inconclusa Obra de Saneamiento a cargo del UNIREC.

En marzo de 2001 se dicta la Ley 12.653 que declara en emergencia sanitaria y ambiental por cinco años a la zona de influencia de la Cuenca del Río Reconquista en la Provincia de Buenos Aires, crea el COMIREC y lo faculta a realizar las acciones que conduzcan hacia una gestión de preservación del recurso hídrico y de la Cuenca como una integralidad económico - social-particular. En su artículo 6 dispone la participación comunitaria a través de un Consejo Consultivo Honorario, integrado por profesionales, personas idóneas, organizaciones no gubernamentales, siendo este ámbito de consulta del Directorio.

En noviembre de 2006 por Decreto 3002 la Provincia de Buenos Aires aprueba un nuevo Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista, establece el monitoreo permanente de la gestión por parte del Comité de Manejo Integral de la Cuenca (COMIREC), el cual deberá ser complementado por un representante de cada uno de los dieciocho municipios involucrados en la cuenca del Río Reconquista, a cuyo fin conformarán un Consejo Municipal Consultivo ad honorem, todo ello en el marco de la Ley N° 12.653.

Siendo requisito del BID la consulta pública, las organizaciones sociales y universidades que integran el COMIREC no han sido convocadas o consultadas para la elaboración del proyecto. Sin embargo, la provincia de Buenos Aires, convocó a una única audiencia pública "virtual" y tres talleres que se llevaron a cabo el día 25 de junio en forma simultánea en las tres sub cuencas, alta, media y baja; lo que implica la dispersión de las organizaciones asistentes, como si el río no fuera uno solo. El procedimiento de consulta que ahora se impulsa, viene así a reemplazar lo dispuesto por las normas (Ley 12.653 y D 3002/06) ratificando, de manera implícita, que las normas no se respetarán.

Denuncias públicas de organizaciones ambientalistas y vecinales, así como los datos que exhibe públicamente la web del COMIREC, dan cuenta de la gestión desarticulada de organismo, la inexistencia de los Consejos Consultivos Honorarios hasta llegar a invalidar y esterilizar los pocos Consejos Consultivos Locales que se constituyeron y funcionaron, algunos durante cuatro años.

Lo expuesto me lleva a la presunción de que los fondos solicitados en apoyo al desarrollo del Programa referido pueden tener mal uso y no alcanzar los objetivos, por lo cual solicito información sobre los puntos enunciados.

Al no darse debida intervención al COMIREC, suponemos que intervendrán los mismos organismos que permitieron por acción u omisión, ignorando las denuncias de todas las Ongs y particulares, el desmadre hidrogeológico que se ha producido en todo Buenos Aires: la ocupación de los Valles de Inundación por mega emprendimientos inmobiliarios privados- cerrados, responsables del desplazamiento social, desvío de aguas, inundaciones y destrucción de los humedales naturales. Mientras tanto, esos Organismos que van a formar parte de este proyecto, dicen que el problema son las poblaciones que viven bajo cota de inundación. Con lo cual estarían diciendo que la solución es la destrucción de los humedales (rellenándolos por sobre cota de inundación) e interrumpiendo el escurrimiento natural.

El avance inmobiliario privado, el dejar hacer del estado, ausente y cómplice, lleva a la supuesta necesidad de costosas obras de evacuación de agua de forma artificial, que nunca funcionan (que en muchos casos no se hacen) y que engordan la deuda externa. De acuerdo al mismo informe que publica el Banco Mundial, en las subcuencas Media y Baja, la Capacidad del cuerpo receptor se encuentra superada (ver pag 15) y sin embargo se siguen proyectando y habilitando Parques industriales en la zona, que lógicamente obtendrán autorizaciones de vuelco a ese cuerpo receptor!!!

Las soluciones NO SON siempre más obras, en este caso parte de las soluciones es justamente frenar el avance de emprendimientos inmobiliarios o productivos que avancen sobre el río y sus valles de inundación.

Al parecer, las no menos de 20 demandas de este actor sobre crímenes hidrogeológicos en esta Excma SCJPBA que el Asesor General de Gobierno desestima por abstractas y Vuestras Excelencias acuerdan, ya son tomadas en consideración bastante crítica por diputados de la Nación. Y hasta usan la misma expresión: Ha muerto otro río.

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