Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index . Recurso Extraordinario Federal Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación: Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Roque Saenz Peña 974, 7º piso A, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702 CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, en autos caratulados Causa I 71848, DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER c/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. RES. 57/99 (SECR. DE ASUNTOS MUNICIPALES ... )", a V.E. me presento y digo: Interponiendo en tiempo y forma legales y en un todo de conformidad con lo apuntado por el art 14 de la ley Nº 48, fundo esta solicitud a la consideración profunda que V.E. otorguen a las debilidades vinculativas entre lo particular y lo general que la doctrina alude en la resolutoria 396/12 rechazando in limine la causa I 71848, por las consideraciones que siguen a la trascripción de la misma: La Plata, 23 de Mayo de 2012. AUTOS Y VISTOS: 1. En estos autos, Francisco Javier de Amorrortu promueve acción originaria por ante la Suprema Corte, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la "Resolución 57/99 de la entonces Secretaría de Asuntos Municipales e Institucionales referida a la convalidación técnica final del barrio La Lomada del Pilar" (fs. 70). Considera que se ha incurrido en una serie de irregularidades en el procedimiento de sanción de la resolución, y que la misma contraviene lo establecido en el decreto ley 8912/1977 "que prohíbe saneamientos en áreas anegables y a cambio haber generado cuantiosos rellenos, violando varios artículos del Código Civil, perjudicando a vecinos...". 2. Sin necesidad de examinar el fondo de la cuestión, esta Corte advierte que, de manera manifiesta, la normativa impugnada carece de la operatividad abstracta requerida por la norma ritual para ser objeto de impugnación mediante la acción declarativa de inconstitucionalidad, en tanto fue dictada para una situación particular y concreta, y sus efectos jurídicos sólo alcanzan de modo directo e individual a la interesada (doctr. causas I. 1.612, “Barbieri”, res. del 8-VI-1993; I. 2.204, “Zamarreño”, sent. del 8-X-2008). Cabe reiterar que es doctrina de este Tribunal que sólo pueden ser objeto de impugnación ordenamientos que, con independencia de su denominación, constituyan mandatos generales, abstractos e impersonales dirigidos a la comunidad, características que no reviste la Resolución 57/99 emanada de la Secretaría de Asuntos Municipales e Institucionales de la Municipalidad de Pilar, por medio de la cual –entre otras cuestiones- se otorgó "la convalidación técnica final (factibilidad) de acuerdo con lo prescripto por el Decreto Nº 27/98, al anteproyecto del Barrio Cerrado 'La Lomada de Pilar'..." (art. 1º, ver fs. 81 vta.), siendo un acto de evidente carácter individual, insusceptible de impugnación por ésta vía (cfr. arts. 161, inc. 1º Const. Pcial; 195 y 683 y sgts. del C.P.C.C.; 1, 2 inc. 1º y 12 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-; ver por todas I. 70.015 “ICARFO S.A.”, res. del 26-VIII-2009 e I. 71.618 "De Amorrortu", res. del 28-XII-2011). 3. Por lo tanto, desde que es ostensible que el actor no alega ni demuestra que se ha configurado en la especie un caso que sea susceptible de tener cauce por la vía de la demanda originaria de inconstitucionalidad, corresponde rechazar “in limine” la presentación en tratamiento. Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Rechazar “in limine” la demanda deducida a fs. 15/26 (arts. 161 inc. 1º de la Constitución de la Provincia; 683 y sigs. y 336 y conc. del C.P.C.C.).
OBJETO En tiempo y forma vengo a interponer Recurso Extraordinario Federal solicitando revocatoria de esta Resolutoria 396/12 rechazando in límine la causa I 71848. La trascendencia federal que la eliminación de bañados genera en el robo de las energías convectivas determinante de la muerte de las dinámicas horizontales de todos los tributarios urbanos que desde el Oeste concurren al Luján sin suerte en sus enlaces; suma sus calamidades al descalabro hidrológico que desde el Tigre al Dock Sur ya permite prospectivar la transición asfixiante en el devenir mediterráneo de Buenos Aires. Ver Anexo V y http://www.delriolujan.com.ar/cloaca2.html Por el carácter definitivo que apunta la resolutoria del 23 de mayo del 2012, de la cual fuera notificado en el acto de esta presentación y en un todo de conformidad con lo apuntado por el art 14 de la ley Nº 48, solicito a VE la Revocatoria de la Res 396/12, rechazando in limine la causa I 71848 . Los agravios en el Proceso Administrativo suman violaciones a los arts 28, 31, 41, 75 inc., 22 y 41 de la CN, a los arts. 2340 inc 3º, 2569, 2572, 2577, 2579, 2634, 2638, 2642, 2644, 2648 y 2653 del CC; a los arts 2340, 2577 y 2572 los arts. 2º inc , b, d, e, g y k; art 4º; art 8º, par 1, 2, 3; art. 10º, inc a, b, c, d y e; art 11 a 13 y art 19 a 21 de la ley nac 25675; a los arts 3º y 5º, inc a, b, d, f,de la ley nac 25688; al art 28 y 168 de la CP; a los art 5, 6, 8, 10 al 23, 39 inc a, b y f; art 45 y 46 de la ley prov 11723;al art 59 de la ley 8912; a los arts. 2º, 3º, 4º y 5º del dec 11368/61;a los arts 4º, 5º y 6º de la ley 6253; al art 101 de los dec 1359 y 1549, regl. de la ley 8912. y al art 3º, ley 9533/80. La ausencia completa del Proceso Ambiental es fiel reflejo de los atropellos que quedaron grabados en el Proceso Administrativo que exhibe la causa I 71848 tras 16 años de seguimientos. Este rechazo in límine reconoce antecedentes de superlativas conexidades que alejan su alegato doctrinario de abstracción; materia a la que ya he dedicado aprecios y que en esta oportunidad extenderé a partir de muy calificadas reflexiones que hace 50 años así nos prevenían de este “modo de asumir al mismo tiempo lo fragmentario y la necesidad de falsificación de la unidad. De allí que no exista camino que vaya desde lo fragmentario a la unidad. La distinción del ser respecto del ente parece aquí basarse y consistir en que se prescinde («abstrae») de todas las particularidades del ente para conservar así lo más universal como lo «más abstracto» (lo más substraído). Esta doctrina en todo caso nos aleja de querer explicar con el más gratuito de todos los medios de pensamiento, la abstracción, lo más esencial de todo lo que hay que pensar y experimentar”. Martín Heidegger, Nietzsche II, 1961 Heidegger nos señala que esta escisión fue obligada –habla de una necesidad-, por articulación de esencias extrapoladas de ese mismo especular, dado que no advierto otra forma de manipulear la falsificación de la unidad a la que alude. Esencias, la de esta falsificación, sobre las cuales muy poco al parecer hemos reflexionado; pero que aquí advierto, nada sostienen de la develación del ser; porque la develación del ser no se resuelve en la mente como abstracción, delirio o lo que fuere, sino en cuerpo y alma como instalación. Reitero, no como abstracción, sino como internalización, como introyección sensible y en adición, plena de identidad vincular. Por eso no sólo resulta armonizable, sino agradecida tras el abismo y desestructuración que esta vivencia por años en soledad, escindida, en isla de Naturaleza contenida, permanece activa. La locura, a los ojos de cualquier observador externo, empieza por la mente; pero no es allí donde termina el éxtasis que le guía tras los abismos del Amor. Tras esta zambullida abismal e inesperada para zanjar este rechazo in límine por abstracción fundada sobre diferencias irreconciliables entre lo particular y lo general tal cual están planteadas en esta doctrina, invito a V.E. a repasar senderos clásicos de poetizadas “experiencias”. Los más antiguos no se conformaban con refugios en abstracción. En el formidable despertar griego, el refugio del ser, más allá de los develamientos del en-te prodigados en el siglo VI aC y relacionados al agua, al fuego y a la que estos alimentan, en y , develamiento y parentesco, no fueron por abstracción en especulación metafísica; aunque reconocemos a los que siguieron, intentándolo por , tras licuación del sentido profundo del como parentesco. Las interpretaciones de e en Platón, las de , y en Aristóteles, potentia y actus en medioevales, cogito en Descartes, física matemática y gravedad en Newton, subjetividad en Kant, razón en Ilustración, voluntad en Schopenhauer, espíritu en Hegel, voluntad de poder en Nietzsche y regreso al ser en Heidegger, ninguna de ellas logró captar la integridad del ser, que inmutable, todas estas especulaciones metafísicas eludió. Comparable acontecer el de los montes místicos donde para hacer cumbre cabe primero patenciar el negro, nigrum, nigredo y sumar conocimiento hasta 5 veces nada. El descenso de las caballerías que festeja Juan de la Cruz al final de su cántico espiritual habla de ello. Las antiguas señoritas de cabeza equina -así eran mentados los patriarcas zen-, están a un paso de esa transformación que el nombre de KUNG.FU.TZU Confucio, celebra como Niño.Hombre. Niño. La patencia profunda del ser no se descubre en abstractas especulaciones, sino en cascada de aconteceres eurísticos que hacen al devenir de los hombres niños; cuya transformación y sendas en éxtasis de locura recorridas, nadie hasta hoy con metafísica resolvió aunque la Vida las haya reiterado por siglos. Recordar a Vicente Aleixandre tal vez regale algún remanso en estos abismos: Ya no querrás leer en los libros una verdad que poco a poco sube como un agua. Renunciarás a ese espejo que donde quieran las montañas te ofrecen, pelada roca donde se refleja tu frente. Vivirás todavía como la yerba dura, protegido de las nieves por el carbón vigilante. Todos ignorarán la presencia del que vive; del que en pie en medio de las flechas calladas, oculta su pecho transparente al que no pueden mirar; que nunca será cristal a pesar de su claridad, porque si acercaran sus manos, podrían sentir la sangre. ...un día aparecerás descendiendo entre la suavidad de las laderas, para asistir al nacimiento de un niño, en la misma yerba apacible de un destino, que te ha querido como nunca. El que atisbe a descubrir algo más que lirismo, quiera seguir leyendo su poema Criaturas en la Aurora que así comienza: "Amanecísteis, porque cada mañana, la túnica casi húmeda, se desgarraba virginalmente para amaros: desnuda, pura e inviolada". Siendo tan específico el develamiento del ser, al punto de manifestarse ya no metafísico, sino intrafísico por cuerpo sensible cohabitado, a qué urdir abstracción o razón especulativa para asimilar trascendidos como este de Spinoza: nadie sabe lo que puede la locura; nadie lo que puede el cuerpo. Con estas expresiones intento dar a sospechar que la locura no trata de abstracciones, pues ni el trámite del loco, ni el del espíritu que le lleva en éxtasis, se resuelve en ellas, sino en identificaciones plenas de vinculaciones. Estos ejercicios abismales de intensidad psíquica poco imaginable van fortaleciendo la musculatura espiritual del recién nacido a un viejo mundo siempre lleno de desideratos doctrinarios. Los tiempos del pasado quedan atrás; no así algunos fuegos del pasado que vuelven oportunos. Hace algo más de 50 años comencé con ayuda de un amigo picapiedras su propuesta de acariciar ontologías del lenguaje que hoy, devenido hortelano, aprecio acariciar desde una ontología del habla, reconociendo un primer capítulo expresivo fundado en pulsión interjeccional; seguido por redoblamiento en pulsión onomatopéyica y trascendido su ciclo bisilábico en esdrújulas proyecciones analógicas. Por cierto, con esto tampoco llegamos a develar al ser, pero al menos acercamos pistas a tantos metafísicos que con las riquezas del lenguaje más se alejaron de las riquezas del habla, ya en el asombro, en el dolor, o en festividad. Al apuntar Heideger a , desocultamiento en la vivencia griega, pasa por alto la voz que la cultura anglosajona traduce siempre como experiencia, como Erfahrung, como living experience, como experience vecue. Participio pasado que nada refiere de la vivencia como vivo presente flotante y claramente impenetrable desde afuera. De aquí que el transporte exterior que caracteriza lo empírico permanezca tan ajeno al transporte interior que caracteriza a las voces Erlebniss o vivencia. Este develar del ente como experiencia, reitero, este ex y este , transporte, materia empírica entendida en su sentido tradicional, en nada traduce la voz vivencia como , la que a estos niños permite “sentir” la presencia develadora del ser como la misma fuente del presente eurístico. Único momento donde el develamiento del ente y el develamiento del ser, se reconocen, se hacen palpables, se agradecen. En acto de presencia sólo participan un picaflor, un burro y su niño. Fenómenos, que como cualquier otro fenómeno, siempre entraron por los sentidos; reitero, no por la razón; mucho menos por abstracción; tampoco por doctrina, ni siquiera por leyes como la de gravedad. Por eso en el mercado, ante los últimos hombres se preguntaba Zarathustra:"¿Habrá que romperles antes los oídos, para que aprendan a oír con los ojos?". Necesitamos entonces, aprovechando su enorme contraste pre-posicional, valorar este como im y no como ex, y así rescatar el sentido primigenio de como transporte interior, como Erlebniss, como vivencia. Presente flotante el de esta -ausente, reitero, en la cultura anglosajona-, que nos alcanza con sorpresa, como eureka, la presencia develadora del ser en el ente; también develando el primigenio del ser, no como parecido (siglo VI aC) o su abstracción aún más licuada como (siglo V aC), sino como pariente (siglo VIII aC). Anterior a la voz indoeuropea , el vasco también confirma la misma semancia en aide como pariente y aidego como parentesco. No obstante, al develar del ente resulta aceptable descubrirlo como . No así, reitero, al no siempre contemporáneo develar del ser. Por ello en las constelaciones, el ser que aprecian contactar no es al Otro, sino al pariente. Las generalizaciones, que siempre fundan abstracciones, son reveladoras del retiro del ser; de su nuevo ocultamiento. Ser que no se devela para alimentar doctrinas recitando esencias, sino para asistirnos en tarea concreta. Y no es de sorprender que su ayuda se revele en enorme trama que amasó por décadas. "Wege, nicht Werke" Caminos, no obras dice Heidegger. Besser gesagt: Wege zur Werken; Mejor dicho, caminos hacia el obrar, dice mi burro en nada contemplativo, sino, con temple activo. Si la filosofía diera "respuestas" se transformaría en "doxografía" dice Heidegger. Die Antworten wurden durch Erlebnisse geben, Las respuestas vendrán dadas tras vivencias, dice mi burro. El pensar incapaz de "demorarse" en sus objetos "disuelve" los problemas en el paradigma tecno científico calculador, dice Heidegger. Esa incapacidad de demorarse quedó resuelta con extrapolación matemática, cerrando los ojos y buscando apoyo en abstracción y razón. Sólo así se explica que hayan estado un cuarto de milenio modelando dinámica de flujos en horizontal en aguas someras y sangrías en planicies, con energía gravitacional donde no opera. La “demora” surge de la interrupción del fenómeno eurístico en cascada. Interrupción, fruto de camino errado por desconfiar del don revelador del alba. Lejos están las inmarchitas horas matinales, imagen feliz de la aurora impaciente, tierno nacimiento de la dicha en los labios, en los seres vivísimos que yo amé en vuestras márgenes, dice V. Aleixandre Por más que se tenga sobre el ente, no ha nacido quien ejerza dominio sobre el ente; sólo quien presume dominarlo. Todos los tributarios urbanos del Oeste, desde el Matanzas al Reconquista, sin excepción se descubren muertos. Devolución que están dando al hombre tuerto. "Un nómada soy yo en todas las ciudades, y una despedida junto a todas las puertas" dice Heidegger. Ni un nómade, ni un viajero; sino un “im Nähe, bleiben wir ”, en cercanía permanecemos, dice mi burro mirando las aguas de esos tributarios muertos. En la abstracción, la razón imaginativa no busca una conciliación o síntesis dela multiplicidad y la dispersión, sino un modo de asumir al mismo tiempo lo fragmentario y la necesidad de falsificación de la unidad. De allí que no exista camino que vaya desde lo fragmentario a la unidad, dice Heidegger. Así tampoco cabe mentar un universo olístico, u olárquico, sin antes ver paso a paso develados el par, el en sus enlaces de energía, dice mi burro. No sólo falsifican la unidad, también falsifican la generalidad; Para ello bastan extrapolaciones. La pura dispersión en la fragmentación suele ser un modo diferente de "aseguramiento". Frente a esto, el pensar es nómade en la medida en que ningún camino está trazado de antemano, y en la medida en que debe atravesar el desierto del nihilismo buscando moradas provisorias, dice Heidegger. En ese desierto se nos invita a borrar de nuestras lexicografías las palabras “poder, seguridad y el propio primer pronombre del singular”, dice mi burro; haciéndola extensiva a todas las formas en que como verbo auxiliar la voz “poder” hace acto de presencia una y otra vez en nuestro hablar. Esquivar su uso, activa una y otra vez en conciencia, nuestra confianza, seguimiento y agradecimiento; manifestaciones del amparo en el cohabitar, dice mi burro. Heidegger señala, “al asegurarlo, lo perdemos”. Perder que no apunta a los riesgos, sino al develar; sensible cohabitación del ser en permanente invitación a integridad. Integridad que aquí apunta tanto a los comportamientos, como a las estelas de abstracción que alimentan el dilema entre lo particular y lo general. A distinguir de lo personal, que ya se reconoce revestido del espìritu del vínculo. Desde una ontología del habla recordamos que el artículo y la separación entre palabras aparecen en la filología griega recién en siglo VI aC, patenciando el fenomenal despertar del alma griega a la revelación del ser en la materia y energía concreta de la : el florecer de la Vida misma frente a sus ojos, tratando de reconocer sus enlaces y así sus primarios provechos como en-te. La constitución de esos desarrollos hasta entonces manifestados en el habla como , ser, ahora se celebran con el artículo , el ser; deviniendo en ligera metatesis -to, ente. Así por dar ejemplo de su uso, ya no del ente, sino del artículo, el ejecutivo provincial –tal vez a sugerencia de I.Bordelois-, antepone a secas, artículo a la voz provincia, para presentarla como: “La Provincia”. Forma de festejar que presumiría tener algo más que las demás provincias; sin develar ninguno de sus mil problemas. Curiosa forma de agrandarse: un artículo resulta más efectivo que el propio nombre; más atractivo que el ser; así una generalidad sin enlaces a soportes fácticos resulta más observable disfrutando de abstracciones, que una particularidad cargando urgencias. ¿Cómo imaginar sentido a una reflexión sobre una norma sin soportes fácticos concretos donde celebrar su realidad? Extrapolando abstracciones afirman que fue un acto de evidente carácter individual. Sin embargo, con la más grotesca ejemplaridad administrativa sólo superada 4 años más tarde por EIDICO, trascendieron los atropellos técnicos, legales y administrativos de esta Res 57/99 a territorios vecinos y no tan vecinos; que de hecho conducen, de no mediar revocatoria, a recurso extraordinario federal. Frente a estos trascendidos, cómo sostener que este fue un acto de evidente carácter individual, cuando de hecho contagió a los que siguieron en su más concreta vecindad y temporalidad, los mismos vicios en el Proceso Ambiental, en la matriz hidrológica, en desconocimiento de cotas, en demarcaciones; con la particularidad de superar a todos, en atropellos al Proceso Administrativo; motivo por el cual me puse a trabajar siguiendo sus pisadas durante 16 años. Situación particular y concreta que me permitió desarrollar sin necesidad de abstracciones, una mirada que parece superar el alcance crítico que han exhibido todas y cada una de las generalizaciones normativas. A excepción de las de la década del 60 y de la 8912, todas las que siguieron fueron dictadas para la conveniencia de algún particular; tal el caso de la Res 234 de la AdA sobre lagunas; ¿cómo juzgar sus contenidos, sino desde las aberraciones hidrogeológicas criminales puntuales a las que 150 veces en 20 causas en estas SCJPBA he referido?; tal el caso del decreto 27/98 sobre barrios cerrados cuyo padre intelectual fue este mismo titular de Pinazo S.A. En este ejemplo concreto, sobre algunas de sus inconstitucionalidades lograríamos ir de lo particular a lo general y de lo general a lo particular, sin advertir ningún obstáculo en cualquiera de sus direcciones. Y de hecho el conflicto que arrastra La Lomada con sus calles perimetrales ha quedado bien reflejado en el espíritu con que se bastardeó en el dec 27/98 la misma materia que en la ley 8912 y en la 9533 no presentaban objeciones; Tal la disposición “extraordinaria” 1914 del 8/9/97 de Catastro Territorial Provincial para sacar del barro las ejemplaridades trascendidas de Sergio Rodoni. Estas “generalidades” son mucho más entendibles desde sus orígenes particulares. Si las leyes siempre responden a malformación de algunos miembros de la sociedad, cuál es el problema de prestar la mayor atención a los vicios que están llamados a crecer. Cuál es entonces el sentido de aferrarse a una doctrina que no permite conectar lo general con lo particular; si de hecho ella conoce sus formas y malformaciones por las presiones que sigue recibiendo desde lo particular. A qué intercalar abstracciones enunciativas que las desconecten, como si de esa desconexión fuera a revelarse o a protegerse alguna deidad. Si las generalizaciones normativas derraman laxitud y falta de precisión de límites de arbitrios y competencias ligadas, es debido a que no han sabido recorrer el camino que conduce de lo particular a lo general. Amén de estas obviedades axiológicas y fácticas que ninguna esencia de deidad alguna trasuntan, estos planteos doctrinarios que con tanta sencillez son analogizados en materia civil, no lo son en materia ambiental; y mucho menos en donde corren aguas interjurisdiccionales, cuyas energías maltratadas o robadas, prueban sus miserias hasta donde nunca sus inefables incompetencias quiso la ciencia hidráulica imaginar. Esta doctrina de la abstracción refugiada en generalidades deberá asumir su inconsistencia de cuerpo entero: sinceral –de espíritu- y visceral –de raíz-, si viera superado en irresponsabilidades puntuales, el marco de carácter individual que presuntamente cargaban los desaparecidos bañados de La Lomada en “saneamientos” prohibidos. Las pérdidas de estas baterías convectivas vienen trascendidas 10 kilómetros más adelante; mostrando a las aguas sin energías convectivas y ya agotados sus recursos gravitacionales dándose de narices con las muertes que carga el Zanjón Villanueva. Zanjón al que por esos robos hoy le quieren rescatar con una inútil inversión de 75 millones de dólares. Tan inútiles como los 40 invertidos en el arroyo Las Tunas Darragueira, que terminó consagrando un esperpéntico sarcófago “hidráulico”, pagados por todos los contribuyentes del Estado provincial, para intentar resolver los problemas “de carácter individual” de Nordelta. Intento por demás, reitero, inútil. Vueltos a cambiar el foco de lo “particular”; vayamos de la mano de Heidegger y su mirada de águila, a dar un ruedo más por metafísica. Inútil este refugio en abstracciones como modo de asumir al mismo tiempo lo fragmentario y la necesidad de falsificación de la unidad. De allí que no exista camino que vaya desde lo fragmentario a la unidad. La distinción del ser respecto del ente parece aquí basarse y consistir en que se prescinde («abstrae») de todas las particularidades del ente para conservar así lo más universal como lo «más abstracto» (lo más substraído). Esta doctrina en todo caso nos aleja de querer explicar con el más gratuito de todos los medios de pensamiento, la abstracción, lo más esencial de todo lo que hay que pensar y experimentar. Martín Heidegger, Nietzsche II, 1961 Volvamos también una vez más, a la fenomenal explosión del habla que celebrara el develamiento del ser con el recurso de un simple artículo; que allí mismo donde lo festejaron al creerlo entendido, allí mismo lo perdieron. Si no seguimos cada día al despertar las luces del Alba… La respuesta que rebuzna mi burro es sencilla. En la mónada del ser está la raíz de su ocultamiento. Ser, , -y olvidemos por un momento el artículo con que estamos acostumbrados a nombrarlo-, pues en nada aprecia descubrirse fuera del o , enlazante de las energías de dos abismos encimados como fue siempre reconocida la Vida. Ese o sólo habla desde los enlaces con que se nos regala en juntura o cercanía, la Vida; que en el florecer de la es del espíritu del Amor y nuestra, toda alegría, dice mi burro. Ahora bien, traducir como física y en adición asegurarle soportes matemáticas, ya es para que cualquier ser, cualquier , salga corriendo de nuestra vista. La no es fruto del obrar, ni del pensar del hombre. Sólo es una palabra que intenta señalar y recordarnos el florecer del ; de la Vida Es en donde se resuelve el eterno dilema de lo particular y lo general. La búsqueda de una conciliación o síntesis dela multiplicidad y la dispersión, de lo fragmentario y la unidad –con o sin falsificaciones-, queda resuelta en el enlace. Merced a enlaces se funda la Vida. De aquí que no exista, sin el , ni en lo individual, ni en lo abstracto general, camino que vaya desde lo fragmentario a la unidad. Y es en la de Natura, en la de lo ambiental, donde con más claridad se evidencia que ni lo particular, ni lo general, olárquico u olístico, interesan. Imaginar la condición olárquica de la es algo demasiado elemental; pero no es en esos términos como la se devela; sino en la transferencia de energías de uno en uno; de par en par; de rama en rama; de vena en vena; de llama en llama. Si no nos siguen iluminando a diario las luces del Alba… a la misma preocupación apunta Oliverio Girondo en Inmóvil dure el Alba Lo único que cuenta para el ser, reitero, es el enlace de dos; así se celebra la Vida, sin especulación metafísica, ni necesidad de adentrarnos en vivencias intrafísicas. Advertirán V.E. que no hemos hablado de esencias en el ser pues de nada nos servirían sus supuestos atributos para conmover doctrinas. Antes que sus atributos necesitamos dar a sospechar sus medios de develación, tanto de sí, como del ente. Y a ello apuntamos el valor irremplazable del . A esta relación, al de estas causas, a esta concreta reunión sin necesidad de escapar por doctrina de abstracción, fueron las solicitudes de conexidad alcanzadas por mesa de entradas 24 hs antes de firmada esta resolutoria. Aprecie la metafísica estos senderos del habla camino hacia el lenguaje, que en prietos bisílabos es dable enriquecer con mayor sinceridad y sencillez la cuestión que por 2500 años viene escapando a cuántica e integridad. Atendiendo a los enlaces naturales entre sistemas naturales olárquicos abiertos que veremos de acercar en pares enlazados, los efectos jurídicos de esta norma particular trascienden en conciencia lo particular, en manifestaciones de que alcanzan con holgura a superar el propio límite provincial; sorprendiéndonos los interminables enlaces de energía que sostienen la Vida en las sangrías mayores de la planicie intermareal y sus brazos interdeltarios, con el fuego solar y las baterías convectivas aledañas que alguna vez se descubrían en bañados, meandros, costas blandas y bordes lábiles oficiantes de nunca remplazadas, ni reparadas transferencias energéticas. La abstracción de reconocimiento de estas energías enlazadas para suplirlas por encierros metafísicos devenidos doctrina, o por extrapolación física matemática de dinámicas horizontales en planicies extremas, congelan reflexión sobre sus esencialidades y se ahorran axiologías y facticidades que le llueven por mil en estas causas de hidrología urbana, develadoras de la en estos brazos interdeltarios y compromisos invalorables con la planicie intermareal a la que asisten. Dado que la es de reconocimiento muy antiguo poniendo nombre al ser y a sus revelaciones, acerquemos mínima filología a esta voz. Reproduzco de Heráclito este fragmento que llegándonos traducido como: “la Naturaleza ama el ocultarse", a este burro resulta apropiado traducir como “las fuentes de la Vida aman encriptarse", pues tras abismos de Amor ya no es Natura como ente, sino el Amor que a todo ser lo mueve, que esta voz refiere. La raíz indoeuropea bheud-, en grado cero *bhu, habla del ser, del existir, del crecer, del florecer phul sánscrito, bloom inglés, en estas fuentes de la Vida -o Naturaleza como tardía traducen a esta -, que acerca particular piedad al ocultarse, para revelarse en tránsitos propios de locura, en logos abismal, en los enlaces de los abismos del Amor, en tramas de máxima tensión y en el momento oportuno. Si es en los abismos de los enlaces que se devela la , pues entonces ya tenemos sobrados sarcófagos “hidráulicos” cargados de penurias desesperando develamiento de esas energías desaparecidas. Develamientos que en mi caso no brotan de academias, sino regalados de los abismos del Amor. Intentemos recalar en la como manifestación oculta de la energía del ser, no precisamente como física y mucho menos con las medidas propuestas por el hombre, como ya Protágoras lo hace notar: Medida de todas las cosas es el hombre, de las que son en cuanto que son, de las que no son en cuanto que no son. Vano intento metafísico que busca al ser a través del ente; revistiendo al mismo ente de nuestras propias urgencias y medidas, para que todo presunto desocultamiento quede resuelto en asegurados presupuestos. En este caso, presupuestos newtonianos, modelando sarcófagos con los ojos cerrados y cerrando en adición los ojos, al interminable menú que el sol regala para sostener la Vida entera en el planeta. En medio de tantas abstracciones no ha de sorprendernos que hayan quedado prisioneras las voces “medioambiente”, sustentabilidad, recursos hídricos, etc; dándonos motivos y oportunidad en esta solicitud de revocatoria, para redoblar esfuerzos en pos de alertar que todo lo devengado de doctrina señalando que los efectos jurídicos sólo alcanzarían de modo directo e individual a la interesada, trascienden en forma directa e inmediata no sólo a los vecinos a cuyas causas también en esta Exc SCJPBA hubimos de pedir conexidad, sino al fuero federal. Extrapolar inciensos doctrinarios para resolver que el objeto de la demanda alcanza sólo a La Lomada, es calco de trascendidos especulativos de una ciencia que imagina a Natura cortada en pedacitos.
Antecedentes axiológicos y fácticos Sólo en los desarrollos de los primeros 10 tomos de Los expedientes del Valle de Santiago, que fueron apuntados precisamente a estas áreas específicas y aparecieron editados entre mediados de 1999 a mediados del año 2000, vemos 144 veces reiteradas las denuncias a La Lomada del Pilar. 16 años de esfuerzos con inclusión de dos declaratorias puntuales en Fiscalía del Crimen, que para probar los accesos de unos y otros a Justicia fueron resueltos todos los supuestos, con una muy ilustrativa cena de gala en el Sheraton de Pilar donde lucían sus presencias el denunciado, un hijo sorprendido del denunciante y el Fiscal de Cámara de S.I. Ver 27 declaratorias en la UFI 9 de SI por http://www.hidroensc.com.ar/incorte67.html en archivo pdf adjunto. Si algo faltaba a estas galas, es esta doctrina de la abstracción discerniendo con expresiones calcadas de otras causas, fuera de toda concreta realidad ambiental y de todo antecedente locativo, una norma cargada de inconstitucionalidades y trascendencias cercanas y lejanas sin par. ¿Cómo habrían de sostenerse, reitero, la doctrina de la abstracción y estos trámites de La Lomada ensuciando y liderando con sus atropellos toda la realidad de estas áreas mesopotámicas? No olvidemos que los rellenos de La Lomada son anteriores a los de Los Sauces y 100 veces mayores en volumen y váya paradoja, el titular de Pinazo S.A. se presenta como coadyuvante. ¿Será que también aquí hay una doctrina para explicar esta desconexión? Acaso con estos disfraces de abstracto y particular, eludiríamos el fracaso de 2500 años en metafísica o de 250 años en hidráulica de planicies extremas con soportes de física matemática. Incapaces en esa eternidad de abrir los ojos a la ausencia de pendientes mínimas que permitan sospechar la inexistencia de energía gravitacional en planicie intermareal, allí adonde van a parar las miserias colectadas en sus brazos interdeltarios. La doctrina de la abstracción, en este caso newtoniana, se hace presente en sus modelaciones extrapolando energías erradas a soportes de cajas negras. Tan erradas, que las expresiones del titular de la AdA en el 2006 reiterando su carencia de información hidrológica para demarcar parcelas vecinas inmediatas a La Lomada, no son de olvidar y por ello hubimos también de solicitar la conexidad de esta causa 71848 a la 71614. ¡Cómo abstraer estos marcos de impericia, de fraudes multiplicados una y otra vez, contagiados unos a otros en inmediata vecindad; siendo este de La Lomada el que más desparpajo exhibió! Tanto desparpajo que ni siquiera estuvo ausente de ellos un senador, Presidente del Colegio de la Magistratura y firmante de la Res 57/99 cuya inconstitucionalidad a V.E. solicitamos. La doctrina de las escisiones entre lo particular y lo general luce a pleno, aunque estos particulares decidan la suerte de lo general como fuera el caso del dec 27/98. La causa del barrio Los Sauces, siendo de insignificancia incomparable por donde se la quiera mirar, ya lleva 10 años en esta Exc SCJPBA. El fallo del JCA Nº1 de S.I. sobre sus terraplenes, es también muestra ejemplar del nivel de criterio con que la Justicia en primera instancia se aplicó a estas mismas áreas. ¿A qué volver a pasear por allí tras 16 años caminando por estos mismos bañados sin cesar de denunciar y demandar? ¿A qué imaginar que un tribunal inferior amasaría preparación y seriedad apropiada? ¿Cuántos años de trabajo adicional apreciarían dedicar V.E. a la causa de Los Sauces B 67491? ¿En qué oportunidad apreciarían V.E. una reflexión sobre la doctrina de la abstracción y de las ayudas del ser en los abismos de desintegración que la misma palabra ciencia nos regala? Si tenemos tres casos instalados uno junto al otro, cuyas atenciones sumadas ya rozan los 40 años y donde estas miserias lucen a tambor batiente en 26.000 páginas de presentaciones , pues entonces ruego a V.E. no las eludamos con doctrinas de abstracción, sin antes someter estas doctrinas a presión. Sugiero lectura de un par de fragmentos titulados Aclaración a la doctrina de lo particular y lo general y De obligadas interjurisdiccionalidades presentes en el texto que hube de alcanzar en la presentación del 22/5/12 solicitando conexidad impropia de estas tres causas: B 67491, I 71614 y I 71848. A tal punto aprecio despejar este alegato de abstracción, que por ello aquí también sugiero relectura del recurso extraordinario planteado en oportunidad de conocer los alcances de la Res 816 de esta Exc. SCJPBA del 4 de Octubre del 2006 -y que acerco por Anexo IV-, en donde no sólo se advierten las mismísimas tramas de arbitrariedades imposibles urdidas por las administraciones provincial y municipal a favor de estos mismos trámites de La Lomada del Pilar, que ya fueron ventiladas en la UFI 9 de San Isidro hace 12 años, así como en incontable cantidad de reclamos provinciales y municipales, con inclusión especial en la causa B 67491; probando que está atrapada en una telaraña en extremo extendida y reproducida en junturas y harto concretas cercanías para buscar de encubrirse después de 16 años de denuncias y demandas, en doctrinas de abstracción que imaginan de esta normativa no devienen trascendencias jurídicas más allá del ámbito particular. Si a este recurso extraordinario presentado por este actor en la causa B 67491 en el 2006, se le hubo de responder admitiendo su participación como tercero en la litis, no sin antes dejar expresado reconocimiento de valor y utilidad; cómo habrían ahora de desestimarse estos esfuerzos, si nuestros aportes no han cesado de perseverar en develamiento con el mayor empeño en valorar enlaces y cadenas de integridad. Acaso exagero si señalo que sólo en la solicitud del recurso extraordinario federal para esta causa de Los Sauces, en 28 oportunidades hube de denunciar los fraudes de La Lomada probando que sus alcances jamás se resumirían en su esfera particular.
De los enlaces convectivos; materia y energía de alcance federal Nuestros cursos de agua reconocen en sus cuencas superiores la presencia de energías gravitacionales fundantes de la dinámica horizontal de sus aguas. Ya en la medias reconocen un mix de energías convectivas y gravitacionales; para terminar aceptando que en las cuencas inferiores sólo operan convectivas. Estas energías nunca fueron modelizadas por la ciencia hidráulica, aunque sí reconocidas como flujos turbulentos verticales, y correlatos lexicográficos en termodinámica como flujos convectivos internos naturales positivos. Sus energías, las alcanzadas a arroyos y ríos de planicie, son fruto de acumulaciones de las energías del sol en los suelos aledaños, bañados, esteros, meandros dinámicos, costas blandas y bordes lábiles. Recursos de acumulación y transferencia a las sangrías mayores que nunca fueron reconocidos y por ende, mucho menos respetados por la ciencia hidráulica; que así no tuvo empacho en rectificar eliminando meandros, canalizando, tablestacando, profundizando, rellenando, operando cosmovisión mecanicista en lo que doy en llamar sarcófagos “hidráulicos”, sin jamás estudiar sus millonarios fracasos. Ver el abrumador balance “hidráulico” provincial de Elsa Pereyra de la UNGS por http://www.delriolujan.com.ar/agua2.html El gráfico que sigue es esbozo primario de las diferencias de perfil que lucen las canalizaciones de energías gravitacionales, de las convectivas. La escala del 2º gráfico obligó a exagerar las pendientes, que así como en el longitudinal, también en el eje transversal están en el orden de unos pocos milímetros por kilómetro. Si bien la sangría central reconoce un vector consistente, en los planos laterales de muy baja profundidad las transferencias energéticas operan con un delicadísimo tejido de vectores transversales a este eje. Ver imágenes muy afortunadas de estas espontáneas organizaciones en escala micro en planicies extremas anegadas porhttp://www.hidroensc.com.ar/incorte60.html Ninguno de nuestros aberrantes sarcófagos hidráulicos están en condiciones de acumular y transferir energías convectivas a las sangrías mayores; que por ello, todos nuestros tributarios urbanos proyectando sus salidas de los brazos interdeltarios a la planicie intermareal tocados por la mano del hombre, yacen soberanamente MUERTOS. No hay una sola excepción a este balance de calamidades extremas. Los bañados que acompañaban al arroyo Pinazo en la margen extrameso potámica han desaparecido tapados por los rellenos de Pinazo S.A. Toda esa liquidación de baterías convectivas resultó en un robo de energías que nunca más aparecerían restituídas. Ayres del Pilar hizo lo propio. Antes lo había hecho Highland Park y así hasta llegar al final del brazo interdeltario. Llegados a este punto vemos cómo las aguas resultantes de la confluencia del Pinazo y del Burgueño entran al zanjón Villanueva dibujado en la planicie intermareal y quedan quietas. Ninguna energía convectiva se le acopló en el viaje. Todo el sistema de baterías y transferencias convectivas en bañados, costas blandas y bordes lábiles, desde el inicio del área mesopotámica hasta el inicio de la planicie intermareal, fue eliminado sin el más mínimo reconocimiento de su irremplazable función. Jamás el Laboratorio de humedales de la UBA en Núñez, habló de las dinámicas horizontales de las aguas someras en planicies. Se limitó a considerar las verticales por evapotranspiración e infiltración. Totalmente en el limbo de estos temas está el INA. Sólo un físico de flujos doctorado en París y a cargo de la mayor responsabilidad hidráulica en la UBA regaló aprecios a estos enfoques sorprendiéndome con una visita muy rica a mi hogar delvicense, acompañado de un ingeniero especialista en imagen satelital que quería conocer los recursos empleados para formar el banco de imágenes. Retomando el descalabro hidrológico, lo mismo pasó con el río Luján que debía hospedar estas aguas del Zanjón Villanueva a él tributarias. Recordemos que el Luján queda paralizado al llegar al canal Arias, pues las energías convectivas de éste son muy superiores a las del Luján. Esta historia interminable de pérdidas de enlaces, continúa hasta llegar a la salida del estuario donde una vez más se encuentran las aguas que alguna vez transitaban el Luján, frenadas por las aguas que escapan hacia el Sur desde el Paraná de las Palmas. Ver informe del 18/5/12 a quienes con mucha amabilidad solicitaron les visitara. http://www.delriolujan.com.ar/cloaca2.html Una vez llegadas al estuario vuelven a demostrar su pobreza en la incapacidad para asistir las dinámicas del corredor natural de flujos costaneros estuariales; el único que ponía en tiempos pasados, límites a la deriva litoral. Hoy la deriva litoral que normalmente reconocía 150 a 180 m de ancho, supera los 4 Kms y anda a la deriva perdida rumbeando hacia el Emilio Mitre. Dejó de ser una deriva litoral para transformarse en una deriva errante que despega su original rumbo costero a más de 45º de error. Toda esta madeja de calamidades se traduce en la miseria que descubren las salidas tributarias estuariales, ya sean de los escurrimientos pluviales urbanos por sus bastardeadas cuencas naturales, como la de los espiches urbanos. Unos y otros, al ser conducidos vía entubamiento, no tienen la más mínima suerte de alcanzar energia convectiva alguna. Así el caos de los escurrimientos urbanos pone el sello a este balance de disfuncionalidades que comenzó el día que los bañados desaparecieron; y con ellos también los flujos convectivos cuyas energías fundadas en calor y sus vectores en gradientes, se perderían. Todo el sector de 80 Km2 que va desde el Tigre al Dock Sud y desde el Emilio Mitre hasta la ribera urbana provincial y capitalina, comparten la misma crisis originada en la liquidación de las baterías convectivas. Pedir auxilio al Banco Mundial para que preste 75 millones de dólares y así ensanchar el Zanjón Villanueva no será de utilidad alguna; pues aunque llevaran el ancho 10 veces más de lo que propone el proyecto, las pérdidas de las energías convectivas robadas aguas arriba , ya no serán repuestas. Confundir energías gravitacionales con energías convectivas ha sido el meollo del problema a nivel conocimiento. Sin embargo, hubiera bastado el respeto al art 59 de la ley 8912; a las restricciones mínimas de 100 m que indica el art 4º del dec 11368, regl de la ley 6253 y al art 101 de los dec 1359/79 y 1549/83, para que al menos este brazo interdeltario de la planicie intermareal no estuviera muerto. ¿Dónde termina este problema? Sólo los que hubieran amasado alguna prospectiva del devenir mediterráneo de Buenos Aires alcanzarían a imaginar la gravedad del daño y acercarían mínima respuesta. Perdidas las dinámicas horizontales de los flujos tributarios y estuariales, la escala del problema deviene infernal para toda la gran urbehasta más allá del Dock Sur donde la deriva litoral aún conserva algo de su energía natural. La gravedad de la causa Matanzas Riachuelo ya alcanza a la conciencia de muchos, la certeza de estar bien contagiada a toda la cuenca del Luján y sus tributarios del Oeste. Recordemos que en la causa MR pesa un abismo de conocimiento paradojalmente patentizado en la reciente confesión de ACUMAR expresando después de 6 años que no sabía cómo identificar el pasivo ambiental del PISA MR, Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanzas Riachuelo, que la ley 26168 había pretendido poner en movimiento. Aquí tenemos otro ejemplo de la falsificación de la unidad que nos señala Heidegger probando que una ley nacional urdida con la experiencia sumada de las calamidades del Riachuelo de al menos 140 años, y enriquecida con las modelaciones matemáticas del INA, la UBA y las universidades de San Martín, de La Plata y del Litoral y las consultorías internacionales del Banco Mundial y el BID y las nacionales de HYTSA y EIHSA, concluyen en confesiones que dejan a las de Agustín de Hipona en el olvido. Por cierto, la solución vendrá de cualquier lado. Ya sea descubriendo nueva cosmovisión o aplicando receta puntual de cosmovisión ya descubierta. Sin embargo, el encierro procesal de la causa MR, está bien fondeada en doctrina. Recalando en nuestra planicie intermareal, las causas 2843 ahora con Nº 8951/11 y la 9066/12 abiertas en el Juzgado Federal en lo Criminal de San Isidro han sido detonadoras de la trascendencia federal de estas ruinas hidrológicas provocadas por invasiones a los suelos aledaños, eternos e irremplazables proveedores de energías convectivas a estos sistemas. En las próximas semanas la Exc SCJPBA recibirá una nueva causa que plantea la inconstitucionalidad de la ley 12183, que si bien ya ha sido planteada por la Fiscalía de Estado, no lo ha sido considerando los daños a los sistemas convectivos que plantea el proyecto beneficiado por esta ley, sino pensando en la titularidad de los suelos. En esa boca de salida estuarial del Luján cabe afinar la mirada para advertir hasta dónde está comprometida la ciudad de Buenos Aires en su transición mediterránea. Ninguna mirada macro es aceptable sin correlatos micro. Ningún planteo hidráulico es aceptable donde no hay pendiente. Ninguna excusa tiene la Convalidación Técnica Final de La Lomada para refugiarse en argumento de situación particular y concreta que tendría efectos jurídicos que sólo alcanzarían de modo directo e individual a la interesada. Los efectos jurídicos de la falta de cesiones, de las violaciones a las restricciones y de las violaciones al art 101 de los dec 1359/79 y 159/83, trascienden hasta donde la ausencia de energías convectivas hacen valer sus reclamos. Al discurso ambientalista de los humedales le faltó esta especificidad para mirar por las energías que asisten las dinámicas horizontales de las aguas someras y correlatos en sangrías mayores, tributarias de planicie intermareal. A esta especificidad va el Anexo V que acompaña esta solicitud de revocatoria. Estos procesos convectivos de flujos mentados por la mecánica de fluidos como verticales, fueron descubiertos por Henri Benard en el año 1900. De este punto de arranque siguen mil senderos que no habría en este breve encuadre lugar otro que por anexo. En la Universidad de Chicago, que ha sido sede de estudios recientes en turbulencias, se ha trabajado usando como modelo el agua. ¡Cuántas veces la hemos calentado sin percatarnos de la gran complejidad de los movimientos que se generan! Consideramos interesante transcribir la descripción de los autores que realizaron un experimento en un recipiente de unos veinte centímetros de alto, el cual calentaban por abajo y enfriaban por arriba, tal como lo hacía Bénard para buscar el gradiente que pusiera sus células movimiento. Nos dicen los científicos que el agua gira en sentido inverso a las manecillas de un reloj y que en ciertas regiones del recipiente el líquido se acelera antes de subir rápidamente como un chorro, el cual atraviesa la parte superior y desciende también en forma de chorro hacia el fondo; esto parecería una gran célula de Bénard. Paralelamente, cerca del fondo del recipiente se observan regiones de capas límite en donde el líquido está relativamente en calma, pero con una temperatura mayor que el resto, y a la mínima perturbación emergen las plumas térmicas de estas regiones. Todo este concierto de formas y movimientos, paradoja de la turbulencia, parece llevarse a cabo en zonas independientes. En razón de vivir aislado no conozco observador, aparte de este que suscribe, que haya insistido tanto, con auxilio de imagen, en el tema de las disociaciones y capa límite térmica e hidroquímica; en túneles urbanos y estuariales, en arroyitos, ríos pequeños y enormes, salidas estuariales, salidas oceánicas y conos de deposición sedimentaria oceánica, de silenciosos y memoriosos corredores convectivos de aguas dulces por completo disociados no sólo de las aguas inmediatas, sino también y lo que es mucho más grave, de todas los soportes hoy empleados por la ciencia hidráulica y termodinámica. Esto que llaman caos determinista aporta, mal que le pese a la ciencia, una visión contraria a la que se tuvo durante mucho tiempo en el sentido de que un sistema se podía conocer si se estudiaban por separado las partes que se advertían lo constituian. La doctrina de la abstracción poniendo barreras a los vínculos entre lo particular y lo general carga los mismos vicios y limitaciones de la ciencia. Veamos por caso algunas disgresiones fruto de las divisiones entre sedimentología, estratigrafía, hidrología, hidráulica y oceanografía física. Dicen nuestros sedimentólogos que un 73% aprox. de los sedimentos que llegan al estuario provienen del Bermejo. También dicen que su deposición en el plano estuarial se demora más de dos meses en desplazamientos. Por cierto, jamás en ninguna de estas ciencias a excepción de la oceanografía física con exclusiva remisión a sistemas termohalinos, hicieron lugar a considerar la importancia de las convecciones internas naturales positivas. Tan en extremo encerrados en sus catecismos que nunca parecen haber observado el gran cono de sedimentación oceánica donde descargan los sedimentos del Bermejo y de todo lo que boya en estos corredores de aguas dulces estuariales; que disociados y en parte apareados a otros salados, marchan por debajo de estos últimos, superando la línea del frente halino que va de Punta Piedras a Montevideo -donde siempre supusieron las mayores sedimentaciones en función de la mayor capacidad para flocular cargas sedimentarias que tiene el agua salada-, en más de 600 kilómetros marchando, reitero, disociadas las dulces de las aguas saladas hasta el límite de la frontera uruguayo-brasilera; para luego torcer rumbo a 90º y convectar externamente buscando el gradiente térmico que le conduce al talud oceánico; donde, tras barrer el fondo e incorporar las energías gravitacionales que le provee la pendiente transversal de la plataforma continental, se sumerge en el talud para perderse donde mi imaginación sus pasos de seguir ya resulta impotente. Para advertir estos senderos no tuve necesidad sino de abrir los ojos como pedía Zarathustra. Ninguna doctrina me abrió al fenómeno eurístico; sino un picaflor al que siempre agradezco. En estas vivencias hospedando por algo más de tres décadas el camino de lo particular y lo general siempre me fue descubierto en un lugar concreto y haciendo foco en lo más pequeño para luego comenzar a atar cabos energéticos en inmediata vecindad. Nunca sentí, por aplicarme al estudio de Newton o por recitar la 2ª ley de la termodinámica, progreso alguno. Por el contrario, para que estos fenómenos que entraban por un par de asombrados ojos hicieran camino por senderos de conceptualización fenomenológica, sólo tenía que atender las vigilias del Alba y tras levantarme a trabajar comenzar a atar cabos para luego impugnar las leyes apuntadas. Por cierto, poco me importa perder tiempo en impugnaciones, si no fuera porque en ese ejercicio reflexiono y pulo en algo mi expresión. La transmisión del develar del ser y su regalo en la entidad de estos corredores convectivos, reclama infinitos mayores esfuerzos que atender el despertar. Agradezco a ese maravilloso ser Alflora Montiel Vivero su fenomenal mirada y transmisión de ánimo, que del valor de su pobreza no tengo dignidad para ... Es imposible, advirtiendo todas las variables conocidas y mucho más sospechando las desconocidas, que la vía de sistemas separados como lo ha hecho el dis-cernimiento científico toda la Vida, conduzca a intelegir los abismos de donde brota la Vida. Antes tendrá que comenzar a valorar las uniones, con órdenes y equilibrios o sin ellos. Pues está claro que la expresión “orden” no es más que una ilusión de lo poco que sabemos. “El orden no es una propiedad de las cosas materiales en sí mismas, sino sólo una relación para la mente que lo percibe”. Maxwell Es natural que hace cien años fuera más sencillo ver un cordón litoral y relacionarlo con la ola oblicua que se paseaba en visibles vecindades. Los flujos convectivos naturales internos positivos, a pesar de extraordinarios por su alta capacidad para hacerse cargo de los desplazamientos horizontales de las aguas donde la falta de pendientes hace impensables las funciones gravitacionales que la hidráulica siempre extrapoló de sus manuales; por su alta capacidad para asociarse con las baterías aledañas merced a costas blandas y bordes lábiles; por su alta capacidad de transporte sedimentario sin erosionar las riberas pampeanas, ni las playas atlánticas; por su alta capacidad para mantenerse disociado y siendo dulce, conservar personalidad en medio del océano salado; por su alta capacidad para marchar por debajo de las aguas saladas hasta los conos de deposición sedimentaria oceánica, aún cuando siempre la oceanografía física hubo estimado en contrario; aún así no hemos logrado sacarlos del corset de su vulgar catalogación como “turbulentos” y dejado en el cajón de los postergados enredos. Turbulentos y revueltos así han quedado nuestros sistemas tras quedar perplejos La voz "entropía" procede de la raíz indoeuropea *trep- volver, girar; en sánscrito, trápate cambiar de sitio; en griego entropia, cantidad que se mantiene constante en un cuerpo tras sus diferentes transformaciones. Regalo que apunta a movimiento perpetuo y que ningún modelo aislado lograría imaginar viable –ni con ayuda de la 2ª ley-, aunque en brazos de Natura reine por doquier. Estas primogenituras del habla y los lenguajes sean útiles a precisar el alcance de muchas afirmaciones; que si presumimos dogmas y doctrinas, merezcan al menos un breve pasaje por filtro hermenéutico que pula sus enunciados. Lejos de planteos y montajes lineales, fácil es de imaginar las prestas observaciones críticas que suscitará este escrito con más de un centenar de cambios de escenario; probando en su propio desarrollo, cuántos estímulos ventilan estos pasajes de lo particular a lo general y viceversa; moviéndose de los abismos metafísicos a los hasta hoy insospechados intrafísicos; de las esferas poéticas a las lingüísticas; de las escisiones científicas al florecer de la fusiV en sus bioV -en sus enlaces de energía, en todo tipo de vínculos con que se fecunda la Vida-; de los cerrojos procesales doctrinarios a los antecedentes que una y otra vez fallan y se levantan, para así cada vez justificar y corregir sus Vidas. El develar del ente sorprende; el del ser abisma. Ni uno ni otro responde a ley o doctrina. Ambos están llamados a ir a más profundo, a más pequeño, a más íntegro para recibir en devolución lo más original y particular. Que su traducción general sea producto de consumo o doctrina parece inevitable. Pero el hecho de que ese mercado o esa religión, por sus propios intereses prohiba la comunicación que va de lo general a lo particular siempre más profundo, no tiene otra explicación que el temor a bajar a los abismos. Ese horror que algunos llaman nada donde alguna vez Heidegger planteó la angustia metafísica. Ajustaría entonces la expresión de mi amigo picapiedras respecto a la necesidad de falsificación de la unidad. Conveniente lugar para el ocultamiento del ser y necesidad propia del que pone una bella tapa a ese ataúd de donde brotan los abismos de todo develamiento. Unos por temor, otros por respeto y alegría, de sus frutos hicieron doctrina y mercadería. Que luego ambas se aferren a mentar absolutos y garantías no es de sorprender. Tal vez fuera esta la falsificación aludida. El ser al develarse ya dejó atrás a los arquetipos colectivos, no sin antes educarnos en ellos. La cohabitación es en arquetipo personal, vincular; no en marco parental. Estos callan para dar todo el lugar a la fecundidad del vínculo. Los vientos que soplan las Vidas que moraron en abismos llaman desde el Amor de a uno en uno. No necesitan de la seguridad de las doctrinas, ni de los mercados, ni de las mónadas arcaicas, medioevales o cartesianas. Tampoco del conocimiento, pues sobrevolar abismos o acercarse a sus límites no alcanza para morar en ellos. El descenso a cualquier abismo sólo es merced de un Amor particular, concreto y admirable. Por eso es éxtasis donde florece un día la confianza y sin hacer preguntas es llevado a cohabitar. No es abstracto en el sentido vulgar, no es metafísica, no es especulación doctrinaria, no es seguridad y mucho menos poder. Es sólo una hebra de Amor que viene del capital de Gracias del desconsuelo de una Vida que nunca alcanzó patenciación otra que a sus cercanías. Ese venir no es directo, sino por vinculación, por enlace; probando que hasta lo más sublime se fecunda atravesando el ser con su Amor el eje de dos Vidas. Y a qué sorprender que de amores imposibles se devele lo increíble.
GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".- Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.- A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que "...En materia ecológica sedeberágarantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales." La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha resuelto recientemente que en los casos de acciones judiciales dirigidas a la protección del medio ambiente, no corresponde el reclamo del pago previo de tasas, costos y costas. Dicho precedente citamos para fundar esta petición. “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... El art. 32 de la ley general 25.675, al tiempo que establece que la jurisdicción en materia ambiental: ‘... será la que corresponda a las reglas ordinarias de la competencia’, precisa que ‘... [el] acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie’. La referida norma, cierto es, no desvirtúa los poderes normativos y jurisdiccionales que, en su calidad de entes políticos autónomos, las provincias se han reservado en el pacto constituyente (arg. arts. 75 inc. 12, 121, 122, 123 y concs. C.N.). Antes bien, tal como lo impone el texto constitucional en que el legislador fundamentó la determinación normativa bajo examen (art. 41, C.N.), se ha resguardado la intervención de la jurisdicción local en temas ambientales no interjurisdiccionales, al poner en cabeza de los tribunales ordinarios la aplicación de la ley 25.675... De todos modos, el alto interés institucional, social y, por tanto, jurídico, comprometido en la especie (art. 41, en conc. art. 28, Const. Pcial.), exige dar una respuesta que sin mengua del reconocimiento estructural de las potestades locales, resguarde, en todo su posible aprovechamiento, las garantías que la normativa ambiental aspira a implementar efectivamente, en modo uniforme e igualitario para todo el país (art. 3 ley 25.675).... Bajo esta óptica, y dado que una solución contraria enervaría la funcionalidad del texto invocado, ... una lectura amplia del acceso a la jurisdicción frente al posible gravamen ambiental, tal cual surge, además, de la letra del citado art. 32 de la ley 25.675. En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo). La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica). La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes. Así en el caso “Cantos” ( ver en www.corteideh.orga.cr) se analizó los alcances del acceso a la jurisdicción, y recordando lo dispuesto por el art. 8 del Pacto de San José, resulta contraria a dicho norma todo impedimento patrimonial que lo dificulte y que no estuviera justificado por razonables necesidades de la propia administración de justicia. Mencionó al acceso a la justicia como un derecho humano por excelencia. Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha resuelto que “Tratándose de la tutela jurisdiccional frente a un posible daño ambiental, no es exigible el deposito previo del art. 280 del CPCC”. Resulta fácilmente parangonable esa situación con la de autos, toda vez que el art 32 de la ley 25.675dice “el acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie”. Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna EL BENEFICIO DE GRATUIDAD A ESTA PRESENTACION PARA LA TRAMITACION DE ESTE RECURSO y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.
Planteo del caso federal Para el hipotético caso de que V.E. no hicieran lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 28, 31, 41, 75 inc. 22 de la C.N., en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48. La ocupación de paleocauces traducido en robo de energía a la dinámica horizontal de estos sistemas naturales concluye aguas abajo en los infiernos del zanjón Villanueva cuyas calamidades proponen las resuelva el Banco Mundial o el BID con el plan de la DIPSOH que no sabe otra cosa que mirar por la manzana de Newton y jamás ha acertado a resolver NADA en ninguna planicie. El pasivo ambiental en estas pampas en materia aguas reconoce balances que no son de ignorar, ni de olvidar.Ver http://delriolujan.com.ar/agua2.html Solicito a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.
Planteo del caso ante la Comisión Interamericana También formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare a) . La inconstitucionalidad de la Convalidación Técnica Final de La Lomada por Resolución 57/99 de la Secretaría de Asuntos Municipales e Institucionales b) . Con la obligación de reparar en la falta de cesiones por art 59, ley 8912. c) . con la obligación de aplicar las restricciones al dominio, mínimas de 100 mts en las riberascomo marcan los arts. 2º y 5º del decreto 11368/61. d) . con la obligación de cumplir con los arts 5º y 6º de la ley 6253 y 4º del dec 11368/61, que reclaman el establecimiento y respeto de cotas mínimas. e) . Con la obligación de cumplir con el art 3º de la ley 9533/80 que exige incorporar los anchos previstos a las calle perimetral J. Ohm. f) . con la obligación de formalizar la evaluación provincial de los estudios de Impacto Ambiental que elAnexo II, Ley 11723, Punto I. dejó establecidos. g) con la obligación de establecer el camino de acceso a las riberas del Pinazo que ordena el art 174 de la ley 12257. Que de no ser así confirmarían la voluntad de continuar encubriendo los vicios que alimentan estos pasivos ambientales, violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la CN en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo; derecho que excede el marco de la esfera de voluntad de quienes gobiernan y/o legislan. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada. Por ello, a todo evento hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054) Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecidoque “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo: “Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”. Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.
La siembra en lo general nunca me hubiera llevado tan lejos en lo particular. Por el contrario, la experiencia ganada en la mirada a lo particular me permitió observar infinitos ajustes que caben a lo normativo general. A esta mirada le he puesto pasión por décadas. Instalado en isla de naturaleza me ha tocado de cerca; y jamás me habría interesado sin tratarse de bienes difusos vinculados desde lo más colectivo y general a nuestra responsabilidad siempre individual y personal. Cultivada en infinidad de pequeñas causas, su tejido vincular me movió hace 5 años tras los enlaces termodinámicos. Con 70 años y 22 en defensa de bienes difusos – mi primer expediente es de Agosto de 1990 solicitando el cierre de una tosquera donde se faenaban caballos y volcaban atmosféricos por la módica suma de lo que entonces representaba $1-, siento haber amasado criterios que serían de más utilidad en tribunales dispuestos a enriquecer especialidades que hacen a la esencia de los problemas del agua en nuestras pampas chatas. De nada sirven a nuestra provincia las abstracciones de Newton y sus gravedades, si no hay pendientes, ni cuentas de las fortunas tiradas a la basura en obras inútiles y ruinas que han dejado en civilización y Natura elevadas a potencias poco imaginables. Novedades que apuntan déficits de criterio al mundo entero de la hidráulica en planicies; ya sea en las planicies de Ucrania, en las planicies tejanas o en las planicies pampeanas.
Copias requeridas De la Resolución Registrable 396/12 de la Excma SCJPBA. Del escrito de este Recurso Extraordinario Federal; junto a las copias de los: Escritos de la Demanda de Inconstitucionalidad por Anexo I Escritos a la conexidad impropia a las causas B 67491 e I 71614 por Anexo II Escritos solicitando la Revocatoria del rechazo in límine por Anexo III Del Anexo I al escrito de la solicitud de Revocatoria por Anexo IV Del Anexo II al escrito de la solicitud de Revocatoria por Anexo V
Agradecimientos Agradezco a V.E. quieran apreciar la consideración de estos textos que apuntan a blanquear acceso a lo general desde lo particular, para concretar sentido. Agradezco a mis Queridas Musas Alflora, Estela y Ángela, ánimo e inspiración
Petitorio Puesto que del rechazo in límine se deduce que nada se ha verificado del fondo de la cuestión, fundo esta solicitud a la consideración profunda que V.E. otorguen a las debilidades vinculativas entre lo particular y lo general, que esta doctrina reconoce con falsedad instalada en mecánica analógica; la misma que impera en centenaria ceguera en la ciencia hidráulica. Deseando que Vuestras observaciones a la doctrina gocen del mayor aprecio a reflexión, solicito de Vuestra consideración el derecho a la vinculación procesal que permita avanzar en el fondo de la cuestión de esta demanda de inconstitucionalidad de la Res 57/99 de la Sec. de Asuntos Municipales e Institucionales. Téngase por interpuesto en tiempo y forma el recurso extraordinario federal Declárese admisible el mismo. Oportunamente se revoque por arbitraria la Resolución Regist. Nº 396/12 recaída en autos con fecha 23 de Mayo del 2012
Francisco Javier de Amorrortu
Ignacio Sancho Arabehety CPACF T 40 F 47
Rechazo in limine apuntado a la causa I 71848, por Resolutoria Nº 396/12 La Plata, 23 de Mayo de 2012. AUTOS Y VISTOS: 1. En estos autos, Francisco Javier de Amorrortu promueve acción originaria por ante la Suprema Corte, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la "Resolución 57/99 de la entonces Secretaría de Asuntos Municipales e Institucionales referida a la convalidación técnica final del barrio La Lomada del Pilar" (fs. 70). Considera que se ha incurrido en una serie de irregularidades en el procedimiento de sanción de la resolución, y que la misma contraviene lo establecido en el decreto ley 8912/1977 "que prohíbe saneamientos en áreas anegables y a cambio haber generado cuantiosos rellenos, violando varios artículos del Código Civil, perjudicando a vecinos...". 2. Sin necesidad de examinar el fondo de la cuestión, esta Corte advierte que, de manera manifiesta, la normativa impugnada carece de la operatividad abstracta requerida por la norma ritual para ser objeto de impugnación mediante la acción declarativa de inconstitucionalidad, en tanto fue dictada para una situación particular y concreta, y sus efectos jurídicos sólo alcanzan de modo directo e individual a la interesada (doctr. causas I. 1.612, “Barbieri”, res. del 8-VI-1993; I. 2.204, “Zamarreño”, sent. del 8-X-2008). Cabe reiterar que es doctrina de este Tribunal que sólo pueden ser objeto de impugnación ordenamientos que, con independencia de su denominación, constituyan mandatos generales, abstractos e impersonales dirigidos a la comunidad, características que no reviste la Resolución 57/99 emanada de la Secretaría de Asuntos Municipales e Institucionales de la Municipalidad de Pilar, por medio de la cual –entre otras cuestiones- se otorgó "la convalidación técnica final (factibilidad) de acuerdo con lo prescripto por el Decreto Nº 27/98, al anteproyecto del Barrio Cerrado 'La Lomada de Pilar'..." (art. 1º, ver fs. 81 vta.), siendo un acto de evidente carácter individual, insusceptible de impugnación por ésta vía (cfr. arts. 161, inc. 1º Const. Pcial; 195 y 683 y sgts. del C.P.C.C.; 1, 2 inc. 1º y 12 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-; ver por todas I. 70.015 “ICARFO S.A.”, res. del 26-VIII-2009 e I. 71.618 "De Amorrortu", res. del 28-XII-2011). 3. Por lo tanto, desde que es ostensible que el actor no alega ni demuestra que se ha configurado en la especie un caso que sea susceptible de tener cauce por la vía de la demanda originaria de inconstitucionalidad, corresponde rechazar “in limine” la presentación en tratamiento. Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Rechazar “in limine” la demanda deducida a fs. 15/26 (arts. 161 inc. 1º de la Constitución de la Provincia; 683 y sigs. y 336 y conc. del C.P.C.C.).
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