Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

RESPONDO a la solicitudes de Fiscalía

Sr. Juez:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Roque Saenz Peña 974, 7º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702 CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, en la causa Nº: EXP 45232 CARATULADA: “DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACION ACTOS ADMINISTRATIVOS”, a V.S. me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto

Dar respuesta a las solicitudes del Sr Fiscal

SEGON, JUAN MARCELO

COMPETENCIA - CONEXIDAD - VINCULACION ENTRE CAUSAD

CAUSA Nº: EXP. 45232 CARATULADA: “DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACION ACTOS ADMINISTRATIVOS” JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 SECRETARIA Nº 23 NUMERO DE DICTAMEN: FECHA DE REGISTRO: 23 de agosto de 2012 V.S.: -I- Vienen las actuaciones a tenor de la vista conferida a fojas 41, a fin de que se emita dictamen sobre la competencia del Tribunal y, en su caso, la conexidad planteada en el escrito de inicio. -II- Previo a dictaminar estimo pertinente que VS requiera se dé estricto cumplimiento con lo que dispone el artículo 269, incisos 2 y 6, del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad. Ciudad Autónoma de Buenos Aires,23 de agosto de 2012.-

 

II . Respuestas a las solicitudes del Sr. Fiscal

El domicilio de la Agencia de Protección Ambiental –dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público-, cuyo titular el Lic. Javier Corcuera presidiera la audiencia impugnada, es Moreno 1379. 4º piso, CP1091.

Aún así recuerdo el art 34 que señala: A todos los efectos de este código se interpreta que el domicilio constituido del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es la sede de la Procuración General, donde también lo constituye toda otra entidad representada judicialmente por ésta.

Respecto del inc 6º del art 269: La justificación de la competencia del tribunal; me acabe apuntar al Art. 2º — De las Causas Contencioso Administrativas. Son causas contencioso administrativas a los efectos de este Código todas aquellas en que una autoridad administrativa, legitimada para estar en juicio, sea parte, cualquiera que sea su fundamento u origen, tanto en el ámbito del derecho público como del derecho privado. La competencia contenciosa administrativa y tributaria es de orden público.

Art. 5º — Casos en que no es necesario agotar Instancia Administrativa.

No es necesario agotar la instancia administrativa cuando mediare una clara conducta de la autoridad administrativa que haga presumir la ineficacia cierta de acudir a dicha instancia.

Pasaron más de dos años desde el primer intento de realizar esta audiencia, que pocas horas antes de realizarse fue suspendida. En estos dos años nada hicieron por ajustar estos EIA a los Indicadores Críticos Ambientales que surgen del art 12º de la ley 25675; que ni fueron enunciados, salvo por este que suscribe, ni fueron aplicados. Ver esas advertencias en los siguientes html: http://www.alestuariodelplata.com.ar/audiencia.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/audiencia2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/corcuera.html

Pueden interponer la demanda quienes invoquen una afectación, lesión o desconocimiento de derechos o intereses tutelados por el ordenamiento jurídico La acción prevista en este código debe versar en lo sustancial sobre los hechos planteados en sede administrativa.

La acción de la audiencia pública prevista para el 24 de Junio del 2010 me movió con tal celo que fui el primero en sacar las cientos de fotocopias pertinentes en el área de inscripción, para de inmediato moverme a devolución.

Tan fuerte fue esa devolución que diera por la web un 2 de Junio del 2010, que sacudió a la Agencia de Protección Ambiental como si le hubieron echado a un avispero:

"Por el momento sólo me resta en estas demandas, insistir en la ausencia completa de Indicadores Ambientales Críticos IAC, que logren apuntar mirada al ecosistema ribereño estuarial urbano".

Ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/audiencia.html esa devolución

Vuelvo con http://www.alestuariodelplata.com.ar/audiencia2.html a insistir un 8 de Junio y provoco la renuncia de la Ing Graciela Girola +, su titular, que así deviene reemplazada por el Lic. Javier Corcuera que decidió suspender la audiencia a última hora.

El principio de prevención que ya les apuntaba el art 5º de la ley Gral del Ambiente, gracias a éste que suscribe funcionó a las mil maravillas y sin necesidad de adjetivaciones procesales, perforó la pirámide burocrática con una economía feroz.

Este fue el anticipo que les hacía de mi "Presentación oral" en Audiencia a celebrarse en la Dirección General de Museos, Av de los Italianos 851, el 24 de Junio a las 11 hs, sobre el tema: Análisis del proyecto de relleno costero- Costanera Sur- Isla De Marchi.

Representando a las siguientes inolvidables instituciones: art 41 de la CN; al par e) del art 2° de la ley 25675 y a los principios precautorios y de prevención que marca el art 4° de la misma ley Gral del Ambiente. Así como a los arts 2, 3 ,4 y 5° en sus 10 parágrafos, señalados en la ley 25688 de presupuestos mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas. Ver cómo sigue por /audiencia2.html

A esa renuncia y nuevo titular de la Agencia, cuya primera disposición fue suspender la audiencia prevista para el 24/6/10, hube de agradecer con una nueva http://www.alestuariodelplata.com.ar/corcuera.html , comunicación del día 26/6/10, que comenzaba así diciendo:

Estimado Javier Corcuera, a solicitud que me hiciera en Mayo del 2009 la titular de la Fundación Ciudad, Sra. Andreína de Caraballo luego de una larga entrevista para suscitar mirada a estos temas que a su entender sostenían gravedad y urgencia, hube de publicar mis primeras observaciones en Junio del 2009 en http://alestuariodelplata.com.ar/acreencias.html

Vuelto a alertar por la Sra de Caraballo el jueves 06 de mayo de 2010 21:58 preguntándose y preguntándome: estas modificaciones que se ven en la costa a dónde terminarán. ¿se puede evaluar?

Mi respuesta por extenso mail fue inmediata.

Mi respuesta por internet fue el documento subido el 2 de junio por http://www.alestuariodelplata.com.ar/audiencia.html

Ampliada el 9/6: http://www.alestuariodelplata.com.ar/audiencia2.html

Luego, el mismo día 22/6 que recibo la notificación de la suspensión de la audiencia pública acercada a mi correo por el gobierno de la Ciudad y por la Fundación Ciudad, recibo también el documento elaborado por RPG para la Fundación Ciudad que hube de valorar en grado extremo por el tono con que había sido redactado, pues nunca había visto textos tan frontales como este.

Intercambié un par de cálidos aprecios con el autor, con la Fundación Ciudad y con Jorge Codignotto, al que el autor reconocía como maestro y premio Nóbel de la Paz en un trabajo en coautoría.

Finalmente, tras enviar ese documento a Guillermo Parker, Director General de Gestión de la Ribera, desconociendo que era secreto, todo concluyó con un breve y urgido pedido de RPG de guardarlo en una tumba.

Si el Sr Fiscal advirtiera que no bastan estas adjetivaciones procesales para sostener responsable coherencia e idoneidad, frutos primarios de nuestra libertad, le invito a mirar por http://www.hidroensc.com.ar/incorte36.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte37.html y http://www.hidroensc.com.ar/incorte38.html

He presentado en la SCJPBA más de 1 millón de caracteres sólo sobre legitimación; pero el caso es que más de 10 son los millones que he aplicado a estos temas de hidrología urbana; y su entidad apunta no sólo a protección y prevención ambiental, sino a rescatar a la ciencia hidráulica de una inexplicable cómoda y soberana ignorancia; cual es la de seguir creyendo que en planicies extremas las fabulaciones gravitacionales modeladas sin soporte de modelización física alguna, se bastan a sí mismas tras ser extrapoladas con arbitrios que ni a ciegos conformarían.

http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion2.html

Por ello ofrezco al Sr. Fiscal la ayuda necesaria a través de estos medios de alcance público, para ir dando respuesta a todas sus inquietudes, en la certeza de que es regalo ir sembrando conocimiento para asistir forjas de conciencia en temas de tanta antigüedad y gravedad.

Recordando en adición el ART 14 de la CCABAque señala: Toda persona puede ejercer acción expedita, rápida y gratuita de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, las leyes de la Nación, la presente Constitución, las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados interjurisdiccionales en los que la Ciudad sea parte.

Están legitimados para interponerla cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras de derechos o intereses colectivos, cuando la acción se ejerza contra alguna forma de discriminación, o en los casos en que se vean afectados derechos o intereses colectivos, como la protección del ambiente, del trabajo y la seguridad social, del patrimonio cultural e histórico de la Ciudad, de la competencia, del usuario o del consumidor.

El agotamiento de la vía administrativa no es requisito para su procedencia.

No aprecio volver a recitar más legimación procesal, a menos que se insista en su necesidad.

 

III. Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.S. no hiciera lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los arts 41 de la CN, art 8º, art 14º, art 26 e incs 1º y 6º del art 27 y art 30º de la CCABA y 28 de la CP.

También por art 2º, inc e); art 6º, art 8º, inc 1º y art 12º de la ley 25675 y art 5º de la ley 25688, en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

La trascendencia federal de estas responsabilidades ha sido esbozada en la ley 26168 instituyendo el ACUMAR y el PISA MR.

Solicito por ello a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

IV . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la nulidad de los EIA presentados en la audiencia pública y por ende, la validez de la propia audiencia.

La interjurisdiccionalidad y trascendencia federal de estas responsabilidades ha sido esbozada por ley 26168 al tiempo de instituir el ACUMAR y el PISA MR.

De no ser confirmados estos agravios al art 41 de la CN; a los presupuestos mínimos apuntados por los art 8º, 14º, 26, 27, incs 1º y 6º y 30º de la CCABA; art 2º, inc e; 6º, 8º, inc 1º y 12º de la ley 25675; y art 5º de la ley 25688, confirmarían la voluntad de continuar encubriendo los vicios que cargan los EIA en la desatención de sus requerimientos específicos y así alimentando la pauperización de los Procesos Ambientales; violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto y la CN, en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo. Ese derecho, adquirido a uso, goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. La colisión jurídica de la privación de este derecho es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Por ello, a todo evento desprendido de la informalidad estructural de estos EIA y de la audiencia a la que dió pretendido sustento técnico y legal, hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecido que “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo: “Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.

 

V. Soportes de comunicación sobre estas causas, se alcanzan por http://www.hidroensc.com.ar/incorte80.html al /incorte83.html

 

VI . PETITORIO

Por todo lo expuesto, de V.S. solicito:

Su conformidad para las respuestas brindadas a la solicitud del Sr. Fiscal

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47