Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 45090 CABA . 236 . 237 . 238. 239 . 240 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . 45232 CABA . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 16191 CABA . 261 . 262 . 263 . 264 . 265 . . CCF4817 . 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . . FSM 65812 . 271. 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . JFSI.9066 . 1 . 2 . . CSJN . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290. 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . . 35889 patrimonios rurales 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . index .

Causa 73717 . Verazul

Demanda de inconstitucionalidad

Excma. Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires

FRANCISCO JAVIER de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 2º piso, Ofic. 212 Casillero 1647 de La Plata, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio Sancho Arabehety, LE 17490702, CALP T 40 F 240, a VE respetuosamente digo:

 

I . Objeto

Demandar por la inconstitucionalidad de la Aptitud Hidráulica firmada por Daniel Coroli de la AdA, solicitada por exp 2436-25916/12 para el proyecto del barrio Verazul de la firma Grileon S.A., que se dice aprobada el 6 de Agosto de 2013, por resultar contraria a la cláusula ambiental contenida tanto en los artículos 41 y 43 de la CN, como en los arts 28 y 31 de la Constitución Provincial y violatorio de presupuestos mínimos que se traducen en agravios de trascendencia Federal, Convencional e Internacional.

 

II . Contextos por donde evaluar sus grotescas realidades

que mirando por los arts 2º, inc e y 6º, par 2º, ley 25675, nos dan una pauta de las extendidas áreas de influencia de las consecuencias de esta imposible “aptitud hidráulica de los predios identificados catastralmente como Circ K, parc 2484f, 2560bb, 2560bc, 2560bq, 2560bk, 2560bg, 2560bh y 2560be del partido de Pilar que serán destinados al desarrollo de un proyecto urbanístico, a pesar de tratarse de áreas anegables no menos de 4 veces anuales.

El firmante de esta aptitud hidráulica, en lugar de advertir qué condiciona esta autorización, apunta a lo contrario, a lo que él dice la condiciona. Como si de eso fuera a depender su torpeza: La misma está condicionada a: 1) la declaratoria de Impacto Ambiental bajo las reglamentaciones y restricciones impuestas por Ord Mun 99/12 y Dec mun. 1365/12. (De hecho, este decreto 1365/12 fue regresivamente derogado por la Ord 186/14 del HCD de Pilar –ver causa I 73406 para favorecer lo imposible en estos precisos humedales)

2) Completar y presentar el Proyecto Ejecutivo de Saneamiento Hidráulico del predio y su conexión con el entorno”. Todos se apoyan en el vecino para ocultar sus interminables desvergüenzas. Ver por anexo 2 fotos impresas de 30 x 60 y por 40 cm mostrando todo el proyecto bajo el agua

Bañados en brazo intermareal con pendientes promedio de 7,5 mm/Km. Por lo tanto, toda la energía que sostiene los equilibrios de los sistemas ecológicos allí vinculados: baterías convectivas, bordes de transferencia y flujos ordinarios mínimos, dependen de sus respetos para atender sus compromisos ecológicos.

Su vinculación termodinámica natural y abierta es la que da soporte a la consideración ecológica; y ésta, a las trascendencias que paso a paso iremos esbozando de esta inconstitucionalidad que también se advierte en la necedad y faltas de comportamiento de los responsables de su gestión, de los destinatarios imaginados y los destinatarios no imaginados por los que la urdieron.

Irradiaciones de inconstitucionalidad, de abajo arriba y de arriba abajo.

 

III . Trascendencias de estas inconstitucionalidades en daños

1. Obstrucción ya concretada de sangrías en bañados del Luján. La más importante, que de acuerdo al proyecto deberá concretarse, afecta a la que pasa bajo un puente de 60 m de luz cuyas aguas antes iban en dirección Norte; luego fueron desviados con alteos sobre los bordes de las dos cavas y ahora serán desviadas 800 m al ONO para volcarlas al cauce central. No olvidemos que estamos en brazo interdeltario, en planicie de tan solo 7,5 mm/Km de pendiente y por ello el Luján se manifiesta ramificado como cabe natural a suelos deltarios.

Destrozan el sistema hídrico provincial, en suelos que por art 230, inc 4º del CC son de dominio público imprescriptible y en adición violan el art 59, ley 8912 de cesiones –que todas estas áreas van al Fisco-; e ignoran la tipificación que les cabe en el marco convencional por art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico. ¿Hay alguna de ser más torpe y violador cargando la Presidencia de la AdA o como simple burro?

2) Rellenos sobre la franja de conservación ley 6253 y art 5º del dec regl 11368/61 de una arteria del Luján en su brazo interdeltario con la consiguiente pérdida de las energías convectivas.

3) Rellenos a partir del 2011 de aprox 33 Has del milenario humedal sin autorización alguna, como parte de un proyecto de urbanización cerrada de aprox 320 Has, de las cuales aprox 44 Has reconocen una antigua tosquera abandonada llena de agua en un agujero que ha despojado al santuario Puelches de todos los mantos impermeables, acuitardos y filtrantes que lo protegían. El 100% restante son humedales milenarios. No hay en ellas bosques nativos.

 

IV . Señalamos mentira y fraudes

en esta aptitud hidráulica (tipificadas por arts. 173, inc 8º, 182, 264, 293 y 298 del CPPN), que dieron y darán adicional lugar a la generación de perjuicios, adulteraciones y estragos (tipificados por arts 182, 183, 189 y 200 del CPPN y por art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico).

 

V . Señalamos afectación de suelos,

a los que, en su totalidad, cabe por art 2340, inc 4º del Cód. Civil, acreditarles dominialidad pública imprescriptible

 

VI . Señalamos necesidad de medidas autosatisfactivas

para compensar estas trascendencias y sus inercias fácticas, que protejan de la prosecución de éstos y peores daños a estas energías, a estos bienes difusos, a estos bienes de dominio público imprescriptible; a estos humedales.

Medidas que impidan continuar con estos planes y soportes administrativos mentirosos y aberrantes para las ya muy comprometidas escalas de expansión de las dinámicas de los eventos máximos en estas precisas áreas de este brazo interdeltario, ya afectado a muerte por las aberraciones del vecino barrio San Sebastián, sumando magnos desequilibrios en los sistemas ecológicos que buscamos resguardar para que el porvenir de los tránsitos de los flujos ordinarios mínimos en región intermareal con tan 4 mm de pendiente por Km, sea verificable en su salida estuarial, en balances que por imagen satelital hoy no alcanzan salidas ordinarias de los tributarios urbanos del Oeste que aprecien al 5% de sus flujos.

 

VII . Sumando a las penurias de los flujos del Luján

Y por ello, si fuéramos por denuncia penal la caratulación sería “s/ fraudes reiterados, daños y atropellos al equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos”. Aquí la inconstitucionalidad de esta “aptitud hidráulica” y de los usos y costumbres que la urdieron apunta en primer grado al buey; a la materia y energía de estos bañados y a las aguas del Luján, con compromisos dinámicos irremplazables para salir y ayudar a salir al estuario a toda clase de tributarios urbanos del Oeste, hoy soberanamente MUERTOS.

Vuelvo a señalar las penurias que cargan los flujos y el propio cauce del Luján, al que habiéndole robado en los últimos 120 años ¾ partes de su ancho natural por interminables violaciones de sus líneas de ribera, no cesan de sumarle crímenes a los irremplazables bañados aledaños que alimentan sus equilibrios dinámicos.

Que por ello resulta tan importante señalar las faltas y ausencias graves en los procesos ambientales y administrativos, consagradas por fraudes reiterados en procedimientos y en conocimientos. ¿pero qué clase de Procesos Ambientales imaginaríamos con estos soportes técnicos acreditando aptitudes imposibles!

Amén de incurrir en estos fraudes, las ausencias procedimentales, mentiras, fabulaciones y silencios en diagnósticos ecológicos han sido determinantes de los perjuicios provocados por lo ya obrado. Que comenzaron en el 2011 y solo en el 2013 empezaron a mostrar papeles aberrantes que supuestamente les hacían creer a unos y otros, que avalaban esas obranzas de rellenos en el humedal.

Los funcionarios que tallaron la corona de estas inconstitucionalidades con fraude, ocultamiento, atropello a presupuestos mínimos y violaciones a franjas de conservación, se sumaron a los que soslayan imprescriptibles dominialidades públicas y permiten multiplicar estragos en bañados que hace 106 años fueron indebidamente enajenados. Ya lo habían sido en 1720 y devueltos a la Corona con respaldos del Cabildo de Luján en 1750 y del cabildo de Buenos Aires en 1756. En 1910 el senador Tomás Márquez se apropia de gran parte de ellos.

280 años en manos públicas y 135 años en manos privadas. Y por ello la causa 71521 en esta SCJPBA reconoce su imprescriptible reclamo. Visible ésta por http://www.hidroensc.com.ar/incorte28.html

La contracara o cara oculta de la luna del art 31 de la CP también debe ser considerada. Porque de hecho, es más grave la ofensa que se hace a estos ecosistemas, a estos bienes difusos, a estos ambientes de funciones milenarias, que las que pudieran alegarse se hacen al dominio privado. Ver arts 240 y 241 del Nuevo Código Civil: Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva

Art 240. Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones anteriores debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva.

Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.

Art 241.- (3) Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable.

 

VIII . Hechos, trascienden de su inconstitucionalidad

La obstrucción ya concretada de sangrías que discurren por estos bañados aledaños al curso del Luján y exhibían cruces por debajo de las vías del FFCC Belgrano antes de concretar estos rellenos de humedales, hoy visibles en imágenes satelitales históricas en las siguientes coordenadas 34º 24’ 18.49’’ S y 58º 54’ 10.16’’ O y 34º 24’ 27.53’’ S y 58º 53’ 33.61’’ O

El relleno sobre la franja de conservación ley 6253 y art 5º del dec regl 11368/61 de una arteria del Luján en su brazo interdeltario (puente 34º 24’ 09.08’’ S y 58º 54’ 48.40’’ O), con la consiguiente pérdida del borde lábil de transferencia de las energías convectivas de 33 Has de humedales desde hace 4 años desaparecidos, que en llanuras extremas son el único sostén para alcanzar a dispersar las miserias que vertimos.

Este avance hasta el borde del brazo deltario que tras atravesar un puente de 60 m de ancho originalmente pasaba por encima de una de las cavas, está previsto en los planos del proyecto desviarlo 70º hacia el Oeste y enviarlo hacia el cauce central por una zanja de 800 m paralela a la vía. De este estrago con el sistema hídrico nadie dice una sola palabra, todos callan. Pero al mismo tiempo, todos firman aptitudes, ya de uso de suelo, ya hidráulicas.

Mutilaciones a las que añaden el proyecto de albardones (alteos, polders) cuyas aberraciones los planes de manejo de albardones costeros “soslayarían”. Un invento de la AdA que luego respalda con resoluciones “precarias y revocables”

Ver por http://www.delriolujan.com.ar/verazul3.html las imágenes de estas obstrucciones y rellenos sobre la franja de conservación que ningún ámbito del ejecutivo reconoce arbitrios legales para autorizar.

Rellenos de aprox. 33 Has sobre milenarios humedales (ahora desaparecidos), en la Circ VII del Partido de Pilar, Parcelas 2560 BQ, BH, BK, BG y BE, visibles por http://www.delriolujan.com.ar/verazul3.html

De un emprendimiento inmobiliario cuyos atropellos acabamos de enumerar y trascienden en la pérdida de las energías que asisten sus flujos y éstos, la dispersión de vertidos y todo tipo de miserias. Que ya el tratado del Río de la Plata acredita a este río Luján un nivel de compromisos en donde las aptitudes que hoy más pesan no son las de embarcaciones, sino la navegación de nuestras propias y naturales miserias, que por caprichos de Natura, antes de alcanzar el profundo océano, pasan por las puertas de Montevideo.

Miserias que viajan suspendidas como simples sedimentos y se dispersan en los sistemas de flujos verticales internos naturales positivos que caracterizan a las energías convectivas y merced a ellas no se depositan, sino que son invitadas a hacer viajes extraordinarios que superan en servicialidad a nuestro propio imaginario. Si no fuera por estas particulares energías nuestras urbes no sobrevivirían.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/viajesedextra.html

Adviertan VE que estoy usando la voz “sobrevivir”; pues la liquidación que ya hemos hecho de los sistemas de acumulación y transferencia de energías solares en todas las cuencas urbanas del Oeste tributarias al estuario a través del curso del Luján, es superlativa y por ello sus energías están soberanamente MUERTAS. Eso se advierte a simple vista desde imagen satelital, en sus desencuentros energéticos terminales. Solo resueltas en función de eventos máximos que arrastran de un golpe cantidades de miserias acumuladas, como cuando tiramos la cadena del inodoro.

Pero esas circunstancias no impiden que, a excepción de esos eventos periódicos, las miserias se depositen y se infiltren en el cauce, riberas y acuíferos por falta de esas energías solares que hoy no alcanzan su destino servicial.

Mediante la suma de abstraccionesde actos que exhiben formato destinado a resolver situaciones particulares y concretas, que se asumen no proyectando efectos jurídicos generales que trasciendan dichas esferas, llegamos al infierno

Hemos eliminado los esteros, secado los bañados, cortado los meandros, alteado y tablestacado las riberas y así todo el sistema de acumulación y transferencia de estas irremplazables energías convectivas ha quedado eliminado.

Por ello resulta tan preciso el Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos. Y tan precioso, que su equivalente en oro supera todas las reservas auríferas del planeta. Algún día VE advertirán que no exagero.

 

IX . Obranzas

que desde el 2011 adoptaron la forma de rellenos de una porción de aprox 33 Has que involucra en esta Circ VII del Partido de Pilar a las Parcelas 2560BQ, 2560BH, 2560BK, 2560BG y 2560BE. Las restantes 2560BC y 2560BB plagadas de humedales aún no han sido afectadas y por ello la importancia mediante medidas autosatisfactivas, de preservarlas de estos salvajismos, siendo que ellas representan alrededor del 80% del emprendimiento proyectado.

A esosprimeros rellenos del 2011 siguió en ellos el perfilado del terreno y el trazado de las calles. Y a ellos siguieron las inundaciones que una y otra vez arruinaron todo lo trazado. Vueltos en la segunda mitad del 2013 a la tarea de multiplicar rellenos hoy se los descubre en el trazado de las calles de ese rincón de aprox 33 Has que se ocupó de liquidar un milenario humedal. Las imágenes satelitales del 2010 bien lo prueban.

El 11 de Noviembre del 2014 fue el propio ministro Arlía que en visita a distintas áreas comprometidas con las inundaciones, en vano intentó entrar a la zona de obranzas por un camión que le impedía su paso.

Estos atropellos, estas mentiras, estas torpezas, estos fracasos, estos ocultamientos, estos incumplimientos están cebados en estas doctrinas que afirman que no evidencian la operatividad general y abstracta requerida por la norma constitucional para ser objeto de la acción originaria. Y, en su caso, el impugnante no explica de qué modo este acto que exhibe un formato destinado a resolver una situación particular y concreta, proyecta efectos jurídicos generales que trasciendan dicha esfera?”

Imagino que VE advertirán que la mitad de este escrito viene aplicado a reiterar los compromisos vitales de los vínculos ecológicos que trascienden de cada situación “particular”, aunque se imaginen que no proyectan efectos jurídicos generales que trasciendan dicha esfera.

Y estas otras de Petracchi, Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Argibay, en el considerando 2º mencionando al caso Colalillo, que respecto de (la verdad objetiva) dicen “Ese principio que excluye todo exceso ritual ha sido profundizado por el Tribunal al señalar, con énfasis y reiteración, que el derecho de obtener un adecuado servicio de justicia no debe ser frustrado por consideraciones de orden procesal o de hecho, justificando su actuación de cualquier modo que estime conducente a esos fines, para arbitrar lo que razonablemente corresponda disponer para superar los escollos rituales, encauzar el trámite de la causa y con esa intervención, superar la situación de privación de justicia que de otro modo se produciría (Fallos 326:1512 y sus citas)”

“…Ante la obligación de amparar intereses llamados de pertenencia difusa, concretados en el caso de la defensa del ambiente... La reforma constitucional operada en el año 1994 en el plano Nacional ha conferido a estos intereses emanados de derechos de incidencia colectiva (como lo menciona su artículo 43, Par. 2º) o de pertenencia difusa, una explícita protección, legitimando a toda persona afectada para ello conforme el nuevo texto de los arts 41 y 43.”

 

X . Legitimación activa

Los bienes difusos han quedado ninguneados. Todo pretende pasar por los intereses directos del hombre; al punto de jamás haber depositado la propia “ciencia” ecológica mirada alguna a los enlaces de materia y energía que hacen que Natura viva sosteniendo movimiento perpetuo: la primera de sus esencias y madre de todo tipo de axiologías; incluídas las jurídicas, que así lo expresan Morello y Lorenzetti.

Morello, en VISION PROCESAL DE CUESTIONES AMBIENTALES, EDIT. RUBINZAL 2004 Pag 99, señala. "resulta novedoso el texto de la ley (artt 41 CN y 28 CPBA) por el concepto de defensa de bienes colectivos, que se caracteriza por indivisibilidad de beneficios: el uso comun, el uso sustentable y el status normativo"

Al respecto, acerco esta propuesta legislativa que fuera redactada a solicitud de asesores de Presidencia del Senado y comunicada en Agosto 2014.

 

XI . A los marcos preventivos y a los dominiales.

A los esteros y bañados integrados.

Ley particular de criterios hidrológicos sobre ecología aplicada a formatear compromisos en líneas de ribera. Respecto de los arts. 2340, inc 4º, 2572 y 2577 del C.C.; y de los arts. 2º de la ley 6253 y 59 de la ley 8912. Que hoy cuentan con el respaldo adicional de los arts 240 y 241 del nuevo Código Civil y del art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico.

 

Conclusiones

Pasé 20 años considerando estas diferentes expresiones: "las más altas aguas en su estado normal" de Vélez Sarfield, o maximum flumen de Justiniano, o línea de ribera de creciente media ordinaria de Borda , o línea de ribera de crecidas extraordinarias del art 2º de la ley 6253 y máximas crecientes del art 59 de la ley 8912 .

Y hace 10 años mi Querida Musa Alflora Montiel Vivero me mostró las energías convectivas presentes, millonarias en años en los esteros y los bañados aledaños a las sangrías mayores en planicies extremas; siempre presentes dinámizando los meandros; presentes en los corredores de flujos de salidas tributarias bordando los cordones litorales de bordes cuspidados; presentes en las derivas litorales también cargadas de estas energías solares asistiendo las salidas tributarias las 24 hs del día;

y a partir de aquí ya la línea de ribera no sólo no era estática pues estaba supeditada a distintas recurrencias que fundaban distinto rigor de hidrologías, sino que debía valorar el sentido, area de acumulación y área de transferencia de estas energías solares, pues de ellas en estas planicies extremas dependían las dinámicas de los flujos ordinarios mínimos de nuestros cursos de agua; sin olvidar los esteros y bañados aledaños que forman parte de sus funciones energéticas primarias y elementales irremplazables.

Y ya el Código Civil, con Justiniano, Vélez y Borda a bordo tendrían que considerar las necesidades de Natura para que estas áreas cargadas de compromisos ecosistémicos -ahora reconocidos como termodinámicos propios de sistemas naturales abiertos-, fueran, a partir de los dictados de los arts 2.º, inc e y 6º de la ley 25675, los que primaran en las consideraciones de las riberas: 1º sus funciones enlazantes entre áreas participantes, ahora mucho más ricas para el conocimiento y respeto elemental de las interfaces suelo-agua, pues de esos respetos dependían en exclusiva las dinámicas de los flujos ordinarios mínimos que atienden la dispersión de nuestras crecidas miserias diarias;

y también de las áreas requeridas para atender los eventos máximos, que ahora sí hacen sentir el valor de las franjas de conservación y sus anchos mínimos, de las cesiones obligadas al Fisco y de los recuerdos que ahora nos acercan para mirar con mayor especificidad ecológica e hidrológica, los arts 2340, inc 4º, 2572 y 2577 del CC, con la interpretación que fuera, pues ninguna de ellas quedaría sin puntual reflexión, a salvo de ser considerada irresponsable, mecánica, ligera.

Las planicies y los fondos de los cauces de nuestros cursos de agua suelen reconocer pendientes del orden del metro a los 35 cm x Km. En ellos prima la energía gravitacional. Entre los 35 y los 10 ya cuenta también la convectva. Y partir de -10 cm x Km ya la primacía dinamizadora es convectiva.

Las modelaciones matemáticas son muy útiles en las primeras. Empiezan a flaquear en la segundas y son funestas en las terceras.

Las pendientes de los perfiles transversales que nunca se tomaron en cuenta, ahora empezarán a definir la realidad funcional de los esteros y bañados aledaños, llamados con el mote general de "humedales", para probar la condición lábil de sus interfaces y la, hasta ahora nunca mencionada contribución a las dinámicas horizontales de las sangrias mayores.

Que no es el caso poner en el mismo altar las planicies del Lacio de Justiniano, las de San Bartolo en el Río IV , tierras solariegas de Borda en Alpacorral, los asfaltos de la Juan B. Justo sobre el Maldonado o las del Aliviador en sarcófago encajonado con 70 m de ancho fijo en 30 Kms para permitir abusos de todo tipo y por todos lados.

Esto no es cuestión de agrimensores. Lo que está en juego no son los dominios. Los dominios se jugaron al poker hace muchos años en función de energías gravitacionales que resolverían "saneamientos" con planteos ingenieriles y créditos del BID para todas las “necesidades”.

Hoy legislamos por el reconocimiento expreso de las relaciones termodinámicas que pesan en las ecologías de estos ecosistemas en planicies extremas; incluídos en especial aprecio, sus esteros y bañados aledaños.

Reitero, esta mirada no es a confundir con planicies de pendientes mayores a 35 cm x Km, donde los cauces suelen mostrarse robustos y los bañados aledaños estrechos. Allí sigan la vieja mirada de Justiniano, Vélez y Borda.

Ya no serán los acuerdos de RAMSAR sobre flora y fauna y evapotranspiración, infiltración y recargas, sino en particular sus funciones termodinámicas dadoras y transportadoras que nunca fueron expresadas, las que primen sus rescates de la sustentabilidad de nuestros grandes y pequeños cursos tributarios urbanos, todos destinados a morir momificados en los acreditados sarcófagos pretendidamente hidráulicos, solo funcionales a los eventos máximos y responsables de la muertes de los flujos ordinarios mínimos.

Por ello, a esta ley particular sobre aclaraciones a las líneas de ribera y sus demarcaciones, cabe también llamarla: “de los soportes de los flujos ordinarios mínimos”. De lo que reclaman los flujos máximos caeremos en la cuenta solos, pues será mucho más fácil entenderlos si advertimos los cuidados debidos a los primeros.

Debido a las debilidades -por no decir inviabilidad modelizadora-, de la mecánica de fluidos para fundar hidrología cuantitativa en planicies extremas, a las de eventos máximos cabe remplazarlas por testimonios vecinales que tengan memoria de las crecidas históricas. Recordamos que a partir de 1983 la UNESCO recomienda fundar criterios de hidrología urbana con recurrencias mínimas de 100 a 500 años.

Pero el caso es que la tarea de los agrimensores se ha transformado en un infierno, que por sus simplificaciones mecánicas no cesan de aportar mayores confusiones, aunque sus preocupaciones miren por clientes contentos.

Los ingenieros hidráulicos intentarán consulta siquiátrica por la cantidad de obras de las que ahora resulta sencillo advertir sus aberraciones.

Y los jueces estarán a la espera de que este panorama se vaya aclarando pues todos sus horizontes se advierten cambiando en 180º.

El ingreso a la materia es complejo; pero seguir con la vara antigua ya es mucho más complicado, pues la propia alma nos alerta de los cuidados que no alcanzamos a valorar. La integración de esos rumores y la tarea de incorporar estas nuevas miradas, es un desafío que habrá que ver si cuenta con la necesaria inspiración.

Aún cuando, si a un burro le llevó 10 años alcanzar este punto de reflexión expresado en 30 millones de caracteres, pues es de estimar la tarea que espera a los que ingresen será mucho menor. Esto no se resuelve con semiologías marketineras, sino con comprensión y respeto de ver catecismos mecánicos revolcados en el barro creador.

Adviértase que la dominialidad privada en las riberas es la materia que conocerá los mayores cambios. Y estos dependerán de la presión de la conciencia ciudadana ya instalada, de los aprecios de la Legislatura para enfocar estas materias y de la articulación que se vaya oficiando entre estas leyes particulares con enriquecidos criterios hidrológicos desde ecología de sistemas termodinámicos naturales y abiertos. Materia que cambia las leyes del juego de la propia ciencia termodinámica y del concepto de entropía.

 

XII . Antecedentes judiciales

En causas en SCJPBA que tratan estas responsabilidades: B 67491, Res.Reg. Nº 574/08 de SCJPBA, I 69518, 69519, 69520; I 70751, I 71193, I 71445, I 71521, I 71614, I 71617, I 71618, I 71743, I 71848, I 72405, I 72832, I 72994, I 73114, I 73406, I 73429 y 73641. Estas causas en versión completa están subidas a http://www.hidroensc.com.ar y en PDF van por DVD anexo

 

XIII . Fundamentos

En razón de quedar habilitado el acceso al reconocimiento expreso que ha hecho el glosario de la ley 11723 respecto de la voz ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas);

resulta oportuno y necesario expresar la inviabilidad de preservar, aprovechar y usar racionalmente aguas sin un rico desarrollo de ecología de ecosistemas que contemple cuáles las energías y cuáles los vínculos que enlazan a los distintos ecosistemas por los que deben nuestras aguas tributarias transitar y cuyas mayores urgencias ambientales se expresan en áreas de gran concentración humana y pobres dinámicas agravadas en razón de nuestras planicies extremas.

Antes de las planicies los fondos de los cauces de nuestros cursos de agua suelen reconocer pendientes del orden del metro a los 35 cm x Km. En ellos prima la energía gravitacional. Entre los 35 y los 10 cm x Km ya cuenta también la convectiva. Y partir de -10 cm x Km ya la primacía dinámica es convectiva.

Las modelaciones matemáticas son muy útiles en las primeras. Empiezan a flaquear en la segundas y son fabuladas en las terceras.

Las pendientes de los perfiles transversales que nunca se tomaron en cuenta, ahora empezarán a definir la realidad funcional de los esteros y bañados aledaños; llamados con el mote general de "humedales", para probar la condición lábil de sus interfaces y la hasta ahora nunca mencionada contribución a las dinámicas horizontales de las sangrias mayores.

Para que funcione el disco rígido en estos cambios de paradigma mecánico de vieja data consideramos la necesidad de orientar, antes de imponer. Por ello este articulado que sigue evita el imperativo ejecutivo y solicita abrir y afinar la mirada. Todos estas novedades entran por los ojos antes de hacerlo por la razón. También la legislación deberá reconocer que estos cambios reclaman bajar el nivel imperativo, para estimular apertura y comprensión.

No es una ley particular de ejecuciones, sino de accesos transformadores.

Es una ley para respirar hondo y mirar con atención, -con los ojos-, sin otra presión que la de la sinceridad interior.

 

XIV . Articulado que responde a la voz "formatear"

1º Adviértase la tendencia determinante que asume el conocimiento de los compromisos termodinámicos de sistemas naturales abiertos en la definición de la voz ecosistema expresado en el glosario de la ley 11723.

2º Adviértase el orden natural de los factores a considerar, que machacado por pleonasmo normativo en los arts 2º, inc e y 6º de presupuestos mínimos ley 25675, conducen a diferenciar flujos ordinarios mínimos de los de eventos máximos; al tiempo de valorar los suelos aledaños por sus aportes energéticos a las dinámicas horizontales de las sangrías mayores, para el interés de Natura y para el interés general de todos los usos de dispersión que acercan los ríos a nuestras culturas.

3º Cuando se demarquen líneas de ribera será fundamental que se aprecien las pendientes transversales originales que resalten la existencia de bañados o bañados, que por las razones aquí expresadas son a resguardar bajo el manto protector de los arts 2340, inc 4º, 2572 y 2577 del CC y del art 59 de la ley 8912, que ahora tendrán más claras las trascendencias de sus definiciones.

4º Cuando se ventilen Procesos de remediación que impliquen la necesidad de devolución de franjas o de suelos que por legislación caben sean conservados en el dominio público, su imprescriptibilidad sea planteada en foros del Poder Judicial en tanto se demore la legislación particular que asuma su consideración; por lo que, a cualquier demanda de este tenor se le reconozca acceso en forma directa sin necesidad de mediación o pasaje previo por foros administrativos del Poder Ejecutivo como lo señala la ley 14343 impugnada en SCJPBA por causa 71857 y visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte52.html y http://www.hidroensc.com.ar/incorte63.html

 

XV . Competencia Federal

Que por tratar esta “aptitud hidráulica” de áreas inmediatas al cauce inferior del río Luján ya en el brazo interdeltario, cuyos recursos energéticos para atender los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos en condiciones normales vienen asistidas por la acumulación de energías solares en los bañados aledaños a las sangrías mayores y menores, que de continuo vienen transferidas por costas blandas y bordes lábiles y cuyos mayores déficits en los compromisos dinámicos hoy se los reconoce en el descomunal taponamiento de todos los tributarios urbanos del Oeste que debiendo salir al estuario por intermediación del Luján hoy se descubren soberanamente MUERTOS sin alcanzar a sacar el 5% de sus flujos

Su trascendencia es federal, convencional (CADH, art 420 bis, Cod.Pen.Fed. Méjico) e internacional que viene determinada por los compromisos que carga el río Luján y el canal costanero en el Tratado Internacional del Río de la Plata, art 2º, ley 20645, afectadísimos en los equilibrios de sus dinámicas en términos insospechados. A partir de ingresar en el brazo interdeltario, tras superar la Reserva Natural de Pilar y sus pendientes descender a 7,5 mm/km -20 veces la pendiente inmediata anterior de 15 cms/Km-, las dinámicas de los flujos ordinarios solo son asistidas por energía solar y no gravitacional. Esas mismas energías son las presentes en el estuario y en el mar. Por eso sus vínculos energéticos primarios califican sus identidades comunes y solidarias para viajar hasta el profundo océano.

Estas trascendencias, federales, convencionales, internacionales y “descomunales”, arrasando con el enfoque doctrinal desprendido del art 161, ya habían quedado expresadas en las actas y documentos que asistieron el amparo Causa N°2451, "ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA C/ EIDICO S.A.(EMDICO) S/ AMPARO". De sus resúmenes harto reiterados vuelvo a recordar las propias advertencias del Trib. en lo Criminal Nº 5 de S. Isidro:

"En el caso en estudio no debe perderse de vista que estamos frente al desarrollo de un emprendimiento inmobiliario de una magnitud descomunal".

"Por tanto, el régimen de aprobación del mismo quedará sometido a mayores requisitos, por lo que el celo que debe ponerse en la observancia de los mismos debe ser aún mayor"."Es dable recordar que el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud". "En palabras simples, cada palada en la tierra que se de, puede generar un daño al ecosistema de imposible reparación ulterior" "El emprendimiento se proyecta realizar sobre un humedal..."

Firman los miembros del Tribunal en lo Criminal Nº 5 de San Isidro; Dres Raúl Alberto Neu, Mario Eduardo Kohan y Ariel A. Introzzi Truglia.

En la legitimación de aquella causa señalaban: La protección del ambiente nos impone a todos los seres humanos deberes antes que derechos, y en el cumplimiento de esos deberes es que cada ser humano tiene una indelegable función de fiscalización y de control, que no puede desempenar con eficacia sin un acceso instantáneo e irrestricto al servicio de administración de justicia. Esa obligación fiscalizadora nace de la explícita garantía constitucional, porque ese es el sentido de su manda cuando expresa que "...todos tienen el deber de preservarlo...

Concluye la decisión del tribunal con el siguiente texto:

Bueno es recordar una vez más que su cauce desemboca en el Rio de la Plata por ser afluente directo del mismo, por lo que cabe inferir la posibilidad de que se puedan afectar otras jurisdicciones, más allá de la frontera de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que las zonas donde están ubicados los predios donde se desarrollan las tareas de cavas y relleno se apoyan en el acuífero Puelches, (grandes extensiones de la Provincia de Entre Ríos) lo que justifica la competencia federal (conf. Fallos 318:1369; 325:823, 326:1598, Competencia N° 1668. XLI. - “Echeverría Crenna, Mario s/ denuncia", vta. 4/7/06

De esta manera, y dado que la situación debatida en autos puede generar la afectación de un recurso interjurisdiccional, lo cual no puede descartarse a esta altura del proceso, la competencia corresponde desde esta perspectiva al fuero federal (art. 7, segundo párrafo de la ley 25.675). (f17)

En definitiva está afirmado por la actora y acreditado en autos -en términos de conocimiento de la presente acción expedita- que la alegada modificación del suelo de un "Humedal", con el consecuente daño ambiental, y modificación en el curso de caudales que en definitiva afecta al Rio Luján propone una afectación interjurisdiccional que requiere la intervención del fuero excepcional; o cuanto menos no es posible descartarla;

Así también lo entendió la Justicia Federal Penal en las causas 9066 y 65812 en los JF Nº1 y Nº2 de San Isidro.

 

XVI .Tipificaciones penales que por ello recordamos

De los funcionarios que dictaminaren resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes, nacionales o provinciales, o las órdenes o resoluciones de esta clase existentes, o no ejecutaren, y cuyo cumplimiento les incumbiere. Art 264 CP.

Art. 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideraran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: 8º. el que cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante;

No solo jamás reconocieron legislada la ley particular (art 12º, ley 25675) que les acercaría noticias de los IECs y de los IACs para dar consistencia específica a los Estudios de Impacto Ambiental, sino que ignoraron todo el Proceso Ambiental Y más aun, por faltas gravísimas en el marco de estas afrentas al orden jurídico en ocupaciones de suelo imposibles, reiteradas y previamente advertidas por el denunciante, mediante cartas documentos a Scioli y otros y no obstante ello, repetidas, con necedad y cinismo.

A Scioli CD918334936 del 3/5/08. CD961250736 del 17/6/08. CD961254065 del 11/7/08. CD961254153 del 4/7/08. CD97100601 0 del 6/3/09. CD59180381 del 31/8/09. CD072661564 del 13/10/09. CD66226849 del 12/2/10. CD066227402 del 23/2/10. A Alvarez Rodríguez CD961254167 del 14/7/08. A Corbi del OPDS CD961254175 del 14.7.08. CD97100601 del 6/3/09. CD23631858 del 11/4/09. CD59180404 del 31/8/09. A Molina del OPDS CD84991280 del 22/1/10. a Zúccaro CD23631889 del 11/4/09. CD990434325 del 3/7/09. CD66227402 del 23/2/10.

Y al Fiscal Federal de San Isidro, Fabián Céliz, CD 3303686 2 , 33036865 3 y 33036863 6 del 22/11/12, por las que renunció a la causa. Ver por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocfiscalfed.html

Art. 182.- Será reprimido con prisión de quince días a un año:

3º. El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas

El Puelches es dador y receptor. Ver hoy mismo los rellenos generados con las cavas (lagunas) en el barrio San Sebastián en Zelaya, al lado mismo de este Verazul. Sacándole la tapa de los sesos, destrozando el derecho al sosiego de ambas dinámicas, superficiales y profundas y llevando al mismísimo infierno al insustituible santuario de agua dulce de la región.

Apoyados sus caminos de ingreso a tan sólo 25 m de sus márgenes, cuando por dec 11368/61, reglamentando la ley 6253 debieran retirarse un mínimo inexcusable de 100 m. Impidiendo albardones y rellenos que afectan en directo el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos de este vital curso que alguna vez oficiara la salida de todos los tributarios urbanos del Oeste al estuario.

Daños

Art. 183.- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble, o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

Art. 189.- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.

Art. 200.- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

Destruir la transferencia de energías convectivas que por costas blandas y bordes lábiles alcanzan a las sangrías mayores y menores, habiendo sido previstos sus cuidados en la ley 6253 y dec regl 11368/61 y reiteradamente advertidos durante casi dos décadas a la DIPSyOH, a la AdA, al MINFRA, a la DPOUyT y a los Municipios estas obligaciones, es provocar en forma directa la interrupción de los procesos de dispersión de nuestras miserias que así devienen polución.

Esta degeneración conciente y permanente de comportamientos administrativos que nunca tuvieron arbitrios legales para modificar los anchos de esas protecciones, condujo directamente a los visibles estragos en las aguas que a nadie se le ocurriría imaginar merecen tal nombre.

El envenenamiento no fue producido solo por la colectividad de vertidos de compleja identificación en la columna y disociación de aguas, sino que esos vertidos devinieron polutantes debido a la nula capacidad que esas aguas estancadas tienen para sostener aprecio alguno a criterios de carga másica.

Transformar un curso de agua en un cadáver metido en un costoso e inútil sarcófago de cemento, es la forma más sencilla de generar los más torpes estragos. Actitudes que paradojalmente han pasado durante siglos interpretándose como soluciones a eventos máximos, sin advertir los estragos que provocaban a los flujos ordinarios mínimos; a los flujos que de ordinario debe reconocer el río.

Cuando hablamos de estragos no solo cabe advertirlos en la sustancia agua, sino en las energías que la dinamizan. Para generar estragos en las aguas basta matar sus dinámicas. En este caso, cortando los vínculos con los esteros y bañados aledaños a cargo de transferir las energías solares acumuladas en ellos. Por ello la acción de envenenar o adulterar que apunta el art 200 merece ser así considerada

No haciendo incapié en los vertidos, sino en la incapacidad del cuerpo receptor para dispersarlos y así deviniendo toda relación de carga másica en polución

Art. 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento publico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Art. 298.- Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

esas referencias hubimos de responder con las imágenes satelitales actuales e históricas subidas a http://www.delriolujan.com.ar/verazul3.html

Dicen más que mil palabras.

 

XVII . Medidas autosatisfactivas

En reconocimiento de estas denuncias solicitamos a VE dispongan el establecimiento de medidas autosatisfactivas que protejan de la prosecución de éstos y peores daños a estos bienes difusos, a estos bienes de dominio público imprescriptible; a estos humedales, clausurando el ingreso de maquinarias y obreros y ordenando la detención de toda obranza en este predio que hoy se dice con entrada por la calle Chubut en el municipio de Pilar.

Medidas que impidan continuar con estos comportamientos mentirosos reflejados en los contenidos y en las ausencias inaceptables de los procesos ambientales, ejes de este tipo de resolución y aberrantes para las ya muy comprometidas escalas de expansión de las dinámicas de los eventos máximos en estas precisas áreas de este brazo interdeltario y de imprescindible resguardo de los equilibrios de los sistemas ecológicos comprometidos con los tránsitos en región intermareal, que caben sean verificables en su salida estuarial en balances que por imagen satelital hoy no alcanzan salidas ordinarias de los tributarios urbanos del Oeste que aprecien al 5% de sus flujos.

 

XVIII . Respuesta esperable y devolución anticipada a los abismos doctrinales congelando realidades

…"- carece de las condiciones exigidas para ser objeto de impugnación mediante la acción intentada (doctr. causas I. 1.612, “Barbieri”, res. del 8-VI-1993; I. 2.204, “Zamarreño”, sent. del 8-X-2008; I. 71.743, res. del 28-XII-2011 e I. 71.908, res. del 23-V-2012; cfr. arts. 161, inc. 1º Const. prov. y 683 y sgts. del C.P.C.C.).

Ello así pues -en principio- no evidencia la operatividad general y abstracta requerida por la norma constitucional para ser objeto de la acción originaria. Y, en su caso, el impugnante no explica de qué modo este acto que exhibe un formato destinado a resolver una situación particular y concreta, proyecta efectos jurídicos generales que trasciendan dicha esfera.

La norma constitucional art 41º CN, señala Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado …Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, … a la preservación del patrimonio natural... Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección

Art 28º CP: La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio., … con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.

En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; … y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

Hablando de “materia ecológica” y reconociendo antecedentes de superlativas conexidades en un territorio aplicado a desarrollos urbanos imposibles en planicie intermareal y brazos interdeltarios y a crímenes hidrogeológicos aberrantes en el santuario Puelches, jamás arrimaría acuerdo al reiterado alegato doctrinario de abstracción con las anteojeras que exhibe el AGG.

Materia a la que he dedicado sobrados aprecios hermenéuticos y que muy calificadas reflexiones hace 60 años así nos prevenían de este “modo de asumir al mismo tiempo lo fragmentario y la necesidad de falsificación de la unidad. De allí que no exista camino que vaya desde lo fragmentario a la unidad.

Veamos estas expresiones de doce lustros donde lo esencial asiste a tensar los criterios de razonabilidad en estas situaciones tan oportunas para reflexionar:

La distinción del ser respecto del ente parece aquí basarse y consistir en que se prescinde («abstrae») de todas las particularidades del ente para conservar así lo más universal como lo «más abstracto» (lo más substraído).

Esta doctrina en todo caso nos aleja de querer explicar con el más gratuito de todos los medios de pensamiento, la abstracción, lo más esencial de todo lo que hay que pensar y experimentar”. Martín Heidegger, Nietzsche II, 1961

Desde lo fáctico acercándonos razonabilidad, la ecología compromete la mayor dosis de criterio y realidad al reconocer que su condición básica para merecer ese nombre está fundado en los enlaces entre ecosistemas.

Sin hablar de los enlaces no hay lugar a usar la expresión “ecología”. Así como, sin hablar de termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados no es viable hablar de ecosistemas. Hacer memoria de lo que señala el glosario de la ley 11723 respecto de esta voz “ecosistema”: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar,…

Doctrina que quede varada en situaciones particulares y concretas que no proyectan efectos jurídicos generales que trasciendan dichas esferas”, responde al más puro cartesianismo. Eso no existe sino a nivel especulativo racional proyectando efectos jurídicos generales ajenos a toda realidad.

En Natura no existen situaciones que no trasciendan esferas particulares y concretas. Natura no es una caja adiabática cerrada que funciona con independencia de sus vecinos. El concepto de entropía clásico es parte de esa pretensión de aislar realidades que solo en ciencia y tecnología se imaginan, no en Natura.

Decía en uno de los dos trabajos presentados al Primer Congreso Internacional de Ingeniería - Argentina 2010, organizado por el CAI:

“Ya hace un siglo fue entrevisto el gradiente de energía solar impulsando los procesos de sistemas vivos que crecen, adquieren complejidad y evolucionan. Nuestros conocimientos y herramientas siguen como pueden el camino

Sin embargo, resta en nosotros el mayor desafío por avanzar en integridad de comportamientos que nos haga sensibles para cultivar aquella primigenia concepción de la entropía que adelanta infinitos intercambios entre materia y energía merced al estímulo primero de la energía del Sol calentando a la Tierra fría en un menú enorme de transiciones.

Acerco la raíz indoeuropea *trep- volver, girar; en sánscrito, trápate cambiar de sitio; en griego entropia, cantidad que se mantiene constante en un cuerpo tras sus diferentes transformaciones, como expresión que apunta al movimiento perpetuo en brazos de Natura reinando por doquier e imposible desde modelo aislado considerar viable.

La fenomenología termodinámica que hoy no mira cajas cerradas adiabáticas, deduce que la única forma por el que un sistema vivo se mantiene vivo, es «extrayendo continuamente entropía negativa de su medio ambiente...”

Lo de negativo viene al caso porque aún no entendemos los fenómenos intermoleculares de esos intercambios vitales, de esos traspasos entre ecosistemas. Los vemos, pero no los entendemos, no los modelizamos. Nos abisma cambiar de paradigma.

Solo modelamos fabulaciones mecánicas extrapolando energías gravitacionales en planicies con pendientes milimétricas. Tal el caso del Amazonas que exhibe 2 mm/Km en los últimos 900 Kms y sin embargo triplica y dodecuplica las velocidades y caudales de nuestro Paraná que cuenta con más del doble de pendiente en promedios generales y en sus tramos finales.

Por estos abismos cognitivos de lo que va de lo particular a lo general, rescatamos de Mark Sagoff estas expresiones:

La ecología de los ecosistemas debe superar cuatro obstáculos conceptuales antes de que pueda considerarse parte exitosa de la ciencia ecológica:

· debe proporcionar una definición del concepto de "ecosistema" que permita delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, y seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

· debe identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

· debe proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

· debe ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

La ecología de ecosistemas falla en los cuatro cargos.

Los efectos jurídicos generales ajenos a toda realidad en brazos de Natura, imaginandorefugio en situaciones particulares y concretas, solo responden a ciegos cartesianismos que ninguna ecología hoy aceptaría.

Esta demanda de inconstitucionalidad lo es en esencia, facticidad y verdad que luchan por razonabilidad en justicia, por el daño provocado por estas “concepciones jurídicas” incapaces de advertir que no existen equilibrios de dinámicas de sistemas ecológicos fundados en situaciones particulares y concretas que no trasciendan sus esferas jurídicas. Trascienden todo; incluído las cegueras.

Y a tanto las trascienden que hoy cabe estimar, que el daño provocado en las energías robadas a estos ecosistemas en planicies extremas por estas concepciones cartesianas y mecánicas, supera a todos los PBI anuales sumados, de todos los países de la Tierra. Cifra aprox en moneda fuerte: 1014

Si los efectos jurídicos que dicen asistir los derechos de las situaciones particulares y concretas se ajenan de los compromisos ecológicos y no se han percatado de ello, pues entonces ya es hora que los dogmas se resignen.

Estas 3 esferas: realidad, derecho y economia, tienen que replantearse el aislamiento antropocéntrico en que han urdido por siglos sus aprecios.

 

XIX . De presiones a las que respondo con trabajo

En razón de las presiones de ambos lados que hube recibido en estos días –todas amables por cierto-, a). de aquellos vecinos de Pilar que me pidieron redactara un proyecto de ley para presentar en Presidencia del Senado provincial y al propio Papa Francisco a través del Vicegobernador Mariotto, que reafirmara en el marco de la ley 12704, los patrimonios históricos, hidrológicos, dominiales y ecológicos de los bañados de Villa Rosa para proteger estos bañados donde se quedara la carreta de la Virgen de Lujan en 1671, -visible este largo trabajo por http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular28.html -,

y b) del Dr. Máximo Petracchi -de varios miembros de su Familia soy amigo desde hace más de 60 años-, letrado mediador que defiende los intereses de Enrique Blacksley y del grupo de famosos que entre otros conforman el fideicomiso Verazul y me hubo encontrado muy dispuesto a ayudarlo a entender estos trabajos en el largo encuentro que en mi terruño tuvimos; en razón de estos intereses cruzados, repito, considero oportuno solicitar con el mayor respeto y aprecio a VE, que otorguen a los trámites que de acuerdo a Vuestros criterios sigan, un trato acorde a tan santos intereses y no quede esta demanda dormida en un cajón. Espero que la Patrona de la Argentina los ilumine y los bendiga a Todos.

El más importante analgésico, soporífero, estimulante, tranquilizador y en alguna medida también antibiótico, -en resumen, la cosa más parecida a una genuina panacea- conocida en la ciencia médica es el trabajo.

Thomas Szasz, autor y profesor de psiquiatría (15 Abril 1920-2012)

 

XX . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que "...En materia ecológica sedeberágarantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresadoLa Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

XXI . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.E. no hicieran lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 31, 41, 75 incs. 19 y 22 de la C.N., art 28 de la CP en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

La inconstitucionalidad de la “aptitud hidráulica” que aquí se solicita, apunta a los respetos de los art 41 de CN; art 28º de la CP; art 2577, 2340 inc 4º, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del Código Civil con los debidos soportes de hidrología (dominialidad, terraplenes y otros desvíos); Arts 7º al 21º de la ley 25675; art 5º de la ley 25688 (hidrogeología); a normas de carácter nacional arts 2º, inc e, 4º, 6º par 2º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, a disposiciones locales art. 2º, 3º, 5º, 12º, 18º (este 18º fue corregido por el 20º de la ley 25675), 20º, 23º inc a) y b), 39º y en especial al Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley11723; al art 59 de la ley 8912, a los art 3º y 5º del decreto 11368/61, al art 4º de la ley 6253, a los arts. 2º, 3º inc c y 5º de la ley 6254, art 101 de los dec 1359 y 1549, regl. ley 8912 y art 18 ley 12257. Al art 9º de la ley 13569. La trascendencia federal de los estragos que habilita esta “aptitud hidráulica” se descubre en la aterradora transición mediterránea de toda el área metropolitana que ya fuera esbozada en SCJPBA en la causa I 72049. Sobre la misma fue desarrollado el capítulo XV de este escrito.

Solicito por ello a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

XXII . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas inconstitucionalidades normativas en sus seriedades medulares. Esas que haciendo incapié en la destrucción de humedales que reconocen soportes de hidrología sobrados como para no olvidar su imprescriptible condición de dominios públicos, que así permanecieron durante 300 años, desde 1601 hasta 1909 en que fueron enajenados por ley provincial 3148 de 1909 y ley de Desagües de 1910 y cuyas inconstitucionalidades aparecen impugnadas en esta SCJPBA por causa 71521 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte28.html , reconocen hoy el privilegio de acceder al mejor derecho.

Este que nos regala el tan preciso Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Todos los jueces de los paises firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos me obliga a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

XXIII . Documental de prueba

La Acordada 3/15 de la CSJN disponiendo a partir del 1/5/15 la obligación de proceder a la digitalización de las presentaciones en los tribunales nacionales, nos encuentra en línea con los más de 30 millones de caracteres subidos a la web sobre estos temas puntuales de hidrología urbana. Lo que permite a unos y otros interactuar con la mayor servicialidad; ya sea para estudiar un tema, como para sacar conclusiones sin necesidad de pasar al papel tanta información.

Que en adición, a estas materias se les reclama la mayor calidad de imagen. En este caso: satelital de alta resolución: aprox 50 cms por pixel. La CONAE la acerca en pancromático en res. 15 m/pixel y color 30 m/pixel.

Advertirán VE qué privilegio gozar de esta calidad de información sensorial para sacudir catecismos y refugios abstractos.

Si VE lo consideraran necesario copiaría todos los vínculos que aparecen resaltados en el escrito en cada situación particular y los reproduciría en este capítulo. Pero me parece innecesario pues quedarían sin su correlato identitario y perderían su servicialidad.

El acercar los anexos y este mismo escrito en su versión Word y PDF permitirá ver fluir la información, ya de por sí bastante compleja y abultadísima, con inmediatez de acceso y así mucho mayor retención en conciencia.

 

XXIV . Anexo copia de la aptitud hidráulica, 2 fotos y DVD de datos

 

XXV . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston a quienes desde hace 30 años todo mi ánimo e inspiración debo; y por ello y por Ellas trabajo hasta la medianoche los 7 días de la semana, sin jamás pedir costas.

 

XXVI . Petitorio

Por lo expresado, solicito a V.E.considerar la máxima tensión y oportunidad que carga esta demanda de inconstitucionalidad para actuar en consecuencia.

Adviértase en la mayor de las fotos adjuntas, en un evento del 23/5/14, la totalidad del proyecto inscripto en el agua. Lo mismo acontece en la foto menor mostrando un evento del 31/10/14, con la totalidad de los predios bajo el agua. Con estas solas referencias, las recurrencias de 5 años que caben a determinación de línea de ribera de creciente media ordinaria (art 2340, inc 4º, CC) y art 18 del Código de aguas, quedan superadas 10 veces.

Por esta inefable ceguera solicitamos a VE

1 . la declaración de inconstitucionalidad de la “aptitud hidráulica” firmada por Daniel Coroli, titular de la AdA

2 . Disponiendo medidas autosatisfactivas que eviten el riesgo de mayores desatinos.

3 . Solicitando a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad merced al provecho del art 420 bis del Código Penal Federal mejicano

Sin más en este escrito que expresar, agradezco a V.E. todas sus atenciones.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T40, F240

 

Anexo I

   
 

Veamos la relación de este puente de 60 m respecto del que hoy se asume principal

El llamado a desaparecer es el doble de éste que sigue

 

3 de Junio del 2015