Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 45090 CABA . 246 . 247 . 248. 249 . 250 . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 45232 CABA . 261 . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 16191 CABA . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . . CCF4817 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . FSM 65812 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . . FSM32009066 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . CSJN . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . . 35889 patrimonios rurales 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . index

 

Dictamen del Fiscal Federal del 17/2/16

VII . Petitorio

Es por todo lo expuesto que solicito:

1) Se ordene la paralización de las obras de urbanizaciones cerradas en áreas de humedales de toda la planicie de inundación del río Luján, como así también en el delta del Paraná, y se disponga la clausura inmediata y la prohibición de innovar, de todos aquellos proyectos que fueran debidamente identificados, para que las obras no comenzadas no se ejecuten, que las obras que se están construyendo se paralicen, y las ya consolidadas no se amplien; todo ello hasta tanto se adecuen a las necesidades de la zona, y obtengan las declaraciones de impacto ambiental.

2) Se lleve a cabo un relevamiento respecto de todas las urbanizaciones cerradas

asentadas en la planicie de inundación del río Luján para cuya construcción se han realizado tareas de dragado, relleno y terraplenado, perfilado de costa por tablestacado, excavación de lagunas interiores, cierre de desagües naturales, apertura de nuevos cursos de agua y/o desmonte de vegetación.

3) Se lleve a cabo un estudio por parte de un equipo interdisciplinario de expertos en la materia, a fin de determinar el grado de afectación y la incidencia de estas construcciones en el aumento de las inundaciones, debiendo considerar las urbanizaciones en su conjunto.

4) Se ordene la realización de una evaluación de impacto ambiental de todas las urbanizaciones situadas en las áreas de humedales de la planicie de inundación del río Luján y en el delta del Paraná, debiendo tener en consideración para ello la totalidad de las urbanizaciones.

5) Se ordene un estudio de las lagunas artificiales ubicadas dentro de los barrios cuestionados, a fin de determinar si las mismas se encuentran salinizadas, y en consecuencia, contaminan las napas de agua dulce.

6) En cuanto al “Estudio Plan Integral y Proyecto de Regulación y Saneamiento del Río Luján” y/o “Plan Maestro Integral para el Saneamiento de la Cuenca del Río Luján” cuestionado por la querella, recuérdese que el 17 de Diciembre pasado, V.S. solicitó al Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires que informe y remita copia certificada respecto de todos los estudios previos realizados para la implementación de tales obras, con lo cual, siendo que para evaluar la posibilidad de extender la medida cautelar respecto de esas obras deben valorarse dichos estudios, solicito a V.S. que de modo urgente reitere la remisión de dicho informe.

7) Se exhorte a las autoridades nacionales, provinciales y municipales (de los municipios que sufrieron daños debido a las pasadas inundaciones), para que instauren un plan integral de contingencias con el propósito de disminuir los extensos daños provocados por las intensas precipitaciones que pudieran producirse.

Fiscalía Federal, Nº 1, 17 de Febrero de 2016