Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Interpongo solicitud de revocatoria

Sres Jueces

FRANCISCO JAVIER de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avda. 101, Nº 1733, Casillero 2719 de San Martín, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho Arabehety, LE 17490702 CALP T 40 F 240, IVA Responsable Inscripto, en autos caratulados: DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER C/ MUNICIPALIDAD DE PILAR S/PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS, causa 3752 en la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, a VS con respeto digo:

Objeto

Responder en tiempo y forma a la Res Reg 866, a folio 2062 del 29/10/13, notificada el día 4/11/13, solicitando esta revocatoria considerando que por contrario imperio ese depósito de 100 ius que se me solicita contradice el derecho a litigar sin gastos y no desciende al fondo de la cuestión: el roll que esa propiedad, los derechos subjetivos adquiridos que la integran y la Vida en ella aplicada durante 34 años a su cuidado, a su memoria y enriquecimiento paisajístico, obra plástica y poética, acreditan sobrados soportes culturales para entender que esta causa trasciende lo ambiental, por estar esos derechos constituídos en términos espirituales, fácticos y axiológicos, perfectamente INTEGRADOS y extendidos en tiempos que doblan a los que ya fueron acreditados. Sólo resta para su reconocimiento, que disponga esta acción.

En la extensa historia jurídica del máximo tribunal de la Nación rescatamos subrayado el siguiente párrafo: "Todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones de derecho privado, sea que nazca de actos administrativos (derechos subjetivos privados o públicos), a condición de que su titular disponga de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce, así sea el Estado mismo, integra el concepto constitucional de propiedad".

Esto mismo están señalando los arts 108º y 114º de la Ordenanza Gral 267.

El objeto original de mi demanda ha sido totalmente desvirtuado por Juez Servín y por los miembros de la Hon. Cámara. Ese objeto decía así:

Demandar por la inconstitucionalidad de la Disposición 12/07 del Catastro Económico Municipal (Anexo I), por no reconocer correlatos con el espíritu del Decreto Municipal N° 2161 del 20/12/96 (Ver Anexo II) y las Disposiciones 259/97 y 450/97 de Catastro Económico Provincial (Ver por Anexo III) y ni siquiera mencionarlos; y por ello violentar los artículos 108º y 114º de la Ordenanza General 267 -Código de Procedimientos Administrativos Municipales-.

Poner asimismo a V.S. al tanto del dictamen 154 del 4/5/10, que a fs 32 del exp 492/09 que interpreta compromisos entre los arts 1º y 5º de la ley 12704 que enderezan a la más desquiciada inconstitucionalidad, tanto de la norma, como de los dominios privados.

Tanto el Juez Servín, como VS, han controvertido por cuenta propia el Objeto de mi demanda, señalando que no se avisora en modo alguno cuestión vinculada con el medio ambiente, tornando así inaplicable toda la normativa que se refiere al mismo.

Tampoco avisoraron los derechos subjetivos privados adquiridos y señalados en las primeras líneas del objeto de mi demanda, mostrando a cambio, sus disposiciones en subyacencias destinadas a interrumpir su goce; que por ello dispongo una y otra vez esta acción contra cualquiera que intente interrumpirlos, así sea el Estado mismo, pues integra el concepto constitucional de propiedad.

Tras ignorar lo preciso del Objeto de mi demanda, se han dado V.S. y el Juez Servín a controvertirlo, a tergiversarlo con estimaciones subyacentes que no surgen de la respuesta de un demandado al que nunca se le dio traslado, sino del propio Juez y de VS, en un abuso de competencia que conforma una clara denegación de justicia.

Esos derechos subjetivos adquiridos que menciono en el objeto de mi demanda, lo fueron en mérito a una relación particularísima con el ambiente de esa propiedad, que por ello vinieron a quedar integrados a ella, enriqueciéndola.

Calificados testimonios de integridad y coherencia reconociendo correlatos en el espíritu del Decreto Municipal N° 2161 del 20/12/96 y en las Disposiciones 259/97 y 450/97 de Catastro Económico Provincial.

De los que vengo dando cuenta en 34 años de trabajo en esa propiedad y en 17 años de trabajo en defensa de bienes difusos de la Comunidad, desde el 7/11/1996 en el exp 2400-1904/96, hoy extendidos a 35 demandas de hidrología urbana en SCJPBA.

Esa tergiversación y ese abuso de competencia quedaron acreditados en el:

Por el contrario, en el caso se desprende que subyacente hay un reclamo que se refiere exclusivamente el aumento de una tasa municipal; y en la convalidación que VS hacen en el mismo sentido, acompañando esas tergiversaciones y esos abusos, para dejar al objeto de la demanda a merced de subyacencias que nunca fueron frutos controvertidos por el demandado, sino fruto de Vuestros exclusivos abusos

 

Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.S. no hicieran lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Arts. 3º, 10º, 11º, 12º, 28º, 200º par 3 de la CP y 41 y 43 de CN, en un todo de conformidad con lo previsto por los Arts. 14 y 15, Ley Nº 48.

Lo que aquí se solicita apunta a los adicionales respetos a los art 41 y 43 de la Constitución Nacional, ley 48, art 14º, par 2; art 3º, 10º, 11º, 12º, 28º, 200º par 3 de la CP; art 3º de la ley 11723; art 5º, ley 12704; arts 108º y 114º de la Ordenanza Gral 267, Código de Procedimientos Administrativos Municipales;art 2º de la ley 8912 en sus parágrafos a, b, c, d, e, f y g; y a los trascendidos desde el “nicho” que descubre el juez Servín en 30 millones de caracteres en la web, 34 demandas de inconstitucionalidad en SCJPBA y 4 en CSJN, todas sobre hidrogeología e hidrología urbanas, sin jamás pedir un cospel a cambio. Solicito a V.S. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la inconstitucionalidad de la DCEM-12/07; la adicional inconstitucionalidad de la ley 12704, si fuera el caso de dar lugar a interpretaciones como las del Dictamen 154 del 4/5/10 a fs 32del exp 492/09; y/o la violación del principio constitucional y supraconstitucional de gratuidad ante estos estrados por causas referidas al ambiente. Planteos solicitados por violentar los respetos debidos a los arts 41 y 43 de la Constitución Nacional, ley 48, art 14º, par 2; art 3º, 10º, 11º, 12º, 28º, 200º par 3 de la CP; art 3º de la ley 11723; art 5º de la ley 12704; arts 108º y 114º de la Ordenanza Gral 267, Código de Procedimientos Administrativos Municipales; y art 2º de la ley 8912 en sus parágrafos a, b, c, d, e, f y g

La trascendencia federal de los compromisos que carga la protección de este jardín histórico se evidencia en la antigüedad como habitat anterior a la fundación de la Nación; habiendo hecho Manuel de la Cruz en 1695, donación para el altar de San Martín de Tours en la Catedral y habiendo Eugenio Cruz, juez de Paz de Pilar, forestado varios centenares de eucaliptos, de los cuales hoy sobreviven más de 250, sosteniendo mayor antigüedad que el Código Civil.

El espíritu de este jardín sigue vivo en discernimientos y defensas ambientales que trascienden los marcos provinciales. Tal el caso de los contenidos que evidencian las 5 hs de videos titulados Alflora SC1, SC2 y SC3 en DVD adjunto en formato Quick Time.

Estas desatenciones y/o malinterpretaciones administrativas y judiciales, violentan la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto y la Constitución Nacional, en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo. Derecho adquirido a uso y querido esfuerzo por cuidar de un bien reservado por la naturaleza, para recordar a la condición humana y a sus habitats, su generosidad. Derecho que reconoce valor y trascendencia en los derechos subjetivos generados por defensas concretas de patrimonios históricos, culturales, paisajísticos y poéticos.

La colisión jurídica de estas desatenciones y/o malinterpretaciones administrativas y judiciales es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada. Por ello, a todo atropello de estos derechos subjetivos con claridad fundados en la defensa del ambiente y en sus ricas trascendencias patrimoniales, hago saber que plantearé el conflicto de la inconstitucionalidad de la DCEM 12/07, de la adicional inconstitucionalidad de la ley 12704, si fuera el caso de dar lugar a interpretaciones como las del Dictamen 154 del 4/5/10 a fs 32del exp 492/09 y el de la gratuidad ante estos estrados por causas referidas al ambiente, a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad

 

Agradecimientos

A mis queridas Musas Estela Livingston y Alflora Montiel Vivero por su ánimo e inspiración para ponerme a trabajar.

 

PETITORIO

Por lo expuesto en esta solicitud de revocatoria con el soporte de lo ya expresado en escritos anteriores, vuelvo a solicitar a V.S.:

1°) Concedan el recurso interpuesto de inaplicabilidad de ley.

2°) Eleven este expediente a la Suprema Cortede la Pcia. de Buenos Aires.

3º) Declaren la inconstitucionalidad de la DCEM-12/07

4) Declaren la adicional inconstitucionalidad de la ley 12704, si fuera el caso de dar lugar a interpretaciones como las del Dictamen 154 del 4/5/10 a fs 32 del exp 492/09

5º) Declaren que la presente demanda no debe tributar suma alguna, gozando del principio constitucional y supraconstitucional de gratuidad ante estos estrados por causas referidas al ambiente.

6°) Oportunamente se haga lugar al recurso interpuesto, casando las sentencias que se recurren.

7°) Se tenga presente los planteos de caso federal y Comisión Interamericana

Considerar esta solicitud será otro esfuerzo para honrar con sinceridad interior y originalidad la Vida que V.S. han dedicado a la Justicia.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40 F 240