Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 45090 CABA . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . 231 . 232 . 233. 234 . 235 . . 45232 CABA . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 16191 CABA . 246 . 247 . 248 . 249 .250 . . CCF4817 . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . . FSM 65812 . 256. 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 263 . 264 . 265 . . .CSJN . 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275. 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . 35889 patrimonios rurales 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . index .

 

Solicita ser constituído como querellante y actor civil

Sra. Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4382241 por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituído domicilio legal en la calle Ituzaingó 278 casillero 1564 de San Isidro, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CALP T 40, F 240, IVA Responsable Inscripto, a la Sra Jueza Sandra Arroyo Salgado a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de San Isidro, me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto

Tras haber presentado denuncia el viernes 21/11/14 en la Secretaría Nº 5 y haberme el Dr. Pablo Javier Flores junto al Dr Pietranova tomado de inmediato una apropiada declaratoria cuyas responsables actitudes al desarrollar su preciso interrogatorio agradecí por escrito reafirmando las aristas del mismo, corresponde reafirmar la coherencia de la vocación desinteresada expresada a lo largo de 18 años -que estimo Rudolf von Ihering apreciaría-, solicitando a VS ser parte querellante que impulse el proceso penal que cabe desarrollar a partir de esta denuncia y actor civil que asista el proceso civil de remediación.

 

II . Del objeto y la necesidad de impulsar el proceso

Esta denuncia apuntó a la necesidad de condenar los engaños y faltas graves en procesos ambientales y administrativos, pero en mayor criterio y urgencia, a impedir daños ecológicos adicionales a los ya provocados por obras financiadas por este mismo BID, merced a la aplicación de un mal llamado “plan de saneamiento” que compromete riberas que por ley deben mantenerse despejadas; y en este caso particular del Reconquista y su Aliviador, adicionalmente reservarse para la remediación del equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos afectados a muerte por las obranzas anteriormente realizadas con los dineros de los mismos prestamistas que ahora nos regalan fraudes en procedimientos y en conocimientos.

El fraude consistió en la violación del orden jurídico ambiental ( art 41/3 de la CN y 28 de la CPBA, LEY 25675 y 11723) mediante la aceptación de una Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto de saneamiento ambiental en los recursos hídricos del río Reconquista (función primordial del COMIREC), generada en Washington y regalada a las autoridades locales, pero sin relación funcional hidrológica y ecológica específica, procedimental y jurídica alguna con el debido Proceso Ambiental local, que no conoció el más mínimo trámite, a pesar de habérseles advertido sus errores, ausencias procedimentales y silencios en diagnósticos ecológicos sobre los perjuicios provocados por lo ya obrado.

Los funcionarios allí imputados lo fueron por insistir en avanzar con el fraude y con su atropello a presupuestos mínimos, a violaciones a franjas de conservación, a soslayar imprescriptibles dominialidades públicas y a multiplicar estragos en una cuenca que hace 60 años reclama certificado de defunción; para al menos como muerta, ser respetada y del historial de sus crímenes y el proceso penal correspondiente, aprender de errores y evitar repetir tan gravosos e ilegales procedimientos.

 

III . Legitimación activa

Los bienes difusos han quedado ninguneados. Todo pretende pasar por los intereses directos del hombre; al punto de jamás haber depositado la propia “ciencia” ecológica mirada alguna a los enlaces de materia y energía que hacen que Natura viva sosteniendo movimiento perpetuo: la primera de sus esencias y madre de todo tipo de axiologías; incluídas las jurídicas, que así lo expresan Morello y Lorenzetti.

Morello, en VISION PROCESAL DE CUESTIONES AMBIENTALES, EDIT. RUBINZAL  2004 Pag 99, señala. "resulta novedoso el texto de la ley (artt 41 CN y 28 CPBA)  por el concepto de defensa de bienes colectivos, que se caracteriza por indivisibilidad de beneficios: el uso comun, el uso sustentable y el status normativo"

Aquí se habla de la protección de la identidad colectiva; de la lesion a un bien público destinado a un uso común, que afecta o interesa a la comunidad". En idéntico sentido lo hace LORENZETTI en “RESPONSABILIDAD COLECTIVA, GRUPOS Y BIENES COLECTIVOS”, LL, 1996 tomo D, pág.1058 y la protección jurídica del ambiente.

Suma este plan de saneamiento todas las violaciones imaginables al debido Proceso Ambiental. Desde el poner la carreta antes de los bueyes llevándose por delante los presupuestos constitucionales mínimos reflejados en los arts 2º, inc e y 6º, par 2º de la ley 25675 que señalan la necesidad de mirar 1º por el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos y tan solo en 2º lugar por los temas generales del ambiente y sus sustentabilidades, obviamente fundadas en la comprensión y cuidado del primero;

hasta la ausencia de los Indicadores Ecosistémicos y Ambientales Críticos (IECs y IACs), que vienen sustanciados por la ley particular que les exige el art 12º de la ley 25675 para desde allí fundar los Estudios de Impacto Ambiental evitando sean meros cantos de sirena;

hasta una audiencia pública que jamás fue convocada en el marco de la ley 13569, mediante la cual la provincia dispone los aspectos que trascienden de su cumplimiento.La pretendida autarquía del COMIREC les jugó en contra.

"Vosotros no impediréis al río correr, porque es un bien común a todos, sin ser propiedad de nadie”. Cicerón

"Son comunes a toda criatura el aire, el agua de la lluvia, de la mar y su ribera.""Los ríos, puertos y caminos públicos son comunes, aun a los que son de tierra extraña. En los ríos navegables y en sus riberas no se puede hacer edificio que embarace el uso común; y el así hecho o que se hiciera, que se derribe, pues la común utilidad no se ha de posponer a la particular." Alfonso el Sabio

"Las líneas de ribera son reflejo de "la Vida de las Aguas"; que penan y mueren por los que dicen ser sus dueños y robando su imprescindible libertad se afincan sin conocimiento de su Vida en ellas". Alflora Montiel Vivero

"Cientos de miles de años hemos pasado gozando de la Vida reflejada en las riberas, pero en tan sólo un cuarto de milenio hemos construído en planicies extremas los más aberrantes sarcófagos fluviales que aún hoy la ciencia hidráulica no alcanza a imaginar.

Ya no se trata de un simple problema de dominialidad; o de prevenciones; sino de la muerte del recurso natural". FJA

 

IV . Competencia Federal

Que por tratarse de una cuenca cuyos mayores compromisos dinámicos hoy los reconoce en el descomunal taponamiento de su salida estuarial por intermediación de los últimos doce (12) Kms del curso del río Luján comprometido en el Tratado Internacional del Río de la Plata, solicito a la Jueza Sandra Arroyo Salgado disponga encarrilar el proceso penal que corresponde a las ilegalidades que reconocen las ausencias fácticas y cognitivas, sumadas a las procedimentales y al fraudedenunciado en las gestiones realizadas en el marco del préstamo AR-L1121, recientemente otorgado, tras recibir el aval de la Nación; previa y reiteradamente denunciadas a las oficinas anticorrupción del Banco Interamericano de Desarrollo en Washington; Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI) e Integridad Institucional (II) a lo largo del año 2013, cuya pública comunicación se hizo entonces y hasta hoy visible a todos, por http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid6.htmly http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid7.html La reiteración más reciente, es visible por http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid14.html

 

V .Tipificaciones penales

De los funcionarios que dictaminaren resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes, nacionales o provinciales, o las órdenes o resoluciones de esta clase existentes, o no ejecutaren, y cuyo cumplimiento les incumbiere. Art 264 CP.

Art. 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideraran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:

8º el que cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante;

No solo jamás reconocieron legislada la ley particular (art 12º, ley 25675) que les acercara noticias de los IECs y de los IACs para dar consistencia específica a los Estudios de Impacto Ambiental, sino que ignoraron todo el Proceso Ambiental y hasta aceptaron para cubrir este bache, una Evaluación de Impacto Ambiental generada en Washington y regalada por el BID en una actitud que fue denunciada como fraude a las oficinas anticorrupción del BID (MICI e Integridad Institucional) y a pesar de ello buscaron ganarse esta tipificación penal del art 173, inc 8º. Por cierto, la primera en enterarse de este fraude fue la secretaria del COMIREC. Arq. Mara Anselmi.

Y más aun, por faltas gravísimas en el marco de estas afrentas al orden jurídico en ocupaciones de suelo imposibles, reiteradas y previamente advertidas por el denunciante, mediante cartas documentos a Scioli y otros y no obstante ello, repetidas, con necedad y cinismo.

A Scioli CD918334936 del 3/5/08. CD961250736 del 17/6/08. CD961254065 del 11/7/08. CD961254153 del 4/7/08. CD97100601 0 del 6/3/09. CD59180381 del 31/8/09. CD072661564 del 13/10/09. CD66226849 del 12/2/10. CD066227402 del 23/2/10.

A Alvarez Rodríguez CD961254167 del 14/7/08. A Corbi del OPDS CD961254175 del 14.7.08. CD97100601 del 6/3/09. CD23631858 del 11/4/09. CD59180404 del 31/8/09. A Molina del OPDS CD84991280 del 22/1/10. a Zúccaro CD23631889 del 11/4/09. CD990434325 del 3/7/09. CD66227402 del 23/2/10. Y al Fiscal Federal de San Isidro, Fabián Céliz, CD 3303686 2 , 33036865 3 y 33036863 6 del 22/11/12, por las que renunció a la causa. Ver por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocfiscalfed.html

Art. 182.- Será reprimido con prisión de quince días a un año:

3º. El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas

El Puelches es dador y receptor. Ver hoy mismo los rellenos generados con las cavas (lagunas) en el barrio Lagos del Norte en Don Torcuato, al lado mismo del inmundo Reconquista. Sacándole la tapa de los sesos, destrozando el derecho al sosiego de ambas dinámicas, superficiales y profundas y llevando al mismísimo infierno al insustituible santuario de agua dulce de la región.

Apoyados sus caminos de ingreso a tan sólo 25 m de sus márgenes, cuando por dec 11368/61, reglamentando la ley 6253 debieran retirarse un mínimo inexcusable de 100 m. Impidiendoesas ocupaciones ilegales toda consideración a la remediación termodinámica de este vital curso, que para ello reclama un ensanche gradual de su cauce que deberá pasar de un mínimo de 150 m a la altura de esta urbanización ilegal por donde se la mire, hasta un mínimo de 300 m a su salida al Luján. La urgencia con que cabe frenar estos atropellos quede bien a la vista de VS. Siendo al Intendente Julio César Zamora de Tigre el primero al que hay que despertar.

Daños

Art. 183.- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble, o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

Art. 189.- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.

Art. 200.- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

Art. 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento publico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Esa Evaluación de Impacto Ambiental ilegal que el BID intrusa, está inserta en los instrumentos con que gestionaron este préstamo de US$ 230 millones, afirmando criterios de sustentabilidad del recurso hídrico que jamás serían capaces de probar; y al mismo tiempo dando por sentado, que las intervenciones anteriores obradas con préstamos del BID habían sido afortunadas, cuando de hecho, no pararon de arruinar el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, hoy soberanamente muertas.

Art. 298.- Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

Ni el ministro de Infraestructura Arlía, ni la ministra de Economía Batakis, tienen anteojeras capaces de ignorar todas las denuncias que fueron dirigidas a las oficinas anticorrupción del BID y copiadas a la secretaria ejecutiva del COMIREC, Mara Anselmi, que me consta, trascendieron al Presidente del COMIREC Lic. Alejandro G. Arlía y a qué dudar a su colega Lic. Silvina Batakis, Magister en Economía Ambiental de la Universidad de York, Inglaterra;

para no obstante ello, tras las pérdidas de los dos primeros créditos por un total de US$ 1360 millones, insistir ante el BID, que finalmente a fin de Julio del 2014 les concedió este menor préstamo, que en su componente 3º y por un monto de US$ 93,3 millones (40% del total) va destinado a vialidad, accesos, cruces, drenajes y servicios  para terminar de rematar los abusos en las riberas que debemos preservar, para un curso de agua que deberá ser notablemente ensanchado si queremos ver sus flujos ordinarios mínimos algún día marchar.

En lugar de hacer foco en esta cuestión medular que los presupuestos constitucionales mínimos, arts 2º, inc e y 6º, par 2º de la ley 25675 señalan en primer término la necesidad de considerar y respetar, se dan a tapar con cementos y servicios ambientales, áreas que deben ser aplicadas a los servicios que merced a esos bordes limitantes del ancho de un curso hoy mutilado en sus funciones termodinámicas, devuelvan el equilibrio perdido a las dinámicas de los sistemas ecológicos.

 

VI . Responsables

La lista de los que participan desde hace tiempo en estos crímenes sería interminable; desde gobernadores hasta intendentes. Por ello nos enfocaremos en el Presidente del COMIREC, Lic. Alejandro Gaspar Arlía y en la ministra Lic. Silvina Batakis, que participaron en forma directa y concluyente en este fraude compartido con las autoridades del BID; a las que cabe señalar, que la devolución de estos préstamos queda supeditada a estos procesos que hacen foco en el fraude, pero que también incluyen los de remediación ecosistémica y ambiental; que a menos que sean resueltos por leyes particulares muy específicas (art 12º, ley 25675), caben sus complejas remediaciones en este caso, a esta justicia federal considerar.

De hecho un paquete de 28 leyes particulares para el tratamiento de estas remediaciones está en estudio en la asesoría de la Presidencia del Senado provincial, redactadas por este actor y publicadasel 15/8/2014. Visibles por http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular0.html

Las que corresponden a estas remediaciones son la número uno (1) a la quince(15); la veinte (20) y la veintiuno (21).

 

VII . Petitorio

Por lo expresado en este escrito y en los de la denuncia del 21/11 y del escrito de reconocimiento del día 25/11/14 que siguió a la declaratoria, solicito a V.S. reconozca y aprecie mi obligación y derecho a ser querellante en la causa correspondiente a la denuncia apuntada en primer término; al igual que mi obligación y derecho a ser actor en el proceso civil de remediación que en forma responsable cabe para ser coherente y útil a los destinos de ambos procesos.

Sin más en este escrito que expresar, agradezco a V.S. toda su atención.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T40, F240