Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

AMPLIA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic. 308Casillero 1647 de La Plata, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, CALP T 40 F 240, Leg. Prev. 45779/0, IVA Responsable Inscripto, en la causa I-72404 - DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER C/ MUNICIPALIDAD DE PILAR S/ INCONST. ORD. 99/12 Y DECR. 1365/12, con respeto me presento a V.E. para ampliar nuestra demanda.

 

I . Ampliación del Objeto

Para, haciendo incapié en la expresión introductoria “Por causa de fuerza mayor“, del art. 2º de la Ord 99/12 del Hon. Concejo Deliberante y del decreto 1365/12 del Intendente del Municipio del Pilar del 23 de Mayo del 2012, promulgando la anterior; impugnar su caradurismo y necedad.

Dice el texto completo de este art 2º: Por causa de fuerza mayor debidamente justificada, como ser la salud de la población,en el caso de asentamientos ya realizados que poseen lagunas artificiales contaminantes, y que por su profundidad produzcan el intercambio de aguas entre los acuíferos y la napa freática se obligará a impermeabilizar dichos lagos para mitigar el daño de los acuíferos.

 

II . Necedad constitucional

La famélica condición de estos concejales y del ejecutivo que avala sus ordenanzas tras debida mirada a estas cuestiones, ha sido puesta de manifiesto en tantas oportunidades y concretas formalidades, que resulta inaceptable este esquive de la “fuerza mayor”.

Que así, con años de tardanzas en advertir sus necedades hoy buscan eximirse de las mayúsculas responsabilidades que bien les caben por violentar los art 41 y 43 de la CN y 28 de la CP; los art 2577, 2340 inc 3º, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del Código Civil con los debidos soportes de hidrología (dominialidad, terraplenes y otros desvíos); los Arts 7º al 21º de la ley 25675; el art 5º de la ley 25688 (hidrogeología); las normas de carácter nacional arts 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, las disposiciones locales art. 2º, 3º, 5º, 12º, 18º (este 18º fue corregido por el 20º de la ley 25675), 20º, 23º inc a) y b), 39º y en especial al Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley11723; el art 59 de la ley 8912, los art 3º y 5º del decreto 11368/61, el art 4º de la ley 6253, los arts. 2º, 3º inc c y 5º de la ley 6254, el art 101 de los dec 1359 y 1549, regl. ley 8912; el art 18 ley 12257 y el art 9º de la ley 13569.

¿¡A qué habrían en el art 1º de ordenar?!: la prohibición de excavaciones que produzcan cavas o lagunas artificiales, si no consta por fuera de las advertencias de éste que suscribe desde hace 9 años estas causas de hidrología e hidrogeología urbanas, ninguna “debida justificación” cuya condición imponen.

¿Acaso la Res 08/04 de la AdA no les acerca esa debida justificación, respecto de simples agujeritos en el suelo de tan sólo 10 cms de diámetro? ¿Acaso no están reproducidas 150 veces en estas demandas en SCJPBA las denuncias de esos crímenes hidrogeológicos? ¿Acaso son tan necios que necesitan vengan del Vaticano a despabilarlos?

Esta referencia a la fuerza mayor apunta a indulgencia plenaria e infinita; a eximición tanto para aquellos que destrozaron los acuiferos, como para estos otros que lo permitieron tras haber sido advertidos en millones de caracteres en cartas documento directas, expedientes, demandas judiciales e interminable comunicación pública. Por ello cabe que la debida justificación de sus necedades, sea de ellos.

Estas 15 causas: I 70751, 71516, 71520, 71521, 71542, 71615, 71616, 71617, 71618, 71619, 71808, 71857, 71908, 72404 y 72406, hablan de esos estragos. ¿Acaso hay en la historia de SCJPBA una materia tan específica y más reiterada? ¿Acaso hay una sola letra de estos no menos de 5 millones de caracteres que no esté a la vista de cualquier pescador de perlas en el océno Índico? http://www.hidroensc.com.ar

Sugiero que como invitación a contrastar las responsabilidades que acompañan al Ordenamiento Ambiental Territorial, vayan estos leones puestos a cuidar el corral de cebras, aún con su ceguera y caradurismo y con la mayor “fuerza mayor” de su famélica necedad, a mirar por este video: http://www.hidroensc.com.ar/incorte92.html

No hay nada extraordinario, nada imprevisible, nada irresistible, salvo la condición famélica de estos funcionarios, consultores, proyectistas y empresarios.

Bajar el tono de estas demandas es invitación a mayor necedad y encubrimiento.

“Nescius”: antigua voz que refiere del ignorante que sabe lo que pudiera o debiera saber.

Reitero estos capítulos con antecedentes volcados en la misma presentación inmediata anterior, justificando estos aprecios a tan constituída necedad.

 

VII . De los encubrimientos

A los que concurre tanto el Secretario de Planeamiento Vicente Basile, conciente por ser firmante de la Res 086/09, como el asesor legal del municipio Juan José Etchechurry, de que el art 59 de la ley 8912 no trata de restricciones al dominio, sino de cesiones obligadas al Fisco. Y de que no son Certificados de aptitud hidráulicas los que conforman el trámite decisivo en las Convalidaciones Técnicas Finales, sino las Resoluciones Hidráulicas de carácter DEFINITIVO. Y de que ya tienen 16 años de reclamos de este actor pidiéndoles en 40 idiomas que miren por los cumplimientos del art 59 de la ley 8912. También por los del 56, pero con menos reiteraciones.

 

VIII . De los ocultamientos y negaciones de vistas

A los que concurre tanto el Secretario de Planeamiento Vicente Basile, conciente por haberme mostrado la carpeta con los documentos de las convalidaciones técnicas finales de San Sebastián solicitadas, como del asesor legal del municipio Juan José Etchechurry, por haber dispuesto la negativa a permitirme tomar vistas y fotocopiarlos, no sin antes generar un vergonzoso escándalo del que da cuenta la carta documento del anexo IV; y a pesar de haber llevado impreso el art 11º de la ley 7647 que dispone mostrar esas documentaciones sin necesidad de hacer solicitud por escrito y sin necesidad de justificar interés legítimo por tratarse de documentación de temas ambientales. Interés que ya estaba acreditado por la propia Cámara de apelaciones de San Martín en la causa 2382/10.

Tratándose de una tramitación iniciada por expediente municipal 4089-9930/98, la Prefactibilidad aparece solicitada por exp 4089-2436 del 16/3/09. Sale de Jurídicos el 9/9/10 y va a Planeamiento. 12 días más tarde empiezan a gestionar las 7 CTF o Factibilidades. Y en 55 días ya salen convalidadas por la Sec de Gobierno

7 Convalidaciones Técnicas Finales o Factibilidades parciales van a Planeamiento:

Exp 4089-10017 del 21/9/10. Sale de Sec de Gobierno un 15/11/10 y va al OPDS

Exp 4089-10018 del 21/9/10. Sale de Sec de Gobierno un 15/11/10 y va al OPDS

Exp 4089-10019 del 21/9/10. Sale de Sec de Gobierno un 15/11/10 y va al OPDS

Exp 4089-10087 del 24/9/10. Sale de Sec de Gobierno un 15/11/10 y va al OPDS

Exp 4089-10088 del 24/9/10. Sale de Sec de Gobierno un 15/11/10 y va al OPDS

Exp 4089-10089 del 24/9/10. Sale de Sec de Gobierno un 15/11/10 y va al OPDS

Exp 4089-10090 del 24/9/10. Sale de Sec de Gobierno un 15/11/10 y va al OPDS

Ver por Anexo VIII la Carta Doc Nº 066227402del 23/2/10al Intendente Zúccaro

Sin embargo, esas factibilidades o (CFT) convalidaciones técnicas finales vienen a ser dos años posteriores al inicio de las obras; que luego fueron frenadas por la medida cautelar dictada por el Tribunal en el criminal Nº5 de San Isidro; y luego fuera levantada con la argucia del fraude procesal incurrido por Jorge Platarotti y Ricardo Male firmantes de la DIA trucha, que nunca debió ser emitida por la municipalidad, sino por el OPDS.Ver causa I 72406 en esta SCJPBA.

Fraude al que concurre, reitero, otro soberano mentiroso: el Dr. Tomás O’Reilly T°33 F°55 (CASI), hermano del Jorge al frente de este proyecto, en el Tribunal en lo criminal Nº 5 de SI dice lo siguiente: El proyecto no prevé la ejecución de embalses, presas, ni diques y por ese motivo las aprobaciones relativas a impacto ambiental se tramitan en jurisdicción municipal. Justo sacó de contexto con esta impiadosa mentira lo que en forma precisa apunta el Anexo II, Punto I, par 7º y 8º que lo obligaba a ir a La Plata a buscar esa DIA. Mentir en forma descarada para Tomás O ‘Reilly no es un problema. En la misma causa con descaro extraordinario afirmó que “esta zona no es plana, sino, por el contrario, absolutamente quebrada !!! y por ello de fácil y rápido escurrimiento”.

ANEXO II . Punto I . PROYECTOS DE OBRAS O ACTIVIDADES SOMETIDAS AL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL PROVINCIAL. 7) Conducción y tratamiento de aguas. 8) Construcción de embalses, presas y diques.

En este contexto de encubrimientos, ocultamientos, negación de vistas y fraudes procesales se mueven estos trámites y demandas, a los que V.E. dicen calificar como situaciones particulares y concretas cuyos efectos jurídicossólo alcanzan de modo directo e individual “a la interesada”, para rechazar in límine las demandas.

Si fueran tan particulares y concretas cuyos efectos jurídicos sólo alcanzan de modo directo e individual a la interesada, nada tendrían que preocuparse los miembros del tribunal del crimen Nº 5 de San Isidro, advirtiéndonos que se trataba de un proyecto “descomunal” y que una simple palada en la tierra podría ser fatal; nada tendría por qué preocuparse el municipio del Pilar por promulgar una Ordenanza terminando con las cavas; y nada tendría por qué preocuparse este actor por estar hace 16 años luchando contra estas plagas, sin otro interés que cuidar de los bienes difusos de toda la Comunidad; ya no del Estado, sino de todos. El aire que respiramos, el agua que bebemos no es del Estado, es de TODOS y TODOS la tenemos que cuidar: y ninguna necesidad tenemos de probar nuestro interés legítimo, directo o como lo quieran entreverar en la AGG que ya no saben a qué cueva mirar para buscar un refugio procesal.

Este San Sebastián tiene clavadas más flechas que el del santoral y no hay forma de taparlas con fraudes, ocultamientos, encubrimientos, dilaciones, incumplimientos, negaciones y mentiras de todo tipo y color. Su trascendencia ya es historia; pues este Concejo Deliberante fue sacudido por esas flechas envenenando las aguas y destruyendo las tierras. Sin embargo, aún no solicitó al Ejecutivo paralizar las criminales tareas de la draga, habiendo pasado casi 10 meses de su Ordenanza 99/12.

Esos efectos jurídicos que sólo alcanzaban de modo directo e individual a la interesada, hoy están a la vista en trascendencia inimaginada. Vivimos engañándonos; regalando abstracciones para tapar el sol con las manos.

IX . Y como si toda esta fiesta de tapar el sol con las manos fuera poco, cabe recordar el ocultamiento del video capturado por orden expresa del Intendente Sergio Bivort, la misma mañana del 17 de Abril del 2002 en que sale publicada en la tapa del diario La Nación y en la contratapa del cuerpo central, pág 16, dos imágenes que incluían la vergüenza de su Secretario de Gobierno y Hacienda, tomadas desde helicóptero el día anterior por este que suscribe las noticias de los eclipses solares, que hasta quieren negar el efecto del sol en las dinámicas horizontales de las aguas para seguir durmiendo la siesta con Newton

A las 7,30 am y mientras desayuna, lee Bivort el diario y se le atraganta la medialuna. Llaman de urgenciaa un helicóptero y a las 9,30 am levanta vuelo con el Secretario de Medio Ambiente y la Escribana Julieta Oriol para labrar el acta del sobrevuelo. Ver video por CD en el Anexo XII

A las 11 hs ya están de regreso en el despacho del Intendente y allí, en la presencia tardía del Secretario de Gobierno y Hacienda se decide el ocultamiento que una mano piadosa demora 2,5 años en depositar en mis manos callosas.

Ver ese video de Abril del 2002 es entrar al infierno de San Sebastián. Infierno que todos los concejales conocieron en el año 2005, al igual que el gobernador Solá firmante del dec 607, causa I 71615; el titular de la AdA Indalecio Oroquieta, causa I 71617 y 71618; el titular suplente de la Secretaría de Medio Ambiente municipal, causa 71619.

Es acaso este celo inferior a este himno del Atharvaveda

¿Por qué no descansa nunca el viento; por qué no descansa el espíritu? ¿Por qué no se paran nunca las aguas, en busca de la verdad, nunca jamás?

 

Anexo DVD de datos

Los elogios que en las 5 horas de video acerco a mi Querida Musa Alflora Montiel Vivero hablan no sólo del bien, sino de lo afortunado, de la Gracia recogida, del leño colectado, del privilegio del logos que viene a Nos por el Amor legado.

 

Petitorio.

Por ello, a V.E. solicito reconocer esta ampliación de la demanda y no dar el más mínimo lugar a indecentes refugios en expresiones tales como “fuerza mayor” o “caso fortuito”; que así,saturando necedades, apuran la inconstitucionalidad de este art. 2º de la Ord 99/12 del Concejo Deliberante y del decreto 1365/12 del Intendente de Pilar.

No habiendo aún dado traslado a la demanda, se sume a ella esta ampliación.

 

Petitorio que no olvide el anterior

1). Se reconozcan las decisiones terminales con respecto a las cavas y a las aguas suterráneas, adoptadas por el Deliberante y el Ejecutivo del municipio del Pilar y sus ineludibles compromisos federales; amén del reconocimiento expreso que han hecho las autoridades municipales sobre interjuris diccionalidad, para que pesen en las conexidades solicitadas

2). Declarar la inconstitucionalidad del aporte que en el art 2º hacen estas palabras: impermeabilizar dichos lagos para

3). Declarar la inconstitucionalidad del aporte que en el art 3º hacen estas palabras: El municipio determinará la restricción mínima en caso de dudas o planteo dejurisprudenciaaplicará la restricción que

4). Declarar la inconstitucionalidad del aporte que en el art 4º hacen estas palabras: que deberá informar la cota deinundación y la cota de construcción referida a la zona en cuestión.

5). Declarar la inconstitucionalidad del aporte que en el art 5º hacen estas palabras: que se realice un

6). Declarar la inconstitucionalidad del aporte que en el art 6º hacen estas palabras: elevada superficie de ocupación a

7). Declarar la inconstitucionalidad del art 7º completo.

8). fundar la conexidad propia con la causa I 71516

9) . fundar la conexidad impropia con las causas: I 69518, 69519, 69520, 70751, 71368, 71445, 71520, 71521, 71614, 71615, 71616, 71617, 71618, 71619, 71743, 71808, 71848, 71857, 71908, 71936, 72048, 72049, 72405 y 72406.

10) . Se otorgue traslado al Asesor General de Gobierno

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40 F 240