Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 45090 CABA . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . 231 . 232 . 233. 234 . 235 . . 45232 CABA . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 16191 CABA . 246 . 247 . 248 . 249 .250 . . CCF4817 . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . . FSM 65812 . 256. 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 263 . 264 . 265 . . .CSJN . 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275. 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . 35889 patrimonios rurales 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . index .

 

Denuncia Fraude y advierte trascendencias

Sra. Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la calle Ituzaingó 278 casillero 1564 de San Isidro, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CALP T 40, F 240, IVA Responsable Inscripto, a la Sra Jueza Sandra Arroyo Salgado a cargo del Juzgado Federal en lo criminal Nº 2 de San Isidro, me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto

Denunciar ante VS el fraude largamente denunciado durante el año 2013 a la secretaria ejecutiva del COMIREC y a las dos oficinas anticorrupción del BID, (ver éstas por http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid6.html y http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid7.html ), no obstante lo cual y merced al cual, el Presidente del COMIREC Lic. Alejandro G. Arlía y la Lic. Sivina Batakis insistieron en lograr -para dar inicio a obras carentes del debido proceso Ambiental-, les fuera aprobado el préstamo AR-L1121 que había quedado malherido por la denuncias de Fraude señaladas por este actor en Washington, haciéndolos a ellos y a nuestros funcionarios responsables de ello.

Esta denuncia apunta a la necesidad de condenar estos engaños y faltas graves en procesos ambientales y administrativos, pero en mayor criterio y urgencia, a impedir daños ecológicos adicionales a los ya provocados por obras financiadas por este mismo BID, merced a la aplicación de un mal llamado “plan de saneamiento” que compromete riberas que por ley deben mantenerse despejadas y en este caso particular del Reconquista y su Aliviador, adicionalmente reservarse para la remediación del equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos afectados a muerte por las obranzas anteriormente realizadas, reitero, con los dineros de estos mismos prestamistas que ahora nos regalan fraudes en procedimientos y en conocimientos, pues es indudable que pendientes de 7 mm x Km no son a modelar con energía gravitacional, a menos que vengan fabuladas

 

II . Objeto extendido

El fraude consistió en la violación del orden jurídico ambiental ( art 41/3 de la CN y 28 de la CPBA, LEY 25675 y 11723) mediante la aceptación de una Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto de saneamiento ambiental en los recursos hídricos del río Reconquista (función primordial del COMIREC), generada en Washington y regalada a las autoridades locales, pero sin relación funcional hidrológica y ecológica específica, procedimental y jurídica alguna con el debido Proceso Ambiental local, que no conoció el más mínimo trámite, a pesar de habérseles advertido sus errores, ausencias procedimentales y silencios en diagnósticos ecológicos sobre los perjuicios provocados por lo ya obrado. Llegando al delirio de formalizar la Arq. Mara Anselmi, secretaria ejecutiva del COMIREC, una pseudo audiencia mediante tweets. Innecesario señalar, completamente por fuera del marco de la ley 13569 sobre audiencia públicas.

No está de más señalar que las relaciones del BID con esta cuenca son tan estrechas y de tan larga data, que resulta inaceptable no haya en esa evaluación un diagnóstico veraz, aunque sea mínimo y patético, de la muerte de las dinámicas de los flujos ordinarios mínimos que carga este curso, hoy devenido sarcófago merced a todas las aberraciones mecánicas con que en las últimas dos décadas se lo fue “saneando”.

Recordemos que los flujos ordinarios mínimos son los que se ocupan a diario de la dispersión de nuestras miserias y sin su acción la cuenca equivale a endorreica.

La importancia de esta denuncia consiste en la necesidad de condenar estos fraudes, ausencias documentales (ley particular art 12º, ley 25675 y Estudios de Impacto ambiental), procedimentales, ambientales y administrativos, concurrentes a la violación del orden jurídico y al grave adicional daño al ecosistema.

Y por ello, en mayor criterio, en la necesidad de impedir la aplicación de un mal llamado “plan de saneamiento” que en su componente 3º y por un monto de US$ 93,3 millones (40% del total) va destinado a vialidad, accesos, cruces y drenajes para terminar de rematar los abusos en las riberas que debemos preservar, para un curso de agua que deberá ser notablemente ensanchado si queremos acceder a la generación del ligero gradiente térmico determinante de la advección de sus flujos ordinarios mínimos.

Sin ese ligero gradiente, que dependerá del ancho, profundidad, perfil transversal del borde de transferencia de las energías que aprecian las dinámicas del curso, el agua no alcanzará, en términos moleculares, puentes de hidrógeno, etc, los gradientes de asociación energética apropiados para salida alguna.

Que por cierto y a no dudar, encuentra en su salida tributaria al cauce del río Luján, el mayor escollo de disociación térmica e hidroquímica, nunca visto al parecer, por estos gratuitos evaluadores desde Washington. Siendo, que es en ese punto donde debemos focalizar la mayor atención y actuar con la mayor urgencia.

Pues sin remediar los conflictos en disociaciones térmicas e hidroquímicas respecto de las aguas hipopicnales que bajando desde el Paraná de las Palmas ocupan el cauce del Luján; y las penurias que carga el propio cauce del Luján que ha perdido ¾ partes de su ancho natural por interminables violaciones de sus líneas de ribera, resultará inútil cualquier plan de saneamiento y cualquier volumen de préstamos o de regalos en informes o en otras especies, para “sanear” estas cuencas. Tarea que debe, por ley, empezar mirando por la salud del buey, postergando al segundo lugar las penas de los ocupantes de la carreta.

Es por ello, por completo inviable considerar los problemas de los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos del río Reconquista –incluído su mal llamado Aliviador-, si en primerísimo lugar no se comprenden y compatibilizan sus dificultades, -las mismas que encuentran todos los tributarios urbanos del Oeste cuando intentan salir al cauce del río Luján y por él, al estuario-.

Los compromisos del Reconquista, del Escobar, del Garín, del Basualdo, del Las Tunas-Darragueira, del Claro, de algunos pequeños que se me escapan y del propio río Luján cuyas aguas no son las que ocupan su cauce a partir del encuentro con el Canal Arias, son a plantear en el primer lugar, cuando de saneamiento del equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos en cualquiera de estas cuencas se trate.

Recordemos que este foco puntual en estos compromisos ecológicos está respaldado en todas sus prioridades de atención por los presupuestos constitucionales mínimos arts 2º, inc e y 6º, par 2º de la ley 25675, privilegiando en primer lugar su atención, frente a las urgencias ambientales. Demasiado simple advertir que si las aguas no se mueven es inútil intentar saneamientos “ambientales”. Sin embargo …

En la dificultad generalizada de diferenciar “ecología y ambiente” está el primer paso a dar en materia de semiologías. Que por cierto, la palabra ambiente nos incluye; en cambio la palabra ecología, al no necesitar de nuestra presencia o existencia, goza de poca claridad o simpatía.

Esos dos artículos recién mencionados plantean esta dificultad y la resuelven sin dudar un momento cuando atribuyen prioridad, cuando señalan quién es el buey y dónde va la carreta. Inútilde toda inutilidad querer tergiversar estas indicaciones. La carreta no va adelante del buey. No es una cuestión política o de simpatía. Es sencillamente porque no va, ni ha lugar hablar de sustentabilidad

Esto es lo que sucede con la relación del BID y el Reconquista. Con sus préstamos se construyó el sarcófago que está a la vista. No hay diagnóstico, repito, de sus ineptitudes primarias y elementales con respecto a los resultados de lo obrado con esos anteriores préstamos en relación a los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos. Nunca lo hubo. Sólo miraron por eventos máximos y lograron construir el sarcófago más cargado de miserias de la región

Por ello, ahora que pretenden congelar el escaso espacio que aún queda libre sin bastardeos de funcionales aplicaciones ambientales en las riberas –llámense accesiones, drenajes, caminos de borde o como quieran llamarse, es vital e inevitable plantear esta denuncia penal para que, aquello que vengan dispuestos a obrar en esas márgenes, sea fruto del debido Proceso Ambiental que saque el peso de las espaldas a unos y a otros; y lo resuelto no haya forma de impugnar sino a nuestra colectiva y/o académica falta de conocimiento de la materia termodinámica de sistemas naturales abiertos; pero no a la ignorancia de los presupuestos mínimos y al esquive impasible de los debidos Procesos Ambientales

Las afrentas del sarcófago pseudo hidráulico con el que durante dos décadas y merced a los préstamos del BID no han cesado de forjar soluciones primarias y disparatadas para poner límites mecánicos a eventos máximos, obrando inconcientemente en perjuicio directo de los recursos termodinámicos a cargo del equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos que sostienen la Vida de los flujos ordinarios mínimos, y éstos: a cargo de la dispersión diaria de las miserias de 4.700.000 habitantes;

ponen al descubierto que, tanto los funcionarios locales que participan de este harto denunciado fraude, como los que hacen el regalo del Fraude, desconocen o esquivan la providencial definición que de la voz ecosistema nos viene regalada en el Glosario de la ley 11723, señalando: ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas).

Apunta en primer lugar a los conocidos sistemas convectivos atmosféricos del que forma parte el ciclo hidrológico, pero también apunta a la muchísimo menos conocida dinámica horizontal de las aguas sostenida merced a la energía solar, particularmente cargada en sus sedimentos. Ver estos fenómenos en http://www.alestuariodelplata.com.ar/disocio2.html

La providencia de semejante definición en el marco de la ley general del ambiente provincial, no es de imaginar. Su profundidad emocionaría al mismo Isaac Newton. Sin embargo, los mecanicistas siguen tapando el sol con las manos.

Refuerza esta providenciala definición de ESTENOICO: (Estenos: estrechos; oikos: casa) Organismo que requiere condiciones muy estrictas para desenvolverse adecuadamente.

Los gradientes térmicos e hidroquímicos sobre los cuales están fundadas las advecciones y enlaces que dan sentido a la palabra “ecología” y crédito al movimiento perpetuo en brazos de Natura, están en estos delicados conceptos protegidos.

 

III . Legitimación activa

Los bienes difusos han quedado ninguneados. Todo pretende pasar por los intereses directos del hombre; al punto de jamás haber depositado la propia “ciencia” ecológica mirada alguna a los enlaces de materia y energía que hacen que Natura viva sosteniendo movimiento perpetuo: la primera de sus esencias y madre de todo tipo de axiologías; incluídas las jurídicas, que así lo expresan Morello y Lorenzetti.

Morello, en VISION PROCESAL DE CUESTIONES AMBIENTALES, EDIT. RUBINZAL  2004 Pag 99, señala. "resulta novedoso el texto de la ley (artt 41 CN y 28 CPBA)  por el concepto de defensa de bienes colectivos, que se caracteriza por indivisibilidad de beneficios: el uso comun, el uso sustentable y el status normativo"

Aquí se habla de la protección de la identidad colectiva; de la lesion a un bien público destinado a un uso común, que afecta o interesa a la comunidad". En idéntico sentido lo hace LORENZETTI en “RESPONSABILIDAD COLECTIVA, GRUPOS Y BIENES COLECTIVOS”, LL, 1996 tomo D, pág.1058 y la protección jurídica del ambiente.

Suma este plan de saneamiento todas las violaciones imaginables al debido Proceso Ambiental. Desde el poner la carreta antes de los bueyes llevándose por delante los presupuestos constitucionales mínimos reflejados en los arts 2º, inc e y 6º, par 2º de la ley 25675 que señalan la necesidad de mirar 1º por el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos y tan solo en 2º lugar por los temas generales del ambiente y sus sustentabilidades, obviamente fundadas en la comprensión y cuidado del primero;

hasta la ausencia de los Indicadores Ecosistémicos y Ambientales Críticos (IECs y IACs), que vienen sustanciados por la ley particular que les exige el art 12º de la ley 25675 para desde allí fundar los Estudios de Impacto Ambiental evitando sean meros cantos de sirena;

hasta una audiencia pública que jamás fue convocada en el marco de la ley 13569, mediante la cual la provincia dispone los aspectos que trascienden de su cumplimiento. La pretendida autarquía del COMIREC les jugó en contra.

"Vosotros no impediréis al río correr, porque es un bien común a todos, sin ser propiedad de nadie”. Cicerón

"Son comunes a toda criatura el aire, el agua de la lluvia, de la mar y su ribera.""Los ríos, puertos y caminos públicos son comunes, aun a los que son de tierra extraña. En los ríos navegables y en sus riberas no se puede hacer edificio que embarace el uso común; y el así hecho o que se hiciera, que se derribe, pues la común utilidad no se ha de posponer a la particular." Alfonso el Sabio

"Las líneas de ribera son reflejo de "la Vida de las Aguas"; que penan y mueren por los que dicen ser sus dueños y robando su imprescindible libertad se afincan sin conocimiento de su Vida en ellas". Alflora Montiel Vivero

"Cientos de miles de años hemos pasado gozando de la Vida reflejada en las riberas, pero en tan sólo un cuarto de milenio hemos construído en planicies extremas los más aberrantes sarcófagos fluviales que aún hoy la ciencia hidráulica no alcanza a imaginar.

Ya no se trata de un simple problema de dominialidad; o de prevenciones; sino de la muerte del recurso natural". FJA

 

IV . Competencia Federal

Que por tratarse de una cuenca cuyos mayores compromisos dinámicos hoy los reconoce en el descomunal taponamiento de su salida estuarial por intermediación de los últimos doce (12) Kms del curso del río Luján comprometido en el Tratado Internacional del Río de la Plata, solicito a la Jueza Sandra Arroyo Salgado disponga encarrilar el proceso penal que corresponde a las ilegalidades que reconocen las ausencias fácticas y cognitivas, sumadas a las procedimentales y al fraudedenunciado en las gestiones realizadas en el marco del préstamo AR-L1121, recientemente otorgado, tras recibir el aval de la Nación; previa y reiteradamente denunciadas a las oficinas anticorrupción del Banco Interamericano de Desarrollo en Washington; Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI) e Integridad Institucional (II) a lo largo del año 2013, cuya pública comunicación se hizo entonces y hasta hoy visible a todos, sin condicionamientos, por http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid6.html y http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid7.html La reiteración más reciente, es visible por http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid14.html

 

V .Tipificaciones penales

De los funcionarios que dictaminaren resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes, nacionales o provinciales, o las órdenes o resoluciones de esta clase existentes, o no ejecutaren, y cuyo cumplimiento les incumbiere. Art 264 CP.

Art. 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideraran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:

8º el que cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante;

No solo jamás reconocieron legislada la ley particular (art 12º, ley 25675) que les acercara noticias de los IECs y de los IACs para dar consistencia específica a los Estudios de Impacto Ambiental, sino que ignoraron todo el Proceso Ambiental y hasta aceptaron para cubrir este bache, una Evaluación de Impacto Ambiental generada en Washington y regalada por el BID en una actitud que fue denunciada como fraude a las oficinas anticorrupción del BID (MICI e Integridad Institucional) y a pesar de ello buscaron ganarse esta tipificación penal del art 173, inc 8º. Por cierto, la primera en enterarse de este fraude fue la secretaria del COMIREC. Arq. Mara Anselmi.

Y más aun, por faltas gravísimas en el marco de estas afrentas al orden jurídico en ocupaciones de suelo imposibles, reiteradas y previamente advertidas por el denunciante, mediante cartas documentos a Scioli y otros y no obstante ello, repetidas, con necedad y cinismo.

A Scioli CD918334936 del 3/5/08. CD961250736 del 17/6/08. CD961254065 del 11/7/08. CD961254153 del 4/7/08. CD97100601 0 del 6/3/09. CD59180381 del 31/8/09. CD072661564 del 13/10/09. CD66226849 del 12/2/10. CD066227402 del 23/2/10.

A Alvarez Rodríguez CD961254167 del 14/7/08. A Corbi del OPDS CD961254175 del 14.7.08. CD97100601 del 6/3/09. CD23631858 del 11/4/09. CD59180404 del 31/8/09. A Molina del OPDS CD84991280 del 22/1/10. a Zúccaro CD23631889 del 11/4/09. CD990434325 del 3/7/09. CD66227402 del 23/2/10. Y al Fiscal Federal de San Isidro, Fabián Céliz, CD 3303686 2 , 33036865 3 y 33036863 6 del 22/11/12, tras las cuales renunció a la causa. Ver por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocfiscalfed.html

Art. 182.- Será reprimido con prisión de quince días a un año:

3º. El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas

El Puelches es dador y receptor. Ver hoy mismo los rellenos generados con las cavas (lagunas) en el barrio Lagos del Norte en Don Torcuato, al lado mismo del inmundo Reconquista. Sacándole la tapa de los sesos, destrozando el derecho al sosiego de ambas dinámicas, superficiales y profundas y llevando al mismísimo infierno al insustituible santuario de agua dulce de la región.

Apoyados sus caminos de ingreso a tan sólo 25 m de sus márgenes, cuando por dec 11368/61, reglamentando la ley 6253 debieran retirarse un mínimo inexcusable de 100 m. Impidiendo esas ocupaciones ilegales toda consideración a la remediación termodinámica de este vital curso, que para ello reclama un ensanche gradual de su cauce que deberá pasar de un mínimo de 150 m a la altura de esta urbanización ilegal por donde se la mire, hasta un mínimo de 300 m a su salida al Luján. La urgencia con que cabe frenar estos atropellos quede bien a la vista de VS. Siendo al Intendente Julio César Zamora de Tigre el primero al que hay que despertar.

Daños

Art. 183.- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble, o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

Art. 189.- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.

Art. 200.- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

Art. 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento publico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Esa Evaluación de Impacto Ambiental ilegal que el BID intrusa, está inserta en los instrumentos con que gestionaron este préstamo de US$ 230 millones, afirmando criterios de sustentabilidad del recurso hídrico que jamás serían capaces de probar; y al mismo tiempo dando por sentado, que las intervenciones anteriores obradas con préstamos del BID habían sido afortunadas, cuando de hecho, no pararon de arruinar el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, hoy soberanamente muertas.

Art. 298.- Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

Ni el ministro de Infraestructura Arlía, ni la ministra de Economía Batakis, tienen anteojeras capaces de ignorar todas las denuncias que fueron dirigidas a las oficinas anticorrupción del BID y copiadas a la secretaria ejecutiva del COMIREC, Mara Anselmi, que me consta, trascendieron al Presidente del COMIREC Lic. Alejandro G. Arlía y a qué dudar a su colega Lic. Silvina Batakis, Magister en Economía Ambiental de la Universidad de York, Inglaterra;

para no obstante ello, tras las pérdidas de los dos primeros créditos por un total de US$ 1360 millones, insistir ante el BID, que finalmente a fin de Julio del 2014 les concedió este menor préstamo, que en su componente 3º y por un monto de US$ 93,3 millones (40% del total) va destinado a vialidad, accesos, cruces, drenajes y servicios  para terminar de rematar los abusos en las riberas que debemos preservar, para un curso de agua que deberá ser notablemente ensanchado si queremos ver sus flujos ordinarios mínimos algún día marchar.

En lugar de hacer foco en esta cuestión medular que los presupuestos constitucionales mínimos, arts 2º, inc e y 6º, par 2º de la ley 25675 señalan en primer término la necesidad de considerar y respetar, se dan a tapar con cementos y servicios ambientales, áreas que deben ser aplicadas a los servicios que merced a esos bordes limitantes del ancho de un curso hoy mutilado en sus funciones termodinámicas, devuelvan el equilibrio perdido a las dinámicas de los sistemas ecológicos.

 

VI . Responsables

La lista de los que participan desde hace tiempo en estos crímenes sería interminable; desde gobernadores hasta intendentes. Por ello nos enfocaremos en el Presidente del COMIREC, Lic. Alejandro Gaspar Arlía y en la ministra Lic. Silvina Batakis, que participaron en forma directa y concluyente en este fraude compartido con las autoridades del BID; a las que cabe señalar, que la devolución de estos préstamos queda supeditada a estos procesos que hacen foco en el fraude, pero que también incluyen los de remediación ecosistémica y ambiental; que a menos que sean resueltos por leyes particulares muy específicas (art 12º, ley 25675), caben sus complejas remediaciones en este caso, a esta justicia federal considerar.

De hecho un paquete de 28 leyes particulares para el tratamiento de estas remediaciones ya ha sido girado y está en estudio en la asesoría de la Presidencia del Senado provincial, redactadas por este actor y publicadas el 15/8/2014. http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular0.html

Las que corresponden a estas remediaciones son la número uno (1) a la quince(15); la veinte (20) y la veintiuno (21).

Sea este testimonio, prueba de la seriedad con que trabajamos y la forma de ayudar poniendo límites a procederes que superan a los mejor vocados; terminando todos por igual arrastrados por las urgencias y presiones políticas.

En esas leyes particulares específicas, que alcanzarán a medida que sean debatidas, pulimento suficiente para que no reclamen reglamentación adicional, están los caminos de salida a usos y costumbres de reconocible y reiterada laxitud; que, no obstante, no es en estos etos donde debemos hacer foco primario, sino en el paradigma mecánico que tendrá que despertar a sistemas termodinámicos naturales abiertos como se los anticipa y aclara la definición de la voz “ecosistema”. Esos debates darán oportunidad de poner en marcha el despertador.

 

VII . Panoramas locativos y dominiales

Art. 2574.- El derecho de aluvión no corresponde sino a los propietarios de tierras que tienen por límite la corriente del agua de los ríos o arroyos; pero no corresponde a los ribereños de un río canalizado (Aliviador y cuencas medias y bajas del Reconquista) y cuyas márgenes son formadas por diques artificiales.

Todos los cursos de aguas tributarios desde el Oeste al río Luján han sido, sin excepción, canalizados; sus márgenes tablestacadas, alteadas, rellenadas, polderizadas, violadas sus franjas de conservación (dec 11368/61, regl ley 6254), fraccionados sus suelos a pesar de prohibiciones puntuales (ley 6254), esquivadas sus cesiones gratuitas en caso que fueran tierras privadas que buscaban su pase de categoría rural a urbana y estuvieran por debajo de la línea de ribera de máxima creciente (art 59, ley 8912) e ignorados sus palmarios vicios dominiales, que de todas formas su condición pública guarda imprescriptibilidad.

Y para tener en claro el extremo abusivo alcance que se ha dado al “derecho de aluvión” (incluído el írrito fallo en la causa B 50865 en SCJPBA visible por http://www.hidroensc.com.ar/dominio2.html ), cabe señalar que la estratigrafía deltaria reconoce deposiciones de löss fluvial del orden de 1 m cada 500 años.

Por ende, si reconocemos que en el 1600 la carabelas llegaban navegando por aguas estuariales hasta más allá de la Vuelta de las Limas en las inmediaciones de Campana, aquellos suelos –a excepción de bordes cuspidados de cordones litorales-, que reconocen en esta planicie intermareal alturas que superen el metro, no son debidas a procesos aluvionales, sino a simples importaciones de suelos o a extracciones que han llegado al colmo de las aberraciones en las cavas fundantes de los harto denunciados crímenes hidrogeológicos.

Similares aprecios merecen los brazos interdeltarios; por caso, éste del Reconquista, que en Don Torcuato, municipio de Tigre, y a 15 Kms de su salida al Luján reconoce el fondo del cauce a menos de un metro sobre el nivel del mar; reconociendo sus suelos aledaños y también a esa distancia, cotas por debajo de los 3,75 m que señala la ley 6254 para prohibir fraccionamientos menores a una (1) Hectárea.

Esos suelos con soportes en arcillas hidromórficas verdosas de alta impermeabilidad, siempre han conocido anegamientos periódicos a lo largo del año, por lo que no cabe dudar, sus reiteraciones superan con creces los 5 años mínimos de recurrencia con que se evalúan los soportes de hidrología para fundar línea de creciente media ordinaria, (Art 2340, inc 4º del CC y art 18 del Código de Aguas provincial), determinantes de los deslindes públicos y privados.

La definición de la condición dominial pública es de carácter imprescriptible, por lo que tarde o temprano, aún y a pesar de los silencios, incapacidades, arbitrios imposibles y atrocidades legales del OPDS y de la AdA, deberán devolver estos bienes difusos a la Comunidad.

Reciba V.S. mi disposición completa e inmediata para estructurar adicionales pruebas detalladas y convenientemente explicadas que VS advierta necesarias, criterios axiológicos y antecedentes fácticos en su especificidad legal y técnica, que faciliten su tarea judicial.

Esta actitud de servicio ha guiado en los últimos 18 años mis estudios, comunicaciones y demandas sobre el estado de estos ecosistemas y nuestros comportamientos en estas áreas y sus aguas. Obligaciones inscriptas en madurez, que con más de 15.000 horas de trabajo siempre han crecido en asistencia.

 

VIII . Documental de prueba

Renovada y muy reciente denuncia al BID por estos mismos temas, con extendidas documentaciones oficiales de estos proyectos de “saneamiento” referidos al camino de borde, a puentes de cruce, a obras de drenaje y a otros servicios superpuestos en la franja de conservación, ley 6253 y dec regl 11368/61. Visible por http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid14.html

Las anteriores denuncias del 2013 al M.I.C.I. e Integridad Institucional del BID son visibles por http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid6.html

Video ilustrativo por http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid7.html

Sus antecedentes: http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid2.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid3.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid4.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid5.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid8.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid9.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid10.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid11.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid12.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid13.html

 

Acceso a los documentos del proyecto AR-L1121 del BID http://www.iadb.org/es/proyectos/project-information-page,1303.html?id=AR-L1121

 

Aportes a Legislatura en pro de remediaciones ecológicas

http://www.paisajeprotegido.com.ar/introito.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular0.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular1.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular2.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular3.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular4.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular5.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular6.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular7.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular8.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular9.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular10.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular11.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular12.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular13.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular14.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular15.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular20.html

Video por http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular21.html

 

Sobre dominialidades, localizaciones y conflictos

http://www.delriolujan.com.ar/jubileo.html

http://www.hidroensc.com.ar/dominio.html

http://www.hidroensc.com.ar/dominio2.html

http://www.hidroensc.com.ar/dominio3.html

http://www.hidroensc.com.ar/dominio4.html

http://www.hidroensc.com.ar/dominio5.html

http://www.hidroensc.com.ar/dominio6.html

http://www.hidroensc.com.ar/dominio7.html

http://www.hidroensc.com.ar/dominio8.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/dominialidad.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/tapones.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/contralor.html

http://www.delriolujan.com.ar/ensanche.html

http://www.delriolujan.com.ar/zanjon.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/cloaca.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/pendientes.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/sustentable4.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/sustentable8.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/riomuerto.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian8.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio12.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartadocmassa2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/disocio2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html

http://www.hidroensc.com.ar/fraudebid.html . Esta denuncia

http://www.hidroensc.com.ar/jf9066nota.html . Nota a la causa 9066

 

IX . Enfoque procesal

Presento estas denuncias directamente en el el Juzgado de VS, en razón de ser estas materias fruto de observaciones de hechos, lugares, circunstancias y documentales por completo públicas, que no reclaman otras inspecciones que las que se obtienen a través de un monitor, sin necesidad de contraseñas u otro tipo de autorización.

De hecho, las denuncias ante el BID que rindieron el fruto de ver caer un préstamo de US$ 1360 millones, solo reclamaron, amén del intercambio de mails, un par de conferencias telefónicas con la Dra Victoria Aurora Márquez Mees, titular del MICI (Mecanismo independiente de consulta e investigación), acompañada de su equipo de letradas e ingenieras; pero en directo; sin filtros.

Los intercambios con la Secretaria Ejecutiva del COMIREC fueron siempre muy cordiales y francos; tanto los virtuales, como los encuentros personales.

En la única oportunidad que hube de recurrir a un Fiscal lo hice por 3 Cartas Documento y el resultado fue la renuncia del Fiscal Céliz.

Cargar con estas denuncias no es tarea sencilla. Ya he manifestado por escrito a Cámara mi aprecio y agradecimiento por la valentía de VS en la causa Ferreccio.

Y como en ambos casos, tanto la tarea de VS, como la este simple ciudadano es servir a la Comunidad sin ningún interés particular; y en este caso, al no haber tarea para hacer fuera del estudio desde un escritorio en una materia que ya VS conoce mejor que los fiscales -aunque siempre restan novedades como ésta a procesar-, considero de la mayor prudencia y efectividad acercarle esta denuncia en forma directa. Que ya sabrá VS cómo continuar.

 

X . Agradecimientos

A VS y a todos los que trabajan por construir civilidad en armonía con Natura.

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston, a quienes todo ánimo e inspiración debo.

 

XI . Petitorio

Por lo expresado, solicito a VS tenga a bien impedir que esos US$ 93,3 millones del tramo 3º del préstamo AR-L1121 del BID vayan aplicados a puentes de cruce, accesiones, drenajes, pavimentos y demás servicios que han sido previstos en este plan de saneamiento de la cuenca, en el camino de borde.

Sea el Fraude procedimental cometido con responsabilidad de ambas partes, disparador suficiente para disponer esta medida.

Y advirtiendo la ausencia del debido Proceso Ambiental y los errores y ausencia de primarios criterios hidrológicos y ecológicos en los contenidos de la ilegítima evaluación ambiental, considérese de la mayor urgencia dictaminar la preservación de las franjas de borde en ambas márgenes de los cursos del Reconquista y del Aliviador, prohibiendo de inmediato avanzar en ocupación y/u obra permanente alguna, incluyendo rellenos, alteos, pavimentos, conducciones, servicios, puentes, guarderías náuticas o tablestacados en los 100 m inexcusables mínimos que exige en ambas riberas el dec 11368/61, reglamentario ley 6253, para dar lugar a remediaciones, en una cuenca que ostensiblemente descubre sus flujos ordinarios mínimos por completo muertos.

Siendo el Municipio de Tigre al primero que solicito a VS se dirijan estos enunciados. Que ya están enterados por qué es a Ellos y no a otros. Ya el propio intendente Julio César Zamora confesó públicamente el reciente 22 de Octubre en reunión del comité consultivo de cuenca baja del Reconquista que actualmente preside, que en ese desencuentro está a descubrir la principal causa del fracaso de todas las salidas tributarias urbanas del Oeste al cauce del Luján; y no obstante ser conciente de ello, permite construir guarderías náuticas en la franja de conservación más importante con que cuenta el Aliviador para su salida.

Ruego a VS ordenar la paralización de ese proyecto de las guarderías náuticas Tifón, en las áreas señaladas en el párrafo siguiente, comprometiendo áreas imprescindibles para esas remediaciones, inevitables y prioritarias.

Estas son las coordenadas de su punto extremo de salida al Luján: 34º 23' 35.40'' S ...  58º 37' 11.02'' O, para conformar a partir de ese punto el círculo con radio de 210 m cuya curvatura será la determinante del cauce de encuentro con el Luján; prolongación de la franja de conservación dec 11368/61, reglamentario de la ley 6253, de 100 m inexcusables mínimos, para atender los compromisos especiales que reclama la remediación de la salida tributaria.

Ver imagen al final de http://www.hidroensc.com.ar/fraudebid.html

Reservándose VS el derecho a abrir de esta manera ejecutiva el proceso judicial de remediación, que para esta materia en particular: el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, aquí expresamente solicito.

Sea el seguimiento y participación de este Proceso judicial de remediación, la forma de dar oportunidad al ecosistema, en las conciencias de VS y de este actor representado, para defender las oportunidades que así queden a salvo para abrir el estrecho sendero de la remediación.

Y también sea la forma y castigo a los imputados, a cumplir: mirar por los presupuestos constitucionales mínimos arts 2º, inc e y 6º, par 2º de la ley 25675 y atender con celo personal los seguimientos de este proceso de remediación de los flujos ordinarios mínimos en las aguas del río Reconquista con particular atención en su disociación con las aguas que transitan por el cauce del Luján; que en la persona de la Lic Silvina Batakis, también dará oportunidad a Ella y a todos, de aprovechar su vocación. Una larga tarea nos espera a todos.

Agradeciendo a VS su Amor por la prudencia y la Justicia, acercando remedios naturales y civilización, le saluda Atte.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T40, F240