Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Causa I 71848

Resolución 57/99 SS de Asuntos Municipales

Convalidación Técnica Final de La Lomada

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic. 308Casillero 1544 de La Plata, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, CALP T 40 F 240, Leg. Prev. 45779/0, IVA Responsable Inscripto, a V.E. me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto

Demandar por la inconstitucionalidad de la Res 57/99 de la entonces Secretaría de Asuntos Municipales e Institucionales referida a la Convalidación Técnica Final del barrio La Lomada del Pilar, firmada por Arturo Pángaro el 29/11/99, respondiendo al exp 4089-81/99, con correlatos en los exp 9234/98; 9564/99; 2476/99; 9363/99 y otros.

 

II . Faltas ambientales imprescriptibles pendientes

Por no haber alcanzado las obligadas cesiones grtuitas al Fisco de todas las áreas ribereñas anegables que marca el art 59 de la ley 8912¸ convalidado por el Art. 4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA y refrendado por el Decreto 37/03 del Gobernador Solá (Bol. Ofic. 24.900). Luego también lo fue por art 3º de la Res 086/09 del propio Municipio de Pilar.

Por no haber respetado el art 101 de los decretos 1359/79 y 1549/83, reglamentarios de la ley 8912, que prohibe saneamientos en áreas anegables y a cambio haber generado cuantiosos rellenos, violando varios artículos del Código Civil, perjudicando vecinos y violando a esta norma reglamentaria que por fin acaba con aberrantes mal llamados “saneamientos”. Procesos que afectan las dinámicas horizontales de las aguas que durante siglos han sido interpretados en términos mecánicos, eliminando meandros, rectificando y tablestacando cursos, ignorando los acoples convectivos que arriman los esteros, los bañados, las costas blandas y los bordes lábiles a las sangrías mayores. Enlaces termodinámicos que recién comienzan a develarse, y a los que las leyes providencialmente quisieron anticiparse viendo los desastres centenarios cometidos por nuestros verdugos hidráulicos a lo largo y ancho de la pampa húmeda, prometiendo vanas soluciones a las ocupaciones de paleocauces.

Por no haber respetado las restricciones mínimas de 100 mts en las riberas, tal como marcan los arts. 2º y 5º del decreto 11368/61, reglamentario de la ley 6253/60 sobre “conservación de los desagües naturales”. Ley que no apunta a los negocios del hombre, sino por Natura.

Por no haber cumplido con los arts 5º y 6º de la ley 6253 y 4º del dec 11368/61, que reclaman el establecimiento y respeto de cotas mínimas de arranque de obra permanente.

Por incumplir durante 12 años el art 3º de la ley 9533/80 que exige incorporar los anchos previstos de las calles perimetrales en oportunidad de ver aprobados los planos mudando la condición rural de la parcela, a urbana.

Por no haber cumplido con el el tratamiento apropiado que señala el Art.3°, par h del dec. 27/98 para estas calles perimetrales.

Por carecer de la evaluación provincial de los estudios de Impacto Ambiental que elAnexo II de la Ley 11723, Punto I. PROYECTOS DE OBRAS O ACTIVIDADES SOMETIDAS AL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL PROVINCIAL.

7)   Conducción y tratamiento de aguas.

8) . Construcción de embalses, presas y diques.

Por haber presentado sus Estudios de Impacto Ambiental al municipio con más de un año de demora respecto de su Convalidación Técnica Final.

Por haber desestimado todas y cada una de las advertencias, reclamos, denuncias y demandas giradas a la Administración y a la Justicia durante años, refiriendo de interminables faltas en los procedimientos administrativos y en el completamente ausente proceso ambiental que les marcaba la ley prov.11723, en Estudios de Impacto Ambiental, evaluación provincial y participación comunitaria, al menos en los testimonios y observaciones que les caben en las demarcaciones de línea de ribera de creciente máxima como señalan los arts 19 y 20 de la ley 12257/98, temas sobre los que este actor ha venido dando permanente testimonio de preocupación, asistencia y criterio. Ver desarrollos x http://www.lineaderiberaurbana.com.ar y http://www.valledesantiago.com.ar

El art. 39 de la ley 11723 acredita que los principios que regirán la implementación de políticas para la protección y mejoramiento del recurso agua, incluirán la:f) Participación de los usuarios.

Ya les apuntaba el art 40º, ley 11723: c) Evaluar en forma permanente la evolución del recurso (agua),tendiendo a optimizar la calidad del mismo.

Art 40º . f) Implementación de medidas especiales para las áreas bajo procesos críticos de degradación que incluyan introducción de prácticas y tecnologías apropiadas.

ART 46°: La autoridad provincial de aplicación deberá efectuar:

c) Evaluación permanente de su evolución tendiendo a optimizar la calidad del recurso (suelo).

Recordemos que al extender sus aprecios al Anexo II de la ley 11723 sobre Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales en el par 3º de la Res 29/09, el OPDS apunta a: el punto de vista hídrico, ecológico… relacionado al par 4º: bajo una perspectiva ecosistémica …y al par 6º en los: valles de escurrimiento.

Respecto a precisiones, el DEC. 4371/95 nos recuerda en sus considerandos:

Que no obstante lo expuesto es dable observar el artículo 6º: -(“El Estado Provincial y los municipios tienen la obligación de fiscalizar las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, siendo responsables de las acciones y de las omisiones en que incurran”)-; toda vez que el mismo impone una responsabilidad al Estado Provincial y a los Municipios por las acciones u omisiones en que incurran, respecto de las obligaciones de fiscalización de las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, sin determinar un marco de condiciones objetivas y específicas que todo presupuesto de responsabilidad debe merecer.

Como el DECRETO 4371/95 con prudencia advierte que: sin determinar un marco de condiciones objetivas y específicas que todo presupuesto de responsabilidad debe merecer, y sin ese marco las personas públicas en el Estado provincial y en los municipios se lavan las manos; ayudaremos entonces mediante esta demanda de inconstitucionalidad a que esas condiciones objetivas y específicas, sean algo más objetivas y específicas y vayan conformando el marco donde no resulte tan sencillo lavarse las manos.

Al mismo tiempo, el decreto 4185/95 destaca que esta observación no enerva el derecho de los particulares, desde que los mismos pueden encauzar sus presentaciones en el marco de las normas que rigen el procedimiento administrativo

Recordamos el cinismo de ERG por ocultar en la causa B67491 y antes haber hecho lo propio en Fiscalía de Estado, que la acusación que le cargaba a su vecino barrio Los Sauces por haber aplicado 5.000 m3 de rellenos sobre las riberas del Pinazo, eran NADA, comparados con el medio millón de m3 de rellenos que Pinazo S.A. comandada por ERG terminó aplicando en sus propias riberas enfrentadas. Antes de que Los Sauces aplicara un gramo de tierra ya La Lomada había aplicado 250.000 m3. Ver facturación de estos trabajos de relleno en La Lomada por parte de la empresa Travialsa S.A.

Incluso, en una segunda oportunidad, preparándose para generar rellenos, hube de alertar a tiempo al Fiscal de Estado que por ello le llamó la atención. La respuesta de ERG fue hacerse el ofendido y por carta documento exigirme disculpas. Ver mi respuesta, también por carta documento.

Pero ERG no sólo encaró esa 2ª etapa de rellenos sin prestar finalmente atención a las advertencias del Fiscal de Estado, sino que un par de años más tarde realizó una tercera etapa de rellenos en tierras recién adquiridas.

 

III . Atropellos en el proceso administrativo

Los trámites de La Lomada de la firma Pinazo S.A. presidida por Eduardo Ramón Gutiérrez, muy poquito antes de asumir como Secretario de Gobierno y Hacienda Municipales batieron récords, sólo superados por Enrique Etchebarne Bullrich para con su barrio Los Pilares de la mano de Claudia Zardá, amiga de Duhalde y secretaria del anterior.

Simple muestra de la aterradora ineficiencia administrativa o arbitrariedad superlativa del ejecutivo que ejerce sus abusos, reinando entonces por notable ausencia los tribunales contenciosos administrativos.

Que así demorados permitían seguir sosteniendo las relaciones políticas sobre el uso del suelo, festín en manos de los más irresponsables lobistas.

Fruto de sus presiones, la suerte de más de 2.000 expedientes que vendrían a desaparecer de una sola Secretaría -la de Obras Públicas-, sin conocer otro reclamo que un par de notas de mi autoría; entre ellas la del expediente 8886 del 11/11/99, donde apunto al desvío de expedientes de La Lomada sin figurar sus pasos en mesa de entradas.

Esas desapariciones de expedientes, concluída la feria judicial, fueron de inmediato denunciadas el 3/2/00 en la causa 64205, UFI 9 de SI.

 

Las dos cartas que siguen, conforman a mi entender, la más clara descalificación en el amplio panorama de faltas administrativas, técnicas y legales, cuya novedad me tocó en difícil gracia tener que digerir.

Ambos funcionarios habían venido siendo alertados desde hacía meses de los trámites en cuestión. Siempre hicieron oídos sordos. De hecho nunca contestaron una sóla línea a los expedientes 2207-2886 y 2887/99 con los que me dirigía a ellos.

Las cartas documentos apuntaban a alertar a estos funcionarios sobre puntuales trámites deficitarios de todo tipo de faltas; haciendo especial referencia al de La Lomada del Pilar, cuyo entrepreneur estaba apurando la firma de la factibilidad antes de que estos funcionarios fueran reemplazados por los de la nueva administración de Ruckauf. Hoy, estas cartas documento son prueba definitiva de la conciente laxitud con que obraron.

Para ejemplificar una sola de estas elementalísimas relaciones, cabe recordar, que el plano de unificación, subdivisión y mensura de esta urbanización recién sale aprobado por la municipalidad con rumbo a La Plata un 6/2/00; esto es, 68 días después de haberse firmado la Convalidación Técnica Final sin él; Geodesia Provincial recién aprueba este plano 84-48-2000, un 23/8/00; esto es: 9 meses después de haberse firmado la Convalidación Técnica Final.

Recordamos que el propio Director de Catastro Técnico, Agr. Javier Gómez,había denunciado a su superior, el Secretario de Obras Públicas Dr. David Marconzini, mediante exp. 9363 del 30 de Noviembre del 99, que se pretendía trampear el obstáculo señalado por Geodesia respecto del ancho de la calle Ohm. Vuelvo a recordar que ya en Marzo del año 99 esta documentación, por este mismo motivo, había sido rechazada por Geodesia Provincial.

Falta, que aun hoy, Febrero del 2012, no ha sido ni atendida, ni reparada. Tampoco el expediente 4089-9363/99 abierto por el Director de Catastro. A pesar de reiterada nuestra denuncia en 17 expedientes y 60 firmas de vecinos, hube de generar sobre este tema de la calle Ohm la causa 10699/06, iniciada en JCA Nº2 de LP, luego con traslado a San Isidro, causa 19145 en el JCA Nº1 de SI a cargo del Dr Servín, luego 2829 en la Cámara de Apelaciones CA de SM y hoy rumbo a esta Excma SCJPBA.

Ver 13 hipertextos sobre planteos críticos generados por un alambrado en http://www.elcercodelacalleohm.com.ar

¿De donde sacaron arbitrios estos dos funcionarios, para firmar una factibilidad definitiva sin tener siquiera esta documentación? Tampoco estaban firmadas las resoluciones hidráulicas; tampoco estaba por ende,la visación del Fiscal de Estado, ni la del Asesor Gral de Gobierno, y sin embargo… la Convalidación Técnica Final fue firmada antes de partir.

No lograrían alegar haber estado desenterados porque sendas cartas documentos a cada uno de ellos alertaba sobre estas faltas y faltantes del trámite. Hoy, esas arbitrariedades están a disposición de quien quiera verlas.

 

Carta Doc. N° 30.706.730 5 AR a la Secretaría de Asuntos municipales e institucionales. Al Director Provincial Dr. M Tuegols, Del Viso 11/11/99.

Denuncio violación de procedimientos administrativos: ver Pilar 99-8886. Denuncio necedad por parte del Intendente de Pilar y del secretario de Obras y Servicios Públicos en las consideraciones legales que caben al exp. 5941/99 de la firma Pinazo S.A. para su barrio cerrado La Lomada del Pilar. Denuncio total violación del art 59, de la ley 10128/83 por el que esta parcela III Rural 8a deberá ceder gratis al Fisco provincial gran parte de su superficie. Denuncio falta de fijación línea de ribera de creciente máxima, según exige el art. 20 de la ley 12257/98. Denuncio falta de intervención en esta tramitación de la Dirección de Catastro municipal.Denuncio falta de comunicación del exp.municipal 2476/99 por el que esta firma Pinazo S.A. solicita desafectación calle Ohm. Ver plano Geodesia N° 48-157-78. Denuncio todo posible canje, pues las callescon servidumbre ya obligada no se pueden canjear. No es arbitrio municipal. Denuncio falta de respuestas a exp. 2776 del 16/4/99 y 190/99 del H Concejo Deliberante denunciando 80 vecinos estas amenazas al bien común. Denuncio que hube denunciado y prevenido al Intendente de Pilar sobre este expediente por cartas documento del 21 y 22/9/99; N° 227.068.052 1 AR y N° 24.768.807 5 AR. Denuncio faltas similares en los trámites de los barrios cerrados Los Pilares de CIBRA S. A.; Los Sauces de Manfein S.A. y Ayres del Pilar de Sol del Viso S.A.. Sin más.

Francisco Javier de Amorrortu

 

Parecida Carta Documento N° 30. 706.325 5 AR fue enviada al Viceministro de Gobierno a cargo de la más alta responsabilidad en esta Secretaría de Asuntos municipales e institucionales. Dr. Arturo Pángaro, Del Viso 25/11/99.

Denuncio violación de procedimientos administrativos; denuncio necedad por parte del Intendente de Pilar y del secretario de Obras y Servicios Públicos en las consideraciones legales que le caben al exp. 5941/99 de la firma Pinazo S.A. para su barrio cerrado La Lomada del Pilar. Denuncio total violación del art 59 de la ley 10128/83 por el que esta parcela III Rural 8a deberá ceder gratis al Fisco provincial gran parte de su superficie. Denuncio falta de fijación línea de ribera de creciente máxima, según exige el art. 18 de la ley 12257/98. Denuncio falta de intervención en esta tramitación de la Dirección de Catastro municipal. Adjunto por Fax copia denuncia Agr. Gómez. Denuncio falta de respuesta concreta a los expedientes municipales 2776 del 16/4/99 y 190/99 del H Concejo Deliberante, por el que 60 vecinos solicitan no se haga lugar a la desafectación de parte del Boulevard Ohm, solicitada por Pinazo S.A. en su exp. 2476/99. Ver plano Geodesia 48-157-78. Denuncio todo posible canje, pues las calles con servidumbre activa y obligada no se pueden canjear. No es arbitrio municipal. Ver estas denuncias por cartas Doc. del 21/9/99; N° 227.068.052 1 AR y del 22/9/99 N° 24.768.807 5 AR, fotocopiadas en el exp. 2207/2886/99. Denuncio faltas similares respecto del art. 59 ley 10128/83 en los trámites delos barrios cerrados Los Pilares de CIBRA S. A.; Los Sauces de Manfein S.A. y Ayres del Pilar de Sol del Viso S.A. Denuncio falta de cesión de calles perimetrales y áreas de ribera de los arroyos Pinazo y Burgueño.

Francisco Javier de Amorrortu

 

4 días después de recibida esta carta documento, Pángaro firmaba sin aprecio alguna a mis advertencias, la Convalidación Técnica Final del barrio La Lomada. De inmediato dejaba su cargo. Reitero que entre esas advertencias figuraba resaltada la inexistencia del plano de unificación, subdivisión y mensura, que ni estuvo firmado por el municipio hasta 68 días después, ni aceptado por Geodesia Provincial hasta varios meses después de la firma a las apuradas. Atropellando con una Convalidación Técnica Final sin planos aprobados y otras tantas obligaciones igualmente ausentes.

Este mismo funcionario fue nombrado en el período Ruckauf para atender la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, y así asegurar la fluencia e inscripción de estas tramitaciones al uso nostro. Allí seguí sus pasos un 7/8/00 en un nuevo expediente 1100/00. En estos breves párrafos entrecortados recuerdo haberle apuntado lo siguiente:

Recordamos al Sr Director, que en su cargo anterior, como Secretario de Asuntos municipales e institucionales, amén de las múltiples advertencias que le fueron señaladas y anticipadas por exp. 2207- 2886 y 2887/99, le fue enviada la carta documento del día 25/11/99, N 30.706.325 5 AR, 4 días antes que Ud. mismo firmara la convalidación definitiva del Barrio La Lomada del Pilar de Pinazo S.A.. El 11/11/99, otra carta documento, la 30.706.730 5 AR, del mismo tenor que la anterior le había sido enviada a su subalterno Dr Mario Tuegols; para festejar ambos el 29/11/99, con sus firmas, la convalidación definitiva de La Lomada del Pilar.

Basta leer esas cartas documentos para recordar todos los atropellos administrativos que quedaron para siempre grabados en estas denuncias, que en lugar de dormir han crecido, y que un día verán en el recuerdo de la inmolación del Dr René Favaloro, NO una cuestión personal como pretende ver el Gobernador de la Provincia, sino una prueba palpable de la necedad, indolencia y cinismo mayúsculo con que administran los patrimonios en este caso más públicos del Estado; sin que se me pueda endilgar el más mínimo interés personal, otro que no sea el conservar viva, mi conciencia ciudadana.

Francisco Javier de Amorrortu

 

Dos semanas después de enviada la carta documento a Tuegols, reitero, La Lomada conseguía que el Viceministro de Gobierno Arturo Pángaro le firmara la Convalidación Técnica Final sin atender las obligadas cesiones, restricciones, cotas, ensanches de calles perimetrales, EIAs y demás requisitos de los procesos ambientales y administrativos que le habían sido cien veces apuntados en administración municipal y provincial, con inclusión de Fiscalía de Estado. Puntos de apoyo inagotables e inolvidables por los cuales, 12 años después, por sus imprescriptibles pasivos ambientales, la inconstitucionalidad de esta Res 57/99 demandamos.

Como los atropellos y los reclamos son interminables los pasamos por Anexo. Y en adición de brevedades sólo apuntamos a los declarados en la causa 64205/00 en la UFI 9 de SI (Ap9-EVS); a las cartas documento de aquellos años, que luego se multiplicaron (Ap3-EVS); al Fiscal de Estado (Ap7-EVS) y al Secretario de Asuntos Municipales (Ap8-EVS).

Las notas a Gobernadores , a ministros y a Intendentes las dejo de lado pues son interminables y de hecho apuntan a lo mismo. Por aquellos años no se habían transferido las responsabilidades de las Convalidaciones Técnicas Finales a los municipios, como ocurrió en el 2002 con el dec 1727. Los gobernadores ponían reservas a sus responsabilidades y siempre se lavaban las manos.

Si hay un trámite doméstico como este de La Lomada, en algún lugar de la República, con más reclamos puntuales acumulados, me gustaría conocerlo.

 

IV . De los pasivos ambientales pendientes de cesión y remediación

1 . Las obligadas cesiones gratuitas al Fisco de todas las áreas ribereñas anegables que marca el art 59 de la ley 8912¸ convalidado por el Art. 4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA y refrendado por el Decreto 37/03 del Gobernador Solá (Bol. Ofic. 24.900). Que luego también lo fue por art 3º de la Res 086/09 del Municipio de Pilar.

Recuerdo que esta parcela de la Lomada del Pilar conoció el 31/5/80 anegamientos en más del 60% de la totalidad de sus predios, con una cota de anegamientos máxima en 2,85 m.

También recuerdo que en año 1998 le había acercado al municipio de Pilar el presupuesto de EVARSA, la principal consultora hidráulica de la Argentina para realizar el estudio de hidrología de la cuenca del arroyo Pinazo que reconoce a La Lomada y a los Sauces como ribereños. Ese presupuesto era entonces de US$4.800.-

Ese mismo estudio, pero ampliado al considerar también la cuenca del arroyo Burgueño, con la adición de 24 cartografías incorporando altimetrías, bandas de anegamiento, transferencia entre cuencas y corridas de caudales, fue presentado por este que suscribe en la causa B67491 tras ser aprobada su participación en las audiencias celebradas en SCJPBA.

Este trabajo, realizado por el hidrólogo y meteorólogo Daniel Berger, recomendado por el Dr Casanova titular de EVARSA, con cartografías de la geógrafa Ana Bagnis plagadas de información hidrológica, con testimonios vecinales que permitieron en tres oportunidades ajustar las variables de la modelación y así resultar con la más alta resolución, -que recién en el 2010 nos alcanza el INA en el estudio de la cuenca del arroyo Pergamino una tarea comparable-, fue costeado por este que suscribe y regalado a la provincia. Sin embargo, todo sigue, ya no igual, sino bastante peor. Y de eso tratan las 2 decenas de causas de hidrología urbana que se reconocen en esta Excma. SCJPBA de mi autoría.

Ver todas esas causas por http://www.hidroensc.com.ar

2 . Las devoluciones pendientes de niveles en las riberas que por el art 101 de los decretos 1359/79 y 1549/83, reglamentarios de la ley 8912 prohibiendo saneamientos en áreas anegables, nunca debieron haber permitido aplicar rellenos. De hecho, esto es lo que ERG reclama al Fiscal de Estado y a la SCJPBA en la causa B 67491. Él mismo considera el pequeñísimo relleno de su vecino el barrio Los Sauces, una falta y demanda por ella. Aunque de hecho, nunca decidió si estar dentro o afuera de la causa porque bien conoce lo que expreso.

3 . Las demarcaciones pendientes en planos referidas a la conservación de los desagües naturales y la devolución de suelos con obras permanentes que no cumplieron las restricciones mínimas de 100 mts en las riberas que marcan los arts. 2º y 5º del decreto 11368/61, reglamentario de la ley 6253/60. Figurando anticipos de estar tramitando la alteración de las restricciones que en los planos anteriores apuntaban las restricciones correctas en la propia carátula de los planos. Recuerdo que ni la DIPSOH, ni Geodesia, ni el Gobernador tienen arbitrios para disminuir estas restricciones. Ver anexos sobre estos temas.

 

 

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En ambos planos surge el reconocimiento de los 100 mts mínimos inexcusable que marca el art 4º del dec 11368/61, Regl. de la ley 6253/60. Sin embargo, el “hasta tanto se eztablesca su naturaleza jurídica”, quedó en aguas de borraja. Del art 59 de la ley 8912 mejor ni hablar. Aprecio recordar que la firmante del plano de 1998 es la Agr Gabriela Figueras, esposa del Arg Sergio Rodoni, el más pícaro y embarullador tramitador de la región pilarense del cual tengo varios capítulos para dedicar sobre sus andanzas en Catastro territorial, en particular en el área de la jefatura del régimen de propiedad horizontal. En el Apéndice 15 de los EVS Los expedientes del Valle de Santiago, presentado en la SCJPBA en oportunidad de legitimar mi participación en la causa B 67491 le he dedicado unas páginas. Lo mismo he hecho en las causas 71615, 71616, 71619 y 71808 en SCJPBA. Incorregible personaje.

 

Sigo con pasivos ambientales pendientes:

4 . Incumplido con los arts 5º y 6º de la ley 6253 y 4º del dec 11368/61: pendientes por ello, los establecimientos y respetos de las cotas mínimas de arranque de obra permanente.

5 Pendiente, ya por doce años, el deslinde que apunta el art 3º de la ley 9533/80 exigiendo cumplir con las debidas incorporaciones de anchos de las calles perimetrales. Ver anexos sobre estas documentaciones.

6 . Pendiente el tratamiento apropiado que señala el Art.3°, par h del dec. 27/98 alcanzando a estas calles perimetrales.

La Lomada del Pilar ha incorporado nuevas parcelas al complejo urbanístico sobre las mismas riberas del arroyo Pinazo que no figuran en estos antiguos reclamos; aunque también allí se han dado a eludir cesiones, violar restricciones y generar rellenos. Como aún no se han vendido una buena porción de esas tierras, es momento oportuno para hacer con ellas las debidas compensaciones al Fisco.

Como todas estas decisiones se demorarán en el tiempo, solicito en consideración a la gravedad, oportunidad y urgencia, se ordene a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad la prohibición de escriturar nuevas parcelas de este barrio La Lomada hasta tanto se arreglen las cuentas pendientes.

Cuentas pendientes a las que esta demanda de inconstitucionalidad de la Res 57/99 viene a solicitar ajuste de cesiones pendientes que por pertenecer al dominio público del Estado y tratarse de bienes difusos de la Comunidad, no le caben prescripciones, ni dudas sobre la primacía del interés general sobre el particular. Sin olvidar los reconocimientos de restricciones y devolución de riberas a sus niveles originales, ensanches de calles perimetrales, determinación de cotas de arranque de obra permanente; para lo cual, de oportuno provecho resultarán los estudios de crecidas modelados por el hidrólogo Daniel Berger, los testimonios vecinales y las imágenes fotográficas que hasta reconocen haber sido tapa y contratapa a todo color, del cuerpo central del diario La Nación de fecha 18 de Abril del año 2002 en una simple lluvia de recurrencia de tan sólo 10 años. Recordemos que la hidrología urbana arranca de recurrencias mínimas de 100 a 500 años.

La imagen de la sede social de La Lomada toda rodeada de agua impresa a un tercio de página fue premio merecido a la advertencia que había hecho a su arquitecto, de que ese lugar era funesto. Y así les fue. Ubicado a 30 m de la ribera, amén de cargar con el agua, ahora les toca cargar con las cesiones y con las restricciones. Un pequeño Waterloose al que de inmediato referiré.

Una vez entrados en la etapa de demarcar las líneas de ribera de creciente máxima como marca el art 59 de la ley 8912 apuntando a hidrología urbana –recordemos que el art 18 de la ley 12257 apunta a hidrología rural-, ofrezco y solicito formalmente mi participación en el control de esas demarcaciones, por haber sido el que más he bregado en estos precisos temas durante 15 años sin interrupción.

 

 

V . Del Waterloose; de las perdidas energías de las aguas.

Ya hemos expresado cuántos resortes legales que apuntando a los cuidados del recurso natural fueron ignorados, violados, bastardeados. Pero más allá de los conflictos vecinales, adentrémonos con mayor especificidad en las consecuencias que cargaron a la cuenta de las mayores pobrezas en las dinámicas horizontales de las aguas.

¿Cuál es la función de los esteros, los bañados, costas blandas, bordes lábiles, meandros deambulantes?: aportar cual baterías convectivas las energías del sol transferidas a los suelos anegables y a las aguas someras en ellos, para nutrir con esas aguas y esas energías, a las sangrías mayores. Esto no es función de variables como la de Manning, sino por el contrario, cuanto más comprometida relación se teja entre el sol, el suelo, los esteros,los bañados, los meandros y los bordes lábiles que habilitan esas transferencias, más energía convectiva a las sangrías mayores veremos transferir.

La energía convectiva es la que remplaza a la gravitacional a medida que los suelos pampeanos ven menguadas sus pendientes. Y a pesar de que siempre se ha modelado energía gravitacional como la única que mueve las aguas, esto ya forma parte de una inefable académica torpeza que ha dejado desastres a la vista en todos los rincones del planeta donde han sido extrapoladas energías de la manzana de Newton para obrar rectificaciones.

Las rectificaciones de curso, las canalizaciones, las profundizaciones, los tablestacados, los rellenos en las riberas, las forestaciones de exóticas en estos suelos sueltos proyectando sombras en las aguas, son todas formas inconcientes de eliminar las energías naturales que operan en los flujos de un curso de agua. Miremos por los descubrimientos de Henri Benard en el año 1900 y pongamos nuestros aprecios en esos procesos; en la delicadeza que cabena los gradientes que dan arranque al intercambio vertical y dirección horizontal; y en los enlaces termodinámicos entre sistemas naturales olárquicos abiertos.

Tendremos que despertar a estos temas, de la misma forma que lo tendrán que hacer todos los verdugos “hidráulicos”, cuya tarea concluyó en liquidación de todos los cursos cuyas energías aparecían comprometidas con la presencia humana, que no necesitaban de un asentamiento para liquidar sus Vidas.

El Riachuelo murió hace 225 (Abril de 1786) en oportunidad de romperse la curva del cordón litoral de salida por exceso de embarcaciones en su fondeadero. Nunca más recuperó su andar.

100 años tuvieron que pasar para que el titular ejecutivo del ACUMAR, Ing Gustavo Villa Uría confesara en el 1º Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en el 2010 en Buenos Aires, que las obras de rectificación (32 años de obranzas) de 27 Km del Riachuelo no sólo no habían resuelto el problema, sino que lo habían agravado; pero aún así no alcanzó a explicar por qué habían fracasado. En SCJN, en el 2011, ACUMAR reconoció gastados $7400 millones. Lo mismo que lo invertido por la CABA en educación. Y todo, para NADA.

Esa relación entre los suelos aledaños y las sangrías merece reconocimientos de enlaces termodinámicos propios de sistemas naturales olárquicos abiertos. Y esos aprecios están a años luz de las cosmovisiones mecanicistas. En adición, tienen un abismo de por medio: el tener que reconocer que durante 200 años han llenado de desastres el planeta. Menudo calvario para sus almas.

Ni ERG, ni sus asesores imaginaron estos abismos en su Vida. Por ello ningún obstáculo en conciencia tuvieron para devorarse los suelos que ellos consideraban degradados y por ello merecían “saneamientos, para terminar devorándose las baterías convectivas del Pinazo.

En adición, la margen Sur del Pinazo era la margen suave, la que recibía las mayores expansiones. Ahora todo se ha invertido hacia la margen opuesta; que por ser más abrupta han llevado estos manoseos a un angostamiento de la planicie de expansión. Esas son las devoluciones pendientes que con carácter imprescriptible corresponden por art 59 de la ley 8912, ceder al Fisco.

Los fondos de la Lomada coinciden con el arranque del área mesopotámica; antigua planicie estuarial que hace 3000 años reconocía mareas y por ende suelos que en la cota de los 7,5 m reconocen las arcillas hidromórficas verdosas propias de la última ingresión marina; y que en la cota de los 5,50 m aún reconocen los sulfatos y cloruros propios del mar Querandinense.

Si esa área mesopotámica reconoce en estos extremos una pendiente apropiada para cargar energía gravitacional, es debido a las sedimentaciones que se fueron descargando en estos extremos finales del valle de inundación, para concluir unos pocos kilómetros aguas abajo en una planicie en donde la energía gravitacional desaparece y la convectiva no aparece siquiera discernida.

Así llegamos al desastre final que se descubre en el Zanjón Villanueva y que ahora dicen resolverán con una inversión de 300 millones de pesos, cuando de hecho, no resolverán NADA; pues sin pendiente da lo mismo un zanjón de 30 m, que uno de 300 m de ancho.

Si en la cota de los 7,5 m y aún con buena energía gravitacional, la banda de anegamiento alcanzó en la lluvia del 31/5/80 un ancho de 1800 m frente a los fondos mismos de la Lomada; y a esta le tocó ver anegados más del 60% de sus predios; qué no es de imaginar en la cota de 1 m, vinculada en adición a los cursos del Luján y del Paraná de las Palmas que tienen primacía para ocupar esa enorme planicie intermareal que va de Campana al estuario.

 

El gráfico que sigue muestra las bandas de anegamiento del valle de Santiago; y delimitada en el centro, la parcela del barrio La Lomada mostrando aprox un 60% de la misma cubierta por el agua un 31/5/80. La falta de color en esta impresión no permite discernir entre las corridas de caudales, las bandas de anegamiento, las altimetrías y los deslindes parcelarios. Este gráfico surge de la modelación de Daniel Berger publicada en los Apéndices 19 y 20 de los EVS.

La pretendida salida del arroyo Escobar (Pinazo y Burgueño), por el zanjón Villanueva al río Luján, es muestra superlativa de esta carnicería gestada por inefable y jamás modelizada cosmosivisión ingenieril, responsable de todos los sarcófagos hidráulicos con que han llenado de muertes al planeta.

Un río sin flujos no es un río, sino una cuenca endorreica. Eso está consagrado en todos y cada uno de los pretendidos tributarios que desde el Oeste apuntan a descargar sus aguas al Luján. Ninguno lo logra. Ni siquiera el propio Luján alcanza a sacar más del 5% de sus caudales al estuario.

El Aliviador, el Reconquista, el Escobar, el Garín, el Basualdo, el Claro, el Tunas-Darragueira, el Tigre; todos estos pretendidos tributarios urbanos que desde el Oeste buscan descargar en el Luján aparecen soberanamente muertos con sus salidas en estado catatónico. Incluído, repito, el propio Luján.

En este conjunto de cuencas habitan 4 millones de personas cuyas necesidades no tienen otra salida que el delgado manto freático que media entre la superficie y el acuicludo Querandinense.

El caos hidrológico de estos recursos “urbanos” no es imaginable en la agenda de nadie. Sin embargo, son palpable realidad que bien oportuno resulta comenzar a mostrar en su más cruda realidad, comunicando y demandando.

Ver todo el descalabro alrededor de estos cursos de agua comprometidos con las aguas del sistema deltario del Paraná de las Palmas y el río Luján por http://www.alestuariodelplata.com.ar/delta2.html y 3 sig.

http://www.delriolujan.com.ar/cloaca.html

http://www.delriolujan.com.ar/sustentable4.html y /sustentable5.html

Ver sistemas convectivos por http://www.delriolujan.com.ar/convec2.html

Sean útiles estas demandas, ya no sólo para poner en congeladora la doctrina de la presunción de legitimidad que distingue a la actividad de la Administración Pública, cuando se trata de funcionarios que MIENTEN en forma descarada como lo han hecho Pángaro y Tuegols estimulados por ERG, para así ver doctrinas y rituales chapoteando en el fango; sino para poner la mayor atención en el entendimiento y respeto de los recursos naturales, dado que estos culturales son de terror.

Dejar de hablar de contaminación, para simplemente mirar flujos, es algo que no está en la agenda de nadie. Si el inodoro no funciona porque está tapado, da lo mismo lo usen 2 millones o 4 millones; buenos o malos, peronistas o liberales, pobres o ricos, industria o ganado vacuno.

La liquidación de paleocauces como esta que intenta prosperar en este fin de valle y comienzo de planicie mesopotámica, me reconoce aplicado defensor y tal vez, el único. Pero esta tarea así aprendida, es mi lucro y ya reconoce expansión. Encuentro mi alegría en lo transmitido respecto a las manifestaciones vitales del recurso natural y en el valor providencial de las leyes, con las que ya contamos, para expresar estas defensas al recurso natural.

La mirada al recurso natural es fascinante, porque por primera vez en la historia de la hidrología de las dinámicas horizontales de las aguas someras en planicies extremas y sus sangrías, tenemos fenomenología para apreciar estas materias que nunca fueron discernidas, ni por el laboratorio de humedales de la UBA, ni por el Instituto Nacional del Agua, ni siquiera por la Universidad de Delft, ni por la N.A.S.A o el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los EEUU, que en las planicies del Mississippi y en su salida al Golfo ha conocido desastres inimaginables, más allá de inversiones también inimaginables.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/delta.html

No hago mención a la ley 14343 recién aprobada (29/12/11) regulando la identificación de los pasivos ambientales, pues es una vergüenza comparable al proyecto A-9 sobre un código de faltas ambientales (impugnado en Legislatura), urgido por torpes plumas licuando identidades; los que también urdieron la Res 234/10 de la AdA licuando los pasivos de las “lagunas” en planicie intermareal (causa 71516 en SCJPBA). Pequeño anticipo de mi próxima tarea.

Algo después de 15 años de mirar he alcanzado a sentir y transmitir. Mirada desinteresada que nadie entiende qué me mueve si no hay dinero de por medio. Ya lo he dicho y repetido cien veces. La Gracia del Amor de dos mujeres: Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston a quienes siempre agradezco.

. . . . .

 

V . Pruebas

Ver por internet http://www.hidroensc.com.ar/incorte51.html la más extensa edición de prueba que figura en el cap. IX, “Anexos”, de ese hipertexto.

Los originales de la denuncia penal 64205/00 son a solicitar en la UFI 9 de San Isidro.

Los originales de las cartas documento apuntadas en el texto están en mis manos.

Los de Fiscalía de Estado responden al exp 5100-15940/99.

Los de la Secretaría de Asuntos Municipales responden a los exp. 2207-2886/99 y 2887/99;

los del Ministro de Gobierno responden a los exp. 2200-9666, 9667 y 9820/99;

los del municipio a los exp. 7590/96; 6918/99; 9363/99; 1333/00, 1378/00; 7924/00 y HCD Pilar 264 y 190/99;

los del MOSPBA al exp 1904/96;

los de Geodesia al Exp. 2405-4883/99;

los de la Dir. de Hidráulica al exp. 2406-10485/99;

los de Catastro Territorial van por exp. 2335- 44189/99;

los de la ex Secretaría de Política Ambiental al exp 2145-2384/00;

las del Registro de la Propiedad 1100/00;

las del Colegio de Escribanos de la CABA por exp. 16499/99;

los de la Ofic. Anticorrupción Carpeta 764/00;

Sub Secretaría de Recursos Hídricos de la Nación por exp SSRH-1104/00.

Hermosa oportunidad para repensar el valor de las pruebas testimoniales y documentales

 

VI . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.E. no hicieran lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 28, 31, 41, 75 inc. 22 de la C.N., en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

La ocupación de paleocauces traducido en robo de energía a la dinámica horizontal de estos sistemas naturales concluye aguas abajo en los infiernos del zanjón Villanueva cuyas calamidades proponen las resuelva el Banco Mundal o el BID con el plan de la DIPSOH que no sabe otra cosa que mirar por la manzana de Newton y jamás ha acertado a resolver NADA en ninguna planicie.

El pasivo ambiental en estas pampas en materia aguas reconoce balances que no son de ignorar, ni de olvidar.Ver http://delriolujan.com.ar/agua2.html

Solicito a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

VII . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare

a) . La inconstitucionalidad de la Convalidación Técnica Final de La Lomada por Resolución 57/99 de la Secretaría de Asuntos Municipales e Institucionales

b) . Con la obligación de reparar en la falta de cesiones por art 59, ley 8912.

c) . con la obligación de aplicar las restricciones al dominio, mínimas de 100 mts en las riberascomo marcan los arts. 2º y 5º del decreto 11368/61, reglamentario de la ley 6253/60 sobre “conservación de los desagües naturales”.

d) . con la obligación de cumplir con los arts 5º y 6º de la ley 6253 y 4º del dec 11368/61, que reclaman el establecimiento y respeto de cotas mínimas de arranque de obra permanente.

e) . Con la obligación de cumplir con el art 3º de la ley 9533/80 que exige incorporar los anchos previstos a las calle perimetral J. Ohm, en oportunidad de ver aprobados los planos mudando la condición rural de la parcela, a urbana.

f) . Con la obligación de cumplir con el tratamiento que señala el Art.3°, par h del dec. 27/98 para ambas calles perimetrales: Ohm y Lisandro de la Torre.

g) . con la obligación de formalizar la evaluación provincial de los estudios de Impacto Ambiental que elAnexo II, Ley 11723, Punto I. dejó establecidos.

Que de no ser así confirmarían la voluntad de continuar encubriendo los vicios que cargan estas demandas, violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la Constitución Nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo; porque ese derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes gobiernan y/o legislan. No pueden privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Por ello, a todo evento hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecidoque “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo:

“Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.

 

VIII . Copia de la Resolución 57/99. Convalidación técnica final de la Lomada

La firma del Arq. Rodríguez Sala corresponde al jefe de Depto de Asistencia Técnica y Normativa de la S.S. de Asuntos Municipales que otorgó esta copia.

 

IX . Anexos

de declaratorias en la causa 64205/00 en la UFI9 de San Isidro . pdf

de Cartas Documentos . pdf

de reclamos ante el Fiscal de Estado . pdf

de reclamos antes la Sec. de Asuntos Municipales e Institucionales . pdf

de reclamos ante gobernadores . pdf

de reclamos ante intendentes . pdf

de reclamos ante ministros . pdf

 

X . Petitorio

Solicito en consideración a esta demanda y sus anexos, declaren V.E.

a) . La inconstitucionalidad de la Convalidación Técnica Final del barrio cerrado de La Lomada del Pilar por Resolución 57/99 de la entonces Secretaría de Asuntos Municipales e Institucionales

b) . Con la obligación de reparar en la falta de cesiones obligadas por art 59, ley 8912, al Fisco

c) . Con la obligación de aplicar las restricciones al dominio, mínimas de 100 mts en las riberascomo marcan los arts. 2º y 5º del decreto 11368/61, reglamentario de la ley 6253/60 sobre “conservación de los desagües naturales”.

d) . Con la obligación de cumplir con los arts 5º y 6º de la ley 6253 y 4º del dec 11368/61, que reclaman el establecimiento y respeto de cotas mínimas de arranque de obra permanente.

e) . Con la obligación de cumplir con el art 3º de la ley 9533/80 que exige incorporar los anchos previstos a las calle perimetral J. Ohm, en oportunidad de ver aprobados los planos mudando la condición rural de la parcela, a urbana.

f) . Con la obligación de cumplir con el el tratamiento apropiado que señala el Art.3°, par h del dec. 27/98 para ambas calles perimetrales: Ohm y Lisandro de la Torre.

g) . con la obligación de formalizar la evaluación provincial de los estudios de Impacto Ambiental que elAnexo II, Ley 11723, Punto I. dejó establecidos.

h) Con la prohibición de asentar escrituraciones en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, parcela alguna de las que pertenezcan a La Lomada del Pilar, en especial, las incluídas en sus ampliaciones recientes, hasta tanto no se remedien estos pasivos ambientales cuya imprescriptibilidad perdura.

 

Sean de aprecio de V.E. estas solicitudes para el crecimiento de la conciencia empresarial y la honorabilidad de la administración provincial y municipal, que así entiendan la conveniencia de poner en vereda muy destempladas laxitudes, que al espíritu de la Comunidad arruinan y a Natura mutilan.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40 F 240