Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

RESPONDE . AYUDA . HECHO NUEVO

Sr. Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Roque Saenz Peña 974, 7º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702 CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, en la causa Nº: EXP 45090/0 caratulada “DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER CONTRA GCBA SOBRE OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUT. ADMINISTRATIVA”, a V.S., titular del Juzg. Nº15, Sec Nº30, me presento y con respeto digo:

 

Objeto

Acercar consideraciones a los objetos de expreso reconocimiento del responde del Sr. Letrado Savoca Truzzo, que han merecido su especial negación y que en adición de aprecios a la oscuridad que confiesa a punto 2 del planteo de este actor, merecen sus lamentos la ayuda que sigue. De hecho, hay negaciones, conformantes de bendiciones millonarias en años, que el Sr letrado interpreta como responsabilidad que a la CABA le achaca este actor. Confusión extrema.

Responder a los hechos nuevos apuntados en los puntos 4º y 5º del Cap II.

Aclarar respecto del Cap III la responsabilidad histórica de la ciudad de Buenos Aires como eje de responsabilidad identificable de toda la causa, por un daño al ecosistema de hace 227 años;

que por resultar sus responsabilidades imprescriptibles más allá de los años transcurridos y aún pesar en forma inestimable en el ecosistema y en el ambiente, no es la Nación el tercero a citar como eventual responsable, aún cuando la ley 26168 haya globalizado en un ACUMAR constituído por representantes de Nación, Provincia y la CABA, la atención ejecutiva del PISA MR

 

I . Prefacio de ayuda al enfoque de las negaciones

Que van, desde negar a f 1 Vta, punto 10, la maravillosa fenomenología de las acreencias en interfaces millonarias en años y estimar que le hubiera atribuído a su mandante esa descomunal deposición de löss fluvial generadora de media provincia; hasta negar en el punto 11 que los cursos de agua tributarios de la ciudad estén soberanamente MUERTOS, cuando de hecho, están desaparecidos. Un entubado no es un arroyo. El bien difuso desapareció hace muchas décadas. Lo que quedó es un engendro que merece otro nombre y otra demanda.

Las barbaridades obradas por el hombre en Natura son tantas, que llamarlo analfabeto ecosistémico crónico no resolvería gran cosa. Sin embargo, tal vez alcance para entender este lamento: “…coloca a mi parte en un estado de total indefensión ante la imposibilidad de dilucidar concretamente cuál es la pretensión y/o los hechos a contradecir”, “…colocan a esta parte en una situción incompatible con el derecho de defensa”. Este lamento es real y merecido.

La devolución a ese analfabetismo algún día siempre llega. Y este gobierno Pro que siempre se ha gozado de endilgar al oficialismo su falta de diálogo, en el fondo y en la vereda de esta demanda, prueban lo mismo.

Ser letrado no significa tener idea de lo que esta causa habla. Y este actor tampoco se advierte obligado a explicar todo lo que google apunta en 40 idiomas.

itsasertz noraeza, vasco, Primorje drift, croata, Küste treiben, alemán,

drifft arfordirol, galés, Littoral drift, inglés, pajurio dreifo, lituano,

rantavyöhykkeen drift, finlandés, sruth littoral, irlandés, Hue littus, latín,

pobrežní drift, checo, Primorski drift, esloveno, littoralaf drift, danés,

oral drift, noruego, Littoral svíf, islandés, piekrastes drift, letón,

wybrzeze dryf, polaco, la dérive littorale, francés, kuststreek drift, holandés,

partiso dródás, húngaro, kıyısürük lenme, turco, daerah pesisir, indonesio,

trôi dat ven bien, vietnamita, marbordo derivas, esperanto,

Un ejemplo pre escolar de ayuda al Sr letrado: la “deriva litoral” no es la “deriva del litoral” (fs 2 vta, 1ª línea); ni la ribera, rivera; ni borde húmedo.

Otro ejemplo: el debido Proceso Ambiental no es una serie de papelitos con grandes firmas que imaginan con ayuda de Cassagne legitimar todo tipo de Fraudes en Juzgados Contenciosos Administrativos.

La oscuridad campea por todos lados. Pero no advierto qué sentido tiene imaginarla justo en la persona que trabajó 17 años en estas lides y elevó 35 demandas de hidrología urbana a SCJPBA y 4 a CSJN, y nunca pidió costas, ni reconocimientos, ni premios. Oh sorpresa, justo allí, en esa persona está la oscuridad.

Qué diría el Sr letrado de Einstein si tuviera que interpretar este aserto: “si está escrito, a qué leerlo siquiera una sola vez”. Sólo le interesaba lo fenomenal.

La oscuridad está donde la luz molesta. Hay una docena de páginas web tratando estos temas con una carga de imágenes que ahorran traductores. Incluso hay una específica que se llama www.derivalitoral.com.ar

Con esto pruebo, que haber subido más de 30 millones de caracteres a la web en temas bien específicos, me inscribe como comunicador por encima del promedio. No precisamente un oscurantista. Que diga el Sr Chain cuántos caracteres ha subido de sus delirios; esos que apunta el Sr letrado en sus puntos 4º y 5º. Verá que NINGUNO. De esos Hechos Nuevos mostraré su delirante oscuridad.

Mi abuelo Sebastián ya en 1892 comenzó a transitar esta heredad que aprecio, imprimiendo el primer silabario para niños vascos y la primera gramática para adultos en su tierra natal. Una bisnieta está a cargo de la comunicación interna y externa para Latinoamérica, de la empresa más grande en comunicación del planeta. Hace unos meses le ofrecieron esa misma tarea, pero para referirla a los 10 países más importantes del mundo. Eligió seguir aprendiendo desde aquí.

Este actor, que se precia de burro, trabaja siete días a la semana hasta la medianoche y todo su ánimo e inspiración lo atribuye y agradece a dos Musas: Alflora Montiel Vivero, de pobreza inefable y Estela Livingston. Si en lugar de ponerse a trabajar se hubiera puesto a hacer preguntas de cómo haría para llevar en entrañas solitarias la tarea en estos años construída, ninguna utilidad habría alcanzado.

¿Qué sentido tendría me vengan a buscar para hacer largometraje para pantalla gigante sobre estas novedades de cambio de paradigma mecánico a solar y venga a mi casa la directora de todas las cátedras de hidráulica e investigación de la UBA, doctorada en física de flujos en París y hacer a un lado semejantes aprecios para creer que los lamentos de oscuridad del Sr letrado son a mi cargo?

Por ello progresa mi trabajo sin descanso y con la mayor confianza y libertad en comunicación y justicia, sin jamás pedir nada a cambio, otro que cambios en comportamiento; empezando por sinceramientos en comunicación.

Que esos papeles que adjuntó el Sr letrado a su responde en la conexa causa 45232, son conformantes del más puro Fraude de lo que jamás fue debido Proceso Ambiental.

Hoy se es analfabeto porque se quiere. Nadie que quiera saber de qué trata la deriva litoral necesita salir de su casa y pagar un curso para enterarse de lo que un burro muestra de ella con cientos de imágenes. Hasta las palabras sobran.

Mi único lucro ha sido lo aprendido. Mi agradecimiento, pura comunicación.

La última experiencia fue el encuentro con los directores de cátedra de arquitectura de la Universidad del Salvador. Pablo Beitía, el moderador de los 6 catedráticos allí presentes, no acercó una sola pregunta mecánica, despistada, de esas que son propias de la mecánica de fluidos, a pesar de estar hablando de estas mismas materias que al Sr letrado lo dejan indefenso. Esa atención y enfoque por 4 hs y 45 m fue fruto de haber visto cada uno de ellos, al menos 2 veces el video de 43 minutos visible por http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid7.html

¿Acaso el Sr letrado sacó provecho de esa información para introducirse en materias que jamás pasaron por su conciencia? ¿Acaso para hacer demanda tengo que bajar a la plataforma de anafalbetismos que cargan no pocas personas de derecho público amparadas en su confortable presunción de legitimidad?

¿Acaso no hube de prepararme para desarrollar mi tarea en la justicia? ¿o creerá el Sr letrado que vine a este mundo preparado para introducirme al suyo sin algún trabajo previo? Pues entonces haga el Sr letrado el camino que con sobras y en videos hasta los niños entenderían. No pierda tiempo en preguntarse cómo es posible que algo escape a sus conocimientos. Váya por ellos.

Trabajamos con Pablo Nisenson y su equipo unos cuantos días para preparar esa información, cuyos contenidos jamás en la Vida habían escuchado y sin embargo, adviértase al final del más complejo y de un interminable día, cómo espontáneos aplaudieron.

http://www.delriolujan.com.ar/manadelcielo.html

La confesión terminal del ACUMAR en Feb 2012 de no saber cómo identificar el pasivo del PISA MR, tras haber gastado $7400 millones, un 80% más que el presupuesto del Poder Judicial de la Nación, es prueba plena de ese analfabetismo

 

II . Ayuda a clarificar el punto II, 1): negaciones

1.- Que el Gobierno de la ciudad no respete las servidumbres naturales debidas a la deriva litoral.

¿Cómo habría de respetarlas si el propio ex titular de la Dirección General de Gestión de la Ribera nunca las identificó con nombre y apellido para referirse a ellas. Esta DGGR desapareció y los que la remplazaron jamás superaron su vacío

2.- Que el litoral fluya en deriva errante por …

El litoral no fluye. Está fijo. La que fluye es la deriva litoral que se desmadra en ancho de hasta 20 veces al llegar a San Isidro. Y a partir de Núñez una buena parte de ella rumbea hacia el Emilio Mitre. Eso ya no es deriva litoral.

Ese desmadre de la deriva litoral conlleva la pérdida de asistencia a las salidas tributarias urbanas. Y la pérdida de rumbo hace que hace ya 20 años el Dr Rolando Quirós descubriera muchos más fosfatos a 1500 m de la costa en San Isidro, que frente a la salida del Riachuelo, probando la pobreza de la dispersión.

3.- Que mi mandante sea titular del dominio sobre la ribera urbana, especialmente de los primeros 200 metros …

Su mandante carga la responsabilidad de un daño imprescriptible cual fuera la rotura del cordón natural de salida del Riachuelo, provocado por exceso de embarcaciones fondeadas en su seno en Abril de 1786. El resto que sobrevivió de ese cordón es lo que hoy llaman Isla De Marchi. Por este motivo hube de solicitar en la causa 45232 su conexidad con esta 45090. Al menos, para amasar conocimiento, resultará de estimulante economía.

En esos tiempos, los dominios de la ciudad de Buenos Aires iban desde la Ensenada de Barragán hasta el río Las Conchas (Reconquista) y hasta Martín García.

4.- Que el ejecutivo de la ciudad haya incurrido en conductas omisivas negligentes en la gestión hídrica de la ciudad

Ya en el punto 9º iremos bien al grano. Pero el hecho de estar avanzando con el proyecto del emisario del arroyo Vega sin antes haber aforado los rindes de salida de los emisarios del Maldonado, prueba que sus atropellos a los Procesos Ambientales y sus fabulaciones exitistas para celebrar esas obras, no reconocen la mínima prueba de eficiencia y seriedad que justifique seguir haciendo ese tipo de propuestas para tapar la desaparición de esas expresiones de Natura que llamamos arroyos, para ahora reconocerlos emisarios a 25 m de profundidad.

Ver por http://www.arroyomaldonado.com.ar/vega.html . /vega2 . /vega3 y /vega4 . /vega5 . /vega6 la infinita mayor documentación pública que acerca este oscuro actor para cubrir los Fraudes en los debidos Procesos Ambientales que reconoce el gobierno de la CABA con los proyectos de emisarios para este arroyo Vega. Aquí es fácil ver quién es el oscuro y a quién regala Cassagne legitimaciones nada gratuitas.

Lo interesante de esta imagen que sigue es cómo muestra la curva de salida del Vega hacia la izquierda; esto es: aguas arriba. Mostrando que aún en estos rincones de las riberas urbanas, la deriva litoral sigue estando presente, conservando hiper sincronicidad mareal las 24 hs del día.

 

5.- Que exista un daño ambiental colectivo en la deriva del río …

Un río es una manifestación de Natura muy distinta de un estuario. Y ésto no es un río. En adición de imprecisiones, antes de ser daño ambiental es daño ecosistémico. Recuerde el Sr letrado el orden de los factores señalados en los arts 2º, inc e) y 6º de la ley 25675. Llamar daño a lo que allí sucede es estar encubriendo la dimensión monumental de los problemas que una deriva litoral débil y errante genera en la pérdida de eficiencia de las salidas tributarias estuariales que dependen de ella.

La imagen que sigue muestra el testimonio mecánico de estos ingeniosos discípulos de Newton imaginando con esos espolones mejorar la salida del Vega, tras ignorar que allí opera la deriva litoral que marcha en sentido contrario a sus sueños.

6.- Que el actor se encuentre habilitado por art 30º, ley 25675 …

Me encuentro habilitado por arts 41 y 43 de la CN y prueba de ello son las 35 demandas de hidrología urbana en SCJPBA y las 4 en CSJN. Ver una de ellas en la Res Reg 574 mi admisión como 3º en la causa B 67491 barrio Los Sauces en SCJPBA, por http://www.hidroensc.com.ar/evs5admision.html

 

7.- Que las acciones del hombre impidan que la deriva litoral cumpla con su función natural

Nunca hubiera pensado que en esta planicie conformada con hasta 5 Km de espesor de sedimentaciones fluviales sobre el cratón del Río de la Plata, hubiera otro depredador aparte del presente del hombre.

 

8.- Que la ciudad tenga competencia sobre el sector comprendido entre Ensenada y la salida del río Reconquista…

La tenía en aquellos tiempos en que el daño señalado fue reconocido como la apertura de la boca del trajinista. Y como esos daños son imprescriptibles hube de apuntar a la ciudad de Buenos Aires esta demanda. Alteraciones forzadas y ruinosas que la hidrogeomorfología histórica nos pone en evidencia como provocadas, reitero, por el hombre.

 

9.- Que sucesivamente los gobiernos de Ibarra, Tellerman y Macri ocultaran la existencia de … Ver también punto 4.-

La confesión de esos ocultamientos de documento público ultracalificado saltó a la luz en la reunión celebrada el 28/4/10 en el Centro Argentinos de Ingenieros sobre el tema inundaciones en la ciudad de Buenos Aires y fuera organizada por la Fundación Ciudad que preside la Sra A. de Caraballo. Ver detalles en http://www.alestuariodelplata.com.ar/inundabaires2.html e http://www.alestuariodelplata.com.ar/inundabaires4.html

El Ing Rodolfo Aradas de Halcrow International y el Arq Alejandro Nievas, funcionario de la CABA fueron quienes confesaron frente a numeroso y muy calificado público, ese delito imperdonable que supera cualquier nivel de necedad.

 

10.- Que mi mandante sea responsable por el löss fluvial generado por millones de hectáreas de acreencias territoriales provinciales

El despiste olímpico del Sr letrado es insuperable. Cómo habría de cargar a la cuenta de la CABA el desarrollo natural y fenomenal que merced al löss fluvial diera origen a la pampa deprimida y no tan deprimida. Por el contrario, aquí se adveritiría que si la deriva litoral, las salidas tributarias y sus cargas sedimentarias marcharan como durante millones de años naturalmente lo hiceron, no conoceríamos los problemas, Fraudes y torpezas por las que aquí demandamos.

 

11.- Que hoy todos los cursos de agua tributarios estén soberanamente muertos

Muertos y desaparecidos. Si el Sr letrado encuentra uno natural y vivo lleve la muestra al Borda para que la examinen.

 

12.- Que el dragado de los canales de acceso al Puerto haya contribuído a formar un tapón sedimentario de 80 Km2…

Prueba el Sr letrado que su lectura es algo apresurada. El tapón sedimentario lo muestran las cartas batimétricas y refiere a esos sedimentos que a la altura de De Marchi y de la curva del cordón rota, taponan y agravan el estado de los flujos de salida de un área no menos de 80 km2. Flujos ya en estado catatónico: la que va del Dock Sud al Tigre y del Emilio Mitre a las riberas urbanas.

13.- Que en los EIA presentados en la audiencia pública no se hubiera considerado la situación de las riveras húmedas.

No recuerdo en mi Vida haber hablado de riveras húmedas. Tampoco de riberas húmedas. Es como decir subo para arriba y bajo para abajo. Acaso hay alguna ribera que no esté por lo menos húmeda.

Más allá de este enfoque inventado e impreciso a pesar de sus pleonasmos, la única consideración que presumió seriedad fue la modelación para justificar la ribera dura, por completo antinatural, porque impide las transferencia de las energías convectivas almacenadas en esteros y bañados aledaños.

Eliminaron los esteros y bañados. Eliminaron las costas blandas y bordes lábiles por las que las energías acumuladas en las primeras eran transferidas a las sangrías mayores y a cambio nos regalan un muro de piedra funcional a las áreas de acreencias, pero ajenas al ecosistema y a sus sistemas naturales de recargas de energías.

A ese muro de piedra dedicaron modelación matemática del tren de olas. Lo que consideraron no fueron las naturales riberas blandas de bordes lábiles, sino las de piedra, ajenas por completo a estos ecosistemas estuariales, que las reclaman para oficiar sus transferencias de energías y mediar acoples de salida.

En ningún momento señalaron pérdida alguna del ecosistema; porque del ecosistema de salidas tributarias y deriva litoral jamás acercaron una línea. El único aporte que alcancé areconocer en estos años fue el que hiciera para la anterior audiencia que fuera suspendida, el honesto DGGR, Lic. Guillermo Parker a Fs 321 de aquellos EIA.

Allí había expresado: …”la recuperación del Canal de la Costa o canal de Las Palmas, vía fluvial ésta que antiguamente, como vector de masa, aspiraba los emisarios de los arroyos tributarios del Río de la Plata, proyecto éste que requiere la previa rectificación de la ribera Norte, emulando la línea natural de pie de barranca a la que se hiciera referencia anteriormente.”

Sin llegar a ponerle el nombre propio de “deriva litoral” que la caracteriza, confundió al corredor natural de flujos costaneros estuariales –hoy prácticamente desaparecido- con la primera; que marchando entre la ribera y el segundo, cabe definir en términos de enlaces termodinámicos e hidroquímicos. No precisamente como vector de masa; piedrita en los ojos que cabe a enfoques mecanicistas.

14.- Que actualmente sea necesario “restaurar” los senderos de la deriva litoral.

Agradezco y felicito que al menos en un punto haya interpretado correctamente mis dichos. Esta precisa solicitud está presente en las causas D 473/2012 y D 412/2013 en CSJN y en la causa I 72832 en SCJPBA. También ha sido desarrollada en este video: http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html

Recordemos los inmediatos aprecios del D.G.Gestión de la Ribera, Parker señalando: proyecto éste que requiere la previa rectificación de la ribera Norte

Propuesta de nueva traza de la línea de ribera, dando apoyo a la sana restauración de las baterías de energías convectivas y a la eliminación de obstáculos que hacen a la eficiencia de la deriva litoral.

 

15.- Que la ciudad de Buenos Aires no cuente con un ordenamiento en especial el referido a las dinámicas que trascienden inmediatas a los primeros 200 m…

Jamás contó con ello. Ni jamás el INA se hubo preocupado por ello. Aunque sin embargo, al soporte cognitivo del Sr letrado le hayan hecho creer merced a los supuestos “estudios” -fábulas de un chocolatero-, cuyas noticias acerca en los puntos 4º y 5º, que dichos estudios y consiguientes ordenamientos, audiencia pública mediante, aparecieran hoy a mis oídos, desprendidos de ellos. A estos hechos nuevos aplicaré antes de cerrar este “respondo, ayuda y hecho nuevos”.

A los puntos 15 y 16, aserrín del serrucho adjetivo procesal del medioevo, dejo que los lleve el viento. Creo que el ANEXO I del respondo de la causa 45232 le darán entretenimiento y algo de cultura sobre estas materias que sin duda aprecio.

 

III . Del punto II, 2) La oscuridad

La posición del Sr letrado para calificar sin siquiera individualizar, no lograría estar más perdida de referencias. Si éste escrito inspira al Sr letrado el placer de llamarlo con la nada agraciada voz “libelo”, los más de 30 millones de caracteres en la web sobre estas materias, sean entonces las libélulas compensadoras de las tricentenarias prisiones catecuménicas newtonianas y de las presunciones de legitimidad cassagnianas que tan poco favor le hacen a los contenciosos administrativos.

 

IV . Respecto del punto II, 3), no se encuentra legitimado

Si este actor no se descubre calificado con legitimación activa superlativa por haber luchado por este bien difuso como nadie lo ha hecho en esta Nación, pues entonces estamos… en una gran confusión en materia de adjetivaciones procesales.

Seguramente ha subido una página web dedicada especialmente a la deriva litoral, porque prima facie está todo luciendo de maravillas. www.derivalitoral.com.ar

 

V . Del punto II, 4) La realidad de los hechos

El cumplimiento escrupuloso que el Sr letrado acredita de su mandante tal vez resulte interesante de conocer y al parecer, el “Plan de Readecuación del Borde Costero” mentado en este capítulo y el capítulo siguiente II, 5), cuyos contenidos califico como “hechos nuevos”, nos darán oportunidad de ver el celo aplicado para mirar por el equilibrio y dinámica del ecosistema que les solicitan los arts 2º, inc e) y 6º de la ley 25675 y los par b, d y e del art 5º de la ley 25688.

Ese fabuloso Plan (PRBC) dice así:

En ese contexto el tratamiento prodigado a las servidumbres naturales en el marco del "Plan de Readecuacion del Borde Costero" constituye una hipotesis de crecimiento territorial basada en modelos predictivos, diseñados segun la informacion obtenida de estudios hidrologicos, sedimentologicos y bacteriologicos de las aguas del Rio de la Plata desde el Delta del río Parana hasta Ensenada, en un todo de acuerdo al Modelo Territorial propuesto por el area de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad.

Estas hipotesis han sido ensayadas a fin de reflexionar sobre el diseño y desarrollo de las bases ingenieriles del nuevo territorio.

En este sentido se ha realizado una pormenorizada caracterizacion y diagnostico de los aspectos urbanos, del transporte en el sector costero y del medio natural en cuanto a sus condiciones ambientales, lo cual ha servido de base para la evaluacion de las obras componentes que se reconocen como posibles para un plan de desarrollo costero en un horizonte extendido a 30 o 50 anos.

Asimismo sobre la base del layout de las obras componentes identificadas se realizaron estudios sobre modelos matematicos con el fin de evaluar eventuales impactos de dichas obras sobre su entorno, esto es, considerando los aspectos hidraulicos y los relativos al comportamiento de los sedimentos y las sustancias contaminantes que son acarreadas por las aguas del Río de la Plata.

Desde el punto de vista de la definicion preliminar de las obras, se realizó un pormenorizado analisis de las distintas soluciones tecnicas posibles teniendo en cuenta particularmente aspectos constructivos tendientes a minimizar los riesgos de producir impactos negativos en el medio.

Para la elaboracion de este Plan se adopto una logica de maximizacion de las condiciones para el desarrollo costero desde el enfoque ambiental y urbano. Se considera al Rio de la Plata como un territorio en evolucion natural y antropica, con las mismas condiciones que hasta la actualidad y se proponuso una nueva forma de crecimiento, por progradacion y con islas dispuestas de tal manera que no produzcan modificaciones negativas sobre la dinamica hidraulica y sedimentologica de la costa.

Un ejemplo de este inefable abandono a la fabulación y al FRAUDE me lo acerca el Prof. Dr Jorge Codignotto, titular de la cátedra de Dinámica Costera en la UBA, que con sus 71 años aún no entiende cómo, un trabajo que le fuera encomendado en el año 2000 para la consideración de la instalación de la aeroisla y fuera resumido en una presentación de más de 500 hojas a un costo de US$ 150.000, siempre desaparezca. Confirme V.S. con Jorge Codignotto esta malversación

Sean estas contrastantes y volátiles referencias a las islas, -desapareciendo las estudiadas y multiplicándose las fabuladas-, invitación a colocar la descalificación de laxitud extrema en la más ajustada y merecedora competencia Contencioso Administrativa.

Las hipotesis sobre las que se ha trabajado han permitido definir determinados espacios a ser desarrollados, los cuales han quedado definidos de un modo preliminar a los efectos de las evaluaciones realizadas en el presente trabajo, no obstante cabe mencionar que tanto las formas finales, sistemas constructivos, secuencias de avance y superficies a desarrollar por etapas, quedan sujetas a los analisis que oportunamente deberan realizarse.

Qué curioso: 18 líneas más arriba afirmaban haber realizado un pormenorizado análisis, que aquí a renglón seguido vuelven a bendecir. Aleluya!

Como advertimos, el estudio ha permitido verificar las posibilidades y macro condiciones de desarrollo de estas areas, quedando para etapas futuras de avance del plan la ejecucion de los estudios de detalle que hacen a la determinacion de las estructuras de materializacion de los bordes teniendo en cuenta los usos finalmente definidos para las areas, las secuencias y metodos constructivos y los efectos localizados sobre el campo de corrientes, sedimentos y condiciones de contaminacion a escala detallada.

Solicito se muestren esas escalas en obligada audiencia pública y no se acrediten estos Fraudes delirantes

 

VI . Del punto II, 5), Tratamiento diferenciado

En el marco de esta hipotesis, en aras de la proteccion de las servidumbres naturales y aplicando los lineamientos de la ley 26.675, se han definido tres sectores diferenciados segun su uso y relacion con la Ciudad:

1.- Sector norte: comprende el tramo en que se localizan las desembocaduras de los arroyos Maldonado, Vega y Medrano. Podria este sector extender su territorio en algunas partes de su ribera, mientras que frente a las desembocaduras de los arroyos, podria pensarse en la formacion de islas que por su forma hidrodinamica no entorpecieran el desague de los arroyos. Es importante destacar que antes de permitir la generacion de nuevas porciones de territorio es necesario generar un canal intermedio.

Podría ... y podría pensarse ... ¿y qué más agregar a los delirios y a los FRAUDES??!

Y pensar que este Sr letrado recomienda en la conexa causa 45232 sugerir a este actor que se relacione con estos mostradores públicos antes de llenar de demandas de hidrología urbana las Supremas Cortes.

Es de esperar que los sedimentos de los más de 10 millones de caracteres subidos a ambas Cortes Supremas, pulvericen estos delirios de los mercaderes de suelos y los chocolateros. Ver las ilustraciones de los delirios del Sr. Chain para juzgar si esta palabra es insulsa y/o hubiera otra más apropiada.

2.- Sector central: se caracteriza por la presencia del puerto y cualquier modificacion o proyecto ejecutivo en ese sentido, depende de los planes y programas del Estado Nacional. No obstante, se esboza una propuesta que resultaria ideal para los fines de la Ciudad y el cumplimiento del Modelo Territorial.

¿Por qué será que las fabulaciones del Sr Chain son luminosas y las demandas de este actor son oscuras? ¿También Cassagne tendrá la respuesta alada de la legitimidad de las fabulaciones y los FRAUDES de los mostradores públicos?

Asimismo, por las razones que mas adelante se exponen, se desarrolla la idea de un territorio insular para la relocalizacion del aeroparque. Cabe mencionar que los espacios propuestos, si bien estan basados en un analisis de los aspectos urbanísticos, del transporte y ambientales, tienen como unico fin en el marco del presente trabajo, demostrar cómo, en base a las verificaciones con los modelos utilizados, se pueden imaginar territorios posibles.

La demostración en base a las verificaciones es un pleonasmo de la fábula que inflama el FRAUDE. Ningún modelo matemático, ni físico se ha desarrollado en estas aguas de la bendita deriva litoral que nos ocupa y toda esta insistencia por macanear sólo suman más tamaño al FRAUDE.

Los delirios del Sr Chain no son para hacer demanda; pero sí lo es esta inserción documental conformando fraude procesal.

Ver observadas las ilustraciones de estos delirios por http://www.alestuariodelplata.com.ar/baires2060.html

3.- Sector sur: se proyecta la posible generacion de territorio en Isla Demarchi. Cabe indicar en primer lugar que en el marco del presente estudio, no se ha previsto la modificacion de la línea de costa sobre el sector correspondiente a la Reserva Ecologica. Si bien en el estudio se analizo la posibilidad de generar espacios sobre areas de relleno ubicadas frente a la Reserva Ecologica e Isla Demarchi, denominado Arco Insular Sur, finalmente esta configuracion fue desestimada, quedando solamente una ampliacion de la superficie de relleno en Isla Demarchi.

En este punto cabe destacar que, las hipotesis de obras de relleno que se ensayaron no interfierieron en ningun caso con la descarga de los arroyos de la Ciudad, como así tampoco con los procesos hidrodinamicos y sedimentologicos litorales, conforme los resultados de los modelos matematicos utilizados para el desarrollo del estudio en cuestion, los cuales fueron presentados y debatidos en la audiencia publica.

Ni siquiera apareció en los EIA la advertencia del DGGR G. Parker

Vuelvo a repetir, la única modelación matemática que reconocían los EIA presentados en la audiencia referían a los trenes de olas chocanco contra las pétreas riberas. Decir que hubieran aplicado un miligramo de materia gris para los procesos hidrodinámicos y sedimentológicos litorales, es fábula que sólo alimenta FRAUDES

Finalmente, en lo que se refiere a las obras ya ejecutadas, ha quedado empiricamente demostrada la eficiencia del Plan instrumentado.-

Las demostraciones empíricas de las eficiencias de salida de los emisarios del Maldonado que prometieron costar US$ 190 millones y superaron los 500, aún no han sido realizadas. Sin embargo, sin ley particular (art 12º, ley 25675), ni Proceso Ambiental alguno, ya van por emisarios para el Vega.

Si bien en el responde de la conexa causa 45232 ya había acercado comentarios a los delirios del Sr Chain (teniendo éste todo el derecho de hacerlos), ya el ser participados en un escrito que responde a una demanda tan específica que al parecer asombra por carecer de clara conceptualización, merece verificar por contraste, si los delirios del Sr Chain fueran la respuesta de la clara conceptualización que tiene el Gobierno de la CABA para regalarnos sobre la deriva litoral, pues entonces estamos frente a HECHOS NUEVOS de gravedad incomparables y harto susceptibles de merecer revisación de estos delirios en el Borda, como alternativa a esquivar la ampliación de la demanda por FRAUDE procesal.

 

VII. Del Punto III, Citación como 3º a la SAyDSN y al OPDS

Aprecio el interés del demandado por acercar otros participantes a esta causa. De hecho ya lo ha hecho este actor al señalar los atropellos por las decisiones que en el PISA MR se asumen con los emisarios que nunca contaron con el debido Proceso Ambiental y que representan la más grave de las calamidades del porvenir para terminar de multiplicar el bendito tapón a los flujos de salida del área mayor a 80 Km2 que vengo señalando.

Atropellos bien explícitos apuntados en la causa D 473/2012 en CSJN.

Pero el caso es que esta demanda 45090 apunta a un responsable en particular que no necesita de terceros, pues en la época en que fueron provocados esos daños en el ecosistema de salida tributaria estuarial en el mismo extremo Sur de la hoy mentada Isla De Marchi, ninguno de estos terceros habían nacido. Ni siquiera el Estado Nacional.

Pero sí la ciudad de Buenos Aires a la que hoy después de 227 años seguimos enfocando como responsable de estos gravísimosy en el PISA MR indiscernidos daños; que tan despistados los tienen a los del ACUMAR confesando en Feb/2012 estar en el limbo, al no alcanzar a identificar, aún después de transcurridos 227 años de la MUERTE del Riachuelo, el “pasivo” del famoso plan.

Imaginemos entonces los milenios que demorarán en descubrir el activo perdido: esa famosa curva del cordon litoral a la que esta causa apunta con claridad y a la que el Sr letrado maldice en penosas y cerradas negaciones su oscuridad.

 

VIII . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.S. no hiciera lugar a la acción interpuesta, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los arts 41 de la CN, art 8º, art 14º, art 26 e incs 1º y 6º del art 27 y art 30º de la CCABA y 28 de la CP.

También por art 2º, inc e); art 6º, art 8º, inc 1º y art 12º de la ley 25675 y par b, d y e del art 5º de la ley 25688, en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

La trascendencia federal de estas responsabilidades ha sido esbozada en la ley 26168 instituyendo el ACUMAR y el PISA MR.

Solicito por ello a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

IX . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la nulidad de los EIA presentados en la audiencia pública y por ende, la validez de la propia audiencia.

La interjurisdiccionalidad y trascendencia federal de estas responsabilidades ha sido esbozada por ley 26168 al tiempo de instituir el ACUMAR y el PISA MR.

De no ser confirmados estos agravios al art 41 de la CN; a los presupuestos mínimos apuntados por los art 8º, 14º, 26, 27, incs 1º y 6º y 30º de la CCABA; art 2º, inc e; 6º, 8º, inc 1º y 12º de la ley 25675; y art 5º de la ley 25688, confirmarían la voluntad de continuar encubriendo los vicios que cargan los EIA en la desatención de sus requerimientos específicos y así alimentando la pauperización de los Procesos Ambientales; violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto y la CN, en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo. Ese derecho, adquirido a uso, goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. La colisión jurídica de la privación de este derecho es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Por ello, a todo evento desprendido de la informalidad estructural de estos EIA y de la audiencia a la que dió pretendido sustento técnico y legal, hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecido que “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo: “Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.

 

X . Agradecimientos

A V.S. por la paciencia para seguir sumando atención a estos bienes difusos; a estos olvidos de mirar por la interfaz “deriva litoral” y a sus consecuencias.

A mis Queridas Musas Alflora y Estela que por 29 años asisten mis ánimos.

XI . PETITORIO

Por todo lo expuesto, de V.S. solicito:

Apreciar este responde, la ayuda aclaratoria por la que el demandado implora y los contrastantes Hechos Nuevos que dejan de ser anécdota para conformar en este contexto de respuestas, un claro FRAUDE Procesal.

Recordar la conexidad solicitada en la causa 45232/2012 a efectos de iluminar aprecios a las oscuridades que implora el demandado en ambas causas, para:

1 . la confirmación de nuestro derecho y de nuestra obligación, tanto para:

la presentación de esta declaración necesaria para el nacimiento de la responsabilidad; como para reconocer la imprescriptibilidad del reclamo por la mutación de la deriva litoral en deriva errante provocada por los distintos motivos desarrollados en la declaración;

2 .se afirme la constitución de la evicción que habilite transitar las fases del proceso que deberá analizar las remediaciones y la necesidad de prospectivar el devenir mediterráneo de la gran metrópoli; para así ayudar a fundar la gravedad de estas situaciones en sus compromisos interjurisdiccionales e históricos.

3 . Para que no queden a V.S. dudas, apunto esta demanda a la primera y última titular de estos dominios: la ciudad de Buenos Aires que aún no conoce un ordenamiento ambiental de su territorio; en especial, el referido a las dinámicas que trascienden inmediatas a los primeros 200 m de sus márgenes húmedas y en donde se juega la eficiencia de salida de todos los sistemas tributarios urbanos MUERTOS.

Recordando que la jurisdiccionalidad en tiempos en que fueron destruídas todas las curvas de salidas de los cordones litorales de tributarios estuariales desde el río Las Conchas hasta el río Santiago en Ensenada, era sólo suya.

Esas responsabilidades que pesan en la obligación de mantener el equilibrio yla dinámica de los sistemas ecológicos, manteniendo su capacidad de carga, (arts. 2º, inc e y 6º de la ley 25675), no han prescripto; como tampoco han prescripto los Fraudes, las confusiones e ignorancias dañosas centenarias. Urge por tanto, profundizar conocimientos y sincerar comportamientos.

Jamás me habría interesado en temas de tanta complejidad, si no exhibieran suficiente claridad y no afectasen bienes difusos vinculados desde lo más colectivo, común, sensible y natural, a la respuesta servicial que da sentido a toda Vida, auxiliada por Musa hospedando nuestra esfera personal.

Ver estas demandas ilustradas por /incorte130.html e /incorte 130

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47

 

Del imaginario mecanicista

Ver completo por http://www.alestuariodelplata.com.ar/baires2060.html

 

Modelo Territorial Buenos Aires 2010-2060

Edición de la Subsecretaría de Planeamiento, Noviembre 2011.

Lineamientos para la Ciudad deseada y aplicación de indicadores urbanos necesarios para analizar, aplicar y monitorear los proyectos a realizarse.

http://www.ssplan.buenosaires.gov.ar//MODELO%20TERRITORIAL/WEB/Libro/index.html

La imagen que sigue muestra la vocación por empujar hacia el NE las riberas Lo cual advertirían como pésimo, si tomaran en cuenta la dinámica horizontal de las aguas estuariales y cuál es la función de la deriva litoral para dar eficiencia de salida a los tributarios urbanos; que por venir todos ellos de sarcófagos pretendidamente "hidráulicos" no exhiben energía convectiva alguna en sus aguas y por ello siempre fracasan en sus salidas. Siguen creyendo que las aguas salen por la pendiente de 4 mm x Km en sus fondos y olvidan que el 23% de la energía solar que alcanza a la Tierra es la responsable de sus dinámicas horizontales en planicies extremas.

La imagen que sigue muestra la vocación por despejar paleocauces. ¡Qué pena la falta de sinceridad para meter fortunas bajo tierra en emisarios inútiles, que ni siquiera reconocen aforos de sus caudales para justificar sus pretensiones de seguir haciendo otro más para el arroyo Vega!

¿Habrá visto Mauricio Macri estas imágenes de la ciudad soñada, que le permitan orientar sus sueños y no seguir los de sus parientes Calcaterras?

La imagen que sigue muestra las plumas de polución y en particular, el desborde de ancho de la deriva litoral en la inmediata cercanía ribereña. Deriva litoral qu marcha en sentido contrario a los flujos en descenso y nunca ha sido considerada con mínima seriedad por NADIE; ni físicos en dinámica costera, ni arquitectos. Ver http://www.derivalitoral.com.ar

La función del corredor de flujos costaneros estuariales es ponerle los límites naturales que siempre tuvo y que al morir hace 200 años las energías que alimentaban a ese corredor, se dieron a ensanchar 20 veces sus senderos.