Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 45090 CABA . 246 . 247 . 248. 249 . 250 . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 45232 CABA . 261 . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 16191 CABA . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . . CCF4817 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . FSM 65812 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . . JFSI.9066 . 1 . 2 . . CSJN . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . . 35889 patrimonios rurales 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . index .

del video Alflora . S.C. . Newton 31

alf31vi  https://vimeo.com/154726367   1,6 Mbps

Líneas de ribera: ecológica, rural y urbana

Reforma del art 235, inc C del CC

Futura Ley de Humedales (a seguido de estos textos)

He ampliado por 3ª vez en tan solo 10 días la causa 74024 en SCJPBA, relacionadas a su vez con la presentación en CSJN de la demanda de inconstitucionalidad del art 235, inc c, del nuevo CC, por regresividad respecto del art 2340, inc 4º del anterior CC y del propio proyecto presentado al Congreso, alertando sobre su inaplicabilidad en no menos de la cuarta parte del territorio de la Nación, a menos que estén dispuestos a pasar todos esos suelos al dominio público del Estado. habiendo en esta sorpresa tan solo un cambio de palabras: la de media por la de máxima.

Amparado en los arts 41 y 43 de la CN hube solicitado se me informara cómo se habría de interpretar y aplicar esta normativa; con qué sentido se había modificado el proyecto original; quién fue su mentor, su nivel de conocimiento y experiencia, para al menos alcanzar sospecha de las sinceridad de las intenciones y del siglo en que esperan lograr comprensión, respeto y aplicación, de una norma que en 145 años permanece calladita en el altar de las violaciones al parecer, en comuniones sagradas.

Este artículo 235, inc. c) aprobado por ley 27027 anuncia: “...Se entiende por río el agua, las playas y el lecho por donde corre, delimitado por la línea de ribera que fija el promedio de las máximas crecidas ordinarias.

En tanto, la versión del proyecto original apuntaba a la media ordinaria; tal cual lo hacía el art 2340 reformado por Borda medio siglo atrás, apuntando a sus cauces, las riberas internas, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, dejando al 2577 con la tradición Justiniana del “flumen maximum”, que tomaba en consideración al borde superior del cauce para fundar los deslindes públicos y privados.

El concepto de “borde superior del cauce” aplicable a las llanuras del Lacio o a las riberas internas del río IV donde el Dr Borda reconocía sus tierras solariegas de San Bartolo en Alpacorral, permiten apreciar geomorfologías relacionadas a cauces robustos apropiadas para hacer evaluaciones de flumem maximum

Sus pendientes también permiten inferir en esas aguas, energías gravitacionales que aprecian modelación en caja negra, y estimarlas reales.

No es el caso de las extendidas planicies extremas que conoce nuestra provincia. El brazo interdeltario del Luján que va desde la AU8 a la AU9 reconoce en sus últimos 17 Kms una pendiente promedio de aprox 7,5 mm/Km.

En ellas, las energías que dinamizan los flujos ordinarios mínimos son por completo ajenos a energía gravitacional alguna y por ende cualquier modelación matemática propia de mecánica de fluidos resulta en fabulación pura.

Hablar aquí de crecidas medias ordinarias a fundar con eventos de recurrencia media ordinaria, que a ese propósito el art 18 del código de aguas establece en rec mínima de 5 años, ya resulta estrafalario. A qué hablar de máxima ordinaria.

Los cauces con pendientes que reconocen energías gravitacionales presentes en sus aguas muestran una robustez que no está presente en los cursos de llanura extrema donde las energías actuantes no son gravitacionales, sino convectivas.

Esa robustez es fruto de las erosiones que provocan las primeras; no así las segundas. Las primeras arrastran sedimentos. Las segundas transportan sedimentos. Las primeras escurren las aguas; las segundas convectan las aguas.

En brazos interdeltarios como el apuntado líneas arriba entre la AU8 y 9, el cauce que reconoce los flujos ordinarios mínimos se descubre en la planicie del entorno como una pequeña sangría, que con eventos de recurrencias de tan solo 40 días el ancho de 15 m se vió en el 2014 superado 100 veces, tornándose irrelevante hablar del borde superior del cauce o ribera interna de esa insignificante sangría, adicionalmente plagada de cuernitos de hasta 1,50 m en sus bastardeadas márgenes, que así elevadas por estúpidas limpiezas de lecho evitaban la inmediata traducción kilométrica del ancho del cauce natural que cada 40 días daba Vida a la avenida convectiva que ubicaba a la palabra cauce en el limbo de las ineptitudes ordinarias para hospedar esas aguas y mucho menos aún, para recibir esas irremplazables energías convectivas que desde algún humedal sobreviviente quisieran serle transferidas.

Ya en planicies intermareales, ese ancho de la sangría o surco ordinario, en eventos de comparable recurrencia, se multiplica hasta 500 veces, 10 Kms.

¿A qué hablar entonces de borde superior del cauce o de recurrencias mínimas o máximas, o las que fueran?, cuando de hecho, el perfil transversal en estas planicies extremas, descubre a ese cauce superior como una avenida 10 veces, 30, 50 veces más ancha que la 9 de Julio, y no menos plana.

Por tanto, cuanto más apuntemos a Justiniano, más nos alejamos de las consideraciones geomorfológicas y muy particularmente “ecológicas” que priman en estas situaciones, donde la energía presente en las aguas nada tiene que ver con aquellas que bajan de la montaña o en valles con pendientes superiores a 40 o 50 cms/Km.

Cualquier recurrencia que se quiera aplicar para fundar deslindes en pampas criollas está destinada a quedar tan desubicada de la realidad, que el único sentido de fundar tales deslindes surge de los aprecios a las presiones urbanas y a los reguardos más elementales para frenar esas inundaciones de negocios, ya no de aguas.

Por ello resulta medular relacionar la condición dominial pública o privada, a la cuestión rural o urbana.

De lo contrario, con cualquier expresión de recurrencia: media ordinaria, máxima ordinaria o mínima ordinaria, la cuarta parte del territorio nacional mudaría al dominio público con el nombre que fuera: bienes del dominio público natural, bienes de tercera generación, bienes públicos del dominio del Estado, etc.

Recordemos que el día 2/2/2016 el presidente Macri en la Reserva Ntural de Pilar nos enteró que la cuarta parte del territorio de la Nación eran humedales y por tanto, suelos anegables.

Aunque aplicáramos en ellos recurrencias sub mínimas de 1 minuto ya pasaríamos a categoría dominial pública la cuarta parte del territorio argentino. Y váyan los hermeneutas del derecho a dibujar en ellos el borde superior del cauce de Justiniano, o la coma que en la versión Borda separa la voz aguas, de la voz lecho. Así de lejos han llevado la cuestión los hermeneutas, dilectos hijos de Hermes, hermanos de Autólicus.

Tal vez dentro de algunos milenios nuestra cultura permita sostener un Estado capaz de hacerse cargo de estos regalos de tradición mítica.

Por el momento tenemos que aceptar que lo mejor sería que aparecieran muchos Douglas Tomkins y pagarles si fuera necesario, para que se ocupen de ellos.

Aceptado que con la recurrencia que fuera en planicies extremas solo cabe hablar de las avenidas propias de los cauces superiores; y que para el caso que más nos apremia, considerar que en ellas es locura extrema permitir la instalación de asentamientos humanos que no sea sobre palafitos, pues terraplenar o polderizar trae las irredimibles consecuencias que están a la vista de todos los vecinos que pagan las consecuencias.

Considerando que en estos puntos previos aún no hemos evaluado las consecuencias sobre los ecosistemas que le preocupan al presidente Macri y a los ambientalistas como Douglas Tomkins preocupados por la flora y fauna; sino tan solo las vicisitudes de las inundaciones y cómo fundar resguardos legales que no parecen resolverse cambiando tan solo una palabra en el art 235 del CC.

Para ello ya hemos resaltado durante 20 años hasta en afiches desparramados en diarios y locales del municipio de Pilar que ya contamos en la prov de Bs As con una legislación muy específica, regalo del equipo que trabajó con el arq Alberto Mendonça Paz: el art 59 de la ley prov 8912 de 1977, señalando los deslindes públicos de los privados en los términos de 100 m más allá de la línea de las máximas crecientes, que bien contrasta con la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal, o las riberas internas de una sangría de 20 m de ancho total.

El art 59 no se anda con vueltas de normales u ordinarias, sino que va por todo. Allí donde pasó el agua, allí volverá a pasar.

A los que protesten cabe preguntarles: ¿cómo resuelven el problema que surge de la confesión presidencial de que la cuarta parte del territorio nacional son humedales, al anunciar el envío de una ley de humedales al Congreso?

Respecto de los humedales y respecto de la legislación: ¿qué expresión le anotarían al art 235, máxima, media, mínima, submínima, minúscula, insignificante? De hecho, en estos 145 años esa legislación ha sido menos que insignificante, ha sido rematadamente NULA.

Todo se ha resuelto con marketing, con lucecitas de colores, con Justiniano, con Marienhoff, con desconocidos que por cuestiones dominiales siguen jugando con las palabras como en el caso de este cambio por completo insignificante, en contrastes que con infinitas creces exceden lo social, lo ambiental o la flora y fauna; esto es: lo ecológico de la relación de los humedales y la energía solar allí acumulada, con las energías convectivas desde allí transferidas a las avenidas, a las sangrias mayores y menores, que merced a ellas se mueven en planicies extremas las aguas, los reos de los ríos.

Podemos soñar con barrios cerrados polderizados, para ricos, para pobres, para todos; y hasta con flora y fauna, incluída. ¿Pero podemos soñar algo de ésto, sin ríos? ¿Humedales sin ríos. Ríos sin humedales?

¿Necesitamos de la voz ecología para entender ésto? Al parecer no basta la voz, sino entender lo que expresan los vínculos en la Naturaleza. Desde la estrella solar, hasta la oscuridad de las cuevas del alma y el desconocimiento con que el ladrón de bueyes con sus encantos impera.

Los sarcófagos pretendidamente hidráulicos que nos ofrecen a cambio de los mil encierros que los barrios polderizados han generado, solo son dibujos de fantasías mecánicas, cuyas aguas nunca reconocerán del sol sus energías; pues sin pendientes no hay escurrimientos y sin energías solares acumuladas y transferidas desde los esteros y bañados aledaños, no hay convexión alguna en esas aguas sarcofágicas.

Recordemos que en planicies las aguas no escurren; solo convectan. Y para ello necesitan de los humedales que les acercan el alimento solar.

Si los humanos necesitamos de los dominios para realizar nuestros sueños; los ríos también necesitan de sus dominios para encontrar sus alimentos e incorporarlos en la forma de energías convectivas a ellos.

Esos dominios que pertenecen a los ríos son los humedales en su condición acopiadora, dadora y transportadora de esas energías solares.

No estoy hablando del agua como H2O, sino de la energía solar en los intercambios vitales de sus moléculas, trascendiendo esos intercambios en el equilibrio de las dinámicas de los sistemas hídricos en plancies extremas.

¿Cuántas decenas de miles de millones se ha devorado el PISA MR para terminar confesando que no saben identificar al pasivo, al Muerto que se les murió hace 240 años?

¿Cuántos millones en crímenes hidrológicos e hidrogeológicos imprescriptibles se han devorado los Hurtado Vicuña, los Lanusse, los O’Reilly, los Constantini con la mayor inocencia, sin jamás haber intuído que esos terraplenes en medio de las avenidas cargadas de humedales eran las baterías convectivas de los grandes y de los pequeños ríos? ¿De qué nos sirve el celular si no tiene batería? ¿De qué nos sirve el alma si no tiene espíritu que cohabite en ella?

A los ríos les pasa lo mismo. ¿Y acaso resolveremos estos destinos cambiando una palabra en un artículo del CC que jamás se aplicó a nada que no fueran discursos doctrinales en los espacios vacíos de los palacios legislativos, judiciales y académicos, que nunca sospecharon de las energías que mueven en las planicies los ríos y siempre pensaron en el lugar que ocupa la coma entre dos palabras?

Antes de hablar de flora y fauna, antes de hablar de idílicos ambientes, antes de hablar de negocios, antes de hablar de dominios del Estado o de privados, tenemos que recordar, valorar y aplicar esos 2 presupuestos mínimos que nos señalan el orden a mirar: 1º el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos y tan solo en 2º lugar todo lo que carga la carreta ambiental con ocupantes, animalitos y flores incluídas.

Si no queremos ver las aguas de nuestros ríos estancadas como las del Riachuelo o las del Reconquista, pues entonces 1º tenemos que enterarnos del valor de esos suelos aledaños a los cursos de agua y sus perfiles de transferencias, que cualquier alteo, terraplén o rellenos acaba con ellos.

El problema no empieza por la materia dominial, sino por el alimento solar de estos bueyes que mueven las aguas de nuestros ríos, a los que no tenemos, ni tendremos jamás derecho alguno a recortar sus alimentos, aunque como Hermes robemos a Apolo los bueyes, aún como inocentes niños recién nacidos.

Cuando hagamos un terraplen para fundar un camino ferroviario o vial que cruce la dirección que llevan estas energías, solo lo haremos sobre columnas. Solo aceptaremos terraplenes cuando acompañen sus advecciones en paralelo.

Este orden de aprecios no viene por capricho de un amante de bueyes al ruedo, sino que están fundados y vuelvo a repetir, en los presupuestos mínimos arts 2º, inc e y 6º, par 2º de la ley Gral del ambiente, que nos señalan la obligación de mirar 1º: por el equilibrio de la dinámica de los ecosistemas y tan solo en 2º lugar por los temas generales del ambiente y sus siempre declamadas sustentabilidades.

Esto implica que debemos considerar tres líneas de ribera: 1º la ecológica, en sus distintos aprecios longitudinales y transversales respecto de las advecciones que reconocen estos ecosistemas hídricos en planicies extremas; ésto es: en suelos por debajo de los 30 cms/Km. 2º la rural, sin objeciones otras que la prohibición de levantar terraplenes que se crucen a estas advecciones, no advirtiendo impedimentos a la dominialidad privada. Y 3º la urbana, semiurbana o como quieran llamar a la presencia de más de 11 personas x Km2.

Aquí comiencen a respetar la flecha del tiempo: los criterios de Borda y cualquier otro similar que no implique reconocer regresividades; y recordando que nunca han cumplido con ellos, incorporen en adición estos nuevos aprecios de que las aguas no escurren, sino convectan; de que las aguas no erosionan, sino transportan.

Y estas novedades que se reconocen en todos los humedales del planeta, una vez que empecemos a entender lo que la voz ecosistema nos descubre en el glosario de la ley prov 11723, nos confirmarán que la ciencia hidráulica en planicies extremas está más muerta que Tutankamón. De aquí su vocación por construir sarcófagos.

Prestemos atención a estas novedades que nos acerca la flecha del tiempo, merced a los sueños que nos invitan a ver lo que con catecismos newtonianos y códigos y doctrinas y ritualesprocesales justinianos, nunca favorecieron ojos y oídos abiertos, ni ayudaron a abrirlos.

Hace tan solo una semana, el 2/2/2016 el presidente Macri en un pequeño discurso de festejo del día de los humedales, ante unos 50 testigos de sus palabras, que fueron en adición grabadas y subidas en videos a la web, para dar importancia al anuncio del envío de una ley de humedales al Congreso, señaló que éstos representaban nada menos que la cuarta parte del territorio de la Nación Argentina. ¡Brindemos a la salud de esta confesión!

Casi al mismo tiempo Costantini confesaba su interés en desprenderse de unos estimados US$850 millones de su paquete accionario que hoy está un 24% en manos de la ANSES , un 3% en manos de una familia X y un 73% en sus manos

A este burro que mucho aprecia a este lúcido hombre de negocios se le ha cruzado la intuición de que nuestro amigo está olfateando que sus dominios privados nunca dejaron de pertenecer al dominio natural público y si cambia la dirección del viento y trae estos malos olores, él ya se habrá anticipado.

Recordemos que Nordelta está ocupando 1500 Has de tierras que nunca sin sus polders superarían una recurrencia subsubmínima de 40 días y otro tanto le caben a las 1400 Has de su Puertos del Lago metido en mismísimo medio del camino de salida del Luján al estuario. Así lo muestran las imágenes satelitales.

El descalabro inadjetivable que carga la salida del Luján en sus últimos 30 Kms antes de enfrentar el estuario, es tan inadjetivable, que el PMRL (Plan Maestro del Río Luján) lo obvió por completo y se fugó al sarcófago de Santa María en dirección 130º opuesta.

Este PMRL es el gran regalo que desnuda toda esta fábula de mercaderes de fiesta en fiesta mientras los administradores públicos revuelven la olla de las ordenanzas municipales y las disposiciones, resoluciones y decretos provinciales de un guiso que no digerirán en 40 generaciones.

Este actor que aprecia llamarse burro para marchar adelante sin que nadie se espante, no plantea un apocalípsis. Simplemente lo edita, lo filma y lo cuenta. El apocalipsis se plantea solo. O mejor dicho: lo planteó en el caso de los bañados del Luján la Legislatura con la ley 3148 de enajenamiento de los bañados del Luján, inspirada en las gulas de Tomás Márquez e impugnada en causa 71521 en SCJPBA, hoy sin movimiento alguno. Lo planteó Pachelo tapando con 100.000 camiones el cauce principal del Luján. Faena que luego el dúo Hurtado Vicuña-EMDICO completarían. Y si quedaba algún resto vivo de ese curso, ya estaba la Flía Completa en la AU9 afilando en el 2003 sus guillotinas.

¿Acaso creerían que la dirección de este concierto de necios lo resolvería la batuta de una ley de humedales? ¿No les parece que esa ley es un acto más de piratería o de pirotecnia para iluminar el cielo de las promesas incumplibles en medio de tanta fiesta al que este PMRL hace con sus galas compañía? ¿Por qué no piden una ley que prohiba la mentira? ¿Será apilando leyes que combatiremos la corrupción? ¿Serán nuestros legisladores la salvación? ¿Qué saben ellos de las energías que mueven en planicies extremas los ríos? ¿Por qué fracasó el PISA MR en descubrir el pasivo?

Y por otra parte ¿Qué hacer con la montaña de imprescriptibilidades ecológicas, ambientales, legales y jurisprudenciales, que no hay doctrina procesal que resista ser vista vistiendo al art 161 de la CP de obscenas inmunidades? ¿Acaso hay alguna telenovela comparable en tinieblas a ésta?

Cerramos este video con estos aprecios de Ana Inés Malvárez, fundadora del Laboratorio de Humedales de la UBA, que al referirse a ellos señala: Los bañados y planicies de inundación son reconocibles como mosaicos de ecosistemas altamente dinámicos, de bordes lábiles, donde la estabilidad y la diversidad se encuentran condicionadas primariamente por la hidrología y los flujos de materiales.

El tiempo de permanencia de un humedal típico parece estar en el orden de algunos cientos a varios miles de años;

si las condiciones geológicas lo permiten, los humedales se formarán recurrentemente en la misma región a lo largo de decenas de millones de años, lo que es de gran importancia evolutiva.

Nunca sin embargo señaló la muy Querida y santa Ana Inés la conformación de estos suelos como formidables baterías convectivas de cuyas energías apropiadamente transferidas depende la Vida de todos los ríos de llanura, grandes y pequeños: Amazonas, Paraná, Mississippi, Ganges-Bramaputra, Matanzas, Reconquista, Luján, Escobar, Garín, Claro, Las Tunas-Darragueira

Esa noticia es el regalo inconmensurable de Alflora Montiel Vivero

Francisco Javier de Amorrortu, 8 de Febrero del 2016

24/11/1957 - 28/12/2003

PDF de estos textos

Futura Ley de Humedales

Información General Numero de Expediente 1628/13 Origen : Senado De La Nacion Tipo : Proyecto De Ley Extracto : RUIZ DIAZ Y OTROS: PROYECTO DE LEY SOBRE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA CONSERVACIÓN, PROTECCION Y USO RACIONAL Y SOSTENIBLE DE LOS HUMEDALES. Autores : Ruiz Diaz, Elsa B. Guastavino, Pedro Guillermo Angel Luna, Mirtha M. T. Giménez, Sandra D. Corregido, Elena Mercedes Trámite Legislativo Fechas en Mesa de Entrada MESA DE ENTRADA DADO CUENTA Nº DE D.A.E. 18-04-2013 22-05-2013 55 Fechas en Direccion Comisiones DIR. COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN 26-04-2013 SIN FECHA Giros del Expediente a Comisiones De Ambiente Y Desarrollo Sustentable ORDEN DE GIRO: 1 FECHA DE INGRESO: 29-04-2013 FECHA DE EGRESO: Resoluciones SENADO FECHA DE SANCION: 13-11-2013 SANCION: APROBO COMENTARIO: SOBRE TABLAS APROBADO COMO: PROYECTO DE LEY NOTA:PASA A DIP. CONJ. S. 3487/13

Texto Definitivo Buenos Aires, 13 de noviembre de 2013. CD-131/13

Al señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara: EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc. SOBRE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA CONSERVACIÓN, PROTECCION Y USO RACIONAL Y SOSTENIBLE DE LOS HUMEDALES

Artículo 1º- La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos para la conservación, protección, restauración ecológica y uso racional y sostenible de los humedales y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad en todo el territorio de la Nación, en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional.

Art. 2º- A los efectos de la presente ley, entiéndase por humedales aquellos definidos por el artículo 1.1 de la Convención sobre los Humedales, aprobada por ley 23.919 y su texto ordenado por ley 25.335.

A los efectos de la presente ley entiéndase por características ecológicas de los humedales a la combinación de los componentes físicos, químicos y biológicos, los procesos ecológicos y los servicios ambientales que caracterizan al humedal.

Art. 3º- Son objetivos de la presente ley: a) Promover la conservación y el uso racional de los humedales; b) Mantener los procesos ecológicos y culturales de los humedales, garantizando los servicios ambientales que brindan; c) Proteger y conservar la biodiversidad de los humedales; d) Contribuir a la provisión del agua y regulación del régimen hidrológico en las distintas cuencas del territorio nacional; e) Fomentar las actividades de conservación, manejo y uso sostenible de los humedales; f) Garantizar y fomentar las actividades de restauración de los humedales, considerándose comprendidas en las mismas las tareas de diagnóstico, mitigación y recomposición; g) Establecer criterios básicos de manejo y uso de los humedales para todo el territorio, que tengan en cuenta sus características ecológicas y su estrecha dependencia del mantenimiento de su régimen hidrológico; h) Implementar las medidas necesarias para evitar la alteración de las características ecológicas de los humedales, identificando y limitando las actividades que amenazan su conservación y sustentabilidad; i) Promover los medios de vida tradicionales en las áreas de humedales; j) Asegurar que los planes de ordenamiento territorial que se establezcan por normas específicas incluyan el mantenimiento de las características ecológicas de los humedales y/o su restauración; k) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo los humedales de origen natural cuando los beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad.

Todo este listado de pretenciones hace innecesario la existencia de las religiones. Ni siquiera han planteado los límites conocidos de los alcances ecológicos y su delimitación y ya se dan por propuestas enciclopédicas.

Ni siquiera han planteado los límites que el propio CC tuvo en 145 años y sigue teniendo para hacer efectivas las demarcaciones de cualquier ribera ecológica, rural o urbana sobre las que en ningún momento discierne y sin estos soportes previos se imaginan de alguna utilidad hacer estas declamaciones. Esto prueba falta de experiencia en el reconocimiento de las permanentes e interminables violaciones de las leyes por no buscar ser más ajustadas y mucho más específicas. Dejar estas cuestiones para la etapa de reglamentaciones es dar de comer a los chanchos.

Art. 4º- Considérense servicios ambientales de los humedales a los beneficios tangibles e intangibles derivados de la estructura y funciones de estos ecosistemas.

Los principales servicios ambientales que los humedales brindan a la sociedad son: - Provisión de agua; - Filtrado y retención de nutrientes y contaminantes; - Provisión de alimento para personas y fauna silvestre y doméstica; - Amortiguación de crecientes; - Disminución del poder erosivo de los flujos de agua; - Mitigación de la pérdida y salinización de suelos; - Provisión de hábitats; - Estabilización de la línea de costa y control de la erosión costera; - Almacenamiento de carbono; - Recarga y descarga de acuíferos; - Recreación y turismo; - Estabilización de microclima; - Valores culturales.

Ni una palabra apunta de su condición de acumuladores solares que por costas blandas y bordes lábiles transfieren sus energías convectivas a las sangrías mayores y menores de los que depende por completo el equilibrio de la dinámica de todos los ríos de planicie en cuenca media y baja: Paraná, Uruguay, Salados, Matanzas, Reconquista, Luján, Colorado, Negro, etc

Y éstos no son servicios ambientales, sino funciones ecológicas con gradientes de enlace muy delicados.

En este artículo prueban que ellos mismos no respetan los presupuestos mínimos arts 2º, inc C y 6º, par 2º de la ley Gral del Ambiente que señalan el orden a mirar: 1º, el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos y tan solo en 2º lugar los temas generales del ambiente y sus siempre declamadas sutentabilidades. Ponen la carreta adelante del buey como si nada pasara.

Art. 5º- La Autoridad de Aplicación Nacional coordinará el desarrollo de un proceso de Inventario Nacional de Humedales sobre una base metodológica común a través de la articulación interjurisdiccional con las provincias e interinstitucional con organismos científicos técnicos de nuestro país. El mismo deberá estar finalizado en un plazo no mayor de cinco (5) años desde la entrada en vigencia de la presente ley. El Inventario Nacional de Humedales deberá contener como mínimo las siguientes previsiones: - El desarrollo de escalas de inventario con información sistematizada que permita ubicar, identificar y caracterizar los humedales en cada escala; - La descripción de los servicios ambientales que brindan los humedales. El inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de cinco (5) años, verificando los cambios en las superficies y características ecológicas de los mismos, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para la conservación, protección, restauración ecológica, uso racional y sostenible de los mismos y sus servicios ambientales.

Con esto nos aseguramos que nadie quedará sin trabajo en la Argentina y hasta solicitaremos ayuda a todos los que quieran desde otras latitudes sumarse a la tarea.

El presidente Macri afirmó el 2/2/16 que los humedales ocupan la cuarta parte de la superficie del país. Se imaginan lo que es hacer este inventario. Hay trabajo para dos mil años.

Al mismo tiempo el presidente Macri no confiesa que los mapas de riesgo de inundación de la ciudad de Buenos Aires vienen siendo ocultos desde hace 10 años, a pesar de haber contado con un crédito del Banco Mundial y la participación de tres consultoras lideradas por Halcrow.

Al mismo tiempo Horacio Rodríguez Larreta no para de festejar las bondades de los emisarios del Maldonado, al que después de 3 años de inaugurado todav´çia no le hicieon aforo de caudales para verificar su eficiencia, que a todas luces para Horacio son decidida creencia.

Al mismo tiempo no nos recuerdan que esta obra iba costar 190 míllones de dólares y ya pasó los 500.

Si en cositas tan diminutas y concretas andamos tan despistados, de qué sirve fabricar leyes con declamaciones grinpiceanas.

Art. 6º- El aprovechamiento de los humedales debe ser planificado considerando su uso sostenible y el mantenimiento de las características ecológicas, entre las cuales no podrá prescindirse de su elasticidad, así como la conservación de los servicios ambientales que brindan. Entiéndase por elasticidad la relación entre la superficie ocupada durante la fase de máximo anegamiento y/o inundación, y la que corresponde al momento de sequía extrema.

¿Alguien cree en elasticidades rígidas? Porque pasar de las barbaridades obradas en los brazos interdeltario y planicies intermareales de los que nadie en concreto y puntualmente habla -sin olvidar que el art 12 de la ley 25675 pide formular leyes particulares y olvidar las leyes que salen de enciclopedias universales-, más que elasticidad habla de amorfosidad con distintos niveles de gomosidad.

Art. 7º- Podrán realizarse en los humedales todos aquellos aprovechamientos tradicionales que no afecten su funcionamiento y sean compatibles con los objetivos de la presente ley.

¿Me recordarian algunos de esos aprovechamientos naturales, que no olviden mencionar los aberrantes? ¿Por qué no van al grano?

Art. 8º- La Autoridad de Aplicación competente gestionará los humedales bajo los objetivos establecidos en la presente ley y los principios ambientales establecidos en la Ley General del Ambiente 25.675, debiendo: 1. Establecer en un plazo máximo de dos (2) años a partir de la finalización del Inventario Nacional de Humedales, el ordenamiento territorial de humedales identificando a tales áreas como de gestión especial diferentes de las terrestres, garantizando la conectividad de los humedales y el mantenimiento de su régimen hidrológico; 2. Determinar cuáles son las actividades prioritarias y modos de ocupación de las áreas de humedales, identificando aquellas que sean sostenibles y garanticen el mantenimiento de sus características ecológicas y los servicios ambientales que brindan; 3. Establecer la limitación de desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales y vuelcos de desechos en humedales y áreas adyacentes, que puedan afectar las características ecológicas de los humedales; 4. Establecer la realización de la evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda, respecto de las obras de infraestructura y actividades humanas que pudieran afectar las características ecológicas de los ecosistemas de humedal garantizando una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ley 25.675 Ley General del Ambiente, en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.

Dos años después de terminar el inventario es después del fin del mundo. ¿Acaso alguien cree que 10.000 funcionarios trabajando en ese inventario no serán tentación para fiestas y cabinas de peaje que harán poco deseable que el trabajo alguna vez empiece, no hablo de terminar, pues esta propuesta es deliciosamente interminable. Si Hermes ya le robaba bueyes a Apolo, recién nacido y antes de aprender a caminar, por qué no toman algunas clases de enseñanzas que nos dejaron los mitos?

Art. 9º- A los fines de la presente ley, la Autoridad de Aplicación competente establecerá los humedales inventariados bajo alguna de las siguientes categorías, que podrán ser únicas o combinadas: 1. Preservación: sectores de alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a áreas protegidas de cualquier categoría y jurisdicción, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes, ser hábitat de especies en peligro de extinción, monumentos naturales y/o provinciales, especies endémicas, la protección de cuencas que eventualmente puedan ejercer, sitios que cumplan un rol importante en la provisión de agua potable de consumo humano, ameritan su persistencia como humedales naturales a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser objeto de investigación científica y hábitat de comunidades indígenas, campesinas y tradicionales; 2. Restauración: sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación competente pueden tener un alto valor de conservación o brindar servicios ambientales. Se consideran especialmente las necesidades de restauración que pudiesen existir en territorios de pueblos originarios y tierras de uso común de comunidades para el restablecimiento de condiciones ambientales óptimas para el desarrollo y vida de los pueblos y comunidades que los habitan. 3. Manejo sostenible: sectores donde actualmente se realizan actividades económicas o que tienen vocación productiva. La Autoridad de Aplicación competente podrá establecer otras categorías adicionales a las mencionadas anteriormente.

Por qué no crean una comisión de 10 personas de probada honestidad y algún cociente medio intelectual para que verifiquen qué pasó y para qué sirvió el art 2340, inc 4º del CC de Borda; para qué la propuesta en el proyecto del art 235, inc C y para qué la modificación de una palabra en el acto de su aprobación?

Con esa poquita gente y esa poquita tarea ya tienen para darse cuenta del nivel estrafalario de declamaciones que cargan estos enunciados.

En estos contextos de horizontes lábiles a pesar de lo que presumen sus enunciados, lo de Autoridad competente me suena a broma.

Art. 10.- A los efectos de la presente ley, será autoridad de aplicación competente aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la ley 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.

Naturalmente, por tratarse de la cuarta parte de la superficie de la Argentina, este pasará a ser el ministerio más importante del planeta. El país le quedará chico.

He visto las burradas que hacía el hijo de un presidente del directorio de Parques Nacionales como gerente ejecutivo de la formalización de barrios cerrados de Pilar ocupando humedales a lo pavo y violando un tendal de leyes y ya advierto con qué bueyes vamos a arar

Art. 11.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación Nacional: a) Formular acciones conducentes a la conservación y mantenimiento de las características ecológicas y restauración de humedales en el ámbito de su competencia en forma coordinada con las autoridades competentes de las Provincias y la Administración de Parques Nacionales, el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y/o en su caso con los ministerios del Poder Ejecutivo nacional en el ámbito de sus respectivas competencias; b) Coordinar la realización del Inventario Nacional de Humedales y sus actualizaciones; c) Publicar, mantener y actualizar en su sitio oficial de internet el Inventario Nacional de Humedales, así como también toda la información que de cuenta del estado de los humedales, y los proyectos o actividades que se realicen sobre los mismos; d) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización, restauración y conservación de humedales; e) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación; f) Desarrollar campañas de capacitación, educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley.

Dice Ana Inés Malvares, fundadora del Laboratorio de Humedales de la UBA: El tiempo de permanencia de un humedal típico parece estar en el orden de algunos cientos a varios miles de años; y si las condiciones geológicas lo permiten, los humedales se formarán recurrentemente en la misma región a lo largo de decenas de millones de años.

No pareciera que el hombre fuera a aportar otra cosa que daños. Este párrafo de Ana Inés no dice: si las leyes lo permiten, sino, si las condiciones geológicas lo permiten.

La estabilidad de estos ecosistemas es tan fenomenal, como brutales nuestros usos y costumbres para declamar, macanear y cobrar peajes. ¿Quién controlará a esa autoridad de aplicación? ¿Etchegaray? ¿Por qué no avanzan en cositas más concretas y paso a paso?¿Por qué no aprovechan las leyes específicas que cada provincia suele tener y se ocupan de que se cumplan?¿Por qué no se ocupan de que se cumpla el bello art 59 de la ley 8912 de la Prov de Buenos Aires? Con esto se ahorra pedir más leyes de lo que fuera? Promulgeun una ley particular para que se cumple con este art 59. Entonces empezaré a creerles. Copien esa ley en otras provincias que conozcan planicies extremas y en especial ocúpense de formular la parte que quedó pendiente de tratamiento especial de las áreas deltarias, que a qué dudar, debe cargar mayores exigencias. En el caso de esta ley, en39 años nunca se cumplió en la más mínimo con ella. Y es chiquitita y bien clara. Imagínense el nido de cucarachas que va a ser esta ley de humedales enciclopédica y bíblica. Vuelvo a repetir, las religiones resultarán innecesarias.

Art. 12.- Créase el Fondo Nacional de Humedales que será administrado por la Autoridad de Aplicación Nacional y estará integrado por: a) Las sumas que le asigne el presupuesto general de la Nación; b) Todo otro ingreso que deriva de la gestión de la Autoridad Nacional de Aplicación; c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales e internacionales; d) Los intereses y rentas de los bienes que posea; e) Los recursos que fijen leyes especiales; f) Los recursos no utilizados de fondos provenientes de ejercicios anteriores.

Me parece innecesario. Con los peajes que cobrarán tienen caja para hacer a esta maravilla autosustentable. Tiene en sus manos nada menos que el destino de la cuarta parte del territorio de la Nación. ¿Por qué no piensan cómo ponerle un cerco a este monstruito?

Art. 13.- Los recursos del Fondo creado en el artículo precedente sólo podrán ser destinados a los fines taxativamente enumerados en este artículo: a) Las actividades y tareas tendientes a la aplicación de esta ley, incluyendo adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del objeto de la misma; b) La promoción de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y conocimiento de las actividades contempladas en esta ley; c) La realización de cursos, estudios e investigaciones; d) Los gastos de personal, gastos generales e inversiones y equipamiento que demande la aplicación de esta ley. El funcionario que autorice gastos con fines distintos a los previstos en el presente artículo será responsable civil y penalmente del daño ocasionado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que se le asigne.

¿Qué se le asigne… Cassagne?¿Por qué no le preguntan al Dr Lopardo, titular del INA, por qué le pidió a través del Ing Jorge Simonelli a este burro, se ocupara de la defensa de los bañados del río Luján en lugar de pedirle al Laboratorio de Humedales o a Parques Nacionales? ¿Por qué no cuentan los 30 millones de caracteres subidos a la web sobre estos temas; o los 13,5 millones subidos a 45 demandas de hidrología a SCJPBA?

¿Acaso el Laboratorio de Humedales de la UBA alguna vez en 40 años envió una simple carta documento alertando de algo? Con las teorías de Cassagne quién se resiste a mudar la dirección de estos mandatos a la instalación de una cabina de peaje?

Art. 14.- La Autoridad Nacional de Aplicación brindará, a solicitud de las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción provincial, la asistencia técnica, económica y financiera para realizar el inventario de los humedales existentes en sus jurisdicciones.

Los dueños de las cabinas de peaje aprecian las discreciones y las autarquías. No se preocupen por otras reuniones que congresos para hacer turismo corporativo.

Art. 15.- Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme a su legislación, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas. Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional: a) Apercibimiento; b) Multa entre cien (100) y cien mil (100.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional; c) Suspensión o revocación de las autorizaciones u otras habilitaciones administrativas. La suspensión de la actividad podrá ser de treinta (30) días hasta cinco (5) años, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso; d) Cese definitivo de la actividad. Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que correspondan, asegurándose el debido proceso legal y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.

Me recuerda el Código de delitos ambientales (código de lavado de patios traseros), presentado por el motonauta en la Legislatura provincial (Dip. A-9/ 11-12 ) haciendo en su presentación emotivas declamaciones de su fervor al altísimo divino. Ver ese proyecto por http://www.hidroensc.com.ar/codigo1.html y sig

 

Recordatorios a cualquier ley de humedales

Una ley de humedales debe reconocer los límites que ya pesan en ella, antes de empezar a enunciarse. Tal el caso del art 235, inc C de Código Civil definiendo los deslindes públicos de los privados. Tal el caso del art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico, que con carácter supra constitucional por el Tratado Interamericano de Derechos Humanos tipifica como criminal la afectación de un humedal en estos términos: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos). Tal el caso del art 59 de la ley prov. 8912, estableciendo la obligación de ceder al Fisco las áreas hasta 50 m más allá de la línea de ribera de creciente máxima, toda vez que su propietario solicite mudar su condición parcelaria, de rural a urbana. Tal el caso del art 101 del decreto 1549/83, reglamentario de la 8912, prohibiendo el “saneamiento” de suelos anegables.

La primera prueba de sinceridad no pasa entonces por enunciar nuevas leyes, sino hacer cumplir las que en esencia apuntan a lo mismo. Muchas leyes hablando de lo mismo son claro estímulo de adicionales incumplimientos y corrupción.

También cabe tener en cuenta los derechos que caben a las jurisdicciones provinciales, más allá de los dos límites que abarcan a todos, enunciados en primer lugar, a los que en adición sumamos: los presupuestos mínimos por arts. 2º, inc E, 6º, par 2º y 12º de la ley Gral del Ambiente, que respecto de los dos primeros nos apuntan la obligación de mirar 1º. por el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos y tan solo en 2º. lugar mirar por los temas generales del ambiente y sus declamadas sustentabilidades; ésto es: mirar primero por los flujos y las energías que desde los entornos se le alcanzan y dejar flora, fauna y humanos para luego de considerar a los primeros. 1º los bueyes, 2º después y atrás, la carreta. Respecto del art 12º se nos apunta la necesidad de formular leyes particulares y dejar los enunciados generales para cuando se quiera favorecer la declamación política que instale la deriva universal.

Recordando estos soportes primarios legales fundamentales que no hay forma de soslayar como simples regresividades, cabe comenzar a analizar al menos dos dificultades. La 1ª se nos regala desde el art 235, inc C del CC planteando deslindes públicos de privados en las costas blandas y bordes lábiles propias de cualquier humedal, con criterios de hidrología que apuntan a recurrencias de crecidas máximas ordinarias.Esta dificultad para definir los límites aumenta cuando se trata de un humedal, que amén de receptor y transportador de aguas y energías, es dador de ellas a las sangrías mayores y menores aledañas, siendo estas energías convectivas las únicas que dinamizan los ríos en planicies extremas.

Este aspecto vital e irremplazable del aporte de los humedales a la Vida de los ríos guarda escalas que contrastan con nuestra ignorancia y superan, aún en los más prevenidos, la más elemental sospecha de su dimensión. Así por ejemplo, los aportes de las energías convectivas de los esteros aledaños al Amazonas, superan al 50% de toda la energía consumida por los EEUU, reconociendo áreas de acumulación de energía solaren superficies linderas e inmediatas mayores a los 250.000 Km2. Recordemos que 1 cm2 de suelo húmedo en Manaos acopia 850 calorías por día

La importancia de los bordes de transferencia donde se imaginan los límites, es bien mayor a las de las áreas centrales de los humedales en cuestión, pues es en los bordes donde se gesta su trascendencia servicial, a quienes sin ellos, no les cabe ninguna otra energía para alimentar sus dinámicas.

Recordemos que en planicies extremas no hay energía gravitacional que valga. Y por ende, la simple mención de funciones “hidráulicas” descubre el centenario despiste universal de la mecánica de fluidos.

Tan despistada como la recién creada Subsecretaría de “Infraestructura Hidráulica” por encima de la DIPSOH, que así alardea de la clásica vocación mecanicista de proponer “sarcófagos”, cuyas presuntas aptitudes “hidráulicas” en planicies extremas no hay forma de modelizar, aunque sus estruendosos fracasos resulten siempre muy sencillos de visualizar.

Si aún no han caído en la cuenta del precioso regalo que les acerca el glosario de la Ley prov. 11723 respecto de la voz “ecosistema” como sistema termodinámico natural abierto y enlazado, cuya principal entrada de energía es solar; fácil es imaginar el despiste del discurso que instalará la política de turno, por completo ajena a estos abismos cognitivos, de la mano de los legisladores, sus asesores, organizaciones ambientalistas y laboratorios de investigación, que nunca mencionaron esta función irremplazable de los humedales para asistir la dinámica de los ríos en planicies extremas.

Toda la “infraestructura” hidráulica obrada en planicies extremas no ha hecho otros aportes que multiplicar la ruina de estos ecosistemas que imagina proteger, remediar y controlar. El sarcófago del Aliviador del Reconquista que nunca terminan de adecuar a los reclamos de los ocupantes de la carreta, jamás ha considerado la muerte del buey solar que mueve sus aguas, del que jamás hacen mención. Otro tanto reconoce el sarcófago del Matanzas Riachuelo y del buey muerto hace 240 años, sin siquiera reconocer cuál fuera el pasivo del PISA MR.

La ruina desquiciante de la mecánica de fluidos atenta contra cualquier ley, contra cualquier saneamiento que se quiera formular respecto de la función servicial de los humedales, en particular, la relacionada a la dinámica de los ríos en planicies extremas vitalmente entramada y por completo dependiente de ellos.

Una ley que no haga incapié en estos entramados es un arma letal.

Sin descender a estos abismos cognitivos es inútil y algo más que funesto imaginarse preparados para formular una ley de humedales.

Una de las primeras cuestiones a considerar una vez enfocadas las energías solares presentes en los esteros, es la determinación visual de sus advecciones; que por imagen satelital vienen muy facilitadas. De esta identificación “del rumbo de las advecciones” sobreviene la disposición de prohibir el cruce de cualquier sistema vial o ferroviario, otro que sobre columnas. Los terraplenes solo se admitirían en tanto marchen en paralelo a ellas.

El ejemplo del bruto terraplén de la autopista Victoria-Rosario es un ejemplo de los crímenes hidrológicos que desde mecánica de fluidos hemos sido capaces de concebir y obrar, sin que a gobernante o a legislador alguno se le haya movido una pestaña de lugar.

Los terraplenes que hoy mismo se están obrando en los esteros del Paraná, descubren el silencio y/o falta de sinceridad de funcionarios encumbrados de la actual administración nacional.

Una vez más recordamos el valor irremplazable que cumplen los esteros y bañados aledaños a los cursos de agua en planicies extremas, al acumular y transferir las energías solares que como energías convectivas son las únicas responsables de la dinámica de sus flujos.

Con el debido agradecimiento a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston,

Francisco Javier de Amorrortu, 14 de Febrero del 2016

Al Ministerio de Ambiente y Desarrrollo Sustentable

Proponer gabinetes interdisciplinarios para tratar temas de su competencia no alcanza para siquiera empezar a resolver un par de dilemas básicos:

1º . ¿cómo lograr cumplir con los arts 2º, inc E y 6º, par 2º de la ley 25675 que indica la obligación de mirar 1º por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos y tan solo en 2º lugar mirar por los temas generales del ambiente y sus siempre declamadas sustentabilidades? Siempre miran por la carreta y olvidan al buey.

Y 2º . ¿cómo lograr que un panel conformado por hidrólogos, ingenieros hidráulicos, físicos en dinámica costera, limnólogos, sedimentólogos, geólogos, hidrogeólogos y modeladores matemáticos, acierte a mirar por ecología de ecosistemas hídricos en planicies extremas, cuando nunca han esbozado el más mínimo criterio de los enlaces y los gradientes que relacionan y habilitan la suerte de las transferencias de energías entre los ecosistemas comprometidos en estas planicies extremas. Ni siquiera han mentado cuál fuera esa energía, otra que la gravitacional que jamás lograron modelizar y aún después de tres siglos siguen sin advertir su fabulación extrema.

Francisco Javier de Amorrortu, 25 de Febrero del 2016