Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 45090 CABA . 216 . 217 . 218. 219 . 220 . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . . 45232 CABA . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . 232 . 232 . 233 . 234 . 235 . 16191 CABA . 236 . 237 . 238 . 239 .240 . . CCF4817/14 . . CSJN . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 35889 patrimonios rurales 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . Ordmun186 . 1 . 2 . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . index

Se presenta como Amicus Curiae

Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, domiciliado en Lisandro de la Torre S7N, esq. Bosch, Del Viso, Prov. de Buenos Aires, constituído el domicilio legal en la Avd. Roque Saenz Peña 974, 7º piso “B”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, en las causas C.A. obrantes en la Sec. 4ª de la CSJN, P-3171/2014 y P-3199/2014, "PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ MUNICIP. DE SAN FERNANDO", a V.E. me presento y con respeto digo:

I . Objeto

Ofrecer nuestra ayuda como Amicus Curiae en la atención que V.E. dispusieran para los recursos de queja presentados por el Municipio de San Fernando y por el coadyuvante Náutica Propeller en relación a la sentencia de la SCJPBA en la causa B 50865 que imaginamos acompaña la presentación del recurso y por ello a ese fallo haremos referencia en este escrito.

 

II . Del Nuevo Código Civil

Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva

Art 240. Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones anteriores debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva.

Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.

Art 241.- Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable.

Si la dominialidad es consecuencia del encuadre ambiental adecuado y advertimos soportes técnicos errados, también alertamos de encuadres jurídicos errados que conducen a cosa juzgada fraudulenta.

La serie documental subida a la web 72 hs después de haber tomado contacto en SCJPBA el día 10/10/14 con el voluminoso expediente, prueba nuestro celo y dedicación para alertar deesos errores que en 30 años ni unos ni otrosadvirtieron y que nuestros 18 años en estos temas de hidrología urbana con más de 30 millones de caracteres subidos a la web, en 72 hs advirtieron. http://www.hidroensc.com.ar/dominio.html

http://www.hidroensc.com.ar/dominio2.html

http://www.hidroensc.com.ar/dominio3.html

http://www.hidroensc.com.ar/dominio4.html

http://www.hidroensc.com.ar/dominio5.html

apuntando como corolario concurrencias directas, indirectas, explícitas e implícitas de vicios dominiales, de todo origen y color.

 

III. De los presupuestos mínimos

Hay un eje fáctico y jurídico que apunta al equilibrio de los sistemas ecológicos (art 2º, inc e y 6º, ley 25675) . Equilibrio que se muestra en cada una y todas las salidas tributarias urbanas del Oeste al Luján, soberanamente MUERTAS. No cabe llamarlo equilibrio, sino parálisis terminal.

Decidir en beneficio de sus áreas originales y remediaciones, lleva a concluir que la dominialidad resulte una consecuencia, corolario de lo que se da por cierto.

Ésto es: que las invasiones del cauce del río Luján no responden a procesos aluvionales como fuera señalado por el perito edafólogo y por el perito agrimensor; ni siquiera responden a procesos de avulsión tales como los planteados por los arts 2583 a 2586 del CC; sino, a simples aberraciones humanas con criterios que no se compadecieron con los flujos, ni con los ecosistemas aledaños, que por costas blandas y bordes lábiles transfieren sus energías convectivas a éstos, para así fluir.

De los dos nuevos sujetos de derecho: el ambiente y los recursos, son éstos últimos los que vienen expresados en primer término en los arts 2º, inc e y 6º, ley 25675 como "equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos"; en consideraciones que caben bien anteriores a los temas generales del ambiente y de los que dependen las miradas a las sustentabilidades.

Estos presupuestos mínimos vienen a amparar un derecho pre existente.

Los hechos están probados en mapas, historias precisas y fotografías que gozan en la web de la más amplia calidad de reproducción editorial y difusión pública.

Recordando a Rudolf von Ihering cabe expresar que un concepto no puede alterar los hechos. Y esta sentencia los alteró. El hecho de las aberraciones obradas por el hombre fue alterado por un dictamen pericial que no deja de ser un concepto. No sólo no era aluvional la formación de esos suelos; sino que tampoco era avulsional. Al menos, no como lo expresan los arts 2563 a 2586 del CC.

Recordemos que en opinión del Dr José Luis Cavallotto, honestísimo estratígrafo deltario, los aportes aluvionales en esta planicie intermareal y en los actuales suelos del delta del Paraná son del orden de un (1) metro cada 500 años.

Los suelos que hoy conocemos, tanto en área continental, como en áreas insulares reconocen en primerísimo lugar, la intervención del hombre atropellando mecánicamente con las interfaces de estos ecosistemas para apurar sus exclusivos beneficios de corto plazo.

En la elaboración intelectual de los peritos, el sustrato fáctico fue alterado, errado, equivocado.

En la elaboración intelectual de los firmantes de la Disp 478/82 de la SSPyVN, el sustrato fáctico fue alterado por considerar que sus necesidades, -las del curso de agua-, eran las del paso de las embarcaciones. Las embarcaciones nunca fueron el recurso natural a mirar.

Es imposible que exista contradicción entre los hechos y el derecho. En la sentencia existe.

 

IV . Que tanto se han preciado, unos y otros, y puesto empeño de ser sus titulares, que solicitaremos de ellos se hagan cargo de las remediaciones que pide el cauce del Luján para asistir las salidas de los cursos tributarios urbanos del Oeste que muestran sus certificados de defunción tras ver impedidas sus salidas al estuario gracias a las aberraciones que se han obrado en el cauce del Luján.

La importancia de que estos recursos de queja no prosperen, concluya la causa y así den lugar a que se abran al menos un par de nuevos capítulos en SCJPBA, son los motivos de esta solicitud de servir como Amicus Curiae.

Uno de esos capítulos tiene que ver con la remediación, cuya disposición tiene que ser resuelta por la Justicia dando lugar al derecho a la defensa, que cabe a unos y otros: los que se dicen titulares y los que aspiran a serlo

Pues si se han preocupado durante 30 años por ver reivindicadas sus titularidades, háganse cargo, ya sea la Provincia y/o las Municipalidades, de sus responsabilidades, en la consiguiente etapa de ineludibles remediaciones. Que paso a esbozar con rapidez y brevedad tan solo para dejar una estela de sus complejidades y ponga en alerta a los que se precian titulares.

Las remediaciones son todas a obrar en el territorio provincial e involucran a los siguientes municipios en particular, Pilar, Escobar, Tigre, San Fernando, San Isidro y Vicente López donde un Dec 1980/77 prohijó aberraciones.

Y considerando que las riberas continentales están mucho más comprometidas que las insulares, será en éstas donde se oficien las remediaciones.

La propuesta de este actor ya fue presentada en CSJN por causa D412/2013, que fuera desechada por no resultar de competencia originaria. Pero allí está esbozada. Ver por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr7.html

En lo básico descubre dos aspectos: 1º . llevar sus anchos a tres veces el actual, con otro tercio adicional que funcione como costa blanda o borde lábil.

Y en 2º lugar propone impedir que los flujos de todos los canales y brazos que se desprenden del Paraná de las Palmas lleguen al curso de Luján; para favorecer así el paso de las "aguas" de los tributarios urbanos del Oeste que no logran sacar al Luján, ni siquiera el 5% de sus miserias.

Esta propuesta de remediación implica refular no menos de 70 a 90 millones de m3 de barros para volcarlos a una distancia máxima de 1500 m.

A esa distancia se plantea la traza de una importante vía de comunicación de 50 kms entre el frente deltario y Campana.

La franja que acepte los refulados quedará muy transformada y merecerá aprecios importantes de cambios de uso del suelo.

Las salidas tributarias al Luján también merecerán especiales aprecios para enriquecer sus enlaces. En particular, la salida del Aliviador que en este momento está siendo aplicada a guarderías náuticas a pesar de haber sido el intendente de Tigre oportunamente alertado de estas inevitables remediaciones.

Dejamos aquí. Lo breve si pesado, dos veces pesado.

 

V. de la Disp 478/82

Sorprende que los ministros de la Corte no hayan opinado sobre la respuesta que les acerca el Director Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables en la Disp 478/82 señalando que "las modificaciones en los terrenos de las zonas costeras del rio Lujan entre los partidos de San Isidro y San Fernando "... no afectan por el momento la navegacion..." (v. fs. 55/56).

Aún no se habían reformado las Constituciones Provincial y Nacional. La función de la navegación es la que menos cuenta en la Vida de un curso de agua. Su entidad vital no son las embarcaciones que transitan sus aguas. La respuesta elemental y paupérrima de esa Disp 478/82 jamás fue objetada.

Acredita el Municipio haber recibido copia. Ver estos documentos de la SSPyVN por http://www.hidroensc.com.ar/dominio2.html

Y aunque también aquí abrevio, todos, Ministros de la SCJPBA, gobernadores, intendentes, funcionarios de la SSPyVNN, peritos que interpretan el código de aguas (fs. 585), todos enterados de estas incalificables violaciones a las leyes y al ecosistema que hoy reconoce el ancho del cauce reducido 4 veces respecto a un siglo atrás. De ésto, curiosamente nadie en esta causa habla.

 

VI. De los errores de los peritos

Ya hemos documentado por http://www.hidroensc.com.ar/dominio3.html en forma pública y gratuita, que las obranzas del dique que comenzara a proyectarse en 1805 dió lugar a una malformación despegada de la ribera continental, que no reconoce carácter aluvional, ni tampoco avulsional.

Tanto el perito edafólogo de la UNLP (fs 523, 525), como el perito agrimensor (fs. 531/542; 559/562), erraron por motivos que nos ahorramos aquí extender en consideraciones otras que las apuntadas en el párrafo anterior. Nos basta con denunciar sus errores con los recursos gráficos, fotográficos e históricos allí editados, que no dejan lugar a dudas.

De ellos se desprende que la interpretación en materia dominial que se quiera hacer de los arts 2340, inc 4º, 2572 o 2577 del CC, es inviable a menos que quieran cargar con fraude.

 

VII . Del silencio del inicio de las violaciones de riberas

Sorprende que en 30 años nadie haya hecho referencia al Dec 1980/77 y al Dec 8282/87, pues de haberlo hecho, se habrían llevado una sorpresa. Abrevio

Están visibles por http://www.hidroensc.com.ar/dominio4.html

Es impensable imaginar una normativa y un controlador más desquiciantes.

 

VIII . De los perfiles de esta estela

Que por su brevedad, foco y carácter estimamos suficiente para alertar a VE de la conveniencia de que la Justicia provincial se haga cargo de la etapa que viene; que no parece a este Amicus Curiae se trate en primer lugar de la materia dominial a la que se aplicaron durante 30 años, para en el interin dejar instalado algo más que un tendal de daños del que mejor aquí no hablar.

El problema de los bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva; los límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes; y el hecho de que cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable, son las materias que tenemos por delante, al minuto mismo de que concluya esta causa

Que reitero, es provincial desde el principio de la misma hace 30 años, hasta el ineludible proceso judicial de remediación que le espera, antes de dar paso a la ley particular (art 12º, ley 25675) que cabe a la Legislatura provincial.

Mostrar estas estelas y señalar estos senderos tal vez resulte suficiente ayuda desde esta Excma. CSJN.

Espero con esta brevedad y nuestra permanente disposición a servir sin nunca pedir algo personal a cambio, ser bien recordados por V.E.

 

IX . El principio de cooperación procesal.

Es la esencia misma que acompaña al que representa al ecosistema y a sus enlaces obligados. El nunca ganará nada; sólo será servicial.

Este proceso que transita el siglo XXI-, exige y necesita un plus. Se requiere, en suma, de una actitud positiva y enderezada a suministrar los hechos con sinceridad, aportar la prueba sin retaceos, hacer un uso funcional de las vías y herramientas procesales predispuestas y, en fin, comprender que la actividad armónica de todos los involucrados (juez, partes y terceros) es indispensable para asegurar la real y efectiva satisfacción de los derechos.

El caso es que olvidan al primero, cuando no hay un sólo segundo ni tercero que sea portavoz del ecosistema y sus enlaces obligados.

Un obrar compartido, un esfuerzo común, logra manifestarse en los implícitos y explícitos derechos que ostenta la voz ambiente; pero de nada sirve si el Sr Ecosistema y sus enlaces obligados, no están presentes con la entidad que primaria cuenta (arts 2º, inc e y 6º, ley 25675).

Justifican el principio de colaboración: Carga probatoria dinámica: Valoración de la conducta: Prueba testimonial y documentos en poder de terceros: Tutelas diferenciadas

Procesos de alta complejidad y envergadura- conllevan el inexcusable auspicio del principio de colaboración. En el caso de los Procesos Colectivos cabe una especial convergencia de asistencia por los involucrados, tanto desde la colaboración para la formación o categorización del colectivo o sus segmentos, como en el suministro de información detallada y aportación de probanzas -cargas dinámicas- para una mejor y efectiva dilucidación del esquema de legitimados y una oportuna y omnicomprensiva solución del conflicto. También es de esperar, de ambas partes, una predisposición contributiva de la autocomposición y solución transaccional del diferendo.

Los conflictos relacionados con el medio ambiente (Ley 25.675), en atención a la trascendencia de los derechos comprometidos, los bienes irrecuperables o insustituibles que suele involucrar la tutela ventilada, como la inmedible ecuación económica que mayormente afecta su desenlace, no pueden transitar por los carriles controversiales ortodoxos (afirmación/negación) requiriéndose una marcada responsabilidad y seriedad en el debate y , por supuesto, sincera colaboración de todos los partícipes.

Principio de saneamiento. No es dable analizar saneamientos sin antes analizar ecosistemas y sus remediaciones. Tras años de amenazar con estudios de carga másica, Picolotti no logró que alguien hiciera un sólo trabajo de campo para dar soporte a las 10 modelaciones matemáticas fabuladas con energía gravitacional

 

X . Petitorio a V.E.

Se tenga por presentada y aprobada esta solicitud en carácter de Amicus Curiae;

permaneciendo dispuestos a cualquier aclaración que V.E. requieran.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

T40 F47

 

 

Acerco documentación

Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, domiciliado en Lisandro de la Torre S7N, esq. Bosch, Del Viso, Prov. de Buenos Aires, constituído el domicilio legal en la Avd. Roque Saenz Peña 974, 7º piso “B”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, en las causas P-3171/2014 y P-3199/2014, "PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ MUNICIP. DE SAN FERNANDO" obrantes en la Sec 4ª del Fuero Contencioso Administrativo de la CSJN, a V.E. me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto

Tras haber ofrecido nuestra ayuda como Amicus Curiae en las atenciones que V.E. dispusieran para los recursos de queja presentados por el Municipio de San Fernando y por el coadyuvante Náutica Propeller en relación a la sentencia de la SCJPBA en la causa B 50865, acerco en esta oportunidad la copia de la reciente presentación oficiada en SCJPBA referida a la sentencia de esta causa, donde se han privilegiado cuestiones dominiales ignorando o velando la prelación que esos bienes cargan en relación a derechos de incidencia colectiva.

Puesto que el disparador de estas laxitudes fue el decreto 1980/77 y su autoridad de aplicación y control vino confirmada por decreto 8282/87, en ambos casos hemos solicitado la declaración de sus inconstitucionalidades.

Deseamos que V.E. apreciando la especificidad de sus contenidos logren sacar algún provecho para acercar respuestas que sirvan para orientar la conclusión de laxitudes y el comienzo del proceso de remediaciones.

 

II . Anexo listado de documental de prueba y DVD

 

III . Petitorio.

Se tenga por presentada esta documentación y su anexo, que acerco en carácter de Amicus Curiae; permaneciendo atentos a cualquier aclaración que V.E. requieran.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T40 F47

 

Adjunto documental de pruebas relacionadas con las causas a las que apunto conexidades propias e impropias

http://www.hidroensc.com.ar/dominio.html Anteced. a la causa 50865

http://www.hidroensc.com.ar/dominio2.html Anteced. a la causa 50865

http://www.hidroensc.com.ar/dominio3.html Anteced. a la causa 50865

http://www.hidroensc.com.ar/dominio4.html Anteced. a la causa 50865

http://www.hidroensc.com.ar/dominio5.html Anteced. a la causa 50865

http://www.hidroensc.com.ar/dominio6.html Anteced. a la causa 50865

http://www.hidroensc.com.ar/cortemr7.html Anteced causa 72832, 73114

http://www.hidroensc.com.ar/incorte73.html Causa 72049

http://www.hidroensc.com.ar/incorte72.html Causa 72048

http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.html Causa 73114

http://www.hidroensc.com.ar/incorte146.html Hecho nuevo causa 73114

http://www.hidroensc.com.ar/incorte152.html Causa 73406

http://www.hidroensc.com.ar/incorte134.html Causa 72994

http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html Causa 72832

http://www.hidroensc.com.ar/incorte94.html Causa 72512

http://www.hidroensc.com.ar/incorte91.html Causa 72406

http://www.hidroensc.com.ar/incorte90.html Causa 72405

http://www.hidroensc.com.ar/incorte89.html Causa 72404

http://www.hidroensc.com.ar/incorte72.html Causa 72048

http://www.hidroensc.com.ar/incorte53.html Causa 71908

http://www.hidroensc.com.ar/incorte59.html Hecho nuevo causa 71908

http://www.hidroensc.com.ar/incorte51.html Causa 71848

http://www.hidroensc.com.ar/incorte34.html Causa 71743

http://www.hidroensc.com.ar/incorte31.html Causa 71619

http://www.hidroensc.com.ar/incorte32.html Causa 71618

http://www.hidroensc.com.ar/incorte33.html Causa 71617

http://www.hidroensc.com.ar/incorte30.html Causa 71616

http://www.hidroensc.com.ar/incorte29.html Causa 71615

http://www.hidroensc.com.ar/incorte27.html Causa 71614

http://www.hidroensc.com.ar/incorte28.html Causa 71521

http://www.hidroensc.com.ar/incorte22.html Causa 71520

http://www.hidroensc.com.ar/incorte20.html Causa 71516

http://www.hidroensc.com.ar/incorte17.html Causa 71368

http://www.hidroensc.com.ar/incorte.html Causa 70751 y 17 alcances

http://www.hidroensc.com.ar/incorte70.html Causa 70751

http://www.hidroensc.com.ar/linea18i.html Causa 69518

http://www.hidroensc.com.ar/linea18g.html Causa 69519

http://www.hidroensc.com.ar/linea18k.html Causa 69520

http://www.delriolujan.com.ar/verazul.html Origen de la Causa 73406

 

Videos muy interesantes que también acerco en DVD de datos

Por su elevada cantidad de información sugiero bajar en primer lugar los datos al disco duro y luego ver por Quick Time o Videolan

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular21.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid7.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/eltimon11.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/eltimon5.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte92.html

http://www.delriolujan.com.ar/manadelcielo.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco3.html

 

Todos los documentos están referidos a causas de hidrología urbana en SCJPBA

 

Franscisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety,

CPACF T 40 F 47