Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 45090 CABA . 236 . 237 . 238. 239 . 240 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . 45232 CABA . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 16191 CABA . 261 . 262 . 263 . 264 . 265 . . CCF4817 . 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . . FSM 65812 . 271. 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . JFSI.9066 . 1 . 2 . . CSJN . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290. 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . . 35889 patrimonios rurales 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . index .

Causa 73717 . Verazul

Hechos nuevos

Excma. Suprema Corte de Justicia de la Prov de Buenos Aires

FRANCISCO JAVIER de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 2º piso, Ofic. 212 Casillero 1647 de La Plata, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio Sancho Arabehety, LE 17490702, CALP T 40 F 240, en la causa I 73717 a VE respetuosamente digo:

 

I . Objeto

Acercar Hecho Nuevo a la demanda de inconstitucionalidad por causa 73717, referida a la Aptitud Hidráulica firmada por Daniel Coroli de la AdA, solicitada por exp 2436-25916/12 para el proyecto del barrio Verazul de la firma Grileon S.A., que fuera aprobada el 6 de Agosto de 2013.

 

II . Hecho Nuevo

siendo el caso que ahora vengo a descubrir un hecho que resalta la gravedad de esta aptitud que se dice “hidráulica”; cuando de hecho este mismo que la firma, habiendo sido previamente director provincial de la DIPSOH pareció nunca haberse dado cuenta que en este mismísimo lugar donde está proyectado este emprendimiento Verazul, era el mismo por donde oficiaba sus servicios en algún tiempo no demasiado lejano, el brazo principal del río Luján.

Un desprecio reiterado, es el de todos los que se han aplicado a estudiar esta cuenca, haciéndolo siempre a partir de las áreas por donde discurre el que hoy se descubre como el cauce central, ignorando lo deltario e ignorando lo violado.

Así por caso, lo descubre el INA en su trabajo publicado en el 2007, dando nota de todos los puentes que atraviesan el curso principal, pero sin dar noticias de los multiplicados puentes que han sido construídos en los numerosos terraplenes ferroviarios atravesando brazos menores del sistema deltario del Luján, que así comienza a manifestarse a partir de reconocer pendientes por debajo de los 15 cms /Km. Ésto es, a partir de Estancias del Pilar, aguas arriba del encuentro con el Ar. Carabassa. El primer terraplen ferroviario es el del FFCC Gral San Martín y cuenta con 2 puentes. Le sigue el FFCC Urquiza que cuenta con 3 puentes.

Ver http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular31.html

Aguas debajo de la AU 8 encontramos a los FFCC Belgrano y Mitre con 5 y 6 puentes c/u. Sin embargo, estos estudios dan cuenta de un solo curso y un solo puente en cada terraplén que atraviesa el sistema.

Ver http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular32html

Muestran ignorar o despreciar lo que se advierte elemental en todo sistema deltario y en especial en éste caracterizado por pendientes de tan solo 7,5 mm/Km en el caso de los dos últimos mencionados.

Ese mismo enfoque de un solo cauce es el que pareciera guiar los aprecios geomorfológicos deducidos de la expresión “borde superior del cauce”, tan repetida como punto de referencia en materia de demarcaciones.

Siendo el caso que esa expresión encuentra correlatos con la realidad en el caso de cauces robustos donde las pendientes se muestran por encima del metro/Km.

Pero en estas planicies extremas, el borde superior del cauce, al verse superado 10 veces por año con creces que lo multiplican de 100 a 500 veces, es obvio que estamos dejando algo en el tintero. Y ésto es lo que cabe llamar “borde inferior del cauce superior. Ver este didáctico video: https://vimeo.com/126978075

El primero sería una mera sangría, y este segundo sería una soberana avenida.

Lo de cauce resulta inapropiado por verse tantas veces todos los meses desbordado en términos mínimos centuplicados.

Debo confesar que a este actor, si bien no se le había escapado la presencia de estos múltiples puentes, no había advertido hasta hace un par de semanas, de que uno de los puentes del FFCC Belgrano, precisamente el que pasa por el eje de las vecinas cavas en el predio del proyecto Verazul, no era uno auxiliar de alguno de estos ramales deltarios, sino por lejos, el principal. A tal grado cabe apuntarlo el principal, que su ancho dobla al que hoy es considerado como tal.

El maltrato a ese curso al parecer vino dado varias décadas atrás, cuando al hacer el destape de las cavas vecinas para darse a la extracción de tosca, generaron con esos destape rellenos que desviaron hacia el Oeste las aguas de ese curso principal, que fue perdiendo su rumbo y sus aguas quedaron conformando enormes humedales casi siempre con agua. Las imágenes satelitales los muestran con particular claridad.

El proyecto Verazul, al imaginarse instalado arriba mismo de esos fenomenales humedales (receptores, acumuladores y transportadores) viene ahora a consagrar esa impunidad para hacer desaparecer definitivamente este milenario eje del sistema hídrico provincial, (no olvidado en este hecho nuevo de su condición principal), sin que en 30 años director alguno de la DIPSOH haya hecho la menor observación.

La consagración de estas necedades (necio es el ignorante que sabe lo que pudiera o debiera saber), nos viene regalada de la mano de esta primaveral aptitud “hidráulica” firmada por el inefable Daniel Coroli.

Ya veremos el mes que viene, en oportunidad de presentarse un prometido estudio salvador elaborado con el inefable ojo mecánico, si este detalle viene descubierto o sigue sosteniendo necedad calificada por el desprecio de las anteojeras newtonianas. Este hecho nuevo acredite la suma de necedad calificada.

Las imágenes que prueban estas aberraciones son visibles por http://www.hidroensc.com.ar/incorte175.html

 

III . De lo particular que se presume sin vínculos con lo abstracto y general, cuando eso mismo en ecología de ecosistemas resulta el pleonasmo de lo imposible y sin sentido

Filósofos de la ciencia han sugerido que las incógnitas alrededor de la organización de los ecosistemas resultan esencialmente atendidas desde soportes inductivos, empíricos e históricos, en relación a los cuales la reina de las abstracciones, la teoría matemática, aparece pretenciosa y largamente irrelevante. Marc Sagoff

En el caso de los matemáticos “escurrimientos” en planicies extremas extrapolados de la manzana de Newton, lejos de ser “largamente irrelevantes” son responsables de despilfarros que a lo largo y ancho del planeta superan una cifra con 16 dígitos. Para los daños provocados a Natura no hay estimación viable sin antes ejercitar comprensión del aporte de los suelos aledaños a los enlaces termodinámicos con las sangrías.

Para afinar percepción de lo que cabe imaginar de las modelaciones de caja negra que han guiado hasta hoy nuestras obranzas en planicies extremas, resulta oportuno este comentario de Charles Babbage, matemático y computador científico (1791-1871) On two occasions I have been asked, “Pray Mr. Babbage, if you put into the machine wrong figures, will the right answer come out?” I am not able rightly to apprehend the kind of confusion of ideas that could provoke such a question.

De un informe alcanzado por el PROSAP al BID rescatamos la: “Falta de una adecuada preservación y conservación de los recursos naturales y servicios ambientales aportados por el humedal. No existen paquetes tecnológicos adecuados a los diferentes sistemas y humedales con adecuados criterios de sustentabilidad y énfasis en la fragilidad del ecosistema”.

 

IV . Competencia Federal

Que por tratar esta “aptitud hidráulica” de áreas inmediatas al cauce inferior del río Luján ya en el brazo interdeltario, cuyos recursos energéticos para atender los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos en condiciones normales vienen asistidas por la acumulación de energías solares en los bañados aledaños a las sangrías mayores y menores, que de continuo vienen transferidas por costas blandas y bordes lábiles y cuyos mayores déficits en los compromisos dinámicos hoy se los reconoce en el descomunal taponamiento de todos los tributarios urbanos del Oeste que debiendo salir al estuario por intermediación del Luján hoy se descubren soberanamente MUERTOS sin alcanzar a sacar el 5% de sus flujos

Su trascendencia es federal, convencional (CADH, art 420 bis, Cod.Pen.Fed. Méjico) e internacional que viene determinada por los compromisos que carga el río Luján y el canal costanero en el Tratado Internacional del Río de la Plata, art 2º, ley 20645, afectadísimos en los equilibrios de sus dinámicas en términos insospechados. A partir de ingresar en el brazo interdeltario, tras superar la Reserva Natural de Pilar y sus pendientes descender a 7,5 mm/km -20 veces la pendiente inmediata anterior de 15 cms/Km-, las dinámicas de los flujos ordinarios solo son asistidas por energía solar y no gravitacional. Esas mismas energías son las presentes en el estuario y en el mar. Por eso sus vínculos energéticos primarios califican sus identidades comunes y solidarias para viajar hasta el profundo océano.

Estas trascendencias, federales, convencionales, internacionales y “descomunales”, arrasando con el enfoque doctrinal desprendido del art 161, ya habían quedado expresadas en las actas y documentos que asistieron el amparo Causa N°2451, "ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA C/ EIDICO S.A.(EMDICO) S/ AMPARO". De sus resúmenes harto reiterados vuelvo a recordar las propias advertencias del Trib. en lo Criminal Nº 5 de S. Isidro:

"En el caso en estudio no debe perderse de vista que estamos frente al desarrollo de un emprendimiento inmobiliario de una magnitud descomunal".

"Por tanto, el régimen de aprobación del mismo quedará sometido a mayores requisitos, por lo que el celo que debe ponerse en la observancia de los mismos debe ser aún mayor"."Es dable recordar que el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud". "En palabras simples, cada palada en la tierra que se de, puede generar un daño al ecosistema de imposible reparación ulterior" "El emprendimiento se proyecta realizar sobre un humedal..."

Firman los miembros del Tribunal en lo Criminal Nº 5 de San Isidro; Dres Raúl Alberto Neu, Mario Eduardo Kohan y Ariel A. Introzzi Truglia.

En la legitimación de aquella causa señalaban: La protección del ambiente nos impone a todos los seres humanos deberes antes que derechos, y en el cumplimiento de esos deberes es que cada ser humano tiene una indelegable función de fiscalización y de control, que no puede desempeñar con eficacia sin un acceso instantáneo e irrestricto al servicio de administración de justicia. Esa obligación fiscalizadora nace de la explícita garantía constitucional, porque ese es el sentido de su manda cuando expresa que "...todos tienen el deber de preservarlo...

Concluye la decisión del tribunal con el siguiente texto:

Bueno es recordar una vez más que su cauce desemboca en el Rio de la Plata por ser afluente directo del mismo, por lo que cabe inferir la posibilidad de que se puedan afectar otras jurisdicciones, más allá de la frontera de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que las zonas donde están ubicados los predios donde se desarrollan las tareas de cavas y relleno se apoyan en el acuífero Puelches, (grandes extensiones de la Provincia de Entre Ríos) lo que justifica la competencia federal (conf. Fallos 318:1369; 325:823, 326:1598, Competencia N° 1668. XLI. - “Echeverría Crenna, Mario s/ denuncia", vta. 4/7/06

De esta manera, y dado que la situación debatida en autos puede generar la afectación de un recurso interjurisdiccional, lo cual no puede descartarse a esta altura del proceso, la competencia corresponde desde esta perspectiva al fuero federal (art. 7, segundo párrafo de la ley 25.675). (f17)

En definitiva está afirmado por la actora y acreditado en autos -en términos de conocimiento de la presente acción expedita- que la alegada modificación del suelo de un "Humedal", con el consecuente daño ambiental, y modificación en el curso de caudales que en definitiva afecta al Rio Luján propone una afectación interjurisdiccional que requiere la intervención del fuero excepcional; o cuanto menos no es posible descartarla;

Así también lo entendió la Justicia Federal Penal en las causas 9066 y 65812 en los JF Nº1 y Nº2 de San Isidro.

 

V . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.E. no hicieran lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 31, 41, 75 incs. 19 y 22 de la C.N., art 28 de la CP en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

La inconstitucionalidad de la “aptitud hidráulica” que aquí se solicita, apunta a los respetos de los art 41 de CN; art 28º de la CP; art 2577, 2340 inc 4º, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del Código Civil con los debidos soportes de hidrología (dominialidad, terraplenes y otros desvíos); Arts 7º al 21º de la ley 25675; art 5º de la ley 25688 (hidrogeología); a normas de carácter nacional arts 2º, inc e, 4º, 6º par 2º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, a disposiciones locales art. 2º, 3º, 5º, 12º, 18º (este 18º fue corregido por el 20º de la ley 25675), 20º, 23º inc a) y b), 39º y en especial al Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley11723; al art 59 de la ley 8912, a los art 3º y 5º del decreto 11368/61, al art 4º de la ley 6253, a los arts. 2º, 3º inc c y 5º de la ley 6254, art 101 de los dec 1359 y 1549, regl. ley 8912 y art 18 ley 12257. Al art 9º de la ley 13569. La trascendencia federal de los estragos que habilita esta “aptitud hidráulica” se descubre en la aterradora transición mediterránea de toda el área metropolitana que ya fuera esbozada en la causa I 72049.

 

VI . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas inconstitucionalidades normativasen sus seriedades medulares. Esas que haciendo incapié en la destrucción de humedales que reconocen soportes de hidrología sobrados como para no olvidar su imprescriptible condición de dominios públicos, que así permanecieron durante 300 años, desde 1601 hasta 1909 en que fueron enajenados por ley provincial 3148 de 1909 y ley de Desagües de 1910 y cuyas inconstitucionalidades reconociendo hoy el privilegio de acceder al mejor derecho. aparecen impugnadas en esta SCJPBA por causa 71521 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte28.html ,

Este que nos regala el tan preciso Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Todos los jueces de los paises firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos me obliga a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

VII . Documental de prueba

La Acordada 3/15 de la CSJN disponiendo a partir del 1/5/15 la obligación de proceder a la digitalización de las presentaciones en los tribunales nacionales, nos encuentra en línea con los más de 30 millones de caracteres subidos a la web sobre estos temas puntuales de hidrología urbana. Lo que permite a unos y otros interactuar con la mayor servicialidad; ya sea para estudiar un tema, como para sacar conclusiones sin necesidad de pasar al papel tanta información.

Que en adición, a estas materias se les reclama la mayor calidad de imagen. En este caso: satelital de alta resolución: aprox 50 cms por pixel. La CONAE la acerca en pancromático en res. 15 m/pixel y color 30 m/pixel. Ver por caso esta demanda en http://www.hidroensc.com.ar/incorte175.htmle /incorte176.html

Advertirán VE qué privilegio gozar de esta calidad de información sensorial para sacudir catecismos y refugios abstractos.

Si VE lo consideraran necesario copiaría todos los vínculos que aparecen resaltados en el escrito en cada situación particular y los reproduciría en este capítulo. Pero me parece innecesario pues quedarían sin su correlato identitario y perderían su servicialidad.

El acercar los anexos y este mismo escrito en su versión Word y PDF permitirá ver fluir la información, ya de por sí bastante compleja y abultadísima, con inmediatez de acceso y así mucho mayor retención en conciencia.

 

VIII . Anexo DVD de datos con imágenes de esos puentes ferroviarios que permiten inferir por dónde marchaba el cauce principal

 

IX . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston a quienes desde hace 30 años todo mi ánimo e inspiración debo.

 

X . Petitorio

Habíamos previamente advertido a la totalidad del proyecto inscripto en el agua. Ahora, merced a la duplicada extensión del puente inmediato a este proyecto respecto al que se dice cauce principal, comprobamos que por este mismo lugar pasaba hace unas pocas décadas atrás el cauce principal que ahora se aprestan a borrar por completo del mapa. Por esta ceguera solicitamos a VE

1 . la declaración de inconstitucionalidad de la “aptitud hidráulica” firmada por Daniel Coroli, titular de la AdA

2 . Disponiendo medidas autosatisfactivas que eviten mayores desatinos.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T40, F240

 

Siguen textos e imágenes sobre estos puentes ferroviarios

Ley particular de criterios hidrológicos

Puentes y terraplenes ferroviarios en la planicie interdeltaria

Este proyecto ya había sido planteado en los html /leyparticular 17 y 27

La irredimible pretensión de modelar energías gravitacionales en planicies de tan sólo 7,5 mm/Km está cercana a cumplir 4 siglos de fabulaciones y correspondientes aberraciones resultantes en sarcófagos de lo que alguna vez fueron flujos ordinarios mínimos moviéndose merced a saludables energías convectivas.

Traduccciones de energías solares que siempre fueron atesoradas por esteros y bañados aledaños a las grandes y a las pequeñas sangrías y luego transferidas a ellas por costas blandas y bordes lábiles.

Esa concepción de la energía solar dinamizando en horizontal las aguas en planicies extremas jamás ha sido considerada por la ciencia, aunque el 23% de la energía solar que alcanza a la superficie de la Tierra venga aplicada al movimiento de los fluidos; incluídos los de nuestro propio cuerpo y también el de las piedras que atesoran y transmiten su calor al cuerpo de las iguanas.

Ese 23% equivale a 2300 veces todos los consumos de energía diarios que dispone el hombre sobre la tierra.

Por lo tanto, más allá de la comodidad, resulta un misterio la opacidad del catecismo mecánico para lograr sostener 380 años sus simplificados engaños

Tal la medida del abismo a transitar para dejar atrás esos viejos paradigmas.

Todas las instituciones están condenadas por ellos y no hay academia que se anime a la más mínima mención que los ponga en riesgo.

Creer que esta planicie interdeltaria extrema cabe fluir para salir a otra planicie aún más plana por medio de un puente de 87 m de ancho, es estar absorto en modelos de caja negra, particularmente boba.

Por ello, aunque la sucesión de reclamos administrativos, demandas contenciosas y denuncias penales no cesa de crecer, el paredón mecánico está instalado en acordes cartesianos que también suenan en los oídos judiciales.

La misma cuestión de las materias dominiales en juego en estas interfaces de extrema planaridad, a pesar de contar con una base de datos irrefutables y excedidos 50 veces de los mínimos de 5 años de recurrencia que plantea el art 18º de la ley 12257 para definir la línea de ribera de creciente media ordinaria, aún después de 8 años la SCJPBA no se anima a avanzar en las causas I 69518, 519 y 520.

Aquí no se trata de un abismo cognitivo y cambio obligado de paradigma, sino de cotejar la veracidad de esos registros y disponerse a explicar y calificar los centenarios abusos dominiales ejercidos en los bañados, que nunca perdieron su imprescriptible condición pública, no sin antes advertir los daños generados tras sus privatizaciones.

Las diferencias entre las previas áreas deltarias y estas interdeltarias a un paso de abrirse a la planicie intermareal, son las pendientes lontitudinales del orden de los 7,5 mm/Km y también las transversales puestas de manifiesto en los 2000 m que separan los 4 puentes del FFCC Belgrano y 5 Km aguas abajo los 3540 m que separan los 6 puentes del FFCC Mitre.

Recordemos que los perfiles longitudinales que en la previa área deltaria acusaba la línea de 3 puentes en el FFCC Urquiza era de 370 m y los 2 del FFCC San Martín, de 270 m, con pendientes longitudinales 20 veces mayores a las interdeltarias.

Por eso volvemos a insistir, para modelar flujos ordinarios mínimos aquí no cuentan las energías gravitacionales, sino las convectivas

Imagen de 4 puentes del FFCC Belgrano en planicie interdeltaria . Un quinto puente al Este ya está por Verazul desaparecido.

Imagen de 6 puentes en el FFCC Mitre en planicie intedeltaria

 

   
 

 

 

De mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston el ánimo y la inspiración que iluminan estos senderos.

Francisco Javier de Amorrortu, 13 de Junio del 2015