Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

 

Causa I 71368

Contesta TRASLADO .

Responde a INCOMPETENCIA y FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA .

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic. 308 Casillero 1544 de La Plata, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, CALP T 40 F 240, Leg. Prev. 45779/0, IVA Responsable Inscripto, en la causa I 71368 a V.E. me presento y con respeto digo:

 

CONTESTA TRASLADO

Me notifico de la resolución en fecha 21 de Junio de 2011 confiriéndoseme traslado de las excepciones de incompetencia y falta de legitimación activa (Arts 344 y 345, inc 1º y 3º del C.P.C.C.).

 

Constituyendo pasión y razonabilidad . Breve introducción en cosmovisión

El derecho administrativo del Estado de derecho y el Estado mismo, visiblemente se resuelven en un ocurrir normado y normador; en un acontecer histórico: gestación, proceso, devenir; trasuntando seguridad jurídica, conformidad social, consenso histórico; asistiendo con moderación y prudencia, a veces exorbitando en emergencias; y diferenciando, aun sin mencionar inmanencias; que aunque siempre calladas y ocultas para facilitar morales trascendencias, como raíces y savias entregan y elevan la energía del ser de cada Hombre, de cada Vida, atraídas por Amor, a distintos niveles de alteridad.

Esta materia y energía intangibles son nucleares y anteriores a todo lo tangible; y por ello, aunque lucen siempre ocultas, son constituyentes; las más preciadas, profundas e irrenunciables de la Vida; de cada Vida. Ninguna norma se les anticipa. Ninguna se les impone; pues ellas son constitutivas de los valores que un día tardío descubrimos, asistieron el sacrificio y la generosidad.

Estas distinciones descubren al Hombre no sólo en singularidad, sino en dignidad. Y por esa dignidad todas las normas miran.

Frente a esa dignidad la razón suspira; y atrás de ese suspiro se respira integridad, aun en la mayor relatividad. Francisco Javier de Amorrortu

 

Estos contrastes sirvan entonces a descubrir y resaltar valor en “razonabilidad”

 

El debido proceso adjetivo apunta a garantía de formas procesales y el debido proceso sustantivo apunta a garantía de contenidos ciertos y materia de fondo justos.

Y es aquí donde reconozco la tolerancia que ha exhibido esta Suprema Corte al imprimir el trámite correspondiente a este proceso, que no tengo otra forma de agradecer, que redoblando tarea.

Tarea que muchas veces he querido abreviar en sus adjetivaciones, para extenderme en sustanciaciones; puesto que es al enriquecimiento del principio de la razonabilidad haciendo a la sustancia ocontenido normativo y a la reglamentación inspirada en los fines preambulares (Art 28) donde valoro los aprecios, no sólo a lo irrazonable, inicuo o arbitrario, sino a las novedades que cada día me permiten ver más lejos y con más detalle las gravedades inefables e irreparables que cargan en este orden: los mercados, los mercaderes y los decretos, resoluciones y disposiciones administrativas y/o reglamentarias -cuando no incluso las mismas legislaciones-, en estos suelos intermareales y ahora también en sus vecinas islas deltarias.

Que desde la causa B 67491/03, siguiendo por las I 69518, 69519, 69520, 70751, 71193, 71368, 71445, 71516, 71520, 71521 y 71542, todas ellas hablan del mismo lugar y de las cada vez más extendidas problemáticas que descubren los bañados; que en especial, cuando se las mira desde termodinámica, descubren todas las debilidades –por no usar expresiones bastante más graves-, de arcaicos soportes de criterio, con que las vino juzgando la ciencia hidráulica a cargo de los más paralizantes agravios que pesan en la Naturaleza, en la sociedad y en sus instituciones; incluída la SCJN.

Así como en la Vida, los cuerpos legales ancianos ya ganaron el aplomo que nos permite valorarlos y recordarlos con tan sólo mencionar su articulado y una sola vez presentar su desarrollo extendido.

Hablamos mucho menos de ellos que de los jóvenes que todavía necesitan ayuda para transitar. Y no es necesario repetir sus maduros aprecios pues están bien grabados tallando todo lo que sigue en heredad

Sin embargo, no me resulta penoso repetir tantas veces como sea reclamado honrar al adjetivo debido proceso, el panel de leyes que acreditan competencia -aunque siempre sean las mismas-; pues, repito, todas mis materias desde hace 15 años, apuntan a lo mismo y en el mismo lugar que reconociera hace 3000 años la presencia del mar y ahora, el retiro del estuario y el avance de los frentes deltarios que al presente han quedado circunscriptos al delta del Paraná, con los gravísimos taponamientos que ocasionan los flujos paranaenses en los mortificados tributarios del Oeste.

Frente a estas sustancias, lo anterior aparece reiterado y distractivo frente al no menos reiterado panorama de complejidades que tras 15 años de tareas en todos los foros imaginables, no ha cesado de crecer; y que a poco de entrar en materia reclamará mayor atención para no caer en abismos de reconocimiento y conciencia;apreciando sus evidencias y morando en ellos.

Una sola causa, la I 71413, apunta a la problemática de la erosión de las playas y me encuentra estudiando desde hace tres años, también desde termodinámica, los trastornos en los que debieran ser naturales enlaces ecosistémicos, entre las aguas de los escurrimientos superficiales y los de la deriva litoral. Esta tarea, sugerida por la Sra Andreína de Caravalho para que mirara las playas del litoral atlántico uruguayo, derivó en el estudio de las convecciones externas en las aguas bonaerenses cercanas a Punta Piedras, para luego seguir con las playas atlánticas hasta Bahía Blanca.

La concentración en estas tareas y la magnitud del trabajo a editar y expresar, fácil es de imaginar. Sus novedades son tan ricas que no hay forma de esquivar el ánimo que me pone a trabajar.

Aún así reconozco en este clima de queridos esfuerzos, las ausencias en que he incurrido respecto de lo pre-adjetivo que facilita acceso al debido proceso, que pasaré a copiar de lo tantas veces expresado en muchas de esas causas.

Al aspecto objetivo de la razonabilidad, que surge del simple cotejo de la norma y el hecho, cabe contrastarlo con el aspecto subjetivo de la razonabilidad, reacción espiritual fruto de ponderaciones y meritaciones que realiza el Juez, inspirado en los valores o principios que informen su conciencia jurídica y atendiendo a las circunstancias que connotan los hechos.

 

A . EXCEPCION DE INCOMPETENCIA

Nuestro sistema constitucional se funda entre otros principios en el de la relatividad de los derechos, fundamento de la existencia del Poder de Policía del Estado (art.14, primera parte de la Constitución Nacional) conforme al cual aquéllos deben ejercerse ajustándose a las leyes que los reglamenten; claro está, marcando la diferencia entre la regulación razonable y la restricción arbitraria de los mismos.

Este poder de limitación que los miembros de una sociedad asignan a sus autoridades y que por regla reside en el órgano legislativo reconoce también sus necesarios límites, en los principios de reserva, legalidad, y razonabilidad (arts.19, 28 y 43 de la Constitución Nacional).

Artículo 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

Cuando en una causa judicial se denuncie la violación a alguno de estos principios es deber de la judicatura proceder a la revisión de la norma o del acto cuestionado a fin de verificar dicha circunstancia y privarlo de efectos jurídicos,si correspondiere.

 

Leyes provinciales

Constitución Provincial

Artículo 20.-Se establecen las siguientes garantías de los derechos constitucionales:

 1-      Toda persona que de modo actual o inminente, sufra en forma ilegal o arbitraria, cualquier tipo de restricción o amenaza en su libertad personal, podrá ejercer la garantía de Habeas Corpus recurriendo ante cualquier juez.

Igualmente se procederá en caso de agravamiento arbitrario de las condiciones de su detención legal o en el de desaparición forzada de personas.

La presentación no requerirá formalidad alguna y podrá realizarse por sí mismo o a través de terceros, aún sin mandato.

El juez con conocimiento de los hechos y de resultar procedente, hará cesar inmediatamente y dentro de las veinticuatro horas, la restricción, amenaza o agravamiento, aún durante la vigencia del estado de sitio. Incurrirá en falta grave el juez o funcionario que no cumpliere con las disposiciones precedentes.

2-      La garantía de Amparo podrá ser ejercida por el Estado en sentido lato o por particulares, cuando por cualquier acto, hecho, decisión u omisión proveniente de autoridad pública o de persona privada, se lesione o amenace, en forma actual o inminente con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, el ejercicio de los derechos constitucionales individuales y colectivos.

El Amparo procederá ante cualquier juez siempre que no pudieren utilizarse, por la naturaleza del caso, los remedios ordinarios sin daño grave o irreparable y no procediese la garantía de Habeas Corpus.

No procederá contra leyes o contra actos jurisdiccionales emanados del Poder Judicial.

La ley regulará el Amparo estableciendo un procedimiento breve y de pronta resolución para el ejercicio de esta garantía, sin perjuicio de la facultad del juez para acelerar su trámite, mediante formas más sencillas que se adapten a la naturaleza de la cuestión planteada.

En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesivos.

3-      A través de la garantía de Habeas Data que se regirá por el procedimiento que la ley determine, toda persona podrá conocer lo que conste de la misma en forma de registro, archivo o banco de datos de organismos públicos, o privados destinados a proveer informes, así como la finalidad a que se destine esa información, y a requerir su rectificación, actualización o cancelación. No podrá afectarse el secreto de las fuentes y el contenido de la información periodística.

Ningún dato podrá registrarse con fines discriminatorios ni será proporcionado a terceros, salvo que tengan un interés legítimo. El uso de la informática no podrá vulnerar el honor, la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de los derechos.

Todas las garantías precedentes son operativas. En ausencia de reglamentación, los jueces resolverán sobre la procedencia de las acciones que se promuevan, en consideración a la naturaleza de los derechos que se pretendan tutelar.

Artículo 28.-Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.

En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.

Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.

Artículo 45.-Los poderes públicos no podrán delegar las facultades que les han sido conferidas por esta Constitución, ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente le están acordadas por ella.

 

Ley Provincial 11723

ARTÍCULO 1°: La presente ley, conforme el artículo 28° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica.

ARTÍCULO 2°: El Estado Provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos: 

Inciso a): A gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona.

Inciso b): A la información vinculada al manejo de los recursos naturales que administre el estado. 

Inciso c): A participar de los procesos en que esté involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente en general, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la presente.

Inciso d): A solicitar a las autoridades la adopción de medidas tendientes al logro del objeto de la presente ley, y a denunciar el incumplimiento de la misma.

ARTÍCULO 3°: Los habitantes de la Provincia tienen los siguientes deberes:

Inciso a): Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin.

Inciso b): Abstenerse de realizar acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradación del ambiente de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5°: El Poder Ejecutivo Provincial y los municipios garantizarán, en la ejecución de las políticas de gobierno la observancia de los derechos reconocidos en el artículo 2°, así como también de los principios de política ambiental que a continuación se enumeran:

Inciso a): El uso y aprovechamiento de los recursos naturales, debe efectuarse de acuerdo a criterios que permitan el mantenimiento de los biomas.

Inciso b): Todo emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente y/o sus elementos debe contar con una evaluación de impacto ambiental previa.

Inciso c): La restauración del ambiente que ha sido alterado por impactos de diverso origen deberá sustentarse en exhaustivos conocimientos del medio, tanto físico como social; a tal fin el estado promoverá de manera integral los estudios básicos y aplicados en ciencias ambientales.

Inciso d): La planificación del crecimiento urbano e industrial deberá tener en cuenta, entre otros, los límites físicos del área en cuestión, las condiciones de mínimo subsidio energético e impacto ambiental para el suministro de recursos y servicios, y la situación socioeconómica de cada región atendiendo a la diversidad cultural de cada una de ellas en relación con los eventuales conflictos ambientales y sus posibles soluciones.

Inciso e): El Estado Provincial promoverá la formación de individuos responsables y solidarios con el medio ambiente. A tal efecto la educación ambiental debe incluirse en todos los niveles del sistema educativo, bajo pautas orientadas a la definición y búsqueda de una mejor calidad de vida.

ARTÍCULO 6°: El Estado Provincial y los municipios tienen la obligación de fiscalizar las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, siendo responsables de las acciones y de las omisiones en que incurran.

ARTÍCULO 7°: En la localización de actividades productivas de bienes y/o servicios, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en la localización y regulación de los asentamientos humanos deberá tenerse en cuenta:

a) La naturaleza y características de cada bioma:

b) La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos, la distribución de la población y sus características geoeconómicas en general.

c) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales.

ARTÍCULO 8°: Lo prescripto en el artículo anterior será aplicable:

a) En lo que hace al desarrollo de actividades productivas de bienes y/o servicios y aprovechamiento de recursos naturales:

1.    Para la realización de obras públicas.

2.    Para las autorizaciones de construcción y operación de plantas o establecimientos industriales, comerciales o de servicios.

3.    Para las autorizaciones relativas al uso del suelo para actividades agropecuarias, forestales y primarias en general.

4.    Para el financiamiento de actividades mencionadas en el inciso anterior a los efectos de inducir su adecuada localización.

5.    Para el otorgamiento de concesiones, autorizaciónes o permisos para el uso y aprovechamiento de aguas.

6.    Para el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciónes para el aprovechamiento de las especies de flora y fauna silvestres.

 

b) En lo referente a la localización y regulación de los asentamientos humanos:

1.    Para la fundación de nuevos centros de población y la determinación de los usos y destinos del suelo urbano y rural.

2.    Para los programas del gobierno y su financiamiento destinados a infraestructura, equipamiento urbano y vivienda.

3.    Para la determinación de parámetros y normas de diseño, tecnologías de construcción, uso y aprovechamiento de vivienda.

 

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE ÁREAS NATURALES

ARTÍCULO 9°:Los organismos competentes propondrán al Poder Ejecutivo las medidas de protección de las áreas naturales, de manera que se asegure su protección, conservación y restauración, especialmente los más representativos de la flora y fauna autóctona y aquellos que se encuentran sujetos a procesos de deterioro o degradación.

 

DEL IMPACTO AMBIENTAL

ARTÍCULO 10°: Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el anexo II de la presente ley.

ARTÍCULO 11°: Toda persona física o jurídica, pública o privada, titular de un proyecto de los alcanzados por el artículo anterior está obligada a presentar conjuntamente con el proyecto, una EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL de acuerdo a las disposiciones que determine la autoridad de aplicación en virtud del artículo 13°.

ARTÍCULO 12°: Con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización y/o autorización de las obras o actividades alcanzadas por el artículo 10, la autoridad competente remitirá el expediente a la autoridad ambiental provincial o municipal con las observaciones que crea oportunas a fin de que aquella expida la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

ARTÍCULO 13°: La autoridad ambiental provincial deberá: 

Inciso a): Seleccionar y diseñar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, y fijar los criterios para su aplicación a proyectos de obras o actividades alcanzados por artículo 10°.

Inciso b): Determinar los parámetros significativos a ser incorporados en los procedimientos de evaluación de impacto.

Inciso c): Instrumentar procedimientos de evaluación medio ambiental inicial para aquellos proyectos que no tengan un evidente impacto significativo sobre el medio.

ARTÍCULO 14°: La autoridad ambiental provincial o municipal pondrá a disposición del titular del proyecto, todo informe o documentación que obre en su poder, cuando estime que puedan resultar de utilidad para realizar o perfeccionar la EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL exigida por la presente ley.

ARTÍCULO 15°: La autoridad ambiental de aplicación exigirá que las EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL se presenten expresadas en forma clara y sintética, con identificación de las variables objeto de consideración e inclusión de conclusiones finales redactadas en forma sencilla.

ARTÍCULO 16°: Los habitantes de la Provincia de Buenos Aires podrán solicitar las EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL presentadas por las personas obligadas en el artículo 11°. La autoridad ambiental deberá respetar la confidencialidad de las informaciones aportadas por el titular del proyecto a las que le otorgue dicho carácter.

ARTÍCULO 17°: La autoridad ambiental provincial o municipal según correspondiere arbitrará los medios para la publicación del listado de las EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL presentadas para su aprobación, así como del contenido de las DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL del artículo 19°.

ARTÍCULO 18°: Previo a la emisión de la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, la autoridad ambiental que corresponda, deberá recepcionar y responder en un plazo no mayor de treinta (30) días todas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del proyecto. Asimismo cuando la autoridad ambiental provincial o municipal lo crea oportuno, se convocará a audiencia pública a los mismos fines.

 

Del Código Civil y Leyes de presupuestos mínimos nacionales; otras, ambientales provinciales y transversales de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, 8912/77 y sus reglamentarias;

Ver los arts 897, 899, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942 y 943 del CC y arts 2340 inc 3º, 2572, 2577, 2579, 2642, 2639, 2634, 2638, 2644 y 2648 del Código Civil; las subrayadas reclaman consideración HIDROGEOLOGICA, infinitamente específica y provocadora.

Ley General del Ambiente Nª 25675 en sus 34 artículos y dos anexos

 

Recordando todas las leyes que se devoran en estas materias que ameritan soportes cuantitativos o criterios cualitativos, urbanos y rurales, de hidrología e hidrogeología: inc 2 del art 2° de la vieja ley 3487 de fundación de pueblos. Los arts 6º de la ley 6253, 2º, 3º, inc c y 5º de la ley 6254 y 4º del dec regl 11368. El art 59 de la ley 8912. Los arts 2º, 3º y 4º de la ley Prov. 5965. El art 101º del dec 1359 regl de la ley 8912. Los arts 2º y 3º y los 10 parágrafos del art 5º de la ley 25688 de Presupuestos Mínimos sobre el Régimen Ambiental de Aguas. De la ley 12257 los sig arts: 5º, 6º, 10º, 14º, 17º, 24º, 29º, 30º, 33º, 34º, 35º, 36º, 40º, 41º, 42º, 44º, 45º, 46º, 47º, 53º, 55º, 57º, 58º, 72º, 73º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 93º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º, 104º, 105º, 106º, y 108º. De la ley 11723 los arts 14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 39º, 40º, 41º, 45º y 46º.

 

Antecedentes de miradas concatenadas

El objeto inicial de la causa 70751 y los que le siguieron,que por amontonarse en una misma litis hube de comenzar a abrir otras nuevas; todas ellas referidas a estas áreas de bañados a las que les cabe, sin excepción alguna, el art 101 de los dec 1359/78 y 1549/83, fueron promovidos por las facultades otorgadas por el art. 161 inc. 1º de la Constitución Provincial, y por los art. 683 y 685, par 2° del CPCC de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que V.E. declarara a) la inconstitucionalidad a) del último párrafo del artículo 59 de la ley 8912 (T.O. 1987); b) del último párrafo del artículo 59 del decreto 1549 del 14/10/83 (BO 28/11/83); c) de la Ordenanza 727 del Municipio de Escobar del 28 de Septiembre de 1983; d) de la Ord. de zonificación 13.261/09 aprobada recientemente en el C.Deliberante; y luego e) solicitando la inconstitucionalidad del decreto 2741 del 22/12/10 aprobando el Plan Estratégico de Escobar; f) el Objeto de esta causa 71368 solicitando la inconstitucionalidad del 4º párrafo del art 101 del dec 1549; g) el Objeto de la causa 71445 solicitando se eliminara la palabra “provincial” del texto del art 59; h) el Objeto de la causa 71516 demandando por la inconstitucionalidad de la Resolución 234 de la A.d.A. del 18/3/10 y denunciando encubrimiento criminal; i) los 8 puntos del Petitorio de la causa 71520 sobre la dominialidad de los bañados; j) los 31 puntos mencionados en el petitorio de la causa 71521 sobre la DIA de Consultatio por parte del OPDS, k) la demanda causa 71542, de inconstitucionalidad de la Res 034 y 06/11 del OPDS; todos refiriendo a estos bañados que caen en la órbita del art 101 y a los que les caben conocimientos nuevos, reconocimientos viejos y como mínimo, el esfuerzo demandante de este viejo hortelano.

 

Hace 6 años en la causa B 67491, más allá de recordar a von Ihering y hacer mención a una extensa legislación involucrada señalaba:

Criterios que asisten admisibilidad

MEMORIAL DE ANTECEDENTES

Brevísimas consideraciones introductorias que fueron con exhaustiva consideración multiplicadas y desarrolladas en los más de 16.000 folios incorporados a una interminable lista de expedientes en todos los foros;

que también se alcanzaron durante los años 1999 y 2000, a más de 35 personas físicas y jurídicas comprometidas en estos asuntos.

Lista de expedientes provinciales: (Ver Anexo 1 y Ap. 1 al 8 de mis EVS)

2400-1904/96 y sus 20 Alcances

2200-9666/99 y sus alcances

2200-9667/99 y sus alcances

2200-9820/99 y sus alcances

2207-2886/99 y sus alcances

2207/-2887/99 y sus alcances

2335-44189/99 y sus alcances

2400-1904/96 y sus alcances

2406-3807/96 y sus alcances

2145-2384/00 y sus alcances

2405-4883/99 y sus alcances

5100-15910/99 y sus alcances

22101-190-00Nota 156/00

Dirección Provincial del Registro de la Propiedad 1100/00

HCámara de Senadores de la Prov. de Bs. As.G15/99-00

HCámara de Diputados de la Prov. de Bs. As.P 30 y 178/99-00

Procuración de la Suprema Corte de la Provincia Bs. As.7/8/00

UFI 9 San Isidro causa 64205(2461) y alcances(Ver Ap. 9, EVS)

Apelación al Fiscal de Cámara, Dr. Julio A. Novo

Denuncia en la Fiscalía Federal Campana Zárate, al Dr. Eroquigaray

Expedientes nacionales:

Ministro de Justicia de la Nación, Dr. Gustavo Béliz (Ver pdf en CD adjunto)

Sec. de Justicia - Ofic. Anticorrupción, Dr. José MassoniCarp 764/00

Secretario de Cultura de la Nación, Arq. Hugo StoreroSSC1147/00

SubSec. Asuntos Hídricos de Nación, Ing. Víctor PochatSSRH N° 1104/00

Pres. del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires Exp. 16499/99

Expedientes Municipales:(Ver Ap. 6, EVS)

7590/96; 6918/99;2776/99; 1333/00; 1378/00 y 7924/00 y sus alcances.

Notas 60/00y 12374/03

Honorable Concejo Deliberante:190/99 y 264/99

Tribunal deFaltas Municipal: 516/99; 1084/00 ;141/03

Advertencias que se prolongaron en 29 extensas Cartas Documento;

que sin excepción, siempre se les alcanzaron a unos y otros, como anticipo de las faltas que se disponían a cometer. Ver Apéndice 3 de Los Expedientes del Valle de Santiago. (documentación adjunta).

Documentación alertadora que se completó con la publicación de solicitadas en los periódicos Pilar de Todos de la ciudad de Pilar y enPilar sin Fronteras de la ciudad de Del Viso, con 4 páginas completas; las más extensas que jamás se hayan publicado en nuestra provincia.

Al igual que numerosos artículos alertadores, algo más breves, en estos mismos periódicos, que hoy aparecen reflejados en el Apénd. 10 de mis EVS.

Documentación fotográfica alertadora que llegó a la tapa y contratapa del cuerpo central (pág. 16) del diario La Nación del día 18/4/02, capturada desde helicóptero.

Que fue generadora de escandalosa y urgida alerta, moviendo esa misma mañana al Intendente de Pilar Dr. Sergio Bivort, a ordenar a su Secretario de Medio Ambiente y a la Escribana Julieta Oriol, socia de su propia mujer (que labraría el acta de esta tarea documentaria) a montar otro helicóptero para capturar imágenes tan desoladoras de las cuencas hídricas de su municipio, que prefirió ocultar esta documentación durante dos años y medio, hasta que una mano piadosa la puso en las mías para su inmediata divulgación. (Video en versiones VHS y DV)

No alcanzaría el papel, ni la paciencia de Vuestras Excelencias, para en esta oportunidad desarrollar la enumeración de errores, faltas y mentiras, que se amontonan hoy en las conciencias de los funcionarios de la Dirección Provincial de Hidráulica -hoy en la Autoridad del Agua- y en los funcionarios municipales a cargo inexcusable E INEVITABLE a pesar de los argumentos que exhiben del dec 1727, de los más sencillos recaudos legales ambientales; a quienes en términos primarios e inexcusables compete, repito, fundar cota de arranque de obra permanente y vigilar los respetos a las franjas de preservación de los desagües naturales como durante 35 años se vigiló.

Cada una de las áreas de responsabilidad en la administración provincial y municipal y la fiscalización de estos temas de Los Sauces y sus vecinos inmediatos cuyos vicios aparecen claramente contagiados, tienen un Apéndice especialmente dedicado, repito, a cada uno de ellos: Gobernador, Ministros; Secretarios; Intendentes; Directores; Fiscal de Estado y Fiscal del Crimen, en Los Expedientes del Valle de Santiago (EVS).

Ocho (8) apéndices hacen evaluación de funcionarios y aporte de criterios legales, administrativos e hidrológicos; diferenciando entre hidrológica urbana y rural, e incluyendo el más completo estudio hidrológico de esta cuenca en cuestión.

Por ello, esta compilación ya alcanza los 21 Apéndices.

Contando con un tomo introductorio; expresión del mayor afecto poético que el espíritu de estos valles y planicies hubo en mi de suscitar.

Y un Apéndice 13 que resume la valiosa obra del Dr. Guillermo J. Cano, depositada hoy en el Consejo Federal de Inversiones; que junto a 11 destacados colaboradores fueron convocados para un pormenorizado Estudio de Línea de Ribera, de más de 800 páginas; y que para esta causa resulta de incomparable utilidad, pues contribuye a pensar y dialogar en seriedad.

Me cabe finalmente recordar y recordarme en:

las reformas administrativas, que en los temas del agua hube de anticipar por suscitadores escritos, en términos que hasta al propio actual gobernador se hubieron de alcanzar y contagiar;

las nuevas Leyes, que en materia de regulación de reservas y parques naturaleshube en extensas cartas documentos al propio Gobernador de solicitar.

Consideración que bien cabe en estas planicies aplicar; ver Ap.3, 85 a 117;

Mis consideraciones sobre las concentraciones administrativas en elefantiásicos órganos de total insustentabilidad, con muerte preanunciada; ver TI, EVS, 61 a 90.

Las disfuncionalidades denunciadas en la auditoría de los conflictos hidráulicos rurales; ver exp. 2400-3285/03 y pág.86, Ap.15, EVS.

Las gravísimas ausencias de criterios irreemplazables que hoy lucen en el Código de Aguas, más allá y más acá de que aun reste reglamentación; ver Ap.15, pág.65

Mis expresas evaluaciones de todos los funcionarios que en Provincia tienen competencia con los temashidrológicos, hidráulicos y ambientales; ver Ap.13, 76 a 99

De aquellos que la representan en el Consejo Federal de Medio Ambiente;

De las actuaciones en Fiscalía de Estado; ver Ap. 7, EVS;

Y en todas las áreas de la administración pública que tienen responsabilidades asumidas e irregularidades aun no asumidas en este conflicto de Los Sauces y en los de sus inmediatos vecinos;

Y en los de próxima aparición en esta misma planicie, en peores situaciones que los propios anteriores de Los Sauces; ver Ap.15, pág.11: exp.2406-2024/00; ver por http://www.valledesantiago.com.ar/EVS_11.htm

En la mirada puesta con apropiadora curiosidad y preocupación en la regulación de trabajos relacionados con el sistema hídrico provincial;

En el muy particular aprecio por la tarea del Dr. Guillermo J. Cano; ver Ap.13;

en los miles de kilómetros que implicaronesos traslados de miles de folios a lo largo de ocho años y medio desde Del Viso hasta La Plata;

En los provechos que de mis expedientes han hecho unos y otros,

sin jamás haber ofendido, ni haber recibido ofensas de nadie (a excepción de un descontrolado que levantó mi delgada osamenta del pescuezo para que dejara de juntar firmas de vecinos para una de estas presentaciones).

Estas descripciones parecieran acercarme al ambiente de Pericles que al fin de estos textos rescato; pero es en este Valle de Santiago donde acompañado de espíritu, amo, persevero y labro.

 

A f 2 el AGG dice que “lo único que se puede debatir por este carril, es la validez de un precepto en abstracto” (3ª y 4ª línea). No me cabe la menor duda que esa clase de abstracciones que imagina el AGG son las que se desprenden de la vulgaridad de los aprecios que han permitido llegar adonde llegamos en materia de descalabros en planicie intermareal. Basta echar una mirada al balance de cosmovisión hidráulica sobre estos prados para evaluar el peso específico de esa abstracción. Tan abstracta como las modelaciones matemáticas extrapoladas de la manzana de Newton en planicies de 4 mm de pendiente por Kilómetro.

Ver http://www.delriolujan.com.ar/agua2.html

Por este motivo trataré de echar luces primigenias a esta palabrita que tan poca sustancia parece alcanzar a las almas que acompañan y asesoran al AGG.

El tema anterior y este que sigue sobre la abstracción de las normas ya fue expresado en el 2º y 3º hecho nuevo de la causa I 70751. Me disculpo en repetirlo, pero demasiado trabajo tengo para dar nuevos rodeos.

 

La validez en abstracto de las normas”, términos que jurisprudencialmente, para satisfacer razonabilidad, para constituir su razón normativa o de esencia, su razón fáctica o de existencia y su razón de verdad o justicia, merecen recomendable rodeo hermenéutico

La voz “abstracta” me abre a la novedad de un reconocimiento hermenéutico que enriquece sus atracciones mucho más allá de lo habitual. La mutación de los alcances en todos los lenguajes, reconoce en sus orígenes las constituciones fundadoras del habla camino hacia el lenguaje. Eso registra la raíz como expresión de una necesidad, espontánea en su configuración y manifiesta en una simple pulsión interjeccional o en un simple onomatopeya. Sus devenires y hasta pasatiempos impensados, son mucho más fugaces que su originalidad.

Por eso, una de las primeras tareas antes de perseguir reflexión es dar rodeo en breve filtrado hermenéutico recordatorio. Así, adjetivo y sustantivo, reconocen filiación al verbo abstraer; y ambos, a la raíz indoeuropea *tragh- tirar, arrastrar, mover. Irlandés antiguo, traig : pie; bretón troad: pie; galés traëd: pie; troi: girar, volver; servio traziti: buscar. Latín traho, tirar hacia sí, arrastrar.

De esta misma raíz: traer, extraer, contraer, sustraer, atraer, distraer, retraer. En campos poéticos, lo ”abstracto” en el arte permite asistir a suscitar lo indecible sin abismar. Este es el meollo del fenómeno estético, y no estétrico.

Lo abstracto entonces no sólo apunta a materia y energía sustantiva, sino que las presenta de una forma muy decidida: arrastrándolas si fuera necesario; haciendo pie y tirando con firmeza; para acercar ambas al campo más reflexivo. Lo abstracto no excluye ningún tipo de pruebas que logre ser expresada con dignidad y piedad.

En ese sentido, apropiado resultará ver con qué piedad han obrado los proyectistas y los constructores de San Sebastián, 5 veces mencionado en la demanda; 6 veces mencionado EIDICO; 7 veces mencionado Nordelta y una vez mencionado el Cantón. Porque es en relación a la piedad con que ellos han obrado, que cabe acercarles piedad de consideración que llegue a sus oídos. Es a sus almas donde tenemos que sintonizar piedad y son sus ejemplos los que nos dirán con qué piedad han actuado y proyectado.

No olvidemos que hay aquí un grupo de arquitectos que prácticamente han liderado todos los proyectos; que cuentan entre sus socios directores con quien se precia de magister en ética ambiental en el FLACAM; y a ese nivel de formación tenemos buenos motivos para dirigir solicitud de dignidad y piedad ambiental. Que entre los directores de la Fundación figura un geólogo y una geógrafa, hijos del fundador. Que el propio fundador hace 20 años viene sumergiendo sus inconsistencias en el Puelches. Que nunca mencionó esas penetraciones en ninguna de sus conferencias. Y que esta es una oportunidad de hacerlo y explicarnos cómo han obrado y con qué respeto unos y otros se han aplicado.

La validez en abstracto, esto es, bien traída a la elevada consideración que acuerda el Asesor Gral, tras recalar en soporte hermenéutico, ya enriquecerá la causa en forma extraordinaria y bien ejemplar. Esfuerzos y sinceridad para que la piedad goce de esta consideración de la abstracción original, poniendo los pies en la tierra y tirando acordados a la excelencia de la atracción ministerial.

La ilustración de todas estas novedades, al igual que el giro primigenio impreso a la voz“abstraer”, redunda en el bien sospechado valor de la asistencia jurisprudencial para mirar las solicitudes de la demanda, ahora mejor apoyados en materia y energía que apreciamos “abstraer” para introducirnos a hechos enlazados en criminalidad y en novedad.

Poco antes del final de este f 2 el AGG que el demandante no cumplió con la carga procesal (adjetiva) de invocar la lesión o transgresión de determinada norma constitucional. Sin embargo, ya tendrá oportunidad de recordar el Sr AGG cuántas veces he apuntado a “crímenes hidrogeológicos”, los más aberrantes de la provincia y la decena de tipificaciones del CPP que he alcanzado por carta documento a jueces federales en lo criminal, al gobernador, a sus ministros, a sus intendentes y cuántas decenas de veces aparecen reiteradas en esta docena de causas. Es obvio, que parado como estoy frente a esos crímenes, la plataforma adjetiva queda olvidada de cargar las tintas como he visto mil veces mentadas en textos de expertos letrados mostrando las proas de portentosas carabelas procesales; que los he tenido cerca y me han defraudado en lo más preciado. Ya advertirá el Sr AGG a medida que avance esta pobre carraca si no es mejor estar a pie descalzo para ver dónde trepar y escapar él mismo, de la borrasca.

Respecto del art 15 de la Carta provincial, aprecio recordar el último párrafo. Su participación responsable está consagrada. El estudio de las sustancias que asisten la demanda carga naturaleza que no alcanzan los adjetivos a expresar.

 

Un letrado amigo con 40 años de cátedra en derecho procesal y 10 en defensas ambientales me alcanza su inestimable ayuda.

EXCEPCION DE INCOMPETENCIA

La demandada opone esta excepción basado en que no es competente esta instancia originaria por cuanto la misma es de excepción y no se trata de inconstitucionalidad de ley, decreto o reglamento sino de actos administrativos individuales que no revisten carácter general.

Cita jurisprudencia.

No es así.

Toda la jurisprudencia que cita la accionada es anterior a la reforma constitucional.

¿Cual es la diferencia? En que en el año 1994 se instauro en el orden nacional la cláusula ambiental que otorga el derecho de gozar de un ambiente sano y deber – de todo habitante (que como vemos me legitima la constitucional nacional) a preservarlo.

Es lo que estoy y estamos haciendo.

No resulta de aplicación los fallos mencionados que se han dictado en base a otros supuestos y en protección de otros objetos.

La acción de inconstitucionalidad es de naturaleza eminentemente preventiva. Lo ha dicho esta Corte. Fallos 126-265 entre otros.

El derecho ambiental se enrola en la prevención. Es su razón de ser.

El cuestionamiento de leyes, decretos y reglamentos, y si fuera el caso de un acto individual emanado de la administración, el mismo se propaga a un ilimitado número de casos (Art. 101 y tema de lagunas criminales resol 394).

También si el daño se hubiera ya producido en algún caso concreto, en muchos casos no se ha consumado integramente.ver Fallos 122-249

A través de las resoluciones o decretos o leyes que se cuestionaron, la misma situación puede repetirse indefinidamente y la vulneración constitucional seguiría ese camino.

Todos los actos o hechos que se mencionaron, lo fueron a guisa de ejemplos. No se trata de la nulidad o la anulabilidad de cada uno de ellos, sino el cuestionamiento siempre lo ha sido al marco normativo.

Por último y esto es esencial; a excepción de la DIA de Consultatio y la trasnochada llamada a audiencia pública de Colony Park, ninguno de los actos o resoluciones administrativas, en su caso, lo han sido dictadas para un caso particular. Se aplican a un sin número de casos como lo dije reiteradamente. En este punto es numerosa la jurisprudencia de esta Corte.

Siempre por otra parte se ha mencionado la violación concreta a una cláusula constitucional.

La cláusula ambiental de la constitución provincial ampara a ese objeto y bien de la vida. Su amplitud y extensión marca la amplitud y extensión del pedido de protección.

Lo que llama la atención de la demandada, es ese apego a situaciones anteriores al tema y a la problemática ambiental.

No se trata de una defensa de intereses particulares sino colectivos. Es la sociedad la que ha sido agraviada y uno de sus integrantes ha pedido en su favor.

 

B . EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION

Al respecto, introduce el AGG planteos aptos o válidos para un proceso individual y de contenido patrimonial. No es el caso.

La cláusula ambiental que se estatuye en la reforma constitucional de 1994 (arts 41 y 43 de la Constitución Nacional y 14 y 28 de la Constitución de esta Provincia) han ensanchado, al decir de Morello, las fronteras de la legitimación en temas ambientales. Las leyes que se cuestionan comprenden y arropan a ese objeto.

Es deber de todo habitante como dicen las cartas constitucionales el de preservar el ambiente. El cuestionamiento de la constitucionalidad de leyes, que alteren, disminuya, perjudiquen o dañen al ambiente, navega por esas aguas.

La jurisprudencia que menciona es de fecha anterior a la reforma constitucional.

Ha hecho irrupción en el escenario de la legitimación, entre otros, el afectado, quien no requiere, en temas ambientales, exhibir y acreditar interés simple o legítimo a los fines de cumplir con su deber constitucional de preservar el medio ambiente.

La voz afectado utilizada por la ley 25675 reproduce el criterio o interpretación amplia otorgado por la Constitución Nacional. Si ese afectadose encuentra legitimado para acciones de prevención, de cesación y recomposición, y de indemnización sustitutiva, es obvio que integra la noción y objeto el de requerir y plantear la inconstitucionalidad de normas que, en su confronte con las normas constitucionales,sean susceptibles de causar los efectos antedichos.

Un análisis ad liminun de admisibilidad lo ha hecho esta Suprema Corte al imprimir el trámite correspondiente a este proceso, y no es el primer caso en el que intervengo.

Ya me ha sido reconocida legitimación para obrar en los autos B 67491 que precisamente tramitan por ante esta Excelentísima Corte, extremo que me exime de comentarios, otros que los resumidos en la Reg. Nº 574/08: su presencia en el pleito como tercero de intervención voluntaria en los términos de los artículos 90 y 91 del C.P.C.C. lejos de entorpecer u obstaculizar el funcionamiento de la justicia, podría aportar elementos de valoración para el Tribunal, en una causa que presenta una complejidad fáctica poco usual”.

Para más antecedentes ir a las páginas

http://www.alestuariodelplata.com.ar

http://www.delriolujan.com.ar

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar

http://www.lineaderibera.com.ar

Esta última compendia todos los índices sobre el tema línea de ribera que después de tantos años reclamó nueva edición. Entrando por los buscadores de Google es fácil advertir la entidad que reconocen estos trabajos. Y si al AGG le resultaran vagos o laxos, le acerco oportunidad de confirmarlo.

Sólo las tres primeras suman más de 500 hipertextos con miles de imágenes de alta resolución y miles de páginas de texto cargadas de información específica e inesperados descubrimientos en materia de flujos en aguas someras en planicies extremas, enlaces ecosistémicos en salidas tributarias enriquecidos y enriqueciendo una fenomenología termodinámica de sistemas naturales abiertos que viene a ocupar el lugar que la ciencia hidráulica ocupó durante siglos llenando de sarcófagos supuestamente “hidráulicos” todas las planicies provinciales con las consecuencias que no es necesario magnificar. Una decena de otras páginas, todas dedicadas a temas del agua superficial y subterránea en áreas urbanas y periurbanas, completan el panorama de 15 años de trabajo y más de 22.500 folios acercados a expedientes administrativos y judiciales, sin otro lucro que asistir las necesidades de nuestro Padre Común el Estado Provincial.

A esto sumo la presentación del primer trabajo de hidrología cuantitativa de estas áreas a las que me vengo aplicando con total libertad y de aquí mi responsabilidad para controlar y costear este estudio realizado por el hidrólogo y meteorólogo Daniel Berger, con la más alta resolución de modelación que hasta hoy se haya efectuado en la provincia (a excepción de la modelación de la ciudad de Pergamino que el INA acaba de terminar); y que fuera presentado en Julio del 2005 en la causa B 67491 en esta Suprema Corte, con dos tomos suplementarios sobre hidrología rural y urbana.

Imposible demostrar que hubiera dedicado un sólo folio de esas tareas a otros temas que no fueran ambientales y de Amor a las vecindades del terruño que me hospeda. Recuerdo que siempre confesé vergüenza de solicitar costas de especie alguna. Y no cuento a los 70 años con otra fortuna que la vocación que me regalan mis Musas.

 

A f 3, par 2 el AGG dice que para reconocer legitimidad para accionar y controvertir por esta vía la constitucionalidad del párrafo 4º del art 101 del dec 1549/83 … para concluir… que no se pueden inferir”.

Si el AGG aún no ha caído en la cuenta de que todos estos temas concatenados en la docena de causas que inspiro no necesitan inferir nada, sino ponerse a estudiar lo expresado en más de 22.500 folios a lo largo de 15 años de trabajo; todos ellos afortunados de reconocer la existencia del artículo 101 y espantados de ver la tramposa inconsistencia del párrafo 4º; si el AGG aún no hubiera caído en la cuenta de que cualquier soporte hidrológico, aún el más bastardo, apunta a prevención antes que a dominialidad; si el AGG aún no hubiera caído en la cuenta de que en toda la reglamentación de la ley 12257 ha desaparecido la palabra hidrología; si el AGG aún no hubiera caído en la cuenta de que la ciencia hidráulica en planicies extremas NO EXISTE; si el AGG aún no hubiera caído en la cuenta de que la hidráulica no aprecia la diferencia entre un estero y un bañado y por ello los destruye como en el Pilcomayo, olimpo de las aberraciones ingenieriles; si el AGG aún no hubiera caído en la cuenta de que cualquier ejecutivo, el más santo, sin hidrología es dable que se convierta en diablo; si el AGG aún no hubiera caído en la cuenta de que meterse de cabeza en el Puelche en miles de hectáreas es tarea que ni para los diablos; si el AGG aún no hubiera caído en la cuenta de que los bañados son parte del lecho del Luján cuando se miran los art 2572 y 2577 con la lente hidrológica y por tanto, son de dominio público; si el AGG aún no hubiera caído en la cuenta de que violar los procesos ambientales de cabo a rabo en todos y cada uno de los proyectos que alimentan el espíritu de estas causas, es algo más que inconstitucional, porque a la conciencia cabe corregir, pero NO al daño en la Naturaleza y esto no se arregla con seguros; si el AGG aún no hubiera caído en la cuenta de que todas las salidas tributarias del Oeste están algo más que muertas y los sarcófagos hidráulicos cuyos proyectos, aprobaciones, compromisos y obranzas pasaron por su conocimiento, habiéndose ocupado de visar con comprensible inocencia o ignorancia, su consagración; si el AGG aún no hubiera caído en la cuenta de que los planes estratégicos responden a mercaderes inconcientes, que por pretender pontificar con marketing sobre el futuro de estos bañados merecen algo más que atender el proceso ambiental que nunca respetaron; si el AGG aún no hubiera caído en la cuenta de que el OPDS y la AdA son burdas cabinas de peaje y no templos de técnicos esmerados; si el AGG aún no hubiera caído en la cuenta de que en boca de la Fiscalía está implantada las más radical indiferencia; si el AGG aún no hubiera caído en la cuenta de que el Instituto Nacional del Agua no abre la boca por el espanto de ver todo lo actuado y lo no actuado; si el AGG aún no hubiera caído en la cuenta de que seguir callados los hace a todos cómplices de crímenes más graves que los de la cuenca Matanzas Riachuelo, por las miles de hectáreas que han perforado hasta el infierno del Puelche, por la tendencia piezométrica que un día se reconocerá invertida por consumos vueltos a él; por las miles de hectáreas con urbanizaciones con cota no menos de 2 m por debajo de la máxima crecida sudestada; por la invasión descomunal de líneas de ribera en todos los tributarios del Oeste y la destrucción de sus baterías convectivas; por vivir en bunkers de conocimiento letrado que imagina que el código procesal mirando por los adjetivos del debido proceso y jamás estudiando la sustancia de estos procesos, ayudará en algo: si el AGG aún no hubiera caído en la cuenta de que el conocimiento que surge de ese ladrillo es el primero que ayuda a construir justicia y recaudos; estimo sin embargo, que de alguna forma su Angel de la Guarda le ayudará a descubrir el ánimo para valorarlo. He conocido en forma oportuna su seriedad y esta no merece cargar estos encierros en interminables y bien inconmesurados descalabros.

 

A f 3 vta sigue y sigo copiando los textos de otras causas (69518, 71413): “Ademas, los posibles agravios ambientales y elpresunto derecho de incidencia colectiva (que vale aclararlo, no fue invocado)”.Pleonasmos no me pida el Sr. AGG.

“Ello toda vez que solo denota niveles de injerencias amplios, diversos y vagos que comprometerían un espacio de intereses con espectro indefinido”. Publicaré estos asertos con la firma del Sr. AGG en mis páginas para prevenir a mis lectores de que no pierdan conmigo su tiempo. Por ANEXO 1 le acerco los diplomas alcanzados en el último Congreso Internacional de Ingeniería sobre Fenomenología termodinámica estuarial sobre los dos trabajos cuya versión castellana encontrará en http://delriolujan.com.ar/convec2.html e inglesa emn http://www.delriolujan.com.ar/convenglish.html

Un rico trabajo sobre “Hidrología y las varias líneas que ella sustenta” encontrará en http://www.lineaderibera.com.ar . A lo que el Sr AGG necesite corroborar de este “espectro indefinido” responderá sin ningún esfuerzo el Sr Google.

 

Confesiones de un corazón atormentado por la partida de un amigo.

Amamos la belleza, con sencillez.

Y el saber, sin relajación.

Nos servimos de la riqueza, más como oportunidad para la acción, que como pretexto para la vanagloria.

Y entre nosotros, no es para nadie un motivo de vergüenza reconocer su pobreza, sino que lo es más bién no hacer nada por evitarla.

Las mismas personas pueden dedicar a la vez su atención a sus asuntos particulares y a los públicos.

Y gentes que se dedican a diferentes actividades, tienen suficiente criterio respecto a los asuntos públicos.

Somos, en efecto, los únicos que a quienes no toman parte en estos asuntos los consideramos, no un despreocupado, sino un inútil.

Y nosotros en persona, cuando menos, damos nuestro juicio sobre los asuntos, o los estudiamos puntualmente; porque en nuestra opinión, no son las palabras las que significan un perjuicio para la acción.

Somos los únicos, además, que prestamos nuestra ayuda confiadamente, no tanto por efectuar un cálculo de la conveniencia, como por la confianza que nace de la libertad.

Discurso de Tucídides en el entierro de Pericles.

 

Ya no eran sólo los paisajes naturales; sino este particular ambiente construído entre Natura y los mortales,...¡aun hoy, también para nos, ambiente memorable!

¿Tenemos conciencia acaso, V.E., en cuánta natural entrañable inmemorialidad el hombre sostiene en intimidad vivencias y traduce aquellas experiencias que se interponen entre su cuerpo y su entorno o ambiente?

Poca, diría; e impropias de un terruño, al ver estos descalabros que nos convocan.

Cimentado por quienes me constituyen para los esfuerzos con su savia;

y el espíritu, que como a todos, me trasciende para el Amor,

estoy en esta circunstancia y lugar

desde mucho antes que el artículo 41 se reescribiera,

lanzado a éstos, hoy precisos sentimientos respecto de mi vecindad.

Si sostengo desvelos en los momentos que merecería natural descanso, no logro acariciar solución otra que asistir la expresión oportuna y puntual de ese desvelo. Desvelos por mi más concreta vecindad y por este Padre Estado que me invita a sostener esfuerzos responsables, para así vivir en sociedad.

De estos desvelos nació y renace, la oportunidad singular que hoy y durante quince años asistió la manifestación más rica de estos conflictos.

Todos los argumentos, que de lo contrario hubieran quedado a la espera que Madre Natura pasara su factura, fueron por estos muy particulares desvelos, anticipados; de esa forma regalé oportunidad de acceso a criterios que siempre al fin fueron renegados.

Pero aun así, hoy, el desarrollo de esta litis puntual, abre la oportuna mirada al caldo de cultivo que se ha generado en esta planicie de inundación; y de aquí, nueva oportunidad de acotar precisiones urgentes en los ámbitos judiciales, legislativos y de gobierno.

Todos los agravantes de conductas judiciables fueron en esta causa, por mi exclusiva tarea, preestablecidos y finalmente establecidos con tardanza, por quienes hoy abren la causa.

Por esos anticipos, certificados y certificables en todos los términos documentarios dables a imaginar, cabe hoy operar legítimamente al derecho penal. Pues a todos se les señaló la conducta debida;

y prácticamente todos, con escasas excepciones, decidieron actuar, la no debida. Y en ésto incluyo a la mayoría de los propietarios denunciantes.

Para mejor optar por la debida, me cabe también hoy, perseverar con la misma desinteresada participación; porque ha sido hasta hoy, el único remedio que ha facilitado información, educación y conciencia.

Activando el funcionamiento de la estructura cultural de nuestra sociedad, cuyo “etos”deseamos en escenarios de conflictos concretos, verlo a poco transformar.

Anteponiendo manifiestos valores de Vida, a los de la propiedad. Cuyos respetos devienen finalmente, en revalúos de todas las propiedades vecinales.

Promoviendo acciones y acompañando deseo de evoluciones armónicas a realidades que reclaman mucha mayor integridad.

Tardía conceptualización de integridad;

muy anterior, sin embargo, ala conceptualización de sustentabilidad.

A ésta, naturalmente hube de advertirla y considerarla, en oportunidad de desarrollar mis extensas tareas en seguimientos de administración en Gobierno, Legislatura y Justicia. Tales desarrollos me permitieron alcanzar estrecha relación también con materias extrajurídicas.

Desarrollos que no se detuvieron a considerar simplemente las lesiones de una conducta individual, sino que atentas a la repetición generalizada y frecuente; confirman lo muy visible del “peligro común”;

en el más amplio sentido de estas dos palabras.

Aquí no ha habido coerción de situaciones materiales, sociales, culturales o políticas, sino la más misteriosa inconciencia de su obrar.

Y en ésto, incluyo a la mayoría de los propios propietarios denunciantes.

Más allá del hecho que a esta litis pudiera considerársela sólo a través de aquellos cuerpos legales ambientales existentes al tiempo de presentar mis denuncias a comienzos de Noviembre de 1996, toda esta actividad implica contínua revaloración y se implementa con instrumentos jurídicos que también necesitan atención. Por ello, es esta Suprema Corte y es esta causa, la oportunidad de afilar herramientas.

Que ya no se trata de “bajar a tierra” la Carta Magna, sino escindir con afilado instrumento, las gruesas innecesarias relaciones que pesan sobre el ambiente, por atribuciones que hoy son administradas con enorme y natural ceguera por los sectores que administran, sin soportes hidrológicos, ni cuanti- tativos ni cualitativos, ni urbanos ni rurales, los temas hídricos e hidráulicos.

 

De las carencias de los Indicadores Ambientales Básicos (IAB) y de los Indicadores Ambientales Críticos (IAC), en las evaluaciones de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Expresiones volcadas a la causa I 70751 un año atrás.

Más allá de los indicadores urbanísticos, el breve capítulo preambular de la 8912 y el art 101 del decreto reglamentario 1359/78 (1549/83), hace tiempo están expresando acariciar sustentable materia ambiental y no meramente cultural; pero estos a los que refiero como IABy los municipios debieran referir como IAC para asumir corresponsabilidad, nunca fueron apreciados; siendo que para el caso concreto de los temas preventivos ambientales, son pilares bien anteriores a todo indicador urbanístico.

Tal el caso del art 2° de la ley 6254, que por referir de suelos y subsuelos de altísima fragilidad, prohibe el cambio de destino parcelario congelando la parcela mínima en una (1) hectárea.

Muy elemental resulta entonces afirmar la entidad de estos parámetros ambientales reflejados en la calidad y cotas de suelos y subsuelos; y la fragilidad que descubren al analizar las siempre paupérrimas y por ello mal peticionadas intervenciones del mercader de suelos.

Fundamos la solicitud de inconstitucionalidad de la normativa, amén de sus faltas de respeto a la debida interjurisdiccionalidad, en que sólo tiene 4 Indicadores Ambientales Básicos (IAB) errados de cabo a rabo, para acreditar sustentabilidad a 1000 Indicadores Urbanísticos Básicos (IUB) en un colectivo lanzado a 100 Km/h.

 

Razón normativa o de esencia: demarcar línea de ribera

Razón fáctica o de existencia: hidrología

Razón de verdad y justicia: asistir prevención a los asentamientos humanos en primer lugar; asistir prevención a los usos y respetos que caben a las unidades ambientales de gestión, y que para su salvaguarda reconocen carácter indivisible; asistir la producción agropecuaria. En este orden de valores se sostiene su verdad y su justicia. Estos son sus ejes.

Materia sustantiva y no meramente adjetiva, que toda hidrología diferencie las áreas urbanas, las áreas de unidades ambientales de gestión; y finalmente las áreas rurales. Pues de esta forma la hidrología se integra a sus realidades destinales normativas y axiológicas; y estas, en primer lugar: las normas de orden territorial y uso del suelo que reconocen transversalidad con lo ambiental y sus unidades de gestión; y cuya primera gran categorización se funda en estas radicales diferencias a las que primariamente asiste; y únicamente así, unas y otras normas permiten justificar nexos funcionales entre motivo, contenido y finalidad.

Mi experiencia conformadora de la razón histórica y de la razón vital, muy expresadas y en extremo vivenciadas, padeciendo enunciados y peor administración (ver exp 2400-1904/96 en la causa B 67491 en la Secretaría de Demandas Originarias), me indican que tanto este artículo 18 como sus recientes reglamentaciones, alcanzando en 9 años nula praxis de sus enunciados y decenas de compromisos asumidos en Resoluciones Hidráulicas que nunca contaron con estudios hidrológicos, ni cualitativos ni cuantitativos, ni suficientes ni confiables, (ver: Directora de Hidrología de la AdA, Ing. Ana Strelzik, expresando en el exp 2436-3979/04 a fs 226 del 10/1/06, al Presidente de la AdA Ing. Oroquieta: en el punto 1°- no disponer de información hidrológica en cantidades suficientes ni confiables para demarcar línea de ribera en las márgenes del Valle de Santiago (cuencas paralelas de los arroyos Pinazo-Burgueño) entre Del Viso y Maq. Savio, a pesar de haber firmado allí mismo, un tendal de Resoluciones Hidráulicas. [Exp. hoy en el Juzg.N°2 de La Plata Causa 10662]);

prueban una vez más entre cientos de veces, ellos mismos su irrazonabilidad; ilustrando la suma de arbitrariedades con que han tratado durante una década de sortear esta irrazonabilidad; careciendo de moderación e instrumentación no alcanzaron jamás consenso de la comisión multisectorial formada en la Autoridad del Agua para perseguir reglamentación; no son proporcionadas a las circunstancias que la motivan y a los fines que se propone alcanzar con ellas; imposible dar proporción acertada a circunstancias y fines precisos que nunca fueron aclarados (nunca aclararon si se refería este artículo 18 a áreas urbanas, endorreicas o rurales de pendientes apropiadas a hidrología cuantitativa); a pesar de que por el revuelo generado en lo sectores rurales de pampa deprimida nadie dudaría que a ellas apuntaba; no salvaguardan el interés público comprometido, porque como ya hemos expresado a fs 26, 27 y 28 en la causa I 69519, presentación del 15/2/08, nunca descubrieron con claridad la utilidad pública y el interés general; sino más bien confundieron intención de fabulosas obranzas para escurrir al Atlántico unidades de ambientales de gestión de carácter indivisible, con interés general y utilidad pública que aquí venimos a refutar;

Por ello nunca alcanzaron relación directa, real y sustancial, entre los medios empleados y los fines a cumplir.

Presuponiendo interés y utilidad, jamás alcanzado en consenso ni probada en praxis, carecieron de fundamentos razonables, desoyeron toda lógica, abandonaron seguimientos hidrológicos, esquivando toda sana praxis firmaron a ciegas tendales de Resoluciones Hidráulicas sin información de hidrología urbana ni hacer demarcación de línea de ribera urbana, detuvieron su propio progreso y desestructuraron toda seria vocación. Este es el resumen consagratorio de su identificable iniquidad.

En lo anterior y en lo que sigue, dispuse con responsable libertad mi afecto.

 

“Hay en el Estado de derecho una necesidad de explicar los mandatos en términos de razonabilidad; a la cual está ligado, por otra parte, el concepto mismo de autoridad, en el sentido de auctoritas, esto es, de la cualidad que inviste a ciertos centros o personas de un plus de superioridad moral por causa de lo razonable de sus actos” E. García de Rentería.

 

ANEXO 1 Diplomas alcanzados en el último Congreso Internacional de Ingeniería sobre 2 trabajos en Fenomenología termodinámica estuarial.

 

Agradezco a V.E. su interés en estas materias y la oportunidad que regalan.

Agradezco a mi Querida Musa Alflora Montiel su ánimo e inspiración

 

Petitorio

Por todo lo expuesto a VE digo:

1 . Se tengan por respondidas las excepciones de incompetencia y de legitimidad

2 . Se dicte sentencia declarando la inconstitucionalidad de las doce (12) palabras que siguen a las seis primeras en la primera frase del art 59 de la ley 8912 (T.O. 1987), para simplemente sugerir: “Al crear o ampliar núcleos urbanos en parcelas comprometidas con suelos inundables en cota por debajo de los 3,75 m IGM

3 . Se dicte sentencia declarando la inconstitucionalidad de la cuarta frase del art 101 de los dec 1359/78 y 1549/83, reglamentarios de la ley 8912.

Estimule la consideración de lo solicitado las meritaciones que realizan V.E.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40 F 240