Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 45090 CABA . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . 231 . 232 . 233. 234 . 235 . . 45232 CABA . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 16191 CABA . 246 . 247 . 248 . 249 .250 . . CCF4817 . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . . FSM 65812 . 256. 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 263 . 264 . 265 . . .CSJN . 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275. 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . 35889 patrimonios rurales 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . index .

 

Declaración en el Juzgado Federal

Acerco reconocimiento a los Dres Flores y Pietranova de la Sec 5ª del Juzgado Federal en lo criminal de San Isidro por su inmediata disposición a tomar declaratoria a este denunciante y haberlo hecho procurando asentar la especificidad nada frecuente de sus contenidos.

El hilo de sus consideraciones en el preguntar y en el escuchar mueve mi confianza en seguir apuntando a esa especificidad y tratar de no descender de sus precisiones; que bien ha quedado resaltada al tomar nota de la solicitud para que el actor principal de esta causa sea “el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos”. Identidad bien apreciada por los arts 2º, inc e y 6º, par 2º de los presupuestos constitucionales mínimos apuntados en la ley Gral del Ambiente.

Que viene representado merced a las conciencias de VS y de este denunciante, a solicitar se impida, en el denominado “camino de borde”, llevar adelante las obras proyectadas por un monto de US$ 93,3 millones descriptas en el capítulo 3º de la propuesta AR-L1121 aprobada por el BID, afectando las riberas del Reconquista y del Aliviador.

Ver descripciones de las obras a ejecutar en este camino de borde en la última denuncia elevada a ambas oficinas anticorrupción del BID el 17/11/14, por http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid14.html

Ver textos completos por http://www.iadb.org/es/proyectos/project-information-page,1303.html?id=AR-L1121

Rescato esta imagen del texto copiado de uno de esos pdf para focalizar ese componente IIIº del que habla el préstamo.

Volviendo al comienzo: Tras advertir en esa declaratoria la seriedad y reiteración del fraude denunciado, la inocultable conciencia de estos fraudes por parte de los responsables denunciados y la ausencia completa de todo el Proceso Ambiental para el que en una década no alcanzaron su debida gestión, disponga VS defender la franja de conservación de las riberas y así queden a salvo las oportunidades para abrir el estrecho sendero de la remediación.

Aquí mismo damos cuenta del por qué de la necesidad imperiosa de preservar esas franjas de conservación y del por qué de la necesidad imperiosa de hacer diagnóstico de los resultados en el equlibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, de todo lo anterior proyectado y obrado.

Obranzas que siempre fueron llevadas adelante con las mismas ausencias procedimentales y con los mismos criterios mecánicos que siempre ignoraron el concepto de ecosistema, providencialmente regalado por la ley 11723 en su Glosario, sin que catecúmeno alguno en tres décadas lo haya confrontado con su paradigma mecánico.

Los fundamentos de la ley ya nos advierten a este glosario como “contribución para definir el significado de términos que para su comprensión requieren un tratamiento técnico preciso”.

ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas).

Apunta en primer lugar a los conocidos sistemas convectivos atmosféricos del que forma parte el ciclo hidrológico, pero también apunta a la muchísimo menos conocida dinámica horizontal de las aguas sostenida merced a la energía solar, particularmente cargada en sus sedimentos. Ver estos fenómenos en http://www.alestuariodelplata.com.ar/disocio2.html

La providencia de semejante definición en el marco de la ley general del ambiente provincial, no es de imaginar. Su profundidad emocionaría al mismo Isaac Newton. Sin embargo, los mecanicistas siguen tapando el sol con las manos.

Refuerza esta providenciala definición de ESTENOICO: (Estenos: estrechos; oikos: casa) Organismo que requiere condiciones muy estrictas para desenvolverse adecuadamente.

Los gradientes térmicos e hidroquímicos sobre los cuales están fundadas las advecciones y enlaces que dan sentido a la palabra “ecología” y crédito al movimiento perpetuo en brazos de Natura, están en estos delicados conceptos protegidos.

En planicies extremas no es fabulando energías gravitacionales como se miran los problemas del equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, sino mirando las energías solares que jamás consideraron.

Hemos señalado en el objeto de nuestra presentación del día 21/11/14, la necesidad de considerar y aplicar mucho mayor criterio, urgiendo a impedir daños ecológicos adicionales a los ya provocados por obras financiadas por este mismo BID. Para ello contamos con la bateria de leyes ya descriptas.

Las más específicas: el art 5º, del dec 11368/61, regl de la ley 6253, el art 59 de la ley 8912 referida a cesiones fundadas en la línea de ribera de creciente máxima y el art 2340, inc 4º del CC fundando dominios públicos en la línea de creciente media ordinaria; y ésta, dependiente de eventos de recurrencia mínima de 5 años.

Con ello ya deberíamos tener a salvo algo más que las franjas de conservación. Ese algo más se descubrirá necesario para depositar en áreas inmediatas todo el movimiento de suelos resultante de las tareas de ensanche del curso de agua, que buscará devolver a estos cursos sus aptitudes termodinámicas. En tanto esa tarea no haya concluído, esas franjas adicionales deberán permanecer sin afectación alguna.

Cuando hablamos de remediación, hacemos foco en el sarcófago obrado por el UNIREC con fondos del BID en la década del 90 y en la siguiente, cuyos beneficios resultaron a favor del control de las inundaciones y en directo perjuicio del equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos que deberían expresarse como flujos ordinarios mínimos y hoy se descubren en estado catatónico.

Todas las canalizaciones obradas en los cursos de agua, rectificando meandros, haciendo embalses, vertederos de cota y tablestacando riberas, redundó en la liquidación de las baterías convectivas conformadas en los esteros y bañados aledaños a las sangrías mayores y menores, agravada por la eliminación de sus bordes de transferencia. Recursos termodinámicos de los que siempre se sirvieron las aguas de estos cursos en planicies extremas para fluir.

El inevitable ensanche del Aliviador para comenzar a favorecer la instalación del gradiente térmico que regule su advección, es determinante del proceso de remediación que comienza preservando las reservas que estamos solicitando disponga VS sin demora en ambas riberas de los últimos 20 Kms del Reconquista y su Aliviador.

Sacando provecho de esos dos arts 2º, inc e y 6º par 2º de la ley 25675 que nos señalan la necesidad de considerar en primer lugar el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos, antes de aplicarnos a los temas generales del ambiente y sus sustentabilidades. Este es el por qué de la titularidad de esta denuncia.

Si no hacemos esta diferencia respecto del orden de los factores que tenemos que mirar, abrir la tapa de este sarcófago sería cargar con todos los reclamos ambientales. Descubriríamos al cadaver lleno de gusanos. Que primero se comen al muerto y luego se comen entre ellos.

La presión y convicción de los humanos de que primero tenemos que mirar por ellos -antropocentrismo que reconoce siglos y sobradas jurisprudencias-, no es operante en esta denuncia que plantea con particularísimo énfasis la necesidad de respetar el orden de los factores expresados en esos presupuestos mínimos que por primera vez vemos planteados en legislación: el lugar obligado de la carreta es detrás del buey.

Detalle que jamás es tomado en cuenta, por estar más acostumbrados a escuchar a humanos, que a escuchar al buey.

Reconociendo el lugar primordial del buey y despejado por un momento de reclamos de humanos el sarcófago, concentremos nuestros sentidos en los estertores y necesidades extremas de este buey.

Miraremos en esta causa, reitero, nada más que al buey. Y con este planteo como eje central de esta denuncia nos ahorramos tener que cargar con las urgencias y sufrimientos de 4.700.000 criaturas y los tantos intereses particulares de un centenar o millar de ávidos mortales.

Permaneciendo éstos afuera del marco de este proceso hasta que comience a transitarse el Proceso civil de remediación en este mismo Juzgado Federal en lo Criminal de San Isidro, tienen oportunidad para repasar el conocimiento de las leyes que reclaman soportes de hidrología para definir esas puntuales y extendidas dominialidades en suelos intermareals e interdeltarios que aparecen por todos lados travestidos de vicios centenarios.

También nutro el Habeas Data  con estos hipertextos públicos que cargan función probatoria susceptibles de ser llevados ante la presencia judicial, con la oportunidad de informarse en 17 de las 28 leyes particulares propuestas a Legislatura que apuntan a materias inherentes a estas remediaciones. Ver éstas por http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular0.html

Avanzado el proceso de remediación judicial ya los volveremos a encontrar y nos enteraremos qué intenciones y formas tienen de participar aclaraciones de utilidad, recordando que el primer fundamento de la justicia es no dañar al otro. En este caso, al buey. Fundamentum iustitiae primum est ne cui noceatur 

Recordando también que la Justicia es el hábito del espíritu mantenido por utilidad común, que atribuye a cada uno su dignidad. Marco Tulio Cicerón - De inventione, 2, 53, 16. Iustitia est habitus animi, communi utilitate conservata, suam quique tribuens dignitatem 

También la del buey. Por eso reitero, es necesario considerar cómo destapar el sarcófago y cómo evitar, de inmediato, que sigan momificando al buey con las obranzas que se disponen a obrar en las franjas de conservación.

Para los cuerpos colegiados, tener que aceptar demoras en la atención de los reclamos de los humanos para prestar atención a los estertores de un buey, ya será motivos de reclamos airados.

Pero el orden de los factores que indican esos dos artículos está bien expresado y no se necesitan demasiadas luces para advertir la inutilidad de trastocar. El principio pro homini, no queda en tela de juicio, sino subido a la carreta, de la que en esta denuncia penal reitero, es necesario que no nos ocupemos.

No miramos por el ambiente. Miramos por el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos. Prioridad de atenciones que nos vienen regaladas de esos dos artículos ya reiterados.

Con esto eliminamos una bien imaginable cantidad de ruidos, para así afinar los sentidos que permitan hoy sentir los estertores del buey, para algún día, con las debidas atenciones, sentir al buey respirar

Yendo al grano: los ensanches mínimos que estimamos necesarios considerar para devolver gradientes térmicos al sistema con respaldo en el art 5º del dec. 11368/61, reglamentario de la ley 6253 -y si fueran necesarios, con las adicionales del art. 59 de la ley 8912 y las mucho más generosas del art 2340, inc 4º del CC-, son los siguientes:

Del encuentro con el Luján hasta la ruta 27, gradual de 250 a 300 m de ancho en la salida

Del aeropuerto de San Fernando a la ruta 27: de 200 a 250 m

De Lagos del Norte (Panamericana) al Aeropuerto SF: 150 a 200 m

Por cierto, todo el plan de cruces, de accesiones, de drenajes y servicios del componente 3º del plan AR-L1121 por US$ 93,3 millones, queda afectado a esperar las mejores oportunidades del Proceso Ambiental y las mayores atenciones a indicadores ecosistémicos críticos que verán la luz en el Proceso civil de remediación en este Tribunal penal federal o en la ley particular que genere el congreso provincial.

El sarcófago que han construido no tiene aptitudes para favorecer ninguna clase de advección. Sus diseñadores jamás entendieron qué limitaciones carga la mecánica de fluidos para considerar los gradientes que determinan la advección. Su ceguera para reconocer compromisos termodinámicos naturales abiertos en relación a la dinámica de los cursos de agua en planicies extremas es materia complicada de curar.

Dejar de lado modelos de caja negra y extrapolaciones de funciones gravitacionales para empezar a mirar sistemas convectivos y advertir la importancia de los gradientes térmicos e hidroquímicos que fundan los enlaces y dan sentido a la voz ecología, es proceso anterior a la patencia fenomenal y a la apertura del sendero fenomenológico.

Solicitar esa mutación es ganarse la calificación de soberbio. Solicitar que miren a las aguas muertas, es ganarse el silencio. Ese silencio me ha facilitado durante estos 8 años no dejar a los discípulos de Newton descansar en paz.

Las autarquías del COMIREC y el catolicismo de la mecánica de fluidos se imaginan por encima de la energía solar que alcanza la tierra y cuyo 23% es el responsable del movimiento de los fluidos. Jamás escucharon hablar de estas materias en su Vida: ni Newton, ni el COMIREC, ni el BID, ni las academias en mecánica de fluidos.

Que por cierto, para que esta remediación sostenga coherencia, el mismo proceso de remediación será necesario implementar previamente o paralelamente, en el curso del Luján.

Ya hemos manifestado, que todos los tributarios urbanos del Oeste que pretenden salir al estuario por intermedio del cauce del Luján, reconocen las mismas dificultades y miserias. Por ello, la remediación mínima que reclama el cauce del Luján, se extiende a lo largo de los últimos 20 Kms antes de salir al estuario.

Esa remediación consiste en primer lugar, en multiplicar 4 veces su ancho actual, permitiéndole recuperar lo perdido con las sucesivas invasiones del cauce generadas en los últimos 180 años y no precisamente por procesos aluvionales, sino por simples violaciones de la línea de ribera por parte de los viajan en la carreta. Puesto que es inviable llevar adelante esta remediación sobre la margen continental, esos ensanches afectarán la ribera insular.

Estos temas serán tratados en el proceso de remediación judicial, cuya solicitud también quedó asentada en la declaratoria abierta con espontánea responsabilidad por los Dres Flores y Pietranova.

Mientras tanto, permanece en esta denuncia penal la urgencia de declarar la prohibición inmediata de afectar las franjas de conservación de la riberas con estas obras aprobadas en el marco del fraude procedimental y administrativo reiterado por las autoridades provinciales responsables, denunciado a VS