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RESPONDE AL PROVEIDO del 11/12/13

Sr. Juez:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Roque Saenz Peña 974, 7º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702 CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, en la causa Nº: EXP 45090/0 caratulada: “DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER CONTRA GCBA SOBRE OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUT. ADMINISTRATIVA”, a V.S., titular del Juzg. Nº15, Sec Nº30, me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto

Acercar respuesta a este proveído del Sr Juez del 11 de diciembre de 2013. Acompañada que sea la documentación mencionada en el apartado V, punto 2, del escrito en despacho, se proveerá.

 

II . Respondo al proveído

Tanto el apartado V, del punto II, 4, como el apartado VI, del punto II, 5 copian un texto en itálica de la respuesta del letrado Savoca Truzzo y refieren del fraude procesal de apuntar esos textos copiados del bello mamotreto ilustrado a gran lujo por las autoridades de la C.A.B.A. como si fueran textos sagrados con algún valor consagrado en los términos del art 41 de la Constitución Nacional: Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección.

Presupuestos Mínimos sobre Procedimientos Ambientales, que en estos temas de las energías presentes en las aguas de la interfaz estuarial, vienen rescatados por este actor en los arts 2º, inc e), 6º y 12º de la ley 25675 y art 2º, 3º y 5º, inc b, c y e de la ley 25688.

Siendo el caso, que esos textos acercados, reitero, por el propio Sr letrado Savoca Truzzo, son una burda fabulación del equipo de aduladores de los sueños del Ministro Chain, que este letrado apunta como la fórmula del cumplimiento “escrupuloso”, siendo que no tienen ninguna aptitud para ser recurridos judicialmente, no advierto necesidad de probar la fuente de esos textos, aún estndo claro que los hube copiado de la respuesta de este Sr. letrado

Y a su vez es de suponer, éste las ha extraído del bello mamotreto cuyo precio no quiero imaginar viendo el lujo de la edición. Pero acercar esas fabulaciones como plan de “escrupuloso cumplimiento” y respuesta de su mandante a las inconciencias e inconstitucionalidades que les apunta este actor, esa actitud conforma un imperdonable Fraude Procesal.

Aunque ese mamotreto lo hubiera impreso Gutenberg, eso no disminuye en este contexto judicial, el carácter fraudulento de textos, que aunque no son recurribles judicialmente, son presentados como respuesta estructural y constitucional de calificados cerebros a todas las faltas y ausencias de conocimiento que les endilgo y ellos mismos confiesan con estos lamentos: “…coloca a mi parte en un estado de total indefensión ante la imposibilidad de dilucidar concretamente cuál es la pretensión y/o los hechos a contradecir”, “…colocan a esta parte en una situción incompatible con el derecho de defensa”.

Estos lamentos reales y merecidos no son a resolver con Fraudes procesales haciendo valer un “Plan de Readecuación del Borde Costero” que surge de esa preciosa edición, como el “cumplimiento escrupuloso” en respuesta calificada que resolvería las inconstitucionalidades, ignorancias y daños centenarios a los enlaces ecosistémicos (termodinámicos), en las interfaces de todas y cada una de las salidas tributarias estuariales desde Ensenada hasta el Reconquista, que hoy mismo y por dar solo un ejemplo, siguen presidiendo todos los despistes de la Nación, la provincia y la CABA, sin excluir a la Excma CSJN en la causa Mendoza.

La edición digital también es un lujo que no alcanzaría más valor si este actor lo pasa por escrito. De hecho, el Fraude surge de los mismos textos acercados por el Sr letrado en su respuesta a la demanda. El acceso a ese documento se alcanza por http://www.ssplan.buenosaires.gov.ar//MODELO%20TERRITORIAL/WEB/Libro/index.html

Vuelvo a repetir: todo lo expresado por el Sr letrado, como proveniente de esa fuente de sabiduría que es el “Plan de Readecuación del Borde Costero”, es una patraña; una felonía que conforma soberano Fraude procesal, pues se lo presenta como iluminado y válido, cuando de hecho, goza de todas las inconstitucionalidades señaladas y ni siquiera es recurrible judicialmente.

El dichoso “Plan” tiene el derecho a decir lo que se le ocurra; pero el Sr letrado no tiene el derecho a presentarlo como respuesta formal a esta demanda -con adjetivación incluída para ganarse el mote de “soberano” Fraude, cuando señalaa esos textos como de “cumplimiento escrupuloso”-, sin cargar con esta acusación de Fraude procesal.

Porque si ese Plan fuera de “cumplimiento escrupuloso” estaría violando la Constitución Nacional a partir de los aprecios señalados. No hay tal cumplimiento, no hay tales escrúpulos. Solo hay necedad por todos lados, que ahora intenta este Sr letrado tapar con este Fraude procesal para dejar a todos admirando los delirios irresponsables del Sr Chain; en nada gratuitos si fueran de cumplimiento escrupuloso. No hay forma de ningunear esta inescrupulosa respuesta; que sabrá el Sr letrado que la hubo motivado.

No existe un solo trabajo de estudio de la deriva litoral y de los compromisos de salidas tributarias estuariales en estas riberas del Plata por parte del INA, o de la UBA, o de consultoras privadas, o de físicos en dinámica costera amparados en el CONICET. Así de sencillo lo que cabe señalar de la ignorancia de los compromisos de los enlaces ecosistémicos (termodinámicos) en esta interfaz estuarial, aunque luzca tremendamente exagerado.

Para que se advierta la dimensión del descalabro de ver a todos y cada uno de los tributarios urbanos del Oeste bloqueados a su salida, sugiero ver la dimensión que tiene uno de estos inodoros urbanos: el correspondiente a la ciudad de Caracas, que a pesar de contar con la mitad de población del gran Buenos Aires muestra la salida del Guaire por infernal deriva litoral de 10 Km de ancho y cargada de miserias, que al menos sale al mar donde le espera dispersión natural. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/guaire.html esas imágenes

Al final del hipertexto se advierte la boca del Riachuelo con marea en bajante y aún así sin sacar una mísera pluma de miserias al estuario. En esta cuenca del Matanzas Riachuelo viven 2/3 partes de la población de Caracas. Fácil es imaginar la infernal cantidad de miserias que vienen quedando encerradas y sin salida desde hace 227 años.

A estos flujos estancados por ingreso directo y bien frontal de energías mareales merced a la rotura de la curva del cordón litoral de salida generado hace 227 años, el Sr letrado responde con un fraude documentario de “cumplimiento escrupuloso”, que ni siquiera cabe sea recurrido judicialmente.

Por ello V.S. solicito me exima de cumplir con el proveído que señala: Acompañada que sea la documentación mencionada en el apartado V, punto 2, del escrito en despacho, se proveerá, pues sería participar de ese fraude procesal. Que la falta de seriedad y responsabilidad del Sr Chain no es el caso aquí de juzgar, pues ese “Plan de Readecuación del Borde Costero”, es una fábula sin el más mínimo soporte cognitivo otro que la clásica extrapolación mecánica sin modelización física alguna, a la que no cabe recurrir judicialmente, ni mucho menos discutir su seriedad científica.

 

III . Reitero pasajes de este inefable abandono a la fabulación y al FRAUDE para que no sean olvidados:

En ese contexto el tratamiento prodigado a las servidumbres naturales en el marco del "Plan de Readecuacion del Borde Costero" constituye una hipotesis de crecimiento territorial basada en modelos predictivos, diseñados segun la informacion obtenida de estudios hidrologicos, sedimentologicos y bacteriologicos de las aguas del Rio de la Plata desde el Delta del río Parana hasta Ensenada, en un todo de acuerdo al Modelo Territorial propuesto por el area de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad.

Estas hipotesis han sido ensayadas a fin de reflexionar sobre el diseño y desarrollo de las bases ingenieriles del nuevo territorio.

En este sentido se ha realizado una pormenorizada caracterizacion y diagnostico de los aspectos urbanos, del transporte en el sector costero y del medio natural en cuanto a sus condiciones ambientales, lo cual ha servido de base para la evaluacion de las obras componentes que se reconocen como posibles para un plan de desarrollo costero en un horizonte extendido a 30 o 50 anos.

Asimismo sobre la base del layout de las obras componentes identificadas se realizaron estudios sobre modelos matematicos con el fin de evaluar eventuales impactos de dichas obras sobre su entorno, esto es, considerando los aspectos hidraulicos y los relativos al comportamiento de los sedimentos y las sustancias contaminantes que son acarreadas por las aguas del Río de la Plata.

Desde el punto de vista de la definicion preliminar de las obras, se realizó un pormenorizado analisis de las distintas soluciones tecnicas posibles teniendo en cuenta particularmente aspectos constructivos tendientes a minimizar los riesgos de producir impactos negatives en el medio.

Para la elaboracion de este Plan se adopto una logica de maximizacion de las condiciones para el desarrollo costero desde el enfoque ambiental y urbano. Se considera al Rio de la Plata como un territorio en evolucion natural y antropica, con las mismas condiciones que hasta la actualidad y se proponuso una nueva forma de crecimiento, por progradacion y con islas dispuestas de tal manera que no produzcan modificaciones negativas sobre la dinamica hidraulica y sedimentologica de la costa.

Las hipotesis sobre las que se ha trabajado han permitido definir determinados espacios a ser desarrollados, los cuales han quedado definidos de un modo preliminar a los efectos de las evaluaciones realizadas en el presente trabajo, no obstante cabe mencionar que tanto las formas finales, sistemas constructivos, secuencias de avance y superficies a desarrollar por etapas, quedan sujetas a los analisis que oportunamente deberan realizarse.

18 líneas más arriba afirmaban haber realizado un pormenorizado análisis, que aquí a renglón seguido vuelven a bendecir.

Como advertimos, el estudio ha permitido verificar las posibilidades y macro condiciones de desarrollo de estas areas, quedando para etapas futuras de avance del plan la ejecucion de los estudios de detalle que hacen a la determinacion de las estructuras de materializacion de los bordes teniendo en cuenta los usos finalmente definidos para las areas, las secuencias y metodos constructivos y los efectos localizados sobre el campo de corrientes, sedimentos y condiciones de contaminacion a escala detallada.

Solicito se muestren esas escalas en obligada audiencia pública y no se acrediten estos Fraudes, y se olviden de estos planes delirantes hasta tanto no vayan por su debido Proceso Ambiental, con la debida y previa ley particular que les señala el art 12º de la ley 25675, para fundar allí los Indicadores Ecosistémicos y Ambientales Críticos (IECs y IACs) que den estructura concreta y soporte de seriedad a EIAs que siempre lucen como hermosos cantos de sirena.

 

Tratamiento diferenciado

En el marco de esta hipotesis, en aras de la proteccion de las servidumbres naturales y aplicando los lineamientos de la ley 26.675, se han definido tres sectores diferenciados segun su uso y relacion con la Ciudad:

1.- Sector norte: comprende el tramo en que se localizan las desembocaduras de los arroyos Maldonado, Vega y Medrano. Podria este sector extender su territorio en algunas partes de su ribera, mientras que frente a las desembocaduras de los arroyos, podria pensarse en la formacion de islas que por su forma hidrodinamica no entorpecieran el desague de los arroyos. Es importante destacar que antes de permitir la generacion de nuevas porciones de territorio es necesario generar un canal intermedio.

Podría y podría pensarse… ¿y qué más agregar a los delirios y a los FRAUDES??! Y pensar que este Sr letrado recomienda en la conexa causa 45232 sugerir a este actor que se relacione con estos mostradores públicos antes de llenar de demandas de hidrología urbana las Supremas Cortes.

Es de esperar que los sedimentos de los más de 10 millones de caracteres subidos a ambas Cortes Supremas, pulvericen estos delirios de los mercaderes de suelos y los chocolateros. Ver las ilustraciones de los delirios del Sr. Chain para juzgar si esta palabra es insulsa y hubiera otra más apropiada. Ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte131.html este escrito muy ilustrado

2.- Sector central: se caracteriza por la presencia del puerto y cualquier modificacion o proyecto ejecutivo en ese sentido, depende de los planes y programas del Estado Nacional. No obstante, se esboza una propuesta que resultaria ideal para los fines de la Ciudad y el cumplimiento del Modelo Territorial.

¿Por qué será que las fabulaciones del Sr Chain –que no son recurribles judicialmente-, son luminosas y las demandas de este actor son oscuras? ¿También Cassagne tendrá la respuesta alada de la legitimidad de las fabulaciones y los FRAUDES de los mostradores públicos?

Asimismo, por las razones que mas adelante se exponen, se desarrolla la idea de un territorio insular para la relocalizacion del aeroparque. Cabe mencionar que los espacios propuestos, si bien estan basados en un analisis de los aspectos urbanísticos, del transporte y ambientales, tienen como unico fin en el marco del presente trabajo, demostrar cómo, en base a las verificaciones con los modelos utilizados, se pueden imaginar territorios posibles.

La demostración en base a las verificaciones es un pleonasmo de la fábula que inflama el FRAUDE. Ningún modelo matemático, ni físico se ha desarrollado jamás en estas aguas de la bendita deriva litoral que nos ocupa y toda esta insistencia por macanear sólo suman más tamaño al FRAUDE.

Los delirios del Sr Chain no son para hacer demanda; pero sí lo es esta inserción documental conformando fraude procesal. Ver observados estos delirios porhttp://www.alestuariodelplata.com.ar/baires2060.html

3.- Sector sur: se proyecta la posible generacion de territorio en Isla Demarchi. Cabe indicar en primer lugar que en el marco del presente estudio, no se ha previsto la modificacion de la línea de costa sobre el sector correspondiente a la Reserva Ecologica. Si bien en el estudio se analizo la posibilidad de generar espacios sobre areas de relleno ubicadas frente a la Reserva Ecologica e Isla Demarchi, denominado Arco Insular Sur, finalmente esta configuracion fue desestimada, quedando solamente una ampliacion de la superficie de relleno en Isla Demarchi.

En este punto cabe destacar que, las hipotesis de obras de relleno que se ensayaron no interfierieron en ningun caso con la descarga de los arroyos de la Ciudad, como así tampoco con los procesos hidrodinamicos y sedimentologicos litorales, conforme los resultados de los modelos matematicos utilizados para el desarrollo del estudio en cuestion, los cuales fueron presentados y debatidos en la audiencia publica.

Vuelvo a repetir, la única modelación matemática que reconocían los EIA presentados en la audiencia referían a los trenes de olas chocanco contra las pétreas riberas. Decir que hubieran aplicado un miligramo de materia gris para los procesos hidrodinámicos y sedimentológicos litorales, es fábula que sólo alimenta FRAUDES. Ni siquiera apareció en los EIA la advertencia de G. Parker

Finalmente, en lo que se refiere a las obras ya ejecutadas, ha quedado empiricamente demostrada la eficiencia delPlan instrumentado.-

Las demostraciones empíricas de las eficiencias de salida de los emisarios del Maldonado que prometieron costar US$ 190 millones y superaron los 500, aún no han sido realizadas. Sin embargo, sin ley particular (art 12º, ley 25675), ni Proceso Ambiental alguno, ya van por emisarios para el Vega.

Si bien en el responde de la conexa causa 45232 ya había acercado comentarios a los delirios del Sr Chain (teniendo éste todo el derecho de hacerlos), ya el ser participados en un escrito que responde a una demanda tan específica que al parecer asombra por carecer de clara conceptualización, merece verificar por contraste, si los delirios del Sr Chain fueran la respuesta de la clara conceptualización que tiene el Gobierno de la CABA para regalarnos sobre la deriva litoral, pues entonces estamos frente a HECHOS NUEVOS de gravedad incomparables y harto susceptibles de merecer revisación de estos delirios en el Borda, como alternativa a esquivar la ampliación de la demanda por FRAUDE procesal.

 

IV. Petitorio

Por lo expresado solicito al VS tenga por aclarado y así respondido el proveído del 11/12/13 ;reafirmando este actor el petitorio de los escritos anteriores

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47