Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Proyecto Acceso Justo al Habitat Nº 2724/2012-2013

A los Sres Senadores

Las reformas que propone el proyecto 2724 parecieran no reconocer la antigüedad del capítulo de cesiones que funda la ley 8912 hace 34 años. Las que propone para los arts 84 a 90 y 92 muy fácil resulta ajustarlas en la ley original.

Incluir un capítulo sobre urbanización de villas es más sincero y reflexivo; enriqueciendo por contraste al conjunto de la ley que a todos ilumina: ricos y pobres

El art 56 apunta a los m2 de cesiones que caben a las áreas verdes y a las reservas de uso público, en función de la cantidad de población del área urbana que se proyecta ampliar o crear; pero respecto a los espacios circulatorios, no fija un porcentaje otro que la totalidad de la superficie con ese destino. Los funcionarios de la DPOUyT, de la SS de Asuntos Municipales y de las propias Municipalidades, tienen documentación completa para hacer un inventario de los m2 que deberían haber sido cedidos en los 34 años de vigencia de la ley.

Como estas cesiones son de orden ambiental, su faltas no prescriben y caben sean reclamadas judicialmente sin necesidad de formular nuevas leyes. Sin duda, esas cesiones obligadas pendientes, sólo en espacios circulatorios superan el 15 % que propone el proyecto 2724. Esto descubre que el problema no es de falta de legislación, sino de seguimiento legislativo, gobierno y justicia. En los ajustes y trascendencias de la ley 8912 se trabajó por décadas. Pero deben continuar.

Por tanto sugiero que se solicite este inventario para así estimar qué niveles de incumplimiento hemos alcanzado con el apoyo silencioso de todos nosotros. Sin duda, sólo con reforzar legislación para el cumplimiento de este artículo 56 ya tenemos para multiplicar sueños. Si lo que buscan es generar mayores reservas, basta sólo cambiar estos indicadores sin necesidad de seguir creando leyes paralelas y en adición, regresivas. La regresividad luce instalada en el nuevo proyecto. También luce el ninguneo de la vieja ley, que reitero, es de las más nobles por los equipos que en la administración durante dos décadas la fueron sembrando y mejorando; soportando todo tipo de presiones bien imaginables.

El incumplimiento de este art 56 justifica duplicar el régimen de cesiones como premio a la falta de conciencia colectiva que acompañó estos incumplimientos sin decir una sola palabra. Y a esto el gobernador no le alcanzará un veto sin cargar montañas de vergüenza; que ya las tiene escritas en extensas cartas Doc.

Me gustaría conocer un sólo reclamo judicial de algún habitante de esta provincia por el permanente incumplimiento o el bastardo cumplimiento de este art 56 durante 34 años. ¿Dónde están esas miles de hectáreas que deberían constituir el fondo rebosante de la Secretaría de Tierras? Tanto en Nación como en provincia, la falta de capacidad de los D’ Elía para administrar tierras luce a pleno.

Tanto el art 28 de la CP, como el art 41 de la CN establecen derechos y obligaciones respecto del cuidado de los temas ambientales. Este es uno de ellos y nadie está justificado para ignorar cuál fue su contribución a esta generalizada falta de respeto al régimen de cesiones que descubre a las Sec. de Tierras sin ellas.

Que no es repito, falta de legislación , sino de cumplimiento de la ley que está en todos promover y defender su cumplimiento. Legislen un régimen de castigo para ciudadanos que recibiendo educación, permiten estas faltas sin mover un dedo. Y por cierto, como en estas materias ambientales cabe la actuación de oficio, mayor sanción les debe caber a las personas de derecho público en cuyas manos están la administración y contralor judicial de estas irresponsabilidades. El art 43 de la CN apunta a todo acto u omisión de autoridades públicas; por cierto, de cualquiera de los 3 poderes.

Tal vez así, legislando sobre un régimen de castigos más severos, logren sembrar conciencia del valor de estas contribuciones, luchando por estos derechos. Que de nada sirven repetición de leyes, (las de este proyecto 2724, reitero, bastante regresivas), si antes no concientizamos para el cumplimiento de las existentes. En particular, esta ley 8912 merece todos mis respetos, habiendo seguido sus pasos desde 1983. Mis defensas de esta ley en administración municipal y provincial, legislatura y justicia, superaron en 13 años los 26.000 folios.

Un sólo pequeño ejemplo del nivel de necedad, desidia y desvergüenza de un tendal de funcionarios en todos los niveles jerárquicos y en todos los poderes del Estado, lo regala la causa 10699 en el JCA Nº2 de LP, luego 19145 en el JCA Nº1 de SI.; luego 2829 en la Cámara de Apel de SM; luego 71751 en la SCJPBA y ahora en camino a la CSJN. Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte87.html

Se trata de una donación al Fisco realizada por el Ing Abraham Borensztein, hermano de Tato Bores, registrado en Geodesia plano 48-157-78 y desde ese momento aceptada. Decidida en el marco de la libertad y generosidad personal de este ciudadano, que habiendo realizado una doble forestación de pinos hace más de 60 años, consideró oportuno donar a la Comunidad para, al tiempo de preservar la doble hilera de árboles que a lo largo de 700 m regalaban un hermoso paisaje, incorporar ese ancho adicional a la calle Jorge Ohm. Calle que en oportunidad de hacer él su donación, ya se encontraba abierta al uso público.

Esa incorporación de 8,50 m de ancho por aprox 700 m de largo, debía formalizarse en oportunidad de ver esta parcela mudar su condición rural a urbana. Ya estaba enterado el Ing Borensztein, que la ley 8912 le exigía una entrega de 7,50 m perimetrales, adicionales a los 8,50 m que luego donó; pues durante muchos años había estado gestionando la realización de un emprendimiento inmobiliario en su campo y tenía trato con especialistas y autoridades para estar bastante enterado de estas materias. Así entonces, él no sólo donaría los 8,50 m de ancho por aprox 700 m de largo que donó, sino que acercaría la entrega adicional, por ley obligada, de otros 7,50 m perimetrales en más.

Todo esto quedó registrado en ese bendito plano 48-157-78 que desde 1999, -oportunidad en que la Firma Pinazo S.A. obtiene por Res 57/99 de la SS de Asuntos Municipales la convalidación técnica final para comenzar a escriturar parcelas en su barrio La Lomada-, está esperando la anexión de esa franja de 8,50 m donada por Borensztein; sin que el deliberativo municipal tenga ningún arbitrio para demorarla.

Pinazo aceptó ceder los 7,50 m perimetrales que le marcaba la ley 8912, pero no apreció, al correr el viejo alambrado rural de lugar, poner el nuevo alambrado en tal deslinde que incluyera los 8,50 m de la donación. Destruyeron la hilera de pinos que estaba en esa franja donada, destruyeron el paisaje que había sido motivo de la donación y se comieron la donación.

17 expedientes municipales y provinciales que desde Abril de 1999 con la firma de 77 vecinos del lugar me acompañaron en el reclamo administrativo, no lograron movilizar un ápice la conciencia de funcionario alguno; incluído el propio Fiscal del Estado Provincial. Así fue que en Febrero del 2006 comencé a transitar por los juzgados. 1º en elCA Nº2 de LP causa 10699/06; 2º en el CA Nº1 de SI, causa 19145; 3º en la Cámara de apelaciones de SM, causa 2829; 4º en la SCJPBA, causa 71951 y 5º, en la CSJN cuya tramitación estamos gestionando. Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte87.html

Toda esta historia tiene en http://www.elcercodelacalleohm.com.ar soporte comunicacional completo para que nadie piense que esto es una fantasía. Considerar en primer lugar los bueyes con que aramos, resultará muy útil a los inspiradores de este proyecto de cesiones y a los senadores que hoy se abocan a su estudio. Si no somos capaces de respetar donaciones, cómo habríamos de respetar cesiones. Este planteo es tan elemental, que imagino alcanzará ayuda a los legisladores, para pensar si el orden de los factores no altera el producto. Esto es: si no sería más conveniente legislar el régimen de castigos, antes de legislar el régimen de sueños. Hacer cumplir la ley es tarea primordial impostergable.

Hemos conversado hasta aquí sólo del art 56 de la ley 8912; pero vayamos al art 59 que también aquí tenemos algo todavía mucho más rico e interesante para considerar, pues ya no se trataría de algunas miles de hectáreas que debieron haber cedido, sino de varias decenas de miles; que destinadas a espacios verdes, dan la pauta de la miseria a que han quedado reducidos muchos sueños de un urbanismo sustentable, con recursos de inmediata comunión social como aquellos que permitieron que Atenas sobreviviera a los acosos de 4 etnias durante 1500 años. La única ciudad de la antigüedad que nunca fue vencida.

Las causas B 67491, I 69518, 69519, 69520, 70751, 71368, 71445, 71516, 71520, 71521, 71542, 71615, 71616, 71617, 71618, 71619, 71743, 71808, 71848, 71908, 72048 y 72049, todas en Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires. Ver por http://www.hidroensc.com.ar sus ediciones completas acercando pruebas de lo que apunto sobre este art 59 de cesiones obligadas al Fisco; que referidas a suelos anegables, sólo en mi inmediata cercanía (menos de 20 cuadras), superan las 800 Has. Ver http://www.valledesantiago.com.ar

En el área que va de Campana al Tigre estas cesiones deberían superar las 40.000 Has. Aún mayores áreas funcionales a este art 59 se regalan al Sur del Cono urbano. ¿Cómo es entonces que estas enormes áreas lucen ocultas a los legisladores? que ahora proponen reducir a 1m/hab los espacios verdes de los más pobres,siendo que la tierra ha sido, es y será siempre, el único lugar de consuelo; el único lugar que nos recuerda que estamos hechos de polvo de estrellas.

Por eso, sostener legislación con proporciones de espacios verdes de 6 m/hab es de incongruencia total. Y esto lo apunto a la propia ley 8912; que incluso habilita la mitad de esa cifra a 60 Km de distancia del desarrollo a aprobar. Lo que propone el proyecto 2724/2012-2013, es de tal regresividad que sólo pone de manifiesto, -sin dudar de la nobleza de las personas que han trabajado en el proyecto-, de una falta enorme de consideración para analizar estos panoramas en el marco sincero de una realidad territorial que no es la que pintan “nuestros comportamientos”.

Hay que ajustar límites en comportamientos. Dejar las leyes en paz para comenzar a controlar sus cumplimientos es mucho más prudente y efectivo; y denota más coraje que buscar la autoría de legislaciones paralelas y regresivas, sólo por no dar batalla en la lucha por el derecho; que de todas maneras es inevitable para cumplir cualquier sueño.

La legislación que propongan tiene que buscar el cumplimiento fiel de estas cesiones; pues en esta ley que desde un gobierno militar comenzó a elaborarse hace 35 años, hay antecedentes de criterio probados que sólo reclaman la aplicación correcta de la ley. Y para ello, si quieren mejorar legislación, apunten a las formas de exigir su cumplimiento. Vivir en un territorio enorme como el nuestro y legislar miseria, habla de desenfoques que aceptan realidades degeneradas, sin luchar por pulir y hacer cumplir la materia legislada.

Soliciten a la DPOUyT, a la SS de Asuntos Municipales y a las direcciones de Catastro Técnico de las municipalidades, el balance de las áreas que por art 56 debieron haber generado una masa de recursos de suelos urbanizables en la Secretaría de Tierras, que por lo visto está muy ausente en la conciencia de los que desarrollaron este proyecto. Y añado: soliciten a la DPOUyT, a la SS de Asuntos Municipales y a las direcciones de Catastro Técnico de las municipalidades, el balance de las áreas que por art 59 debieron haber generado una masa de recursos de espacios verdes, que por lo visto está muy ausente en estas conciencias.

Por cierto, en este último tema será inútil pedirle a la Autoridad del Agua o a la DIPSyOH o al propio Instituto Nacional del Agua asistencia; pues si no quieren quedarse a esperar fallos de la SCJPBAen las causas I 69518, 69519 y 69520, antes tendrán Uds mismos que resolver el ajuste de criterio que cabe al art 18 de la ley 12257; para que endilguen su ajustada utilidad a la hidrología rural en suelos con pendientes mínimas de 30 cms por km;

y por otro lado definan las pautas de la hidrología urbana que caben a las cesiones del art 59 en función de probados testimonios vecinales; pues de nada sirven las modelaciones matemáticas en planicies extremas fabulando extrapolaciones de energía gravitacional donde nada hay de esta materia para considerar, por más variables de Manning, de Reynolds, de evapotranspiración que acomoden los sueños de obranzas de nuestros ingenieros hidráulicos. Que tanto se aferran a sus catecismos mecánicos, como se niegan a mirar por sistemas termodinámicos donde la energía solar acerca incomparable providencia fenomenal. Ver fenomenología termodinámica estuarial y dinámicas horizontales de aguas someras en planicies extremas por http://www.delriolujan.com.ar/convec2.html

La determinación de la línea de ribera urbana hoy en conflicto por una legislación tan pretenciosa como paupérrima en criterios para mirar las dinámicas horizontales que cargan estas líneas y sus determinaciones, obliga a los legisladores a reflexionar sobre los antecedentes que la UNESCO, en su Universidad de Essex aplicada al derecho de aguas, desde hace décadas viene advirtiendo para que las recurrencias mínimas que caben a estos estudios estén fundadas en mínimos de 100 a 500 años. No es lo mismo cuidar vacas con líneas de ribera de creciente media ordinaria a fijar con recurrencias a 5 años, que cuidar asentamientos humanos. Esta cuestión tan elemental está pendiente de análisis y corrección legislativa desde hace 14 años. Y es esta cuestión la que decidirá la suerte de los espacios verdes comunitarios en medida jamás soñada por político o urbanista alguno. Ver http://www.lineaderiberaurbana.com.ar

Mirar por estos temas bien presentes en los conflictos que cargan las viejas leyes, será muchísimo más productivo, pues desde el comienzo moverá reflexión sobre la alta especificidad de los conflictos que promueven estos enredos y esquives. Estos que multiplican las miserias y regalan vivezas buscando solución legislando sobre urgencias; sin amasar inteligencia y sin aplicación al seguimiento de la lucha por el derecho. Sin aplicarse a intelegir estos enredos de articulación que ya pesan en legislación, nada conseguirán resolver de la pobreza en la habitación humana. El proyecto 2724, es una rendición; no un progreso.

Desde el análisis de estas ajustadas dificultades que carga la ley existente de 34 años, aprenderemos mucho más para llevar adelante los sueños. Es necesario distinguir los soportes de reflexión más ricos, que ya hayan probado inspiración original y pasión en la lucha por el derecho. Una sola prueba de estos conflictos, especificidades y luchas, merece su consideración en la causa 71848. http://www.hidroensc.com.ar/incorte51.htmlEsta causa ya elevó escritos de revocatoria y de recurso extraordinario federal. Sus textos completos: http://www.hidroensc.com.ar/incorte66.html/67 y /68.html

No es para olvidar que el empresario que gestionó estos mamarrachos es el mismísimo padre intelectual del bastardo dec 27/98 sobre barrios cerrados, que en no pocos capítulos ignora a su madre la ley 8912. Si esta ley hubiera recibido los ajustes necesarios, las regresividades del dec 27/98 se hubieran evitado.

Antes de concluir esta reflexión, propongo mirar al art 174 de la ley 12257 para rematar esta historia de abusos extremos y trascendencias degenerativas.

Reserva de márgenes fiscales y servidumbres

Artículo 174: El Poder Ejecutivo y sus organismos descentralizados se abstendrán de enajenar tierras situadas a menos de 150 metros del límite externo de las riberas de ríos, arroyos, lagunas, canales y embalses. Además constituirán servidumbres sobre las tierras vecinas que enajenen o que permitan el paso a las riberas.

Los propietarios tienen la obligación de permitir el acceso a todo cuerpo de agua pública aledaño, dejando tranqueras o portillos por cada kilómetro de su cerco que permitan el tránsito de las personas. Cada propietario propondrá a la Autoridad del Agua el itinerario a seguir dentro de su tierra para acceder al cuerpo de agua.

Su reglamentación por dec 3511/07 dice lo siguiente:

Art. 174: Reserva de márgenes fiscales y servidumbres

Cada propietario tendrá derecho a establecer registros de transeúntes que permitan asegurar la identidad y responsabilidad de éstos frente a hipótesis de daños a las personas o a las cosas.

El silencio de la AUTORIDAD DEL AGUA frente a la propuesta de itinerarios comunicada fehacientemente por un propietario, se interpretará como aprobación del mismo luego de transcurridos 30 días de la presentación.

La AUTORIDAD DEL AGUA estará facultada por vía de resolución para establecer un formulario tipo para la información de itinerarios de accesos a cuerpos de agua pública.

La falta de razonabilidad en el trazado del itinerario aprobado en forma tácita habilitará a la AUTORIDAD DEL AGUA para requerir la rectificación de la traza al propietario.

Por supuesto, a qué sorprenderse, jamás la AdA miró por este art 174.

En el caso de este barrio La Lomada del Pilar al que apunta la causa 71848, por tener más de 1300 metros de riberas sobre el arroyo Pinazo, debería haber generado ese espacio circulatorio de acceso a los espacios verdes sobre las riberas.

Este promotor no sólo no cedió las enormes áreas de anegación que el 31/5/85 ocuparon más de 2/3 de su parcela, sino que también se apropió de las riberas.

Riberas de cuyo ancho de servidumbre para el disfrute público aún resta que Uds legisladores concreten normativa sobre sus anchos.

Paso a paso, puliendo leyes, trabajando sobre las espaldas de las viejas, aprendemos, aclaramos y así progresamos. Siempre será necesario que desde cada poder haya seguimiento para luchar por el cumplimiento de lo legislado. Este es el caso.

Ver estos textos por http://www.hidroensc.com.ar/incorte85.html

Francisco Javier de Amorrortu , 5 de Noviembre del 2012

Hace 30 años, en oportunidad de presentar en la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, el proemio de una memoria técnica, así expresaba:

Apuntes para equipar el lugar

Días atrás un urbanista expresaba su necesidad de diferenciar "espacio" y "lugar". Al primero le adjudicaba su condición concreta y física. Al segundo, aunque tantas veces oculto, su condición afectiva, profundamente lúdica, donde trabajar o jugar con el mismo franco ánimo de un niño.

No siempre encontramos el espacio para estos sueños, pero el lugar oculto, el "u-topos", su utopía, ya está presente en ellos. Algún día puede aparecer el espacio concreto. Y por supuesto lo que se haga en él será pertenencia, no de la razón, más que de los afectos del corazón. El lugar es así un espacio que la vida misma va preparando, imperceptible. Es por ello, que nos resulta difícil alejarnos de la misma discreción con que la vida actúa.

Más allá de un presumible esbozo de las necesidades preliminares, todo espacio por pequeño que sea, está llamado a llenar con su "humus", los reclamos íntimos que cada uno tiene de un lugar.

Incorporar la expresión "humus", puede no sólo comenzar a llenar desde ahora la desnuda condición de un espacio, sino revelarnos algo del respeto y la humildad, con que ese espacio nos ha esperado hasta descubrirlo. Y el velo de un espacio está años corriéndose, develándose.

Ningún proyecto, por complejo que sea, puede con sus líneas y palabras agotarlo; sólo puede advertirlo, prevenirlo; y desde su estanciada comunión, facilitarnos perspectiva de la acción, que un día nos permitirá, ajustar y ejercitar nuestros instrumentos.

Todavía será necesario integrar nuestra sinceridad; verificar nuestro ánimo para la inversión: en el trabajo; en las viejas y en las nuevas relaciones, a través de las cuales se nos asiste y se nos hace sensibles para entrar en pertenencia, no ya de este "lugar" o aquel "espacio", sino de un "terruño", al que un día sentimos desde siempre nuestro.

Así podemos, respecto del equipamiento común y comunitario darnos a sospechar: si hablamos de un "espacio"; si estamos en un "lugar"; o si sentimos pertenecer a él como "terruño". Y de ahí, de esa sospecha, pueden surgir distintos modos de acción.

Quien habla de un "espacio"comienza a diseñarlo.

Quien habla de un "lugar" comienza a suspirar. No sabe aún cuánto esfuerzo le demandará, pero ya descansa, y de alguna forma se comunica con él. Y al estar en aquel "espacio" calificado de un "lugar",ya trabaja e instaura.

Pero quien pertenece a un "terruño" hace todo eso y además, con su sólo comportamiento, espontáneamente "restaura".