Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Recurso de Queja Q 72722

por denegar el derecho a apelar y participar como 3º, denegándome incluso el derecho a obtener la copia simple de la resolución que habilitaba la queja ante la Cámara.

Excma. Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires

FRANCISCO JAVIER de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, con domicilio real en Lisandro de la Torre s/n, esquina Carlos Bosch de la localidad de Del Viso, Prov de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic. 308 Casillero 1647 de La Plata, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio Sancho Arabehety, LE 17490702, CALP T 40 F 240, IVA Responsable Inscripto en autos caratulados: "FUNDACION PRO TIGRE Y CUENCA DEL PLATA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO S/PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS" (Causa nº 31054), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Depto. Judicial de San Isidro a VS respetuosamente digo:

 

I . Objeto

Interponer en tiempo y forma este recurso de queja por grosera y torpe denegación de justicia, negándome en el mostrador del JCA Nº1 de S.I. el derecho a obtener la copia simple de la resolución que motivaba la queja ante la H. Cámara. Y por cierto, denegándome ésta, a continuación, el recurso de alzada al no reunir los elementos procesales pertinentes, aunque incurriendo en un detalle observable, al interpretar que este actor “no había podido extraer copias” y así contradiciendo o desdibujando mi expresión, de que me habían sido expresamente y reiteradamente obstaculizada toda intención de obtener esas copias; incluso concurriendo al salón del Colegio Profesional en Planta Baja del mismo edificio del Juzgado, para imprimirlas en las computadoras dispuestas para ello. Inútiles fueron todos los intentos de usar la clave del actor principal de la causa, o del asesor letrado que había guiado todo el trabajo del actor. La resolución sólo salía visible por la computadora del mostrador del Juzgado en el 2º piso y allí, a pesar de mis insistencias, no me permitieron ni copiar con un pendrive el documento, ni imprimirlo; sólo transcribirlo manualmente.

 

II . De los maltratos que da cuenta este Objeto y los atrasos que devela

Por ello, hacer incapié en la respuesta de la Hon. Cámara, más allá de esa interpretación de que “no pudo extraer copias” -siendo que la denegación fue torpe y llana-, no nos conduce muy lejos; alcanzando esta resolutoria de la H.Cámara como adjunto, que no merece otro comentario que el que acabo de reiterar.

Sabrán V.E. cómo dirimir estas circunstancias y faltas de comportamiento; que de la seriedad de mi solicitud original para participar como tercero y la correspondiente legitimación que me fuera rechazada, acerco constancias adjuntas de toda esa documentación, concatenadas respuestas y desaguisados de mostrador.

Para que adviertan V.E. la trascendencia de esta denegación de Justicia cabe historiar los nexos que esta causa Fundación Pro Tigre reconoce con la causa I 72512 en esta SCJPBA que aguarda desde hace 4 meses Vuestra decisión de traslado al AGG; con la causa I 71908 que aguarda desde hace 14 meses Vuestra respuesta para elevar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto; con la causa D 412/2013 en CSJN y con la Causa D 473/2012 en CSJN, hoy en la Vocalía del Dr Lorenzetti, tras el dictamen de la Procuración y sin pesar al parecer en Ella, el histórico fallo de la causa Mendoza que había cerrado las puertas al ingreso de cualquier clase de tercero, amicus curiae, o lo que fuera. Al parecer, premios de16,5 de trabajo vocacional de plena entrega a materias de hidrología urbana y de comprensión termodinámica de miserias cognitivas.

Todas estas causas, tanto la 31054 de la Fundación Pro Tigre en el JCA Nº1 de SI (2560 en la HCAde SM), como las dos mencionadas en esta SCJPBA y las dos en CSJN, están íntimamente relacionadas con las dos denuncias oficiadas al BID por los mecanismos previstos en la Oficina de Integridad Institucional y en la del MICI-Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación, frenando en las primeras, las obras propuestas sin respaldo de soportes ecosistémicos de una cuestión terminal escandalosa por sus propias veladuras, ni de Procedimientos Ambientales, ni de Procedimientos Administrativos, tal cual lo señalara y reiterara en la causa 71908, tal cual lo volviera a reiterar en la causa 72512, tal cual lo hube reiterado en la causa en CSJN y tal cual lo vengo reiterando en no menos de 20 causas en esta SCJPBA, a la espera de los acuerdos de V.E.

Algunas como la causa 79751, iniciada hace 42 meses, advirtiendo los entonces aún no cometidos crímenes hidrogeológicos en planicie intermareal de escala inefable en San sebastián en Zelaya y Puertos del Lago en Escobar, de cuyas remediaciones caben estimarse plazos de 800 a 5000 años.

De Puertos del lago, hoy en plena ejecución, cabe a V.E. recordar que aún no han gestionado siquiera la prefactibilidad que depende de la Arq Claudia Rodríguez y que a su vez ésta depende, ya no del MINFRA, sino de Alvarez Rodríguez y que a su vez ésta depende del titular del CIOUyT, Alberto Pérez.

Cómo será de descomunal el infierno de esta tarea que lleva adelante mi amigo Costantini, que ninguno de estos altos funcionarios se ha animado a firmar ni la pobrecita Prefactibilidad, ni mucho menos la Convalidación Técnica Final que da el puntapié inicial para las obras que ya se han ido a los -25 m a descabezar el Puelches para hacer rellenos.

Todos estos estragos (art 200 CPP) que exceden el universo Federal por afectar santuarios hidrogeológicos internacionales están a la espera de que el AGG orientando a V.E. advierta algo más que situaciones particulares y concretas cuyos efectos jurídicos sólo alcanzan de modo directo e individual “a la interesada”.

Es de clara urgencia advertir, que la puesta en marcha del Ordenamiento Territorial propuesto por el Municipio de Tigre para áreas insulares, viola en forma insuperable el principio de solidaridad art 4º ley 25675 y traba en forma gravosa y por demás costosa la, tarde o temprano, ineludible remediación de todos los atascamientos de tributarios urbanos del Oeste que en vano intentan salir al estuario, vía cauce del Luján.

A detener esos avances apunta la causa 72512 y mi solicitud para participar como 3º en la causa 31054 de Pro Tigre en el JCA Nº1 de SI, por cuya intención trabada por miserias de comportamiento vengo en queja en este escrito.

La decisión de ese plan de pasar de parcelamientos rurales de promedio 127.000 m2 a urbanos de 800 m2, en suelos que no sólo baten récords de fragilidad hidrológica e hdrogeológica, de fragilidad dominial pues todas esas áreas caen bien por debajo de las líneas de ribera previstas por los arts 2340, inc4, 2572 y 2577 del CC y de fragilidad solidaria pues una franja no menor a los 350 m de ancho promedio, por 20 Km de largo deberá ser cedida al cauce del Luján en búsqueda de remediar los encierros del Oeste tributarios, aguardan que algunos de estos esfuerzos por completo desinteresados y algo más que perseverantes, sean considerados ayer por V.E.

Mirar estas remediaciones que vienen demandadas por causa D 412/2013 en CSJN, exhortando a la Legislatura de la Nación la formulación de la ley particular que encauce los Estudios de Impacto Ambiental, dando arranque al debido Proceso Ambiental para este plan, no sólo en el Reconquista y su Aliviador, sino en todas las bocas de salidas tributarias del Oeste, Pinazo-Burgueño- Escobar-Zanjón Villanueva, Garín, Basualdo, Claro-Canal Villanueva, Las Tunas-Darragueira, Pavón, Bibiloni, Tigre y el propio Luján cuyas aguas quedan frenadas a la altura del canal Arias; todo este descalabro hidrológico que exhiben los flujos ordinarios mínimos, a nivel de escándalo que supera con holgura al propio Matanzas Riachuelo, no debe quedar supeditado a los ordenamientos territoriales que cierran los ojos al elemental principio de solidaridad que acerca el art 4º de la ley 25675.

He sido convocado en dos oportunidades por las más altas autoridades del municipio de Tigre y conversado con ellos más de 4 horas y mi oferta de ayuda quedó resuelta en la promesa de ponerles límites por la vía judicial que fuera y así les moviera a ver la cara oculta de la luna de negocios que no veían. Nos guardamos mutuo aprecio y no esperan que sea flojo con Ellos.

Sanear estos descalabros hidrológicos es no sólo el mejor negocio, sino que les abre las puertas a una comprensión del futuro que ya carga y no espera, a esas planicies intermareales y múltiples cuencas medias y superiores que en vano intentan descargar allí sus miserias.

No es este el lugar para extenderme en relatos que ya reconocen causas judiciales de gravedad extrema y que ya son reconocidas en la CSJN por esta misma gravedad y no por otra virtud.

De todas maneras adjunto copia de la más reciente de esas presentaciones en CSJN, por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr3.html y http://www.hidroensc.com.ar/incorte117.html

Volviendo a los motivos de todas estas insistencias, desde esta queja por maltrato en mostrador negándome la copia de las decisiones del juez Servín y su suplenta García, hasta los rechazos de mi solicitud como 3º en la causa 31054, por despreciar mi legitimación, siendo el caso que V.E. decidieron mi legitimación como 3º en la causa B 67491 en aquella Res 574/08, tras haberme invitado a participar en las audiencias 48 hs después de presentada la legitimación.

Han pasado 100 meses desde mis primeros pasos en esta Excma SCJPBA y estimo no haber dejado un día de trabajar y aprender y descubrir lo que nadie ha aprendido de las energías que acarician y mueven las aguas someras y enlaces en salidas tributarias. Y aunque con afecto, me han llamado bizarro por Ello. Debiendo ser la ciencia la que fuera escéptica con sus asertos, es un burro el que pone los acentos en las cegueras y torpezas de la 2º ley de termodinámica.

5 años después de aquella Res 574/08 no soy merecedor de una copia de una decisión judicial que involucra no sólo mi tarea, sino las asfixias de todos los tributarios urbanos del Oeste al Luján, como si no existieran.

Apreciaría de V.E. considerar y hacerme saber por cualquier medio, si fueran inútiles estas tareas y cuáles sugieren para quitarme estas obligaciones de la conciencia que a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston agradezco y debo.

 

III . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.E. no hicieran lugar a la queja interpuesta, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 31, 41, 75 incs. 19 y 22 de la C.N., art 28 de la CP en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

El maltrato originario de esta queja, insignificante al lado de la inconstitucionalidad de la ordenanza 3344/13, su decreto promulgatorio 177/13 del Municipio de Tigre refiriendo del Ordenamiento territorial particularizado para la localidad delta de Tigre, apunta a los respetos y descubre nuestras obligaciones y derechos con ellos en los art 41 y 43 de CN; art 20º y 28º de la CP; art 2340, 2577, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del Código Civil con los debidos soportes de hidrología; Arts 7º al 21º de la ley 25675; art 5º de la ley 25688 (hidrogeología); a normas de carácter nacional arts 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, a disposiciones locales art. 2º, 3º, 5º, 12º, 18º (este 18º fue corregido por el 20º de la ley 25675), 20º, 23º inc a) y b), 39º y en especial al Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley 11723; al art 59 de la ley 8912, a los art 3º y 5º del decreto 11368/61, al art 4º de la ley 6253, a los arts. 2º, 3º inc c y 5º de la ley 6254, art 101 de los dec 1359 y 1549, regl. ley 8912; art 18 ley 12257; art 9º, ley 13569 y ley 10907.

La trascendencia federal de los compromisos que carga la Resolución Registrable 969 . Folio 2.582 del 13/12/12 de la Cámara de San Martín en el punto final 6, instando a la Comuna accionada a que cumpla en un plazo razonable los objetivos delimitados en la Ordenanza 3178/11, en particular el p. 8.1.5.2. (diseñar un análisis de impacto ambiental acumulativo para evitar problemas de saturación) (cfr. art. 28 Const. Prov; 22 ss. y cc. del CCA y 204 del CPCC); respecto de esta Ordenanza 3344/13, su correspondiente decreto 177/13 y las normativas de estos pretendidos ordenamientos, involucran bienes difusos a los que se ha desconocido su condición dominial pública, comprometen desde la falta de atención a los enlaces ecosistémicos en todas las salidas al Luján de todos y cada uno de los tributarios urbanos del Oeste; y desde la esfera privada a la que se le otorgan convalidación de “atipicidades” urbanísticas e indicadores demográficos residenciales insostenibles para estas áreas insulares, los marcos que en ellas dan sustento a las baterías convectivas que dinamizan los cursos fluviales y estuariales, y la transición mediterránea de toda el área metropolitana.

Solicito por ello a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

IV . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el hipotético caso de que V.S. no hiciera lugar a la acción que se interpone, por violentar los respetos debidos a los art 41 de CN; art 28º de la CP; art. 2340, 2572, 2577, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del Código Civil con los debidos soportes de hidrología; Arts 7º al 21º de la ley 25675; art 5º de la ley 25688 (hidrogeología); a normas de carácter nacional arts 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, a disposiciones locales art. 2º, 3º, 5º, 12º, 18º (este 18º fue corregido por el 20º de la ley 25675), 20º, 23º inc a) y b), 39º y en especial al Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley11723; art 59, ley 8912, art 3º y 5º del dec 11368/61, art 4º, ley 6253, arts. 2º, 3º inc c y 5º ley 6254, art 101 decs 1359 y 1549, regl. ley 8912; art 18 ley 12257. y art 9º, ley 13569.

La trascendencia federal de los compromisos que carga esta queja y desde Ella la Ordenanza 3344/13, su correspondiente decreto 177/13 y las normativas de estos pretendidos ordenamientos, involucran bienes difusos a los que se ha desconocido su condición dominial pública; comprometiendo desde la falta de atención a los enlaces ecosistémicos y desde la esfera privada a la que se le otorgan convalidación de “atipicidades” urbanísticas e indicadores demográficos residenciales insostenibles para estas áreas insulares, los marcos que en ellas dan sustento a las baterías convectivas que dinamizan los cursos fluviales y estuariales, afectando la transición mediterránea de toda el área metropolitana.

Vulnerabilidades que agravan las cargas que ya soporta Natura y sus criaturas; violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la Constitución Nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo. Derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excediendo el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No debiendo privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada. Por ello, a todo evento hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Solicito a V.S. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad

 

V. Adjuntos

Copia de la Cédula de Notificación entregada el lunes 5/8 de la Resolución de la Cámara de San Martín denegando la alzada. Ver a seguido del texto

ORIGINAL del Apela-Funda Recurso, que fuera desglosado y así dan testimonios las inscripciones de sus foliados y la firma de la Secretaria María Cecilia García a fs229 vta.

Copia del Recurso de Queja presentado a la Cámara de San Martín

Copia de la reciente demanda sobre estos mismos enfoques ecosistémicos velados, presentada en la CSJN, causa D 412/2013

DVD de datos con 3 videos a ver con Quick Time de 5 hs de duración tratando estos mismos crímenes, cambios de paradigma en mecánica de fluidos y prospectivas del devenir mediterráneo de Buenos Aires, incluyendo estos encierros de los cuerpos tributarios del Oeste al Luján, por los que tanto empeño.

 

VI . Petitorio

A V.E. solicito preguntar, respecto de la situación que planteo en mi apelación a Cámara ¿qué es la comunicación sin Justicia y cuánto menos la Justicia sin comunicación? (Ver dec 2549/04, art 11º ley 7647 y fallo causa 2382/10 de la Honorable Cámara de San Martín sin cumplimiento efectivo).

También solicito preguntar qué habrá querido indicar von Ihering al relacionar la lucha por el derecho y la legitimación; y por qué habría de estar descalificado para actuar como 3º en esta litis, siendo que sobran aprecios para estas mismas áreas, tareas y materias en SCJPBA en 34 causas; 33 de hidrología urbana.

También solicito preguntar, qué habré hecho a los 71 años para ser en un mostrador judicial tan vulgarmente maltratado por un jovencito con 50 años menos y no permitir copiar en un pendrive la brevísima decisión del Juez Servín y su suplente García

De no hacer lugar a las solicitudes originales, tras mirar estos maltratos y sus obstáculos para participar como 3º en esta litis y a su legitimación revirtiendo la denegatoria en primer instancia, considérese lo solicitado respecto al planteo del caso federal y de la Comisión Interamericana.

No pretendamos una democratización de la Justicia sin respeto de la norma constitucional; pero al menos apreciemos la digitalización de estos procesos para que Justicia y comunicación multipliquen y enriquezcan trascendencias.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40 F 240