Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

 

Recurso Extraordinario Federal

Excma. Corte Suprema Corte de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Roque Saenz Peña 974, 7º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702 CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto,en autos caratulados “DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONSTITUCIO NALIDAD" LETRA I-72832, a V.E. me presento y con respeto digo:

I . Objeto

Interponer en tiempo y forma legales en un todo de conformidad con lo apuntado por el art 14 de la ley Nº 48, este recurso extraordinario federal a la consideración que V.E. otorguen a las vinculaciones entre lo constitucional precisado por arts 41 CN, 28 CP, arts 2º, inc e), 6º y 12º, ley 25675 y art 5º, inc b, c y e, ley 25688 de presupuestos mínimos y el “modo” que mentan en la Res Reg 735 para rechazar in límine la demanda, soslayando la gravedad de la misma y la conexidad impropia que merece con la causa D412/2013 ya obrante en esta Excma CSJN.

 

II . De la respuesta en la Res Reg 735 del 11/12/13

(Art 161) A tenor de esta definición constitucional, se advierte que la pretensión deducida en autos se encuentra dirigida a cuestionar el modo en el que las autoridades públicas provinciales articularon el Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista aprobado por el decreto 3002/2006 y las previsiones para su financiamiento, pero sin que se concrete un embate directo a la constitucionalidad de los preceptos contenidos en la norma citada.

Aunque siempre he precisado y buscado de circunscribir las causas que mueven mi preocupación a los desequilibrios de un ecosistema en particular, apuntando incluso, propuesta de solución, nunca en las 34 demandas de inconstitucionalidad sobre temas específicos de hidrología e hidrogeología urbanas presentadas en la SCJPBA encarrilé “modos”, sino términos de inconstitucionalidad, comenzando por el Art 41 de la CN y en especial su par 3º: Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección

La falta de razonabilidad en la mirada a lo esencial por tratarse de una provincia de planicies extremas y reconocer déficits centenarios en materia de equilibrio, capacidad de carga y dinámica de los sistemas ecológicos referidos a los flujos ordinarios mínimos, apunta en lo axiológico a esos presupuestos mínimos y en lo fáctico a esos ecosistemas concretos cuyas salidas se encuentran todas soberanamente MUERTAS, para así reafirmar su conexión con una descomunal realidad, imposible de exagerar, pues sus tapones superan a los del propio Riachuelo

La concreción del “embate directo a la constitucionalidad de los preceptos contenidos en la norma citada”, aparece planteado en esa ausencia a la consideración de presupuestos mínimos que exige el art 41 de la CN; en especial los arts 2º, inc e) y 6º, ley 25675 y art 5º, inc b, c y e, ley 25688, sumidos en insoslayable ingnorancia, tras haberse ahorrado los respetos al art 12º, ley 25675, en cuyos marcos de atención a esa ley particular que para formular los Indicadores Ecosistémicos y Ambientales Críticos (IECs y IACs) allí les viene solicitada y en donde habrían tenido oportunidad de despertar a presupuestos de valor crítico.

Estamos frente a una reglamentación infraconstitucional e infradotada, dispuesta para seguir adormeciendo al soberano. Por los carriles que han seguido y a los que puntualizo en las denuncias oficiadas al BID, van por despilfarro reiterado, multiplicando aberraciones anteriores oficiadas con esta misma fuente de créditos, con sumo agravamiento de polución insuperable en las sustancias líquidas que hace décadas no cabe llamar aguas, de una cuenca que por esas mismas décadas devino visiblemente ENDORREICA.

Ni el Reconquista, ni su presunto Aliviador funcionan como ríos, sino como inodoros tapados, que sólo fluyen en las grandes escurrentías desparramando en sus desbordes miserias por todos lados. Esta demanda pide aplicarse a respetar el valor de Procesos ambientales que siempre eludieron lo legal y lo complejo para sólo darse a bajar presiones de reclamos sin ningún criterio ecosistémico.

En esos desencuentros finales con las aguas hipopicnales del Paraná de las Palmas que desde el Canal Arias y aguas abajo ocupan el cauce del Luján, se comprueba la frustrante disociación que impide toda salida al estuario.

Soslayar semejante necedad en catecismos gravitacionales; en falta de aforos críticos de caudales ordinarios mínimos en esa interfaz de desencuentros; en laxitud administrativa y legislativa desprovista de todo conocimiento específico para dar sentido a esos presupuestos mínimos y base estructuradora de cualquiera de estas leyes y reglamentaciones; supera al infinito cualquier discusión sobre la constitucionalidad de esta demanda y presunta falta de embate directo;

que ya no cabe imaginar a qué están refiriendo, sino a ese inexplorado y super extendido desconocimiento que quieren resolver en el “modo” de la demanda para hacer patente su rechazo en esta Res Reg 735, que así sigue expresando:

A su vez, con prescindencia del acierto o error de los argumentos esgrimidos por la actora -cuyo análisis no corresponde abordar en esta etapa- se advierte que la demanda despliega una pretensión que no puede ser atendida por el carril del art. 161, inc. 1º, Const. prov. y arts. 683 y cdtes., C.P.C.C., al proponer un confronte esencialmente infraconstitucional entre los actos relativos a la ejecución del decreto 3002/2006 y la ley nacional 25.675 de presupuestos mínimos en materia ambiental, la ley 25.688 de presupuestos mínimos para la preservación de las aguas y otras leyes locales. Así delineado el objeto de la demanda, cabe concluir que no tiene cauce por la vía originaria.

No es “infraconstitucional” transitar el "control de razonabilidad" que se nos presenta con todo el vigor de una garantía constitucional implícita y específica, manifestativa de la superlativa garantía del "control de constitucionalidad" y de la "supremacía constitucional" en que se funda.

Desentrañar la razonabilidad de una norma reglamentaria o de las circunstancias de su aplicación, es asegurar su constitucionalidad para que la Ley Suprema vivifique la conciencia jurídica de la sociedad en el afianzamiento de la justicia preambular.

El control de legalidad se atiende en un triple aspecto, el normativo, el fáctico y el axiológico que al decir de Juan Francisco Linares integran el fundamento o razón suficiente al que deben encuadrarse todos los actos emanados de los poderes públicos y que constituyen su razón normativa o de esencia, su razón fáctica o de existencia y su razón de verdad o justicia

La norma, la ley, regulada por el derecho se articula por valores. Esto significa que los valores y la norma conversan, interactúan, trabajan.

Estos bellos erarios de criterios que se amasan en derecho constitucional, están llamados a lucir en estos procesos judiciales de competencia originaria, demandando por la especificidad y respeto de las normativas reglamentarias, a los presupuestos mínimos que dan sentido y estructura a cualquier plan de saneamiento, perfilando al mismo tiempo los soportes críticos de los Procesos ambientales y administrativos, en los cuales cada ciudadano -si tiene conciencia activa-, no sólo tiene el derecho, sino la obligación de participar.

Esos enfoques críticos a la razonabilidad de la norma no conforman un confronte infraconstitucional, sino la prueba de la bondad o inutilidad de los presuntos valores que la originan y la mueven.

El compromiso de esta obligación a participar, viene extraordinariamente resaltado, reitero, a partir de ver a todos los tributarios urbanos del Oeste soberanamente MUERTOS y advertir la altísima especificidad de conocimiento a sembrar en legislación y reglamentación mediante los respetos a los presupuestos mínimos apuntados, que resulta imprescindible para comenzar a enfocar solución.

Estos presupuestos mínimos puntuales y elementales eludidos en todas estas leyes y disposiciones administrativas apuntados con inusual reiteración en mis demandas, ponen de manifiesto la incapacidad de la tarea legislativa para generar valores que a seguido inviten y estimulen la tarea ejecutiva reglamentaria.

Apuntando estos comportamientos, a difuminar los déficits centenarios en materia de equilibrio, capacidad de carga y dinámica de los sistemas ecológicos referidos a los flujos ordinarios mínimos, que por ello no aparecen en la norma reglamentaria apuntados en lo más mínimo. Modalidad propia de vulgar fraude.

La pretensión de llamarse “Programa de saneamiento ambiental” sin estos soportes de presupuestos mínimos, dan lugar a advertibles y reiterados fracasos interpretables como fraudes para entretener con vanas promesas al soberano.

La particularidad en las crisis de estos ecosistemas, refleja el despiste de unos y otros por analfabetismo crónico de las energías presentes en los cuerpos de agua en planicies extremas, por 3 siglos sostenido con garantías oficiadas por obtusos paradigmas mecánicos que mentan energías gravitacionales en planicies de tan sólo 4 mm de pendiente por Km.

Por ello la insistencia de este actor en señalar la ausencia completa de mirada a esos arts 2º, inc e) y 6º de la ley 25675 y art 5º, incs b, c y e, de la ley 25688, ambas de presupuestos mínimos. ¿Cómo no habría de plantear esas ausencias sino como demandas originarias?

Los reiterados excusados en las respuestas a estas demandas tan demoradas como obligadas, responden al status cognitivo en extremo fabulado, que no por provenir de catecismos newtonianos superan la noción de lo imposible, en tanto de energía gravitacional se trate, con herencias en interminables descalabros multiplicando sarcófagos “hidráulicos” en planicies extremas.

A estos despistes mecánicos se suman las fugas adjetivas procesales una larga docena de veces reiteradas, vía doctrina que indicaría que sólo puede discutirsela validez en abstracto de las normas”, sin advertir que en ecología de ecosistemas cualquier validez que se mente de una norma tiene que sostener integridad conceptual y entre otras cosas recordar que jamás debieran permitir que las palabras de ésta o cualquier otra doctrina oscurezcan reflexión sobre la definición, el propósito de la acción y las oportunidades de cualquier situación que busque “saneamiento”.

Jurisprudencialmente, para satisfacer razonabilidad, para constituir su razón normativa o de esencia, su razón fáctica o de existencia y su razón de verdad o justicia, apreciamos contar con el más “exacto trozo concreto de realidad al que la pretensión se refiere, aportando todos los elementos fácticos e históricos que juegan un papel delimitador”.

Entre reiteradas “vulgares” abstracciones, hijuelas holgazanas y ciegas de la dogmática que quiere congelar infinidad de realidades en la cuadratura de una última ratio con sus correspondientes insoslayabilidades doctrinarias, apreciamos el valor de ignorar cualquier dogma que eluda enriquecer visión y reflexión.

La integración de los esfuerzos de abs-tracción -elevación y tracción-, luce con generosa coherencia en el art 4º de la ley 25675, en los Principios de congruencia, de prevención, precautorio, de equidad, de progresividad, de responsabilidad, de subsidiariedad, de sustentabilidad, de solidaridad y cooperación

 

III . Superlativas conexidades en 35 causas de hidrología urbana en SCJPBA nos alejan de cualquier alegato doctrinario de “abstracción” de concreta vulgaridad eludidora de toda integración y precisa localización; materia a la que ya he dedicado aprecios y que en esta oportunidad extenderé a partir de calificadas reflexiones que hace 50 años así nos prevenían de este “modo de asumir al mismo tiempo lo fragmentario y la necesidad de falsificación de la unidad. De allí que no exista camino que vaya desde lo fragmentario a la unidad.

La distinción del ser respecto del ente parece aquí basarse y consistir en que se prescinde («abstrae») de todas las particularidades del ente para conservar así lo más universal como lo «más abstracto» (lo más substraído).

Esta doctrina en todo caso nos aleja de querer explicar con el más gratuito de todos los medios de pensamiento, la abstracción, lo más esencial de todo lo que hay que pensar y experimentar”. Martín Heidegger, Nietzsche II, 1961

Heidegger nos señala que esta escisión fue obligada –habla de una necesidad-, por articulación de esencias extrapoladas de ese mismo especular, dado que no advierto otra forma de manipulear la falsificación de la unidad a la que alude.

Esencias, la de esta falsificación, sobre las cuales muy poco al parecer hemos reflexionado; pero que aquí advierto, nada sostienen de la develación del ser; porque la develación del ser no se resuelve en la mente como abstracción, delirio o lo que fuere, sino en cuerpo y alma como instalación.

Reitero, no como abstracción, sino como internalización, como introyección sensible y en adición, plena de identidad vincular que nos mueve con pasión y conmoción fenomenal por décadas, a mirar, a estudiar, conceptualizar y demandar, sin jamás pedir nada personal a cambio.

Fenómenos, que como cualquier otro fenómeno, siempre entraron por los sentidos; reitero, no por la razón; no por elusiva abstracción; tampoco por doctrina, mucho menos por leyes de mecánica gravedad; sino por observación. Por eso en el mercado, ante los últimos hombres se preguntaba Zarathustra:"¿Habrá  que romperles antes los oídos, para que aprendan a oír con los ojos?".

El pensar incapaz de "demorarse" en sus objetos "disuelve" los problemas en el paradigma tecno científico calculador, dice Heidegger.  Esa incapacidad de demorarse quedó resuelta con extrapolación matemática, cerrando los ojos y buscando apoyo en abstracción y razón. Sólo así se explica que hayan estado un cuarto de milenio modelando dinámica de flujos en horizontal en aguas someras y sangrías en planicies, con energía gravitacional donde ésta no opera.

La “demora” surge de la interrupción del fenómeno eurístico en cascada. Interrupción, fruto de camino errado por desconfiar del don revelador del alba.

Lejos están las inmarchitas horas matinales, imagen feliz de la aurora impaciente, tierno nacimiento de la dicha en los labios, en los seres vivísimos que yo amé en vuestras márgenes, dice Vicente Aleixandre

Por más idea que se tenga sobre el ente, no ha nacido quien ejerza dominio sobre el ente; sólo quien presume dominarlo.

Todos los tributarios urbanos del Oeste, desde el Matanzas al Reconquista, sin excepción se descubren muertos. Devolución que están dando al hombre tuerto.

"Un nómada soy yo en todas las ciudades, y una despedida junto a todas las puertas" dice Heidegger.

Ni un nómade, ni un viajero; sino un “im Nähe, bleibe Ich”, en cercanía permanezco, dice mi burro mirando las aguas de esos tributarios muertos.

En la abstracción, la razón imaginativa no busca una conciliación o síntesis dela multiplicidad y la dispersión, sino un modo de asumir al mismo tiempo lo fragmentario y la necesidad de falsificación de la unidad. De allí que no exista camino que vaya desde lo fragmentario a la unidad, dice Heidegger.

Así tampoco cabe mentar un universo olístico, u olárquico, sin antes ver paso a paso develados el par, el bi-os en sus enlaces de energía, dice mi burro.

No sólo falsifican la unidad, también falsifican la generalidad; Para ello bastan extrapolaciones.

La pura dispersión en la fragmentación suele ser un modo diferente de "aseguramiento". Frente a ésto, el pensar es nómade en la medida en que ningún camino está trazado de antemano, y en la medida en que debe atravesar el desierto del nihilismo buscando moradas provisorias, dice Heidegger.

En ese desierto se nos invita a borrar de nuestras lexicografías las palabras “poder, seguridad y el propio primer pronombre del singular”, dice mi burro;

haciéndola extensiva a todas las formas en que como verbo auxiliar la voz “poder” hace acto de presencia una y otra vez en nuestro hablar. Esquivar su uso, activa una y otra vez en conciencia, nuestra confianza, seguimiento y agradecimiento; manifestaciones del amparo en el cohabitar, dice mi burro.

Heidegger señala, “al asegurarlo, lo perdemos”.

Perder que no apunta a los riesgos, sino al develar; sensible cohabitación del ser en permanente invitación a integridad.

Integridad que aquí apunta tanto alos comportamientos, como a las estelas de abstracción que alimentan el dilema entre lo particular y lo general. A distinguir de lo personal, que ya se reconoce revestido del espìritu del vínculo.

Y es en la de Natura, en la de lo ambiental, donde con más claridad se evidencia que ni lo particular, ni lo general, olárquico u olístico, interesan.

Imaginar la condición olárquica de la es algo demasiado elemental; pero no es en esos términos como la se devela; sino en la transferencia de energías de a uno en uno; de par en par; de rama en rama; de vena en vena; de llama en llama.

Si no nos siguieran iluminando a diario las luces del Alba… A la misma preocupación apunta Oliverio Girondo en Inmóvil dure el Alba

Lo único que cuenta para el ser, reitero, es el enlace de dos; así se celebra la Vida, sin especulación metafísica, ni necesidad de adentrarnos en vivencias intrafísicas.y muchos menos en doctrinas de abstracciones generales.

Advertirán V.E. que no hemos hablado de esencias en el ser pues de nada nos servirían sus supuestos atributos para conmover doctrinas. Antes que sus atributos necesitamos dar a sospechar sus medios de develación, tanto de sí, como del ente. Y a ello apuntamos el valor irremplazable del bios.

A esta relación, al bi-os de estas causas, a esta concreta reunión sin necesidad de escapar por doctrina de abstracción, van tantas solicitudes innecesarias de conexidad impropia, que por su propio peso en maltratos, localizaciones, temporalidades, energías y materias, se muestran hermanadas.

Aprecie la metafísica estos senderos del habla camino hacia el lenguaje, que en prietos bisílabos es dable enriquecer con mayor sinceridad y sencillez la cuestión que por 2500 años viene escapando a cuántica e integridad. No apunto a mecánica cuántica generalizadora, sino a cuántica, de a uno en uno, integradora.

Atendiendo a los enlaces naturales entre sistemas naturales olárquicos abiertos que veremos de acercar en pares enlazados, los efectos jurídicos de estas normas particulares trascienden en conciencia lo particular, en manifestaciones de que alcanzan con holgura a superar el propio límite provincial;

sorprendiéndonos los interminables enlaces de energía que sostienen la Vida en las sangrías mayores de la planicie intermareal y sus brazos interdeltarios, con el fuego solar y las baterías convectivas aledañas que alguna vez se descubrían en bañados, meandros, costas blandas y bordes lábiles, oficiantes de nunca remplazadas, ni reparadas transferencias energéticas.

La abstracción de reconocimiento de estas energías enlazadas para suplirlas por ciegos encierros metafísicos devenidos doctrina, o por extrapolación física matemática de energías gravitacionales en planicies extremas, congelan reflexión sobre sus esencialidades y se ahorran axiologías y facticidades que le llueven por mil en estas causas de hidrología urbana, develadoras de la de las aguas en estos brazos interdeltarios y compromisos invalorables con la planicie intermareal a la que asisten.

Dado que la es de reconocimiento muy antiguo poniendo nombre al ser y a sus revelaciones, acerquemos mínima filología a esta voz.

Reproduzco de Heráclito este fragmento que hace 2600 años así decía: que llegándonos traducido como: “la Naturaleza ama el ocultarse", a este burro resulta apropiado traducir como “las fuentes de la Vida aman encriptarse", pues tras abismos de Amor ya no es Natura como ente, sino el Amor que a todo ser lo mueve, que esta voz refiere.

La raíz indoeuropea bheud-, en grado cero *bhu, habla del ser, del existir, del crecer, del florecer phul sánscrito, bloom inglés, en estas fuentes de la Vida -o Naturaleza como tardía traducen a esta -, que acerca particular piedad al ocultarse, para revelarse en tránsitos propios de locura, en logos abismal, en los enlaces de los abismos del Amor, en tramas de máxima tensión y en el momento oportuno.

Si es en los abismos de los enlaces donde se devela la , pues entonces ya tenemos sobrados sarcófagos “hidráulicos” cargados de penurias desesperando develamiento de esas energías desaparecidas. Develamientos que en mi caso no brotan de leyes o academias, sino regalados de la luz de los abismos del Amor.

Intentemos recalar en la como manifestación oculta de la energía del ser, no precisamente como física y mucho menos con las medidas propuestas por el hombre, como ya Protágoras lo hace notar:

Medida de todas las cosas es el hombre, de las que son en cuanto que son, de las que no son en cuanto que no son.

Vano intento metafísico que busca al ser a través del ente; revistiendo al mismo ente de nuestras propias urgencias y medidas, para que todo presunto desocultamiento quede resuelto en asegurados presupuestos.

En este caso, presupuestos newtonianos, modelando sarcófagos con los ojos cerrados y cerrando en adición los ojos al interminable menú que el sol regala para sostener la Vida entera en el planeta.

Extrapolar -como en varias causas conexas lo han hecho-, inciensos doctrinarios para decidir que el objeto de la demanda alcanza sólo a situaciones con compromisos jurídicos particulares, cuando de hecho trascienden sus perjuicios a todos los vecinos y al propio fuero federal; o prestas fugas a mentar “modos” de articulación de un Programa de saneamiento ambiental sin que se concrete un embate directo a la constitucionalidad de los preceptos contenidos en la norma citada; calcan trascendidos especulativos de una ciencia y una justicia que imaginan a Natura y a los procesos ecosistémicos y ambientales cortados en pedacitos adjetivos y sustantivos cartesianos, a los que luego una matemática infalible y una dialéctica procesal adjetivando el valor de ultimas ratio discernirá

Acaso con estos disfraces eludiríamos el fracaso de 2500 años en metafísica o de 250 años en hidráulica de planicies extremas con soportes físico-matemáticos.

Incapaces en esa eternidad de advertir, de abrir los ojos a la ausencia de pendientes mínimas que permitan sospechar la inexistencia de energía gravitacional en planicie intermareal, allí adonde van a parar las miserias colectadas en sus brazos interdeltarios; cómo habrían ahora de desestimar estos esfuerzos si nuestros aportes no han cesado de perseverar en develamiento con el mayor empeño en valorar enlaces y cadenas de integridad.

Alejen estos leños del espíritu alimentando el fuego esencial en más de 12.000 horas de específicas entregas, la sospecha de que este actor se hubiera alguna vez conformado proponiendo un confronte esencialmente infraconstitucional

IV . Enlaces convectivos; materia y energía de alcance federal

Nuestros cursos de agua reconocen en sus cuencas superiores la presencia de energías gravitacionales fundantes de la dinámica horizontal de sus aguas. Ya en la medias reconocen un mix de energías convectivas y gravitacionales; para terminar aceptando que en las cuencas inferiores sólo operan convectivas.

Estas energías nunca fueron modelizadas por la ciencia hidráulica, aunque sí reconocidas como flujos turbulentos verticales; con correlatos lexicográficos en termodinámica, como flujos convectivos internos naturales positivos.

Sus energías, las alcanzadas a arroyos y ríos de planicie, son fruto de acumulaciones de las energías del sol en los suelos aledaños: bañados, esteros, meandros dinámicos, costas blandas y bordes lábiles.

Recursos de acumulación y transferencia a las sangrías mayores que nunca fueron reconocidos y por ende, mucho menos respetados por la ciencia hidráulica; que así no tuvo empacho en rectificar eliminando meandros, canalizando, tablestacando, profundizando, rellenando, operando cosmovisión mecanicista sin jamás considerar los recursos solares en baterías convectivas y bordes de transferencia eliminados y los millonarios fracasos de sus sarcófagos “hidráulicos”. Ver el abrumador balance “hidráulico” provincial de Elsa Pereyra de la UNGS por http://www.delriolujan.com.ar/agua2.html

El gráfico que sigue es esbozo primario de las diferencias de perfil que lucen las canalizaciones de energías gravitacionales, de las convectivas. La escala del 2º gráfico obligó a exagerar las pendientes; que así como en el longitudinal, también en el eje transversal están en el orden de unos pocos milímetros por Km.

Si bien la sangría central reconoce un vector consistente, en los planos laterales de muy baja profundidad las transferencias energéticas operan con un delicadísimo tejido de vectores transversales a este eje. Ver imágenes muy afortunadas de estas espontáneas organizaciones en escala micro en planicies extremas anegadas porhttp://www.hidroensc.com.ar/incorte60.html

Ninguno de nuestros aberrantes sarcófagos hidráulicos está en condiciones de acumular y transferir energías convectivas a las sangrías mayores; que por ello, todos nuestros tributarios urbanos proyectando sus salidas de los brazos interdeltarios a la planicie intermareal tocados por la mano del hombre, yacen soberanamente MUERTOS. No hay una sola excepción a este balance de calamidades extremas.

Ninguna doctrina abstrayendo competencia originaria a la especificidad y localización de presupuestos mínimos, remplazará a las miles de hectáreas de bañados perdidas en este breve balance de las agonías de cualquiera de estos tributarios del Oeste, que al no alcanzar las aguas del estuario cargan polución indefinida.

Que si bien alcanzan sus aguas a llegar al borde del cauce del Lujan, no logran por diferencias picnales e hidroquímicas, asociarse y trasvasarse a las aguas que descendiendo del Paraná de las Palmas ocupan todo el curso del Luján.

Todo el sistema de baterías y transferencias convectivas en bañados, costas blandas y bordes lábiles, desde el inicio del área mesopotámica hasta el inicio de la planicie intermareal, fue eliminado sin el más mínimo reconocimiento de su irremplazable función.

Jamás el Laboratorio de humedales de la UBA en Núñez, habló de las dinámicas horizontales de las aguas someras en planicies extremas. Se limitó a considerar las verticales por evapotranspiración e infiltración. Totalmente en el limbo de estos temas está el INA. Sólo una física de flujos doctorada en París y a cargo de la mayor responsabilidad en la dirección de todas las cátedras de hidráulica de la UBA regaló aprecios a estos enfoques sorprendiéndome con una visita muy rica a mi hogar delvicense, acompañado de un ingeniero especialista en imagen satelital interesado en conocer los recursos empleados para editar mis imágenes.

Esta historia interminable de pérdidas de enlaces, continúa hasta llegar a la salida del estuario donde una vez más se encuentran frenadas por las aguas que escapan hacia el Sur desde el Paraná de las Palmas y vuelven a demostrar su pobreza en la incapacidad para asistir las dinámicas del corredor natural de flujos costaneros estuariales; el único que ponía en tiempos pasados, límites a la deriva litoral.

Hoy la deriva litoral que normalmente reconocía 150 a 180 m de ancho, supera los 4 Kms y anda a la deriva perdida rumbeando hacia el Emilio Mitre. Dejó de ser una deriva litoral para transformarse en una deriva errante que despega su original rumbo costero a más de 45º de error.

Recordemos que la deriva litoral es la única gran responsable de la calidad de las salidas tributarias urbanas al estuario. Por ello toda esta madeja de calamidades enlazadas se traduce en la miseria que descubren las salidas tributarias estuariales, ya sean de los escurrimientos pluviales urbanos por sus bastardeadas cuencas naturales, como la de los espiches urbanos. Unos y otros, al ser conducidos vía entubamiento, no tienen la más mínima suerte de alcanzar energia convectiva alguna.

Así el caos de los escurrimientos urbanos pone el sello a este balance de disfuncionalidades que comenzó el día que los bañados desaparecieron; y con ellos también los flujos convectivos cuyas energías fundadas en calor y sus vectores en gradientes, se perdieron.

Todo el sector de 80 Km2 que va desde el Tigre al Dock Sud y desde el Emilio Mitre hasta la ribera urbana provincial y capitalina, comparten la misma crisis originada en la liquidación de las baterías convectivas.

Pedir auxilio al BID para hacer cloacas en Morón no será de utilidad alguna sin antes resolver el tapón termodinámico de salida en este formidable inodoro del Reconquista, generado por múltiples obranzas guiadas por el ojo mecánicio. Ver las abismales diferencias entre un inodoro urbano tapado y otro destapado por http://www.alestuariodelplata.com.ar/guaire.html

Pedir al Banco Interamericano 1360 millones para el mentado “saneamiento” del Reconquista tampoco servirá de nada si antes no enfocan esos presupuestos mínimos tantas veces apuntados de la mano del art 41 CN, (arts 2º, inc e) y 6º de la ley 25675 y art 5º incs b, c y e de la ley 25688) que hablan del equilibrio, dinámica y capacidad de capacidad de carga de cada uno de estos ecosistemas, que hoy muestran su condición terminal de cuencas endorreicas, de ríos MUERTOS en la misma interfaz de salida al cauce del Luján.

Confundir energías gravitacionales con energías convectivas ha sido el meollo del problema a nivel conocimiento. Sin embargo, hubiera bastado el respeto a los arts 2340 y 2577 del Código Civil con sus debidos soportes hidrológicos con soporte en imagen que resuelve toda fabulación; al art 2º, ley 6254 prohibiendo fraccionamientos; y al art 101 de los dec 1359/79 y 1549/83 prohibiendo criminales “saneamientos”, para que la planicie intermareal no estuviera en sus dinámicas horizontales muerta y el santuario Puelche envenenado.

¿Dónde empieza y dónde termina este problema? ¿Acaso eludiendo esta demanda por el “modo” de fugar, o aferrándose a una abstracción doctrinaria para eludir el reconocimiento de las energías y materias que asisten estas dinámicas horizontales naturales? ¿cuáles son los límites de estas doctrinas, jurisdicidades y juridiccionalidades en normativas y administraciones bastardeadas?

Sólo los que hubieran amasado alguna prospectiva del devenir mediterráneo de Buenos Aires alcanzarían a imaginar la tremebunda gravedad del daño y acercarían estudio, reflexión y tal vez un día, mínima respuesta.

Perdidas las dinámicas horizontales de los flujos tributarios y estuariales, la escala del problema deviene infernal para toda la gran urbehasta más allá del Dock Sur donde la deriva litoral aún conserva algo de su energía natural.

La gravedad de la causa Matanzas Riachuelo, ya alcanza a la conciencia de muchos la certeza de estar bien contagiada a toda la cuenca del Luján y sus tributarios del Oeste. Recordemos que en la causa MR pesa un abismo de conocimiento paradojalmente patentizado en la reciente confesión de ACUMAR expresando después de 6 años que no sabía cómo identificar el pasivo ambiental del PISA MR, Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanzas Riachuelo, que la ley 26168 había pretendido poner en movimiento.

Aquí tenemos otro ejemplo de la falsificación de la unidad que nos señala Heidegger probando que una ley nacional urdida con la experiencia sumada de las calamidades del Riachuelo de al menos 140 años, y enriquecida con las modelaciones matemáticas del INA, la UBA y las universidades de San Martín, de La Plata y del Litoral y las consultorías internacionales del Banco Mundial y el BID y las nacionales de HYTSA y EIHSA, concluye en tremebundas confesiones que dejan a las de Agustín de Hipona en el olvido.

Por cierto, la solución vendrá de nueva cosmovisión. El encierro procesal de la causa MR está bien fondeado en doctrina y en falta de especificidad y localización de esos presupuestos mínimos que no ceso de apuntar. Incluso esa falta de localización ignora los compromisos con el Tratado Internac. del Río de la Plata

Por su parte, en la boca de salida estuarial del Luján cabe afinar mirada para advertir hasta dónde está comprometida la ciudad de Bs. Aires en transición mediterránea. Estas demandas servirán para en conciencia crítica anticiparla.

Ninguna mirada macro es aceptable sin correlatos micro. Ningún planteo hidráulico es aceptable donde no hay pendiente. Ninguna norma es constitucional si ignora los presupuestos mínimos consagrados por el art 41 de la CN. En adición, las jurisdicidades y jurisdiccionalidades enleyes, reglamentaciones, energías y materias ambientales, son en estos ecosistemas, interminables en los compromisos de sus enlaces termodinámicos.

Los efectos jurídicos de la falta de respetos a las dominialidades públicas naturales en estos suelos de la planicie intermareal por debajo de las pautas que señalan los arts 2340 y 2577 del Código Civil con los debidos soportes de hidrología y los regalos de imágenes aéreas puntuales que nos evitan toda fabulación matemática; la falta de respetos a las prohibiciones de fraccionamiento mínimo; la falta de respetos a las prohibiciones de saneamiento sumergiéndose en directo en los más aberrantes crímenes hidrogeológicos de la provincia; la falta de respetos a las cesiones y a las restricciones, trascienden federales hasta donde los orígenes de las ausencias de energías convectivas y la extensión de los santuarios hidrogeológicos hacen valer sus reclamos.

Al discurso ambientalista de los humedales le faltó esta especificidad para mirar por las energías que asisten las dinámicas horizontales de las aguas someras y correlatos en sangrías mayores, tributarias de planicie intermareal.

En razón de vivir aislado no conozco observador, aparte de este que suscribe, que haya insistido tanto, con auxilio de imagen, en el tema de las disociaciones y capa límite térmica e hidroquímica; en túneles urbanos y estuariales, en arroyitos, ríos pequeños y enormes, salidas estuariales, salidas oceánicas y conos de deposición sedimentaria oceánica, de silenciosos y memoriosos corredores convectivos de aguas dulces por completo disociados no sólo de las aguas inmediatas, sino también y lo que es mucho más grave, de todas los soportes hoy empleados por la ciencia hidráulica y termodinámica de cajas adiabáticas cerradas.

Esto que llaman caos determinista aporta, mal que le pese a la ciencia, una visión contraria a la que se tuvo durante mucho tiempo en el sentido de que un sistema se podía conocer si se estudiaban por separado las partes que se advertían lo constituian.

La doctrina de la abstracción poniendo barreras a los vínculos entre lo particular y lo general carga los mismos vicios y limitaciones que carga la ciencia.

Estas vivencias hospedando por algo más de tres décadas el camino de lo particular y lo general, siempre me fue descubierto en un lugar concreto y haciendo foco en lo más pequeño para luego comenzar a atar cabos energéticos en inmediata vecindad.

Nunca sentí, por aplicarme al estudio de Newton o por recitar la 2ª ley de la termodinámica, progreso alguno. Por el contrario, para que estos fenómenos que entraban por un par de asombrados ojos hicieran camino por senderos de conceptualización fenomenológica, sólo tenía que atender las vigilias del Alba y tras levantarme a trabajar comenzar a atar cabos para luego comenzar a redactar y no cesar de reiterar impugnaciones a las leyes apuntadas.

Por cierto, poco me importa perder tiempo en impugnaciones, si no fuera porque en ese ejercicio reflexiono y pulo en algo mi expresión. La transmisión del develar del ser y su regalo en la entidad de estos corredores convectivos, reclama infinitos mayores esfuerzos que atender el despertar.

Agradezco a ese maravilloso ser Alflora Montiel Vivero su fenomenal mirada y transmisión de ánimo, que del valor de su pobreza no tengo dignidad para ...

 

Es imposible, advirtiendo todas las variables conocidas y mucho más sospechando las desconocidas, que la vía de sistemas separados como lo ha hecho el dis-cernimiento científico toda la Vida, conduzca a intelegir los abismos de donde brota la Vida. Antes tendrá que comenzar a valorar las uniones, con órdenes y equilibrios o sin ellos. Pues está claro que la expresión “orden” no es más que una ilusión de lo poco que sabemos.

“El orden no es una propiedad de las cosas materiales en sí mismas, sino sólo una relación para la mente que lo percibe”. Maxwell

El develar del ente sorprende; el del ser abisma. Ni uno ni otro responde a ley o doctrina. Ambos están llamados a ir a más profundo, a más pequeño, a más íntegro para recibir en devolución lo más original y particular.

Que su traducción general sea producto de consumo o doctrina parece inevitable. Pero el hecho de que ese mercado o esa religión, por sus propios intereses prohiba la comunicación que va de lo general a lo particular siempre más profundo, no tiene otra explicación que el temor a bajar a los abismos; ese horror que algunos llaman NADA donde alguna vez Heidegger planteó la angustia metafísica.

Ajustaría entonces la expresión de mi amigo picapiedras respecto a la necesidad de falsificación de la unidad. Conveniente lugar para el ocultamiento del ser y necesidad propia del que pone una bella tapa a ese ataúd de donde brotan los abismos de todo develamiento. Unos por temor, otros por respeto y alegría, de sus frutos hicieron doctrina y mercadería. Que luego ambas se aferren a mentar absolutos y garantías no es de sorprender. Tal vez fuera esta la falsificación aludida.

El ser al develarse ya dejó atrás a los arquetipos colectivos, no sin antes educarnos en ellos. La cohabitación es en arquetipo personal, vincular; no en marco parental. Estos callan para dar todo el lugar a la fecundidad del vínculo.

Los vientos que soplan las Vidas que moraron en abismos llaman desde el Amor de a uno en uno. No necesitan de la seguridad de las doctrinas, ni de los mercados, ni de las mónadas arcaicas, medioevales o cartesianas. Tampoco del conocimiento, pues sobrevolar abismos o acercarse a sus límites no alcanza para morar en ellos.

El descenso a cualquier abismo sólo es merced de un Amor particular, concreto y admirable. Por eso es éxtasis donde florece un día la confianza y sin hacer preguntas es llevado a cohabitar. No es abstracto en el sentido vulgar; no es metafísica; no es especulación doctrinaria; no es seguridad y mucho menos poder. Es sólo una hebra de Amor que viene del capital de Gracias del desconsuelo de una Vida que nunca alcanzó patenciación de Amor otra que a sus cercanías.

Ese venir no es directo, sino por vinculación, por enlace; probando que hasta lo más sublime se fecunda atravesando el ser con su Amor el eje de dos Vidas. Y a qué sorprender que de amores imposibles se devele lo increíble.

 

V . Axiologías

Que por tratarse de extendidos enredos científicos, técnicos y legales, quedó sembrada la administración de agujeros negros. Discernir la razón en cada uno de ellos es la actitud de comprensión que a estos problemas acerco.

El primer atolladero que planteo como punto de arranque de esta demanda de inconstitucionalidad, es jurídico y aparece expuesto en los arts 2572, 2577, 2579, 2651, 2642 y 2634 del CC. Y refiero de estos ejes como atolladero, porque ha sido la ciencia, la técnica, la legislación hidráulica provincial y la administración hidráulica provincial las que se han llevado puesto este detalle primario de discernimiento a su cesto de aparentes inservibles, que así aprecio comenzar por los dos primeros.

Art.2572.- Son accesorios de los terrenos confinantes con la ribera de los ríos, los acrecentamientos de tierra que reciban paulatina e insensiblemente por efecto de la corriente de las aguas, y pertenecen a los dueños de las heredades ribereñas. Siendo en las costas de mar o de ríos navegables, pertenecen al Estado.

Art.2577.- Tampoco constituyen aluvión, las arenas o fango, que se encuentran comprendidas en los límites del lecho del río, determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal.

El art 2572 refiere de acreencias aluvionales y discierne dominio privado o público en función de la condición de río navegable.

El art 2577 discierne sobre los límites de los lechos para descartar aquellos suelos que –el CC dice-, no constituyen aluvión.

Según el art 2577, los límites que corresponden al lecho lo conforman los suelos que NO quedan descubiertos más allá de la línea de las más altas aguas. Los que están por debajo, SI conforman su lecho.

Si advertimos las diferencias entre el art 2340 y el 2577 del CC veremos que el art 18 de la ley 12257 apunta al primero; y su soporte hidrológico aparece conformado por una línea de ribera de creciente media ordinaria referida a una recurrencia de 5 años. No caben dudas que esa línea cae por debajo de las más altas aguas normales apuntada en el art. 2577 para marcar dónde cae el límite del lecho.

Pues bien; con esa línea tan insignificante ya tenemos consagrada la totalidad de la planicie intermareal como dominio público natural. Con recurrencias a 5 años ya tenemos a estos bañados bien bajo el agua. ¿Se habrán enterado los intendentes de Tigre, Escobar, Pilar y Campana que tan contentos andan atrás de planes estratégicos fabricados a medida de negocios privados?

El maximum flumen del Luján en estos bañados antes de que se hubieran hecho los terraplenes o ataja repuntes que hoy Consultatio aparece cediendo al Fisco, cubren con creces el ancho de 4,8 Km que muestran estos bañados del Luján hacia el Oeste.

Los trabajos de hidrología de la DIPSyOH para el arroyo Escobar y su salida al zanjón Villanueva tuvo como soporte de borde una cota de crecida de 1 m en el Luján. Con 30 mm de lluvia ya se alcanza esa cota y toda la planicie queda anegada; quedando afuera sólo los lomos de los cordones litorales cercanos a las barrancas, que en las 800 Has más cercanas al Luján y dentro de las parcelas de Consultatio, no aparecen a la vista.

Las imágenes subidas a http://www.delriolujan.com.ar/sebastian24.html /sebastian25.html . /sebastian26.html y/sebastian27.html , refieren de una lluvia bien por debajo de la recurrencia de 5 años propuesta por el art 18 de la ley 12257; con correlatos en el art 2340 del CC y muy por debajo de las más altas aguas que apunta el art 2577 del CC. Fácil es descubrir en ellas el abismo dónde está apoyada la dominialidad privada.

Esas imágenes muestran los bañados del Luján en Zelaya donde, aún con una cota al menos 2 m más alta y aún con los terraplenamientos en las riberas generados por las limpiezas de lecho, las aguas de una simple lluvia de 30 mm caída después de 30 días sin llover y fotografiadas 8 días después de caída la lluvia, descubren toda la planicie de estos bañados en un ancho superior a los 4 Kms, por completo anegada.

Esta actitud asumí cuando tuve que enfrentar los dogmas de la 2ª ley de la termodinámica y afirmar mi expresión fuera de ella fue mi actitud para hacer aporte fenomenológico en el Congreso Internacional de Ingeniería CII 2010.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

El fundamento de la pretensión procesal no es su motivacion, invocada o no, sino los acaecimientos de la Vida en que se apoya; no para justificarla, sino para acotarla, esto es, para delimitar de un modo exacto el trozo concreto de realidad al que la pretensión se refiere y que en el escrito de la demanda es preciso que se aporten todos aquellos elementos fácticos, históricos, que, efectivamente, jueguen tal papel delimitador”.

Frente al objeto ambiental y cumplimiento de la cláusula constitucional se impone no solamente una flexibilización en materia procesal, sino una justicia de acompañamiento, con facultades instructorias para el magistrado en aras a la protección de tal derecho y garantía.

Ser irresponsable es no alcanzar a dar las respuestas que son esperables a los cargos que asumimos. Es no saber ponderar sus solicitudes. Es no acertar a poner las cosas en su lugar; ni siquiera intentarlo. El ser necio ya pertenece a una categoría mayor. “Ignorante que sabe lo que pudiera o debiera saber”.

En 17 años, aplicado a estas tareas de ponderar los desastres generados por empresarios y personas de derecho público en esta planicie intermareal y sus correspondientes brazos interdeltarios, me he tomado el trabajo como burro de carga -y no por recibir salario-, de expresar en 30.000 oportunidades y hoy en 35 demandas en SCJPBA, todas las faltas de responsabilidad que no ceso de advertir y no parecen tener la calidad de tantas denunciadas rengueras divinas

Reitero, soy un burro; no un Director de Hidráulica provincial, ni un titular de la AdA o del OPDS, tampoco soy un Asesor General de Gobierno; y sin embargo, me caben derechos y obligaciones que no he dejado de ejercitar aunque el AGG se precie de dar respuestas a su cargo solicitándome un segundo millón de caracteres para reiterar legitimidad del mismo actor, que en la misma temporalidad, en la misma llanura y en las mismas especificidades, demanda a la misma administración; sin duda, incluyéndolo a él.

Me gustaría saber si el AGG pone el mismo celo en advertir y comunicar las flojeras, cuando no miserias, que cargan las leyes y reglamentaciones que solicitan de su ponderable responsabilidad.

He trabajado en estos temas de hidrología urbana muchas más miles de horas que Justiniano, Vélez Sarfield y Borda juntos.

¿Cuántos tribunales hay en la república preparados para mirar –en el “modo” que sea-, estos temas específicos del marco de condiciones objetivas y específicas que todo presupuesto de responsabilidad debe tener?

Es el propio Ministro de la SCJPBA, Eduardo Pettigiani, quien en la causa “Almada Hugo c/ Copetro S.A. y otro”, del 19/5/1998 (acuerdo 60.094), señala:

“…Ante la obligación de amparar intereses llamados de pertenencia difusa, concretados en el caso de la defensa del ambiente... La reforma constitucional operada en el año 1994 en el plano Nacional ha conferido a estos intereses emanados de derechos de incidencia colectiva (como lo menciona su artículo 43, Par. 2º) o de pertenencia difusa, una explícita protección, legitimando a toda persona afectada para ello conforme el nuevo texto de los arts 41 y 43.”

Si algo faltaba que reafirmara estas aperturas doctrinarias, eso lo aporta el conjunto de legitimaciones de todas estas causas en SCJPBA sobre hidrología urbana en planicie intermareal, bien reconocibles y multiplicados sus provechos en su inescindible “conexidad impropia”;

acompañando todas y cada una de ellas en su conjunto y consecuencias advertibles en hidrología urbana crítica, la complejidad de la condición olárquica que descubren todos estos enlaces termodinámicos entre los suelos que conforman estos sistemas, para mantener el movimiento perpetuo de las aguas en sus dinámicas horizontales, revelándonos así y por primera vez, la nunca advertida dimensión de estos activos ambientales.

En 8 años he depositado más de 10 millones de caracteres en SCJPBA, enriqueciendo cosmovisión sobre las aguas someras y las salidas tributarias en planicies extremas; y los más de 700 hipertextos sobre temas de hidrología publicados en la web, con inclusión de los 2 trabajos presentados en el Congreso Internacional de Ingeniería CII-2010 -en donde me solicitaron que por favor bajara los decibeles para ahorrar a la ciencia hidráulica unos cuantos papelones frente a invitados de 26 países-, son al parecer, despreciable testimonio según el AGG, del quehacer del “innoble” hortelano que resultan inútiles para legitimar adjetivación y sustanciación y hasta despreciables según esta Res Reg 735, porque no “embate en directo a la constitucionalidad de los preceptos contenidos en la norma citada”.

¿Cuándo aparecerá la médula cuántica entre adjetivo y sustantivo que haga sentir la desvergüenza de estos famélicos recursos discursivos adjetivos procesales?

“La nunca advertida dimensión de estos activos ambientales perdidos”, de los cuales la ciencia hidráulica es la máxima responsable, vienen así condenados –aunque no por ello, aclarados-:

La ecología de los ecosistemas debe superar cuatro obstáculos conceptuales antes de que pueda considerarse parte exitosa de la ciencia ecológica:

· debe proporcionar una definición del concepto de "ecosistema" que permita delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, y seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

· debe identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

· debe proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

· debe ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

La ecología de ecosistemas falla en los cuatro cargos.Mark Sagoff

¿Acaso alguien cree que ésto se resuelve con títulos, ajustando los “modos” o alguna cercanía a créditos políticos? Nada remplaza a conceptualización que paso a paso vaya abriendo caminos a intelección de presupuestos mínimos, estructuración normativa de creciente especificidad y debido celo en gestión.

¿Qué conceptualización hay aquí de las condiciones objetivas y específicas que todo presupuesto de responsabilidad debe tener?

Lo primero advertible en esta demanda de inconstitucionalidad es que este decreto 3002/2006 no reconoce ningún soporte de presupuesto mínimo que refiera de un “ecosistema”; voz así definida en el glosario de la ley 11723.

ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas).

Quedó claro que con la metáfora atomística la mera adición de las partes no permitía comprender el todo. Tampoco es necesario comprender el todo;. Basta intuirlo y paso a paso tener la fortuna de descubrir los “enlaces” entre energía y materia; los intra del sistema”; así como, los inter, entre “sistemas”.

Siguen argumentos y ejemplos del pleno desconocimiento de la relación entre la materia de los suelos, la energía presente en ellos y sus vitales enlaces termodinámicos:

Para hacer uso de suelos que responden a las necesidades primarias de los ecosistemas naturales, hemos obrado “saneamientos”, desconociendo hasta lo más elemental de los ámbitos donde se conforma el contínuo fluvial; sin nunca acertar siquiera a mencionar el valor de los esteros, bañados, meandros dinámicos, costas blandas, bordes lábiles, y en especial, la “pendiente” como variable fundamental enlas energías que pasan de gravitacionales a convectivas, con inclusión de mixtas y disociadas.

Estas que señalo, son mucho más importantes que los hombres y las demás especies que viven en él y de él. Ellas son el verdadero “contínuo fluvial”, sin las cuales ningún curso de llanura vería mover sus aguas en horizontal. Y de hecho, esa ignorancia y prepotencia mecánica doctrinaria descubre su irresponsabilidad en el balance de todos los tributarios urbanos del Oeste MUERTOS.

¿Cuál es entonces la famélica gracia de estos soportes doctrinarios? conduciendo en directo a los más aberrantes crímenes hidrogeológicos de la Provincia que en miles de años nadie reparará y por ende, bien burlona payasesca es la mención a las generaciones futuras.

Sugiero a las excelencias ministeriales que comiencen a prepararse para mirar la sustancia de estos temas con recursos que ya la ciencia, aunque tiene conciencia, no sabe aún cómo abordar por todos los catecismos que tiene que guillotinar.

El tema es tan abismal como fascinante. Y si piensan que exagero, profundicen, pregunten V.E. a los discípulos de San Agustín en los abismos del ACUMAR.

Una ley y un decreto reglamentario que no acerquen hoy progreso de criterio en especificidades de presupuestos mínimos, sólo son excusados legales.

La ausencia de esa ley particular que solicita el art 12º de la ley 25675 es la primera piedra de escándalo en estas evaluaciones que el BID nos regala para inducirnos a engaño; sabiendo de las puntuales y reiteradas advertencias de este actor al BID.

 

VI . Breve reflexión sobre la ley 25688

De las indivisibilidades de las cuencas; algo más que federales.

Tan indivisibles como los ecosistemas; aunque la voz “sistemas” ya pareciera apuntar a divisiones. Así por caso, dentro de una cuenca es dable advertir tantas divisiones como a nuestro intelecto se le ocurra. Debiendo en estas situaciones pedirle a nuestro intelecto que sea capaz de enlazar todas esas particiones para sólo de esta manera estar en condiciones de explorar una ecología de ecosistemas.

Así la voz “cuenca” es la suma englobadora que pareciera resumir los territorios concurrentes de las aguas superficiales y profundas; aunque éstas últimas no siempre coincidan con los límites de las superficiales.

Así la voz “cuenca” sería el eje del discurso de los sistemas que no admite divisiones según el propio art. 3º lo expresa: Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles.

Sin embargo, una vez entrados a tallar en este todo advertimos que en los tributarios estuariales -tal el caso del Riachuelo-, la entidad y salud del cordón litoral de salida tributaria nunca aparece ligado a la cuenca, siendo tan importante como todo el resto del curso de agua. Si este cordón se malogra, el curso de agua deja de cursar para transformarse en una cuenca endorreica. Este simple detalle cabe sea fundante de una ley de cuencas muertas.

Otro caso de cuencas completamente MUERTAS, es el de aquellas cuencas tributarias urbanas del Oeste que para salir al estuario necesitan recorrer un tramo del Luján. La disociación térmica, hidroquímica y de cargas convectivas con las aguas que bajan del Paraná de las Palmas es tal, que a excepción de eventos extraordinarios, nunca alcanzan al cuerpo receptor (Luján), más del 1% de sus caudales mínimos ordinarios.

Frente a estas situaciones de gravedad inimaginable y nunca enfocadas con decisiva claridad, el propósito de reglamentar la ley del Régimen Ambiental de Aguas que ya viene demorado por 10 años, resulta de mucho menor urgencia que la creación, sin ironía alguna, de la ley de las cuencas Muertas.

Tal vez apuntó a esta intención el legislador cuando redactó el art 8º: La autoridad nacional podrá, a pedido de la autoridad jurisdiccional competente, declarar zona crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o masas de agua por sus características naturales o de interés ambiental.

Por cierto, soslayando la condición extrema de cuenca MUERTA que cargan estas cuencas, a las que ya la palabra urgencia no les hace mella.

Del bello art 5º cabe aguardar que se afirmen estos cambios de viento, para no perder en discursos tiempo. Para dar una prueba de los abismos velados que será necesario destapar, vayamos al inc j que cierra estos textos.

Artículo 5°. Se entiende por utilización de las aguas a los efectos de esta ley:

a) La toma y desviación de aguas superficiales;

Al romperse la curva del cordón litoral de salida tributaria, las aguas intentaron salir enfrentando sin éxito a las energías mareales, cuando de hecho la curva de salida hacia el NO evitaba este enfrentamiento.

b) El estancamiento, modificación en el flujo o la profundización de las aguas superficiales;

Esa ruptura provocó estancamiento, modificación sustancial en los flujos de entrada y de salida y disminución abrupta de la profundidad por capa límite térmica que provoca sedimentación en su boca y hoy reconoce depósitos de 8 cms anuales.

c) La toma de sustancias sólidas o en disolución de aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento;

d) La colocación, introducción o vertido de sustancias en aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento;

El Plan de saneamiento integral del Reconquista fogoneado por el soberano incompetente COMIREC de nulidad insuperable en materia de conocimiento; y el aporte de comparable necedad alcanzado por la oficina de evaluadores del BID para estimular los tránsitos de un Proceso Ambiental evaluado por audiencia pública virtual resuelta a niveles de tuits, prueba que la falta de cumplimiento completo que hacen de estos Procesos ambientales ordenados por Ley 25675, no se resuelve con más leyes o reglamentaciones, sino con vergüenza ajena.

e) La colocación e introducción de sustancias en aguas costeras, siempre que tales sustancias sean colocadas o introducidas desde tierra firme, o hayan sido transportadas a aguas costeras para ser depositadas en ellas, o instalaciones que en las aguas costeras hayan sido erigidas o amarradas en forma permanente;

A este inciso e) van los recuerdos a los vertidos que hacen las petroquímicas del Dock Sud directamente en la ribera estuarial; a los vertidos de barros dragados en la misma traza de la deriva litoral; a las bocas difusoras de 2 emisarios para atender el PISA MR, sin Proceso Ambiental alguno otro que una evaluación hecha por un Ing Jorge Bolt que justifica su ignorancia en estos territorios cargados de miserias y envueltos en ataúdes esquizofrénicos, como lo mejor que cabe decidir a falta de otras propuestas de dispersión; el caso es que lo hace en ambos lados del canal de acceso y ahí está la primera cuestión a sopesar en su prospectivable fatalidad.

Cualquier reglamentación que se haga de este inciso se dará de bruces con todas estas manifestaciones de ignorancia y torpeza procedimental que han sido bendecidas en el histórico fallo de esta Excma CSJN, cuya trascendencia ha quedado sumida en el abismo tras la confesión del ACUMAR en Febrero 2012.

f) La colocación e introducción de sustancias en aguas subterráneas;

Descabezar un santuario hidrogeológico de 2,5 millones de años en el mismo camino que llevan las miserias del Parque Industrial Pilar, no es introducir sustancias en aguas subterráneas, sino ser un inconciente criminal en términos millonarios.

g) La toma de aguas subterráneas, su elevación y conducción sobre tierra, así como su desviación;

Preguntarse si es necesario reglamentar esta ley para aplicar el art 200 del CPP a los estragos criminales en el Puelches denunciados 150 veces en dos decenas de demandas en SCJPBA. ¿Cambiaría esa reglamentación algo esta actitud de mirar de costado a una locura descomunal? Si así fuera, por favor solicito que quede bien claro.

h) El estancamiento, la profundización y la desviación de aguas subterráneas, mediante instalaciones destinadas a tales acciones o que se presten para ellas;

El mismo texto anterior vale para este inciso h). Preguntarse si es necesario reglamentar esta ley para aplicar el art 200 del CPP a los estragos criminales en el Puelches denunciados 150 veces en dos decenas de demandas en SCJPBA. ¿Cambiaría esa reglamentación algo esta actitud de mirar de costado a una locura descomunal? Si así fuera, por favor solicito que quede bien claro.

i) Las acciones aptas para provocar permanentemente o en una medida significativa, alteraciones de las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua;

El ingreso directo de energías mareales por la nueva boca abierta tras la ruptura de la curva del cordón de salida tributaria, modifica las propiedades de estas aguas, que dejan de ser tributarias por capa límite termica e hidroquímica planteada en el interior del curso; cuando antes de esa ruptura la disociación se planteaba en el mismo eje del borde cuspidado del cordón litoral de salida, ya en el cuerpo receptor estuarial.

¿Acaso alguien ha contemplado las fenomenales disociaciones térmicas, hidroquímicas y contrastes en materia de energías convectivas, ausentes de un lado y demasiado presentes del otro, para impedir que las cuencas tributarias del Oeste al Luján, reconozcan mínimas salidas?

Necesitamos URGENTE una ley de cuencas MUERTAS que despierte a estas realidades y las ponga en el orden de debidas prioridades cuando se proponen gestionar créditos. Sin destapar la salida de estos descomunales inodoros, es inútil hacer cloacas, forrar los cauces y las riberas con oro. Éste no es el “modo”.

j) Modificar artificialmente la fase atmosférica del ciclo hidrológico.

Antes de apuntar a la modificación artificial del ciclo hidrológico en su fase atmosférica, cabe apuntar a las modificaciones artificiales de todo tipo en los planos superficiales y subsuperficiales del ciclo hidrológico, pues es allí donde aparecen nuestros MUERTOS y es allí donde la ciencia tiene todo para rectificar en conocimiento.

El primero de los artículos a considerar en sus abismos críticos es el que los carga por mentar al agua sin hacer mención a sus energías específicas. Materia y energía van unidas; si no, en términos ecosistémicos no son NADA. Es inútil reglamentar leyes de Régimenes especiales de aguas a secas, por más que sean aptas para beber. De hecho, si así lo fueran no necesitaríamos ninguna ley. Las leyes se hacen cuando ya todo está perdido.

Por eso no nos asustemos, aunque no sea políticamente correcto, de sentir la necesidad de legislar la ley de las cuencas MUERTAS. Este abismo es necesario abrir para que la ciencia apoyada en particiones, cajas negras y gravedades fabuladas, despierte con la pesadilla de esta ley.

La definición de cuenca a secas tampoco aporta NADA. Sin los elementos constituyentes de esa mirada a materias y energías reunidas, sus transferencias y los compromisos críticos en materia de gradientes y enlaces termodinámicos e hidroquímicos, dando completud elemental a la voz “cuenca”, es inútil seguir apostando a herramientas mecánicas y a particiones con que siempre la ciencia ha eludido la abierta continuidad y por ello holística, de las múltiples funciones del sol sobre las aguas y la Tierra.

Si estos temas escapan una reglamentación, pues entonces escapen a la reglamentación. Sus palabras sonarán huecas. Tan huecas como las modelaciones en cajas negras que nos han traído hasta el valle de los MUERTOS; siendo que no hay valles, sino planicies extremas donde la ciencia luce, extrapolando fabulaciones gravitacionales, algo más que tuerta.

Como los problemas no cesan de multiplicarse, es inútil esperar olvidos. La Justicia no tendrá más remedio que considerar estos abusos porque las soluciones no vendrán de la mano fabuladora de la ciencia hidráulica, sino de una hidrología de flujos ordinarios mínimos y de reconocimientos de los elementos que conforman las fuentes de captación, acumulación y transferencia de las energías convectivas.

 

VII . De pasivos ambientales y de cómo definir un activo

El pasivo ambiental un día advierte la necesidad de enfocar un complementario activo desconocido. Cuando vemos a un MUERTO y no lo concebimos muerto -por los motivos que sea-, nos negamos a hacer autopsia, ésto es: estudios críticos de flujos ordinarios mínimos en la columna de agua y no sólo en superficie; con soporte de imagen aérea previa para advertir las grandes disociaciones que se muestran en estas bocas y así tratar de acercar particular seriedad a esa intención de mirar por las esferas ya no sólo dinámicas, sino de enlaces y gradientes termodinámicos e hidroquímicos. Conociendo este activo perdido nos ahorramos las autopsias.

Ni en los tributarios urbanos del Oeste al Luján, ni en el propio Riachuelo, hemos firmado certificado de defunción alguno. Por eso seguimos hablando de pasivo.

Si como caníbales nos hemos comido todos los esteros y bañados con alteos, rellenos y tablestacados; canalizando, rectificando, eliminando meandros, costas blandas y bordes lábiles; sin los riñones para hacer las diálisis de nuestras miserias que permitirían en buena medida resolver las disociaciones hidroquímicas que hoy se plantean en las bocas de salida a los cuerpos receptores; sin las baterías convectivas para cargar las energías solares en ellas; sin las aguas someras que le dan a estas áreas la aptitud de ricas cajas adiabáticas abiertas y de gran eficiencia acumulativa y conservativa de energía; y por fin, sin las costas blandas y bordes lábiles que permiten transferir esas energías a las sangrías mayores, quedamos en esa NADA reflejada en esa ausencia de la ley particular que reclamamos sea recordada en atención legislativa concreta, mínima y no menos crítica.

No tengo más remedio que hablar de San Isidro, de Tigre o del lugar que fuere, para localizar esas nadas. Apuntando al meollo de enlaces y desenlaces; a riñones eficientes para ajustar gradientes hidroquímicos y a todo lo que desde una cosmovisión mecánica nadie ha logrado ver hasta el presente, nos vamos dando cuenta del largo camino a transitar entre pasivo y activo. De los enlaces y gradientes trata la Vida; que no se asocia a ideologías y revoluciones sino cuando estamos pasivos.

 

VIII . Solicitud de conexidad impropia

De esta causa con la D 412/2013 en CSJN, sobre esta misma falta de constitución de los respetos a los presupuestos mínimos que ponen en valor los aprecios a estos ecosistemas, habiendo solicitado en esta última a V.E. exhorten a la legislatura se aboque a determinar los Indicadores Ecosistémicos Críticos y los Indicadores Ambientales Críticos que desde la ley particular que les exige el art 12º, ley 25675, empiecen a poner sobre papel las reflexiones de lo que es de rogar hayan aprendido de tan reiterados fracasos; prohibiendo, en tanto se formule esta ley, avanzar con recepción de dineros de crédito alguno

 

IX . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.E. no hicieran lugar a la demandade inconstitucionalidad del dec 3002/06 por falta de reconocimiento de los presupuestos mínimos apuntados y al proceso administrativo encaminado a suscribir un crédito con el BID sin haber desarrollado en lo más mínimo el debido Proceso Ambiental, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 31, 41, 75 incs. 19 y 22 de la C.N., art 28 de la CP en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

Esta demanda apunta a los respetos y descubre nuestras obligaciones y derechos con ellos en los art 41 y 43 de CN; art 20º y 28º de la CP; art 2340, 2577, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del Código Civil con los debidos soportes de hidrología; Arts 2º, inc e), 6º y 7º al 21º de la ley 25675; art 5º, incs b, c y e de la ley 25688 (hidrogeología); a disposiciones locales art. 2º, 3º, 5º, 12º, 18º (este 18º fue corregido por el 20º de la ley 25675), 20º, 23º inc a) y b), 39º y en especial al Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley 11723; al art 59 de la ley 8912, a los art 3º y 5º del decreto 11368/61, al art 4º de la ley 6253, a los arts. 2º, 3º inc c y 5º de la ley 6254, art 101 de los dec 1359 y 1549, regl. ley 8912; art 18 ley 12257; art 9º, ley 13569 y ley 10907.

Descubre la trascendencia federal superlativa de los compromisos que carga la boca de encuentro del Aliviador con el río Luján y la falta de atención a los enlaces ecosistémicos en todas las salidas al Luján de todos y cada uno de los tributarios urbanos del Oeste; tras haber liquidado todas las baterías convectivas que dinamizan los cursos fluviales y estuariales, y la transición mediterránea de toda el área metropolitana.

Solicito por ello a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

X . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la inconstitucionalidad de esta gravosa omisión de los presupuestos mínimos apuntados en la demanda en esta norma reglamentaria, que debe referir a la ley particular planteada por el art 12º de la ley 25675 para enfocar los Indicadores Ecosistémicos y Ambientales Críticos que estructuren los estudios de impacto ambiental (EIA) que caben como cimiento de arranque del debido Proceso Ambiental, considerando en primerísimo lugar los tapones ecosistémicos que impiden a todas las cuencas urbanas del Oeste con obligado paso por el Luján, salir al estuario. Ver presupuestos mínimos de los arts 2º, inc e) y 6º, ley 25675 y art 5º, incs b, c y e, ley 25688

Evitando violentar así los respetos debidos a los art 41º, 43º, 75º, incs 15º, 17º, 19º, 23º y art 117º de la CN; art 28º de la CP; art. 2340, 2572, 2577, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del Código Civil con los debidos soportes de hidrología; Arts 2º, inc e), 6º al 21º y 30º de la ley 25675; arts 2º, 3º y 5º, incs b, c y e de la ley 25688 (interjurisdiccionalidad en hidrogeología e hidrología); a normas provinciales con nexos a hidrologías: Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley11723 y arts 3º y 4º de la Res 29/09 de la AdA; art 59 de la ley 8912; art 3º y 5º del decreto 11368/61; art 4º de la ley 6253; arts. 2º, 3º inc c y 5º de la ley 6254; art 101 de los dec 1359 y 1549, regl. ley 8912; art 18 ley 12257; arts 1º, 2º, 8º y 9º de la ley 13569.

La trascendencia federal e internacional de los compromisos omitidos en la consideración de los presupuestos mínimos apuntados en esta demanda, revistiendo de inconstitucionalidad a este decreto 3002/2006; los antecedentes de las violaciones y fracasos que por esta misma fuente de crédito y de planificadores desde hace décadas vienen involucran la destrucción de bienes difusos irremplazables en lo que aportan al equilibrio, capacidad de carga y dinámica de estos ecosistemas; a los que incluso se ha desconocido su condición dominial pública; comprometiendo créditos multimillonarios para obranzas que no reconocen en mínimo respeto a los ineludibles Procesos Ambientales; multiplican la falta de atención a los problemas derivados de los desenlaces ecosistémicos en razón de gradientes termodinámicos e hidroquímicos inapropiados; por obranzas contra Natura en áreas que siempre funcionaron como baterías convectivas dinamizadoras de los cursos fluviales y estuariales, magnificando los tapones de salida y afectando la transición mediterránea de toda el área metropolitana jamás prospectivada por estas autoridades. Estos temas fueron por 3 videos en el DVD de datos adjuntado, pidiendo 5 hs y Quick Time para su visualización.

Omisión que alienta vulnerabilidades procedimentales, agravando las cargas que ya soporta Natura y sus criaturas; violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la Constitución Nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo.

Derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excediendo el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No debiendo privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho.

La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada. Por ello, a la falta de reconocimiento de presupuestos mínimos en grave sucesión de omisiones reglamentarias, hago saber que plantearé el conflicto a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecido que “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 pár 128) dijo:

“Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad

 

XI . Anexo

Copia de la Res Reg 735 del 11/12/13

 

XII . Agradecimientos

Que reitero y siempre debo a Alflora Montiel Vivero por su inspiración y a Estela Livingston por su expresión.

XIII . Petitorio

Por todo lo expuesto, de V.E. solicito:

Se tenga por interpuesto en tiempo y forma el recurso extraordinario federal

Se declare admisible el mismo.

Oportunamente se revoque por arbitraria la sentencia por Resolución Reg. 735 recaída en autos con fecha 11/12/13;

Solicitando se aprecie, a efectos de fortalecer conocimiento muy específico, la conexidad impropia de esta demanda con la causa D 412/2013 en la CSJN.

 

Francisco Javier de Amorrortu 

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47

 

 

Anexo I

Res Reg 735, a F 1661 "DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONSTITUCIONALIDAD" 

La Plata, 11 de Diciembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

1. En los presentes autos, Francisco Javier de Amorrortu, promueve acción originaria por ante esta Suprema Corte, solicitando la declaración de "inconstitucionalidad del Programa de Saneamiento Ambiental de la cuenca del río Reconquista que fuera ordenado por decreto 3002/2006... publicado en el B.O. el 29/12/2006", que estima aplicado sin haber formalizado, aún después de transcurridos 7 años, ninguna de las etapas que ordena la ley nacional 25.675 (ver fs. 32).

También cuestiona en su discurrir "el proceso administrativo encaminado a suscribir un crédito con el B.I.D." (Banco Interamericano de Desarrollo) para financiar el referido Programa, en tanto denuncia que se llevó a cabo "sin haber desarrollado en lo más mínimo el debido Proceso Ambiental", contraviniendo lo establecido en la ley 25.675.

2. El art. 161 de la Constitución provincial dispone que "La Suprema Corte de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1. Ejerce la jurisdicción originaria... para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad e inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución y se controvierta por parte interesada...".

A tenor de esta definición constitucional, se advierte que la pretensión deducida en autos se encuentra dirigida a cuestionar el modo en el que las autoridades públicas provinciales articularon el Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista aprobado por el decreto 3002/2006 y las previsiones para su financiamiento, pero sin que se concrete un embate directo a la constitucionalidad de los preceptos contenidos en la norma citada.

A su vez, con prescindencia del acierto o error de los argumentos esgrimidos por la actora -cuyo análisis no corresponde abordar en esta etapa- se advierte que la demanda despliega una pretensión que no puede ser atendida por el carril del art. 161, inc. 1º, Const. prov. y arts. 683 y cdtes., C.P.C.C., al proponer un confronte esencialmente infraconstitucional entre los actos relativos a la ejecución del decreto 3002/2006 y la ley nacional 25.675 de presupuestos mínimos en materia ambiental, la ley 25.688 de presupuestos mínimos para la preservación de las aguas y otras leyes locales.

Así delineado el objeto de la demanda, cabe concluir que no tiene cauce por la vía originaria. Es doctrina de esta Tribunal que su competencia originaria establecida en el artículo 161 inc. 1º de la Constitución provincial comprende el conocimiento y resolución de "la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución..." materia que está dada según doctrina pacífica por la relación directa entre la norma controvertida y la cláusula superior que se dice vulnerada (ver causas I. 1447 "Expreso Merlo Norte S.A.", sent. del 28-III-2001 e I. 2213 "El Popular S.A.I.C.", sent. del 24-XI-2010, entre otras). En suma, la demanda plantea una cuestión de legitimidad o ilegitimidad y no de inconstitucionalidad.

3. Por lo tanto, desde que es ostensible que el actor no alega ni demuestra que se ha configurado en la especie un caso que sea susceptible de tener cauce por la vía de la demanda originaria de inconstitucionalidad, corresponde rechazar “in limine” la presentación.

Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

Rechazar “in limine” la demanda de fs. 32/56 (arts. 161 inc. 1º de la Constitución de la Provincia; 683 y sigs. y 336 y conc. del C.P.C.C.).

Regístrese y notifíquese. 

Héctor Negri  

Daniel Fernando Soria . Juan Carlos Hitters

Luis Esteban Genoud . Hilda Kogan