Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

APELA - FUNDA RECURSO

Excma. Cámara,

FRANCISCO JAVIER de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, con domicilio real en Lisandro de la Torre s/n, esquina Carlos Bosch de la localidad de Del Viso, Prov de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en la Avda. 101, Nº 1733, Casillero 2719 de San Martín, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho Arabehety, LE 17490702 CALP T 40 F 240, IVA Responsable Inscripto, en autos caratulados: "FUNDACION PRO TIGRE Y CUENCA DEL PLATA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO S/PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS" (Causa nº 31054), y en ellos, mi solicitud para participar en el pleito como tercero de intervención voluntaria (o coadyuvante), en los términos de los artículos 90 y 91 del C.P.C.C., en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Depto. Judicial de San Isidro a V.S. respetuosamente digo:

 

Objeto

I . Interponer recurso de apelación

En tiempo y forma interpongo recurso de apelación contra la sentencia de rechazo in limine recaída con fecha 21 de Mayo del 2013, por gratuitos desprecios a quien ha venido trabajando a favor de la Comunidad en estos temas de hidrogeología e hidrología urbana durante los últimos 16,5 años, y a quien la propia SCJPBA acreditara su aptitud para estos roles en la Causa B 67491 por Res.Reg. Nº 574 del 13/8/08, solicito se sirvan V.S. revocarla en mérito a lo que paso a exponer

 

II . Fundo recurso . Expreso agravios

La sentencia de la Jueza María Fernanda Bisio, rechazando in límine mi solicitud para participar en el pleito como tercero de intervención voluntaria (o coadyuvante), en los términos de los artículos 90 y 91 del C.P.C.C., en la causa 31054en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Depto. Judicial de San Isidro, señala a Foja 2221, San Isidro, 21 de Mayo del 2013. lo siguiente:

Proveyendo el escrito de Fs 2215/2220. El peticionante no ha acreditado su vinculación al objeto del proceso, más allá de invocar el derecho a un ambiente sano del que goza en su carácter de habitante de la República en los términos del art 42 de la CN. Mas la CSJN ha sentado como principio en numerosos fallos que no es reconocido como elemento de legitimación suficiente “el genérico deseo ciudadano de la legalidad”, sino que es necesaria una determinada relación con la cuestión debatida. Y ese axioma no se ve enervado por lo dispuesto en el art 43, segundo párrafo de la CN donde se establece claramente la categoría de”afectado” por portar legitimación procesal en materia de incidencia colectiva, más allá de los supuestos de legitimación ampliada o anómala que también reconoce categorías en los cuales tampoco encuadra el aquí presentante. Por lo expuesto, por no haberse invocado y acreditado mínimamente el interés o derecho afectado en forma particular en relación a la cuestión debatida en autos, que habilite la admisión del peticionante como parte–actora, demanda, tercero- se rechaza su solicitud de ingresar a la litis formulada a fs 1765/1786 (art 43 de la CN, 36 de la ley 11723, 10, 11 y 13 del CCA). Firma: María Fernanda Bisio

Paso a responder

El peticionante no ha acreditado su vinculación al objeto del proceso

Tal vez la jueza Bisio desconozca, que la decisión del municipio del Tigre de generar estas ordenanzas cuestionadas en esta causa 31054 y en la I 72512 en SCJPBA, fueron fruto de la hecatombe del Colony Park, que de hecho paralizó todos los planes y obras similares tras ponerle éste que suscribe, límite a las criminales irresponsabilidades del Gobernador, del Intendente y de los empresarios en sendas cartas documento Nº 14604398 5 y 14604395 0 a la titular del Juzg Fed Nº 1 de San Isidro, Sec 7ª, Dra Arroyo Salgado, visibles por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocjuzgfed.html

Probar que los 30 meses de esfuerzos que el Dr Enrique Ferreccio Altube aplicó a denunciar los atropellos de Colony Park a los fiscales Sebastián Basso y Rita Molina fueron en vano, es bien sencillo.

Sin embargo, el propìo Dr. Ferreccio Altube rescató por su cuenta un pesado hipertexto http://www.delriolujan.com.ar/cloaca.html de éste que suscribe subido a la web un 14/11/10, y sin conocerme se ocupó de copiarlo y presentarlo un día 24/11/10 directamente a la titular del Juzgado Federal sin pasar por fiscalías; moviendo a la jueza Arroyo Salgado a clausurar la maldita obranza 6 días después, pero no sin antes declarar abstracta la solicitud que Ferreccio le hiciera para que me citara como testigo .

Esa negativa a tomarme testimonio quedó resuelta cuando tras haber finalizado las ferias recibe la Sra. Jueza esas Cartas doc arriba mencionadas. Ese mismo día tenía un patrullero en mi casa solitándome me presentara a dar testimonio directamente a uno de sus secretarios el Dr Pablo Fonzo. Han pasado 30 meses y nunca dio la Jueza Arroyo marcha atrás con esa disposición de clausura catapultada por éste que suscribe.

Referido a estas mismas historias, el 22/11/12 dirijo al Fiscal Federal Nº 1 de San Isidro, Fabián Céliz las siguientes Cartas Documento Nº 3303686 2 , 33036865 3 y 33036863 6.

El resultado fue la renuncia de fiscal Céliz a entender en esta causa. Ver esas cartas doc por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocfiscalfed.html Todos al parecer se asustan tras ver las especificidades de mis denuncias, que aquí la jueza Bisio intenta ningunear para zafar de tener que ponerse a estudiar.

La semana pasada presenté en la Cámara Federal de apelaciones de San Martín un Aporto Pruebas y Agradecimiento para acompañar la celebración de la audiencia citada para el día 5/6/13.

Ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte106.html

Es muy sencillo averiguar cuál es la entidad de este burro para mirar estas cuestiones desde el punto de vista legal y técnico; con qué pasión ha trabajado, durante cuántos años lo viene haciendo y a cuántos ha venido asistiendo.

Me costaría menos trabajo que soplar las velitas de la torta de mis 71 años recordar los aprecios de las propias más altas autoridades del municipio de Tigre por tan impensadas colaboraciones, siempre frontales y bien opuestas a sus sueños. Sin embargo, pregunten V.S. al Presidente del Concejo Deliberante Dr. Julio César Zamora qué opinión paradojal tiene de este burro. Pregunten V.S. a Sergio Massa si conoce algún burro más trabajador, desinteresado y especializado en estos temas.

De los más de 30 millones de caracteres subidos a la web en temas de hidrogeología e hidrología urbana, no menos de 10 millones están en 34 demandas en SCJPBA. Esto parece exceder con infernales creces “el genérico deseo ciudadano de la legalidad”, con que la jueza Bisio busca ningunearme.

Pregunten a Arcuri, Asesor Gral de Gobierno Prov., por quién se está volviendo loco.

Pregunten al titular del Instituto Nacional del Agua, Dr. Lopardo, si no fuera cierto que su asesor el Ing Simonelli de 83 años vino hace 5 años a verme para solicitar me ocupara de defender estos humedales; pues al INA, aunque le daba vergüenza ver lo que estaba sucediendo, no le daba el cuero político para meterse en entreveros de intereses mixtos que los terminarían golpeando a ellos.

Pregunten a la Dra. Agnes Paterson, jefa de todas las cátedras de hidráulica de la UBA y de las áreas de investigación, doctorada en física de flujos en París, qué vino a hacer a mi pequeña chabola delvicense un 18 de febrero del 2011 acompañada de un ingeniero experto en imagen satelital.

Por una cuestión de discreción y respeto a sus comunicaciones personales aprecio sean V.S. los que averigüen cuál es el motivo para que un viejo que siempre se presenta como el burro del hortelano, diga sostener tan inexplicables aprecios que bien exceden lo genérico.

Más curioso aún resulta el interés de un premiado cineasta argentino Pablo Nisenson, de llevar a la pantalla gigante una versión de las tareas, los rebuznes y no pocas originales nociones paradigmáticas en fenomenología termodinámica de sistemas naturales olárquicos abiertos, refiriendo de las dinámicas horizontales de aguas someras en planicies extremas. Una edición de esos temas a cargo del propio burro, fue acercada a todos los ministros de la CSJN y de la SCJPBA. La misma que fue acercada a esta causa como adjunto en mi primera presentación.

http://www.hidroensc.com.ar/incorte92.html crímenes hidrogeológicos en planicies intermareales y brazos interdeltarios.

http://www.delriolujan.com.ar/manadelcielo.html cambios de paradigma en mecánica de fluídos que vulneran los criterios aplicados por la ciencia hidráulica para modelar energías gravitacionales en planicies extremas.

http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html prospectiva sobre el devenir mediterráneo de Buenos Aires y las mayores complicaciones hidrológicas inconfesadas que hoy carga y las mayores que cargará la metrópoli.

Pregunten al Ing. Juan Carlos Giménez, Presidente del Comité evaluador de trabajos presentados al primer Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en la Argentina en el año 2010, qué opinión tiene de la originalidad y trascendencia de los dos trabajos presentados por este burro al congreso. Vinieron ingenieros de 26 países y ni por asomo trabajo alguno planteó observaciones críticas a la mecánica de fluidos como las que planteó este burro.

Pregunten a las ONGs que cargan compromisos relacionados con estos temas de hidrogeología e hidrología urbana, si tienen alguna opinión sobre éste que suscribe.

Pregunten al Dr. Martiarena, Secretario de la oficina de Demandas Originarias de SCJPBA, si tiene alguna opinión para regalar de este burro. De paso pregunten V.S., si alguna vez en toda la historia de la SCJPBA hubo algún actor que multiplicara demandas de tan alta especificidad y por tratarse de un territorio en extremo plano, de tan alta trascendencia provincial, en cantidades mínimamente comparables.

Vaya esta extensa perorata a congeniar con el mínimamente que regala a este burro de carga la jueza Bisio en su último párrafo de despedida. Es muy sencillo comprender y disculpar estos desenfoques y exageraciones de la jueza Bisio para sacarse de encima semejante burro y la carga que arrastra. En su lugar, haría lo mismo. Pero el caso es, que el burro no está en condiciones de resolver los problemas de conocimiento que carga la Sra jueza, si ella desecha todo interés en enriquecer sus imaginables escasos conocimientos sobre el tema al que apunta el último párrafo del fallo de Cámara: diseñar un análisis de impacto ambiental acumulativo para evitar problemas de saturación.

La Sra juez con estos desprecios parece invitarnos a aceptar que el paquidérmico trabajo de la Fundación Metropolitana fuera una completa maravilla, a pesar de que la Hon. Cámara advierte la necesidad de separar la gruesa capa de grasa marketinera que satura las ordenanzas municipales. Que impugnadas en SCJPBA, causa I 72512, por este mismo actor al que la jueza desprecia sin titubear e imagina sacárselo de encima calificando la entidad de sus derechos subjetivos públicos, con gratuidades

Problemas que según trascendidos del propio Guillermo Rojas, fueron desparramados por una de las secretarias, que reuniendo a su personal en presencia de Rojas, les comentó que esta era la causa más compleja entre todas las que carga este juzgado.

Sin duda, la causa de Guillermo Rojas es ultra genérica y no luce en ella una sola línea de especificidades de hidrogeología y/o hidrología urbana que permita avanzar en la dirección que solicita la Hon. Cámara, para desenmascarar el grueso maquillaje de la Fundación Metropolitana, que satura el paquete marketinero de las ordenanzas.

Para ello Rojas contó con la asistencia del Dr. Mario Augusto Capparelli, ya jubilado y a quien este burro que suscribe durante años le arrimaba la carga de sus alforjas.

Capparelli está enfermo y no imagino a Rojas, repito, en condiciones de pleitear una vez que la causa avance a materias más específicas de las que no entiende nada. A complementar este vacío cognitivo legal y técnico, va mi solicitud a participar como tercero en esta litis. Una litis que comienza, reitero, con la explosiva carga que un 14 de noviembre del 2010 puso este burro en el camino de los sueños criminales (art 200 CPP) de los proyectos y obranzas en el municipio de Tigre. Sin ese texto, visible por http://www.delriolujan.com.ar/cloca.html , esta causa de Rojas no existiría.

Mire la Hon. Cámara la parva de demandas de hidrogeología e hidrología urbanas referidas a los municipios de Tigre, Escobar y Pilar que se amontonan en SCJPBA y que por falta de preparación específica nadie sabe cómo tratar. No es la Sra juez la única que carga dificultades cognitivas. Las lluvias de Abril en La Plata probaron que los déficits de hidrología de una ciudad ilustre como ésta, eran capaces de descubrir ahogados a dos cuadras del palacio de Justicia. ¿y cuál es la receta de los que van por justicia? otra que no sea negociar para la olla quede tapada y todo siga igual.

La primera causa por Colony Park fue patrocinada por un famoso pope del derecho procesal, EXPTE. Nº 68660, tramitada por ante el Juzgado Civil Comercial Nº 11 del Depto. Judicial de San Isidro; y a pesar de su sapiencia para ocultar abajo de las faldas largas de los rituales procesales todo lo que se le ocurrió, este pope tuvo que salir de urgencia a salvar sus vestiduras. Ver http://www.delriolujan.com.ar/remediacion.html

Todas las causas de esa ONG a la que este burro había asesorado durante 5 años terminaron negociadas por este pope. Por eso aprecio recordar aquella frase de Antonio Porchia que decía: cien hombres juntos no conforman un hombre. Los ninguneos genéricos tampoco van camino a resolver el compromiso de Amor con estas causas.

Fácil es advertir que este burro tiene las alforjas cargadas de trabajo y que nadie se explica de dónde saca tanto ánimo y tanta inspiración original y específica, habiendo quemado hace 33 años suamada biblioteca de 3000 libros, para nunca más leer un sólo libro. Ni siquiera mínimamente.

Estos detalles, aunque abismales, han sido referidos en cada presentación judicial y en cada una de las presentaciones cinematográficas, dado que el burro no parece dispuesto a cargar con ningún mérito; sólo aprecia trabajar y agradecer a sus Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston. Esa es su felicidad.

Si tan sólo hubiera sabido hubiera sido cerrajero. Albert Einstein

Respecto a “el genérico deseo ciudadano de la legalidad”, ya hube de ofrecerle a la jueza más de un millón de caracteres en legitimaciones en SCJPBA, fruto de las vueltas y revueltas del Asesor Gral de Gobierno para sacarse el burro de encima, sin éxito.

Estando tan preciosamente editadas y subidas a la web no parece razonable acercar esa montaña de papeles que asfixiarían a cualquiera; y que de todas maneras, si alguien dudara de su entidad y no deseara verlas por la web, ningún inconveniente tiene este burro en seguir trasladando papeles.

Los olímpicos desprecios en materia de derechos públicos subjetivos, la instrumentación técnica de las libertades públicas y el problema de la legitimación procesal que imagina regalar en soberana síntesis la Sra jueza Bisio, encuentran respuesta en la bicentenaria historia de estos derechos desarrollados en los 272.000 caracteres aplicados a la legitimación para actuar en la causa I 71516 en SCJPBA y de instantánea visibilidad por http://www.hidroensc.com.ar/incorte36.html/incorte 37.html e /incorte 38.html , Apropiada respuesta que cualquier amante de las luchas por el derecho apreciaría.

Avanzando en consideraciones que integran y confieren Vida al ejercicio de la defensa de esta solicitud rechazada in límine, a lo ya expresado en la legitimación presentada a la Jueza Bisio, añado el texto completo de los primeros aprecios en legitimación, que habiendo sin ninguna experiencia previa esbozado, probaron en tan sólo 48 hs mi condición para actuar como tercero en una causa de hidrología urbana que sostiene particulares complejidades, tal como fuera puntualmente señalado por las Exc. Ministeriales en la Res. Reg. Nº 574 del 13/8/08:

de las distintas presentaciones efectuadas se deduce que su presencia en el pleito como tercero de intervención voluntaria (o coadyuvante), en los términos de los artículos 90 y 91 del C.P.C.C. lejos de entorpecer u obstaculizar el funcionamiento de la justicia, podría aportar elementos de valoración para el Tribunal, en una causa que presenta una complejidad fáctica poco usual.

Tales circunstancias persuaden acerca de la necesidad de admitir su participación en estos actuados (arg. arts. 15 Const. Pcial; 41 y 75 inc. 22 C.N.; 8 y 25 CADH; 12.1 y 12.2, inc. “b” PIDESC); solución compatible con lo dispuesto por el art. 13 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que reconoce legitimación para deducir las pretensiones allí previstas a "toda persona que invoque una lesión, afectación o desconocimiento de sus derechos o intereses tutelados por el ordenamiento jurídico".

En consecuencia, corresponde admitir la participación del señor de Amorrortu, en calidad de tercero en los términos de los artículos 90 y 91 del C.P.C.C. (cfr. art. 13 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101- y 2 inc. "c" de la ley 11.723).

Y de hecho, esta causa B 67491 en SCJPBA, que reitero, también trata materia de hidrología urbana, es muchisimo menos compleja que esta de Tigre. Las Excelencias Ministeriales reitero, demoraron menos de 48 hs en acordar mi participación en esa litis. Recuerdo que en la Secretaría de Demandas Originarias trabajan más de 40 letrados y sin embargo no despreciaron mi participación, para según ellos, aportar elementos de valoración.

Me sorprendería que aquí o allí, alguna vez hayan tratado temas relacionados con hidrología urbana. Siquiera que hubieran escuchado una sola vez esta expresión en sus Vidas. Este rebuzne no lo emite cualquier burro y si pareciera exagerado invito a probarlo minimamente. Reitero, no me cabe la menor duda, de que tanto en derecho ambiental, como en estas particulares materias de hidrogeología e hidrogeología urbanas, el Dr Rojas no tiene antecedente alguno de haber amasado sin el auxilio del Dr. Mario Augusto Capparelli, la generación de los contenidos de esta causa.

Y lo mismo me cabe decir del Dr Capparelli respecto a las materias de hidrogeología e hidrología urbanas, a quien éste que suscribe ha venido asistiendo durante 8 años. Probar esa conexidad subjetiva y esa asistencia, es muy fácil. Probar que la complejidad de esta causa es muchísimo mayor que la B 67491 por la que la SCJPBA aprecia mi colaboración como tercero, es igualmente sencillo.

Cuando este viernes 7/6/13 concurro al JCA Nº1 de SI a entregar una nota al exp 35899, también solicito tomar vistas al exp de la Fundación Pro Tigre, exp 31054; para entonces advertir en el folio 2221 la disposición de la Jueza Bisio de denegarme in límine la solicitud para participar en el pleito como 3º.

Mientras esperaba turno para mirar el expediente, el empleado que en un solitario mostrador me asistía, me preguntó con buen talante si no alcanzaba a valorar esas ordenanzas del municipio de Tigre. Me sorprendió con su pregunta, que ponía de manifiesto aquello que el propio Rojas a través de Capparelli me había comentado; pero estimo más lo sorprendí a él con mi devolución, comentándole que la causa I 72512 en SCJPBA -contemporánea a esta presentación como 3º en la causa 31054-, regalaba a estas ordenanzas un grueso listado de inconstitucionalidades que él fácilmente lograría reconocer por http://www.hidroensc.com.ar/incorte94.html

Por http://www.hidroensc.com.ar/incorte98.html vería las confesadas incapacidades que el propio municipio patentizaba en su apelación a Cámara y mis aprecios a ellas.

Cómo no habría entonces de sospechar que la Jueza Bisio estuviera aterrorizada de tan sólo imaginar la presencia de un burro rebuznando ante tantos inefables desconocimientos en temas tan superespecíficos como los que carga esta causa armada sobre un mar de generalidades.

Ahora viene la parte más específica. Tan específica que ni amigo Julio César Zamora, presidente del Concejo Deliberante de Tigre, me confiesa no entender NADA de los planteos que hago en la causa I 72512 y en esta 31054. Ya le ayudaremos a entender algo. El conocimiento nos hace libres y por ello, hasta un burro valora lo que aprende. El problema no es ganar o perder, sino aprender de esa libertad y de ella, entregar actitudes algo más responsables.

Adviertan V.S. el nivel de espanto con que quieren sacarse a este viejo de encima, que ni siquiera le permiten acceder por mesa de entradas virtual a la causa para copiar el texto del rechazo comunicado a fs 2221. Y al Dr Capparelli con cuya clave quisimos entrar, le sucede lo mismo. Y habiendo éste solicitado a Rojas la copia de ese proveído del 21/5/13 con el rechazo in límine, recibe de Rojas la misma respuesta. Ponerse a jugar con la esfera comunicacional en una causa ambiental con este nivel de atenciones, ya descubre el paupérico carácter del in límine en cuestión.

Sin duda, causas de esta complejidad merecerían fueros muy especializados. Pero rechazar la participación de quien durante 16,5 años no ha hecho otra cosa que estudiar, comunicar y asistir a la Comunidad en esferas judiciales sin nunca pedir nada personal a cambio, ya descubre otras cuestiones que tienen que ver con el conocimiento, la personalidad y el aprecio que el primero regala a nuestra libertad y consecuente responsabilidad.

Lo que aquella secretaria descubrió a los empleados del juzgado en la presencia del propio Rojas, merece ayuda para superar esa perplejidad. Y no será Rojas el que resuelva esa ayuda. Y si fuera un burro que sólo carga en su lomo un picaflor, ya quedarán agradecidos.

 

Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.S. no hicieran lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 28, 31, 41, 75 inc. 22 entre otros, de la Constitución Nacional, en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

Lo que aquí se solicita apunta a los respetos de los art 41 y 43 de CN;art 28º de la CP;a los art 2340, 2577 y 2572 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del CC con los debidos soportes de hidrología; Arts 7º al 21º de la ley 25675; art 5º de la ley 25688 (hidrogeología); normas nacionales arts 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21, ley 25675; disposiciones locales art. 2º, 3º, 5º, 12º, 18º (corregido por el 20º ley 25675), 20º, 23º inc a) y b), 39º y Anexo II, Punto I, par 7º y 8º ley11723; art 59 ley 8912, art 3º y 5º dec 11368/61, art 4º ley 6253, arts. 2º, 3º inc c y 5º, ley 6254, art 101 de los dec 1359 y 1549, regl. ley 8912 y art 18 ley 12257. Art 9º, ley 13569 y ley 10907.

Solicito a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

ADJUNTO DVD de datos con legitimaciones varias en SCJPBA y videos

 

Agradecimientos

A mis queridas Musas Estela Livingston y Alflora Montiel Vivero por su ánimo e inspiración para ponerme a trabajar.

 

PETITORIO

Por todo lo expuesto solicito a la Honorable Cámara

1) Me tenga por presentada esta apelación y su fundamentacion en tiempo y forma y constituído el domicilio legal.

2) se deniegue el rechazo in límine sentenciado a fs 2221 y se me conceda el derecho a participar como tercerode intervención voluntaria en los términos de los arts 90 y 91 del C.P.C.C., que lejos de entorpecer u obstaculizar el funcionamiento de la justicia, podría aportar elementos de valoración para el Tribunal, en una causa que presenta una complejidad fáctica poco usual. (Res. Reg. de SCJPBA Nº 574/08)

El conocimiento nos haga un poco más libres y responsables.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40 F 240