Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 45090 CABA . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . 231 . 232 . 233. 234 . 235 . . 45232 CABA . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 16191 CABA . 246 . 247 . 248 . 249 .250 . . CCF4817 . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . . FSM 65812 . 256. 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 263 . 264 . 265 . . .CSJN . 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275. 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . 35889 patrimonios rurales 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . index .

 

Solicita copia, clarificar carátula e impulsar proceso

Sra. Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4382241 por mi propio derecho y mis propias obligaciones, con domicilio legal en la calle Ituzaingó 278 casillero 1564 de San Isidro, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CALP T 40, F 240, IVA Responsable Inscripto, a la Sra Jueza Sandra Arroyo Salgado a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de San Isidro, en la causa FSM 65812/14 que ha sido caratulada NN S/ infracción a la ley 24051, me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto

1º . solicito copia de la declaratoria del día 21/11/14

2º . Cambiar carátula. Declaración de los motivos por los cuales jamás apuntaría querella a tales tipos de infracciones como las que surgen de la ley 24051.

3º . Impulsar Proceso. Fases urgentes

 

II . Objeto extendido al punto 2º: cambiar carátula

En oportunidad de agradecer las aristas de las preguntas de los Dres Flores y Pietranova al tomarme declaratoria, siento haber enfocado con precisión inusual al titular del Proceso que defenderíamos: “El equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos”; cuya entidad comparábamos al buey que mueve la carreta, sin distraer mirada a los que viajan en ella, por ser en extremo obvio que sus problemas jamás se resolverán si antes no miramos por la salud del buey.

Es error siempre reiterado en todos los foros, ya sean de Gobierno, Legislatura o Justicia, que en consideración a temas ambientales, no se haga incapie en las diferencias que expresan las voces “ambiente y ecología”.

Se da por descontado que apuntan a cosas parecidas y siempre se elige dar preferencia al uso de la palabra “ambiente” por una cuestión de acceso y simpatía.

En el caso particular de este denunciante, querellante y actor, en no menos de 50 causas de hidrología urbana (40 de ellas en SCJPBA), nunca ha hecho foco primario en temas ambientales, sino en temas ecológicos.

Y la diferencia es radical si consideramos que los sistemas ecológicos son anteriores, previos al hombre, no solo en términos naturales, sino también históricos cuando por caso investigamos cuestiones de hidrogeomorfología y ahora mismo también legales cuando vemos las indicaciones que apuntan los arts 2º, inc e y 6º, par 2º de la ley 25675: mirar 1º por los equilibrios de las dinámicas de los ecosistemas y tan solo en 2º lugar por los temas generales del ambiente y sus sustentabilidades

Traducido a lenguaje más simple: mirar por los bueyes antes de mirar por los infernales problemas y todo tipo de urgencias y gravedades subidos a la carreta

Es la primera y única vez que advierto relegado en legislación, al consolidado antropocentrismo renacentista y al innato sentimiento de mirar primero por las dificultades propias: las que cargan las personas, las poblaciones, los políticos y las instituciones.

Por este motivo es comprensible que siempre vuelva a enfocar una y otra vez estas diferencias. Porque a este querellante no le caben ni ánimos, ni fuerzas para ocuparse de mirar por los problemas que carga la carreta. Ha hecho en los últimos 18 años de mirar el buey, su especialidad.

Por cierto, este enfoque no goza de predilección política. Por eso, del buey poco o nada se habla. Y tampoco hemos visto nunca hablar a un buey; a menos que … lo veamos con sus dinámicas MUERTAS; sus aguas nauseabundas hablan solas. Pero aún así, nadie se ocupa de ellas. Todos creen que el problema se resolverá impidiendo vertidos a las aguas. Pocos o nadie hace incapie en que estando las aguas quietas es inútil imaginar que un buey quieto sirva de algo.

De estas paradojas tratan las tareas y enfoques sin duda algo originales de este querellante, que no solo difieren, sino que alivian y refrescan la tarea judicial.

Por ello, si de la denuncia de este querellante se trata, solicito olvidarse de usar la palabra ambiente, ahorrarse de hablar de la carreta.

Ni la carreta, ni el ambiente necesitan de este querellante, pues todos y todas las instituciones sin excepción hablan de sus entidades y no es a ellas, repito, a las que vengo a sumarme.

Sin embargo, vale la pena volver a recordar, que de nada sirve poner la carreta adelante del buey como lo ha hecho el fallo de la causa Mendoza; que por ello el ACUMAR después de 5 años confiesa no saber cómo identificar el pasivo del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la cuenca Matanzas Riachuelo, (OISA MR), tras haber gastado en un solo año (2011) la suma de $7400 millones -un 80% más que los 4088 (2011) del Poder Judicial de la Nación.

Con este ejemplo estimo acercar valores a la cuestión de cuánto vale la carreta.

Hoy el PISA MR está dedicado a forrar con oro las riberas. Y aunque forre también el cauce y cambie toda el agua podrida por agua de santuario, el equilibrio de la dinámica del buey seguirá tan muerto como lo está desde hace 228 años.

A todo ésto, no invertimos un solo peso, ni una sola neurona, en mejorar el equilibrio de las dinámicas del buey y al mismo tiempo robamos cada día más, las energías que lo moverían. No habiendo siquiera tomado nota de cuáles son esas energías y qué representarían en términos comparables a nuestros PBI esas riquezas que venimos robandodesde que el mundo académico hizo estancia en los facilismos cognitivos de los foros mecánicos.

Para acercar una primera aproximación a lo robado a las energías de los ríos y arroyos en planicies extremas, cabe estimar sin riesgo alguno de exagerar, que esas cifras se acercarían al PBI anual de todas las naciones de la tierra juntas. Una cifra aproximada al número 10 elevado a la 14 ava potencia.

Acerco este dato exorbitante, pues ayuda a poner en valor al buey.

Para sospechar de dónde arrancan estos valores consideremos que el Amazonas en sus 6700 Kms –descontados los primeros 200-, reconoce 2,8 cm de pendiente promedio. Que al llegar a Manaos –a 900 Km del Atlántico-, descienden a tan solo 2 milímetros por Km.

Por cierto, seguir con el catecismo gravitacional en estos límites extremos de planaridad, ayuda a probar la torpeza centenaria de la mecánica de fluidos; que ya el glosario de la ley provincial 11723 nos facilita dejar de lado, cuando respecto de la voz “ecosistema” considera se aplica a sistemas termodinámicos naturales abiertos cuya principal energía de entrada es solar y una de sus principales energías de salida va a cuenta de los sedimentos que acompañan las aguas.

Así las cosas, el suelo en Manaos reconoce acumular más de 800 calorías por cm2 diarias. Si a ésto sumamos que las bandas de esteros que acompañan al Amazonas reconocen anchos de 15 km ya en Loreto, Perú en la cota de los 100 m y en cuenca media en Amaraua esta banda supera los 80 Km, estimar una banda promedio de 20 Km no debería representar exageración.

Este régimen de generación de energía acerca hoy comparación a la mitad de la generación de los EEUU, al tercio de la China y 20 veces superior al argentino. 50 años atrás decuplicaba a todas las naciones del planeta. Y 100 años atrás, algo más que las centuplicaba. Estas energías comienzan a explicar el por qué del Amazonas sacando sus aguas a 3 veces más velocidad que el Paraná, a pesar de contar con la mitad de la pendiente promedio.

El misterio del por qué sigue la ciencia infiriendo energías gravitacionales en lugar de convectivas, es materia muy rica que cabe a la psicología.

Lo robado en energía a los ríos que hoy vemos muertos en sus dinámicas, por obras pretendidamente “hidráulicas” debidas al ojo mecánico que siempre extrapoló energías gravitacionales en modelos de caja negra, ya hemos dicho supera lo inefable en costos, inutilidades y daños. Congelando sus miradas en simples catecismos que privilegian analogías y cerrando los ojos a fenómenos en Natura, así han venido trascendiendo las creencias de estos mecanicistas.

Llegados a este punto vale copiar la expresión de otra mecanicista, la ministra de Ambiente e Infraestructura de Holanda, Melanie Schultz van Haegen-Maas Geesteranus "La cuestión no es qué queremos hacer, sino cómo la hacemos: con hierro y cemento o de un modo más natural". Y agrego lo que sigue:

The Integrated Coastal Zone Management (ICZM) La administración integrada de zonas costeras es un proceso que usa aproximaciones integradas que incluyen fronteras políticas y geográficas, en un intento por alcanzar sustentabilidad

Este concepto nació en 1992 en la cumbre mundial de Rio de Janeiro.

El proceso que desarrolla el ICZM se aprecia dinámico, multidisciplinario e iterativo; cubriendo el ciclo completo de colecta de información, planeamiento en su sentido más amplio, toma de decisiones, administración y monitoreo de implementación. (Sin abandonar, no obstante, el ojo mecánico. FJA)

Cuatro principios básicos han sido definidos en Holanda respecto este ICZM

El primer principio señala: “debemos descentralizar en todos lados donde resulte viable y solo centralizar donde resulte necesario”

El 2º principio dice: “blando en todas las circunstancias que sea viable y duro solo donde resulte necesario. (2005)

Todas estas miradas que no ceso de sumar -aunque las advierta mecánicas-, están referidas al buey, prescindiendo de los problemas que carga la carreta. De lo que cuestan nuestras Vidas resulta fácil y permanente escuchar hablar. No así de las energías que mueven al buey. Jamás se habla de los sarcófagos pretendidamente “hidráulicos” que le hemos construído negándole acceso a sus alimentos.

El buey come sol; que primero es devorado por los esteros y bañados aledaños a las sangrías mayores y menores comportándose cual verdaderas y muy eficientes cajas adiabáticas naturales abiertas. Ésto es, que no necesitan imaginarse como calderas o motores a explosión que en función del combustible que les acercamos generan trabajo.

Estos de los que hablamos no son sistemas cerrados, sino abiertos y enlazados. Se van pasando las energías unos a otros en función de gradientes, que a pesar de elementales, nunca han sido reconocidos por la segunda ley de la termodinámica y sus doxógrafos aplicados a exprimirla como si fuera la biblia, pero cerrando sus ojos a Natura para solo ocuparse de la eficiencia de sus máquinas.

Un misterio, cómo el ojo mecánico ha logrado sostener durante los últimos 380 años sus catecismos sin advertir situaciones bien visibles y algo más complejas.

Por estas razones de estar rodeados de desenfoques fenomenales ligados a confiados catecismos cuya infidelidad por tan solo mirar para otro lado despierta abismos, estos aprecios a la Vida del buey resultan, al menos para este querellante, mucho más interesantes de considerar, que las interminables cuestiones ambientales.

Que al fin y al cabo, aunque no alcancen los consuelos para secar nuestras lágrimas por tantas sufridas calamidades ambientales, todas estas cuestiones dependen en primerísimo lugar, de las espaldas y de las patas del buey.

Veamos un ejemplo concreto de un curso de agua como el río Guaire que carga -a pesar de su moderado caudal-, con los muy pesados compromisos urbanos de Caracas, reconociendo en sus cuencas superior y media sobradas energías gravitacionales. Llegado a la cuenca baja toda su dinámica depende de los recursos convectivos que le acercan sus esteros aledaños, aún vírgenes, pues no han sido tocados por el hombre. Así es dable ver las fenomenales eficiencias de este curso y de ambas energías para sacar cantidades infernales de miserias a dispersión en el mar.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/guaire.html

Nada de esto sucede con nuestros grandes y pequeños tributarios urbanos del Oeste, Riachuelo, Reconquista, Tigre, Luján, Escobar, Garín, Basualdo, Las tunas-Darragueira, Claro, Sarandí, etc, todos ellos soberanamente MUERTOS.

Ni hablar de los que tienen la tapa del sarcófago cerrada: Maldonado, Vega, etc

Por ello, si tuviera la suerte de vivir 500 años, tampoco eligiría mirar por la carreta. Pues está tan llena de problemas humanos –incluidas sus creencias-, que no me alcanzarían esas multiplicadas Vidas para ayudar en algo.

En cambio, si miro por el buey siento que aporto algo que nadie acerca y mucho menos valoran; siendo el caso que esos dos arts 2º, inc e y 6º par 2º de la ley 25675, por primera vez parecen dar apoyo a mi ilusión de ayudar y de elegir el orden y la forma de hacerlo.

Por ello solicito a VS que cambie la carátula de la causa FSM 65812, NN S/ infracción de la ley 24051, por la de “De Amorrortu Francisco Javier s/ fraudes reiterados, daños y atropellos al equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos”.

Esta simple declaración de identidades a las que aplica su vocación particular el querellante, conforme la plataforma fáctica a la que por capítulo aparte, cabrán las correspondientes tipificaciones penales y las no menos correspondientes remediaciones civiles.

 

III . Objeto extendido al punto 3º: necesidad de impulsar el proceso y atender fases de urgencias

Esta denuncia apuntó a la necesidad de condenar los engaños y faltas graves en procesos ambientales y administrativos, pero en mayor criterio y urgencia, a impedir daños ecológicos adicionales a los ya provocados por obras financiadas por este mismo BID, merced a la aplicación de un mal llamado “plan de saneamiento” que compromete riberas que por ley deben mantenerse despejadas; y en este caso particular del Reconquista y su Aliviador, adicionalmente reservarse para la remediación del equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos afectados a muerte por las obranzas anteriormente realizadas con los dineros de los mismos prestamistas que ahora nos regalan fraudes reiterados en procedimientos y en conocimientos.

El fraude consistió en la violación del orden jurídico ambiental ( art 41/3 de la CN y 28 de la CPBA, LEY 25675 y 11723) mediante la aceptación de una Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto de saneamiento ambiental en los recursos hídricos del río Reconquista (función primordial del COMIREC), generada en Washington y regalada a las autoridades locales, pero sin relación funcional hidrológica y ecológica específica, procedimental y jurídica alguna con el debido Proceso Ambiental local, que no conoció el más mínimo trámite, a pesar de habérseles advertido sus errores, ausencias procedimentales y silencios en diagnósticos ecológicos sobre los perjuicios provocados por lo ya obrado.

Los funcionarios allí imputados lo fueron por insistir en avanzar con el fraude y con su atropello a presupuestos mínimos, a violaciones a franjas de conservación, a soslayar imprescriptibles dominialidades públicas y a multiplicar estragos en una cuenca que hace 60 años reclama certificado de defunción; para al menos como muerta, ser respetada y del historial de sus crímenes y el proceso penal correspondiente, aprender de errores y evitar repetir tan gravosos e ilegales procedimientos.

 

IV . Legitimación activa

Los bienes difusos han quedado ninguneados. Todo pretende pasar por los intereses directos del hombre; al punto de jamás haber depositado la propia “ciencia” ecológica mirada alguna a los enlaces de materia y energía que hacen que Natura viva sosteniendo movimiento perpetuo: la primera de sus esencias y madre de todo tipo de axiologías; incluídas las jurídicas, que así lo expresan Morello y Lorenzetti.

Morello, en VISION PROCESAL DE CUESTIONES AMBIENTALES, EDIT. RUBINZAL  2004 Pag 99, señala. "resulta novedoso el texto de la ley (artt 41 CN y 28 CPBA)  por el concepto de defensa de bienes colectivos, que se caracteriza por indivisibilidad de beneficios: el uso comun, el uso sustentable y el status normativo"

Aquí se habla de la protección de la identidad colectiva; de la lesion a un bien público destinado a un uso común, que afecta o interesa a la comunidad". En idéntico sentido lo hace LORENZETTI en “RESPONSABILIDAD COLECTIVA, GRUPOS Y BIENES COLECTIVOS”, LL, 1996 tomo D, pág.1058 y la protección jurídica del ambiente.

Suma este plan de saneamiento todas las violaciones imaginables al debido Proceso Ambiental. Desde el poner la carreta antes de los bueyes llevándose por delante los presupuestos constitucionales mínimos reflejados en los arts 2º, inc e y 6º, par 2º de la ley 25675 que señalan la necesidad de mirar 1º por el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos y tan solo en 2º lugar por los temas generales del ambiente y sus sustentabilidades, obviamente fundadas en la comprensión y cuidado del primero;

hasta la ausencia de los Indicadores Ecosistémicos y Ambientales Críticos (IECs y IACs), que vienen sustanciados por la ley particular que les exige el art 12º de la ley 25675 para desde allí fundar los Estudios de Impacto Ambiental evitando sean meros cantos de sirena;

hasta una audiencia pública que jamás fue convocada en el marco de la ley 13569, mediante la cual la provincia dispone los aspectos que trascienden de su cumplimiento.La pretendida autarquía del COMIREC les jugó en contra.

"Vosotros no impediréis al río correr, porque es un bien común a todos, sin ser propiedad de nadie”. Cicerón

"Son comunes a toda criatura el aire, el agua de la lluvia, de la mar y su ribera.""Los ríos, puertos y caminos públicos son comunes, aun a los que son de tierra extraña. En los ríos navegables y en sus riberas no se puede hacer edificio que embarace el uso común; y el así hecho o que se hiciera, que se derribe, pues la común utilidad no se ha de posponer a la particular." Alfonso el Sabio

"Las líneas de ribera son reflejo de "la Vida de las Aguas"; que penan y mueren por los que dicen ser sus dueños y robando su imprescindible libertad se afincan sin conocimiento de su Vida en ellas". Alflora Montiel Vivero

"Cientos de miles de años hemos pasado gozando de la Vida reflejada en las riberas, pero en tan sólo un cuarto de milenio hemos construído en planicies extremas los más aberrantes sarcófagos fluviales que aún hoy la ciencia hidráulica no alcanza a imaginar.

Ya no se trata de un simple problema de dominialidad; o de prevenciones; sino de la muerte del recurso natural". FJA

 

V . Competencia Federal

Que por tratarse de una cuenca cuyos mayores compromisos dinámicos hoy los reconoce en el descomunal taponamiento de su salida estuarial por intermediación de los últimos doce (12) Kms del curso del río Luján comprometido en el Tratado Internacional del Río de la Plata, solicitado a la Jueza Sandra Arroyo Salgado dispusiera encarrilar el proceso penal que corresponde a los estragos a las energías que mueven las aguas; a las ilegalidades que reconocen las ausencias fácticas y cognitivas, sumadas a las procedimentales y al fraude denunciado en las gestiones realizadas en el marco del préstamo AR-L1121, recientemente otorgado, tras recibir el aval de la Nación; previa y reiteradamente denunciadas a las oficinas anticorrupción del Banco Interamericano de Desarrollo en Washington; Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI) e Integridad Institucional (II) a lo largo del año 2013, cuya pública comunicación se hizo entonces visible por http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid6.htmly http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid7.html. La reiteración más reciente, es visible por http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid14.html

 

VI .Tipificaciones penales

De los funcionarios que dictaminaren resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes, nacionales o provinciales, o las órdenes o resoluciones de esta clase existentes, o no ejecutaren, y cuyo cumplimiento les incumbiere. Art 264 CP.

Art. 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideraran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:8º el que cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante;

No solo jamás reconocieron legislada la ley particular (art 12º, ley 25675) que les acercaría noticias de los IECs y de los IACs para dar consistencia específica a los Estudios de Impacto Ambiental, sino que ignoraron todo el Proceso Ambiental y hasta aceptaron para cubrir este bache, una Evaluación de Impacto Ambiental generada en Washington y regalada por el BID en una actitud que ya había sido el año anterior 2013 denunciada como fraude a las oficinas anticorrupción del BID (MICI e Integridad Institucional) y a pesar de ello buscaron ganarse esta tipificación penal del art 173, inc 8º. Por cierto, la primera en enterarse de este fraude fue la secretaria del COMIREC. Arq. Mara Anselmi.

Y más aun, por faltas gravísimas en el marco de estas afrentas al orden jurídico en ocupaciones de suelo imposibles, reiteradas y previamente advertidas por el denunciante, mediante cartas documentos a Scioli y otros y no obstante ello, repetidas, con necedad y cinismo.

A Scioli CD918334936 del 3/5/08. CD961250736 del 17/6/08. CD961254065 del 11/7/08. CD961254153 del 4/7/08. CD97100601 0 del 6/3/09. CD59180381 del 31/8/09. CD072661564 del 13/10/09. CD66226849 del 12/2/10. CD066227402 del 23/2/10. A Alvarez Rodríguez CD961254167 del 14/7/08. A Corbi del OPDS CD961254175 del 14.7.08. CD97100601 del 6/3/09. CD23631858 del 11/4/09. CD59180404 del 31/8/09. A Molina del OPDS CD84991280 del 22/1/10. a Zúccaro CD23631889 del 11/4/09. CD990434325 del 3/7/09. CD66227402 del 23/2/10.

Y al Fiscal Federal de San Isidro, Fabián Céliz, CD 3303686 2 , 33036865 3 y 33036863 6 del 22/11/12, por las que renunció a la causa. Ver porhttp://www.delriolujan.com.ar/cartadocfiscalfed.html

Art. 182.- Será reprimido con prisión de quince días a un año:

3º. El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas

El Puelches es dador y receptor. Ver hoy mismo los rellenos generados con las cavas (lagunas) en el barrio Lagos del Norte en Don Torcuato, al lado mismo del inmundo Reconquista. Sacándole la tapa de los sesos, destrozando el derecho al sosiego de ambas dinámicas, superficiales y profundas y llevando al mismísimo infierno al insustituible santuario de agua dulce de la región.

Apoyados sus caminos de ingreso a tan sólo 25 m de sus márgenes, cuando por dec 11368/61, reglamentando la ley 6253 debieran retirarse un mínimo inexcusable de 100 m. Impidiendoesas ocupaciones ilegales toda consideración a la remediación termodinámica de este vital curso, que para ello reclama un ensanche gradual de su cauce que deberá pasar de un mínimo de 150 m a la altura de esta urbanización ilegal por donde se la mire, hasta un mínimo de 300 m a su salida al Luján.

La urgencia con que cabe frenar estos atropellos quede bien a la vista de VS. Siendo al Intendente Julio Zamora de Tigre el primero al que hay que despertar.

Daños

Art. 183.- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble, o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

Art. 189.- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.

Art. 200.- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

Destruir la transferencia de energías convectivas que por costas blandas y bordes lábiles alcanzan a las sangrías mayores y menores, habiendo sido previstos sus cuidados en la ley 6253 y dec regl 11368/61 y reiteradamente advertidos durante casi dos décadas a la DIPSyOH, a la AdA, al MINFRA, a la DPOUyT, a los Municipios estas obligaciones, es provocar en forma directa la interrupción de los procesos de dispersión de nuestras miserias que así devienen polución.

Esta degeneración conciente y permanente de comportamientos administrativos que nunca tuvieron arbitrios legales para modificar los anchos de esas protecciones, condujo directamente a los visibles estragos en las aguas que a nadie se le ocurriría imaginar merecen tal nombre.

El envenenamiento no fue producido solo por la colectividad de vertidos de compleja identificación en la columna y disociación de aguas, sino que esos vertidos devinieron polutantes debido a la nula capacidad que esas aguas estancadas tienen para sostener aprecio alguno a criterios de carga másica.

Transformar un curso de agua en un cadáver metido en un costoso e inútil sarcófago de cemento, es la forma más sencilla de generar los más torpes estragos. Actitudes que paradojalmente han pasado durante siglos interpretándose como soluciones a eventos máximos, sin advertir los estragos que provocaban a los flujos ordinarios mínimos.

Cuando hablamos de estragos no solo cabe advertirlos en la sustancia agua, sino en las energías que la dinamizan. Para generar estragos en las aguas basta matar sus dinámicas. En este caso, cortando los vínculos con los esteros y bañados aledaños a cargo de transferir las energías solares acumuladas en ellos.

Por ello la acción de envenenar que apunta el art 200 merece ser así considerada

No haciendo incapié en los vertidos, sino en la incapacidad del cuerpo receptor para dispersarlos y así deviniendo toda relación de carga másica en polución

Art. 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento publico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Esa Evaluación de Impacto Ambiental ilegal que el BID intrusa, está inserta en los instrumentos con que gestionaron este préstamo de US$ 230 millones, afirmando criterios de sustentabilidad del recurso hídrico que jamás serían capaces de probar; y al mismo tiempo dando por sentado, que las intervenciones anteriores obradas con préstamos del BID habían sido afortunadas, cuando de hecho, no pararon de arruinar el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, hoy soberanamente muertas.

Art. 298.- Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

Ni el ministro de Infraestructura Arlía, ni la ministra de Economía Batakis, tienen anteojeras capaces de ignorar todas las denuncias que fueron dirigidas a las oficinas anticorrupción del BID y copiadas a la secretaria ejecutiva del COMIREC, Mara Anselmi, que me consta, trascendieron al Presidente del COMIREC Lic. Alejandro G. Arlía y a qué dudar a su colega Lic. Silvina Batakis, Magister en Economía Ambiental de la Universidad de York, Inglaterra;

para no obstante ello, tras las pérdidas de los dos primeros créditos por un total de US$ 1360 millones, insistir ante el BID, que finalmente a fin de Julio del 2014 les concedió este menor préstamo, que en su componente 3º y por un monto de US$ 93,3 millones (40% del total) va destinado a vialidad, accesos, cruces, drenajes y servicios  para terminar de rematar los abusos en las riberas que debemos preservar, para un curso de agua que deberá ser notablemente ensanchado si queremos ver sus flujos ordinarios mínimos algún día marchar.

En lugar de hacer foco en esta cuestión medular que los arts 2º, inc e y 6º, par 2º de la ley 25675 señalan en primer término la necesidad de considerar y respetar, se dan a tapar con cementos y servicios ambientales, áreas que deben ser aplicadas a los servicios que merced a esos bordes limitantes del ancho de un curso hoy mutilado en sus funciones termodinámicas, devuelvan el equilibrio perdido a las dinámicas de los sistemas ecológicos.

 

VII . Responsables

La lista de los que participan desde hace tiempo en estos crímenes haciendo estragos en los bordes de transferencia de las energías convectivas que dinamizan en planicies extremas las aguas, sería interminable; desde gobernadores hasta intendentes.

Por ello nos enfocaremos en el Presidente del COMIREC, Lic. Alejandro Gaspar Arlía y en la ministra Lic. Silvina Batakis, que participaron en forma directa y concluyente en este fraude compartido con las autoridades del BID; a las que cabe señalar, que la devolución de estos préstamos queda supeditada a estos procesos que hacen foco en el fraude, pero que también incluyen los de remediación ecosistémica; que a menos que sean resueltos por leyes particulares muy específicas (art 12º, ley 25675), caben sus complejas remediaciones en este caso, a esta justicia federal considerar.

De hecho un paquete de 28 leyes particulares para el tratamiento de estas remediaciones está en estudio en la asesoría de la Presidencia del Senado provincial, redactadas por este actor y publicadasel 15/8/2014. Visibles por http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular0.html Las que corresponden a estas remediaciones son la número uno (1) a la quince(15); la veinte (20) y la veintiuno (21).

 

VIII . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston a quienes desde hace 30 años todo mi ánimo e inspiración debo.

 

IX . Petitorio

Por lo expresado en los escritos de la denuncia del 21/11, en el escrito de reconocimiento del día 25/11/14 que siguió a la declaratoria, en el escrito de solicitud para ser constituído como querellante y actor civil del día 12/12/14 y ahora en éste reiterado para enfocar las identidades energéticas que debería considerar el proceso, solicito a V.S. que,

respecto al punto 2º del objeto, no solo reconozca y aprecie mi obligación y derecho a ser querellante en la causa correspondiente a la denuncia apuntada en primer término; al igual que mi obligación y derecho a ser actor en el proceso civil de remediación que en forma responsable cabe para ser coherente y útil a los destinos de ambos procesos; sino que advierta el desenfoque completo con que ha sido calificada esta causa apuntada a una infracción de la ley 24051, refiriendo ésta a una materia ambiental que nunca la denuncia hubo expresado, aunque al final del camino reconozcamos estragos en ambos: buey y carreta.

Desenfoque que había sido previsto y por ello puntualmente aclarado en la declaratoria del día 25/11/14, identificando la energía que miraría el proceso, como vital e inescindible de la constitución de ecosistemas, que merced a enlaces deviene en conciencia: materia ecológica; y que este aspirante a querellante, por ello, siempre apuntó sus respetos y obligaciones a los arts 2º, inc e y 6º, par 2º de la ley 25675.

Y respecto del punto 3º del Objeto, advirtiendo como querellante que aguarda su confirmación, la ausencia del debido Proceso Ambiental; los errores y ausencia de primarios criterios hidrológicos y ecológicos en los contenidos de la ilegítima evaluación ambiental y los estragos que con estos fraudes y disposiciones ilegales una vez más se proponen reiterar, la importancia de impulsar sin demoras esta causa.

Por ello, el oportuno valor que tiene detener estas ilegales invasiones de riberas, considerando de la mayor urgencia dictaminar la preservación de las franjas de borde en ambas márgenes de los cursos del Reconquista y del Aliviador, prohibiendo de inmediato avanzar en ocupación y/u obra permanente alguna, incluyendo rellenos, alteos, pavimentos, conducciones, servicios, puentes, guarderías náuticas o tablestacados en los 100 m inexcusables mínimos que exige en ambas riberas el dec 11368/61, reglamentario ley 6253, para dar lugar a remediaciones, en una cuenca que ostensiblemente descubre sus flujos ordinarios mínimos por completo muertos.

Siendo el Municipio de Tigre al primero que solicito a VS se dirijan estos enunciados. Que ya están enterados por qué es a Ellos y no a otros. Ya el propio intendente Julio César Zamora confesó públicamente el reciente 22 de Octubre en reunión del comité consultivo de cuenca baja del Reconquista que actualmente preside, que en ese desencuentro está a descubrir la principal causa del fracaso de todas las salidas tributarias urbanas del Oeste al cauce del Luján; y no obstante ser conciente de ello, permite construir guarderías náuticas en la franja de conservación más importante que reconoce el Aliviador para su salida.

Ruego a VS ordenar la paralización de ese proyecto de las guarderías náuticas “Tifón”, en las áreas señaladas en el párrafo siguiente, comprometiendo áreas imprescindibles para esas remediaciones, inevitables y prioritarias.

Estas son las coordenadas de su punto extremo de salida al Luján: 34º 23' 35.40'' S ...  58º 37' 11.02'' O, para conformar a partir de ese punto el círculo con radio de 210 m cuya curvatura será la determinante del cauce de encuentro con el Luján; prolongación de la franja de conservación dec 11368/61, reglamentario de la ley 6253, de 100 m inexcusables mínimos, para atender los compromisos especiales que reclama la remediación de la salida tributaria.

Ver imagen al final de http://www.hidroensc.com.ar/fraudebid.html

Conformen estas disposiciones de VS la apertura del proceso civil de remediaciones en esta misma sede judicial federal penal, que para esta materia en particular: “el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos”, aquí expresamente solicito.

Sea el seguimiento y participación de este Proceso judicial de remediación, la forma de acercar al equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, en las conciencias de VS y de este actor civil representado, defensa de las oportunidades que así queden a salvo para abrir el estrecho sendero de la remediación.

Finalmente solicito a VS autorice la entrega de una copia de la declaratoria del día 21/11/14 y se reconozcan los anteriores petitorios que aquí abrevio.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40, F 240