Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

De los abismos a transitar en la reglamentación de la ley 25688 sobre Régimen Ambiental de Aguas

Observaciones críticas a una demorada reglamentación de la ley 25688, Régimen Ambiental de Aguas cuyo art 9º establecía en 180 días contados a partir de la publicación de la ley un 3/1/03, el plazo para su reglamentación. Ya han pasado 128 meses, que ni siquiera sirvieron para reflexionar sobre aquella opinión del Dr Pigretti, advirtiendo a esta ley como de Presupuestos Máximos.

Ya veremos si esa opinión tenía algún fundamento otro que sospecha de ignorancia máxima; que claro está, a un hombre perceptivo y filoso como el Dr Pigretti, le movió a expresión de oscura prevención.

Nadie parece haberse ocupado de considerar qué diferencias hay entre el máximo y el mínimo cuando campeó la ignorancia que tuvo lugar durante un cuarto de milenio para con suficiencias exitistas fundar su globalizadora expansión y cómoda instalación que a nadie se le ocurriría conmover.

Por eso, al finalizar estos textos lo haremos con la más incómoda de todas las instalaciones políticas en conciencia personal.

ARTICULO 1° — Esta ley establece los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional.

Es inútil cualquier juicio sobre temas ambientales y en especial cuando se presume LEY, sin el debido soporte de ecología de ecosistemas; advirtiendo en particular, los gradientes de los que dependen sus enlaces. Y siempre recordando, que materia y energía van unidas. Que es inútil hablar de agua -en singular o en plural-, sin tener conciencia de las energías que le acompañan, que la transitan, que la mueven, que la disocian, que la acercan, que la encienden y así inducen a cambiar su relación receptiva, transmisiva, conductiva, convectiva, dando lugar a los distintos roles serviciales en cadena holística de ecosistemas.

Por eso la importancia de hacer valer el peso de los arts 2º, inc e y 6º par 2º de la ley 25675, sin dejar de resaltar el anticipo lexicográfico que a la voz “ecosistema” acerca el glosario de la ley provincial 11723.

e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

2º par, art 6º: prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga

ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada: energía solar,… y una salida de energía: calor, expresado como trabajo.

Para mirar estas cuestiones hay que respetar el orden los factores a considerar: 1º las advertencias sobre los enlaces y gradientes que asisten las funciones ecológicas, marcando sus senderos y sus dinámicas y 2º sus capacidades de carga para atender requerimientos ambientales. Es inútil buscar solución a los déficits ambientales, sin tener un presupuesto mínimo de los soportes ecológicos de los ecosistemas comprometidos con nuestras necesidades. Traducido en pocas palabras, ésto es: enfocar esos conocimientos, previos a toda propuesta ambiental.

De hecho, es imposible preservar, aprovechar y usar racionalmente aguas, sin un rico desarrollo de ecología de ecosistemas que contemplen qué es el agua, y cuáles las energías que la alcanzan a nuestros usos y circunstancias; cuyas mayores urgencias ambientales se expresan en áreas de gran concentración humana y pobres dinámicas.

Nunca existió en el medio natural, cabida a la expresión “pobreza dinámica”. Sin embargo, desde que el hombre tomó las riendas de los cursos de agua, todo devino en pobreza, cuyas responsabilidades ninguna academia científica está en condiciones de cargar en función de reconocimiento ecologico, sin quedar abismada de sus propios desconocimientos.

Por eso le escapan a consideraciones propias de ecología de ecosistemas y van derecho a las urgencias ambientales que no cesan de crecer. Nunca más lejos de tener sentido alguno la palabra sustentabilidad.

Por ello, la reglamentación del art 1º de esta ley 25688 reclama orientar la preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, respetando el orden de los factores que señalan el inc e del art 2º y el par 2º del art 6º de la ley 25675. Eje y punto de apoyo de cualquier Estudio de Impacto Ambiental; y por ende, eje de toda ley particular para cualquier proyecto que reclame transitar un Proceso Ambiental.

Respecto del art 2º, ley 25688: A los efectos de la presente ley se entenderá:

Por agua, aquélla que forma parte del conjunto de los cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, así como a las contenidas en los acuíferos, ríos subterráneos y las atmosféricas.

Por cuenca hídrica superficial, a la región geográfica delimitada por las divisorias de aguas que discurren hacia el mar a través de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único y las endorreicas.

La ley provincial 5965 referida a la Protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera, alcanzó en su reglamentación por decreto 2009/60 a expresar en su Artículo 1º, una Definición de la voz "aguas" que sin duda estaba ausente en la ley.

Se consideran aguas de la provincia de Buenos Aires: a las de los ríos, arroyos, cañadas, lagos, lagunas, canales abiertos o cerrados, napas, acuíferas y todo cuerpo de agua salado o dulce, superficial o subterránea, natural o artificial, o parte de ellos, ubicados en su territorio, incluyendo la costa del Río de la Plata y la costa Atlántica.

La ley 25688 avanza al discernir sobre concepto de cuenca, discerniendo entre las que van al mar y las endorreicas.

Estas expresiones, aunque acercan lo obvio de las dinámicas y los encierros, no develan nada de lo más elemental que cabe discernir en esas dinámicas en los cursos; al igual que en los encierros donde el agua también reconoce expresiones dinámicas.

Son precisamente estos últimos los que al hablar de ecosistemas maduros ponen en relieve el intercambio de las aguas superficiales con las profundas en función convectiva propia de esa “madurez” termodinámica. En un lago no hay mayor dinámica que esta expresión de sus energías convectivas. Dándonos a sospechar que, si sostuviéramos miradas más atentas también lograríamos advertir esas energías convectivas en los cursos de agua.

Sin embargo, atrapados por los cómodos recursos que ofrece la física matemática para cerrar los ojos a Natura y mirar por razones y construcciones mecánicas, estimamos que todas las dinámicas que mueven las aguas son deducibles en función gravitacional; en función de sus pendientes.

Y tan cerrados a esas comodas miradas, que aunque la sospecha de que tales energías gravitacionales en planicies de tan sólo 2 mm de pendiente por kilómetro tienen todo el lugar para aflorar como imposibles, nada parece alterar sus convicciones en modelaciones de caja negra.

Aquí estamos a un paso de advertir que estos presupuestos máximos calificados por Pigretti, caben ser mentados tan por debajo de un minimo, como batiendo récords máximos de abrumadora torpeza e inefable falsedad.

Si desde una cosmovisión mecanicista estos presupuestos mínimos al Dr. Pigretti le resultaban máximos, no quiero pensar qué dimensión expresiva alcanzaría a cosmovisión termodinámica propia de cualquier ecosistema y cualquier ecología alrededor de ellos, en las dinámicas y gradientes que las enlazan.

Para no quedar pegados a estos abismos propios de un cambio de paradigma en cosmovisión, vayamos a aquellos cursos de agua que por sus pendientes lograran acreditar derechos de sentido común a participar reconocimientos gravitacionales por sostener pendientes superiores a un metro x Km.

Y que del metro a los 10 cm x Km se nos regala un mix de energías convectivas y gravitacionales; no siendo éste el caso de discutir las proporciones.

Pero ya en pendientes inferiores a los 10 cm x Km cabe sospechar que el mando de estos vehículos y sus combustibles están en los recursos convectivos que caracterizan las energías entrañables de estas aguas; en el sol radiante, en los suelos húmedos que cual cajas adiabáticas tan abiertas como naturales las atesoran y en las costas blandas y bordes lábiles, desde los esteros aledaños las transfieren a las sangrías mayores.

Debido a que el presupuesto de la ciencia hidráulica tiene en sus criterios mínimos y máximos el exclusivo soporte gravitacional, lo primero que cabe es ampliar estos horizontes de cegueras incomparables y desastres interminables, para comenzar a dar vuelta leyes tan populares como la 2ª ley de termodinámica, antes de pretender reglamentar nuestra ley 25688 de Régimen Ambiental de Aguas.

Por esto, cuando definamos el concepto de agua, refiramos también al concepto de energía que define sus dinámicas: pues si hasta hoy no había necesidad de hacerlo pues la dinámica era sólo gravitacional , ahora son por lo menos dos. Ya encontraremos una tercera y una cuarta. De hecho, hemos creído encontrar en los sedimentos transportados, tanto o más importantes energías que las que llevan las aguas, manteniéndolas en reserva, atesoradas.

Aunque la cuestión aumente su complejidad, definir la voz cuenca ahora nos obliga, al menos en cuencas medias e inferiores-, a definir pendientes, meandros, si fueran esteros o bañados, si fueran cordones litorales -que hasta no encontrarse con la deriva litoral siguen siendo parte del cauce-, sus veriles y sedimentos en ellos, la extensión de sus lechos laterales; cantidad de pastizales, cantidad de sol en las distintas estaciones y latitudes, todo esto -y una cantidad imaginable de ignorancias que me ahorro pero igual confieso-, conforma la definición de la voz cuenca, de la voz curso y de la voz agua.

Sin estos condimentos sólo somos ciegos que nunca conocieron las luces del Alba. Las de la razón no alcanzan sino para el relato incontable de cursos muertos por los presupuestos de conocimiento físico matemático mecánico, aplicados a la construcción de ataúdes mentados “hidráulicos”.

Antes de avanzar en la reglamentación de la ley 25688, tendremos que avanzar en la remediación de las cegueras mecánicas que eluden toda modelización física detallada y no rastrean soportes de imagen aérea previa para localizar algo del nivel de complejidades que estas modelizaciones cargan. En esas dificultades que darán batalla, cabe comenzar a reconocer la magnitud de nuestros despistes en ecología de ecosistemas de llanuras extremas y no tan extremas, en cuencas medias.

Recordemos que el Amazonas en 6000 Km apenas reconoce 2,5 cm x Km de pendiente promedio. El Paraná, que en 2100 Kms dobla esa pendiente promedio (5 cm/km), saca sin embargo sus aguas al mar con una velocidad 3 veces menor. Este anecdotario no cabe en una reglamentación; pero es útil para advertir a cuántos años luz estamos de esa reglamentación de tan sólo esos dos primeros artículos.

De las indivisibilidades de las cuencas

Tan indivisibles como los ecosistemas; aunque la voz “sistemas” ya pareciera apuntar a divisiones. Así por caso, dentro de una cuenca es dable advertir tantas divisiones como a nuestro intelecto se le ocurra. Debiendo en estas situaciones pedirle a nuestro intelecto que sea capaz de enlazar todas esas particiones para sólo de esta manera estar en condiciones de explorar una ecología de ecosistemas.

Así la voz “cuenca” es el sumum englobador que pareciera resumir los territorios concurrentes de las aguas superficiales y profundas; aunque éstas últimas no siempre coincidan con los límites de las superficiales.

Así la voz “cuenca” sería el eje del discurso de los sistemas que no admite divisiones según el propio art. 3º lo expresa.

Artículo 3º . Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles.

Sin embargo, una vez entrados a tallar en este todo, advertimos que en los tributarios estuariales -tal el caso del Riachuelo-, la entidad y salud del cordón litoral de salida tributaria nunca aparece ligado a la cuenca, siendo tan importante como todo el resto del curso de agua. Si este cordón se malogra, el curso de agua deja de cursar para transformarse en una cuenca endorreica. Este simple detalle cabe sea fundante de una ley de cuencas muertas.

Otro caso de cuencas completamente MUERTAS, es el de aquellas cuencas tributarias urbanas del Oeste que para salir al estuario necesitan recorrer un tramo del Luján. La disociación térmica, hidroquímica y de cargas convectivas con las aguas que bajan del Paraná de las Palmas es tal, que a excepción de eventos extraordinarios, nunca alcanzan al cuerpo receptor (Luján), más del 1% de sus caudales mínimos ordinarios.

Frente a estas situaciones de gravedad inimaginable y nunca enfocadas con decisiva claridad, el propósito de reglamentar la ley del Régimen Ambiental de Aguas, resulta de mucho menor urgencia que la creación de la ley de las cuencas Muertas.

Tal vez apuntó a esta intención el legislador cuando redactó el art 8º:

Artículo 8°La autoridad nacional podrá, a pedido de la autoridad jurisdiccional competente, declarar zona crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o masas de agua por sus características naturales o de interés ambiental.

Por cierto, soslayando la condición extrema de cuenca MUERTA que cargan estas cuencas, a las que ya la palabra urgenciano les hace mella.

Ley 25675

Art 2º, inc e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos.

En el caso del Riachuelo estamos frente a un curso de agua tan MUERTO en su dinámica horizontal natural, que hace 226 años espera su certificado de defunción y el ACUMAR confesando -como nunca nadie imaginó llegaría a expresar-, que no sabe cómo identificar el “pasivo” del famoso plan PISA MR.

Otro tanto, repito, sucede con los tributarios del Oeste que buscan salida al estuario a través del Luján. Todos MUERTOS por igual .

Reglamentar el art 8º de esta ley 25688 no sirve de nada. No se trata de alcanzarle a la cuenca una protección especial, sino de legislar una ley de las cuencas MUERTAS que ataque de raíz este desquicio singular instalado por la ciencia.

Tampoco es oportuno hablar de los competentes y las competencias, porque con estos antecedentes y resultados todos son incompetentes irresponsables por igual.

De nada sirve definir tareas antes ver los resultados de las autopsias y desarrollos de aquellas ecologías de estos ecosistemas que parezcan aportar conocimientos y disposición para formular propuestas de modelización a la escala que sea, sabiendo de antemano que por un tiempo largo no habrá apoyo académico, ni dinero.

De los competentes

Artículo 4° Créanse, para las cuencas interjurisdiccionales, los comités de cuencas hídricas con la misión de asesorar a la autoridad competente en materia de recursos hídricos y colaborar en la gestión ambientalmente sustentable de las cuencas hídricas. La competencia geográfica de cada comité de cuenca hídrica podrá emplear categorías menores o mayores de la cuenca, agrupando o subdividiendo las mismas en unidades ambientalmente coherentes a efectos de una mejor distribución geográfica de los organismos y de sus responsabilidades respectivas.

De las competencias

Artículo 6° Para utilizar las aguas objeto de esta ley, se deberá contar con el permiso de la autoridad competente. En el caso de las cuencas interjurisdiccionales, cuando el impacto ambiental sobre alguna de las otras jurisdicciones sea significativo, será vinculante la aprobación de dicha utilización por el Comité de Cuenca correspondiente, el que estará facultado para este acto por las distintas jurisdicciones que lo componen.

Artículo 7° La autoridad nacional de aplicación deberá:

a) Determinar los límites máximos de contaminación aceptables para las aguas de acuerdo a los distintos usos;

b) Definir las directrices para la recarga y protección de los acuíferos;

c) Fijar los parámetros y estándares ambientales de calidad de las aguas;

d) Elaborar y actualizar el Plan Nacional para la preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, que deberá, como sus actualizaciones ser aprobado por ley del Congreso de la Nación.

Dicho plan contendrá como mínimo las medidas necesarias para la coordinación de las acciones de las diferentes cuencas hídricas.

Artículo 8°La autoridad nacional podrá, a pedido de la autoridad jurisdiccional competente, declarar zona crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o masas de agua por sus características naturales o de interés ambiental.

Del bello art 5º cabe aguardar que se afirmen estos cambios de viento, para no perder en discursos tiempo. Para dar una prueba de los abismos velados que será necesario destapar, vayamos al inc j que cierra estos textos.

Artículo 5°Se entiende por utilización de las aguas a los efectos de esta ley:

a) La toma y desviación de aguas superficiales;

Al romperse la curva del cordón litoral de salida tributaria, las aguas intentaron salir enfrentando sin éxito a las energías mareales, cuando de hecho la curva de salida hacia el NO evitaba este enfrentamiento.

b) El estancamiento, modificación en el flujo o la profundización de las aguas superficiales;

Esa ruptura provocó estancamiento, modificación sustancial en los flujos de entrada y de salida y disminución abrupta de la profundidad por capa límite térmica que provoca sedimentación en su boca y hoy reconoce depósitos de 8 cms anuales.

c) La toma de sustancias sólidas o en disolución de aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento;

d) La colocación, introducción o vertido de sustancias en aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento;

El Plan de saneamiento integral del Reconquista fogoneado por el soberano incompetente COMIREC de nulidad insuperable en materia de conocimiento; y el aporte de comparable necedad alcanzado por la oficina de evaluadores del BID para estimular los tránsitos de un Proceso Ambiental evaluado por audiencia pública virtual resuelta a niveles de tweets, prueba que la falta de cumplimiento completo que hacen de estos Procesos ordenados por Ley 25675, no se resuelve con más leyes, sino con vergüenza ajena.

e) La colocación e introducción de sustancias en aguas costeras, siempre que tales sustancias sean colocadas o introducidas desde tierra firme, o hayan sido transportadas a aguas costeras para ser depositadas en ellas, o instalaciones que en las aguas costeras hayan sido erigidas o amarradas en forma permanente;

A este inciso e) van los recuerdos a los vertidos que hacen las petroquímicas del Dock Sud directamente en la ribera estuarial; a los vertidos de barros dragados en la misma traza de la deriva litoral; a las bocas difusoras de 2 emisarios para atender el PISA MR, sin Proceso Ambiental alguno otro que una evaluación hecha por un Ing Jorge Bolt que justifica su ignorancia en estos territorios cargados de miserias y envueltos en ataúdes esquizofrénicos, como lo mejor que cabe decidir a falta de otras propuestas de dispersión; el caso es que lo hace en ambos lados del canal de acceso y ahí está la primera cuestión a sopesar en su prospectivable fatalidad.

Cualquier reglamentación que se haga de este inciso se dará de bruces con todas estas manifestaciones de ignorancia y torpeza procedimental que han sido bendecidas en el histórico fallo de la CSJN, cuya trascendencia ha quedado sumida en el abismo tras la confesión del ACUMAR

f) La colocación e introducción de sustancias en aguas subterráneas;

Descabezar un santuario hidrogeológico de 2,5 millones de años en el mismo camino que llevan las miserias del Parque Industrial Pilar, no es introducir sustancias en aguas subterráneas, sino ser un inconciente criminal en términos millonarios.

g) La toma de aguas subterráneas, su elevación y conducción sobre tierra, así como su desviación;

Preguntarse si es necesario reglamentar esta ley para aplicar el art 200 del CPP a los estragos criminales en el Puelches denunciados 150 veces en dos decenas de demandas en SCJPBA. ¿Cambiaría esa reglamentación algo esta actitud de mirar de costado a una locura descomunal? Si así fuera, por favor solicito que quede bien claro.

h) El estancamiento, la profundización y la desviación de aguas subterráneas, mediante instalaciones destinadas a tales acciones o que se presten para ellas;

El mismo texto anterior vale para este inciso h). Preguntarse si es necesario reglamentar esta ley para aplicar el art 200 del CPP a los estragos criminales en el Puelches denunciados 150 veces en dos decenas de demandas en SCJPBA. ¿Cambiaría esa reglamentación algo esta actitud de mirar de costado a una locura descomunal? Si así fuera, por favor solicito que quede bien claro.

i) Las acciones aptas para provocar permanentemente o en una medida significativa, alteraciones de las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua;

El ingreso directo de las energías mareales por la nueva boca abierta tras la ruptura de la curva del cordón de salida tributaria, modifica las propiedades físicas e hidroquímicas de estas aguas, que dejan de ser tributarias por capa límite termica e hidroquímica planteada en el interior del curso; cuando antes de esa ruptura la disociación se planteaba en el mismo eje del borde cuspidado del cordón litoral de salida, ya en el cuerpo receptor estuarial.

¿Acaso alguien ha contemplado las fenomenales disociaciones térmicas, hidroquímicas y contrastes en materia de energías convectivas, ausentes de un lado y demasiado presentes del otro, para impedir que las cuencas tributarias del Oeste al Luján, reconozcan mínimas salidas? Necesitamos URGENTE una ley de cuencas MUERTAS que despierte a estas realidades y las ponga en el orden de debidas prioridades cuando se proponen gestionar créditos. Sin destapar la salida de estos descomunales inodoros, es inútil hacer cloacas, forrar los cauces y las riberas con oro.

j) Modificar artificialmente la fase atmosférica del ciclo hidrológico.

Antes de apuntar a la modificación artificial del ciclo hidrológico en su fase atmosférica, cabe apuntara las modificaciones artificiales de todo tipo en los planos superficiales y subsuperficiales del ciclo hidrológico, pues es allí donde aparecen nuestros MUERTOS y es allí donde la ciencia tiene todo para rectificar en conocimiento.

El primero de los artículos a considerar en sus abismos críticos es el que los carga por mentar al agua sin hacer mención a sus energías específicas. Materia y energía van unidas; si no, en términos ecosistémicos no son NADA. Es inútil reglamentar leyes de Régimenes especiales de aguas a secas, por más que sean aptas para beber. De hecho, si así lo fueran no necesitaríamos ninguna ley. Las leyes se hacen cuando ya todo está perdido.

Por eso no nos asustemos, aunque no sea políticamente correcto, legislar la ley de las cuencas MUERTAS. Es necesario abrir este abismo para que la ciencia apoyada en particiones, cajas negras y gravedades fabuladas, despierte con la pesadilla de esta ley.

La definición de cuenca a secas tampoco aporta NADA. Sin los elementos constituyentes de esa mirada a materias y energías reunidas, sus transferencias y los compromisos críticos en materia de gradientes y enlaces termodinámicos e hidroquímicos, dando completud elemental a la voz “cuenca”, es inútil seguir apostando a herramientas mecánicas y a particiones con que siempre la ciencia ha eludido la abierta continuidad y por ello holística de las múltiples funciones del sol sobre las aguas y la Tierra.

Si estos temas escapan a una reglamentación, pues entonces escapen a la reglamentación. Sus palabras sonarán huecas. Tan huecas como las modelaciones en cajas negras que nos han traído hasta el valle de los MUERTOS; siendo que no hay valles, sino planicies extremas donde la ciencia luce, extrapolando fabulaciones gravitacionales, algo más que tuerta.

 

Antecedentes a Considerandos sobre una ley de las cuencas muertas

Ver : ley de salidas estuariales .

Aquellas opiniones del Dr Pigretti, advirtiendo a esta ley 25688 como de Presupuestos Máximos, de nada sirvieron para mirar y reflexionar.

Ya veremos si esa opinión tenía algún fundamento otro que sospecha de ignorancia máxima. Nadie parece haberse ocupado de considerar qué diferencias hay entre el máximo y el mínimo cuando ignorando la termodinámica abierta y natural, campeó cosmovisión mecánica gravitacional durante un cuarto de milenio y extrapoló suficiencias racionales para fundar su globalizadora expansión y cómoda instalación, que hasta hoy a nadie se le ha ocurrido conmover.

Por eso lo haremos con la más incómoda de todas las instalaciones políticas en conciencia personal: la de la MUERTE de nuestras cuencas urbanas.

Ya hemos visto que la palabra cuenca, como la palabra gente, son genéricos que reconocen tan pobre especificidad, como sobrado uso. Sabemos que algunas cuencas suelen descubrirse endorreicas; esto es: sin salida. Y nunca quisimos reconocer que todas las cuencas tributarias urbanas del Oeste con salida directa al estuario o indirecta a través del río Luján, hace muchas décadas dejaron de fluir y hoy lo hacen en contadas horas del día con una eficiencia que va del 1 al 3% de sus flujos ordinarios mínimos; a pesar de haber sido canalizados, rectificados, profundizados, tablestacados, entubados e invertido dineros en estas obranzas que hubieran alcanzado y sobrado para con el 0,1% de esos gastos miráramos e hiciéramos balances críticos de lo que veníamos reclamando y obrando.

¿Cómo se sostiene una AdA superdesestructurada y una DIPSyOH velando por una provincia de más de 300.000 Km2 llena de planicies extremas sin más herramientas que extrapolación de fabulaciones gravitacionales.

Ayer pedimos 75 millones de dólares para ensanchar el Zanjón Villanueva que carga más de 25.000 Has de cuenca, pretendiendo sin recursos convectivos sacar miserias al Luján. Antes se habían comido sus bañados que aportaban esas energías hoy ausentes y en adición se ocupaban de las diálisis de esas aguas para facilitar su posterior asociación con las del cuerpo receptor

Hoy, pedimos 650 millones de dólares al BID ampliables a 1300, y como es poco dinero el Proceso Ambiental se reduce a recibir de regalo una evaluación de impacto ambiental de Washington sin una sola línea de hidrología de flujos ordinarios mínimos y tras invertir el orden del proceso para eludir la ley especial que les pide el art 12º de la ley 25675, eludir los Estudios de Impacto Ambiental, eludir la ley 13569 sobre audiencias públicas y en su lugar convocar a una audiencia virtual que recibe devoluciones por tweets de una arquitecta que en su Vida ha cultivado mirada a ecología de ecosistemas de cursos de agua en planicies extremas. Esta institución COMIREC es la Madre de todos los comité de cuencas con compromisos interjurisdiccionales con este Reconquista.

Así las cosas, los fantasmas cumplen sus roles con mayor eficiencia.

¿Qué conclusiones sacamos de la confesión del ACUMAR respecto de no saber cómo identificar el “pasivo” del PISA MR? ¿Acaso era necesario gastar 7400 millones de pesos en un solo año 2011 para darse cuenta?

Quien redacta estos considerandos de las cuencas MUERTAS nunca pidió subsidios y solo necesitó una señal de internet para mirar en detalle estos temas. Al menos con ésto prueba que no es el dinero el que acerca la libertad, la responsabilidad que se desprende de ella y el ingenio del enfoque sin especulación de interés personal alguno.

¿Acaso el BID no ve las imágenes regaladas del vuelo en un pequeño avión y a muy poca altura mostrando los tapones terminales en la salida del Aliviador al Luján? ¿Es falta de información del BID o falta de sinceridad? ¿Cómo pretende financiar obranzas para disponer vertidos en un curso de aguas cuyas dinámicas están MUERTAS? ¿De qué sirve el dinero, sin sinceridad y mucho menos, sin conocimiento? ¿De qué serviría redactar Considerandos para esta ley, con ropajes de estilo? ¿Cuántos filtros críticos serán necesarios para que los amantes de los ataúdes hidráulicos prometan estudiar sus cegueras centenarias?

La eficiencia para los eventos de escurrimientos máximos se han resuelto con alteos de riberas y rectificaciones de curso. Sin embargo, para los eventos ordinarios mínimos nada parece haber sido tomado en cuenta; tal vez considerando que esos flujos ordinarios mínimos reconocen pobres compromisos hidráulicos.

Los comité de cuenca nunca se ocuparon de hacer estudios de hidrología de flujos ordinarios mínimos, para de aquí sacar aproximaciones a sus capacidades de carga. Y mucho menos, de mirar por las disociaciones a sus salidas al cuerpo receptor. Sus pasatiempos fueron la flora y fauna y las inundaciones. Por eso, los arts 6º y 7º de la ley 25688 sobre competentes y competencias, son gratuitos por falta de guía a conocimiento específico.

Antes de seguir pidiendo presupuestos “hidráulicos”, pidan modelizaciones físicas de las propuestas y aforos de caudal mínimo ordinario en las salidas de estos tributarios al Luján; orientados con imagen aérea para acertar en los puntos críticos que enriquezcan esos aforos; mirando por los gradientes térmicos e hidroquímicos que se manifiestan en los puntos de encuentro del tributario y el receptor; mirando por la columna de agua y tratando de registrar de los flujos, su memoria convectiva grabada en los fondos; estimando la capacidad de acumulación de energía solar que tienen los suelos aledaños a las grandes sangrías; mirando por las condiciones que facilitan las transferencias merced a costas blandas y bordes lábiles.

Con estos entretenimientos pronto se olvidarán de los catecismos y la simplicidad de la mecánica hidráulica habrá quedado en el pasado.

Aprendan a discernir en cada porción de la cuenca, aquellas pendientes que califican para energías gravitacionales, de aquellas para energías convectivas y de aquelas para un mix de ambas. Aprendan a ser observadores antes de ser modeladores.

Aprendan que en tramos de energías convectivas los pastizales hacen aportes de energías en lugar de conformar peso en la variable de Manning. Aprendan que los humedales son riñones de Madre Natura y allí se procesan soluciones a los problemas de disociación hidroquímica.

Ayuden a que la Universidad comience a desarrollar un laboratorio de flujos convectivos, aún cuando su dificultad sea fácil de entender por ser los primeros.

Aprendan que aquel que ignoró los respetos a los retiros inexcusables de 30 o de 100 m que exije la ley 6253 y su dec regl 11368/61, tendrá que hacer concesiones cuando se trate de resolver problemas aguas abajo o aguas arriba. Porque como la cosmovisión ya no es mecánica, esas violaciones afectan de ambos lados.

Y mucho más prepárese a conceder aquel que violó las cesiones obligadas al Fisco del art 59 ley 8912. Y mucho más aquel que obró los famosos “saneamientos” donde el art 101 de los dec 1359 y 1549/83 expresamente los prohibían.

Y otro tanto mucho mayor aquel que dice tener título de propiedad en suelos que por arts 2340, inc 4; 2572 y 2577 del CC pertenecen al dominio Público.

Cuando haya que hacer las obras de ensanche del río Luján todos elevarán clamores al cielo diciéndose confiscados. Preparen un buen discurso. Aquí veremos de prepararles respuestas legisladas que acerquen memoria de tantos deslices que imaginan olvidados.

Como los problemas no cesan de multiplicarse, es inútil esperar olvidos. La Justicia no tendrá más remedio que considerar estos abusos porque las soluciones no vendrán de la mano fabuladora de la ciencia hidráulica, sino de una hidrología de flujos ordinarios mínimos y de reconocimientos de los elementos que conforman las fuentes de captación, acumulación y transferencia de las energías convectivas.

Toda esta evolución reclama de Procesos Ambientales que aguarden su turno al informe ecosistémico y a sus balances de robos y destrucciones de los que nadie se salva de haber participado.

No son delitos que conduzcan a la cárcel, sino a la escuela. Y no necesitan de una institución que los dirija otra que su propio deseo de enterarse cómo funcionan estas energías y cuál es su rol en planicies extremas.

Es el momento de descubrir los abismos que en conocimiento nos han llevado a estos descalabros extremos que hasta hoy parecían inconfesables. Ya no alcanzan las promesas de obras a eludir la conciencia de los compromisos ecosistémicos; por eso acercamos esta ayuda para mirar lo que hoy parece muy complejo.

Son pocas las leyes que necesitamos para ponernos de acuerdo. Y esas leyes están. Sólo falta la que identifique a los cuerpos de agua urbanos MUERTOS. Son todos. Por eso el problema no es tal o cuál curso; sino tal o cual conocimiento. Si el que viene de Descartes y Newton o el que viene del sol.

La aceleración de la masa de agua de un curso de agua en cuenca baja en planicie extrema, no está condicionada por su peso sino por la cantidad de energía solar disponible en los esteros aledaños y las aptitudes para sus transferencias que ofrecen las costas blandas y bordes lábiles de las sangrías mayores.

Mucho más importante que el peso del agua son las aptitudes de sus sedimentos transportados para acumular esa energía solar que va gradualmente entregándose al vehículo que los transporta. La eficiencia de esa entrega depende de numerosas variables. Una de ellas es la calidad de memoria convectiva grabada en los fondos del cauce. Otra, la latitud del sistema de intercambio vertical que varía en función estacional. Otra, el gradiente térmico que le invita a desplazarse en una determinada dirección. Otra, la calidad de esa advección.

Tantas y tan particulares cualidades tienen estas variables, que el esquema de las leyes de Newton parece un juego de torpezas, que por los siglos que ha reinado, a unos cuantos debe haber favorecido a cuenta de destrozos incalculables en Natura.

Así entonces, enfocada la cuestión del peso MUERTO que cargó la ciencia hidráulica con su ceguera tricentenaria, tenemos motivos para impulsar una ley del Régimen pre-ambiental de energías presentes en las aguas, y de la condición abierta que las mantienen animosas, vivas, merced a sedimentos transportados, fondos memoriosos, transferencias en riberas oficiosas y baterías convectivas en áreas aledañas, habilitados sus enlaces por gradientes cognitivos que enciendan el motor que impulse el fervor legislativo para despertar al Padre de la mecánica de fluidos de sus olvidos.

 

Con el agradecimiento que siempre debo a Alflora Montiel Vivero por su inspiración y a Estela Livingston por su expresión

 Francisco Javier de Amorrortu , 11/8/2013

 

Fenomenología termodinámica estuarial

Observaciones en salidas tributarias estuariales

Observando las dificultades que carga el plan de saneamiento MR aprecio diferenciar: a) la cuestión cultural relacionada con los vertidos y b1) la natural relacionada con la dinámica del cuerpo receptor tributario y b2) la dinámica del cuerpo receptor estuarial ribereño que se hace cargo del anterior.

Ambos trascurren en aguas someras y en planicies extremas. En estas condiciones sólo fluyen aquellos cursos tributarios que hayan conservado sus costas blandas y meandros, recursos tan ordinarios como irremplazables para alimentar los procesos convectivos naturales internos positivos, únicos responsables de la dinámica de estos cuerpos de aguas; que a su salida aprovechan el soporte de los flujos de la deriva litoral, para sumarse a ella; al tiempo que extienden su entropía.

Provechos compartidos que apuntan a detalles que nunca han sido señalados a pesar de su importancia irremplazable fundante de radical efectividad.

Primera observación entonces: en planicies extremas la dinámica tributaria sólo se asiste en condiciones normales, merced a flujos convectivos naturales internos positivos, cuyas energías se enriquecen en los meandros, en las aguas someras y en las costas “blandas”. La mecánica de fluidos ha soslayado siempre estas precisiones pues, ni sus laboratorios tienen aptitud para su modelización, ni las deducciones que asisten fenomenología termodinámica resultan por el momento modelizables.

Segunda observación: los flujos convectivos naturales internos positivos de la deriva litoral y su hipersincronicidad mareal sonfundamentales en la concreción de las salidas tributarias, albrindar a sus aguas el gradiente térmico apropiado para capturar su atención y determinar las 24 horas del día su asistencia y también su advección.

Tercera observación: la mayor temperatura de las caldas aguas tributarias retroalimenta la entropía de la deriva litoral, que debe recuperar gradiente para sostener advección.

Cuarta observación: la carga sedimentaria transportada por las caldas aguas tributarias descarga sobre la margen externa en virtud de la capa límite térmica que encuentra en la interfaz de salida hacia el NO, dando como resultado la formación del cordón litoral de borde cuspidado que durante siglos los “mecanicistas” atribuyeron a la ola oblicua.

Quinta observación: la salud de la deriva litoral depende de la delicadeza de respetosa los perfiles naturales ribereños; tanto de borde, como de perfiles sumergidos.

Sexta observación: este es el motivo por el que hablamos de presión de bordes urbanos en el ecosistema; que incluyen costas duras en galas de arquitectura, muelles portuarios y de pescadores y canales que la atraviesan sin consideraciones a su gestión. 

Séptima observación: ninguna atención se presta a las salidas de vertederos urbanos: ni de respeto a la dirección de salida para facilitar su acople a la deriva litoral, ni a la necesidad de mirar los problemas de capa límite hidroquímica; y térmica toda vez que las aguas provengan de conductos subterráneos y asi evitar frenos y sedimentación.

Octava observación: esta falta de cosmovisión ecosistémica en la interfaz tributaria y estuarial ribereña, es universal. Por ello cabe aclarar, que el meollo de los problemas en los ecosistemas estuariales y salidas tributarias en planicies extremas bajo presión que acusa nuestra ciudad en materia de aguas tributarias y estuariales, es eminentemente científico; tocando una enorme cantidad de problemas muy sensibles al propio núcleo concepcional tradicional de la ciencia.

La necesidad de separar, de escindir, la necesidad de excitantes cajitas felices para modelar, consubstanciales a la misma recordada esencia presente en la voz "ciencia"; consubstancial a las separaciones de cuerpo y alma; consubstancial al antropocentrismo, de certeza fácilmente transmisible, de marcos concepcionales estructurales -incluyendo la segunda ley-, justificando industrias y toda clase de rápidas movilizadoras herramientas y así dando soporte al presente, que se complica cuando intentamos alcanzar una simple y más directa percepción de Natura; o füsis, como flujo y encuentro de materia y energía; y cómo esperamos o imaginamos expresar nuestra relación en ellas.

La evaluación de la palabra ecosistema, al igual que la de ecología, me acercan apropiadas dudas de lo que actualmente estamos en condiciones de expresar con estas palabras; mirando cómo intentan cruzar la Vida a través de abismos abiertos por etos, ciencia tradicional, lógica sometida y herramientas experienciales. Estos son los hechos que me gustaría contrastar con la más vieja voz griega, entendida como vivencia, no como experiencia y su soporte "empeiria" empírico, sino como transporte interior; no precisamente lo que apuntamos como realidad, al mentar ex-periencia.

Este transporte interior que necesita décadas antes de alcanzar vías de comunicación exterior, es en su mismo largo tránsito, nutriente a fenomenología. Tan íntimo como los caminos de encuentro que la termodinámica está buscando para inspirar comprensión del florecer, de la fecundidad, de la trascendencia tanto como de la inmanencia, materias de consubstancialidad vital.

A esas tramas apunta la más vieja voz griega füsis. No a mera Naturaleza, sino a todos aquellos frutos connotativos de la Vida que apreciamos descubrir en ella. Sutiles deben ser nuestros dogmas y herramientas de trabajo para ayudarnos a descender a estos abismos; aceptando permanecer un largo tiempo con confianza en ellos. Fruto de espíritu es todo el camino: de abajo arriba, de arriba abajo.

Sagoff intenta contrastar estrategias metodológicas como mutuamente exclusivas: inductiva vs deductiva; observacional vs teórica; pequeña escala vs gran escala; específico vs general. Siento que el abismo que apreciamos abrazar solicita caminos más sensibles que lo que estos contrastes alcanzan a expresar; donde la lógica y los sistemas parecen permanecer, como siempre, en el mismo lugar.

Si el razonamiento analógico fuera el primer lugar a mirar, necesitaríamos una muy amplia transformación de nuestros procedimientos pensantes. ¿Acaso la füsis sigue estos extremadamente pobres caminos? ¿Siente el espíritu necesidad de seguir estas formas de pensar?

O quizás está esperando vernos descender y aprender en abismos a vivir; y allí y entonces abrir nuestra alma a marcos fenomenales cuyos límites solares están indudablemente lejos de ser aprendidos en la soberbia mezcla de sistemas cerrados, soportes matemáticos sin sincero trabajo de campo y etos asistiendo la economía del bienestar.

De todas formas, el espíritu tiene recursos sobrados para enviar sueños inductivos y así abrir pensamientos deductivos. Eurística fenomenal que nada tiene que ver con heurística crítica.

Mientras tanto, en comportamientos y en sus progresos, una enormidad de transformaciones nos falta advertir.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/convenglish.html

 

Observaciones a nivel molecular muchas son las advertencias a considerar; en química: fuerzas intermoleculares, enlaces covalentes, dipolos-dipolos, puentes de hidrógeno, interacciones van der Waals; en física: dipolos eléctricos, magnéticos; permanentes, instantáneos, inducidos.

http://www.alestuariodelplata.com.ar/agua3.html