Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 45090 CABA . 216 . 217 . 218. 219 . 220 . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . . 45232 CABA . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . 232 . 232 . 233 . 234 . 235 . 16191 CABA . 236 . 237 . 238 . 239 .240 . . CCF4817/14 . . CSJN . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 35889 patrimonios rurales 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . Ordmun186 . 1 . 2 . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . index .

 

Si la dominialidad es consecuencia del encuadre ambiental adecuado y advertimos soportes técnicos errados, también advertimos errores en encuadres jurídicos que conducen a cosa juzgada fraudulenta. Esta serie: "dominios públicos" . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . apunta a concurrencias directas, indirectas, explícitas e implícitas

de vicios dominiales

Vicios del Decreto 1980/77; liberando riberas para acabar con los flujos 23/4/2008 . Ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/esbozos3.html

Por el Director de Turismo Tte  Cnel. (RE) ALEJANDRO M. MOLTENI

DECRETO 1980/77

La Plata, 25 de Agosto de 1977.

Visto el expediente n° 2336-240/1977, por el cual se tramite la aprobación de los Convenios suscriptos por la Dirección de Turismo con diversos Municipios para concretar la transferencia de la delegación de funciones jurisdiccionales, explotación,  uso y goce de playas y determinadas instalaciones turísticas, y  CONSIDERANDO:

Que, es propósito del Poder Ejecutivo jerarquizar el régimen municipal; y descentralizar la administración provincial transfiriéndoles el ejercicio de  responsabilidad y competencia que ha sido ejercido hasta el presente por el Gobierno de la Provincia;

Que es política de buen gobierno posibilitar las medidas necesarias para que los Municipios tengan a su cargo la administración y explotación de las playas, riberas y bienes turísticos de sus jurisdicciones, adecuando la actividad a los nuevos conceptos de modernización y desarrollo de la misma:

Que, además, debe tenerse muy en cuenta las razones de inmediación, pudiendo todas las Comunas administrar eficientemente las tareas inherentes a las funciones delegadas;

Que para el normal funcionamiento de los servicios turísticos es indispensable proceder a poner en ejecución las transferencias convenidas en su oportunidad;

Que han producido despacho favorable la Dirección  Turismo y la Contaduría General de ­la Provincia;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo,

Por ello

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTICULO 1.- Apruébanse los Convenios de transferencias de funciones, que forman parte del presente como Anexos I, II, III y IV, suscriptos el día 30 de marzote 1977, con los siguientes Municipios:

Vicente López . San Isidro . San Fernando . Tigre

ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por  los  señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.- 

ARTICULO 3.- Notifíquese al señor Fiscal de Estado; comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial,  pase a las Direcciones de Turismo y de Administración Contable del Ministerio de Economía, para su conocimiento, notificación demás efectos. Cumplido,  tome razón la Contaduría General de la Provincia.

 

ANEXO I

CONVENIO

En la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos setenta y  siete, de conformidad al las atribuciones otorgadas por la Ley 7859, entre el. Poder Ejecutivo representado en este acto  por el señor Director de Turismo Tte  Cnel. (RE) ALEJANDRO M. MOLTENI; y la Municipalidad de Vicente López, representada por el señor Intendente Cnel. (R) ELISEO ALEJANDRO MARINI se conviene "ad-referéndum" de su aprobación por Decreto y autorización por Ordenanza respectivamente, lo siguiente:

PRIMERO: El. Poder Ejecutivo transfiere a la Municipalidad y esta acepta, la administración, explotación, uso y goce de las unidades turísticas, playas, riberas y predios comprendidos en zonas turísticas que se detallan en actas de inventario que forman parte del presente como anexo I, con las instalaciones allí indicadas y desde la fecha en que las mismas se suscriban.          

SEGUNDO: El Poder Ejecutivo delega desde este momento a la municipalidad el ejercicio de las funciones jurisdiccionales sobre playas, riberas y predios transferidos por el artículo anterior reservándose la fiscalización y facultades reglamentarias pertinentes.

TERCERO: La Municipalidad cobrara directamente los cánones, multas y cualquier otro ingreso que derive de este convenio, los que ingresaran a Rentas Municipales.

CUARTO: La Municipalidad se obliga a:

1) Cumplir con las Ordenanzas Generales que sobre la mate­ria turística dicte el Poder Ejecutivo.

2)      Mantener en forma continua, regular y eficiente los ser­vicios transferidos.

3)      Hacer cumplir a los concesionarios y/o permisionarios las obligaciones que imponen los Pliegos de Licitaciones y las normas legales relativas a turismo.

4)      Respetar los derechos de los particulares emergentes de actos de la Dirección de Turismo dictados hasta la fecha del presente

5)      Hacerse cargo del servicio de seguridad en las playas dentro de su jurisdicción, pudiendo coordinar con los demás organismos nacionales y provinciales las medidas que tiendan a ese fin.

6)      Aplicar los recursos originados por el presente convenio en obras de infraestructura, promoción, propaganda y fines referidos al turismo.

7)       Facilitar a la Dirección de Turismo las inspecciones y verificaciones sobre las unidades y funciones delegadas.

QUINTO: La Dirección de Turismo se obliga a prestar a la Municipalidad, todo el asesoramiento técnico que solicitare para el mejor cumplimiento de los servicios turísticos.                                  

SEXTO: Sin perjuicio de la fiscalización de las funciones delegadas, el Poder Ejecutivo podrá intervenir en todas aquellas cuestiones que excedan el ámbito de la Municipalidad contratante e igualmente, ejecutar obras de interés turístico en zonas de playas transferidas en concertación con el Municipio, debiendo considerar los planes que el mismo hubiere elaborado con anterioridad y los derechos patrimoniales de los terceros.

SEPTIMO: La Provincia asume la responsabilidad patrimonial por las consecuencias de acciones judiciales o administrativas que hubiesen sido iniciadas contra actos dictados por el Gobierno Provincial y que tuvieren efecto sobre los bienes transferidos.

OCTAVO: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

ANEXO II

CONVENIO

En la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete, de conformidad a las atribuciones otorgadas por la Ley 7859, entre el Poder. Ejecutivo, representado en este acto por el señor Director de Turismo, Tte. Cnel. (RE) ALEJANDRO M. MOLTENI; y la Municipalidad de San Isidro, representada por el señor Intendente Cnel. (R) JOSE MARIA PEDRO NOGUER, se conviene " ad-referéndum" de su aprobación por Decreto y autorización por Ordenanza respectivamente, lo siguiente:

PRIMERO: El. Poder Ejecutivo transfiere a la Municipalidad y esta acepta, la administración, explotación, uso y goce de las unidades turísticas, playas, riberas y predios comprendidos en zonas turísticas que se detallan en actas de inventario que forman parte del presente como anexo I, con las instalaciones allí indicadas y desde la fecha en que las mismas se suscriban.          

SEGUNDO: El Poder Ejecutivo delega desde este momento a la Municipalidad el ejercicio de las funciones jurisdiccionales sobre unidades playas, riberas y predios transferidos por el artículo anterior reservándose la fiscalización y facultades reglamentarias pertinentes.

TERCERO: La Municipalidad cobrara directamente los cánones, multas y cualquier otro ingreso que derive de este convenio, los que ingresaran a Rentas Municipales.

CUARTO: La Municipalidad se obliga a:

1) Cumplir con las Ordenanzas Generales que sobre la materia turística dicte el Poder Ejecutivo.

2) Mantener en forma continua, regular y eficiente los ser­vicios transferidos.

3)     Hacer cumplir a los concesionarios y/o permisionarios las obligaciones que imponen los Pliegos de Licitaciones y las normas legales relativas a turismo.

4)     Respetar los derechos de los particulares emergentes de actos de la Dirección de Turismo dictados hasta la fecha del presente

5)     Hacerse cargo del servicio de seguridad en las playas dentro de su jurisdicción, pudiendo coordinar con los demás organismos nacionales y provinciales las medidas que tiendan a ese fin.

6)     Aplicar los recursos originados por el presente convenio en obras de infraestructura, promoción, propaganda y fines referidos al turismo.

7)      Facilitar a la Dirección de Turismo las inspecciones y verificaciones sobre las unidades y funciones delegadas.

QUINTO: La Dirección de Turismo se obliga a prestar a la Municipalidad, todo el asesoramiento técnico que solicitare para el mejor cumplimiento de los servicios turísticos.

SEXTO: Sin perjuicio de la fiscalización de las funciones delegadas, el Poder Ejecutivo podrá intervenir en todas aquellas cuestiones que excedan el ámbito de la Municipalidad contratante e igualmente, ejecutar obras de interés turístico en zonas de playas transferidas en concertación con el Municipio, debiendo considerar los planes que el mismo hubiere elaborado con anterioridad y los derechos patrimoniales de los terceros.

SEPTIMO: La Provincia asume la responsabilidad patrimonial por las consecuencias de acciones judiciales o administrativas que hubiesen sido iniciadas contra actos dictados por el Gobierno Provincial y que tuvieren efecto sobre los bienes transferidos.

OCTAVO: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

                                     

ANEXO III

CONVENIO

En la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete, de conformidad a las atribuciones otorgadas por la Ley 7859, entre el Poder. Ejecutivo, representado en este acto por el señor Director de Turismo, Tte. Cnel. (RE) ALEJANDRO M. MOLTENI; y la Municipalidad de San Fernando, representada por el señor Intendente Cnel. (R) JUAN CARLOS GIOVANELLI, se conviene " ad-referéndum" de su aprobación por Decreto y autorización por Ordenanza respectivamente, lo siguiente:

PRIMERO: El. Poder Ejecutivo transfiere a la Municipalidad y esta acepta, la administración, explotación, uso y goce de las unidades turísticas, playas, riberas y predios comprendidos en zonas turísticas que se detallan en actas de inventario que forman parte del presente como anexo I, con las instalaciones allí indicadas y desde la fecha en que las mismas se suscriban.          

SEGUNDO: El Poder Ejecutivo delega desde este momento a la Municipalidad el ejercicio de las funciones jurisdiccionales sobre unidades playas, riberas y predios transferidos por el artículo anterior reservándose la fiscalización y facultades reglamentarias pertinentes.

TERCERO: La Municipalidad cobrara directamente los cánones, multas y cualquier otro ingreso que derive de este convenio, los que ingresaran a Rentas Municipales.

CUARTO: La Municipalidad se obliga a:

1) Cumplir con las Ordenanzas Generales que sobre la materia turística dicte el Poder Ejecutivo.

2) Mantener en forma continua, regular y eficiente los ser­vicios transferidos.

3)     Hacer cumplir a los concesionarios y/o permisionarios las obligaciones que imponen los Pliegos de Licitaciones y las normas legales relativas a turismo.

4)     Respetar los derechos de los particulares emergentes de actos de la Dirección de Turismo dictados hasta la fecha del presente

5)     Hacerse cargo del servicio de seguridad en las playas dentro de su jurisdicción, pudiendo coordinar con los demás organismos nacionales y provinciales las medidas que tiendan a ese fin.

6)     Aplicar los recursos originados por el presente convenio en obras de infraestructura, promoción, propaganda y fines referidos al turismo.

7)      Facilitar a la Dirección de Turismo las inspecciones y verificaciones sobre las unidades y funciones delegadas.

QUINTO: La Dirección de Turismo se obliga a prestar a la Municipalidad, todo el asesoramiento técnico que solicitare para el mejor cumplimiento de los servicios turísticos.

SEXTO: Sin perjuicio de la fiscalización de las funciones delegadas, el Poder Ejecutivo podrá intervenir en todas aquellas cuestiones que excedan el ámbito de la Municipalidad contratante e igualmente, ejecutar obras de interés turístico en zonas de playas transferidas en concertación con el Municipio, debiendo considerar los planes que el mismo hubiere elaborado con anterioridad y los derechos patrimoniales de los terceros.

SEPTIMO: La Provincia asume la responsabilidad patrimonial por las consecuencias de acciones judiciales o administrativas que hubiesen sido iniciadas contra actos dictados por el Gobierno Provincial y que tuvieren efecto sobre los bienes transferidos.

OCTAVO: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

ANEXO IV

CONVENIO

En la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete, de conformidad a las atribuciones otorgadas por la Ley 7859, entre el Poder. Ejecutivo, representado en este acto por el señor Director de Turismo, Tte. Cnel. (RE) ALEJANDRO M. MOLTENI; y la Municipalidad de Tigre, representada por el señor Intendente Cnel. (RE) CARLOS PEREZ IBARRA, se conviene " ad-referéndum" de su aprobación por Decreto y autorización por Ordenanza respectivamente, lo siguiente:

PRIMERO: El. Poder Ejecutivo transfiere a la Municipalidad y esta acepta, la administración, explotación, uso y goce de las unidades turísticas, playas, riberas y predios comprendidos en zonas turísticas colindantes con la jurisdicción del Partido de Tigre.    

SEGUNDO: El Poder Ejecutivo delega desde este momento a la Municipalidad el ejercicio de las funciones jurisdiccionales sobre unidades playas, riberas y predios transferidos por el artículo anterior reservándose la fiscalización y facultades reglamentarias pertinentes.

TERCERO: La Municipalidad cobrara directamente los cánones, multas y cualquier otro ingreso que derive de este convenio, los que ingresaran a Rentas Municipales.

CUARTO: La Municipalidad se obliga a:

1) Cumplir con las Ordenanzas Generales que sobre la mate­ria turística dicte el Poder Ejecutivo.

2) Mantener en forma continua, regular y eficiente los ser­vicios transferidos.

3) Hacer cumplir a los concesionarios y/o permisionarios las obligaciones que imponen los Pliegos de Licitaciones y las normas legales relativas a turismo.

4) Respetar los derechos de los particulares emergentes de actos de la Dirección de Turismo dictados hasta la fecha del presente

5) Hacerse cargo del servicio de seguridad en las playas dentro de su jurisdicción, pudiendo coordinar con los demás organismos nacionales y provinciales las medidas que tiendan a ese fin.

6) Aplicar los recursos originados por el presente convenio en obras de infraestructura, promoción, propaganda y fines referidos al turismo.

7) Facilitar a la Dirección de Turismo las inspecciones y verificaciones sobre las unidades y funciones delegadas.

QUINTO: La Dirección de Turismo se obliga a prestar a la Municipalidad, todo el asesoramiento técnico que solicitare para el mejor cumplimiento de los servicios turísticos.

SEXTO: Sin perjuicio de la fiscalización de las funciones delegadas, el Poder Ejecutivo podrá intervenir en todas aquellas cuestiones que excedan el ámbito de la Municipalidad contratante e igualmente, ejecutar obras de interés turístico en zonas de playas transferidas en concertación con el Municipio, debiendo considerar los planes que el mismo hubiere elaborado con anterioridad y los derechos patrimoniales de los terceros.

SEPTIMO: La Provincia asume la responsabilidad patrimonial por las consecuencias de acciones judiciales o administrativas que hubiesen sido iniciadas contra actos dictados por el Gobierno Provincial y que tuvieren efecto sobre los bienes transferidos.

OCTAVO: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

NOTA: Las actas mencionadas en la Cláusula Primera de los Convenios precedentes no constan glosadas en el Decreto original archivado en el Registro del Boletín Oficial.

 

DECRETO 8282/87

La Plata, 10 de Setiembre de 1987.

Visto el expediente nº 2336-413/87, y CONSIDERANDO:

Que a través de los convenios aprobados por los Decretos nros. 4852/76, 4916/76, 1980/77, 2847/77 y 750/78 el Poder Ejecutivo transfirió a las Municipalidades la administración, explotación, uso y goce de unidades turísticas, así como de todas las riberas marítimas del municipio, reservándose la fiscalización y facultades reglamentarias pertinentes;        

Que el Poder Ejecutivo está  facultado para ejercer el control tanto de las unidades turísticas como de todas las riberas marítimas, aún cuando convencionalmente se haya transferido a los municipios la administración, explotación, uso y goce de las mismas, desde que se ha reservado las atribuciones de  fiscalización, reglamentación, inspección, verificación e intervención;

Que el ejercicio de estas atribuciones implica tanto la facultad de control de las unidades turísticas, como de todas las riberas marítimas, a fin de verificar la razonabilidad de la administración, explotación, uso y goce de ellas, así como la regularidad del ejercicio de la responsabilidad y la competencia transferida, y entre ellas el contralor de las disposiciones materiales de todo tipo que se ejecuten en la costa bonaerense en el ámbito que a cada municipio corresponda;

Que a idéntica solución lleva la superior razón de control y custodia sobre bienes del dominio de la Provincia, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 2339 y 2340 del. Código Civil, imposibilitándose, consecuentemente por parte del Poder Ejecutivo, cualquier abdicación de esta facultad en atención a que es propia del ejercicio del dominio estatal, y surge como accesoria ineludible de la transferencia de funciones sobre dichos bienes;

Que ello no excluye a las competencias de defensa de los bienes del dominio público que están llamados a cumplir otros Organismos a nivel provincial, desde que consiste en el control que ejerce, dentro de su propia competencia, la Subsecretaria de Turismo, en el marco de las funciones delegadas en los decretos mencionados en el primer considerando;

Que en función de lo expuesto resulta pertinente delimitar y reglamentar en el marco de los convenios citados, las facultades de la Subsecretaria de Turismo ante todo acto o acción que signifique la disposición material sobre los bienes objeto de la transferencia;

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, y de conformidad con la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES  DECRETA:

ARTICULO 1°.- Con carácter previo a toda obra o actividad que implique una modificación de las condiciones actuales de las riberas marítimas y/o fluviales bonaerenses, cuya administración, explotación, uso y goce haya sido cedida a la Autoridad Municipal por medio de convenio, aprobado por los Decretos nros. 4852/76, 4916/76, 1980/77, 2847/77 y 750/78, deberá preveerse la consulta a la Subsecretaría de Turismo, a fin de que se evalúe su viabilidad.-

ARTICULO 2°.- El mencionado Organismo deberá impulsar los estudios que fueren pertinentes dentro del término de cuarenta y cinco (45) días de su presentación, ante los Organismos que fueren competentes, quienes prestarán su colaboración y/u opinión observando la perentoriedad del plazo establecido en el presente.-

ARTICULO 3.- La falta de observación dentro del término mencionado en el artículo anterior equivaldrá al asentimiento por parte de la Subsecretaría de Turismo, sin embargo ello no implica, ni involucra, la opinión del resto de los Organismos.-                                       

ARTICULO 4.- La consulta instituida en el presente no anula, modifica o suprime ninguna gestión y/o autorización que deba realizarse a consecuencia de una norma específica, como requisito para la ejecución del acto emprendido.

ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-

ARTICULO 6.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase a la Subsecretaría de Turismo de la Gobernación para su conocimiento, notificación y demás efectos.

 

Resumen

Por los Decretos nros. 4852/76, 4916/76, 1980/77, 2847/77 y 750/78 el Poder Ejecutivo transfirió a las Municipalidades la administración, explotación, uso y goce de unidades turísticas, así como de todas las riberas marítimas del municipio.

riberas marítimas y/o fluviales bonaerenses .

control que ejerce, dentro de su propia competencia, la Subsecretaria de Turismo !!!

Por si faltaba algo (vergüenza), que la inocencia te valga

Ley 1257. Código de aguas

Capítulo II

De los permisos y las concesiones 

Permisos para la ocupación, el uso o el aprovechamiento del agua

Artículo 34: La Autoridad del Agua podrá otorgar permisos para la ocupación, el uso o el aprovechamiento exclusivos de agua, álveos o cauces públicos que se regirán por los principios siguientes:

a) . Se otorgarán previa visación de la solicitud por parte de la autoridad administradora del servicio, si la hubiera y la declaración jurada del permisionario de que no afectará directa ni indirectamente al ambiente ni a terceros.

 

Objeto de la concesión

Artículo 37: Concesión: es un derecho conferido por el Estado a requerimiento del interesado. Podrá otorgarse a personas físicas o jurídicas, privadas, públicas o mixtas.

La Autoridad del Agua podrá conceder:

a) . El derecho al uso o aprovechamiento del agua pública y del material que lleve en suspensión.

b). El derecho a la ocupación de sus cauces, lechos, vasos o álveos.

 

Informe sobre impedimentos y declaración sobre el impacto ambiental

Artículo 40: Si algún impedimento de hecho o de derecho obstare su viabilidad, la Autoridad del Agua lo hará saber dentro del término de los quince (15) días hábiles al solicitante y luego dictará su resolución.

Si no hubiere impedimento, en los casos que la reglamentación lo determine, intimará al solicitante para que en el término de sesenta (60) días hábiles presente la declaración de impacto ambiental otorgada por el organismo competente.

 

Ocupación de cauces

Artículo 44: La ocupación de lechos, cauces, vasos o álveos públicos se regirá por lo dispuesto para el agua en los artículos precedentes. Cuando la ocupación no tenga por objeto el uso o aprovechamiento del agua, la Autoridad del Agua la otorgará mediante permiso precario.

Se incluyen en este régimen las dársenas, canales, caletas embarcaderos, escaleras, rampas de varaderos y obras complementarias

 

De los arts 5º, 6º y 18º

Art 5° de la ley 12257.- para dar cumplimiento a la planificación hidrológica se confeccionarán los planes hidrológicos de participación y naturaleza multidisciplinaria. ¿dónde están esos planes, pues todo queda hoy librado a los atropellos de los mercaderes y ni la AdA, ni los municipios se hacen presentes para frenarlos?

Artículo 6º: La Autoridad del Agua deberá confeccionar cartas de riesgo hídrico en las que se detallarán las zonas que puedan ser afectadas por inundaciones, atendiendo para su elaboración a criterios geomorfológicos e hidrológicos que permitan una delimitación planialtimétrica de áreas de riesgo, con indicación de la graduación del mismo en función de posibles anegamientos. ¿Dónde están esas cartas de riesgo después de 10 años de aprobada la ley? ¿Dónde los testimonios vecinales?

Art 18° demarcación de línea de ribera de creciente máxima. (último párrafo) A falta de registros confiables se determinará conforme a criterios hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos y estadísticos evaluados a la luz de una sana y actualizada crítica. ¿Dónde están esos estudios y esas demarcaciones?

 

Soportes en Leyes nacionales

Leyes 1257 del 22/10/1882, 2414 del 6/11/1888, (derogada por la ley 2599, de 1899) que autorizan al Gobierno Nacional a enajenar las tierras “ganadas” al Río. Mediante las leyes 16575, 17891, 18339 y 21825 la Nación cedió tierras ganadas al Río de la Plata a la Municipalidad de Buenos Aires. La ley 21039 del 11/9/1975 autorizó a esa Municipalidad para recuperar tierras de ese Río. En virtud de la ley 21825, el Estado Nacional transfirió a la Municipalidad de Buenos Aires tierras “ganadas” al río y se reservó el Aeroparque Jorge Newbery, cedido originalmente por la ley 15778 ala Secretaría de Estado de Aeronáutica (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea). Por los decretos 32322 del 28/11/44 y 25256 del 11/10/45, el Estado Nacional dispuso la “Sistematización de la ribera del Río de la Plata, construcción balneario zona Norte, dársenas de hidroaviones y yates” mediante la que ganó terrenos al río cuya jurisdicción, explotación y conservación encomendó a la ex M.C. de Buenos Aires. Por lo tanto se reservó el dominio, lo que lo habilitó para transferir el llamado Balneario Parque Norte a un Sindicato (decreto 223 del 26/2/98).-

 

Síntesis mínima apropiada a este largo hpertexto . 22/5/2010

Considerar al último pár. del art. 2639 del Cód. Civil para lo construído.

Discernir competencias primarias de elemental intransferibilidad.

Discernir destino de las franjas de “conservación”: ¿obras o paisajes?

Exigir inscripción de "necesidad imprescindible" en Planes Reguladores.

Apuntar en ellos cómo solucionar los problemas sanitarios contemplados.

Poner a cubierto de toda inundación a las nuevas construcciones.

Realizar cada municipio el estudio hidrológico de sus cuencas.

Acopiar suficientes testimonios vecinales antes de comenzar esta tarea.

Confeccionar las cartas de riesgo.

Determinar las vías de evacuación.

Rechazar resoluciones con carácter “precario y revocable”.

Cultivar con aprecio la convocatoria a Audiencias Públicas.

Respetar la parcela mínima de una (1) Ha. en áreas por debajo de 3,75 m

Apreciar la tarea de la Dirección de Ordenamiento Urbano Provincial.

Controlar los cambios de destinos parcelarios con la mayor seriedad.

Apreciar las evaluaciones del Organismo para el Desarrollo Sustentable.

Revisar en Geodesia las restricciones en los planos de mensura.

Mirar los 4 pequeños cuerpos legales provinciales que asisten a hidrología.

Mirar con calificada atención las transversalidades legales apuntadas.

Discernir entre Hidrología Urbana y Rural, ejes de todos los descalabros.

Discernir sobre el derecho de acceso público a todas las riberas urbanas.

Contribuir en toda obra de saneamiento a los flujos inmediatos vecinos.

Mirar los cursos de agua con flujos muertos: Aliviador del Reconquista.

Mirar los estrechamientos de las riberas del Luján y sus implicancias.

Mirar los múltiples despanzurramientos del acuífero querandinense.

Mirar la disociación térmica e hidroquímica de las aguas y sus flujos.

Mirar el sentido de las aguas someras y el perjuicio de los tableestacados.

Mirar la identidad de las terrazas aluviales de planicies extremas.

Mirar la identidad de los yacimientos y los flujos de agua en estas planicies.

Iluminar la identidad de los suelos merced a hidrogeomorfología histórica.

Mirar las agresiones de todos los flujos en riberas urbanas.

Mirar el silencio del Instituto Nacional del Agua con más de 220 personas.

Mirar el silencio de la AdA en la mayoría de estos temas, con más de 2000.

Mirar el correspondiente silencio de Hidráulica Provincial.

Mirar el silencio de la Subsecretaría de Asuntos Hídricos de la Nación.

Mirar el silencio de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables

Mirar el frente parcelario lindero de Albanueva al Aliviador  y la necesidad de aplicar esas áreas para el tratamiento de una salida apropiada a las frenadas aguas  Ver http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid7.html y http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid.html

Sigue: la traducción visible de estos vicios

Comunicaciones al Gobernador

Del Viso. 3/2/08  Al Gobernador de la Provincia de Buneos Aires Alberto Scioli acerco mención de problemas de áreas endorreicas, humedales, excavaciones y rellenos, salidas de tributarios, emisarios, flujos, sedimentaciones y riberas bastardeadas, que tal vez aprecie su conciencia, oportunamente recordar.

1.- Desastre geológico en Sanborombón provocado por las salidas de los canales obrados por el hombre durante décadas; 

2.- Amenaza de desguace de millones de hectáreas endorreicas provinciales;

3.- Multiplicación de estanques sin sustentabilidad hidrológica ni flujos, en los humedales del Luján y Reconquista para generar rellenos; sin Resoluciones Hidráulicas, ni autoridades municipales responsables capaces de detener la multiplicación de obranzas, ni haber propuesta de cómo evitar la polución infiltrada en ellos y de ellos al inmediato acuífero;

4.- Disociaciones térmica e hidroquímica que impiden la salida del Aliviador al Luján; y este a su vez frenado por el Vinculación; sumado a los bastardeos en todas las riberas del Luján provocando  caos hidrológico incomparable, nunca evaluado por autoridad, ni academia alguna;

5.- Boca contra Natura del Riachuelo abierta hace 222 años impidiéndole toda salida; y a su vez, sus aguas polucionadas sin dispersión alguna y disociadas en términos incalificables. Cegueras históricas y fácticas haciendo imposible siquiera imaginar plan alguno, sustentable en la más mínima sinceridad y seriedad;

6.- Dodecuplicación a 4 Kms, del ancho natural que correspondería sostuviera la deriva natural en la costa urbana de los municipios de San Isidro y Vicente López, promoviendo lixiviación de las sustancias que arrojan decenas de vertederos en sus riberas. Ancho natural de 150 a 180 mts perdido,  al tiempo de perder el corredor natural de flujos costaneros que le acercaría límites, el sostén de las energías hidrodinámicas del Luján,  mortificadas por todo tipo de bastardeos en sus riberas; adicionalmente desviadas a su salida al estuario;

7.- Caos en la salida del Paraná Miní y Correntoso, promoviendo grandes áreas de hidrotermias, modificando regímenes sedimentarios,y así descubriendo desarrollos sedimentarios nunca antes imaginados y alterando y desviando flujos a los corredores del vecino.

8.- Múltiples salidas en las islas Lucha, Nutria y vecinas sin nombre, de un emisario de hidrocarburos, activo durante estimables largas cuatro décadas, polutando sin remedio de biodegradación las aguas estuariales y floculando mantos sedimentarios incalificables en decenas de kilómetros de riberas deltarias;

9.- Similares situaciones a la salida del Riachuelo; con vertidos directos de hidrocarburos en el frente estuarial del Dock Sud, con ascensos de flujos debidos a deriva litoral que los remontan 14 Kms al Norte, para verlos embocar en las tomas de agua de Palermo;

10.- Vuelcos de dragados de una draga de arrastre que suple los de la draga de corte perdida de Hidrovía, en un incendio mientras trabajaba en Centroamérica; que de acuerdo al plan Hallcrow debía refularlos al Este del canal Emilio Mitre y ahora se vuelcan a la altura del Km 26 de salida, sin consideración a los perjuicios que a los canales naturales provocan desde hace 6 años estos nuevos destinos, pues las evaluaciones batimétricas de Hidrovía no acreditan sinceridad alguna en cuanto al lugar donde son estimables sus destinos finales;

11.- Abandono de todos los cuidados que caben al tratado del Río de la Plata respecto de los flujos;

12.- Falta de reconocimiento de que tanto la cuenca Matanzas Riachuelo, como la del Reconquista han devenido prácticamente cuencas endorreicas;

13.- Falta de reconocimiento de cómo operan las derivas litorales, motivadas por ataduras a un viejo catecismo universal que hace la vista gorda al “calor, transferencia de masa y termodinámica que caben a sus miradas;

14.- Ignorancia completa de cómo alcanzan salida las aguas tributarias, que con sólo mecánica de fluidos nunca alcanzarán a superar.

15.- Imprevisión de los destinos y localizaciones posibles del futuro puerto de Buenos Aires.

16.- Imprevisión hidrológica del área de aprox. 80 Km2 entre el Emilo Mitre y la costa provincial al Norte de Núñez. que ha quedado asfixiando sus ya  paupérrimos  flujos;

17.- Modeladores matemáticos y consultores privados que operan con respaldo de un laboratorio de flujos que no está preparado para incorporar calor, transferencia de masa y procesos termodinámicos con inclusión de capas límite térmica e hidroquímica.

18.- Laboratorio obsoleto para todo lo que aquí se denuncia.

19.- Institutos nacionales prisioneros de todo lo imaginable, a pesar de contar con calificadas vocaciones a su servicio.

20.- Abandono por parte de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación de su competencia exclusiva para demarcar las líneas de ribera de los cursos de agua navegables, por abusos sin control provincial de los 4 municipios que conocieron la liberación de sus playas y riberas a través del decreto 1980/77, provocando inefable caos hidrológico;

21.- Olvido para acreditar a alguna institución concreta la responsabilidad de los cuidados que surgen de la ley 25688 de presupuestos mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas, que hace referencia a la materia “flujos”.

Ref. personales: http://www.amoralhuerto.com.ar 

Ref. Ambientales: http://www.alestuariodelplata.com.ar .

 http://www.humedal.com.ar

http://www.lineaderibera.com.ar  .

 http://www.delriolujan.com.ar 

Con aprecio a  sus buenas intenciones  le saluda atte. 

Francisco Javier de Amorrortu, 3/2/2008

 

CD918334936

Del Viso. 3/5/08 Al Gobernador de la Prov. de Bs. As. Alberto Scioli con extensión a mi carta doc del 3/2/08.

La liberación de playas y riberas en los municipios de Tigre, San Fernando, San Isidro y Vicente López por decreto 1980/77 firmado por un Tte Coronel a cargo de Turismo, trajo aparejado un festival de atropellos a las líneas de ribera urbanas y una esclerosis múltiple del sistema hídrico que tiene asfixiados sus escurrimientos por el Luján, sin retorno.

La gravedad de estos compromisos jamás atendidos en estos 30 años por Puertos y Vías navegables de la Nación, ni por las laxas Autoridad del Agua y subsecretaría de Urbanismo Provincial, ni por el Instituto Nacional del Agua, justifican esta comunicación solicitando mirada responsable para todas las riberas, sus flujos y humedales inmediatos.

En particular, aquellas que están siendo promovidas por mercaderes de suelo, que viniendo cebados del Tigre, desconocen aun despúes de 30 años que Escobar y Pilar deben cumplir con la ley 8912 y no son parte de la fiesta criminal irreversible que habilitó ese irresponsable decreto.

El Aliviador del Reconquista, reclamando del Luján salida al estuario, literalmente bloqueado y sus aguas térmica e hidroquímicamente disociadas, no logran analizarse con mecánica de fluídos en pendientes de 2 cm por Km.

¿Cuándo empezarán a ser considerados como corredores termodinámicos, sumando consideraciones a calor, transferencia de masa sedimentaria y termodinámica?

Una ribera de las llamadas “blandas”, con perfiles transversales suaves y poco profundos antes de alcanzar el lecho del corredor natural de flujos costaneros, cumple la función de acumular energía térmica cuya transferencia será la base que alimente el proceso convectivo interno, su dirección y la base económica del gasto que reclamará oportuna la convección externa para su traslado a otros corredores de flujo.

Las costas que en estos 4 municipios han ganado avance sobre las riberas, no sólo deshauciaron la porción blanda con avances en tablestacados, sino que obligaron al estrangulado Luján a compensar la pérdida de su ancho original, llevando la profundidad del lecho a los 8 m en su salida al estuario, cuando por siglos había sido sólo de 3.

Esta novedad a la salida del Náutico San Isidro trajo como correlato la más profunda inserción de las temperaturas propias de la advección mareal y la conformación de un tapón térmico que favorece la hipersincronicidad mareal que tampoco aparece considerada en los capítulos de mecánica de fluídos.

Cuando vemos que el Luján poco antes de su encuentro con el Canal Arias reconoce unos 40 mts aprox de ancho, y el Aliviador del Reconquista poco antes de su encuentro con el anterior unos 70 mts, y el Caraguatá se aproxima también a los 40 mts, nos preguntamos, más alla de la bruta disociación molecular que impide la salida del Aliviador al Luján, cómo es posible que a los 450 mts del Aliviador el Luján se estreche a tan sólo 50 m, y frente a la casa de Sarmiento a tan sólo 60 m y frente al Parque de la Costa otro tanto y así en numerosos cuellos de botella provocados por obranzas contra natura y su criaturas a las que presumen favorecer.

Imaginemos los anchos y caudales del Carapachay, Sarmiento, Vinculación, Tigre, Reconquista y tantos otros menores sumados y veamos con qué herramienta de mecánica de fluidos se supera la esclerosis terminal de un curso que  reconocía anchos de salida frente al Naútico Sudeste de 500 mts y hoy ve reducido a tan sólo 220.

Nadie está preparado para que se haga agua la fiesta, pero ya es hora de comenzar a reconocer que nuestras riberas son materia que jamás han pisado umbrales en Arquitectura, ni en Urbanismo.

Los cadáveres de salida de los tributarios del Luján y del propio Luján están a la vista del que los quiera ver y hoy aprendemos sobre ese cadáver.

Cadáveres similares los hay por doquier: salida del Miní al estuario, Bajos del Temor, Punta Morán, isla Lucha, isla Nutria y vecinas; humedales del Reconquista, humedales del Luján, idílicos estanques en urbanizaciones de lujo que contaban con su prometida sustentabilidad hidrológica hoy transformados en un infierno de  polución como el Riachuelo, todo el rincón de flujos moribundos que media entre el Emilio Mitre y la ribera de San Isidro y Vicente López, toda la ribera urbana capitalina, todo el Dock Sud y las aguas del Matanzas contenidas en nada confesadas áreas endorreicas, la bicentenaria "desgracia" de salida del Riachuelo jamás confesada, lo que sigue hasta la Punta Lara, las más irresponsables calamidades que esperan a la publicitada Costa del Plata en Quilmes y Avellaneda, las erosiones de las playas atlánticas sin remedio y cada vez sosteniendo soluciones más erradas, son lista de  no acabar.

Acrediten a alguien la responsabilidad de los cuidados de la ley 25.688 de presupuestos mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas, que hace referencia en su art. 5° a la materia “flujos” y a la sustentabilidad de las cuencas hídricas.

Olviden las costas. Miren los humedales, los flujos y las riberas.

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar . . http://www.humedal.com.ar

http://www.alestuariodelplata.com.ar    . http://www.delriolujan.com.ar

Con aprecio a demandas judiciales, a su gravedad, a sus urgencias, y a  más sinceras  intenciones,  le saluda atte.

Francisco Javier de Amorrortu, 3/5/08  

 

A Felipe Solá

Al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Ing. Felipe Solá
Del Viso, 10 de Abril del 2007

Estimado Gobernador

Esos flujos que Ud. advierte en la imagen pegados a la costa, no sólo están disociados de los exhaustos corredores de flujos costaneros que le alcanzarían dispersión, sino que por eso mismo pierden su posibilidad de devenir nutrientes y generan polución y lixiviación en los mantos filtrantes que así los hospedan.
Esta banda de 1,5 Km de ancho no debería superar los 150 a 180 metros.

El INA se ha dedicado a estudiar los corredores de flujo de los grandes tributarios presentes en el estuario, pero ningún estudio ha aplicado a la disociación de los flujos advectivos internos de los cordones litorales urbanos, por coalescencia de las capas límites hidrodinámica, térmica e hidroquímica, impidiendo toda convección. Si no es su especialidad atender esta cuestión, díganlo por favor. Y si tienen algún tema en estudio más importante que este que directamente afecta al 45% de la población del país, también nos digan por favor, cuál es.

En adición de dificultades, los pequeños tributarios que contribuían con sus energías hidrodinámicas a mantener activo el corredor natural de flujos costaneros, han visto reducidas sus energías por interminables violaciones de las líneas de ribera estrangulando sus flujos. Tal el caso del Luján, que con la construcción de la escollera del puerto de San Isidro a fines del siglo XIX dió inicio a un descalabro hidrológico, aun hoy con velos inimaginables.

A esta Punta Amarga que obranzas adicionales del Club Náutico San Isidro terminaron desviando en no menos de 45° los flujos de salida del Luján al estuario; y a la liberación de playas y riberas regaladas por el decreto 1980/77a los cuatro municipios del sector: Tigre, San Fernando, San Isidro y Vicente López; se les sumaron una inefable cantidad y calidad de violaciones de línea de ribera, cuyos deslindes hasta entonces habían sido controlados por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables; y hoy abandonados incluso en la costa estuarial.

La salida a esta montaña de tapones para reactivar el canal natural costanero que minimice esa franja negra que Ud. Estimado Gobernador ve en la fotografía, la daría la canalización y potenciación del tramo de salida del Urión-San Antonio; que al mismo tiempo disminuiría la presión que ejerce entorpeciendo la salida del Luján en su encuentro con el Desaguadero o canal de Vinculación.

Estos trabajos son simples y no presentan inconvenientes técnicos, ni políticos.
Las dragas que tiene Amicarelli en su plan criminal de intentar secar las 2,5 millones de Ha de áreas endorreicas en la pampa deprimida; y los dineros que gira la Nación a ello; bien resultan infinitamente más urgentes en estas resurrecciones de los tributarios estuariales: Riachuelo, Aliviador del Reconquista, Reconquista, Tigre, Urión, San Antonio, Canal del Este; y en el corredor de flujos estuariales centrales: Miní, Barquita, Barca Grande, Correntoso y Guazucito que aquí en sector central se juega la Vida de las energías hidrodinámicas, en el calor, en la transferencia de masa y en la termodinámica con que cabe mirar los procesos en las aguas y riberas del estuario en el sector argentino.
Todos hablan de contaminación, pero nadie, de los flujos en estado catatónico.

Tan importante como estos trabajos que apunto, es la búsqueda de solución al atascadero planteado a la salida del Aliviador del Reconquista al Luján.

La disociación de flujos es monumental y la imagen que sigue lo prueba.

En las páginas 39 y 47 del sitio www.alestuariodelplata.com.ar esbozo una propuesta muy pobre que necesita expresa y puntual atención en laboratorio de flujos muy especializado y no menos creativo, para alcanzar a promover la convección en estos encuentros. Al menos es una forma de apuntar a una cuestión que los tiene a todos sumidos en perplejidad.

Siendo un problema tan puntual, no comprendo cómo la Universidad de La Plata, el INA, o la Universidad de Stanford, que como tantas otras estudia a nivel molecular este tipo de disociaciones, no han sido convocadas para mirar esta cuestión;

que después de haber invertido 450 millones de dólares, encuentran coalescencia de  capas límite hidrodinámica, térmica e hidroquímica impidiendo convección y no atinan a investigar o a poner nombre a esta situación puntual.

Que sin querer enriquecería los catecismos académicos y las miradas excluyentes de sus matematismos, que poco hasta ahora alcanzan a abrir mirada creativa. 
La ciencia contemporánea no se distingue de la técnica; que no se trata de describir el mundo, sino de crearlo; nos recuerda Bachelard.

Situación tan grave como esta y en casi los mismos términos, es la del Riachuelo.
Aquí, la responsabilidad histórica es de la ciudad de Buenos Aires. Y el espacio para devolver salida natural a los flujos, también. La Provincia puede contribuir en el tema de la contaminación; y aunque nada debe aportar al tema de los flujos del Riachuelo, podría igualmente interesarse en ellos. Dado que sin flujos es inútil cualquier tipo de sueños o de inversiones.

Nadie estudia ni atiende con mirada creativa los flujos de salida de estos dos tributarios. ¿De qué sirve invertir 6.000 millones de dólares en controlar las descargas en el Riachuelo, si la salida del inodoro está tapada?

El Riachuelo pierde 8 cm de profundidad por año. Pronto desaparecerá. Apúrense a mirar la cuestión de los flujos. Esto no fue siempre así, sino que comenzó cuando se abrió la nueva salida en abril de 1786. La vuelta de Rocha no tiene más de 180 años y es prueba del tapón hidrodinámico que bloquea la salida del Riachuelo.

Si a este tapón hidrodinámico le sumamos la disociación adicional provocada por coalescencia de capas límites hidrodinámicas, térmicas e hidroquímicas, ya tenemos para comenzar a hacer un rico e insospechado trabajo de investigación.

La mirada académica a los cordones litorales y su teoría del oleaje oblicuo, es otro tapón a considerar. Se han quedado durmiendo sobre este capítulo de su catecismo y es agobiante que sigan mirando con esas anteojeras, mientras el enfoque de los flujos de salida espera que despierten a formas complementarias más complejas.

La naturaleza de los números hasta la llegada de la fusis cuántica pareciera no haber cambiado. Sin embargo, la naturaleza de estos flujos, de estos cursos, de estas costas y de estos líquidos ha cambiado por completo.

¡Cómo es posible que sólo con mecánica de fluidos sigan analizando los desarrollos de los cordones litorales estuariales urbanos y así quieran resolver esta cuestión!

Cómo es posible que vean morir el canal natural costanero urbano y no digan nada de su gravedad con respecto a la contaminación en este rincon metropolitano NO.

Si estos investigadores y consultores no atinan a despertar o sólo les da por ofenderse, da lo mismo. Entre el escepticismo, la certeza y la somnoliencia creciendo juntos y enlazando sus paredes, ya tenemos una nueva coalescencia para señalar.

Atados a tantos límites y sin creatividad, es imposible no esperar milagros.
Que la comunicación sea uno de ellos.

Cordialmente le saluda  . Francisco Javier de Amorrortu, 10 de Abril del 2007

 

Tramo final de un largo intercambio virtual con Elsa Pereyra

La letra redonda es de Elsa Pereyra

Al inicio del trabajo adelantamos una afirmación que ciertamente parece suficientemente corroborada por el conjunto de argumentos que hemos ido desplegando: más que una política integral, las intervenciones de la Provincia de Buenos Aires sobre los problemas que sucesivamente se fueron configurando en relación con los usos y la preservación de los recursos hídricos revelan una aproximación de corto plazo e ingenieril fuertemente situada que, al no atacar “de raíz” los referidos problemas, no hizo más que agravarlos, -pues nunca conoció su raíz-, resultando de ello una dinámica que tendió a reproducir, reforzándola, la modalidad de intervención -sin entender la base termodinámica de la cuestión-.

A su turno, el Conurbano Bonaerense surge desde mediados de la década de 1960 como “el problema” con mayúsculas: concentra todos y cada uno de los “frentes” relacionados con el agua –siendo la contaminación la expresión más acabada de esa condensación-, no es la contaminación el problema primero, ni el huevo, ni la gallina (recurso cultural)

y pone de manifiesto un proceso prácticamente irreversible que desborda a los poderes públicos que buscan ya no resolver sino aliviar al menos su envergadura. Más aún, los diagnósticos que analizamos anteriormente, revelan una suerte de impotencia y resignación frente a la exttrema complejidad que reviste, al punto que pareciera no reconocer antecedentes comparables en el mundo.  Menos mal que empiezan a confesar. Gracias Elsa Pereyra

De suerte que estamos frente a una “administración” de los problemas, más que su gestión. ¿Cómo explicar esta espiral recursiva? A poco que repasamos los argumentos anteriormente construidos, surge un conjunto de factores que se recortan de manera bastante clara. No son problemas. Son desastres.

Por un lado podríamos, a partir de ellos, construir una explicación de carácter estructural que, apoyada en una teoría del Estado como relación social, -¡Qué culpa tiene el Estado!, NINGUNA - coloca en el centro la configuración de intereses particulares –los de los propietarios agropecuarios e industriales- que funcionan a modo de veto para el desarrollo de políticas que, no obstante la ganancia social de largo plazo que también los involucra, los perjudicarían en lo inmediato. Tampoco ellos

En esta línea, las intervenciones estatales adoptan esa modalidad recursiva fatal, y sólo un radical cambio en la matriz de poder!!!  Jamás una matriz de poder abriría una “ventana de oportunidad”para dar lugar, eventualmente, a renovadas formas de intervención sobre los problemas. ¡Qué Angel de la Guarda se va a arrimar a semejante matríz! Querer, lejos de todo poder Estimada Elsa.

Desde esta perspectiva, los déficits de “racionalidad” se colocan antes que en el Estado, en la sociedad misma y los particulares arreglos de poder que lo configuran y moldean, de manera que el problema de las capacidades estatales en un sentido normativo quedarían en un segundo plano en lo que a relevancia explicativa se refiere. Es obvio que primero hay que entender

En otros términos, la historia que hemos reconstruido no nos estaría hablando de “incapacidades” estatales EXACTO como sostuvimos al inicio del trabajo, sino más bien de unas capacidades puestas al servicio de intereses particulares dominantes que -NO, tampoco esto-, sin bien muestran fisuras en lo relativo al medio ambiente y el problema del agua en especial, conservan suficiente poder para revestirse de intereses generales y, a lo sumo, expresarse en los típicos trade-offs de las políticas públicas.

Nada que ver. El día que entiendan el problema, unos y otros colaborarán sin la menor duda en aportar su grano de arena

Enfoques que no dependen en términos primarios: ni del Estado y sus regulaciones, ni del sistema político, ni de las centralidades -que cuanto menos pretenciosas, mejor-, ni del poder de las corporaciones, ni del burro del hortelano, sino de la Musa que en cada Alma haga su aparición personal para encender una vocación. De nada servirá quejarse del forro de plomo de los mostradores burocráticos.

Francisco Javier de Amorrortu, 14 de Mayo del 2011

Ver demanda de inconstitucionalidad de los Decretos 1980/77 y 8282/87 por causa I 73429 en SCJPBA

Ver también http://www.alestuariodelplata.com.ar/valls.html Régimen jurídico de la creación de inmuebles civiles en las playas y el lecho de ríos, lagos y mares. Por Mario F. Valls

 

Quantum mechanics itself must be radically deepened and completed to make further progress in our understanding of nature.

Quantum mechanics does not provide an explanation for what happens in individual phenomena because it is incomplete, because it simply leaves out aspects of nature needed for a true description.

This is what Einstein believed and it is also what de Broglie and Schroedinger, who made key steps formulating the theory, believed. Lee Smolin

 

HTML editado el 12 de Octubre del 2014 . FJA