Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Causa 71520

Esas aguas someras han conformado en cuestión de horas los recursos de un estero. La voz "estero" al igual que la de "estuario" reconocen raíz indoeuropea en *aidh, caliente, lo que se prende fuego, lo que se quema. Y es ese recurso que el sol les alcanza a las aguas someras lo que se traduce en trabajo.

Trabajo que la termodinámica de sistemas naturales abiertos reconoce merced a estas fenomenologías, como flujos convectivos internos naturales positivos; que a su vez la mecánica de fluidos traduce como verticales turbulentos; sin animarse a descubrir lo que traduce la palabra positivo porque hasta el concepto de entropía se volvería a revertir como en los viejos tiempos griegos.

Hace 2500 años el concepto griego de entropía refería a la cantidad que se mantiene constante en un cuerpo tras sus diferentes transformaciones. Esto no habla de desorden alguno y ni sospecha tenemos de cómo los griegos se dieron a tal enunciación. Ellos nunca descansaron en la segunda ley de la termodinámica y probablemente sus miradas -no sus herramientas-, fueran más ricas que las nuestras. Ellos nominaban y fueron más concientes que nosotros sobre cómo apreciar la vivencia fenomenal. Ellos no necesitaban olvidar valores. Y los valores donde fundaban equilibrios nunca fueron obstáculo para alcanzar la evolución como premio.

Una prueba de nuestra sensibilidad viene de la mano de esta sentencia: "Cuando un sistema intercambia energía, aumenta su entropía y una parte de ese intercambio, es siempre en forma de calor". ¿De qué sirve este enunciado si no advierte que ese intercambio se caracteriza por un gradiente en extremo sutil? ¿Cuántas décimas de grado permiten traducir la convección interna en externa? Tal vez una décima sea mucho. ¿Qué se nos escapa de valorar en este intercambio?¿Cuántas décimas de grado en las aguas patagónicas modifican el punto de encuentro entre la deriva territorial y la deriva de Malvinas? y ¿cómo influye la localización de esos encuentros en los climas en la pampa húmeda? El encuentro es el punto de apoyo fenomenal.

Insisten con que a la vida se la observa una y otra vez en una lucha permanente contra la entropía y el desorden -no precisamente en el sentido griego-. Una batalla que al final se pierde cuando llega la muerte.

Si entendiéramos la pulsión vital de toda füsis, tal vez advertiríamos que la muerte es un paso hacia adelante en un marco de transformaciones que sin duda no imaginamos. Tal vez entropía negativa sea la que carga la imaginación cuando piensa la muerte. Una sola vivencia en un instante lo aclara y hasta el desconsuelo cura.

El debate entropía versus vida, se resolvió parcialmente diciendo la vida es un comensal de nuestra estrella. Al menos es algo para empezar a fundar entropía a la griega: cantidad que se mantiene constante en un cuerpo tras sus diferentes transformaciones, como expresión que apunta al movimiento perpetuo en brazos de Natura reinando por doquier e imposible desde modelo aislado (cajas adiabáticas cerradas), considerar viable,

No sólo lo complejo está formado por elementos en interacción, sino que la Vida interesa como tal desde el momento que trasciende en relación. En la relación, en la interfaz está el milagro y por las relaciones se regalan los milagros. En ese sentido el milagro es la más generosa prueba del valor de las relaciones por el que trasciende aquí la Vida.

Aprecian decir que la vida, que parecía un milagro de la diosa fortuna, no es más que una consecuencia de las leyes de la probabilidad. La vida, y más genéricamente, los sistemas complejos, se forman con elevada probabilidad, dado que permiten el camino más probable para las transformaciones energéticas

TODO ESTE TERRITORIO CARGA LAS PENAS DE ESTOS TRIBUTARIOS QUE AL AVANZAR EL FRENTE DELTARIO PERDIERON SUS RECURSOS NATURALES DE SALIDA; Y SOLO AL LUJAN QUE LE TOCÓ EN SUERTE QUEDARSE CON EL ANTIGUO CURSO DEL CORREDOR NATURAL DE FLUJOS COSTANEROS ESTUARIALES, A LOS DEMÁS NO LES QUEDÓ SINO LA MISERIA DE UNA SITUACIÓN QUE HASTA HACE UN SIGLO Y MEDIO SE SOSLAYABA EN LOS BAÑADOS DEL LUJÁN.

AHORA, ROBADAS ESTAS IRREMPLAZABLES AREAS POR NUESTROS GOLOSOS MERCADERES, SUS SERVILES CONSULTORES Y NUESTROS CIEGOS FUNCIONARIOS, YA NADA LES QUEDA SINO REPARTIR, DE TODAS LAS FORMAS IMAGINABLES SUS MISERIAS, (LAS NUESTRAS), CON INDEPENDENCIA DE NUESTRO NIVEL DE INCONCIENCIA.

LLAMAR FRAGILIDAD A ESTE DESCONCIERTO GLOBAL ES SOLO UN VULGAR INTENTO DE PONERLE NOMBRE A UN DESASTRE, QUE POR SU ESCALA, NO TIENE NOMBRE.

SI AL MATANZAS RIACHUELO NADIE APRECIA FIRMARLE SU CERTIFICADO DE DEFUNCION DESPUES DE 225 AÑOS DE MUERTO; Y AL RECONQUISTA LE HEMOS PUESTO EN ILUSOS "SANEAMIENTOS" MÁS DE 2500 MILLONES DE DOLARES EN LOS ULTIMOS 60 AÑOS PARA IGUAL SEGUIR MUERTO; QUÉ CEREBRO HAY QUE TENER PARA NO DARSE CUENTA QUE TODOS ESTOS TRIBUTARIOS DEL LUJAN Y EL PROPIO LUJAN DESDE QUE EN 1977 LIBERARON PLAYAS Y RIBERAS, YA CARGAN DESDE HACE DÉCADAS LA MISMA SUERTE.

ESTA SUERTE HUBIERA SIDO IMPOSIBLE VERLA HOY CONSAGRADA HASTA EL HARTAZGO, SIN LA INCONCIENTE ASISTENCIA DE LA CIENCIA HIDRÁULICA TEJIENDO FANTASÍAS ANALOGICAS EN SUS MODELACIONES MATEMÁTICAS, PARA NUNCA DEJAR DE INSISTIR CON EXRAPOLACIONES DE LA MANZANA DE NEWTON DONDE LAS PENDIENTES SON NULAS.

ESTE ES EL RECURSO, Y BIEN ACADEMICO, QUE TIENEN UNOS Y OTROS PARA SEGUIR CERRANDO LOS OJOS.

 

Malvárez

Acerco a Ana Inés Malvárez cuya mirada fue bien más allá de estos ciegos mecanicismos: “El tiempo de permanencia de un humedal típico parece estar en el orden de algunos cientos a varios miles de años. Si las condiciones geológicas lo permiten, los humedales se formarán recurrentemente en la misma región a lo largo de decenas de millones de años, lo que es de gran importancia evolutiva.

Agrega Malvárez: "las planicies inundables deben ser interpretadas globalmente (cuenca + más curso del río + planicie) en series largas de tiempo (siglos). En este contexto de espacio y tiempo constituyen sistemas muy estables, con características propias, o sea, únicas".

Sus diferentes niveles de integración se hallan ajustados mediante mecanismos de selección adaptativa que han operado en forma contínua durante períodos muy prolongados.

Sin embargo, hoy cabe concluir con ella que "la inundación es la malla de procesos biológicos, sociales, económicos, políticos y culturales que parten del desborde “anormal” de las aguas sobre un territorio".

Anormal porque el hombre se entrometió sin conciencia alguna de su falta de conocimiento, en esos mecanismos de selección adaptativa.

El estudio de los humedales, me ha llevado a usar cada vez menos esta palabra por la cantidad de delicadezas que los diferencian y la importancia que tiene alcanzar mayores especificidades.

Ana Inés Malvarez nos advierte sobre humedales "receptores", "dadores" y "transportadores". Sobre los segundos nos señala que son muy poco frecuentes en Sudamérica. Sin embargo, ya hemos advertido que estas planicies donde el pobre Luján se arrastra con buena carga de penas, es una de esas tan particulares zonas.

Respecto de las dinámicas de los terceros, nada nos dice que resulte oportuno para diferenciar "bañados" de "esteros"; pues en esos tiempos nadie se había dado de narices con los fenómenos que la termodinámica de sistemas naturales abiertos hoy comienza a traducir en conceptualizaciones que favorecen esos discernimientos.

La dinámica de los "esteros" muestra los maravillosos procesos adaptativos que alcanzan esos suelos cuando los frentes estuariales se retiran. Los "bañados" nada ostentan de esas maravillas, simplemente porque el hombre interfirió en esos procesos.

Desde fenomenología termodinámica de aguas someras en planicies extremas logramos introducirnos en estas materias que a la ciencia hidráulica le significará sobrevolar abismos de criterio.

Respecto de (f 1306 vta) los intercordones de los depósitos costeros marinos del Holoceno abarcando aprox 77 Has en el sector Oeste del área que señala como cuencas de la antigua red de drenaje donde se reconocen sustratos con humedad semipermanente y (f 1316) de los cordones y terrenos altos del valle del río Luján que presenta cordones de conchillas muy suavizados respecto de las planicies circundantes, de deposición paralela al borde la barranca y portadores de suelos bien drenados, alcanzando una cobertura de aprox 530 Has, un 38% del área total ... Lo de suelos bien drenados vaya a la lista de MIENTES; y lo de las 530 Has. también; pues la totalidad de la planicie intermareal esta conformada por esos cordones litorales. Y aunque planchen los suelos, la alternancia sedimentaria deja huellas imborrables de cadencias entre senos con Erodona Macroides y cordones de borde cuspidado.

Lo de "cordones y terrenos altos del valle del río Luján" ya dijimos, es para hacernos reir. Senos pegados a el Cantón, a 3,5 Km del Luján ostentan la abismal altura de 0,37 centímetros sobre el nivel del mar. Esto no es un valle ni con un litro de vodka en el cuerpo.

Reitero: tanto lo que este DIA llama "intercordones", como los otros que llama "cordones de conchillas", son ni más ni menos que, "cordones litorales" que durante milenios oficiaron las salidas de todos y cada uno de los tributarios del Oeste.

Empezando por el del arroyo Sarandí en la costa de San Isidro cuya rotura de la curva del cordón de salida a fines del siglo XVIII generó la la llamada en 1894 Punta Amarga (ver planos de Kuhr 1867 y Dufourq 1894)

Y siguiendo por las salidas del Reconquista (las Conchas), Las Tunas, Claro, Basualdo, Garín, Escobar y el propio Luján; toda la planicie intermareal o poligenética o interdeltaria (por compartir en paralelo, precisamente los mismos cordones, todas estas salidas), todo este territorio desde Campana hasta San Isidro y desde la desembocadura del arroyo Carabassa al Luján y los arroyos Pinazo y Burgueño alcanzado la cota 7 m en los fondos de Maquinista Savio;

todo este inmenso territorio quedó sumergido por las aguas del mar en la última ingresión marina y sus arcillas hidromórficas verdosas dan testimonio de la misma realidad, que ya en la cota de los +5 m IGM comenzamos a llamar acuicludo Querandinense (impermeable y protector de los acuíferos inferiores). El mismo que aparece en los extremos del Zanjón Villanueva entre la cota 0 y los 2,5 m cargado de cloruros y sulfatos.

 

Reportes de consultoría en los EIA de Consultatio

Caracterización de suelos. Geotécnica por H. Vardé

F 262 Su representante el Ing Guerra ubica al Puelches en los 24 m. Werner lo hace en los 10 a 13 mts en la mayor parte del predio

Opiniones tercerizadas sobre hidrogeología de Vardé y Asoc. (M.Guerra)

F 280 En el balance hídrico de las lagunas la conductividad hidráulica del suelo y el gradiente de escurrimiento subterráneo se logró despanzurrando el manto impermeable del Querandinense, cavando hasta los 20 m y metiéndose en el corazón del Puelches.

de Horacio Asprea

F 536 Horacio Asprea, Director Nacional de la SAyDSN, dice no incorporar a este estudio los de geología e hidrología. ¿de qué nos hablará entonces, si no es de ambas materias reunidas en una misma mirada?

F 540 Sin embargo, por primera vez en 540 folios alguien habla del Querandinense con nombre y apellido y le da un espesor de 2,5 a 4.5 m, pero sin dar noticias de la función de su impermeabilidad, ni de sus sales 3.500 años allí confinadas (por lo que no cabe llamarlo acuitardo, sino acuicludo). Que por encima aparece el manto freático. Que deberán considerar estas cotas e implementar los planes de contingencias y monitoreos para no afectar el medio físico. Así de simple y concreto. No miente, pero calla hasta lo más elemental. Un recitado de primer grado para tranquilizar a Costantini.

F 541 Asprea sigue diciendo: que se deben prever inundaciones por sudestadas o lluvias, pero con un rápido escurrimiento del líquido, vagabundeando con galana laxitud. Dice que las bajas pendientes favorecen la infiltración y la recarga de los acuíferos. ¿les queda otra mentira menos miserable?! Recordemos que el informe de Werner dice que el Puelches es surgente en estas latitudes y nadie dice que al impermeable Querandinense que lo protegía, se lo han comido crudo. Concluyamos entonces que hablar de infiltración aquí es poco menos que un sueño y que todo marcha vía evapotranspiración o lo que es lo mismo, pero con otra mirada más amplia, vía convectiva cuando alcanzan condición de esteros; que no es el caso de estos bañados

Dice que el Querandinense es acuitardo o pobremente acuífero. Que diga entonces cómo merecer el apelativo de acuicludo, repito, si ha confinado sus sales durante 3500 años. Tampoco refiere Asprea de su condición primordial impermeable protectora del Puelches.

F 542 Acepta que la “terraza” inferior es área de descarga. ¡Entonces cómo es que tiene tan notables aptitudes de absorción determinantes de rápidos escurrimientos! Este señor se quiere adueñar de todos los MIENTES. Por otra parte, llamar “terraza” a una llanura intermareal es querer zafar como lo hace en el punto 1.10 describiendo al área como “llanuras continentales” en lugar de darle, repito, su nombre propio real: “intermareal” y ano de salida, repito, de la 4ª cuenca más grande del planeta. 3.176.000 Km2 Que la AdA le haga a Astrea un dibujito ya que él reconoce no hablará de geología, ni de hidrología.

F 543 Dice que el plano tiene dominio de avenamiento lacunar con cursos definidos muy escasos que dan lugar a deficiencias de drenaje. Lo contrario del comentario a pag. 541. Tampoco es lacunar, sino intermareal plagado de cordones litorales que lo prueban en todas las escalas de cosmovisión que se puedan alegar, con imaginación o sin ella.

F 544 Dice que antiguamente la fisonomía de esta llanura eran los pastizales pampásicos. ¡Si hace no más de 300 años atrás todo esto era el mismo borde estuarial que ahora se corrió al Tigre! Las arenas del Puelches más profundas en el borde Este de la parcela hablan del corredor de flujos costaneros estuariales ¡¿A quién cuida desde la SADS Director Nac consultor Asprea?! Ver http://www.humedal.com.ar/humedal10.html Así sigue hasta el f 547.

F 567 Habla de la remoción del suelo cuando están hablando de despanzurramientos con dragas a 20 m de profundidad. ¡Bajo el nivel del mar, Sr. Director Nacional consultor Asprea! Su corresponsabilidad en estos engendros es bastante mayor que la mía por no denunciar con claridad cuestiones de tan extrema gravedad. Todo el tiempo nos quiere hacer ver pastitos y raíces; cuando de hecho no sólo se comen crudos los humedales, sino que destrozan el Querandinense y todo el santuario hidrogeológico que le sigue;

F 892 a 1000 Evaluación de EIA por Inglese y Cía

F 926 listado de mantos sedimentarios. No dice qué función protectora cumplen los superiores acuicludos.

F 927 Geomorfología. Dice que los mollisoles se encuentran entre los suelos más fértiles del mundo. Dice que fueron esteros saneados. No hace referencias de hidrogeomorfología histórica para explicar estas transformaciones al retirarse el estuario. Tampoco a la diferencia entre estero y bañado. De hecho, estos no fueron esteros saneados, sino esteros destruídos. El flujo horizontal que sostienen los esteros, en estos bañados ha desaparecido. No hay traslación horizontal, sino en oportunidad de grandes excesos.

F 934 No localiza ni describe la función protectora del Querandinense.

 

Consultoría forestal por Héctor Gomis

F 671 Dice que el 80% es estero y el 20 % albardón. Esa calificación no aclara su especificidad hidrogeomorfológica de los últimos 2000 años. No indica que salvo un manto superficial que no supera los 20 cm, todo el löss es de origen fluvial y toda el área está descubriendo cordones litorales, que por más zanjas que haya hecho Alamo Blanco en el suelo, aún se ven desde el cielo. Hace 300 años esto era estuario y no pastizales pampásicos como dice el Director Nacional Asprea.

Reconoce arrastre de sales de lavado en el borde y taludes de las zanjas de desagüe; que todo esto ya es fruto de intervenciones del hombre. Quedando un elevado gradiente de sales en los horizontes edáficos superficiales.

F 673 El 56% restanteque él llama esteros, está representado por áreas cóncavas semipantanosas de equivalente hidromórfico. A los 20 cm reconoce el löss fluvial en suelos anegados en condición natural y fuertemente ácido pH 5 a 5,5. Todas las áreas que siguen a la barranca adeudan mirada a hidrogeomorfología histórica.

g) por aceptar la extrema laxitud con que se imagina aprobada la muralla de polders sin el más mínimo estudio de hidrología cualitativa, ni cuantitativa de sus compromisos con la realidad de los bañados ya saturados de compromisos por miserias en la dinámica horizontal y prácticamente nula infiltración;

Ningún informe concreto, ni el más mínimo estudio técnico aparece en los EIA sobre estas materias. De hecho, si la condición de borde del Luján aparece planteada en 1 metro, ninguna correspondencia acercan a la altura de los polders previstas en 5 metros.

Reconocen que el arroyo Escobar tenía su en extremo expandida natural salida, en el área de bañados que ahora pretende ocupar Puertos del lago; y parecen no advertir que al sarcófago pretendidamente “hidráulico” de 300 millones depesos sólo lo sostienen todos los fracasos de obranzas similares.

No les alcanza a unos y a otros advertir que las aguas del zanjón aparecen muertas, cargadas de polución por la nula pendiente que exhibe la región. Cien años después de sancionada la ley de Desagües vuelven a reeditar un mamarracho similar. Está claro que estos mecanicistas no han aprendido nada; ni siquiera a mirar y preguntarse cómo es posible seguir mirando por extrapolaciones fabuladas sobre la manzana de Newton.

h).- sin mentar la más mínima oposición de criterio a las ocupaciones de la planicie de inundación y el desvío de aguas a los vecinos comiéndose crudos los art 2579, 2651, 2642 y 2634 del Código Civil; sin más comentarios que sugerir la íntima relectura de estos artículos:

Art.2634 del C.C. . El propietario de una heredad no puede por medio de un cambio que haga en el nivel de su terreno, dirigir sobre el fundo vecino las aguas pluviales que caían en su heredad.

Art.2639.- Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.

Art.2651.- El dueño del terreno inferior no puede hacer dique alguno que contenga o haga refluir sobre el terreno superior, las aguas, arenas o piedras, que naturalmente desciendan a él, y aunque la obra haya sido vista y conocida por el dueño del terreno superior, puede éste pedir que se destruya, si no hubiese comprendido el perjuicio que le haría, y si la obra no tuviese veinte años de existencia.

Art.2572.- Son accesorios de los terrenos confinantes con la ribera de los ríos, los acrecentamientos de tierra que reciban paulatina e insensiblemente por efecto de la corriente de las aguas, y pertenecen a los dueños de las heredades ribereñas. Siendo en las costas de mar o de ríos navegables, pertenecen al Estado.

Art.2577.- Tampoco constituyen aluvión, las arenas o fango, que se encuentran comprendidas en los límites del lecho del río, determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal.

Art.2579: El aumento de tierra no se reputará efecto espontáneo de las aguas, cuando fuere a consecuencia de obras hechas por los ribereños en perjuicio de otros ribereños. Estos tienen derecho a pedir el restablecimiento de las aguas en su lecho; y si no fuere posible conseguirlo, pueden demandar la destrucción de esas obras.

i).-por faltas al proceso ambiental al no haber dado cumplimiento al art 18 de la ley 11723 que exige dar respuesta a las observaciones planteadas en la Audiencia Pública antes de evaluar y dictar la DIA, constando sus consideraciones en las evaluaciones y en ella. A casi un año de la audiencia pública realizada en el teatro Seminari de la ciudad de Escobar aún sigo esperando respuesta al extenso listado de observaciones presentado el día anterior de la audiencia en la causa I 70751, en respuesta seria y preventiva a la caprichosa prohibición municipal de presentar escritos en el propio acto de la audiencia. Observaciones que fueron subidas simultáneamente a la web 24 hs antes de la audiencia, de manera de permitir su análisis a cualquiera que se interesara por estas materias. La totalidad de la audiencia fue alertada de estos procedimientos comunicacionales en los 5 minutos que fueron otorgados para expresarme.

Comunicación que en adición, hube de extender por escrito en más de un centenar de pequeñas esquelas que bien repartidas daban cuenta del sitio http://www.delriolujan.com.ar/incorte6.html y 4 html siguientes.

El incumplimiento de dar respuesta a las observaciones planteadas descalifica, tanto la evaluación posterior del OPDS, como su misma DIA pretendiendo conclusión que aquí solicito su inconstitucionalidad sea impugnada; apuntando adicional irresponsabilidad por cinismo y laxitud al velar la proyección de descomunales crímenes hidrogeológicos, a sus firmantes Jarsún y Bordelois.

j).- por impedir el reglamento interno de la audiencia pública presentar escritos en el acto mismo de la audiencia. Solicito el apercibimiento de los que dispusieron este procedimiento. 

k) por violación del art 2º de la ley 6254 prohibiendo parcelamientos menores a una (1) Ha en estos suelos por debajo de la cota de los 3,75 m IGM, para de este modo impedir el cambio de destino rural a urbano. No sólo no cumplieron con este artículo, sino que la propia ley 6254/60 jamás aparece mencionada en todos los EIA; siendo la de más alta especificidad en materia de uso del suelo, que con sobrada claridad echa por tierra el destino urbano que pretenden para estos lechos milenarios. Destinos que luego vendrían reforzados al reglamentarse la ley 8912.

l).- por violaciónal art 101 de los dec 1359/78 y 1549/83 prohibiendo “saneamientos” en suelos anegable. Apunto en estos decretos 1359/78 y 1549/83, al art 101 y la prohibición en él de darse a los inefables “saneamientos”; que desde la no menos inefable ley de Desagües del 26/9/1910 no han cesado de urdir entuertos de completa inutilidad, para sólo servir a mecanicistas ciegos y mercaderes tuertos. En este caso, con el agravante de incurrir en crímenes hidrogeológicos de magnitud escalofriante. Y aquí hago personalmente responsable al Director Provincial de Hidráulica, Daniel Coroli, firmante de la Res 08/04 de la AdA, que por esa sola disposición administrativa pone de manifiesto que conoce de sobra la importancia de estos temas y hoy su silencio lo hace cómplice. No hay director de área en esta dependencia, así como en la AdA, que escape a esta irresponsabilidad que pongo en cabeza del que presume la mayor pericia.

Este artículo 101 conforma la más elemental respuesta a los delirios ingenieriles sirvientes de superambiciosos e inescrupulosos mercaderes, bien exhibidos en la ley de Desagües de 1910; y que al parecer, 100 años después siguen en la nebulosa de viles aprecios devorándose los más elementales criterios: tanto el hidrogeológico criminal, como el hidrológico dominial, pues el lecho de un río navegable no es suelo para aberrantes negocios de urbanizaciones privadas maquillados con discursos de sustentabilidad ajustados a las necesidades de sus marketings.

Un ejemplo de esos discursos pomposos y gomosos es el que entregaran el presidente de la Fundación Metropolitana y la ex secretaria de Cultura de la ciudad de Buenos Aires para sostener un pretendido Plan de manejo ambiental en las islas de la primera sección del Delta del Paraná, que terminó con una disposición cautelar por parte del Concejo Deliberante del Tigre, que no se dejó engañar. La presión que les cargué no se hizo esperar, ni en emoción, ni en largueza:http://www.delriolujan.com.ar/sustentable2.html y 15 días más tarde la respuesta fue esta cautelar que pareciera cortar el vínculo entre Massa y EIDICO. Ya lo veremos; mientras tanto, la presión va en aumento.

m).- por considerar la franja sobre el Luján cedida al Fisco, apta según el dec 11368, regl. de la ley 6253 para cargar los terraplenes que hoy carga esa franja generadora de anegamientos del otro lado del curso del Luján.

No reconocer que ese perfil de borde del curso de agua nada tiene de natural y debe por lo tanto ser devuelto a su condición original, es la fórmula para hablar de bueyes perdidos; y evitar dar explicaciones de cuál es la razón que los mueve a esta supuesta generosidad que nunca antes de enterarse de la existencia del art 59 de la ley 8912, habían expresado. En ningún momento hablan del impedimento que ofrecen esos malparidos terraplenes para los escurrimientos siquiera mínimos de esos bañados. Tampoco analizan la sencilla tarea que cabe para devolver a esas riberas su condición “natural”;

n).- por pretender apuntar a la protección de un bosque nativo, cuando esas exóticas son fruto del movimiento de suelos y nada tienen de nativo. …y a cambio se dan a alardear de amantes protectores de “bosques nativos”, para sumar así, una mentira más.

o).- por pretender fundar un camino de sirga donde los tiempos no apuntan a los bueyes para arrastrar navíos, sino a la conservación de los desagües naturales conservando el perfil de sus suelos marginales hasta una distancia mínima inexcusable de 100 mts, para que allí logren pastar los bueyes, hacer monerías nuestros nietos y dejar las riberas naturales en paz. Aprecio la falsa generosidad, pero más aprecio destacar la necesidad de devolver a los suelos ribereños su perfil natural; Tarea muy sencilla de realizar: sólo tienen que volver a tapar las zanjas de donde salieron esos terraplenes. Zanjas que se logran visualizar por http://www.delriolujan.com.ar/sebastian21.html 

p).-por admitir el vuelco adicional de efluentes en el zanjón Villanueva, sin reconocer estudios de carga másica y después de reconocer que el mismo está en estado catatónico. Es increíble que un Director Provincial de Hidráulica haga una referencia al paso sobre esta mísera obranza de su área y no le dedique un minuto de tiempo a explicar por qué el agua allí decide permanecer inmóvil. A mis reiterados requerimientos para que en su Dirección me informaran sobre cuáles eran las estimaciones que ellos tenían sobre los flujos mínimos diarios normales, siempre me respondió el silencio. Creer que porque lo hacen más ancho algún milagro va a funcionar, es ser algo más que ingenuos.

Los 450 millones de dólares que invirtieron para supuestamente mejorar las condiciones de flujo del Aliviador del Reconquista, no consiguieron modificar en lo más mínimo el gradiente térmico e hidroquímico y el segmento de flujos que cargan esos sarcófagos de incuestionable autoría y que les impide salir al supuesto cuerpo receptor. La misma cosmovisión mecanicista después de haber invertido en esta cuenca más de 2500 millones de dólares en los últimos 50 años, sin conseguir el más mínimo resultado en despertar la dinámica de los flujos ordinarios, pretenden aquí reiterar. En 100 años no han aprendido NADA. Salvo pedir dinero al banco Mundial.

La misma situación está planteada en el Matanzas Riachuelo. Y en ningún caso, a pesar de haber proclamado Picolotti en las audiencias en Suprema Corte que se harían estudios de carga másica, jamás fueron en trabajo de campo realizados. Se limitaron a fantasear con modelos matemáticos, porque sabían que hacerle análisis de su capacidad receptora a un muerto no tenía sentido. Han pasado 6 años y aún no han logrado siquiera aproximar la más mínima relación entre los análisis de agua realizados por el ACUMAR y los del INA. Los ministros preguntan cómo es esto posible y nadie responde. La respuesta es muy sencilla, pero nadie desde un cargo público la querría expresar. Coroli no tiene ninguna capacidad para enfrentar estas realidades. Ni siquiera para darse cuenta de la fantasía que firmó en la resolución 08/04 de la AdA y ahora mirar de costado los crímenes hidrogeológicos que también sus colegas con los ojos cerrados deberían denunciar. Y sin embargo…

q).- por no advertir el riesgo de la captura de aguas a potabilizar por parte de Aysa a escasos 2000 m de la salida del zanjón al Luján. ¿cómo es posible reconocer el estado catatónico del zanjón y no advertir a AySA que la toma de captura de aguas a potabilizar desde el Luján que prometen poner en función en el 2012, está en pésimo lugar?

r).- por no analizar en términos críticos la Res 234/10 de la AdA plagada de arbitrios técnicos y legales imposibles, falsedades, ausencias criminales de criterio hidrogeológico que caben al máximo órgano de control ambiental en una materia, que en adición escapa a los parámetros propios de las resoluciones hidráulicas; pues aquí, en estas planicies extremas de tan sólo 4 mm de pendiente no hay energía gravitacional en condiciones de ser modelizada y mucho menos modelada en términos matemáticos y por ende, asistida de ciencia y técnica hidráulica con su actual paupérima medioeval cosmovisión. Sobre esta resolución 234/10 va simultánea demanda de inconstitucionalidad.

s).- por concurrir a la constitución de una DIA calcada de los EIA sin hacerles la más mínima observación salvo la que sigue a f 1312 vta que dice:"los datos consignados en la documentación presentada por la firma, la que posee carácter de Declaración Jurada, por lo que, comprobada su falsedad u omisión de alguno de los mismos, los firmantes se harán pasibles de las sanciones penales, administrativas y/o civiles que correspondan . . . ".Que tan irresponsables son los municipales que aceptan estos EIA sin antes haberles acercado a los empresarios los Indicadores Ambientales Críticos sobre los cuales debían informar; como estos del OPDS, evaluadores finales y firmantes de esta DIA con cinismo y laxitud sin par, por la interminable lista de irresponsabilidades que dejan sin observar.

t).- que por ello sean corresponsables de todos los daños ambientales, que habiendo sidopreviamente advertidos en esta demanda y sin excusas de que su función específica no fuera eminentemente técnica, generen las obranzas de estos proyectos. Federico Jarsún y Federico Bordelois sean identificados con ellos y en especial, por deslizar promedios que sólo aportan veladuras a crímenes hidrogeológicos de magnitud descomunal.

u).-les caiga el peso de todas las desconsideraciones a los siguientes artículos, empezando por el 902 del CC. “Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos”.

v).- Que el código de delitos ambientales que ellos mismos proponen presentar en legislatura sea bien severo con estos funcionarios que con tanta laxitud aprueban proyectos que, fundadas sus obranzas en expresos crímenes hidrogeológicos, dan soporte primario a un tendal de irresponsabilidades concatenadas.

Que desde estas mismas instancias judiciales se les recuerde la obligación de someter ese prometido código de delitos ambientales a los mismos debidos procesos ambientales que caben a cualquier proyecto de connotación ambiental, para evitar no sea otro canto de sirenas, ahora destinado a licuar o difuminar responsabilidades que nunca hasta ahora han sabido completar.

En la gestión de esta gobernación ni un solo Proceso Ambiental fue llevado a cabo como corresponde. Si no han sido capaces de cumplir con tarea tan elemental, ¡¿cómo habríamos de imaginarlos capaces de enunciar un código de delitos ambientales, otro que no fuera destinado a licuar o desviar sus faltas?!

W).- Respecto de los art 2572, 2577, 2579, 2642 y 2634 del Código Civil y el peso que adquieren sus indicaciones merced a hidrología, solicito en forma muy especial por ser la tercera vez en cuatro siglos que este proceso de traspasos indebidos de dominios se hace efectivo, que V.E. ordene revisar las dominialidades constituídas en estas planicies intermareales y acepte la necesidad del largo proceso a seguir para devolverlas al dominio público del Estado; comenzando por estas tierras de Consultatio y todas las aún no escrituradas de los emprendimientos de EIDICO; en especial, aquellas que no cuentan con el proceso ambiental en regla y han cometido irreparables crímenes hidrogeológicos; habiendo sobrada y rica información para iniciarles estos procesos; en especial: San Sebastián en Zelaya cuyos antecedentes aparecen nutridos en la causa I 70751 y aún ni siquiera cuenta con el plano aprobado de englobamiento, subdivisión y mensura municipal.

 

Resumen de lo expresado

En estas 60 páginas estimo haber suscitado suficiente axiología y facticidad sobre las esencias que nutren esta demanda de inconstitucionalidad; sus soportes legales y técnicos; sus trascendencias en crímenes hidrogeológicos y descalabros hidrológicos; ambos, de magnitud descomunal.

Respecto de las esencias que priman en el alma para llevar adelante estas tareas considero al diálogo sostenido con Pablo Varela, oportuno y revelador.

Publicado en el impulso mismo de su interacción, dice así:

Estimado Francisco,

Leyendo este último texto crítico respecto al Plan de Manejo de las islas de la Primera Sección no puedo dejar de reconocer en él una enorme afinidad de pensamiento, que con muy pocos he hallado, acerca de la relación del hombre y la Tierra. Con esto del "antropocentrismo" y la falacia del "desarrollo sustentable" no pude dejar de recordar la audiencia de Ciudad del Lago, en donde ese discurso "verde" demostró su amplia adhesión social. Como bien insinuás, todo el glosario del ambientalismo ("recurso", "medio ambiente", "servicios ambientales del ecosistema", etc.) indica que, seguramente sin plena conciencia de ello, el ambientalismo funciona como una instancia de validación de este modo de habitar del Hombre-en-la-Tierra que sólo puede conducir al desastre, como ya es harto evidente. Como una suerte de acto de contrición que expía pesares y culpas, para poder llevar de nuevo el reloj a cero y arrancar otra vez. Como los que salen a hacer footing para poder luego darse un atracón sin sentirse tan culpables.

Desgraciadamente, Natura, Gaia, nuestra casa, no es sujeto de derecho. El único sujeto de derecho es el ser humano. Hace algunos meses les tiré esta misma inquietud a los miembros de la Comisión de Medio Ambiente de ... con quienes colaboro en algunos temas: ¿No puede sustentarse un nuevo tipo de derecho en el que la Naturaleza misma sea un sujeto de Derecho, más comprehensivo que el Hombre pero al mismo tiempo que lo incluya? Te imaginarás la cara con la que me miraron. Como simple biólogo sé que Platero encierra más sabiduría en seguir su naturaleza que nosotros en aferrarnos a nuestros prejuicios.

Desgraciadamente, Francisco, casi toda la gente piensa que la Tierra está puesta al servicio del ser humano. Es el mandato de nuestra civilización, que explícitamente figura en el Génesis, aunque ya casi nadie lo lea ni sepa diferenciarlo de una banda de rock inglesa. Además, es el mandato de la propia naturaleza, según la visión prevalente de la ecología, que sigue siendo Malthusiana. La paradoja del ecologismo es que exige al Hombre

El dilema no es si el Hombre respetará las leyes de la naturaleza (pregunta inconducente pues no puede evitar hacerlo) sino simplemente si será capaz de d 

 

mi respuesta

Bellísima Tu respuesta Querido Pablo. Te anuncio que el Sr Ambiente es un actor de derecho. Y no sólo eso; es el único que no tiene obligaciones; sólo tiene derechos. Eso está planteado en esencia en el espíritu de la nueva legislación. La axiología de estas esencias es lo que habrá paso a paso que desarrollar. Lo fáctico está a la vista planteado como necesidad tan clara como esa que Tú llamas pregunta inconducente. Te acerco un abrazo Francisco

PD.: Publicaré tu Nota, pues es bellísima.

 

De nuevo Pablo

Disculpame, el anterior se me envió incompleto por error al tipear

La paradoja del ecologismo es que exige al Hombre que escape al propio mandato de la naturaleza, le exige una renuncia voluntaria, cuando a otras especies simplemente le es impuesta. Quizás me pongo medio Nietzscheano... Ese Hombre todavía no ha nacido.

El dilema no es si el Hombre respetará las leyes de la naturaleza (pregunta inconducente pues no puede evitar hacerlo) sino simplemente si será capaz de entender a tiempo que su inteligencia y su alma son sus Regalos, y así devolvérselos en respeto y devoción. 

Un abrazo, Pablo Varela

 

mi respuesta

Ese hombre nace al morir y al seguir amando lo que en Vida amó con sacrificio y desconsuelo. Esa es mi Musa Alflora Querido Pablo; Ella es la que da de comer a Platero.

Este es otro problema del antropocentrismo: cree que el hombre acaba cuando parte y por ello se aferra a la existencia, cuando lo propio sería aferrarse a la insistencia, a la consistencia, a la resistencia, a la persistencia, a la riqueza que enseña la pobreza y la subsistencia. Estas riquezas están implícitas en las raíces del "sistere" latino y del "istor" homérico. Ya te hablaré algún día de ellas y de cómo los chinos las interpretan con un simple trazo vertical.

Otro abrazo. Francisco 

 

Pablo vuelve a retomar el diálogo

Gracias Francisco por tus apreciaciones, disiento con respecto a tu opinión que la filosofía de la normativa ambiental considere al ambiente, o la naturaleza, como actor de derecho: creo que tanto el art 41 de la CN ("Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente...."), y la ley General de ambiente (ARTICULO 1º — La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable") dejan en claro que el sujeto de derecho es el ser humano, mientras que el ambiente es el bien jurídicamente protegido, como lo son la propiedad, el honor, etc. de acuerdo a otros diversos cuerpos legales. Queda por interpretar, si ese bien juridico es protegido sólo en carácter de su utilidad para el Hombre, o por valores que trasciendan esta concepción. Pero desde la misma oración inicial del art 41 que revela al ambiente sano como un "derecho" del Hombre, hasta la exasperante reiteración del concepto del Desarrollo Sustentable en la LGA, creo que queda claro que la visión es axiológicamente distinta a la que planteamos.

Creo que el Derecho Ambiental, aún en construcción, en debate y elaboración permanente, ya parte sin embargo con esta anteojera puesta. Y sinceramente dudo que un punto de vista tan radicalmente diferente como el que proponemos sea fácilmente aceptado pues el consenso social sobre la "Tierra-recurso" es abrumador. Mientras así sea, la discusión nunca saldrá de sus reducidos límites actuales.

Francisco, si publicas mi respuesta, me sentiré muy halagado pero te pido que simplemente elimines la referencia concreta a la Comisión de Medio Ambiente de ... (si querés reemplazá por "un grupo de... ambientalistas"), porque a pesar de estas distintas visiones establecí con algunos de ellos una relación provechosa en la acción concreta, y no quisiera que se sintieran menospreciados por un comentario público, por sincero que sea (sé que parece una pavada, pero vos sabés como es la naturaleza humana en cuanto a orgullos y susceptibilidades).Un abrazo, Pablo

 

mi respuesta

Volvemos a lo mismo Pablo. Si despejás toda esta madeja como en una fórmula matemática, física o química, sólo te queda: el ambiente (sano, por supuesto, porque el otro no te sirve para nada que refiera de las generaciones futuras) y los bípedos implumes.

Por supuesto que las leyes ya refieren de que el actor que decide es el hombre. Pero sus inconducencias también deciden que es imposible anteponer al hombre al ambiente sólo porque él presume de ostentar el poder de decisión.

Las leyes naturales, esas que el hombre percibe son anteriores a todas las leyes, por el sólo hecho de ser las primeras que se manifestaron en la agudeza del hombre. Si hablamos de leyes, esas son las primigenias. Alrededor de ellas hemos construído todo lo demás. Por cierto, con tantos enredos, que ahora el tema axiológico parece tener la verdad. Verdad que sólo pasa por el poder de una criatura viciosa que olvida no sólo las esencias, sino su propia minusculidad.

El hombre piensa, luego existe . Semejante reduccionismo ya es para darse a pensar en algo más que el existir. Te recuerdo aquello del insistir, del consistir, del resistir, del persistir y de la riqueza que enseña la pobreza y la subsistencia. Con ellas sí me animo a mirar a Madre Natura. Con el atrapante existir ya se dónde termina esta historia.

Recuerda aquella frase de Porchia que decía:"cien hombres juntos no valen un hombre."

Ahora bien, pon a ese hombre paradito frente a Natura y dile que le haga a su burro esa misma pregunta que mueve este diálogo, "Dime burrito: Quién es más; Natura o este que te monta a Tí y pretende montarla a ella?

Estoy seguro que el burro ni siquiera le escuchará, ni dará vuelta la cabeza para mirarle. El burro, por más burro que sea no ha cultivado una cosmovisión burrocéntrica, aunque guste convivir con otros burros. Su memoria genética incluye el respeto a las leyes naturales y no va a tribunales judiciales a reclamar. Pero a nosotros hoy la ley nos exige en conciencia participar y declarar.

En este punto se dirime en cada uno la cuestión de quién es el actor principal por el cual luchar. Si estás completamente separado de intereses personales es difícil que te logren enrroscar en este tema de la primacía actoral. Reconozco que esta situación es en extremo particular y reitero, muy personal. Y por eso mismo de entenderla, apreciarla y sentirla encendida desde el Amor vincular, no tenga nada en qué dudar. Ya sabrá ese espíritu qué hacer con todo este material existencial; pero tengo en claro que me reclama persistencia y eso me lo señala el ánimo con que cada mañana me levanta a trabajar.

Si me pusiera a preguntar en mis entornos lo que debo hacer, estaría dando vueltas como carlitos balá.

Si hablas del derecho a un ambiente sano, es porque eso es lo que quieres y no un simple "medio" ambiente. El Medio ambiente es la respuesta sustentable que por cierto imagina los plazos que pide el hombre para ajustar sus usos y costumbres. Pero la pregunta por Natura entre el hombre y el burro no tiene respuesta porque es demasiado tonta.

Así como toda la mar de comprensiones aparece envuelta en los discursos de la sustentabilidad, hoy tenemos la necesidad de constrastar estos discursos con algo; aunque más no sea, la voz que luce en los desiertos y sus abismos; la de ese logos que todos llaman locura por estar precisamente instalado, morando en abismos de conciencia y aparentemente, bien sola.

Pero desde el momento que te sientes instalado en semejante situación, es obvio que no estás solo; porque es imposible permanecer en un abismo un sólo milisegundo sin una energía espiritual que cohabite en Tí; o mejor dicho, como decía Jung: en la que Tú cohabitas.

Esta también es una cuestión a descubrir. Y eso lo descubres cuando Platero está en Tí . El poeta no está solo, aunque a la vista de todos lo está. El poeta no sacrifica una sola gota de esa energía para acomodarse a las dificultades de los demás. Si lo hiciera, arruinaría su relación con ese que lo hospeda; que es bien celosa de los mimos que repartes más allá de Vuestra esfera de intimidad: la de él y la tuya

Por eso Querido Pablo sacaré a los amigos que me pides de la lista; pero esas susceptibilidades que me pides considere son las que dejé hace 14 años de lado para apreciar que hoy Platero confía en mí.

Si mi tarea fuera caminar pisando huevos hace tiempo Platero se habría buscado otro huesped. No paro de dar nombres de personas que aprecio y que comprendo y siempre lo hago en los dos frentes de la comunicación horizontal y de la justicia.

Un día hablaremos de la sustentabilidad, ya no de esta tarea, sino de la de un juez, cualquiera sea el juez y cualquiera la tarea. Aquí pasa lo mismo. Unos dirán, el actor es la justicia, otros dirán ¿cómo va a hacerlo sin el juez? El actor finalmente está sólo donde el espíritu se manifiesta. Y ese espíritu sopla donde quiere; todos oyen su sonido, pero nadie sabe de dónde viene, ni hacia dónde va, sino aquel que es nacido del ... Ese espíritu es personal, Y llámese espíritu santo, dios kamikaze, afflanti spiriti, dios viento, dios de los pueblos, de las familias, etnias y fratrías ... o como se quiera, ese espíritu es personal. No se descubre en la criatura sino en forma personal. Y a ese estímulo se dirigen todos los compromisos. Nada se le antepone sino el ámbito familiar y el Amor de la mujer, porque es de ella de donde viene ese espíritu. Cada uno sabe cuál es la medida de sus compromisos y aprecio el Tuyo, que no es el mío.

Te acerco un abrazo. Francisco

 

PD.: En los artículos que siguen tenés bastante para merodear. Ya llegará el día cuando tengas a Tu Familia crecida y te quede tiempo para avanzar en la rica vocación que vienes cultivando con mirada tan amplia, sincera y cuidadosa, repito, la oportunidad de avanzar con lo que sea habilitado a Tu responsabilidad. El espíritu que ya te hospeda sabe cuándo ese día llegará. A mis 70 ya me cabe actuar como lo hago, si no quiero ver esta vocación naufragar.

Ley 25675 . ARTICULO 18 – “Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas. El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, elaborará un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación. El referido informe contendrá un análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural de todo el territorio nacional”.

Ya discierne entre unos y otros, pero hay una mirada a lo ecológico, que en mi caso, a través de fenomenología termodinámica que advierto ligada, enlazada, como ecología de los ecosistemas.

La escala de estos enlaces es tan sutil como formidable. Por eso la ciencia con su modalidad escindidora todavía no logró entrar. Sus escalas no entran en módulos de laboratorio y por eso aún no son ciencia. Sólo son fenómenos que entran por los sentidos y tras particulares senderos de conceptualización van camino a fenomenología.

El actor aquí no es la ciencia. ¡Te imaginas hasta dónde llega el dilema! Si te instalas en este punto, el tema del discurso de la sustentabilidad queda olvidado. La ciencia es tan delicada como Tu personalidad culta y pausada.

Pero,¿está preparada para que, por ejemplo, la ciencia hidráulica tenga que reconocer que en planicies extremas la manzana de Newton está oxidada?

Mis vaivenes ocupacionales me traen una y otra vez a estos capítulos, pues es donde más logro comprender la escala de las dificultades de la sociedad. En este punto no estoy entonces criticando a fulano o a mengano, sino que estoy haciendo responsable a las academias de haberse excedido en comodidad y no haber sido capaces en 150 años de mirar con herramientas que la meteorología aprovecha desde hace décadas.

Los respetos entre academias son tan grandes como los que exhibes Tú con la Comisión de Medio Ambiente de . . . Los meteorólogos cuando bajan de la topósfera al agua ya se dan a mirar con mecanicismos. Parece que todos cuidan su bunker y respetan el de los demás. Así no funciona la ecología de los ecosistemas en sus enlaces termodinámicos. Ese respeto hace a tradicionales compromisos "culturales" de las relaciones humanas que terminan en consultoras que unen pedacitos sueltos y le ponen un bello moño; pero por ese medio y promedio te alejas de sincerar y profundizar la relación del hombre con Natura que reclama una mirada de vanguardia . . . y que al menos, la ciencia cuide con mucho mayor sinceridad la ecología de sus relaciones ecosistémicas.

Recursos culturales no interfieran por favor con los recursos naturales hasta que haya mucho mayor sinceridad, para simplemente: "mirar estos temas". Después de mirar a estos últimos, hagan lo que quieran. ¿Cuándo van a mirar y sincerar la fecha de la muerte de los flujos del Riachuelo? ¿Qué tiene que ver la contaminación y nuestros comportamientos con esto?

Nada, sencillamente NADA. Eso pasó hace 225 años: Abril de 1786. ¿A quién se le puede ocurrir hablar de contaminación para seguir demorando la firma del acta de defunción? Averigüen primero qué provocó la muerte del Riachuelo y después hagan lo que quieran. Pero ya van a cargar otros criterios que los pondrán sin tapujos a mirar por el recurso natural.

Que tenga que aparecer un hortelano montado en su burro para cantarles estas burradas, habla de exceso de comodidad o ... de perplejidad. Todos mudos. Inútil recordarles a Porchia y su frasecita abismal, porque ya están abismados con lo que les invito a mirar. Fíjate los comentarios subidos a la La Nación a lo largo de tres días seguidos porque el diario se resistía a sacarlo del espacio diario, con motivo del anuncio de la instalación de una boyita en Punta Piedras; justo en el mismo lugar donde Platero hizo hace dos años un descubrimiento impensado se hubiera demorado siglos en alertar. http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino6.html

Todo el tiempo estamos eligiendo seguir al burro o seguir costumbres que nuestra sociedad bien nos regala; y salvo los solitarios que viven en cuevas a nadie se le ocurriría sacrificar la primera relación. Me viene al recuerdo aquellos personajes contrastados de los mistics y los quexists de la película de Jim Henson "El cristal encantado" ...

Como vivo en cuevas, y he estado solo 33 años de mi Vida -lo cual no quiere decir que no vivo siempre enamorado, aunque acostumbro aferrarme a lo imposible- Platero tiene que hacer milagros para que me quieran.

ARTICULO 31 – “Si en la comisión del daño ambiental colectivo hubieren participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable. En el caso de que el daño sea producido por personas jurídicas la responsabilidad se haga extensiva a sus autoridades y profesionales, en la medida de su participación”.

ARTICULO 32 – “La competencia judicial ambiental será la que corresponda a las reglas ordinarias de la competencia. El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie. El juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general. Asimismo, en su Sentencia, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el juez podrá extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente su consideración por las partes. En cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse. El juez podrá, asimismo, disponerlas, sin petición de parte”.

ARTÍCULO 6°: “El Estado Provincial y los municipios tienen la obligación de fiscalizar las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, siendo responsables de las acciones y de las omisiones en que incurran”.

ARTÍCULO 22°: “La autoridad ambiental provincial o municipal que expidió la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL tendrá la obligación de verificar periódicamente el cumplimiento de aquellas. En el supuesto del artículo 20° inciso c) la autoridad ambiental remitirá la documentación a su titular con las observaciones formuladas y las emanadas de la audiencia pública en el supuesto del artículo 18°, para la reelaboración o mejora de la propuesta”.

ARTÍCULO 23°: “Si un proyecto de los comprendidos en el presente Capítulo comenzará a ejecutarse sin haber obtenido previamente la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, deberá ser suspendido por la autoridad ambiental provincial o municipal correspondiente. En el supuesto que éstas omitieran actuar, el proyecto podrá ser suspendido por cualquier autoridad judicial con competencia territorial sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Asimismo se acordará la suspensión cuando ocurriera alguna de las siguientes circunstancias:

Inciso a): Falseamiento u ocultación de datos en el procedimiento de evaluación.

Inciso b): Incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto”.

En infinidad de cartas documento incluyo al final esta leyenda:

“Los comportamientos laxos que reflejan estas actitudes, omisiones y aprobaciones urgidas, dispares y disparatadas, obligan a solicitar su inmediata rectificación o ratificación. Haciéndole saber a Ud. que se le demandará. Vuestra responsabilidad como funcionario es solidaria ( art.41/3 de la CN art.31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723) e imprescriptible; y la Constitución Nacional otorga acción directa al particular contra TODA AUTORIDAD”

Ya ves Querido Pablo cuál es mi burro y mi tarea

Otro abrazo, Francisco. 24/4/11

 

Descensos sustentables de la Amistad

Entiendo muy bien las posturas de vida que expresas como siempre en forma tan bella y poética, y soy muy conciente que el camino hacia la sabiduría, que es el mismo que nos lleva a la perplejidad y a maravillarnos ante las cosas más simples, no tiene atajos y requiere una paciente nutrición del alma.

Mientras eso sucede, abierto a toda influencia y relación que enriquecen ese tránsito, como la tuya que tanto aprecio, vivimos en un mundo dominado por intereses concretos devenidos en mecanismos de poder. A esta realidad no escapa la Justicia (por supuesto como Institución, no como valor).

Modificar este estado de cosas requiere recorrer múltiples caminos, y todos ellos simultáneamente, como lo hacés desde lo que llamas acertadamente comunicación horizontal, cuya lectura tanto enriquece a quienen sentimos poder compartir al menos parte de sus significados, como a través de tu incansable y admirable labor a nivel de la Justicia. 

Ambas cosas contribuyen sin duda a abrir modos de pensar, incluso entre los Jueces. Pero temo que si uno se queda transitando sólo estos caminos, le pase lo que a Platón cuando intentaba con inmensa fe, redimir a Dionisio, el tirano de Siracusa, a través de las lecciones de Geometría.

Los modos de pensar se instalan en los Hombres, de allí a las Instituciones y de allí de vuelta a los Hombres, y en el medio de este juego siempre hay una porción de voluntad colectiva que queda fijada en la defensa de un sistema de valores, formando, a veces sin saberlo, la trama de Poder que justifica, como en este caso, un modo de habitar la Tierra sin importar las consecuencias que acarrea.

Ese el contexto real en que nos toca actuar y difundir nuestros valores. Y debemos hacerlo con paciencia y tolerancia pues la naturaleza humana no suele regalar con demasiada frecuencia personas como vos, con quienes es posible intercambiar cualquier tipo de percepciones, ideas, controversias y valoraciones, sin modificar la saludable predisposición del espíritu que sabe que estos vínculos, cuanto menos prejuiciosos, más nos enriquecen.

Creo haber comprendido, no sin esfuerzo y duros reveses, que para sostener y llevar a la práctica los ideales, paradójicamente hay que dejar de ser idealista. Por supuesto que es grande el riesgo de mimetizarnos con la herramienta, confundiendola con el valor que perseguimos. Por eso cada mañana al empezar el día, y usando tu metáfora, le pido consejo al Burro que a veces viene a visitarme, y por eso tanto me ayuda un alma como la tuya a transitar este camino fangoso sin empantanarme en él. . Un abrazo, Pablo. 26/4/11

 

Querido Pablo, siempre me has sorprendido y sin duda me alegra, me ilusiona sentir a una persona de Tus años con tanta calidad activa en su alma. No era mi caso. Siento de todas maneras que he sido muy afortunado porque de esa soledad que he sobrellevado, todo me ha sido regalado. Eso también me ha hecho un poco más bruto que los mortales urbanos. Por eso trato de no discutir con ellos en sus fueros y los traigo a estos otros donde me siento por mis Musas mejor apreciado.

Estos años dedicados a estas luchas me han enseñado lo que nunca hubiera imaginado. Y cada trabajo que estructuro me aparece siempre con nuevos regalos. Ese pequeño progreso y el vuelco editorial y comunicacional, ya son un premio inesperado a esta edad. 50 años atrás todo esto estaba vedado. Las demandas judiciales son una oportunidad para pulir las presentaciones, que de lo contrario irían mucho más aceleradas. También te dan la oportunidad de conocer y comprender las limitaciones ajenas; que no las planteo tanto en las presiones e intereses, como en la imposibilidad de estar preparado para atender tantos y tan diferentes reclamos. La especificidad de estos temas superan con creces lo que cualquier funcionario de la institución que sea logra captar dentro del tiempo que cabe a sus tareas.

Quizás la diferencia en estas causas surja no sólo de la advertencia de que atrás de ellas no hay un interesado en un beneficio privado, sino en la originalidad de los enfoques, que tengo la sospecha va a poco abriendo la atención que pareciera tan demorada. Pero fíjate que estos problemas tienen siglos en las espaldas de Natura y de pronto un bruto hortelano les habla en otro idioma de cuestiones que nunca escucharon; y lo hace con más confianza cada día y no espera resultados otros que seguir sus ánimos apasionados. 

Esto no es un esfuerzo para mí Querido Pablo. Y lo tengo bien claro. Tu conoces mi naturaleza: cuanto más me niegas, más me apuras a seguir trabajando. Es gracioso la cantidad de veces que voy a buscar un rechazo asegurado sabiendo que más allá del fastidio que cargo, vuelvo doblemente motivado. Mirá si seré bruto. Pero es así Pablo. En 14 años nunca nadie me aprobó NADA. Ni siquiera me contestaron. El día que no sienta estas energías bien activas en mí, será porque las he puesto en otro lado.

Todo este misterio se entiende gracias a Platero. La existencia cohabitada es otra cosa. Inconcebible llamar a eso existencia, diría la mayoría. Pues a mi no me hagas vivir sin ella.

Algún día cuando esta veta se haya agotado hablaré de él como nunca nadie ha hablado. Ese deseo lo tengo instalado desde hace más de 30 años.

Pero no nos hagamos ilusiones porque todavía hay mucho trabajo a medio camino que aún no ha terminado.

Te acerco un renovado abrazo y a seguir remando que ya estoy preparando un trabajo que me tiene algo más que entusiasmado. Ya te contaré cuando esté más avanzado y mejor afilado. Cuando veas salir a un cromagnon de su cueva dando alaridos, ya estarás enterado de qué se trata.

Francisco, 26/4/11

Publicado al final dehttp://www.delriolujan.com.ar/sustentable2.html

 

Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.E. no hicieran lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal, de conformidad con lo establecido por los Art. 28, 31, 41, 75 inc. 22 entre otros, de la Constitución Nacional, en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nacional nº 48.

Solicito a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la inconstitucionalidad de esta Declaratoria de Impacto Ambiental en cuestión, pues alteraría el destino actual de los suelos sobre los que este proyecto propone asentarse y violentaría la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la constitución nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo; porque ese derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No pueden privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Por ello, a todo evento hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecidoque “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo:

“Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.

 

Documental

Centenares de folios de la documental del EIA de Consultatio, al igual que todas las observaciones críticas del mismo, junto a decenas de imágenes fotográficas nunca menores a los 20x30 cm fueron presentadas hace más de 11 meses y obran en la causa I 70751 en esta Excma SCJPBA.

Sin embargo, siendo los sitios sugeridos en la web los más prestos y útiles accesos a la mejor calidad documental y a sus enlaces vinculares, estimo innecesario seguir sumando al fárrago de material que implican estas causas; todas ellas, cada vez más concatenadas.

Por esta misma preocupación por facilitar accesos a temas tan específicos, reitero mi ofrecimiento a la proyección de imágenes que asistan accesos a estas fenomenologías sobre las cuales está apoyada toda esta pequeña novedad en cosmovisión de las dinámicas de aguas someras en planicies extremas.

 

Anexos

Anexo 1 . Copia de la Declaratoria de Impacto Ambiental de Puertos del lago

Anexo 2 . Carta doc 084991280 del 22.1.10 a José Molina, titular del OPDS;

y Nº 16704773 al mismo Molina y F. Bordelois del 28/2/11;

Anexo 3 . balance crítico de Elsa Pereyra sobre la administración hidráulica en planicies extremas. Ver por /agua2.html y /agua.html

Anexo 4 . Ley de Desagües del 26/9/1910

 

Agradecimientos

A VE. por el interés y aportes que logren despertar estas materias de tanta trascendencia en las dificultades que plantean nuestras planicies extremas.

Y a mis Queridas Musas: Alflora Montiel a quien debo la originalidad de estas miradas y el ánimo aplicado a estas tareas; y a Estela Livingston a quien debo dos largas décadas de muy agradecida expresión.

 

Petitorio

1 . Se adviertan las inconsistencias hidrológicas sobre las que están fundados los dominios privados en la planicie intermareal

2 . Se advierta la comisión de crímenes hidrogeológicos en la mayoría de los estanques cavados en la planicie intermareal para generar rellenos.

3 . Se advierta el ocultamiento de la profundidad real de los estanques, basándose en el ardid de mentar promedios.

4 . Se adviertan las ausencias, errores, contradicciones y en particular las falsedades que cargan los informes hidrogeológicos, hidrológicos, hidráulicos, edafológicos, forestales y de consultoría legalen los EIA y en la DIA calcada de los anteriores.

5 . Se advierta la incapacidad crítica para opinar sobre los problemas de salida del arroyo Escobar al Luján; ya sea por la mentirosa zona que llaman de fuerte meandrificación, como por el inútil zanjón cuyos flujos ya reconocen en estado catatónico, no siendo esta situación dependiente del ancho del zanjón;

6 . Se advierta la incompleta e imprecisa caracterización de los sedimentos que siguieron a la última ingresión marina cubriendo toda la planicie intermareal; falsedad en la superficie que alcanzaron los cordones litorales en la formación de los suelos de la parcela; incompleta denominación de los mismos; ignorancia de su función medular; y crudísimas mentiras sobre la capacidad de absorción de los senos entre cordones. Torpe falsedad en las altimetrías declaradas publicamente por el Arq Fernando Robirosa en oportunidad de la audiencia pública a comprobar en el audio de la misma.

7 . Se advierta la extrema laxitud con que se imagina válida la aprobación de la muralla de polders sin el más mínimo estudio de hidrología cualitativa, ni cuantitativa de sus compromisos con la realidad de los bañados ya saturados de miserias por carencias en la dinámica horizontal y prácticamente nula infiltración;

8 . Se advierta la nula oposición de criterio, o Indicador Ambiental Crítico de las ocupaciones de la planicie de inundación, cavando lechos, estragando acuicludos y acuíferos, desviando aguas a los vecinos y comiéndose crudos los art 2572, 2577, 2579, 2634, 2639 y 2651 del Código Civil;

9 . Se adviertan las faltas al proceso ambiental al no haber dado cumplimiento al art 18 de la ley 11723 que exige dar respuesta a las observaciones planteadas en la Audiencia Pública antes de evaluar y dictar la DIA; dejando constancia de sus consideraciones en las evaluaciones y en ella;

10 . Se advierta el impedimento de presentar escritos en el acto mismo de la audiencia;

11 . Se advierta la violación del art 2º de la ley 6254 prohibiendo parcelamientos menores a una (1) Ha en estos suelos por debajo de la cota de los 3,75 m IGM, para de este modo impedir el cambio de destino rural a urbano

12 . Se advierta la violacióndel art 101 de los dec 1359/78 y 1549/83 prohibiendo “saneamientos” en suelos anegables;

13 . Se advierta que la franja sobre el Luján cedida al Fisco carga terraplenes que violan la ley 6253 y su dec regl 11368; al tiempo de generar anegamientos permanentes y desviar aguas a los vecinos.

14 . Se advierta la pretensión de apuntar a la protección de un mal llamado bosque nativo, cuando esas exóticas son fruto del movimiento de suelos generador de esos terraplenes y nada tienen de nativos;

15 . Se advierta la pretensión de fundar un camino de sirga sobre esos terraplenes, cuando los tiempos no apuntan a los bueyes para arrastrar navíos, y sí en cambio a los recaudos para la conservación de los desagües naturales conservando el perfil de sus suelos marginales hasta una distancia mínima inexcusable de 100 mts; que estos ya los han perdido, pero son dables de presta recomposición.

16 . Se advierta la admisión de vuelcos adicionales de efluentes en un zanjón Villanueva que no reconoce estudios de carga másica; aún reconociendo que sus aguas están en estado catatónico.

17 . Se advierta la no advertencia del riesgo de la captura de aguas a potabilizar por parte de Aysa a escasos 2000 m de la salida del Zanjón al Luján para dar bebida diaria a 800.000 personas;

18 . Se advierta la ausencia de análisis crítico de la Res 234/10 de la AdA plagada de arbitrios técnicos y legales imposibles, falsedades, ausencias criminales de criterio hidrogeológico que caben al máximo órgano de control ambiental en una materia, que en adición escapa a los parámetros propios de las resoluciones hidráulicas; pues aquí, en estas planicies extremas de tan sólo 4 mm de pendiente no hay energía gravitacional y por ende, ciencia y técnicas hidráulicas cargan déficits extremos de pobreza de criterios;

19 . Se advierta la constitución de una DIA calcada de los EIA, sin hacerles la más mínima observación salvo la que sigue a f 1312 vta que dice: "los datos consignados en la documentación presentada por la firma, la que posee carácter de Declaración Jurada, por lo que, comprobada su falsedad u omisión de alguno de los mismos, los firmantes se harán pasibles de las sanciones penales, administrativas y/o civiles que correspondan . . . ". Por la originalidad y sinceridad de este puntual aporte, les quepan a estos dos firmantes, sanciones ejemplares.

20 . Se advierta la corresponsabilidad de estos funcionarios técnicos firmantes de esta DIA en todos los daños ambientales que generen las obranzas de estos proyectos.

21 . Se les advierta el peso de todas las desconsideraciones a los ya mencionados artículos del C.C., empezando por el 902; probada su concurrencia a los proyectados estragos criminales en los santuarios hidrogeológicos del dulce Puelche que proponen estas obranzas

22 . Se les advierta de la necesidad de que el código de delitos ambientales que ellos mismos proponen presentar en legislatura conozca su debido Proceso Ambiental para sincerar intenciones.

23 . Se advierta de la entidad de los art 2572, 2577, 2579, 2651, 2642 y 2634 del Código Civil y el peso que merced a hidrología adquieren sus indicaciones, para ordenar revisar las dominialidades constituídas en estas planicies intermareales, aceptando la necesidad del largo proceso a seguir para devolverlas al dominio público del Estado; comenzando por estas tierras de Consultatio y todas las aún no escrituradas de los emprendimientos de EIDICO; en especial, aquellas que no cuentan con el proceso ambiental en regla y han cometido irreparables crímenes hidrogeológicos; habiendo sobrada y rica información para iniciarles estos procesos; en especial: San Sebastián en Zelaya cuyos antecedentes aparecen nutridos en la causa I 70751 y aún ni siquiera cuenta con el plano aprobado de englobamiento, subdivisión y mensura municipal.

24 . Declaren V.E. la inconstitucionalidad de esta DIA de Puertos del Lago.

25 . Exijan V.E. al OPDS el fiel cumplimiento de todos y cada uno de los procesos Ambientales en juego en la planicie intermareal;

26 . alcanzando previo inventario de todas las ausencias de estos procesos acumuladas en los barrios de EIDICO en los municipios de Pilar, Escobar y Tigre.

27 . alcanzando similar inventario de todos los planes “estratégicos” municipales sobre estas áreas de la planicie intermareal desde Campana hasta el frente estuarial, que adolecen de las mismas ausencias completas de Proceso Ambiental alguno.

28 . Aperciban V.E. al Sr. Gobernador para que se abstenga de decretar la validez de estos planes, tal como lo hiciera con el de Escobar a fines del 2010, hasta tanto no cuenten con los debidos procesos ambientales respetados en forma prolija y completa.

29 . ApercibanV.E. al Sr Asesor Gral de Gobierno y al Fiscal de Estado por la irresponsable visación del Plan Estratégico de Escobar que recibiera confirmación por dec 2741 del Gobernador, promulgado el 22/12/10 y publicado el 25/01/2011 BO Nº 26521 (SUPLEMENTO) Ubicación: C34 H39, a pesar de no contar con la más mínima expresión de Proceso Ambiental alguno.

30 . Adviertan V.E. a las autoridades de su responsabilidad en el deber de informar sobre el estado del ambiente, para que a través de los organismos competentes elabore el informe anual sobre la situación ambiental de la planicie intermareal, siendo que aquí se han cometido y se proponen seguir cometiendo los más aberrantes crímenes hidrogeológicos, al tiempo de seguir concurriendo a los mayores descalabros hidrológicos. Ley 25675 . ART 18

31 . Aprecien V.E. enfocar esta situación zonal puntual donde estos esfuerzos en criterio no han cesado de bregar.

Desconozco si será Justicia, pero haya aprecio para seguir luchando por ella.

 

Francisco Javier de Amorrortu

Ignacio Sancho Arabehety

CALPT 40F 240