Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 45090 CABA . 231 . 232 . 233. 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . . 45232 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . 16191 CABA . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . . CCF4817 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . . FSM 65812 . 261. 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . . JFSI.9066 . 1 . 2 . . CSJN . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280. 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . 35889 patrimonios rurales 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . index .

 

Causa I 72405

INTERPONE Y FUNDA RECURSO

Excelentísima Corte Suprema de Justicia

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituído el domicilio legal en la Avd. Roque Saenz Peña 974, 7º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, en autos caratulados "DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER S/ INCONST. RES. 16/03 (SUBS. ASUNTOS MUNIC. E INST.)", letra 72405, a V.E. me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto: interponer y fundar recurso

Interponer en tiempo y forma legales y en un todo de conformidad con lo apuntado por el art 14 de la ley Nº 48 este recurso extraordinario federal en atención al rechazo in limine de la causa 72405 por Resolución Nº 181, f 347, del día 15/4/15, notificado el 23/4/15

 

II . Fundo recurso federal, internacional y convencional

La sentencia resulta contraria a la cláusula ambiental contenida en los artículos 41, 43 y 75, inc 22 de la CN y 28, 31 y 168 de la C.P. por sustentar el rechazo en afirmaciones dogmáticas y no prestar atención a los agravios de trascendencia Federal, Convencional e Internacional que surgen de los compromisosque cargan las energías que asisten los flujos del río Luján y el canal costanero en el Tratado Intern. del Río de la Plata, art 2º, ley 20645, afectadísimos en los equilibrios de las dinámicas de los flujos ordinarios que solo son asistidas por energía convectiva (solar) y no gravitacional como se estima.

Esas mismas energías son las presentes en el estuario y en el mar. Por eso sus vínculos energéticos primarios califican sus identidades comunes y solidarias.

Ver estos videos: http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html , y http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular21.html . Ver éste en especial.

Los agravios convencionales vienen fundados por art 420 bis, Cód. Penal Fed. Mejicano al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Y por ello, si fuéramos por denuncia penal la caratulación sería “s/ fraudes reiterados, daños y atropellos al equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos”.

Aquí la inconstitucionalidad de esta Res 16/03 de la Subsecretaría de Asuntos Municipales e Institucionales y de los usos y costumbres que la urdieron, apunta en primer grado a la materia y energía de estos bañados en el área mesopotámica Pinazo-Burgueño, al inicio del brazo interdeltario del Arroyo Escobar, con compromisos dinámicos irremplazables para ayudar desde su vinculación ecológica directa con la planicie intermareal, a las aguas que por el Zanjón Villanueva –extremidad del sistema Pinazo-Burgueño-Escobar-, intentan en vano salir al superangostado cauce del río Luján, y por éste al estuario.

La doctrina cargada al art 161 CP y aludida en los rechazos, abstrae y disocia lo particular de sus compromisos vitales con lo general; lazo fundante del concepto “ecológico” merced a vínculos y gradientes termodinámicos naturales y abiertos, que de a uno en uno fundan el tránsito obligado e irremplazable de lo particular a lo general, de lo micro y lo macro, cuya abstracción doctrinal no es razonable cuando se trata de juzgar violaciones a los presupuestos mínimos arts 2º, inc e y 6º, ley 25675; equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos

Para en adición violar los arts 2577, 2340 inc 3º, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del CC y 240 y 241 del nuevo CC con los debidos soportes de hidrología e imágenes de este brazo interdeltario anegado que por DVD anexo, desde un extremo al otro de este original sistema interdeltario y mareal, desde hace 3500 años sus arcillas hidromórficas verdosas acreditan.

En 10 años y tras haber recibido 42 demandas específicas de hidrología urbana para una misma planicie intermareal y dos brazos interdeltarios con más de 13.000.000 millones de caracteres y nunca haber leído y mucho menos estudiado algo de la complejidad de estas demandas que se advirtiera preocupante y enriquecedor, pues todo les caía tan cargado de esencias y hechos tan abrumadoramente descuidados, que la muletilla consistió siempre en señalar:

que lo que el actor ataca por esta vía no resulta ser una norma reglamentaria de carácter impersonal y abstracta sino un "típico acto administrativo de alcance individual que, por ser tal, solo podría ser cuestionado por ante el fuero contencioso administrativo;

sustentando fallos en afirmaciones dogmáticas disociadas de toda realidad natural con compromisos ecológicos concretos, sin jamás prestar atención a los agravios constitucionales de trascendencia Federal, Convencional e Internacional. Como si una gotita de veneno inyectada en un dedito no fuera suficiente para llegar a cumplir su misión.

Apaguen el fuego del sistema digestivo y verán cómo el sistema hemodinámico deja de fluir. El corazón sólo regula los pulsos. La energía viene dada por el calor del sistema inferior. Dénse a la bebida de líquidos de la heladera y verán con qué frecuencia sobreviene aumento de neumotorax. Esto ya fue advertido por los chinos hace 5000 años.

Apaguen las energías convectivas en estas planicies y verán cómo mueren los flujos ordinarios en planicie intermareal. Vuelvo a sugerir ver http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular21.html El 23% de la energía solar que alcanza la tierra va a movimiento de fluidos.

Así han disociado la atención del art 161 CP, que ningún tribunal inferior y al parecer, tampoco superior, están dispuestos o en condiciones de juzgar.

Responder con afirmaciones dogmáticas montada en doctrina de abstracciones cargada al art 161 CP, por completo ajena e incapaz de descubrir correlatos ecológicos y por ende, razonabilidad y responsabilidad para con Natura, fue la respuesta a la presión sostenida; que por cierto nunca exhibió interés patrimonial particular alguno; siempre defendió bienes difusos y nunca se cansó de trabajar. La prueba salta a la vista cuando hoy advertimos el despacho de 10 resoluciones en el término de dos semanas, para poner a prueba sus espaldas.

El problema, por cierto, va mucho más allá de doctrinas de abstracción.

Yendo al grano, la trascendencia de esta causa es federal, convencional e internacional y viene determinada por los compromisos que carga el río Luján y el canal costanero en el Tratado Intern. del Río de la Plata, art 2º, ley 20645, afectadísimos en los equilibrios de sus dinámicas en términos insospechados por los robos de energías convectivas que ya vienen ejecutados en sus afluentes por presiones urbanas que no respetan en lo más mínimo las inprescriptibles pautas dominiales fundadas por art 2340, inc 4º del CC, art 59 de la ley 8912, art 101 del dec 1549/83, reglamentario de la anterior, que con los debidos soportes de hidrología permiten fundar los deslindes de los dominios públicos y privados y así proteger los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos señalados por presupuestos mínimos arts 2º, inc e y 6º, par 2º, ley 25675.

Por ello hube de demandar por la inconstitucionalidad de la Convalidación Técnica Final del barrio Sol de Matheu, Resolución 16 de la Subsecretaría de Asuntos Municipales e Institucionales, firmada por el Secretario EduardoLuis Di Rocco el día 15/10/03 (Ver Anexo III); y en consideración de la monumental carga de antecedentes, solicitando la conexidad impropia con las causas B 67491, I 71614 e I 71848.

 

III. Listado de antecedentes

Los números responden a las páginas del escrito de la presentación original

1 . Considerandos a la inconstituc de la Conv. Técnica Final de Sol de Matheu

3 . Causa 9961/05 en el Juzg CA Nº2 de La Plata. Amén de lo expuesto en los exp 2406-2024/00; 2400-4510/04; 2436-3970/04; 2436-3522/04; 2436-3797/04; 2207-172/05; 2400-1904/96; 2406-3807/96 y 2436-3969/04

4 . Respuesta de Fiscalía y Apelación

13 .Causa 10662 en el Juzg CA Nº 2 de LP . Apelación

19 . Fallo Jueza Logar . Apelación

25 . Fallo Cámara causa 10808

27 . Aclaratoria al fallo de la SCJPBA . causa 71193

37 . Recurso extraord. de inaplicabilidad al Fallo de SCJPBA causa 71193

39 . Causa 71614 inconstituc Res. 354/06 de la AdA

65 . Carta Doc Nº 14604617 9 a la causa 49962/07

67 . Respuesta de la Jueza Valdi

69 . AFECTADO que se presenta a Cámara como 3º en la causa 49962

79 . Amparo solicitado 21/12/08 y tras 4 años declarado abstracto

83 . Tercera presentación como 3º en la causa 49962

85 . Nuevo breviario de antecedentes

87 . Carta doc 990434325 del 3/7/09

89 . Carta Doc 059180381 al Gobernador

91 . EIA del 21/9/04, formulados sin respetos al art 12º de la ley 25675

95 . Síntesis

96 . Documental

97 . Reflexiones sobre gestión ambiental y procesos en la ley 25675

 

IV . Nuevo breviario de antecedentes

Las 42 causas en la Excma SCJPBA, todas ellas tocando temas de hidrología urbana en planicies intermareales, hablan de desinterés personal y perseverancia en el ejercicio de mis derechos subjetivos públicos. Ver por MEV de la SCJPBA las causas: B 67491/03, I 69518, 69519, 69520, 70751, 71193, 71368, 71413, 71445, 71516, 71520, 71521, 71542, 71614, 71615, 71616, 71617, 71618, 71619, 71743, 71808, 71848, 71857, 71908, 71936, 71951, 72048, 72049, 72089, 72404, 72405, 72406, 72512, 72592, 72838, 72994, Q 73038, 73114, 73147, 73406, 73429, 73641. Todas, causas subidas a la web por http://www.hidroensc.com.ar La referida a la causa 71614 se extiende en http://www.hidroensc.com.ar/incorte27.html

Pero es también en la causa 49962/07 “ ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA C/ ADMINISTRADORA PARQUE CENTRAL SA Y OTROS S/ AMPARO” tramitada en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 7 de San Isidro a cargo de la Jueza Verónica Valdi, donde luce la superlativa demora de cuatro años para activar una decisión en esa solicitud de amparo; que luego se decidió devenida abstracta porque la parte demandada diciendo que decide no hacer la obra.

Reitero, en lugar de considerar que aquí hubo un vencedor y un vencido, la declara abstracta. El Dr Capparelli reclama sus justos honorarios viendo que sus antiguos socios en la ONG ADECAVI se mantenían callados ante esta decisión de la Jueza. Ver Anexo II, pág. 79 escrito orig.

Entre esos antiguos socios hay un conocido camarista, pope del derecho procesal, que junto a sus socios en 10 días remataron el trabajo que el Dr Capparelli había amasado con mi bien específica ayuda técnica y por entero gratuita durante 5 años. Sólo en la 1ª presentación a partir del punto 13.3 . Criterios Hidrológicos, aparecen calcados 11.600 caracteres de mi autoría.Por cierto, no estoy mirando por honorarios, sino, de esos socios, alguna huella de integridad.

Ver por http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11i.html

Ahora vuelven a lo mismo. Supongo que no es necesario ser más claro. Esperan que pase un tiempo y cuando todo esté olvidado, los chilenos de Sol de Matheu vuelven a empezar, pues nunca hubo un fallo, ni lindo ni feo. Años de trabajo transformados en una abstracción de las que tanto aprecia el AGG considerar como última ratio.

Unos pocos meses antes se encontraron por azar en un bar, una amiga de éste que suscribe con una vieja amiga del colegio secundario que era precisamente la esposa de Natalio Botana, representante de Sol de Matheu, que allí a su mujer acompañaba.

Enterada en ese momento del rol que jugaba Botana en este tema de los chilenos, le comenta que intuía conocer al que sería la horma de su zapato. Encendido de rojo el rostro de Botana, le dice: no me digas que Vos conoces a FJA, ese h….. No hubo forma de convencerlo de que no coincidían sus aprecios con los de Botana.

Tras mucho insistir sobre la conveniencia de tener un encuentro con quien tanto maldecía sin conocerlo, éste concluyó el inesperado y puntual encuentro diciendo: “ya está todo arreglado”. -Aclaro que ya fue despedido-.

Al relato le caben numerosos correlatos que V.E. sabrán comprender no es necesario extender. De hecho, ese pope es bien conocido y si fuera necesario ampliar este relato resultaría tal vez más oportuno que él mismo lo hiciera. Pero el caso es que habiendo trabajado a solicitud de los Secretarios de Demandas Originarias por advertencia que les hiciera el Director provincial de Hidráulica dando comienzo mi tarea en SCJPBA en Abril del 2005 y nunca habiendo solicitado nada en lo personal, espero seguir agradeciendo los servicios de Justicia que siempre he apreciado y así honrar el mandato de mi Padre solicitándome tras partir, que fuera muy agradecido con V.E.

A esta causa de Sol de Matheu acerqué un Anexo II suficientemente voluminoso, aunque muy fraccionado, como para advertir que en estos 10 años sólo para ella estimo haber redactado unos 3 millones de caracteres. Y vuelvo a repetir, nunca he pedido nada en lo personal. Durante 10 años he trabajado sólo para mi comunidad vecinal; y este Sol de Matheu es vecino inmediato. Cómo habría de dejarlo abandonado sólo porque este joven Natalio Botana diga que está todo arreglado”.

Si ADECAVI comenzó un 21/12/08 a lidiar con la medida de amparo con Sol de Matheu, éste que sucribe lo hizo en Octubre del 2005 en la causa 9961 en el JCA Nº2 LP y renovado en la causa 10662 en el mismo juzgado un 28/12/05. Ambas derivaron en la 10808 en Cámara de Apelaciones y 71193 en la SCJPBA. Que luego, por un error en el asesoramiento que me regalaba el Dr Capparelli como patrocinante en esta causa, perdí la oportunidad de ir en queja a la CSJN. Por ese motivo abrí la causa 716714 a la espera de una más apropiada consideración.

Luego, en vista de la sentencia declarando la abstracción del amparo solicitado hace 4 años a la Jueza Valdi, tras tres intentos fallidos de participar en esa causa 49962/08 como tercero, volví una vez más a SCJPBA a presentar esta nueva demanda contra Sol de Matheu por inconstitucionalidad de la Res 16/03 de la SSec de Asuntos Municipales, su Convalidación Técnica Final.

Las denuncias administrativas referidas a esta porción del Valle de Santiago (brazo mesopotámico Pinazo-Burgueño) comenzaron por exp 2400-1904/96, hace casi 20 años. Y de ello dan cuenta 23 tomos impresos y encuadernados. Los primeros 12 de ellos se reconocen en la carpeta 24 del Archivo Histórico de Geodesia en La Plata.

 

V . En consideración

A los antecedentes penales de la causa 64205 del 3/2/2000 en la UFI 9 de S.I. y los años por los que vengo bregando por estas áreas mesopotámicas y a los antecedentes que constan en la causa B 67491 en SCJPBA a la cual fui en Abril del 2005, a las 48 hs de mi presentación, invitado a participar; para luego por Res. Reg. Nº 574/08 del 13/8/08, dar por formalizada mi participación como tercero en esta litis del barrio Los Sauces, pequeña urbanización de tan sólo 18,5 Has, a la que considero en condición algo menos gravosa por encontrarse aguas arriba de la inmediata vecina Sol de Matheu

Y advirtiendo que en esta Convalidación Técnica Final o Factibilidad Res 16/03 de Sol de Matheu es dable cargar la totalidad de las faltas, tanto las violaciones al marco convencional por art 420 bis del Código Penal Federal mejicano, como al art 2º, ley 20645 TIRP, como al Proceso ambiental inexistente, como las del Proceso administrativo; sin olvidar las torpezas de sus Resoluciones Hidráulicas nada precarias, ni revocables en sus consecuencias, vuelvo por estos fueros a revalorizar esfuerzos.

A unos 900 mts. aguas abajo de la confluencia de los arroyos Pinazo-Burgueño que allí conforman final del área mesopotámica, allí, al fondo de la calle Colibrí de Maquinista Savio, en su intersección con el arroyo Escobar, clavaron los pilotos de Garay el mojón de arranque de las primeras mensuras de las suertes de estancias a repartir en el nuevo territorio.

Suertes cargadas por siglos de pobreza y esfuerzo que nuestra memoria celebra en esta causa y tal vez deparen desde sus capitales de gracia, mejores suertes al ordenamiento territorial. Ver bien ilustradas estas memorias rurales por http://www.amoralhuerto.com.ar/mrural.html y siguientes

Antes fue el desconocimiento del desplazamiento del eje magnético, hoy después de 10 años de cargar V.E. con la causa de Los Sauces parecemos no haber aprendido a darnos cuenta del desastre de instalar humanos en estos fondos mesopotámicos;

ni aún después de haber regalado el más prolijo estudio de hidrología de ambas cuencas, realizado por el hidrólogo y meteorólogo Daniel Berger y geógrafa Ana Bagnis, con la más alta resolución, testimonios vecinales, verificación y ajuste de variables, que sólo 6 años después el Instituto Nacional del Agua acercaría en calidad a igualar en su trabajo para la cuenca del río Pergamino.

Estudios que siempre contrastaron con las confesiones de la DIPSyOH y de la AdA de no contar con información hidrológica de estas cuencas, a pesar de habérseles entregado al titular Indalecio Oroquieta y haber recibido constancia por exp. 2436-3969/04 de que nuestro trabajo no contenía exageraciones, sino por el contrario, visibles moderaciones a las proyectadas por la hidróloga de la AdA Ing Ana Strelzik.

El caso es que nunca fueron aplicados estos estudios a dar sustento a las demarcaciones que les exige el art 59 de la ley 8912 para definir las cesiones al Fisco. Y por el contrario, se limitaron a demarcar una línea de ribera estática -tras esquivarnos citación a las tareas que habíamos solicitado por art 19, ley 12257, expresamente se nos convocara-, violando todas las previsiones de carácter hidrológico que tiene establecidas la ley 8912 en este art 59 y en el art 101 de los dec 1349/78 y 1549/83, reglamentarios de la anterior. Amén de incumplir el art 5º del dec 11368/61, reglamentario de la ley 6253/60.

Primeros 12 tomos alcanzados al Gobernador, al Min. Béliz y al Arch.Hist.Geodesia

 

VI . De enlaces convectivos; materia y energía de alcance federal

Nuestros cursos de agua reconocen en sus cuencas superiores la presencia de energías gravitacionales fundantes de la dinámica horizontal de sus aguas. Ya en la medias reconocen un mix de energías convectivas y gravitacionales; para terminar aceptando que en las cuencas inferiores sólo operan convectivas.

Estas energías nunca fueron modelizadas por la ciencia hidráulica, aunque sí reconocidas como flujos turbulentos verticales, y correlatos lexicográficos en termodinámica como flujos convectivos internos naturales positivos. Sus energías, las alcanzadas a arroyos y ríos de planicie, son fruto de acumulaciones de las energías del sol en los suelos aledaños, bañados, esteros, meandros dinámicos, costas blandas y bordes lábiles.

Recursos de acumulación y transferencia a las sangrías mayores que nunca fueron reconocidos y por ende, mucho menos respetados por la ciencia hidráulica; que así no tuvo empacho en rectificar eliminando meandros, canalizando, tablestacando, profundizando, rellenando, operando cosmovisión mecanicista en lo que doy en llamar sarcófagos “hidráulicos”, sin jamás estudiar sus millonarios fracasos. Ver el abrumador balance “hidráulico” provincial de Elsa Pereyra de la UNGS por http://www.delriolujan.com.ar/agua2.html

El gráfico anterior es esbozo primario de las diferencias de perfil que lucen las canalizaciones de energías gravitacionales, de las convectivas. La escala del 2º gráfico obligó a exagerar las pendientes, que así como en el longitudinal, también en el eje transversal están en el orden de unos pocos milímetros por kilómetro. Si bien la sangría central reconoce un vector consistente, en los planos laterales de muy baja profundidad las transferencias energéticas operan con un delicadísimo tejido de vectores transversales a este eje.

Ver imágenes muy afortunadas de estas espontáneas organizaciones en escala micro en planicies anegadas por http://www.hidroensc.com.ar/incorte60.html

Ninguno de nuestros aberrantes sarcófagos hidráulicos están en condiciones de acumular y transferir energías convectivas a las sangrías mayores; que por ello, todos nuestros tributarios urbanos proyectando sus salidas de los brazos interdeltarios a la planicie intermareal tocados por la mano del hombre, yacen soberanamente MUERTOS. No hay una sola excepción a este balance de calamidades extremas.

Los bañados que acompañaban al ar. Pinazo en la margen extramesopotámica han desaparecido tapados por los rellenos de Pinazo S.A. y Ayres del Pilar –los mismos chilenos de Sol de Matheu-. Toda esa liquidación de baterías convectivas resultó en un robo de energías que nunca más aparecerían restituídas. Antes lo había hecho Highland Park y así hasta el final del brazo interdeltario.

La instalación de Sol de Matheu en los mismos fondos del área mesopotámica terminará de consagrar la ceguera, la necedad, el abandono, la denegación de justicia que con una causa de 12 años en SCJPBA como la B 67491, instalada al lado de estos atropellos, no encuentra, ni encontrará explicación de la demora para dejar pasar estas aberraciones.

300 lotes por debajo de la línea que les apunta el art 59 de la ley 8912. Suelos que caben sean transferidos al Fisco sin más vueltas. Al tiempo de impedir que levanten terraplenes para fundar caminos en el fondo de estas dos cañadas, en perjuicio irremediable de todos los vecinos de aguas arriba, aunque éstos ya hayan consagrado sus propias tropelías. (La Lomada 71848, Los Sauces B 67491, 71614 Sol de Matheu y Ayres del Pilar en área mesopotámica)

Llegados a este punto vemos cómo las aguas resultantes de la confluencia del Pinazo y del Burgueño continúan en el Ar. Escobar para terminar metiéndose en el inefable sarcófago fideo del zanjón Villanueva dibujado en la planicie intermareal y allí muriendo. Ninguna energía convectiva se le acopló en el viaje.

Ver http://www.delrolujan.com.ar/zonjon.html y en especial, las imágenes finales del siguiente http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular37.html

Todo el sistema de baterías y transferencias convectivas en bañados, costas blandas y bordes lábiles, desde el inicio del área mesopotámica hasta el inicio de la planicie intermareal, fue eliminado sin el más mínimo reconocimiento de su irremplazable función. Jamás el Laboratorio de humedales de la UBA en Núñez, habló de las dinámicas horizontales de las aguas someras en planicies. Se limitó a considerar las verticales por evapotranspiración e infiltración.

Totalmente en el limbo de estos temas está el INA. Sólo una física de flujos doctorada en París y a cargo de la mayor responsabilidad hidráulica en la UBA en investigación y cátedras, regaló aprecios a estos enfoques sorprendiéndome con una visita muy rica a mi hogar delvicense, acompañado de un ingeniero especialista en imagen satelital que quería conocer los recursos empleados para generar el rico banco de imágenes.

Retomando el descalabro hidrológico, lo mismo pasó con el río Luján que debía hospedar estas aguas del Zanjón Villanueva a él tributarias. Recordemos que el Luján queda paralizado al llegar al canal Arias, pues las energías convectivas de éste que bajan del Paraná, son muy superiores a las del Luján.

Esta historia interminable de pérdidas de enlaces, continúa hasta llegar a la salida del estuario donde una vez más se encuentran las aguas que alguna vez transitaban el Luján, frenadas por las aguas que escapan hacia el Sur desde el Paraná de las Palmas. Ver informe del 18/5/12 a quienes con mucha amabilidad solicitaron les visitara.

http://www.delriolujan.com.ar/cloaca2.html

Una vez llegadas al estuario vuelven a demostrar su pobreza en la incapacidad para asistir las dinámicas del corredor natural de flujos costaneros estuariales; el único que ponía en tiempos pasados, límites a la deriva litoral.

Hoy la deriva litoral que normalmente reconocía 150 a 180 m de ancho, supera los 4 Kms y anda a la deriva perdida rumbeando hacia el Emilio Mitre. Dejó de ser una deriva litoral para transformarse en una deriva errante que despega su original rumbo costero a más de 45º de error.

Toda esta madeja de calamidades se traduce en la miseria que descubren las salidas tributarias estuariales, ya sean de los escurrimientos pluviales urbanos por sus bastardeadas cuencas naturales, como la de los espiches urbanos. Unos y otros, al ser conducidos vía entubamiento, no tienen la más mínima suerte de alcanzar energia convectiva alguna. Así el caos de los escurrimientos urbanos pone el sello a este balance de disfuncionalidades que comenzó el día que los bañados desaparecieron; y con ellos también los flujos convectivos cuyas energías fundadas en calor y sus vectores en gradientes, se perderían.

Todo el sector de 80 Km2 que va desde el Tigre al Dock Sud y desde el Emilio Mitre hasta la ribera urbana provincial y capitalina, comparten la misma crisis originada en la liquidación de las baterías convectivas.

El ensanche del Zanjón Villanueva con un aliviador paralelo de 20 mts de ancho no será de utilidad alguna; pues aunque llevaran el ancho 10 veces más de lo que expresa este aliviador, las pérdidas de las energías convectivas robadas aguas arriba, ya no serán repuestas. La banda de anegamiento en cuenca media, con 20 veces más pendiente, superó el 31/5/85 los 2 Km de ancho

Confundir energías gravitacionales con energías convectivas ha sido el meollo del problema a nivel conocimiento. Sin embargo, hubiera bastado el respeto al art 59 de la ley 8912; a las restricciones mínimas de 100m que indica el art 4º del dec 11368, regl de la ley 6253 y al art 101 de los dec 1359/79 y 1549/83, para que al menos este brazo interdeltario de la planicie intermareal no estuviera muerto.

¿Dónde termina este problema? Sólo los que hubieran amasado alguna prospectiva del devenir mediterráneo de Buenos Aires alcanzarían a imaginar la gravedad del daño y acercarían mínima respuesta.

Perdidas las dinámicas horizontales de los flujos tributarios y estuariales, la escala del problema deviene infernal para toda la gran urbehasta más allá del Dock Sur donde la deriva litoral aún conserva algo de su energía natural.

La gravedad de la causa Matanzas Riachuelo ya alcanza a la conciencia de muchos, la certeza de estar bien contagiada a toda la cuenca del Luján y sus tributarios del Oeste. Recordemos que en la causa MR pesa un abismo de conocimiento paradojalmente patentizado en la confesión de fines del 2011 del ACUMAR expresando después de 4 años que no sabía cómo identificar el pasivo ambiental del PISA MR, Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanzas Riachuelo, que la ley 26168 había pretendido poner en movimiento.

Ese año el ACUMAR se había devorado 7400 millones de presupuesto. El del Poder Judicial para ese mismo año fue de 4088 millones. Y es el mismo Poder Judicial de la Nación el que ha puesto bajo 7 candados a la causa MR para que sólo se mire por el PISA MR. Así les va. Ver la causa D 473/12 en CSJN por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr3.html impugnando la ley 26168.

Aquí tenemos otro ejemplo de la falsificación de la unidad que nos señala Heidegger probando que una ley nacional urdida con la experiencia sumada de las calamidades del Riachuelo de al menos 140 años, y enriquecida con las modelaciones matemáticas del INA, la UBA y las universidades de San Martín, de La Plata y del Litoral y las consultorías internacionales del Banco Mundial y el BID y las nacionales de HYTSA y EIHSA, concluyen en confesiones que dejan a las de Agustín de Hipona en el olvido.

Por cierto, la solución vendrá de cualquier lado. Ya sea descubriendo nueva cosmovisión o aplicando receta puntual de cosmovisión ya descubierta. Sin embargo, el encierro procesal de la causa MR, está bien fondeada en doctrina y sus rituales.

Recalando en nuestra planicie intermareal, las causas 2843 ahora con Nº 8951/11 y 9066/12 abiertas en el Juzgado Federal en lo Criminal Nº 1 de San Isidro y hace unos meses la FSM 65812 en el Juzg. Fed. en lo Criminal Nº 2 de S.I. visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte157.html han sido detonadoras de la trascendencia federal de estas ruinas hidrológicas provocadas por invasiones a los suelos aledaños, eternos e irremplazables proveedores de energías convectivas a estos sistemas.

En la Exc SCJPBA presentamos seis nuevas causas: 73641, 73114, 728832, 73429, 72048 y 72049. Las tres últimas plantean la inconstitucionalidad de las leyes 12831 y 9357 y dec 1980/77 y 8282/87; y si bien la primera ya había sido por causa 66893 planteada por la Fiscalía de Estado, no lo ha sido considerando los daños a los sistemas convectivos que plantea el proyecto beneficiado por esta ley, sino pensando en la titularidad de los suelos y pendiente de una respuesta de la Dir. de Geodesia que no sabe cómo responder.

En esa boca de salida estuarial del Luján cabe afinar la mirada para advertir hasta dónde está comprometida la ciudad de Buenos Aires en su transición mediterránea.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html

Ninguna mirada macro es aceptable sin correlatos micro. Ningún planteo hidráulico es aceptable donde no hay pendientes. Sin cultivados criterios hidrológicos alrededor de energías convectivas, es inútil pedir auxilio a la ciencia hidráulica. Es una verduga que en estas planicies arruina todo lo que toca.

Ninguna excusa tiene la Convalidación Técnica Final de La Lomada, causa 71848 hoy por queja en CSJN, ni la Conval. Técnica Final de Sol de Matheu causa 72405 para refugiarse en argumentos de situación particular y concreta que tendría efectos jurídicos que sólo alcanzarían de modo directo e individual a la interesada. La conexidad de sus déficits y perjuicios es ilimitada.

Los efectos jurídicos de la falta de cesiones, de las violaciones a las restricciones y de las violaciones al art 101 de los dec 1359/79 y 159/83, trascienden hasta donde la ausencia de energías convectivas hacen valer sus reclamos federales, internacionales y convencionales.

Al discurso ambientalista de los humedales le faltó esta especificidad para mirar por las energías que asisten las dinámicas horizontales de las aguas someras y correlatos en sangrías mayores, tributarias de planicie intermareal..

Estos procesos convectivos de flujos mentados por la mecánica de fluidos como verticales, fueron descubiertos por Henri Benard en el año 1900. De este punto de arranque siguen mil senderos que no habría en este breve encuadre lugar otro que por http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular21.html

En la Universidad de Chicago, que ha sido sede de estudios recientes en turbulencias, se ha trabajado usando como modelo el agua. ¡Cuántas veces la hemos calentado sin percatarnos de la gran complejidad de los movimientos que se generan! Consideramos interesante transcribir la descripción de los autores que realizaron un experimento en un recipiente de unos veinte centímetros de alto, el cual calentaban por abajo y enfriaban por arriba, tal como lo hacía Bénard para buscar el gradiente que pusiera sus células movimiento.

Nos dicen los científicos que el agua gira en sentido inverso a las manecillas de un reloj y que en ciertas regiones del recipiente el líquido se acelera antes de subir rápidamente como un chorro, el cual atraviesa la parte superior y desciende también en forma de chorro hacia el fondo; esto parecería una gran célula de Bénard.

Paralelamente, cerca del fondo del recipiente se observan regiones de capas límite en donde el líquido está relativamente en calma, pero con una temperatura mayor que el resto, y a la mínima perturbación emergen las plumas térmicas de estas regiones. Todo este concierto de formas y movimientos, paradoja de la turbulencia, parece llevarse a cabo en zonas independientes.

En razón de vivir aislado no conozco observador, aparte de este que suscribe, que haya insistido tanto, con auxilio de imagen, en el tema de las disociaciones y capa límite térmica e hidroquímica; en túneles urbanos y estuariales, en arroyitos, ríos pequeños y enormes, salidas estuariales, salidas oceánicas y conos de deposición sedimentaria oceánica, de silenciosos y memoriosos corredores convectivos de aguas dulces por completo disociados no sólo de las aguas inmediatas, sino también y lo que es mucho más grave, de todas los soportes hoy empleados por la ciencia hidráulica y termodinámica de cajas adiabáticas cerradas.

Esto que llaman caos determinista aporta, mal que le pese a la ciencia, una visión contraria a la que se tuvo durante mucho tiempo en el sentido de que un sistema se podía conocer si se estudiaban por separado las partes que se advertían lo constituian.

La doctrina de la abstracción poniendo barreras a los vínculos entre lo particular y lo general carga los mismos vicios y limitaciones de la ciencia.

Veamos por caso algunas disgresiones fruto de las divisiones entre sedimentología, estratigrafía, hidrología, hidráulica y oceanografía física.

Dicen nuestros sedimentólogos que un 73% aprox. de los sedimentos que llegan al estuario provienen del Bermejo. También dicen que su deposición en el plano estuarial se demora más de dos meses en desplazamientos.

Por cierto, jamás en ninguna de estas ciencias a excepción de la oceanografía física con exclusiva remisión a sistemas termohalinos, hicieron lugar a considerar la importancia de las convecciones internas naturales positivas.

Tan en extremo encerrados en sus catecismos que nunca parecen haber observado el gran cono de sedimentación oceánica donde descargan los sedimentos del Bermejo y de todo lo que boya en estos corredores de aguas dulces estuariales; que disociados y en parte apareados a otros salados, marchan por debajo de estos últimos, superando la línea del frente halino que va de Punta Piedras a Montevideo -donde siempre supusieron las mayores sedimentaciones en función de la mayor capacidad para flocular cargas sedimentarias que tiene el agua salada-, en más de 600 kilómetros marchando, reitero, disociadas las dulces de las aguas saladas hasta el límite de la frontera uruguayo-brasilera; para luego torcer rumbo a 90º y convectar externamente buscando el gradiente térmico que le conduce al talud oceánico; donde, tras barrer el fondo e incorporar las energías gravitacionales que le provee la pendiente transversal de la plataforma continental, se sumerge en el talud para perderse donde entonces mi imaginación sus pasos de seguir resultaba impotente.

Un año más tarde logré escudriñar el fondo oceánico y advertir que el viaje no concluía en el borde del talud oceánico, sino que continuaba 1200 Kms hacia en Este hasta los 4500 m de profundidad, para luego virar al Sur y tras recorrer otros 1400 Kms alcanzar los 5700 m de profundidad. 5.000 Kms eran recorridos por los sedimentos del Bermejo antes de descansar en paz.

Para advertir estos senderos no tuve necesidad sino de abrir los ojos como pedía Zarathustra. Ninguna doctrina me abrió al fenómeno eurístico; sino un picaflor que al Alba me desvela y al que siempre agradezco.

En estas vivencias hospedando por algo más de tres décadas el camino de lo particular y lo general siempre me fue descubierto en un lugar concreto y haciendo foco en lo más pequeño para luego comenzar a atar cabos energéticos en inmediata vecindad.

Nunca sentí, por aplicarme al estudio de Newton o por recitar la 2ª ley de la termodinámica, progreso alguno. Por el contrario, para que estos fenómenos que entraban por un par de asombrados ojos hicieran camino por senderos de conceptualización fenomenológica, sólo tenía que atender las vigilias del Alba y tras levantarme a trabajar comenzar a atar cabos para luego impugnar las leyes apuntadas.

Por cierto, poco me importa perder tiempo en impugnaciones, si no fuera porque en ese ejercicio reflexiono y pulo en algo mi expresión. La transmisión del develar del ser y su regalo en la entidad de estos corredores convectivos, reclama infinitos mayores esfuerzos que atender el despertar.

Agradezco a ese maravilloso ser Alflora Montiel Vivero su fenomenal mirada y transmisión de ánimo, que del valor de su pobreza no tengo dignidad para ...

Es imposible, advirtiendo todas las variables conocidas y mucho más sospechando las desconocidas, que la vía de sistemas separados como lo ha hecho el discernimiento científico toda la Vida, conduzca a intelegir los abismos de donde brota la Vida. Antes tendrá que comenzar a valorar las uniones, con órdenes y equilibrios o sin ellos. Pues está claro que la expresión “orden” no es más que una ilusión de lo poco que sabemos.

“El orden no es una propiedad de las cosas materiales en sí mismas, sino sólo una relación para la mente que lo percibe”. Maxwell

Es natural que hace cien años fuera más sencillo ver un cordón litoral y relacionarlo con la ola oblicua que se paseaba en visibles vecindades. Los flujos convectivos naturales internos positivos, a pesar de extraordinarios por su alta capacidad para hacerse cargo de los desplazamientos horizontales de las aguas donde la falta de pendientes hace impensables las funciones gravitacionales que la hidráulica siempre extrapoló de sus manuales; por su alta capacidad para asociarse con las baterías aledañas merced a costas blandas y bordes lábiles; por su alta capacidad de transporte sedimentario sin erosionar las riberas pampeanas, ni las playas atlánticas; por su alta capacidad para mantenerse disociado y siendo dulce, conservar personalidad en medio del océano salado; por su alta capacidad para marchar por debajo de las aguas saladas hasta los conos de deposición sedimentaria oceánica, aún cuando siempre la oceanografía física hubo estimado en contrario; aún así no hemos logrado sacarlos del corset de su vulgar catalogación como “turbulentos” y dejado en el cajón de los postergados enredos. Turbulentos y revueltos así han quedado nuestros sistemas tras quedar perplejos

La voz "entropía" procede de la raíz indoeuropea *trep- volver, girar; en sánscrito, trápate cambiar de sitio; en griego entropia, cantidad que se mantiene constante en un cuerpo tras sus diferentes transformaciones. Regalo que apunta a movimiento perpetuo y que ningún modelo aislado lograría imaginar viable –ni con ayuda de la 2ª ley-, aunque en brazos de Natura reine por doquier.

Estas primogenituras del habla y los lenguajes sean útiles a precisar el alcance de muchas afirmaciones; que si presumimos dogmas y doctrinas, merezcan al menos un breve pasaje por filtro hermenéutico que pula sus enunciados.

Lejos de planteos y montajes lineales, fácil es de imaginar las prestas observaciones críticas que suscitará este escrito con más de un centenar de cambios de escenario; probando en su propio desarrollo, cuántos estímulos ventilan estos pasajes de lo particular a lo general y viceversa; moviéndose de los abismos metafísicos a los hasta hoy insospechados intrafísicos; de las esferas poéticas a las lingüísticas; de las escisiones científicas al florecer de la fusiV en sus bioV -en sus enlaces de energía, en todo tipo de vínculos con que se fecunda la Vida-; de los cerrojos procesales doctrinarios a los antecedentes que una y otra vez fallan y se levantan, para así cada vez justificar y corregir sus Vidas.

El develar del ente sorprende; el del ser abisma. Ni uno ni otro responde a ley o doctrina. Ambos están llamados a ir a más profundo, a más pequeño, a más íntegro para recibir en devolución lo más original y particular.

Que su traducción general sea producto de consumo o doctrina parece inevitable. Pero el hecho de que ese mercado o esa religión, por sus propios intereses prohiba la comunicación que va de lo general a lo particular siempre más profundo, no tiene otra explicación que el temor a bajar a los abismos. Ese horror que algunos llaman “nada” donde alguna vez Heidegger planteó la angustia metafísica.

Ajustaría entonces la expresión de mi amigo picapiedras respecto a la necesidad de falsificación de la unidad. Conveniente lugar para el ocultamiento del ser y necesidad propia del que pone una bella tapa a ese ataúd de donde brotan los abismos de todo develamiento. Unos por temor, otros por respeto y alegría, de sus frutos hicieron doctrina y mercadería. Que luego ambas se aferren a mentar absolutos y garantías no es de sorprender. Tal vez fuera esta la falsificación aludida.

El ser al develarse ya dejó atrás a los arquetipos colectivos, no sin antes educarnos en ellos. La cohabitación es en arquetipo personal, vincular; no en marco parental. Estos callan para dar todo el lugar a la fecundidad del vínculo.

Los vientos que soplan las Vidas que moraron en abismos llaman desde el Amor de a uno en uno. No necesitan de la seguridad de las doctrinas, ni de los mercados, ni de las mónadas arcaicas, medioevales o cartesianas. Tampoco del conocimiento, pues sobrevolar abismos o acercarse a sus límites no alcanza para morar en ellos.

El descenso a cualquier abismo sólo es merced de un Amor particular, concreto y admirable. Por eso es éxtasis donde florece un día la confianza y sin hacer preguntas es llevado a cohabitar. No es abstracto en el sentido vulgar, no es metafísica, no es especulación doctrinaria, no es seguridad y mucho menos poder. Es sólo una hebra de Amor que viene del capital de Gracias del desconsuelo de una Vida que nunca alcanzó patenciación otra que a sus cercanías.

Ese venir no es directo, sino por vinculación, por enlace; probando que hasta lo más sublime se fecunda atravesando el ser con su Amor el eje de dos Vidas. Y a qué sorprender que de amores imposibles se devele lo increíble.

 

VII . Interminables antecedentes

He puesto a consideración a las autoridades públicas durante 20 años los criterios urbanísticos e hidrológicos de estos barrios que intentaron e intentan asentarse en este doble valle de inundación; anticipando sus faltas; y denunciando en todos los foros imaginables, sus irresponsables criterios, errores, mentiras y las paupérrimas faltas de sinceridad de sus enunciados.

Me cabe intervención respecto en todos estos expedientes 2406-2024/00; 2400-4510/04; 2436-3970/04; 2436-3522/04; 2436-3797/04; 2207-172/05; todos ellos acaballados. Así como respecto de los expedientes 2400-1904/96; 2406-3807/96 y 2436-3969/04 no acaballados a los anteriores, pero bien referidos a infinidad de pormenores comunes tratados en ellos;a pesar de sostener el primero, 20 años de antigüedad y más de 24 alcances y figurar sólo la primera de esas presentaciones en la causa B 67491 en S.Corte;

y el 2436-3969/04, haber sido presentado por este actor, al unísono con el 2436-3970/04 que luego presumiría él solo reunir todo el descalabro; ahorrándose decir que en el 2436-3969/04 están las pruebas de que la hidróloga de la AdA, Ana Strelzik conocía perfectamente las pautas hidrológicas de este doble valle de inundación;

que su informe al respecto había sido elevado al Presidente de la AdA. Ing. Oroquieta un 18/9/05, a través de este exp 2436-3969/04; y que posteriormente éste le había pedido la renuncia. Renuncia que hube de denunciar oportunamente, (ver f 73 de la causa 9961en el JCA Nº2 de LP), para intentar proteger a esta antigua funcionaria.

Concluyendo entonces, que si reunimos estos expedientes 2436-3969 y 3970, aparecen las pruebas de esas presiones a Strelzik, para forzarla luego a numerosas incoherencias. Incoherencias que, reitero, esta antigua funcionaria no merece cargar en su conciencia.

En el tenor de los justificativos de fs. 226del exp. 2436-3070/04, queda acreditado que nunca contaron con estudios hidrológicos suficientes, ni confiables. ¿Pará qué tenían a la Ing. Ana Strelzik si en 9 años nunca la consultaron? Claro ejemplo de desestructuración y desvergüenza para multiplicar sus resoluciones precarias y revocables.

Incoherencias, que al primero que descalifican es al Presidente de la AdA y a los funcionarios de la Dirección de Mejoramientos y Usos y al de Límites y Restricciones, por haber convalidado Resoluciones Hidráulicas sin contar con las elementales referencias hidrológicas; las que necesariamente e ineludiblemente se requieren para evaluar todas las presentaciones particulares que concurren a solicitar estas resoluciones.

Las competencias provinciales en materia hidrológica respecto el ordenamiento territorial y uso del suelo refieren en forma primaria, de las cesiones (Ver Art. 59 de la Ley 8912/83) de todas las tierras hasta 50 metros más allá de la línea de ribera de creciente máxima, toda vez que un propietario rural propicie la creación o ampliación de un núcleo urbano.

Las competencias secundarias son aquellas que surgen de la asistencia que ofrece la provincia para colaborar con el municipio que carga con la responsabilidad primaria en la determinación de cotas mínimas de arranque de obra permanente; y en las consideraciones de las obras que “en algún lugar” de las riberas se deban realizar, por alguna “imprescindible necesidad” que hubiera quedado acreditada en el respectivo Plan Regulador Municipal. Ley 6253 y dec 11368.

Nunca hemos reconocido “imprescindible necesidad alguna” y mucho menos haberla visto acreditada en un Plan Regulador. Consideraciones estas últimas que quedaron resueltas por el art 101 de los dec 1359/78 y 1549/83, regl de la ley 8912, prohibiendo estos saneamientos que ahora son tipificados como criminales por el art 420 bis del CFP mejicano.

Por lo tanto, la provincia en la ley 6253 no ha tenido jamás necesidad alguna de entrometerse. Y lo ha hecho. Y muy mal. Y sólo para esquivar su bien específica responsabilidad; la del art 59: fundar líneas de ribera de creciente máxima con ineludibles soportes hidrológicos. Esos que ella misma declara nunca haber tenido. ¡Váya la Gracia de esta AdA!

Reitero una vez más: las irregularidades y falta de correspondencia con la realidad quedan acreditadas cuando Strelzik en el exp 2436-3979/04 a fs 226 del 10/1/06 declara a Oroquieta: en el punto 1°- no disponer datos suficientes ni confiables. (Ambos habían recibido 5 meses antes, el más prolijo estudio hidrológico que jamás se había hecho en la Provincia para cursos de agua de estas características, bien precisamente de este sector);

y en el punto 2°, recomienda aplicar el párrafo 4° del Art. 18 de la Ley 12257/98 que en 8 años no había logrado ser reglamentado -y cuando lo fue, también de inmediato apareció impugnado por este actor-;

y que amén de ello, tampoco refiere sólo de datos de cartografía y geomorfología, sino de “criterios hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos y estadísticos”, todos juntos. Repito: y no sólo, geomorfológicos.

Soportes legales entonces sin reglamentar, que en adición soslayan que la aparición del propio código de aguas resulta dos años posterior a mis primeras denuncias.

Con todo esto, ambas respuestas prueban ser de incoherencia palmaria con lo expuesto por esta misma funcionaria a Oroquieta en el exp. 2436-3969/04… repito, hermano oculto del 3970; y ambos presentados por mi, aunque este último fuera a nombre de Corvo Dolcet.

Estas actitudes conllevan clarísimo correlato a la denegación de justicia que hube de reclamar tardíamente en la causa 9961; donde, tanto el Presidente de la AdA, como el Fiscal de Estado se niegan a entregar los estudios hidrológicos de los barrios asentados en este doble valle de inundación.

¿¡Qué clase de Resoluciones hidráulicas habían aprobado, si ellos mismos dicen aquí y ahora: no disponer datos suficientes ni confiables?! El pretexto para negarla estaba fundado en que a sus criterios esa no conformaba información de carácter ambiental; ignorando olímpicamente, amén de los presupuestos mínimos sobre estas materias, los art 19 y 20 de la ley 12257 que abrían la participación vecinal para impugnar esas demarcaciones.

Lo primario y lo primero no son las aprobaciones de alcantarillas; sino la aptitud hidráulica de los suelos donde se asientan los humanos. Y para ello tenemos en la Provincia dos preciosos y brevísimos cuerpos legales, que han sido siempre bastardeados.

Por supuesto, está bien claro, que si no cumplieron con la franja de restricciones de 100 mts mínimos inexcusables que señala la ley 6253 y su reglamentario dec. 11368/61, de responsabilidad primaria municipal; mucho menos habrían de cumplir con el Art. 59, Ley 8912/83, de responsabilidad primariaprovincial, que habla de importantísimas franjas de cesiones; y que aparece luego en el Art.4° de la Disp 984/00 del MOSPBA en su entidad de criterio, acreditado; para al fin ser refrendado por el Dec 37/05 del Gobernador y finalmente acreditado por art 3º de la Res 086/09 del Municipio de Pilar

 

VIII . Morfologías

La margen Sur del Pinazo era la margen suave, la que recibía las mayores expansiones. Ahora todo se ha invertido hacia la margen opuesta; que por ser más abrupta han llevado estos manoseos a un angostamiento de la planicie de expansión. Esas son las devoluciones pendientes, que con carácter imprescriptible corresponden por art 59 de la ley 8912, ceder al Fisco y por art. 2340, inc 4º del CC también. Y ahora por art 420 bis del CFP mejicano ya quedan tipificados estos crímenes de eliminar humedales.

Los fondos de la Lomada del Pilar, Ayres del Pilar y Sol de Matheu coinciden con el arranque del área mesopotámica; antigua planicie estuarial que hace 3000 años reconocía mareas y por ende, suelos que en cota aprox a los 7,5 m reconocen arcillas hidromórficas verdosas propias de la última ingresión marina; y que en la cota de los 5,50 m aún reconocen los sulfatos y cloruros propios de ese llamado mar Querandinense.

En esta área mesopotámica reconocemos pendientes apropiada para estimar, tanto energía gravitacional, como convectiva; que unos pocos kilómetros aguas abajo concluye en una planicie en donde la energía gravitacional desaparece y la convectiva ni siquiera es discernida. El balance de sus robos salta a la vista en el Zanjón Villanueva, inútil sarcófago de la ingeniería hidráulica.

Si en la cota de los 7,5 m y aún con buena energía gravitacional, la banda de anegamiento alcanzó en la lluvia del 31/5/80 un ancho de 1800 m frente a los fondos mismos de la Lomada y Sol de Matheu; y al primero le tocó ver anegados más del 60% de sus predios; qué no es de imaginar en la cota de 1 m, vinculada en adición a los cursos del Luján y del Paraná de las Palmas que tienen primacía para ocupar esa enorme planicie intermareal que va de Campana al estuario.

La pretendida salida del arroyo Escobar (Pinazo y Burgueño), por el zanjón Villanueva al río Luján, es muestra superlativa de esta carnicería gestada por inefable y jamás modelizada cosmosivisión ingenieril, responsable de todos los sarcófagos hidráulicos con que han llenado de muertes al planeta.

Un río sin flujos no es un río, sino una cuenca endorreica. Eso está consagrado en todos y cada uno de los pretendidos tributarios que desde el Oeste apuntan a descargar sus aguas al Luján. Ninguno lo logra. Ni siquiera el propio Luján alcanza a sacar más del 5% de sus caudales al estuario.

El Aliviador, el Reconquista, el Escobar, el Garín, el Basualdo, el Claro, el Tunas-Darragueira, el Tigre; todos estos pretendidos tributarios urbanos que desde el Oeste buscan descargar en el Luján aparecen soberanamente muertos con sus salidas en estado catatónico. Incluído, repito, el propio Luján.

En este conjunto de cuencas habitan 4.700.000 personas cuyas necesidades no tienen otra salida que el delgado manto freático que media entre la superficie y el acuicludo Querandinense.

El caos hidrológico de estos recursos “urbanos” no es imaginable en la agenda de nadie. Sin embargo, son palpable realidad que bien oportuno resulta comenzar a mostrar en su más cruda realidad, comunicando y demandando.

Para poner la mayor atención en el entendimiento y el respeto de estos ecosistemas, hay que dejar de hablar de contaminación, para simplemente mirar flujos. Algo que no está en la agenda de nadie. Si el inodoro no funciona porque está tapado, da lo mismo lo usen 2 o 5 millones. Hoy piden forrar la carreta ambiental y sus lamentos con oro, tras olvidar el lugar donde poner al buey.

La liquidación de paleocauces como ésta que intenta prosperar en este fin de valle y comienzo de planicie mesopotámica, me reconoce aplicado defensor y tal vez, el único. Pero esta tarea así aprendida, es mi lucro y ya reconoce expansión; encontrando mi alegría en lo transmitido respecto a las manifestaciones vitales del recurso natural.

Algo después de 20 años de mirar he alcanzado a sentir y transmitir. Mirada desinteresada que nadie entiende qué me mueve si no hay dinero de por medio. Ya lo he dicho y repetido cien veces. La Gracia del Amor de dos mujeres: Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston a las que siempre agradezco.

 

IX . Del Proceso Ambiental de Sol de Matheu

El primer soporte de todo Proceso Ambiental que se abre con la ley particular exigida por el art 12º de la ley 25675 formulando los Indicadores Ecosistémicos y Ambientales Críticos (IECs y IACs) con los cuales elaborar los EIA, aún está pendiente de legislación.

Por lo tanto, aquellos EIA que me mostraron en la AdA en el 2006, amén de paupérrimos son inválidos. Ver pág 91 del Anexo II.

Tampoco se cumplió con la ley 13569 de Audiencias públicas cuya convocatoria cabe al ejecutivo provincial o al legislativo provincial. En este caso, nadie de ellos convocó.

Por lo tanto cualquier evaluación que se hubiera realizado de esos EIA paupérrimos e inválidos, es mentirosa. Si hubieran cosechado una adicional DIA, también lo es. Por lo tanto, todo el Proceso Ambiental de Sol de Matheu está cargado de los más elementales y extendidos incumplimientos.

 

X . De las Resoluciones hidráulicas y sus soportes hidrológicos

Sol de Matheu exp. 2406-2024/00, Resolución Hidráulica 222/01;

La Fiscalía de Estado ya conocía desde el 12/6/99 mis denuncias por exp 5100-15940/99, por estas mismas faltas, en estas mismas áreas y nunca respondió; salvo para decir que los estudios hidrológicos de este Sol de Matheu eran confidenciales y no se podían mostrar. Ver causa 9961. Siendo la Fiscalía uno de los que debía visar las resoluciones hidráulicas antes de recibir la firma ministerial.

A f 51 de la causa 10662 la Jueza Logar del JCA Nº2 de LP solicita a la AdA un 23/2/07 los mismos expedientes cuyas vistas solicitadas en la causa 9961 me había negado; dando prueba de incoherencia en el fallo de esta última. De hecho, a poco aparezco en esta causa 10662 revisando una pila de 5000 folios de expedientes hidráulicos.

A f 54 de la misma causa 10662 señalo un 23/2/07 en el plano de altimetrías del proyectado barrio, la cota de la línea de máxima creciente mostrando a 300 lotes bajo el agua, en situación en extremo reveladora de que este proyecto era bastante peor que el bien conocido del barrio Los Sauces, que aún se tramita a través de la causa B 67491 y me cuenta como tercero

a) Cota de que tiene que ser fundada por el municipio de Escobar y aún no lo ha hechoa pesar de la decena de años pasados de la iniciación del trámite; que como añadidura aún no cuenta con el inicio del debido Proceso Ambiental; ésto es: contar con la ley “particular” que formule los Indicadores Ambientales Críticos sobre los cuales generar los EIA para que estos no sean meros cantos de sirena, como de hecho lo fueron aquellos firmados por el arq Gil en el 2004.

Posterior audiencia pública, respuestas a las observaciones en 30 días (art 18º, ley 11723 y último párrafo del art 9º de la ley 13569) y posterior evaluación antes de generar el OPDS la Declaratoria de Impacto Ambiental

Posterior a la firma de la Convalidación Técnica Final Res 16/03 plagada de ausencias, mentiras y torpezas, encontramos estos b) alertadores agravios que pesan en la ausencia de las cesiones exigidas por el art 59 de la ley 8912 y recordadas a los emprendedores por los Ing Licursi y Gamino de la Jefatura de Límites y restricciones de la AdA a f 4 del exp 2436-3797/04, líneas 15 a 17.

Todo lo que sigue va a la cuenta de la desvergonzada Resolución Hidráulica 222/01 de Sol de Matheu

c) agravios que pesan en los indebidos aprecios a las restricciones mínimas impuestas por el art 5º del dec 11368, reglamentario de la ley 6253

d) Los agravios que pesan en la falta de determinación de cota de arranque de obra permanente según lo exige el art 4º a los municipios

e) Los agravios que pesan en la ausencia de declaración de excepcionalidad con carácter de "necesidad imprescindible" inscriptas en los Planes Reguladores Municipales, para darse a procesos de "saneamiento", ver art 3º del mismo decreto 11368/61, art 4º de la ley 6253 y art 3º inc c de la ley 6254.

f) Que a su vez estos mismos anteriores considerandos fueron reafirmados por el art 101 de los dec 1359 y 1549, reglamentarios de la ley 8912, prohibiendo “saneamientos” en suelos anegables.

g) Los agravios que pesan en las corridas de caudales planteadas para eventos muy por debajo de los criterios que fundan hidrología urbana. Y que en este caso muy en particular VE sabrán apreciar pues a escasos metros de estas áreas está planteada la causa B67491 en SCJPBA, con rigores hidrológicos ligeramente menores esta última, pues se encuentra aguas arriba.

h) Rigores que descalifican los puentes proyectados y que por segunda vez, por los tiempos transcurridos, han caído sus autorizaciones para obrar.

i). Los agravios que pesan en la ausencia de todo el eje del proceso ambiental en su existencia y en su esencia, que en el año 2006 aparecían resueltas con mentiras del arq Gil y del inefable consultor Inglese, autor intelectual junto a los arq Robirosa, Passinato, Beccar Varela y Pesci, de los crímenes hidrogeológicos en planicie intermareal. Ver nueva demanda 72404 por la Ord 99/12 y Dec 1365/12 del Municipio del Pilar.

j). reiteración de agravios sin resolución en las tres instancias judiciales.

Art 168, Constitución Prov. - Los tribunales de Justicia deberán resolver todas las cuestiones que le fueren sometidas por las partes, en la forma y plazos establecidos al efecto por las leyes procesales. Los jueces que integran los tribunales colegiados, deberán dar su voto en todas las cuestiones esenciales a decidir. Para que exista sentencia debe concurrir mayoría de opiniones acerca de cada una de ellas.

Nunca estos agravios reiterados en cada presentación que siguió a la primera durante 5 años, fueron considerados por ningún Tribunal de Justicia, para siempre hacer hincapié en 6 palabras de una línea de la carátula de la primera presentación.

En oportunidad de conocerse la res 354 de la AdA fue ampliada la demanda titulando su carátula con un HECHO CONCRETO y no un PRE acuerdo y decía así: HACE SABER e IMPUGNA DEMARCACIONESAPROBADAS por la RES 354 de la A.d.A.

Las demarcaciones de la línea de ribera que burlan las debidas cesiones al Fisco por art 59, ley 8912 y las debidas restricciones por ley 6253, comenzaron un 30/5/06 y terminaron en Julio. Por esa misma época notificaba a la Jueza Logar a f 76 en el exp 9961, que a la Jefa del área de hidrología de la AdA Ing. Ana Strelzik, despúes de 40 años de carrera, se le había pedido la renuncia a su cargo de Directora. Era la funcionaria con más aptitud en temas de hidrología y la única a la que nunca sus pares habían consultado en 7 años de denuncias en este valle de inundación.

La misma, repito, que un día 10/1/06 en el exp. 2436-3970/04, a fs 226 le hacen decir que no tenía datos suficientes, ni confiables y que ¡bastaba geomorfología para determinar una línea de ribera! Su informe hidrológico sobre los arroyos Burgueño y Escobar al Presidente de la AdA, Ing.Oroquieta del 16 de Agosto del 2005 para nuestras advertencias en el exp 2436-3969/04, son palpable prueba de que reconocía la gravedad de escurrimientos de la cuenca y de que nuestros estudios, entregados en mano a ella un 11 de Julio del 2005, un mes antes de este informe, no contenían ninguna clase de exageración

Esa aclaración por expediente le costó su salida al cargo. Ver f79 del exp 9961 en el JCA Nº2 de L.P. mi solicitud de protección a Strelzik.

A estos desinteresados esfuerzos preventivos que en Justicia llevan 8 años y en administración más de 16 años ( Ver exp 2400-1904 del 14/11/96 y la 1ª carta doc al respecto del 29/1/00), se responde diciendo que la cuestion ha devenido abstracta por cuanto el acto administrativo de un preacuerdo no se completó; pero la realidad es que se denunciaron y aparecen fáctica, axiológica y esencialmente confirmados los 10 agravios ya consignados.

Todas las Resoluciones Hidráulicas denunciadas: CIBRA, para su barrio Los Pilares: exp. 2406-5854/97, con Resolución Ministerial 11.114, N° 146/98;La Lomada del Pilar exp. 2406-10485/99, y Res.Min. N° 205/99;Ayres del Pilar2406-10700/99, Res. Min. N° 169/00; Sol de Matheu exp. 2406-2024/00, Res. Hid. 222/01; Club de Campo Campo Grande Visación Hidráulica 504 del 7/12/98 y Asociación Pro Aire Puro "Campo Chico" exp. 2406-2186/75 y 2406-8260/75; regalaban arbitrios imposibles;dejando sin resolver las controversias que versan sobre limitaciones al dominio por razones de interés público, servidumbres administrativas y expropiaciones.

Axiologías, fácticas y esenciales que referidas a principios ambientales dan soporte preventivo y precautorio a las primarias claras identidades de los agravios que estas causas hospedan.

La importancia de estas causas hermanas radica en su reiterada materia preventiva ya expresada en la Causa B 67491/03, obrante en la Secretaria de Demandas Originarias de la SCJPBA, en la que fue aceptada mi participación como tercero, para contribuir con la presentación del estudio hidrológico de las cuencas Pinazo Burgueño con la modelación matemática de más alta resolución y testimonios vecinales poniendo en caja sus variables, como nunca antes se había alcanzado en la provincia. En el 2007 le siguió el trabajo de hidrología del Luján efectuado por el INA que fuera costeado por el Estado Italiano, de mayor envergadura, pero menor resolución y carencia de testimonios vecinales para ajustar la modelación, que de hecho probó al llegar a las áreas de pendientes mínimas a partir de Zelaya, gruesos errores.

Las advertencias que surgen de la causa 71193 cuya decena de agravios quedaron perdidos sin la más mínima consideración en todas las instancias que atravesó la causa, son aún más relevantes que las advertencias aportadas a la causa B 67491, pues el proyecto de en cuestión ocupa suelos inmediatos vecinos aguas abajo; esto es, en clara peor situación.

Las razones por las cuales hube solicitado las conexidades impropias de las causas B 67491, I 71614 y 71848 han sido reiteradas a lo largo de estos textos.

 

XI . La siembra en lo general nunca me hubiera llevado tan lejos en lo particular. Por el contrario, la experiencia ganada en la mirada a lo particular me permitió observar infinitos ajustes que caben a lo normativo general.

A esta mirada le he puesto pasión por décadas. Instalado en isla de naturaleza me ha tocado de cerca; y jamás me habría interesado sin tratarse de bienes difusos vinculados desde lo más colectivo y general a nuestra responsabilidad siempre individual y personal. Cultivada en infinidad de pequeñas causas, su tejido vincular me movió hace 10 años tras los enlaces termodinámicos abiertos, naturales e irremplazables (23% de la energía solar que alcanza la tierra).

Con 73 años y 25 en defensa de bienes difusos – mi primer expediente es de Agosto de 1990 solicitando el cierre de una tosquera donde se faenaban caballos y volcaban atmosféricos por la módica suma de lo que entonces representaba $1-, siento haber amasado criterios que serían de más utilidad en tribunales dispuestos a enriquecer especialidades que hacen a la esencia de los problemas del agua en nuestras pampas chatas.

De nada sirven a nuestra provincia las abstracciones de Newton y sus gravedades, si no hay pendientes, ni cuentas de las fortunas tiradas a la basura en obras inútiles y ruinas que han costado en civilización y Natura cifras elevadas a potencias poco imaginables (US$1014). Novedades que apuntan déficits de criterio al mundo entero de la hidráulica en planicies extremas; ya sean las planicies de Ucrania, las planicies tejanas o nuestras planicies pampeanas.

Los zapatos del hortelano no son a festejar; si, tal vez, su mirada.

 

XII . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que "...En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

XIII . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la inconstitucionalidad de esta Res 16/03 de la SSAsuntos Municipales e Institucionales, cuyas trascendencias han ido a directa destrucción de humedales que reconocen soportes de hidrología sobrados para no olvidar sus imprescriptibles dominialidades públicas y hoy reconocen el privilegio de acceder al mejor derecho.

Este que nos regala el tan preciso Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Todos los jueces de los paises firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obliga a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

XIV . Anexos

Anexo I . copia de la Resolución Nº 181, f 347, del día 15/4/15

Anexo II . texto de la Res 16/03

Anexo III . Síntesis de recordatorios

y DVD con imágenes y textos

 

XV . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston por haberme regalado durante 30 años el ánimo y la inspiración para el estudio que conllevan estos trabajos a los que he aplicado la mayor afectividad.

 

XVI . PETITORIO

Sostenida y verificada la competencia federal, internacional y convencional y habiendo interpuesto en tiempo y forma legales y en un todo de conformidad con lo apuntado por el art 14 de la ley Nº 48 este recurso extraordinario federal en atención al rechazo in límine de la causa 72405 por Resolución Nº 181, f 347, del día 15/4/15, notificado el 23/4/15, solicito de VE:

1º. la confirmación del carácter federal, internacional y convencional que reconoce esta demanda sobre violaciones de cláusulas constitucionales, internacionales y convencionales, liquidando humedales y energías convectivas en suelos de imprescriptible dominialidad pública (arts 240 y 241 del nuevo CC)

2º. la declaración de la inconstitucionalidad de la Convalidación Técnica Final de Sol de Matheu por Resolución 16/03 de la Secretaría de Asuntos Municipales e Institucionales

3º. La gratuidad de las actuaciones de todas estas causas y la necesidad de verlas instaladas en un fuero ambiental específico con deseos de estudiar lo que por su complejidad nunca apreciaron considerar.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47

 

 

Anexo I

72405

fecha de inicio 5/2/13

Rechazando in limine la causa 72405 por Resolución Nº 181, f 347, del día 15/4/15, notificado el 23/4/15

"DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER S/ INCONST. RES. 16/03 (SUBS. ASUNTOS MUNIC. E INST.)"

La Plata, 15 de abril de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

1. En los presentes autos, Francisco Javier de Amorrortu, promueve acción originaria por ante esta Suprema Corte, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución Nº16 de la Subsecretaría de Asuntos Municipales e Institucionales -del 15-10-2003-, que otorgó "la Convalidación Técnica Final (Factibilidad), de acuerdo lo prescripto por el Decreto Nº27/98, al proyecto del Barrio Cerrado "Sol de Matheu" (art. 1º).

Entiende que la resolución impugnada no se adecua a los estudios hidrológicos e hidroecológicos y criterios técnicos en el área de ingeniería hidráulica, termodinámica, geomorfología y topología, que en su presentación refiere (ver fs. 58 vta./85). Afirma -entre otras circunstancias- que el emprendimiento inmobiliario, cuya factibilidad fue aprobada con la resolución impugnada no cuenta con el correspondiente estudio de impacto ambiental (fs. 59 vta.).

2. Sin necesidad de examinar el fondo de la cuestión, esta Corte advierte que, de manera manifiesta, la normativa impugnada carece de la operatividad abstracta requerida por la norma ritual para ser objeto de impugnación mediante la acción declarativa de inconstitucionalidad, en tanto fue dictada para una situación particular y concreta, y cuyos efectos jurídicos sólo alcanzan de modo directo e individual a la interesada (doctr. causas I. 1.612, “Barbieri”, res. del 8-VI-1993; I. 2.204, “Zamarreño”, sent. del 8-X-2008).

Es doctrina de este Tribunal que sólo pueden ser objeto de impugnación ordenamientos que, con independencia de su denominación, constituyan mandatos generales, abstractos e impersonales dirigidos a la comunidad, características que no reviste la Resolución 16/03 de la Subsecretaría de Asuntos Municipales e Institucionales en tanto la misma dispuso la Convalidación Técnica Final (Factibilidad) del emprendimiento inmobiliario "Barrio Cerrado 'Sol de Matheu'" (art. 1º, ver fs. 4), siendo un acto de evidente carácter individual, insusceptible de impugnación por ésta vía (cfr. arts. 161, inc. 1º Const. Pcial; 195 y 683 y sgts. del C.P.C.C.; 1, 2 inc. 1º y 12 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-; ver por todas I. 70.015 “ICARFO S.A.”, res. del 26-VIII-2009).

3. Por lo tanto, desde que es ostensible que el actor no alega ni demuestra que se ha configurado en la especie un caso que sea susceptible de tener cauce por la vía de la demanda originaria de inconstitucionalidad, corresponde rechazar “in limine” la presentación.

Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

Rechazar “in limine” la demanda de fs. 5/35 (arts. 161 inc. 1º de la Constitución de la Provincia; 683 y sigs. y 336 y conc. del C.P.C.C.; causas I. 71.434 e I. 71.619 ambas res. del 28-XII-2011, entre muchas otras).

Regístrese y notifíquese.

Daniel Fernando Soria

Juan Carlos Hitters . Héctor Negri 

Luis Esteban Genoud . Hilda Kogan

Eduardo Julio Pettigiani . Eduardo Néstor de Lázzari

 Juan José Martiarena, Secretario

 

 

Anexo II

 

Sintesis mínima recordatoria para esta causa:

Respetar el art 2340, inc 4º del CC y los arts 240 y 241 del nuevo CC

Respetar el art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico

Respetar el art 59 de la ley 8912

Respetar el art 101 de los dec 1349/79 y 1549/83, reglamentarios de la ley 8912

Recordar el último pár. del art. 2639 del Código Civil.

Discernir competencias primarias de elemental intransferibilidad.

Discernir identidades de destino de las franjas de “conservación”: ¿obras o paisajes?

Exigir inscripción de imprescindibilidades excepcionales en Planes Reguladores.

Apuntar en ellos cómo solucionar los problemas sanitarios contemplados.

Poner a cubierto de toda inundación a las nuevas construcciones.

Realizar cada municipio el estudio hidrológico de sus cuencas.

Acopiar suficientes testimonios vecinales antes de comenzar esta tarea.

Confeccionar las cartas de riesgo.

Determinar las vías de evacuación.

Apuntar a la inaceptabilidad de resoluciones con carácter “precario y revocable”.

Cultivar con aprecio la convocatoria a Audiencias Públicas.

Apreciar la tarea de la Dirección de Ordenamiento Urbano Provincial.

Controlar los cambios de destinos parcelarios con la mayor seriedad.

Apreciar el cumplimiento de la ley particular que apunta el art 12º de la ley 25675

Apreciar las evaluaciones del Organismo para el Desarrollo Sustentable.

Revisar en Geodesia las inscripciones de restricciones en los planos de mensura.

Considerar la necesidad de mínimas oportunas graduales acciones declaratorias.

Mirar las 3 causas de impugnaciones a reglamentaciones de la ley 12257.

Mirar los 4 pequeños cuerpos legales provinciales que asisten a hidrología.

Mirar con calificada atención las transversalidades legales apuntadas.

Mirar con soportes hidrológicos los arts 2572 y 2577 del CC en planicie intermareal

Elevar proyecto de reforma a los art 2340 y 2577 del Código Civil.

Discernir entre Hidrología Urbana y Rural, ejes de todos los descalabros.

Sobre el derecho de acceso público a todas las riberas art 140 y 174 ley 12257

Contribuir en toda obra de saneamiento a los flujos inmediatos vecinos.

Mirar los cursos de agua con flujos muertos: Riachuelo y Aliviador del Rec.

Mirar los estrechamientos de las riberas del Luján y sus implicancias.

Mirar los múltiples despanzurramientos del acuífero querandinense.

Mirar la dimensión de los crímenes al Puelches

Mirar la disociación térmica e hidroquímica de las aguas y sus flujos.

Mirar el sentido de las aguas someras y el perjuicio de los tableestacados.

Mirar la identidad de las terrazas aluviales de planicies extremas.

Mirar la identidad de las energías en los flujos de agua en estas planicies.

Iluminar la identidad de los suelos merced a hidrogeomorfología histórica.

Mirar todos los flujos de los tributarios estuariales urbanos MUERTOS.

Mirar el silencio del Instituto Nacional del Agua con más de 200 personas.

Mirar el silencio de la AdA en la mayoría de estos temas, con más de 2000.

Mirar el correspondiente silencio de DIPSyOH.

Mirar el silencio de la Subsecretaría de Asuntos Hídricos de la Nación.

Mirar Cartas Doc. al Gobernador en http://www.delriolujan.com.ar/cartagob.html

Recordar el art 170 de la ley 12257: La autoridad de juzgamiento deberá ordenar de oficio cesen todas aquellas conductas que pongan en peligro o dañen el recurso hídrico o el medio ambiente.

 

Documental

http://www.valledesantiago.com.ar

http://www.delriolujan.com.ar

http://www.lineaderibera.com.ar

http://www.humedal.com.ar

http://www.alestuariodelplata.com.ar

http://www.pilarsinplan.com.ar

http://www.memoriarural.com.ar

http://www.amoralhuerto.com.ar

http://www.paisajeprotegido.com.ar

 

Así concluyo, agradecido en Todos por haberme motivado y enriquecido el alma, en años de la Vida donde no resulta fácil sentirse útil y permanecer activo. Este lucro es tan grato y por lo visto duradero, que por ello ningún otro lucro espero.

Francisco Javier de Amorrortu, 2/5/2015