Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Dragados en el Riachuelo

Solicitada

El Doctor en Geología Jorge Codignotto y el Ing Raúl Escalante publicaron el día 11/3/2013 en la página 9 del diario Página 12 una solicitada con el título Escándalo ambiental en el Riachuelo y en el Río de la Plata, advirtiendo sobre el dragado de barros en la boca del Riachuelo violando los art 41 de la CN, la ley Gral del Ambiente y la de residuos peligrosos 24051.

Ya habían alertado ante el ACUMAR y el OPDS en Enero del 2012.

En esta solicitada denuncian que el 4 de marzo han comenzado la tarea de remoción y vuelco de aprox 1 millón de m3 de estos venenos en el Río de la Plata. La tarea es llevada a cabo por una draga y remolque de bandera uruguaya. El inicio oficial del dragado se informa en la página web del Servicio de Hidrografía Naval.

Más allá de la necesidad de dejar libres los intrados de salidas de todas las descargas pluviales, la ley ordena respetos a los Procesos ambientales que aquí han sido violados.

Las urgencias no justifican estas violaciones. En los Procesos ambientales hay debate y algo se escucha y algo se aprende. Las confesiones del ACUMAR al final del ejercicio del 2011 dan testimonio de lo perdidos que están. Con estas decisiones imaginan resolver un problema y una urgencia, pero sin saber a dónde va el PISA MR con su ceguera.

Por ello sorprende la pasividad de los organismos de control; en primer lugar la de los nuevos pretores de la Corte, cargando la máxima responsabilidad en estas violaciones de unas cuantas leyes que ningún PISA MR les autoriza a violar.

Esta también es una buena forma de probar abuso de poder, de ignorancia y de falta de respetos a sus propios catecismos, que sorprende sean olvidados con tanta facilidad.

¿Es que acaso no creen en el valor de los procesos y procedimientos ambientales?

Dejo constancia de la solicitada de Codignotto y Escalante y paso a expresar mis opiniones sobre el tema, como parte de un ejercicio de comunicación que no imagino genere ningún mal.

 

Mis opiniones sobre procedimientos, controles y dragados

Considero desde hace casi 8 años la necesidad de aplicarnos a devolver el rumbo NO de la salida original, sin olvidar de tapar la boca falsa al Este. Con esto frenaríamos la deposición sedimentaria en la boca cuyas consecuencias saltan a la vista, pues casi afloran.

Sacar una delgada piel de 75 cms de sedimentaciones apestosas en las aprox. 130 Has de espejo de agua que median entre la boca de salida y la Vuelta de Rocha -donde imagino un punto promedio del enfrentamiento de vectores en ascensos y descensos-, ya representa ese millón de m3 que no dudo, por los atropellos en procedimientos, tienen necesidad y urgencia de sacar. En los próximos 8 o 9 años ya tendrán de vuelta nuevas deposiciones sedimentarias en esos mismos lugares. Por eso estimo, que tanta energía desperdiciada en 150 años de luchas inútiles ya merecería alguna discreta mesita de reflexión con quien mira por el ojo de otra cerradura.

¿Cómo es que nunca han confesado en los estudios de Impacto Ambiental, este nivel de pérdidas anuales de profundidad? ¿Y cómo es que nunca se han preguntado el motivo de tan mal funcionamiento? Sin duda exhiben un comparable desconocimiento de cómo funcionan estas salidas y cuáles son las características propias de sus enlaces con el cuerpo receptor. Para enterarse no hay que inventar nada. Sólo hay que buscar una salida estuarial virgen que les alcance esa precisa información.

Incapaces de hacer un alto y plantearse esta cuestión tan elemental, siguen probando lo sencillo que es abusar de poderes y cometer torpezas, que desde hace 150 años no cesan de repetirse.

Al final del video en http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html hago propuesta a estos problemas centenarios, y allí incluyo el aprovechamiento de los intercambiadores de calor de la Central Costanera, para suscitar el trabajo convectivo, remplazando el aporte de las energías de las baterías naturales que han quedado perdidas.

Los sedimentos que tapan los intrados de los sistemas de escurrimiento pluvial deberían ser refulados hasta aquellos sectores donde necesitamos rectificar la ribera, para en algo contribuir a la mejor marcha de la deriva litoral de la que depende la salida del tributario.

Frente a las refinerías de Shell hay un sector de aprox 50 Has con las riberas más polucionadas que nadie quiere imaginar, para allí, en la mayor cercanía, depositar esos barros refulados. Ver la segunda de las imágenes que siguen a los textos.

Pero esta tarea no es dable realizarla, por más urgencias que se quieran expresar, sin antes transitar el debido Proceso Ambiental, con el previo cumplimiento del art 12º de la ley 25675 que pide formular los Indicadores Ambientales Críticos (IAC) sobre los cuales fundar estos EIA que permiten probar la voluntad de cumplir con la CN y los procesos ambientales legislados, a cuya funcionalidad cabe concurra la mayor especificidad de esos IAC del art 12º. Es tan importante evitar los cantos de sirena, como los interminables aportes de generalidades que han llevado al ACUMAR a confesar después de 5 años que no saben cómo identificar el pasivo del PISA MR.

Aquí ya probamos que el proceso Ambiental transitó generalidades sin nunca alcanzar a debatir esos IACs. En el planteo, debate y formulación de esos IACs avanzaremos un poquito en el esclarecimiento de lo que hasta ahora nos ha llevado al deconcierto de las confesiones del ACUMAR

Dado que la mesa de debate y reflexión de esos IACs constituyentes de ese art 12º de la ley 25675 no tiene escala reglamentada, ni criterios sobre el orden natural de los temas a debatir en primer lugar, juntar a media docena de personas de más de 70 años que hayan probado alguna vocación para mirar por ecología de ecosistemas de salidas tributarias en planicies extremas, sería la primera definición y solicitud que aprecio acercar.

No aprecio confundir los temas de medioambiente con los de ecología de ecosistemas. Porque aunque el primero parezca el más grave y urgente, nada logrará sin antes echar luz sobre la ecología de estos ecosistemas de salidas trinutarias.

La confesión del ACUMAR ha corrido este velo. Sin identificar los términos de estos conflictos primarios de conocimiento, es inútil avanzar en la formulación de los EIA.

Este fue el motivo del fracaso del PISA MR. Si bien hubo debate y planteo crítico de los IACs, no hubo etapas previas que miraran por una ecología de estos ecosistemas y por ello todas las acciones que siguieron en pos de remediación, fracasaron.

Nos previene Marc Sagoff: La ecología de los ecosistemas debe superar cuatro obstáculos conceptuales antes de que pueda considerarse parte exitosa de la ciencia ecológica:

· debe proporcionar una definición del concepto de "ecosistema" que permita delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, y seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

· debe identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

· debe proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

· debe ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

La ecología de ecosistemas falla en los cuatro cargos . Mark Sagoff

Sin embargo, no hay acceso directo científico a ecología de los ecosistemas, sino a través de fenomenología. FJA

Estas medidas no alcanzan valor si no se enlazan a la deriva litoral y la enriquecen con sus temperaturas. A esta deriva restará descubrirla no sólo amiga, sino madre del sistema de interfaz ribereña. Ver http://www.derivalitoral.com.ar . Francisco Javier de Amorrortu

 

Sobre estos mismos temas expresados en la causa I 71908 en SCJPBA

Siguen cargando compromisos medioambientales criminales.

La remoción de esos barros es algo más que tarea criminal que debió ser sometida al debido Proceso Ambiental que marcan las leyes 22675, 11723 y 13569.

Todo lo hicieron para lavar la cara de un muerto y de paso aprovechar para tapar decenas de hectáreas con vuelcos de basura al que luego cubrieron con refulados criminales comparables a los del Riachuelo que están prohibidos tocar.

El municipio del Tigre se ha caracterizado por sus atropellos a los procesos administrativos y a los procesos Ambientales y por ello reconoce causas en SCJPBA como la 71908 que se ve por http://www.hidroensc.com.ar/incorte59.html

 

De la Res 97/2001

Un PLAN DE ESPARCIDO DE BARROS debe contener:

a).-Un análisis de los suelos receptores previo a la aplicación del producto Una caracterización edafológica de los suelos receptores.

b).-Una evaluación de sitio que comprenda las variables geomorfológicas, hidrológicas, topográficas, hidrográficas, y de uso del espacio en el entorno del área de aplicación.

c).-La indicación del o de los cultivos o pasturas o formaciones forestales o sitios de recuperación de suelos que serán objeto de aplicación de barros.

ARTÍCULO 24.- Para las formas de disposición final no pueden ser utilizados para estas formas de disposición final, sitios geológicamente inestables o sujetos a inundaciones periódicas.

ARTÍCULO 25.- cada situación y ubicación geográfica particular, reclama previa presentación de estudios de impacto ambiental y evaluación de riesgo.

No han respetado el más mínimo recaudo que marcan los Procedimientos administrativos referidos al uso del suelo, ni los Procedimientos ambientales que marcan amén de abrir la obligada participación ciudadana, la necesidad de pautar Indicadores Ambientales Críticos IACs para elaborar los Estudios de Impacto ambiental que marca la ley 25675 en su Art 12- Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.

Los barros del fondo del Riachuelo y los barros del fondo del Aliviador del Reconquista no tienen nada que envidiar a los del dique de cola de Pascua Lama o los de La Alumbrera, con la diferencia de estar en medio de una megalópolis y al lado mismo de los corazones despanzurrados del Puelches en cientos de Hectáreas. Algo que la cuenca Matanzas-Riachuelo jamás conoció: descalabro hidrológico sumado a crimen hidrogeológico consumado por muy pocas manos.

Remover esos barros infernales para con ellos tapar basura en el mismo lugar donde se ha cometido los crímenes hidrogeológicos más aberrantes de la Provincia, es la consagración de las torpezas criminales que sin cesar vienen ejecutando los máximos ejecutivos del Tigre, Escobar y Pilar, con el auxilio del Gobenador, de la DIPSyOH, la AdA y el OPDS

Recuerdo que la dinámica horizontal del Aliviador del Reconquista está muerta desde el día de su inauguración; fruto de plantear con términos mecánicos lo que debe mirarse por termodinámica de sistemas naturales olárquicos abiertos.

En lugar de mirar por ellos, abrimos el corazón del Puelches y al lado mismo les removemos barros siniestros, que ya en superficie se mostraban como paisaje dantesco destilando un hedor continuo, como si se revolviera un tacho de basura con ojos cerrados a bacterias que nadie sabía que existían. "Me da vergüenza contarlo", confesaba el remero olímpico Santiago Fernández. Ver detalles de la salida al Luján de este presunto Aliviador.

. . . . . .

Marcos legales que nos acerca el art. 5º de la ley 25688

incisos b) El estancamiento, modificación en el flujo o la profundización de las aguas superficiales; c) La toma de sustancias sólidas o en disolución de aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento; d) La colocación, introducción o vertido de sustancias en aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento;f) La colocación e introducción de sustancias en aguas subterráneas; g) La toma de aguas subterráneas, su elevación y conducción sobre tierra, así como su desviación; h) El estancamiento, la profundización y la desviación de aguas subterráneas, mediante instalaciones destinadas a tales acciones o que se presten para ellas; i) Las acciones aptas para provocar permanentemente o en una medida significativa, alteraciones de las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua.

Las violaciones de los Procesos administrativos y de los Procesos Ambientales han sido completas. A ellas debemos sumar las violaciones al Código Penal.

Art. 189.- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.

Art. 200.- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

Art. 298.- Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

La convocatoria a audiencias públicas quedó resuelta por los presupuestos mínimos de la ley Gral del Ambiente arts 20 y 21. DE LA DEFENSA JURISDICCIONAL . ART 34°: Cuando a consecuencia de acciones del Estado se produzcan daños o pudiera derivarse una situación de peligro al ambiente y/o recursos naturales ubicados en territorio provincial, cualquier habitante de la Provincia podrá acudir ante la dependencia que hubiere actuado u omitido actuar, a fin de solicitar se deje sin efecto el acto y/o activar los mecanismos fiscalizadores pertinentes.

Quienes ayer no apreciaron el valor de la oportuna audiencia pública, mañana conocerán juicios de remediación en el marco solidario e imprescriptible del art.41/3 de la CN, art.31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723, otorgando la Constitución Nacional acción directa al particular contra TODA AUTORIDAD.

ART 36°: En los casos en que el daño o la situación de peligro sea consecuencia de acciones u omisiones de particulares, podrán acudir directamente ante los tribunales ordinarios competentes ejercitando: b) Acción de reparación tendiente a restaurar o recomponer el ambiente y/o los recursos naturales ubicados en territorio provincial, que hubieren sufrido daños como consecuencia de la intervención del hombre .

Del Código Penal .

De los funcionarios que dictaminaren resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes, nacionales o provinciales, o las órdenes o resoluciones de esta clase existentes, o no ejecutaren, y cuyo cumplimiento les incumbiere Art 264 CP. Agravado por el delito de ocultamiento de expediente, art173, inc 8. Y más aun, por faltas gravísimas, reiteradas y previamente advertidas por el denunciante, mediante cartas documentos a Scioli y otros y no obstante ello, repetidas, con necedad y cinismo.

A Scioli CD918334936 del 3/5/08. CD961250736 del 17/6/08. CD961254065 del 11/7/08. CD961254153 del 4/7/08. CD97100601 0 del 6/3/09. CD59180381 del 31/8/09. CD072661564 del 13/10/09. CD66226849 del 12/2/10. CD066227402 del 23/2/10. A Alvarez Rodríguez CD961254167 del 14/7/08. A Corbi del OPDS CD961254175 del 14.7.08. CD97100601 del 6/3/09. CD23631858 del 11/4/09. CD59180404 del 31/8/09. A Molina del OPDSCD84991280 del 22/1/10. a Zúccaro CD23631889 del 11/4/09. CD990434325 del 3/7/09. CD66227402 del 23/2/10.

Art. 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideraran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: 8º el que cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando omutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante;

Usurpación . Art. 181.- Será reprimido con prisión de un mes a tres años: 1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes; 2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterarse los términos o límites del mismo; 3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble

Art. 182.- Será reprimido con prisión de quince días a un año: 1º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho; 2º El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas; 3º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas (El Puelches es dador y receptor, Sacándole la tapa de los sesos destrozan el derecho al sosiego de ambas dinámicas y llevan al mismísimo infierno al insustituible santuario de agua dulce de la región).

Daños .

Art. 183.- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble, o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

Art. 187.- Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción.

Art. 189.- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.

Art. 200.- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

La falsedad de la Res 6/11firmada por Molina señalando a un proyecto y no a una obra en danza le merece estos adicionales: Art. 293.-Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento publico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Art. 298.- Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

La audiencia pública es una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular, expresen su opinión respecto de ella. Esta herramienta, evidentemente queda totalmente desnaturalizada cuando pretendemos aplicarla a un hecho consumado.

A tan extremos incumplimientos no es un blanqueo o convalidación oficial del hecho consumado lo que cabe, sino el proceso sancionatorio. No es la convalidación del hecho consumado lo que viene después de la clausura, sino la determinación del daño ambiental y en su caso, las acciones por reparación del daño que la situación demande.

En función de lo dicho, no tiene sentido y atenta contra el sentido común que la máxima autoridad ambiental de la Pcia. o de la Nación convoquen a la comunidad, aún por orden que se imagine divina, a participar de audiencia oral y pública, para que expresen sus pareceres y presente sus oposiciones respecto a un proyecto de una obra clandestina e ilegal, que ya comparte su descalificación con los más graves crímenes hidrogeológicos e hidrológicos de la región metropolitana.

Por ello se les demandará, pues sus responsabilidades como funcionarios son solidarias (art.41/3 de la CN art.31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723) e imprescriptibles.

 

Antecedentes en comunicaciones del 13/2/12 a La Nación

http://www.lanacion.com.ar/1445522-el-futuro-del-riachuelo#comentar

Editorial I

El futuro del Riachuelo

Más allá de los anuncios, todavía resta definir aspectos básicos para que el saneamiento se haga efectivo

famorrortu

Acumar no ha definido aún qué significa recomponer el ambiente. Esta es la 1ª afirmación seria que escucho, y tan sincera que ni siquiera necesita reconocer que el Riachuelo dejó de ser un río hace 226 años para convertirse en una cuenca endorreica. Sin flujos, sin reos, no hay río. Si no se conocen los activos ambientales, mucho menos se conocen los pasivos. Si no han sido capaces en 226 años de advertir la muerte del Riachuelo, ¿cómo habrían de expresar lo que significa recomponer? Repito, aún no saben cómo funciona un curso de agua en planicie extrema y mucho menos aún, cómo funcionan sus salidas. Todos los cursos urbanos de la gran metrópoli, sin excepciones, están muertos. Ninguno saca más del 5% de sus flujos al estuario o al Luján en el caso del Norte. Las aguas que ocupan el curso del Luján tampoco son las del Luján. Esta afirmación del ACUMAR prueba que tienen conciencia de su desconocimiento y los felicito x ello. Francisco J de Amorrortu http://www.alestuariodelplata.com.ar

 

famorrortu

Hace casi 6 años ACUMAR recibía todo el poder por ley 26168. El año pasado manejó un presupuesto comparable al que invirtió la CABA en educación: 7400 millones. Hoy reconoce que aún no ha definido qué significa recomponer el ambiente. Y REITERO: es lo más sincero y criterioso que he escuchado en estos 6 años. Ver mi demanda en SCJN por http://www.alestuariodelplata.com.ar/cortemr.html donde planteo exactamente lo mismo: la falta de una mirada al recurso natural, a los activos ambientales, no a los pasivos. Es imposible hablar de pasivos y remediación sin antes tener bien entendidos los activos. Y olvidemos por un momento la contaminación, pues se trata de saber cómo funciona un curso de agua en planicies extremas, con o sin gente a su alrededor. Ese es otro capítulo. La Prov de Bs As acaba de promulgar una ley 14343 para regular la identidad de los pasivos ambientales redactada en tan sólo 9300 caracteres por un juez municipal de faltas, con la única intención de licuarlas. Ese es el recurso cultural. Francisco

 

10.49 Jubiladoestafado

famorrortu: sin duda sabes de lo que estas hablando, trabaje con empresas que repararon puentes, desagues y muelles en el riachuelo. Además, navego. He participado en tres licitaciones para dragado del Riachuelo y de las salidas de arroyos al Rio de la Plata. Pero, ganadas, no se llevaron a cabo por el mismo problema de hace 40 años, nadie quiere firmar la disposicion final de los barros. Debajo del Victorino de la Plaza hay menos de 0,50 metro al cero y debajo del Uriburu, nada. Casi todos los pluviales tienen su intrados por DEBAJO del barro del fondo.

13.49

Estimado Jubileo, el Riachuelo pierde 8 cm x año en profundidad. Al romperse la curva del cordón litoral de salida en 1786 los ligeramente más fríos reflujos mareales provocan por capa límite térmica esa precipitación en la cuenca inferior. La Vuelta de Rocha no tiene más de 180 años y está hasta el tope llena de sedimentos.

Es allí, en esa eventración en el intestino delgado del Riachuelo que se prueba dónde concluyen los enfrentamientos de vectores. Antes de intentar remediaciones es necesario entender de qué viven los activos ambientales. Imaginar que al agua de estos cursos los mueven las pendientes ha sido mortal para la ciencia hidráulica que así tiene hoy tiene por delante un abismo.

Piedad, mucha piedad para un millón de almas que deberán zafar de caer en desilusión extrema. Mire por favor una serie de media docena de hipertextos sobre pendientes en http://www.alestuariodelplata.com.ar/pendientes.html y 5 sig y otro sobre olarquías http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html enriqueciendo criterios de enlaces termodinámicos naturales abiertos en las salidas tributarias. Abrazo Francisco

 

Similares antecedentes del 5/8/12 a La Nación

Si tuviera que resumir 2 aspectos que pesan en la muerte de las dinámicas del Riachuelo, éstos serían: a) la eliminación de las baterías convectivas naturales conformadas en los meandros dinámicos y bañados aledaños, cuya función es capturar las energías solares y transferirlas a las sangrías mayores por costas blandas y bordes lábiles. Estos recursos han desaparecido por rectificación de 27 Kms de curso obradas entre 1904 y 1936; por rellenos de los bañados y por tablestacados que así eliminaron toda transferencia. Los enlaces termodinámicos propios de todo ecosistema han sido aniquilados por una ciencia hidráulica que modela sarcófagos en planicies extremas.

b) la salida natural hacia el NO, perdida en Abril de 1782 en oportunidad de romperse la curva del cordón litoral de salida al estuario. Esa pérdida provoca el ingreso directo de la energía mareal y por capa límite térmica precipita 8 cm anuales de sedimentos dentro de su boca. http://www.alestuariodelplata.com.ar/audiencia8.html

El intrados de todos los escurrimientos pluviales al Riachuelo están tapados y nadie se anima a mover esos sedimentos. Ese taponamiento también refleja que el sistema natural de transporte sedimentario está muerto. Buena parte de esos sedimentos estaban llamados a depositarse en el talud oceánico frente al Chuy a 700 kms de distancia de este lugar.

Esta pérdida del sistema se debe tanto a la falta de flujos de salida, como al atropello de pretender sacar a 90º, aguas disociadas en términos térmicos e hidroquímicos.

Reconociendo en adición, que la eficiencia de salida de todos los tributarios depende de eso que llamamos deriva litoral y que para el ojo mecánico es considerada la peor enemiga

Suponiendo que de golpe se despertarán nuestros ingenieros hidráulicos del limbo de tan sencillas certezas que de sus catecismos han heredado, recuperar el ecosistema natural implica dar marcha atrás con conquistas nada gratuitas de esta ciencia. http://www.hidroensc.com.ar/incorte81.html . Sigo FA

 

Dejaríamos a Armelia luchando por el camino de sirga y nos aplicaríamos a devolver el rumbo NO, sin olvidar de tapar la boca falsa al Este. Con esto frenamos la deposición sedimentaria en la boca. Al mismo tiempo empezaríamos a pensar en cómo aprovechar los intercambiadores de calor de la Central Costanera para generar el trabajo convectivo que remplace al de las baterías naturales que han quedado perdidas. En simultáneo bombearíamos los sedimentos que tapan los intrados de los sistemas de escurrimiento pluvial hasta el sector donde buscamos mejorar el provecho de esas energías.

Esos sedimentos allí cargados, serán las baterías que el sistema necesitará para hacer un largo camino mucho más allá de la salida al estuario. Estas medidas no alcanzan valor si no se enlazan a la deriva litoral y la enriquecen con sus temperaturas. A esta deriva restará descubrirla no sólo amiga, sino madre del sistema de interfaz ribereña. Ver http://www.derivalitoral.com.ar . Francisco Javier de Amorrortu

 

Más recientes del Diario Clarín del 27/3/13

El juez responsable de la causa del saneamiento del Riachuelo, Jorge Rodríguez, dictó una medida cautelar que frenó los trabajos de dragado en la desembocadura del Riachuelo en el sector conocido como Cuatro Bocas. Fue a raíz de un recurso de amparo presentado por la Fundación Agronegocios y Alimentos, que denunció que los barros extraídos eran arrojados sin tratamiento en las aguas del Río de la Plata.

La decisión se basa en un informe de la UBA, que indica que los sedimentos están contaminados con metales pesados, como cromo, arsénico, zinc, plomo y cadmio, que representan una amenaza a la salud de la población.

La Fundación se presentó ante la Justicia por la sospecha de que los trabajos no se ajustaban a la normativa ambiental. Ahora el juez, que está al frente de la causa tras el apartamiento de Luis Armella, le ordenó a la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR) que elabore un informe y que verifique que la obra no continúe.

Esta obra comenzó el 4 de marzo y se estaba realizando en Cuatro Bocas, que es el punto donde se conectan la desembocadura del Riachuelo, el Río de la Plata, Dock Sud y los diques de Puerto Madero. La encargó la terminal de contenedores Exolgan, con el objetivo de que puedan ingresar barcos de más de 300 metros de eslora.

Para esto hace falta recortar una de las cabeceras y mover 1.300.000 metros cúbicos de sedimentos del lecho del Riachuelo.

De esta manera, se duplicaría la profundidad actual del curso de agua, que es de apenas un metro.

En la Fundación reclaman la detención de los trabajos hasta que se realicen estudios complementarios de los suelos a dragar. El argumento es que estos barros estaban siendo volcados sin tratamiento ni control a cielo abierto en el Río de la Plata y sus costas. Y que esto implica un riesgo para la población, que se abastece de agua de este río.

“Estos sedimentos están altamente contaminados con metales pesados, como el plomo, el zinc, el cromo y el arsénico y son extraídos en aguas que tienen oxígeno cero. Todo esto no sólo es contrario a los parámetros que regulan el dragado en el Río de la Plata, sino que además consta claramente en un informe de laboratorio de la UBA, que se encuentra en conocimiento de la Justicia”, explica su presidente, Gustavo Mozeris.

El informe fue realizado en febrero por la Cátedra de Química Analítica de la Facultad de Agronomía de la UBA, en base a muestras de sedimentos del fondo del cauce tomados en noviembre en cinco puntos de Cuatro Bocas. El trabajo revela que tienen una contaminación entre moderada y alta de cobre, cromo y plomo, que ofrecen una altísima probabilidad de tener efectos tóxicos.

También se encontraron distintas concentraciones de mercurio y arsénico.

“Sobre el análisis de las concentraciones de las sustancias contaminantes, los sedimentos del Riachuelo en la zona de Cuatro Bocas corresponden a la clase 4, asignación correspondiente al nivel del metal más restrictivo. Por lo tanto, utilizando como referencia la normativa holandesa, el material dragado no se puede relocalizar en aguas abiertas sin medidas de contención o tratamiento previo ”, detalla el informe, que indica que el manejo inapropiado de los sedimentos puede producir un importante riesgo ambiental. Por eso recomienda no arrojarlos en el Río de la Plata y aconseja evaluar “otras alternativas para su reubicación”.

El juez tomó en cuenta este informe y entendió que, más allá de la importancia de las obras para el desarrollo del Puerto, es necesario tomar “medidas preventivas que protejan el ambiente”. Por eso ordenó la inmediata detención de la obra de dragado que está realizando Exolgan. Además, le pidió a la ACUMAR que haga cumplir la medida y le ordenó que inspeccione el predio cada diez días, que verifique que la empresa haya realizado un informe de impacto ambiental, y que realice un informe sobre el estado del dragado junto al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS). Desde la ACUMAR ayer dijeron que acatarán el fallo

 

Diario La Nación del 27/3/13

La causa por el saneamiento del Riachuelo comenzó a reactivarse lentamente. La Justicia ordenó a la empresa Exolgan detener las obras de dragado que está realizando en el canal de entrada al Dock Sud hasta que presente los estudios ambientales correspondientes.

El fallo, firmado por uno de los jueces de ejecución de la causa, el magistrado federal Jorge Rodríguez, hizo lugar a una medida cautelar presentada por una fundación que argumentó que la remoción de barros producto del dragado podría afectar aún más la contaminación de las aguas.

En Exolgan indicaron ayer a LA NACION que "para realizar la obra de ampliación del canal se hicieron todos los estudios necesarios" y que están a disposición de la Justicia. Los trabajos, que comenzaron hace pocos días, se realizan para ampliar la capacidad del canal hacia el puerto de Dock Sud para permitir el ingreso a futuro de barcos de mayor porte.

En la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (Acumar) indicaron que hoy se realizará la inspección en el lugar y que la empresa cumplió con la documentación requerida, razón por la cual se levantaría la medida cautelar en las próximas horas.

La semana pasada también se conoció una resolución del segundo juez de ejecución nombrado por la Corte, Sergio Torres, quien convocó a una audiencia pública para el 15 de mayo próximo.

En esa audiencia deberán presentarse representantes de Agua y Saneamientos Argentinos SA (AySA), Aguas Bonaerenses SA (ABSA), el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (Enhosa) y la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (Ceamse), quienes deberán presentar informes vinculados con contrataciones realizadas en el marco del expediente. Rodríguez y Torres fueron designados luego de que fue separado definitivamente por orden de la Corte Suprema su antecesor Luis Armella, del juzgado federal de Quilmes, sospechado de haber beneficiado a empresas relacionadas con sus familiares.

Mis comentarios

famorrortu 11.21

En el video de 2 hs subido a http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html avanzo en propuestas para prever los destinos de estas áreas. En este otro video de 1,5 hs por http://www.delriolujan.com.ar/manadelcielo.html avanzo en los cambios de paradigma en mecánica de fluídos. En este otro de 95 minutos por http://www.hidroensc.com.ar/incorte92.html expongo sobre crímenes hidrogeológicos sin olvidar estos otros inconfesables que hoy pretende administrar el ACUMAR.

En http://www.hidroensc.com.ar/dragados.html ya expresé opinión sobre el área para volcar estos refulados, que por cierto, deberán tener una contención lateral externa que luego será recubierta con los barros a refular desde el corredor natural de flujos costaneros que aquí empieza a reclamar mejoras para sostener en sus límites a la deriva litoral.

Todo ésto es idioma chino para cualquier juez si no empieza por estudiar estas materias, incluyendo las bases de los procesos ambientales. Francisco Javier de Amorrortu

famorrortu 11.34

Todo Proceso Ambiental comienza por el cumplimiento del art 12º de la Ley Gral del Ambiente que solicita una ley particular que funde los IACs Indicadores Ambientales Críticos que eviten que los EIA Estudios de Impacto Ambiental sean simples cantos de sirena.

Nada de ésto que dicen presentará Exolgan ha sido respetado. Sin esa ley particular de nada sirven esos EIAs, de nada sirven las Audiencias Públicas, ni las Evaluaciones, ni las DIA Declaratorias de Impacto Ambiental.

Sería bueno que estos 2 nuevos pretores empiecen por poner orden en sus conocimientos y respeten leyes que son anteriores a los mandatos de la CSJN.

También sería bueno que reflexionen sobre la confesión del ACUMAR al cierre del balance del 2011, reconociendo no saber cómo identificar el pasivo del PISA MR.

Y para evitar poner el buey atrás de la carreta entiendan, valoren y respeten el orden de los 4 enunciados en el par 2º, del art 6º, de la ley 25675 que señala que 1º tenemos que mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos; en 2º lugar por su capacidad de carga, su capacidad servicial; recién en 3º lugar mirar por los temas generales del ambiente y en 4º lugar por las siempre declamadas sustentabilidades

En estas materias, el orden de los factores altera soberanamente el producto.

Francisco Javier de Amorrortu

 

11.47

El recordatorio de estos comentarios y previas opiniones sobre estos dragados y el recomendable lugar de deposición de los refulados, previo respeto al cumplimiento de los debidos Procesos Ambientales, que reitero, comienzan por el cumplimiento de este presupuesto mínimo inscripto en el art 12º de la ley 25675, va por http://www.hidroensc.com.ar/dragados.html

Cuanto más sigan los pretores el ejemplo del PAPA, más rápido transmitirán a la CSJN el obligado ejemplo de cómo acomodar la casa en esta causa judicial que tiene a todos desconcertados. Atte. Francisco Javier de Amorrortu

 

12.13

Sacar 0,75 m de barros de las 130 has que van de la Vuelta de Rocha hasta la boca estuarial para que los pluviales vuelvan a recuperar su salidas es una cosa. Dragar la entrada para que entren buques de 300 m de eslora es una burrada infernal en términos ecosistémicos, pues esa profundización no hará más que redoblar los desencuentros que ya provocan los ingresos mareales, que por capa límite térmica precipitan los sedimentos del Matanzas en su boca; con la resultante de una pérdida anual de 8 cms de profundidad anuales que así sólo acelerarán.

Torpezas que sólo atienden las gulas del político que maneja los dictados de la continuidad del puerto de cargas del Dock Sud.

Tanto las petroquímicas que están llamadas a mudarse a las inmediaciones del corredor de flujos Alflora en Punta Piedras, como las cargas de contenedores que deben marchar a los puertos del Paraná de las Palmas, son temas de ineludible mirada. Ver video por http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html

FJA

 

 

 

Area donde depositar los barros refulados desde la boca y áreas aledañas