Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Causa B 67491

DENUNCIO PARADOJA DEL IGNORANTE QUE SABE,

AMPLIO y REITERO CONEXIDADES,

APRECIO PRECISAR SOPORTES LINGUÍSTICOS Y FENOMENOLÓGICOS.

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic. 308 Casillero 1647 de La Plata, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, CALP T 40 F 240, Leg. Prev. 45779/0, IVA Responsable Inscripto, en autos caratulados Causa B 67491 "CONSORCIO BARRIO LOS SAUCES C/ DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRÁULICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES" sobre demanda contencioso administrativa, a V.E. me presento y con respeto digo:

I . Objeto

Denunciar la paradoja del ignorante que sabe, lo que podría y debería saber y sus consecuencias en esta litis que parece apuntar a quedar resuelta entre privados, siendo que el listado de violaciones técnicas y legales es insoslayable.

Ampliar y reiterar interminables conexidades propias e impropias con 33 causas precisando y reiterando aprecios de 17 años en no menos de 30 millones de caracteres en documentos públicos en la administración y en la web, tras referir a los puntos 3º y 4º de la Resolución Registrable 444, Folio 1.011, del 21/8/13 y al oficio PI-23914, Fs 37, del Juzgado de Paz de Pilar del 24/10/13.

Apreciando precisar los 17 años de mis primeros soportes lingüísticos a las voces necio y necedad por exp 2400-1904/96; a los 22 alcances nunca considerados de ese expediente MADRE de toda esta interminable causa y de todas las que le siguieron en esta Excma SCJPBA referidas a hidrología e hidrogeología urbana, por apoderamiento ilegítimo de matería y energía en los bañados aledaños alteados y rellenados, violando en paradojal falta de sinceridad al Código Civil: Art.902.- Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. Art.903.- Las consecuencias inmediatas de los hechos libres, son imputables al autor de ellos. Art.904.- Las consecuencias mediatas son también imputables al autor del hecho, cuando las hubiere previsto, y cuando empleando la debida atención y conocimiento de la cosa, haya podido preverlas. Art.923.- La ignorancia de las leyes, o el error de derecho en ningún caso impedirá los efectos legales de los actos lícitos, ni excusará la responsabilidad por los actos ilícitos. Art.929.- El error de hecho no perjudica, cuando ha habido razón para errar, pero no podrá alegarse cuando la ignorancia del verdadero estado de las cosas proviene de una negligencia culpable. Art.931.- Acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto, es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin. Art.933.- La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se hubiera realizado sin la reticencia u ocultación dolosa. Art.942.- Si la fuerza hecha por un tercero, fuese sabida por una de las partes, el tercero y la parte sabedora de la fuerza impuesta, son responsables solidariamente para con la parte violentada, de la indemnización de todas las pérdidas e intereses. Art 2340, incs 3º y 4º, arts 2572, 2574, 2576, 2577, 2579, 2580, 2581, 2637, 2638, 2639, 2641, 2642, 2643, 2644, 2645, 2646, 2647, 2651, 2652, 2653; perfecccionados por la ley prov. 6253, dec 11368/61 y 6254; y luego por el art 59, ley 8912 y art 101 del dec 1549/83; de la ley 25688, arts 2º, 3º y 5º, inc a y b; de la ley 25675, art 2º, y sus 12 incisos, en especial el inc e, art 4º y sus 10 principios, art 6º, en especial su 2º pár, art 12º, en especial su 2º pár, art 19º, art 20º y art 21º; de la Ley prov. 11723, arts 1º, 2º, incs a, b, c y d; 3º, incs a y b; 4º, 5º, incs a, b, c, d y e; 7º, incs a, b y c; 8º, incs a y b en todos sus parágrafos; 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, incs a, b y c; 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, incs a, b y c; 21º, 22º, 23º, incs a y b; 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, incs a y b, 37º, 38º, 39º, incs a, b, c, d, e y f; 40º, a, b y c, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, incs a, b, c, d, e, f y g, 46º, a, b y c, 47º, 48º, 49º, 52º, a y b, 59º, 64º, 65º, 66º, incs a, b, c y d, 67º a y b, 69º, 69º bis, 70º, incs a, b, c, d, e y f, 71º, 72º, 73º, 74º, 75º, 76º, incs a, b y c, 77º, Anexo I, Anexo II, incs 7 y 8, dec 4375/95, par 16º de sus considerandos; art 174, ley 12257 y dec regl 3511/07; Ley 5965, dec regl 2009/60, art 53 y reiteradísimas precisiones técnicas, legales y fenomenológicas referidas a líneas de ribera urbana, cesiones, restricciones, prohibición de “saneamientos”, arbitrios imposibles, abusos de competencia ligada, "periculum in mora " y por sumatoria, esta extendida denegación de justicia elevada a potencias de descalabros ecosistémicos y ambientales exorbitantes.

El apoderamiento ilegítimo de los bañados y los bordes lábiles por donde las energías convectivas acumuladas en ellos se transfieren a las sangrías mayores; rellenándolos, secándolos, alteándolos, destruyendo esos bien difusos insustituíbles para dinamizar los cursos de agua en planicies extremas, provocando la muerte de sus dinámicas horizontales puesto que la energía solar es la única que remplaza a la gravitacional. Siendo esa energía una cosa mueble –materia y energía unidas-, que de hecho el propio Isaac Newton para conservar prestigio se ocupó de hacerla desaparecer, para sus catecúmenos modelar desastres sobre el planeta, cae tipificada por cualquiera de estos 3 arts del CPN:

ART 164 . el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas

ART 182 . 1º El que ilícitamente sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes …

2º El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas

3º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas.

ART 183 . El que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble

Estas calamidades de los ríos MUERTOSpor eliminación de energías convectivas ya están a la vista en las cuencas del Matanzas y del Reconquista. Las víctimas del Riachuelo superan con creces a las de las guerras de la emancipación y 100 veces las de las Malvinas y quien con semejantes alertas no vele por ello será responsable por omision.

 

De la resolución registrable 444

II . Del punto 3º. Que esta Corte tiene expresado que la acumulación de autos o procesos es la reunión de dos o más de ellos, en trámite, que en razón de tener por objeto pretensiones conexas, hechas valer en distintos expedientes, no pueden ser decididas separadamente, sin riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada (conf. Ac. 72148 “Berenger de Moreno” sent. del 19-II-2002, entre muchas otras). Asimismo se ha resuelto que la acción de inconstitucionalidad no es acumulable a una contencioso administrativa, pues aunque ambas correspondan a un mismo órgano jurisdiccional, no se sustancian por los mismos trámites ni se entienden con la misma representación de Estado (conf. causa B. 50198 “Fiscal de Estado” res. del 9-5-V-1989).

A esta interpretación respondo que las materias ambientales no están sujetas a estos criterios de escición, sino a los compromisos que surgen en sus enlaces dinámicos y se reflejan a decenas de kilómetros de donde se originaron esos apoderamientos de energía y de materia. Y en este caso, ambos barrios contribuyeron al mismo desquicio, siendo la Lomada de Pilar el más cínico al denunciar a su vecino, tras haber Pinazo S.A. aplicado 250.000 m3 de rellenos en sus riberas enfrentadas, antes que Morgan de Los Sauces depositara 5.000 m3. Por ésto ya la causa 71848 está irrenunciablemente conectada.

En ambos casos, estos apoderamientos de suelos anegables que por art 101 de los dec 1359/79 y 1549/83, reglamentarios de la ley 8912, no son dables a “sanear”, liquidaron en la esfera ecosistémica los bordes lábiles de transferencia y las propias baterías convectivas; como es el caso de la Lomada del Pilar eliminando bañados.

En la esfera dominial no les cabe ignorar las cesiones obligadas al Fisco que surgen del art 59 de la ley 8912 y que en el caso de la Lomada representa algo más del 50% de sus parcelas y en Los Sauces, la totalidad de la misma.

Estos apoderamientos de energía y materias que cargaron con sus alteos, rellenos y falta de cesiones, por quitas directas de acumulación y transferencia de energía solar al sistema de los arroyos, se traducen en el estado catatónico con que llegan las aguas al Zanjón Villanueva. Ver art 53º, dec 2009/60, regl ley 5965 y http://www.delriolujan.com.ar/zanjon.html

Por ello estas demandas justifican el recurso federal que venimos planteando en múltiples causas; entre ellas, la 71193, caída en su marcha a la CSJN por un descuido procesal. La 71614 desde hace 24 meses está a la espera de la consideración de V.E. y la 71848 hace 21 meses aguarda de V.E. traslado del recurso Extraordinario Federal

Los vínculos dinámicos que enlazan materia y energía entre ecosistemas hace inviable la localización de criterios de abstracción para favorecer lo privado, lo fiscal o lo público, pues Natura no reconoce estas categorías.

Los demandas sobre bienes difusos o bienes públicos naturales, reconocen aptitud para ser juzgados en tribunales contencioso administrativo o en cualquier otro fuero que en suerte le toque mirar estos temas. De hecho, en las solicitudes de amparo, los sorteos no discriminan fueros.

Y en este caso particular de los vecinos Los Sauces, La Lomada, Ayres del Pilar y Sol de Matheu o Ayres Norte, todos están comprometidos con las mismas faltas en los Procesos Ambientales y en los procesos Administrativos; amén de conformar los mismos daños por apoderamientos de energía y materia por los que venimos demandando. Sólo queda exceptuado de estos robos Ayres Norte o Sol de Matheu que aún no se dió a los publicitados “saneamientos” contra Natura. Ver delirios graficados en el fondo de la cañada

Todos comparten la misma localización y los mismos vicios que vengo señalando desde hace 17 años en no menos de 28.500 folios de presentaciones administrativas y judiciales; todas sin excepción con pleno carácter comunicacional como documentos públicos de acceso irrestricto a toda la Comunidad. Ver en http://www.hidroensc.com.ar/incorte127.html esta presentación en particular.

Por ello apelamos los criterios que señalan V.E. de mantener estas causas separadas, pues esta decisión sólo favorecerá fallos contradictorios. Esto ya se advierte en el seno de esta misma causa con un coadyuvante bastante más irresponsable y prepotente que Morgan, cuyos reconocimientos obran en la Oficina Anticorrupción de la Sec. de Justicia de la Nación desde el 1/8/00.

En tal sentido y teniendo en cuenta que en la primera de las causas citadas se confirmó la decisión de hacer lugar a la excepción de inadmisibilidad de la pretensión (ver causa A. 71.193 res. del 2-III-2011), y que en las causas I 71.614 e I 71.848 tramitan acciones de inconstitucionalidad, deviene inadmisible la petición formulada.

Reitero el motivo por el cual se cayó la causa 71193 de hacer su camino en CSJN y aguardo la respuesta de V.E. para que las dos restantes 71614 y 71848 marchen a la CSJN.

Por su parte, no se encuentra probada la conducta temeraria denunciada por la accionante (art. 45 del C.P.C.C.), en tanto el planteo del tercero –si bien inoportuno- no reviste condiciones de intencionalidad dilatoria o falsedades obstruccionistas (doctr. causa B. 64.693, “Warley”, sent. del 7-V-2008).

Lo que se encuentra probado es el apoderamiento de materias y energías convectivas generado por alteos y rellenos de bañados y el intento de eludir durante 17 años todas las advertencias y los respètos legales a marcos de cesiones, a marcos de restricciones, a marcos de procesos Ambientales por completo ignorados y a procesos administrativos bastardeados a más no poder.

Advertencias multiplicadas en denuncias administrativas, judiciales penales y contenciosas administrativas, por todos lados. La frescura de esas inadvertencias y sorderas por parte de unos y otros no tiene calificativo que le alcance. Esas actitudes no son temerarias, sino por el contrario, frescas como una hortaliza del campo, probando qué clase de frutos cultivamos en nuestras huertas.

Llamarlas dilatorias tampoco sería acertado. Seguir insistiendo durante 17 años de que aquí no está afectado el dominio público natural en tanto bien difuso que acopia energía vital en suelos habilitados específicamente por Natura para ello y en cambio darse a atropellos que previamente les fueron señalados antes de cometerlos, ya no es una dilación, sino torpeza imprescriptible.

. . . . .

Aprecio recordar estos términos extraídos del dec 4371/95, regl. ley 11723:

Imponer una responsabilidad al Estado Provincial y a los municipios por las acciones u omisiones en que incurran respecto de las obligaciones de fiscalización de las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, determinándoles un marco de condiciones objetivas y específicas que todo presupuesto de responsabilidad debe tener.

 

III . Mirando por el punto 4º. En relación a lo solicitado por la Fiscalía de Estado en el punto IV de su responde, en vista a las manifestaciones vertidas a fs.789 vta. por el tercero, se reitera al señor Francisco Javier de Amorrortu que deberá, en lo sucesivo, adecuar su intervención a las normas procesales vigentes como asimismo evitar referirse a los funcionarios cuya intervención relata utilizando frases injuriosas o términos indecorosos u ofensivos (arts. 34 inc. 5º y 35 inc. 1° del C.P.C.C.).

En razón de que compromete la seriedad del letrado patrocinante dedicaré especial atención a este párrafo de la Resolución 444 de V.E.

No deberíamos escribir para ser entendidos, sino para que resulte imposible ser malentendidos. Marcus Fabius Quintilianus .

44 veces en esta causa B 67491 he usado las voces necio y/o necedad en 8 años en esta SCJPBA, aplicadas a funcionarios de la Dirección de Hidráulica, de la oficina técnica y de la propia Fiscalía de Estado; a los de la SS de Asuntos Municipales, a los de planeamiento y obras públicas del Municipio de Pilar.

Pero de hecho, la primera vez que recuerdo haberla escrito en 72 años de Vida fue en oportunidad de caratular la denuncia al titular del MOSPBA Esc. Toledo un 14 de Noviembre de 1996 (17 años) en los términos de “Necios de toda necedad”, dirigida esta calificación a los máximos irresponsables de la Dirección Provincial de Hidráulica, empezando por su titular.

Como de inmediato me fuera observada esta carátula por el titular de la Mesa de entradas por considerar ofensiva la palabra reiterada, hube a mano alzada y al instante, de redactar al dorso de la carátula una pequeña reseña de las riquezas de esta voz en la más antigua filología de Occidente.

Así quedó zanjada la cuestión y nunca más se habló del tema de la carga ofensiva; hasta que después de 17 años de aquella primera oportunidad, se me vuelve a reclamar, comprometiendo a mi abogado patrocinante por el uso de esos términos; que vuelvo a repetir he usado en estos 8 años en esta causa B 67491, al menos 44 veces. Es comprobable que en las restantes 34 causas en las que oficio de actor, también las hube reiterado docenas de veces.

Quien apreció usarla, pero no se atrevió y por temor a terminar en la hoguera usó el término “locura”, -dando cuenta de ésto en su prólogo-, fue Erasmo de Rotterdam. Su obra original se llamaba: Elogio de la Necedad; advirtiendo que los límites de su luz paradojal promueven nuestra sinceridad interior.

Esta palabra que así probó tener cargas pesadas de hospedar, hoy la lingüística histórica nos ayuda a rescatar y con aprecio vengo en cultura a considerar.

Desde los 30 años hasta los 37 dediqué algunas miles de horas al estudio de la lingüística histórica, en particular al griego homérico y al chino antiguo, para sacar algunos frutos de reflexión hermenéutica que terminaron consumidos por el fuego, al igual que todos mis libros y algunas miles de páginas de escritos.

No he vuelto desde entonces, hace ya 34 años, a leer libros. Sin embargo, mi memoria asistida por un par de Musas que nunca me han abandonado, se ocupan en este caso particular, de rescatar el valor de la voz nescius en sus orígenes y milenaria profundidad, que dudo ostente la palabra bo…. , recientemente elegida por congresistas de la lengua como la más representativa de nuestra Argentina, poniendo de manifiesto cuántas veces los usos y costumbres nivelan para abajo.

Tampoco he de olvidar el regalo que me hiciera el Intendente de Escobar en la causa 70751, que al dar respuesta a la demanda y sin más trámites que apuntar a su abuela expresó: “me parece que el problema sos vos, nene”. Hice el debido reclamo a V.E. pero nunca alcancé a conocer respuesta.

Distinto es el caso del Fiscal de Estado e incluso del Asesor Gral de Gobierno, corresponsables de todos los errores y faltas y permisiones en aprobación de legislación, decretos, disposiciones y resoluciones administrativas que tienen paso obligado por sus criterios y a los que vengo impugnando en más de 30 causas de hidrología urbana en esta SCJPBA. Por ello hube hace 12 años de denunciarlos penalmente en la causa 64205 en la UFI 9 de S.I.

En mi declaratoria del 11/1/01 en la UFI 9 de SI visible en la pág 159 del tomo IX de Los expedientes del valle de Santiago, documento que en la causa 64205 declaro:

“Y por ello esta denuncia penal, incluye a los dos Asesores: Montagnaro y Arcuri (no al actual Saúl). Tanto como al Fiscal de Estado Szelagowski y a su Fiscal adjunto Ripa Alberdi”.

Por ello, estos aprecios de mi supuesta “temeridad”, cabe les sean devueltos en el orden con que se expresaron mis denuncias penales hace 13,5 años. Sus faltas no prescriben, permaneciendo guardadas mis denuncias en ese expediente que fue rescatado del tacho de basura por el propio Fiscal de Cámara y enviado al archivo; a pesar de que el Coadyuvante en esta causa B 67491 Eduardo Ramón Gutiérrez, denunciado interminables veces en el exp. 64205, probó su simpatía sentando en la misma cena en el Sheraton, al Fiscal de Cámara y a uno de mis Hijos, -desprevenido-, para hacer exhibición de sus accesos y galanterías.

La antigua voz latina nescius tiene historia y bien importante para recordarnos, En tiempos de Homero, tres eran las raíces indoeuropeas que se aplicaban al ver, al observar, al mirar: 1º) spec* o skep*, de aquí el gr. hom. spektomai o el español escéptico; 2º). wor*, de aquí el gr hom. Oromai y el español observar: 3º). derk*, de aquí el gr hom. derkomai. También dheid*, ver, conocer, signar

La voz nescius regala su rica carga paradojal en tres explícitas improntas que no reclaman esfuerzos hermenéuticos: el “ne” refiere al acto de negar, el morfema “sc” responde al primero de los panoramas semánticos indoeuropeos señalados y el “ius” final de aquella responsabilidad específica que el paradojal ignorante que sabe lo que debería o podría saber, aleja de su mirada.

De hecho, cientos de veces lo vengo agradeciendo; que por haber luchado y perseverado sin interés personal alguno, otro que ecosistémico, ambiental y comunitario, la Vida me hace el regalo de acercar a la ciencia hidráulica nociones de las transferencias de energía solar almacenada en esteros y bañados para dinamizar los cauces de agua en planicies extremas, que durante 300 años infirieron derivadas de energía gravitacional.

Cabe sospechar por aprecios recibidos, que el espíritu para sacar a los académicos de reposeras con garantías catecuménicas, ventile sus certezas en esfera judicial. Eso mismo estoy llevando a cabo en la oficina anticorrupción del BID en Washington, con respecto a las evaluaciones que un panel de expertos internacionales regalan a un proyecto de saneamiento, también impugnado en esta SCJPBA en la causa 72832. La misma falta de la ley particular que funda los EIA de esos proyectos está planteada en la causa D 412/2013 en CSJN.

Energía espiritual inspiradora, comparable a la de estos rescates que la más antigua filología de Occidente nos acerca de la voz “nescius” celebrando su más rico parentesco misional en los ámbitos judiciales.

Que no es para ofender, sino para despertar a aquellos que al parecer con 30 millones de caracteres y 17 años aplicados a estos temas, aún no aprecian recalar en los problemas y demandas gravísimos, que bien lejos están de resolverse entre privados, cuestiones de bienes difusos bien anteriores a la existencia del propio Estado Nacional.

La muerte de todos los tributarios estuariales, desde el río Santiago en la Ensenada de Barragán hasta el río las Conchas, sin olvidar el Riachuelo de los navíos, fue provocada por las roturas de los cordones litorales de salida antes de fines del siglo XVIII. Ver exp 45090 en el JCAyT Nº15, Sec 30 de la CABA.

Interminables mercedes en cegueras fueron necesarias para multiplicar los sarcófagos “hidráulicos que favorecían el más angurriento uso del suelo. Luego advertido que el sarcófago no alcanzaba, lo entubamos; y luego cuando ésta solución tampoco alcanza le metemos emisarios multimillonarios a 30 m de profundidad; que ni siquiera tenemos, hoy que ya están construídos, la sinceridad de modelizar sus flujos en escala 1 en 1; aforando sus caudales de salida para comprobar su proclamada eficiencia.

Así terminan los arroyos, fabricándoles un sepulcro y quitándolos de nuestra vista Necedad de necedades propuestas al arroyo Vega

¿Qué quedó del bien difuso? ¿qué quedó del arroyo? ¿qué quedó de la confianza depositada en manos privadas para resolver cuestiones, que antes incluso que a las criaturas, sus Estados, ONGs y culturas, se deben a Natura.

Muy difícil será entonces encontrar una palabra tan rica como la que alberga cobijo a estas tres raíces explícitas en la voz ne-sc-ius, para grabar memoria en el frontispicio de nuestras ambiciones, ignorancias, laxitudes y olvidos.

La voz “nene” utilizada en esta SCJPBA por el intendente de Escobar sería una simple onomatopeya, un simple pleonasmo del negador: ne, ne

La voz bo…. elegida por congresistas interamericanos de la lengua para celebrarnos como Nación, no aprecio imaginar lo que sería.

A la voz mi….elegida por el presidente Duhalde para celebrarse y celebrar en horario televisivo de máxima audiencia a la clase política en el 2001, tampoco le veo oportuna a alertar de riqueza alguna.

Hagamos entonces lugar a la sinceridad de la cultura que nos recuerda la profundidad de la energía límite que suscita la palabra necedad. Y no nos sintamos ofendidos cuando hemos pasado 17 años haciendo oídos sordos a 30 millones de caracteresy miles de imágenes en documentos tan públicos, que hasta un pescador en Aranjuez está en condiciones de dar crédito de estas advertencias en denuncias administrativas y penales y demandas judiciales interminables, probando la luminosa extensión del reino de la necedad; que gracias a ella lucen nuestras faltas y lucirán en el ambiente hasta la posteridad.

El poder que dan los títulos y los catecismos no es la mejor vacuna contra tantas heredables adversidades. Tal el caso de los funcionarios de la DIPSyOH, la AdA y el OPDS, que por cegueras de 300 años son de imaginar inimputables.

IV . Trascendencia en la carátula del exp 2400-1904/96

El 7/4/05 recibo por Carta Doc. CD CAU0083824(8) del Director de Hidráulica Ing. Coroli que figura en el alcance 20 del exp 2400-1904/96, la notificación de haber acercado por su cuenta y en ejercicio de su exclusiva libertad, el primer folio de mi denuncia a la SCJPBA, porque al parecer le resultaba imposible seguir ocultando los 9 años de la existencia de ese expediente super alertador con las famosas palabras necios de toda necedad como título en su carátula.

Coroli no se hizo el ofendido, sino el alertado. Esas voces y los contenidos que seguían, perseverantes y multiplicados hasta lo inefable, lo despertaron. Sin embargo, sólo se animó a enviar a SCJPBA el folio 1º; sin la carátula y sin su dorso con el desarrollo hermenéutico de las antiguas voces que a tantos dicen escandalizar. Tal vez si la usamos con mayor frecuencia sus reflejos nos recuerden lo que somos: ambiciosos y laxos, que no es precisamente austeridad.

El acaballamiento de la carta doc de Coroli y el primer folio de mi exp 2400-1904/96 al exp. 2406-3807/96 que consta completo en SCJPBA, quedó rengo, pues faltó agregar los 22 alcances que conforman mi exp 2400-1904/96.

Esos alcances estaban hace 5 años atrás localizados en las siguientes áreas:

En el Consejo Forestal Urbano cito en calle 51, N° 485, encontraremos los alcances 1, 2, 3, 4, 10 y 13.

En la Dirección de Hidráulica de la Provincia, cita en av.7 entre 58 y 59, encontraremos los alcances 5, 8, 14 y 15.

En la Secretaría de Tierras y Urbanismo de la Provincia cita en calle 6 y 47 encontraremos los alcances 6, 7, 9 y 11.

En la Sec. Privada del Ministro de Infraestructura encontraremos el alcance 12.

En la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura encontraremos el alcance 16.

En la Autoridad del Agua, calle 5, N° 366, encontraremos el alcance 21

Y en el Archivo General de este ministerio de Infraestructura , calles 28 y 63 encontraremos los alcances 17, 18, 19, 20 y 22.

V . Vayamos a la Fiscalía a mirar por necedad.

El anterior Fiscal de Estado recibe un 12/8/99 una denuncia multiplicada ya en los exped.7590/96 y 2776/99 Mun.de Pilar; 2400-1904/96 MOSP; 264/99 H Con. Delib. de Pilar; 2207-2886/99 Asuntos Municip.; 2200-9667/99 Ministro de Gobierno Dr Diaz Bancalari; P-30/99-00 HC Diputados y G-15/99-00 HC Senadores y por su entidad abre el exp 5100-15940/99.

Tras haber éste que suscribe, simultáneamente alcanzado fotografías contundentes de los anegamientos del 6/11/96 en estos predios de Los Sauces y en su vecino la Lomada, alcanzan estas denuncias a ser en su extrema gravedad corroboradas por el decano de los ingenieros hidráulicos de la Provincia, el Ing Valdés, para nunca hacerse cargo el Fiscal de Estado de estas confirmaciones.

Que sin duda fueron apreciadas, pues luego conocieron por segunda vez el robo de esas fotos, ahora, de la propia oficina técnica adscripta a Fiscalía de Estado. Por algo Valdés ya entonces me había confesado, que la Dirección de Hidráulica estaba MUERTA y que sus pares desconocían las leyes.

Sin embargo, esas fotos, a pesar de desapariciones reiteradas, rindieron sus frutos. Tardaron 3 años en reaccionar, pero terminaron confesando un error no menor a 8 veces en su mal calculado engendro mecánico que resolvería el descomunal déficit hidrológico del barrio Los Sauces. Ver las imágenes subidas a este texto por http://www.hidroensc.com.ar/incorte127.html mostrando cómo hasta el día de hoy siguen ninguneando esos déficits que se precian con una bomba de resolver.

Error excusado por exceso de trabajo no sin antes darse a macanear y hasta el día de hoy seguir macaneando, ocultando, ninguneando, tergiversando hasta extremos de decir que en Diciembre de 1996 el Pinazo era río navegable y por eso mentaban un camino de sirga y 4 años después el Ing Fraomeni, de la Oficina técnica adscripto a Fiscalía de Estado, decir que era un cursito de aguas intermitentes. Ahora es un arroyo santificado con patitos e ilustrados entendidos que van a buscar allí, después de 10 años, la solución a esta litis.

Nunca dijeron haberlo visto con bandas de anegamiento de 1800 m de ancho y a los suelos del que fuera luego el barrio Los Sauces comprometido en el medio. Sin embargo, lo vieron cuando fueron tapa del diario la Nación.

Nunca hicieronun estudio de hidrología de las cuencas Pinazo-Burgueño, ni prestaron atención y crédito al que acercara este actor con soporte de la más alta resolución entre trabajos similares, que recién 6 años más tarde fueron equiparados por el INA. Incluyó 5 testimonios vecinales que ayudaron a ajustar las variables de una modelación que en los tramos finales del estudio tiene muy poca pendiente.

Por ello, así le señalaba al Fiscal de Estado el 1/11/00 en ese exp 5100-15940: ¿Qué óptica persigue la Fiscalía después de 14 meses de ver aumentar los reclamos y las faltas?

Cómo es posible que la Asesoría Gral de Gobierno en dos oportunidades afirme, que estas cuestiones se han de dilucidar en ámbito privado, estando en juego, tanto estas enormes y obligadas cesiones al Fisco Provincial, como la afectación al sistema Hídrico Provincial.

Qué clase de Asesores tiene la Provincia.

Qué escándalo quieren generar.

Posteriormente, el 2/5/03 recibe el Fiscal de Estado mi carta documento N° 48.376.066 5 AR advirtiéndole que Pinazo S.A. con Eduardo Gutiérrez de titular, se aprestaba a encarar una segunda etapa de rellenos e las riberas.

En la primera, bien anterior a los de Morgan para su barrio Los Sauces, había generado rellenos por 250.000 m3, que ahora superaría en 400 mts adicionales de riberas sobre el Pinazo, arriba de la misma franja de conservación que expresamente la ley 6253 y su decreto regl 11368/61, art 5º, prohibe.

Pero la necedad del Fiscal de Estado no concluye con el envío al archivo de mis denuncias que desde entonces no han parado de crecer; sino que aprueba la Res 57/99 de la entonces Secretaría de Asuntos Municipales sobre la convalidación Técnica Final del barrio La Lomada, a pesar de estar plagado de faltas y trámites sin completar, entre ellos, la ausencia del plano final de englobamiento, subdivisión y mensura y la ausencia completa del Proceso Ambiental que le cabía al Fiscal de Estado verificar su entidad antes de ver aprobada esa Factibilidad final.

Este es un ejemplo del uso oportuno de la filosa voz nescius para calificar el andar irresponsable de un funcionario que no ve temeridad alguna en los mamarrachos administrativos que ha dejado colgados a la vista de quien quiera verlos, y hoy se entretiene en denunciar a este actor por temerario.

17 años después de que iniciara su marcha por el desierto administrativo, este 3º que fuera oportunamente señalado por el titular de la DIPSyOH sin que nadie lo obligara a ello y convocado por los titulares de la Sec de Demandas Originarias para colaborar con una causa “particularmente compleja” según expresaron V.E. en oportunidad de su admisión por Res Reg 574/08, reconociendo legitimación para deducir las pretensiones allí previstas a "toda persona que invoque una lesión, afectación o desconocimiento de sus derechos o intereses tutelados por el ordenamiento jurídico", en calidad de tercero en los términos de los artículos 90 y 91 del C.P.C.C. (cfr. art. 13 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101- y 2 inc. "c" de la ley 11.723).

Añadiendo: “No es posible soslayar complejidad y diversidad de intereses en pugna y la trascendencia pública que trasuntan las cuestiones vinculadas con esta materia”.

“Ha tenido por objetivo permitir su participación en un proceso de especiales características”

“Su presencia en el pleito como tercero de intervención voluntaria podría aportar elementos de valoración para el Tribunal, en una causa que presenta una complejidad fáctica poco usual”.

No fui por tanto, convocado para asistir embrollos de materias privadas; sino a recordar después de 14 años la archiprobada necedad de la Fiscalía de Estado celebrada ahora en un paseo campestre el 23/10/13 para compartir opinión en el oficio Exp PI-23914 . Fs 37 del Juzgado de Paz de Pilar, relatando de la inspección ocular, montados en el terraplén obrado sobre la franja de conservación, que todo estaba muy prolijo y hasta se veían patitos en el arroyo.

De la “complejidad fáctica poco usual“ pasamos a resaltar la prevención de las ofensas en marcos privados y el valor de los patitos que pone el broche de oro a toda esta historia judicial de 10 años y administrativa de 17 años; que por los “intereses en pugna y la trascendencia pública que trasuntan las cuestiones vinculadas con esta materia, han considerado oportuno permitir su participación en un proceso de especiales características”

VI . Relaciones del expediente madre 2400-1904/96 -cuyo primer folio es enviado por el Dir Prov de Hidráulica Daniel Coroli a la SCJPBA sin incluir la carátula “Necios de toda necedad” , ni el dorso que hubiera puesto en alerta a V.E. sobre la previa explicación de los usos del lenguaje por parte de alguien que jamás escuchó un insulto a nadie en casa de su Padre-, y los siguientes expedientes: provinciales

2200-9666/99 y sus alcances

2200-9667/99 y sus alcances

2200-9820/99 y sus alcances

2207-2886/99 y sus alcances

2207/-2887/99 y sus alcances

2335-44189/99 y sus alcances

2400-1904/96 y sus alcances

2406-3807/96 y sus alcances

2145-2384/00 y sus alcances

2405-4883/99 y sus alcances

5100-15940/99 y sus alcances . Fiscalía de Estado

22101-190-00Nota 156/00

Registro de la Propiedad 1100/00

HC Senadores G15/99-00

HC Diputados P 30 y 178/99-00

Procuración SCJPBA 7/8/00 al Dr Matías de la Cruz

Ofic. Anticorrupción 1/8/00 al Sec. Dr. José Massoni,

UFI 9 64205(2461)S.I. 23 declaratorias penales y apelación a Cámara

Fiscalía Federal Campana Zárate Dr Eroquigaray.

Retorno a la UFI 1 de SI después de 2 años, al Dr Marcos Petersen Victorica que aún lleva adelante una causa penal sobre este barrio Los sauces

Ministro de Justicia de la Nación, al Dr Gustavo Béliz

Secretaría de Cultura de la Nación Exp. SSC 1147/00

Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires exp. 16499/99

SSec.Asuntos Hídricos de la Nación Prov.Min.-SSRH N°1104/00 Víctor Pochat

 

Expedientes Municipales

7590/96 y sus alcances

6918 y 2776/99 y sus alcances

1333/00; 1378/00 y 7924/00

Notas 60/00y 12374/03

Concejo Deliberante: exp 190/99 y 264/99

Tribunal de Faltas: exp 516/99; 1084/00 y 141/03.

Todos estos documentos han sido compilados en prolijos volúmenes impresos y encuadernados. También se facilitan en versión digital que respeta sus marcos editoriales y viene titulada como “Los expedientes del Valle de Santiago”; habiendo sido presentada oportunamente al Gobernador Ing. Felipe Solá, al Secretario de Obras Públicas del Municipio de Pilar Ing. Hidráulico Jorge Zalabeite y solicitada que fuera por el Director del Archivo Histórico de Geodesia, se hizo entrega de una colección completa que quedó registrada como Carpeta 24 del Partido de Pilar.

Ediciones digitalizadas fueron entregadas a más de 50 funcionarios provinciales y municipales, así como a numerosos empresarios y ciudadanos interesados en temas del medio ambiente, cuyo interés legítimo hoy no necesitan probar para recabar información y comenzar a plantear la necesidad de mejorar nuestra educación y participación. La doctrina de la buena fe y de los actos propios talle aquí con bondad, oportunos juicios de valor.

La Jueza de Paz de Pilar es ajena a estas historias pues nunca recuerdo haberla anoticiado de ellas; pero el Fiscal de Estado…

Similares pruebas de necedad ha regalado el Asesor General de Gobierno, que también en su oportunidad convalidó la factibilidad final por Res 57/99 del barrio La Lomada del Pilar, con las mismas faltas que cargaba en oportunidad de recibir la firma del Fiscal de Estado.

Sobrados motivos hemos tenido y seguimos teniendo para emplear después de 17 años esta voz cuyos antecedentes filológicos milenarios acompañamos. Si con ella no han despertado a mirar y reconocer sus faltas reiteradas hasta el hartazgo en todos y cada uno de los trámites de factibilidades de barrios cerrados aprobadas antes del dec 1727/02, en todo caso deberíamos buscar en la lexicografía alguna otra más filosa y culta que la empleada.

Son tan interminables las faltas de estos funcionarios, que es natural verlos a todos juntos tirando para el mismo lado y haciéndose los ofendidos, cuando de hecho esas faltas están a la vista de todos y en el ambiente no prescribirán jamás.

Resulta sencillo probar que el uso de las voces necio y necedad ha sido empleado tras enorme aplicación con el más ajustado y nada exagerado criterio. Menos sencillo resultará probar que sus faltas no han existido. Son ellos los temerarios irresponsables que siguen demorando con paseos campestres lo que tendrían que haber evitado hace 14 años, si tras ser alertados hubieran actuado con sinceridad, acierto y responsabilidad.

Conocimiento, reitero, no les faltaba, pues las advertencias de este actor les llovían por todos lados. Ver la lista de expedientes generadas atrás de este par de barrios, cuyos destinos están tan compenetrados de las prepotencias y faltas ejemplares de Pinazo S.A., que resulta imposible imaginar no estén superconectados en las causas que este actor ha elevado y fueron por Res Reg 444 desechadas sus conexidades.

Recuerdo que en la Causa 64205 (2461) UFI 9 de S.I., con movimiento desde un 3/2/00 al 25/7/01 antes de ser enviada al archivo, un 20/2/00 decía así:

De los funcionarios que dictaminaren resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes, nacionales o provinciales, o las órdenes o resoluciones de esta clase existentes, o no ejecutaren, y cuyo cumplimiento les incumbiere Art 264 CP

Agravado por el delito de ocultamiento de expediente, art173, inc 8.

Y más aun, por faltas gravísimas, reiteradas y previamente advertidas por el denunciante, mediante cartas documentos, y no obstante ello, repetidas, con necedad y cinismo.

Ver págs 14 a 30; 53 a 69; 79 a 101; 106 a 163; 172 a 182; 186 a 205 del tomo IX de Los expedientes del valle de Santiago, cuya copia impresa y encuadernada fue entregada a los Dres Ortíz y Martiarena en Abril de 2005 y desde entonces aparece su versión digital en la página web especial dedicada a estos barrios, http://www.valledesantiago.com.arque en su versión impresa y encuadernada reconocían ya entonces extenderse a 23 tomos. En la Carpeta 24 de Pilar en el Archivo Histórico de Geodesia, reitero, figuran estos documentos que han sido allí hospedados con el mayor aprecio.

¿Cuántas causas en SCJPBA gozan de semejante prolija base documental administrativa y judicial? Por tanto, ya tenemos motivos para seguir luchando mientras el Fiscal de Estado pasea por el prado.

Decía así el 22/11/00 en la causa 64205, UFI 9 de S.I.

Las Resoluciones de Hidráulica de los 5 barrios cerrados en cuestión, están plagadas en todas y en cada una de sus instancias burocráticas, de los más inexcusables errores legales, ausencias y mentiras técnicas y administrativas. Y todo ello en perjuicio de la cosa pública, pues afecta cesiones al Fisco y al sistema hídrico provincial.

Todos los firmantes de esas Resoluciones: el Director provincial de Hidráulica; el Ministro de Obras Públicas; el Contador y el Asesor general de la Provincia; el Secretario de Política ambiental y el Fiscal de Estado, son todos y cada uno responsables de estas faltas que fueron larga y anticipadamente denunciadas en los 23 expedientes administrativos desde el 14/11/96.

Ninguna de estas Resoluciones fue anterior a mis denuncias. Y por el contrario, a mi vehemencia y perseverancia se respondió con cinismo.

Y a ésto no escapa ni la propia Fiscalía de Estado, que por pertenecer a la primera minoría pudiera cumplir con mayor independencia política su roll.

Alerta que extiendo al Congreso de la Nación donde se pretende gestar nuevos recursos legales para eludir los responsables criterios que atesora la Ley 8912/77, su modificatoria 10128/83, los decretos reglamentarios 1549/77, 9404 /86, 27/98, amén de la Ley6253 y su dec. regl. 11368/61.

Todo ello impulsado por el lobby de escribanos, agrimensores y agentes inmobiliarios que presionan para seguir la fiesta irresponsable de subdivisiones que ellos mismos han generado con su mayúsculo desconocimiento de las leyes en vigencia, en comportamientos de necedad mayúscula.

La cadena de desvergüenza que señaló el ex gobernador Duhalde, calificándolos y calificándose en los peores términos imposibles de imaginar en boca de estadista alguno, empieza por ellos y termina en el más alto nivel de gobierno; incluida la Fiscalía de Estado. Ya tenemos al menos, ejemplos bien contrastados para destacar el filo alertador y la profundidad de las voces necio y necedad que nos llegan desde la más antigua filología de Occidente

VII . Resoluciones hidráulicas denunciadas hace 13 años

Ayres del Pilar: exp 2406-10700/99, Resolución 11.114-205/99. Circ IX Sec Rural/ Parc 1787a, 1788, unificadas en 1787c, según plano 84-91-99, donde figuran restricciones de tan sólo 30 metros en sus riberas, en lugar de los inexcusables 100 metros. (ver art 5º del dec 11368/61)

Amén de la más grave ausencia completa de cesiones. Y adicional ausencia de consideraciones al art 3, par k del decreto 27/98; art 4; art 5 y art 7 del mismo decreto que caben al Secretario de Política ambiental.

La Lomada del Pilar: exp 2406-10485/99, Resolución 11.114-230/99 (12/10/99). Circ XI, Parc 1a, 1b, 8b y 8c. En los planos actuales de Geodesia figuran sólo restricciones de 30 metros, cuando en los antiguos ya figuraban 100 metros.

Ausenciacompleta de cesiones.

Y adicional ausencia de consideraciones al decreto 27/98: art 3, par k; art 4, art 5; art 7, par b, de Política ambiental.

Los Pilares: exp. 2406-5854/97 alc 1, Resolución 11.114-146/98

Circ VIII, Sec C, Frac 111a y Circ VIII, Parc 1191, 1193a, 1194a, 1195, 1197a, 1200, 1202, 1206, 1210, 1215, 1217, 1219, 1221, 1230, 1234, 1235a, 1237, 1239ab, 1239ac, 1180b/c. Figuran en sus planos actuales de Geodesia restricciones de tan sólo 30 metros y ausencia completa de cesiones. Tampoco cuenta con los estudios de impacto ambiental en ninguna de las consideraciones que caben al decreto 27/98, en los art 3, par k; art 4; art 5 y art 7, par b, de Política ambiental.

Street Pilar: exp 2406-5853/97 alc 1. Resolución 11.114-169/98

Circ X, Parc 2272e.

En los planos actuales de Geodesia figuran restricciones de 53 m (promedio); cuando en los antiguos planos ya figuraban 100 metros.

Ausencia completa de cesiones. Tampoco cuenta con el estudio de impacto ambiental y las demás consideraciones del dec. 27/98: art 3 park; art 4; art 5 y art 7 par b.

Los Sauces: es el único que ya tiene juicios del Estado y contra el Estado. ¡Aquí, la fenomenal Asesoría legal de la provincia intentó dos veces argumentar que no era causa de litigio público! A pesar de estar en juego por art 59 la cesión de toda la parcela y afectar al sistema hídrico provincial con sarcófagos pretendidamente “hidráulicos”, siendo que por art 101 de los dec 1359/79 y 1549/83, regl de la 8912, estos suelos anegables no son dables a “sanear” y no tiene la jefa de fraccionamiento hidráulico arbitrio alguno para violar las leyes como una y otra vez las violó, hasta que entendió la persistencia de mis reclamos.

Reitero el valor de la Notificación 984 MOSPBA del 8/8/00 a Los Sauces de Manfein S.A., donde el Director Provincial, el Director técnico y la Jefa de Fraccionamiento hidráulico intiman a dar constancia de cumplimiento del art 59 de la Ley 10128/83.Prueba de mayúscula importancia en toda esta denuncia.

Esa misma valoración del art 59 de la ley 8912 aparece reflejada en el art 3º de la Resolución 086/09 del Municipio de Pilar

 

VIII . al oficio PI-23914, Fs 37, del Juzgado de Paz de Pilar, con aprecios a los contenidos del DVD de datos adjunto que regala más ricos frutos que el paseo por el prado

A una causa de hidrología urbana que reconoce 10 años de entreveros bien poco sinceros para tapar faltas de ambos lados, con agravios a Natura que por ello defiendo sin pedir dinero y trabajando 17 años en ello.

Fruto de esos trabajos es este DVD de datos, el mismo que a la Sra Jueza de Paz de Pilar acercara, con 4 videos relacionados con temas de hidrología urbana y en particular, con los cambios de paradigma que se descubren en mecánica de fluidos que desde hace 300 años trata las dinámicas horizontales en los cuerpos de agua en planicies extremas como si fueran dependientes de energía gravitacional, siendo el caso que, tanto en el Riachuelo como en el Reconquista, se trata de pendientes de tan sólo 4 mm por Km.

Es por este motivo, que todos los planes de saneamiento no solo han fracasado, sino que reconocen desorientación extrema. Tal el caso de la confesión extendida por el ACUMAR en Febrero del 2012, tras cerrar balance de gastos en el 2011 del orden de los 7400 millones de pesos –un 80% más que los 4077 del presupuesto del Poder Judicial de la Nación-, confesando no saber cómo identificar el “pasivo” del Plan Integral de Saneamiento de la cuenca Matanzas Riachuelo.

A todo esto, el Riachuelo había dejado de fluir en Abril de 1786. Un muerto de 226 años y aún no lograban identificar el “pasivo”. Imaginemos los siglos que demorarán en identificar el “activo” perdido.

En esta situación de desconcierto superlativo, el soplo de viento de un cambio de paradigma mecánico a uno solar resulta al menos una novedad.

Si estimamos que tan sólo el 0,023% de la energía solar que llega a la tierra es responsable de la fotosíntesis que llena nuestros ojos de la verdura del reino vegetal; y mil veces más: el 23% es responsable del movimiento de los fluidos del planeta; seguir extrapolando con recursos mecánicos la ficción de una energía gravitacional donde no la hay, cerrando los ojos a lo que el sol regala cada día con creces infinitas, es el misterio de esta ceguera académica que después de 300 años cabe develar.

Si comparamos las pendientes promedio del Parana de 5 cm por Km en 2100 Km de recorrido para sacar al estuario 13.500 m3/seg a una velocidad de 1,3 nudos/hora, en un tramo final de 200 Kms que reconocen tan solo 4 mm de pendiente por Km; con las pendientes promedio del Amazonas de 2,8 cm por Km en 6000 Km de recorrido para sacar al estuario 230.000 m3/seg a una velocidad de 4 nudos/hora, en un tramo final de 900 Kms que reconocen tan solo 2 mm de pendiente por Km, advertiríamos que las 865 calorías por cm2/día que reciben los esteros aledaños al Amazonas en Manaos, conforman la particular energía que explica las diferencias superlativas con el Paraná.

Los esteros aledaños al Amazonas funcionan como baterías convectivas; verdaderas cajas adiabáticas naturales y abiertas, -recordemos que en termodinámica el calor se interpreta como trabajo-, que por costas blandas y bordes lábiles van permanentemente acercando esas energías a la sangría mayor.

Y llegados a las áreas estuariales son los propios sedimentos los que ofician esta singular animación del vehículo que los lleva. Que tan extrema asistencia alcanzan que son capaces de hacer viajes de hasta 700 Kms en el mar, disociados de las aguas dulces y volcar su extraordinaria carga sedimentaria en los taludes oceánicos.

El satélite Aquarius al hacer lecturas en los primeros 5 a 10 cm de la superficie, apenas los discierne, pues es propio de estos sistemas convectivos marchar rebotando en los fondos del mar donde conservan memoria de sus viajes y energías.

Es inimaginable el costo y el fracaso que tendrán todos los programas de saneamiento que se quieran imaginar para nuestras cuencas en planicies extremas que siguen apoyándose en mecánica de fluidos por la comodidad de su modelación y la ausencia de toda modelización.

Seguir confiando en esos modelos de caja negra después de 300 años de interminables fracasos ya no es sólo culpa de los discípulos de Newton, sino de los que les creen e ignoran los regalos del sol.

Los esteros que acompañan al Amazonas reconocen acopio y transferencia de más energía que toda la que consume el hombre en el planeta. Y lo ignoramos para rendir culto a la mecánica ciencia fabulando modelaciones sin control alguno de lo elemental que cabe inferir de gravedad en planicies extremas.

El video “bid” de 43 minutos es el más reciente de la serie Alflora-SC-Newton que viene dando testimonio de este largo sendero de conceptualización.

El video alflora SC 2 master 2.5k de 90 minutos es 8 meses anterior e introduce a este cambio de paradigma en un horizonte más amplio.

El video alflora SC 3 12,5k es de Marzo del 2013 y refiere de una prospectiva al devenir mediterráneo de Buenos Aires y los problemas terminales que ya la acosan, en 120 minutos de duración.

El video alflora SC 1 960a800 en de febreo del 2013 y da cuenta de los crímenes hidrogeológicos de San Sebastián en Zelaya y de los restantes barrios de EIDICO y Consultatio en Escobar y Tigre. Su duración es de 90 minutos.

En razón de la experiencia que vamos alcanzando en este tipo de exposiciones sugerimos empezar por el más breve y seguir por el alflora SC 3 12,5k.

Estos videos permiten una visión muy enriquecedora de estos breves cuerpos legales que -mirando por temas de hidrología urbana-, vienen siendo violados sin piedad:

IX . De soportes legales y aprecios ecosistémicos

El primer enfoque que la ley 25675 nos obliga a considerar, antes de echar mirada a las generalidades del ambiente y su sustentabilidad. Final del art.6º: "en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable", está referido no sólo por ley, sino por básica sinceridad:

Art 2º, inc e): "Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos"

Art 6º, 2º pár: "garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga"

Para mejor enlazar este breve soporte legal cabe mirar en el Art 4º, ley 25675, el Principio de solidaridad:

"La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos".

Del Glosario en el Anexo I de la ley provincial 11723

ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas).

Código Civil:

Art 2340 Inc 4º: Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias; (crecidas medias ordinarias a juzgar con recurrencias a 5 años)

Art 2577: Tampoco constituyen aluvión, las arenas o fango, que se encuentran comprendidas en los límites del lecho del río, determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal.

Estos suelos de los brazos interdeltarios y de la inmediata planicie intermareal se anegan varias veces por año. Por ello, ya sea con criterios de crecidas medias ordinarias o de crecidas máximas, todos estos suelos nunca deberían haber perdido su condición de bienes difusos de la Comunidad, ostentando ese carácter desde tiempos inmemoriales, muy anteriores a la fundación del Estado Nacional.

Art 2572: Son accesorios de los terrenos confinantes con la ribera de los ríos, los acrecentamientos de tierra que reciban paulatina e insensiblemente por efecto de la corriente de las aguas, y pertenecen a los dueños de las heredades ribereñas. Siendo en las costas de mar o de ríos navegables, pertenecen al Estado.

Art 2639: Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.

Soportes en leyes provinciales

Art 5º, ley 6253: Prohíbese efectuar toda clase de construcciones a nivel inferior al de las máximas inundaciones en las “zonas de conservación de los desagües naturales”, donde total o parcialmente se haya subdividido la tierra, en lotes urbanos, y hasta tanto se habiliten obras que aseguren las mínimas condiciones de seguridad y sanidad.

Art 5º, decreto 11368/61, reglamentario de la ley 6253: En los ríos, arroyos, canales y lagunas, cuando la zona de "conservación de los desagües naturales”, determinada por desbordes extraordinarios, supere los cien (100) metros de ancho; podrá reducirse dicha zona a esta última magnitud, contada a partir del borde superior del curso ordinario, siempre que se efectúen obras de relleno aprobadas por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (Dirección de Hidráulica).

Art 59, ley 8912 de uso del suelo: Al crear o ampliar núcleos urbanos que limiten con cursos o espejos de agua permanentes, naturales o artificiales, deberá delimitarse una franja que se cederá gratuitamente al Fisco Provincial arbolada y parquizada, mediante trabajos a cargo del propietario cedente si la creación o ampliación es propiciada por el mismo.

Tendrá un ancho de cincuenta (50) metros a contar de la línea de máxima creciende en el caso de cursos de agua

Art 101, decretos 1359/79 y 1549/83, reglamentarios de la ley 8912: Se entenderá por condiciones de "saneamiento" a la aptitud del suelo para permitir el asentamiento poblacional. Tales condiciones no se cumplen cuando existen médanos sin fijar, terrenos inundables, carencia de agua potable, contaminación de napas y cualquier otra situación asimilable.

 

X . Del balance más pesado que no es cuestión privada

Tanto La Lomada como Los Sauces han dejado sin cumplir con el art 59 de la ley 8912; que en el caso del primero debería ceder no menos del 50% de sus suelos; y en el caso del segundo, la totalidad del predio.

Ambos, la Lomada y Los Sauces, han violado el art 101 de los decretos 1359/79 y 1549/83, reglamentarios de la 8912.

Ambos han ignorado por completo el debido Proceso Ambiental.

Los estudios de Impacto Ambiental de la Lomada fueron presentados un año después de haber obtenido la Convalidación técnica final. Son simples cantos de sirena que nunca conocieron los respetos de la ley particular que les indica el art 12º de la ley Gral del Ambiente. Tampoco la Audiencia pública. Ni la Evaluación por el OPDS. Ni la DIA final. Sólo una presentación de relleno aprobada por un funcionario municipal.

La Res 57/99, Convalidación Técnica Final de La Lomada fue extendida por el Secretario de Asuntos Municipales e Institucionales sin siquiera tener aprobados por Geodesia Provincial los planos de unificación, subdivisión y mensura.

Sendas cartas documentos le fueron enviadas a este Secretario y al de rango inmediato inferior, advirtiéndoles de la falta que estaban a punto de incurrir por este motivo.

Esta Res 57/99, monumento a la corrupción administrativa, recibió en tiempo récord el visto bueno del Fiscal de Estado y del Asesor Gral de Gobierno, a pesar de todas las ilegalidades enumeradas y por Carta Doc previamente alertadas

Todos estos pormenores están expresados en la causa I 71848 en SCJPBA, que ya cuenta con el Recurso Extraordinario Federal y espera desde hace 21 meses su elevación a CSJN. Recuerdo a V.E. haber empezado esta saga hace 17 años.

Ver completas estas etapas de la causa 71848 en la página http://www.hidroensc.com.ar/incorte51.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte66.html . Conexidad

http://www.hidroensc.com.ar/incorte67.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte68.html . (recurso Extraord. Federal)

Ambos dejaron de cumplir con el decreto 11368/61 que solicita restricciones de 100 m mínimos inexcusables en amabas márgenes. La Lomada ha dejado sólo 30 m y Los Sauces tan sólo 15 m. La DIPSyOH nunca tuvo arbitrios para modificar estas restricciones.

Lo más curioso, reitero, es que la Lomada denunció en Fiscalía de Estado a Los Sauces por haber depositado 5.000 m3 de alteos en sus riberas. En tanto Pinazo S.A había hecho lo propio antes, depositando rellenos por más de 250.000 m3 en las suyas- Rellenos que en dos sucesivas oportunidades adicionalmente obró, a pesar de estar denunciado por este que suscribe en la Fiscalía de Estado.

Por cierto, ambos han batido récords de violaciones legales y naturales. Pero dispuesto a instalarse en medio de un fondo de cañada, la Lomada no dejó a Los Sauces otra alternativa que construir su propia angosta muralla

La prepotencia y cinismo con que siempre actuó Pinazo S.A. fue invitación al promotor de Los Sauces a poner su cuota de viveza y/o ingenuidad, que sus clientes finalmente vinieron a cargar.

La Lomada ha rellenado los bañados que conformando baterías convectivas acopiaban la energía solar que luego por costas blandas y bordes lábiles transferían a la sangría mayor del Pinazo.

Esas aguas hoy desprovistas de la energía solar son las responsables que sus flujos ordinarios mínimos en estado catatónico lleguen desprovistos de ellas al Zanjón Villanueva donde no saben cómo marchar.

Este Zanjón tributa al Luján. Y en ese punto el Luján reconoce tan sólo 0,2 a 0,5 m3seg. Allí Consultatio pretende descargar 785 m3/hora de efluentes. Esto es: 40 a 60% de todo el flujo del Luján en ese sector del río serán detritus.

Todas las dinámicas horizontales de estos cursos de agua al llegar a la planicie intermareal están muertas por falta de energías convectivas, que entre otros, La Lomada y Los Sauces se ocuparon de birlar. Ellos son parte de la cadena que roba energías y baterías convectivas a los arroyos. Todos burlan el principio de solidaridad que reconoce el art 4º de la ley Gral del Ambiente:

"La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos".

Por este motivo la causa I 71848 va por Recurso Extraord. Federal a CSJN.

Por cierto, la ignorancia de estos temas es completa. Acerco este DVD de datos para que al menos haya menos ignorancia cuando se dan a burlar leyes.

A ambos barrios les vendría muy bien cargar con los recaudos del art 2639 del Código Civil. Art 2639: Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.

La Lomada en particular, al reconocer 3 Km de riberas sobre el arroyo Pinazo, está adeudando cumplimiento del art 174 del Código de aguas, ley 12257:

Reserva de márgenes fiscales y servidumbres ley 12257 código de aguas

Artículo 174: El Poder Ejecutivo y sus organismos descentralizados se abstendrán de enajenar tierras situadas a menos de 150 metros del límite externo de las riberas de ríos, arroyos, lagunas, canales y embalses. Además constituirán servidumbres sobre las tierras vecinas que enajenen o que permitan el paso a las riberas.

Los propietarios tienen la obligación de permitir el acceso a todo cuerpo de agua pública aledaño, dejando tranqueras o portillos por cada kilómetro de su cerco que permitan el tránsito de las personas. Cada propietario propondrá a la Autoridad del Agua el itinerario a seguir dentro de su tierra para acceder al cuerpo de agua.

El Dec 3511/07, reglamentario de esta ley 12257 dice así:

Art. 174: Reserva de márgenes fiscales y servidumbres

Cada propietario tendrá derecho a establecer registros de transeúntes que permitan asegurar la identidad y responsabilidad de éstos frente a hipótesis de daños a las personas o a las cosas.

El silencio de la AUTORIDAD DEL AGUA frente a la propuesta de itinerarios comunicada fehacientemente por un propietario, se interpretará como aprobación del mismo luego de transcurridos 30 días de la presentación.

La AUTORIDAD DEL AGUA estará facultada por vía de resolución para establecer un formulario tipo para la información de itinerarios de accesos a cuerpos de agua pública. La falta de razonabilidad en el trazado del itinerario aprobado en forma tácita habilitará a la AUTORIDAD DEL AGUA para requerir la rectificación de la traza al propietario.

La imagen que sigue muestra en el rincón superior derecho la autopista a Pilar. Allí el 31 de mayo de 1985 el agua pasó por encima de la misma, superando en 2,5 m las máximas estimaciones de la Dirección de Hidráulica. Incluso pasó por encima de las vías del FFCC que se encuentran a unos pocos cientos de metros a la derecha. Nada de ésto surge de la inspección ocular realizada por el Juez de paz, el Fiscal de Estado y los representantes letrados y técnicos de los metidos en el fondo de la cañada.

Todas estas faltas al ambiente son imprescriptibles. Da lo mismo lo que hoy arreglen. Mañana esos accesos y suelos robados volverán a ser reclamados.

Terciar en estos entreveros sólo es dable con particular desinterés.

Estas complejidades no parecen propicias para ser tratadas en un Juzgado de Paz que jamás escuchó hablar de estas materias en su Vida.

Sacar después de 10 años a pasear estas materias por un Juzgado de Paz ya anuncia el luminoso aguacero que tarde o temprano empapa hasta los huesos el alma del ignorante que sabe del paradojal sentido de irresponsabilidad que despiertan las voces NECIO y NECEDAD, en particular cuando alertan durante 17 años sobre materias de imprescriptible trascendencia ecosistémica y por ende, ambiental y siempre este actor machacando sin cesar en el mismo clavo, que no es privado. El ser necios o suicidas no regala derechos especiales.

. .  

XI . Amplio Conexidades

Solicito aprecios a la conexidad propia con la causa 72592.

Y aprecios a la conexidad impropia en función de estos apoderamientos de materia y energía que se desprenden de los bañados en los términos que muy detalladamente son de observar en el video “bid” en el DVD de datos adjunto, con las causas I 69518, 69519, 69520, 70751, 71368, 71413, 71445, 71516, 71520, 71521, 71542, 71614, 71615, 71616, 71617, 71618, 71619, 71743, 71808, 71848, 71857, 71908, 71936, 72048, 72049, 72404, 72405, 72406, 72512 y 72832.

En el Punto II ya hemos apelado los criterios que señalan V.E. de mantener estas causas separadas.

 

XII . Adjunto DVD de datos. Este documento está subido a http://www.hidroensc.com.ar/incorte127.html

 

XIII . Agradecimientos

A V.E. por la paciencia de seguir una década esta causa.

A Eugenio Cruz, Juez de Paz de Pilar en las primeras décadas del siglo XIX y antiguo propietario de la parcela que habito.

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston por el ánimo e inspiración regaladas por casi tres décadas.

XIV . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.E. no hicieran lugar a las observaciones que se interponen, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 28, 31, 41, 75 inc. 22 de la C.N., en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

La ocupación de paleocauces traducido en apoderamiento de energía a la dinámica horizontal de estos sistemas naturales concluye aguas abajo en los infiernos del zanjón Villanueva cuyas calamidades proponen las resuelva el Banco Mundial o el BID con el plan de la DIPSOH que no sabe otra cosa que mirar por la manzana de Newton, sin jamás acertar a resolver NADA en ninguna planicie.

El pasivo ambiental en estas pampas en materia aguas reconoce balances que no son de ignorar, ni de olvidar.Ver http://delriolujan.com.ar/agua2.html

Solicito a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

XV . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare

a) .la obligación de reparar en la falta de cesiones por art 59, ley 8912.

b) .la obligación de aplicar las restricciones al dominio, mínimas de 100 mts en las riberas como marcan los arts. 2º y 5º del decreto 11368/61.

c) . la obligación de cumplir con los arts 5º y 6º de la ley 6253 y 4º del dec 11368/61, que reclaman el establecimiento y respeto de cotas mínimas.

d) . y si todo esto resultara irreparable, pues entonces contagien V.E. esa irreparabilidad haciendo valer el art 2639 del CC, con especial atención a su último párrafo, para que algún día estas áreas recuperen la condición energética de captura y transferencia que para vigorizar las dinámicas de las aguas tenían.

Que de no ser así confirmarían la voluntad de continuar encubriendo los vicios que alimentan estos pasivos ambientales, violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la CN en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo; derecho que excede el marco de la esfera de voluntad de quienes gobiernan y/o legislan. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Por ello, a todo evento hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecidoque “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo:

“Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.

 

XVI . Petitorio

Viendo la inaplicabilidad de esas pocas leyes que cargando soportes de hidrología urbana se han venido negando y violando sin cesar;

y viendo toda la intención que carga la inspección ocular y el oficio PI-23914, Fs 37, del Juzgado de Paz de Pilar del 24/10/13. que contó con la presencia del Fiscal de Estado, ingenieros y letrados para arrasar en materia de sinceridades paradojales con los arts 902, 903, 904, 923, 929, 931, 933 y 942 del Código Civil,

1º . solicito a V.E. en función del apoderamiento de matería y energía en los bañados aledaños de Los Sauces y La Lomada alteados y rellenados, tras haber sido alertados por el que suscribe en todas las formas imaginables e inimaginables durante 17 años, en no menos de 30 millones de caracteres y en todos los foros de la administración municipal, provincial y nacional; en la justicia penal y en la contencioso administrativa de esta Excma SCJPBA, que consideren V.E. la línea que resta cruzar para confirmar la más exhorbitante denegación de Justicia, echando al cesto de residuos la extensa lista de normas que vuelvo a reiterar:

Código Civil: Art 2340, incs 3º y 4º;, arts 2572, 2574, 2576, 2577, 2579, 2580, 2581, 2637, 2638, 2639, 2641, 2642, 2643, 2644, 2645, 2646, 2647, 2651, 2652, 2653; perfecccionados por la ley prov. 6253, dec 11368/61; y luego por el art 59, ley 8912 y art 101 del dec 1549/83; ley 25688, arts 2º, 3º y 5º, inc a y b; ley 25675, art 2º, y sus 12 incisos, en especial el inc e, art 4º y sus 10 principios, art 6º, en especial su 2º pár, art 12º, en especial su 2º pár, art 19º, art 20º y art 21º;Ley prov. 11723, arts 1º, 2º, incs a, b, c y d; 3º, incs a y b; 4º, 5º, incs a, b, c, d y e; 7º, incs a, b y c; 8º, incs a y b en todos sus parágrafos; 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, incs a, b y c; 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, incs a, b y c; 21º, 22º, 23º, incs a y b; 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, incs a y b, 37º, 38º, 39º, incs a, b, c, d, e y f; 40º, a, b y c, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, incs a, b, c, d, e, f y g, 46º, a, b y c, 47º, 48º, 49º, 52º, a y b, 59º, 64º, 65º, 66º, incs a, b, c y d, 67º a y b, 69º, 69º bis, 70º, incs a, b, c, d, e y f, 71º, 72º, 73º, 74º, 75º, 76º, incs a, b y c, 77º, Anexo I, Anexo II, incs 7 y 8, dec 4375/95, par 16º de sus considerandos; art 174, ley 12257 y dec regl 3511/07; art 174, ley 12257 y dec regl 3511/07; Ley 5965, dec regl 2009/60, art 53 y reiteradísimas precisiones técnicas, legales y fenomenológicas referidas a líneas de ribera urbana, cesiones, restricciones, prohibición de “saneamientos”, arbitrios imposibles, abusos de competencia ligada, "periculum in mora" y sumatoria, elevando a potencias multiplicadoras, descalabros ecosistémicos y ambientales exorbitantes.

Sin olvidar la tipificación penal que cabe al apoderamiento ilegítimo de los bañados y los bordes lábiles por donde las energías convectivas acumuladas en ellos se transfieren a las sangrías mayores; rellenándolos, secándolos, alteándolos, destruyendo esos bien difusos insustituíbles para dinamizar los cursos de agua en planicies extremas, provocando la muerte de sus dinámicas horizontales puesto que la energía solar es la única que remplaza a la gravitacional. Siendo esa energía una cosa mueble –materia y energía unidas-, que de hecho el propio Isaac Newton para conservar prestigio se ocupó de hacerla desaparecer, para sus catecúmenos modelar desastres sobre el planeta, y cuya necedad cabe considerar por cualquiera de estos 3 arts del CPN:

ART 164 . el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas

ART 182 . 1º El que ilícitamente sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes …

2º El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas

3º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas.

ART 183 . El que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble

Estas calamidades de los ríos MUERTOS por eliminación de energías convectivas ya están a la vista en las cuencas del Matanzas y del Reconquista. Las víctimas del Riachuelo superan con creces a las de las guerras de la emancipación y 100 veces las de las Malvinas y quien con semejantes alertas no vele por ello será responsable por omision.

Super extendida denegación de justicia que solicito a V.E. alcancen a visualizar en la libre impresión contrastada de la espantosa degeneración que reina en materia de alteos y rellenos de bañados en el Municipio de Pilar, suscitadas por este comienzo hace 17 años en La Lomada, Ayres del Pilar y Los Sauces.

2º . Se aprecie el tenor de este “DENUNCIO PARADOJA DEL IGNORANTE QUE SABE, AMPLIO y REITERO CONEXIDADES, APRECIO PRECISAR SOPORTES LINGUÍSTICOS Y FENOMENOLÓGICOS” en las tutelas judiciales de las materias de hidrología urbana reflejadas en los arts 59, ley 8912, art 5º, dec 11368/61; art 101, dec 1549/83, Art 174, ley 12257; art 2º, inc e), art 6º y art 12º, ley 25675; con crecimientos exponenciales de interminables advertencias a lo largo de 17 años, hoy ninguneadas en el paseo sobre el terraplén del barrio los Sauces y el silenciado y contrastado volumen de centuplicados rellenos de su vecino de La Lomada.

3º . Se renueve el ampliado aprecio a las conexidades propias con la causa 72592 e impropias con las causas I 69518, 69519, 69520, 70751, 71368, 71413, 71445, 71516, 71520, 71521, 71542, 71614, 71615, 71616, 71617, 71618, 71619, 71743, 71808, 71848, 71857, 71908, 71936, 72048, 72049, 72404, 72405, 72406, 72512 y 72832.

Para que la Justicia no quede comprometida en bañaderas como las del arroyo El Gato de La Plata y Natura no pierda sus baterías convectivas y bordes de transferencia, se ponga freno a estos apoderamientos ilegítimos y prevea la eliminación de estos rellenos y alteos contra Natura.

Los fenómenos entran por los ojos, abriendo los ojos. Ya luego la razón sabrá que hacer con ellos.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T40 F240