Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 45090 CABA . 246 . 247 . 248. 249 . 250 . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 45232 CABA . 261 . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 16191 CABA . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . . CCF4817 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . FSM 65812 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . . FSM32009066 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . CSJN . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . . 35889 patrimonios rurales 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . index .

Ampliación por Hecho Nuevo

Sra. Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4382241 por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituído mi domicilio en la calle Lisandro de la Torre esq. Bosch s/n., Del Viso, CP 1669, Prov. de Buenos Aires, y domicilio legal en la calle Ituzaingó 278 casillero 1564 de San Isidro, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CALP T 40, F 240, IVA Responsable Inscripto, a la Sra Jueza Sandra Arroyo Salgado a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Secretaría Nº 2 a cargo del Dr. Juan Cruz Schillizzi en la causa FSM 65812/14, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, a V.S. me presento y con respeto digo:

I . Objeto

Felicitar al Fiscal Dominguez por el punto 1º de su dictamen (el hecho nuevo); hacer aclaraciones de los puntos que siguen; identificar mediante actuaciones judiciales bien específicas a 3 barrios cerrados: uno en sus comienzos, otro promediando y otro finalizando; para que junto a las solicitudes de clausura que ya conoce esta causa, sean las primeras medidas donde articular de inmediato, en ordenados y trascendentes ejemplos, estas buenas intenciones.

 

II . Objeto extendido

1º . Felicitar al Fiscal Domínguez por el punto 1º de su dictamen del 17/2/16, refiriendo a “clausuras inmediatas y prohibiciones de innovar, para que las obras no comenzadas no se ejecuten, que las obras que se están construyendo se paralicen, y las ya consolidadas no se amplíen”, reconociendo cada una de las aquí identificadas con adicional detallada tarea judicial previa, “tareas de dragado, relleno y terraplenado, perfilado de costa por tablestacado, excavación de lagunas interiores, cierre de desagües naturales, apertura de nuevos cursos de agua”; con la necesidad de observar la adicional calificación en categoría de estrago criminal que la mera salinización del punto 5º no cabe considerar en ningún sentido novedoso, pues las aguas de todas estas áreas ya reconocen sobrados cloruros y sulfatos que no las hacen aptas para el consumo. Ver http://www.delriolujan.com.ar/puelches.html dedicado a V.S. el 11/3/2011

Lo que sí resulta novedoso es la eliminación de los mantos filtrantes hasta descabezar al santuario Puelches. Eso no es un mero crímen, sino un magnicidio cuya remediación compromete a cuidados por no menos de 800 a 5000 años.

2º . Alertar a V.S. de no supeditar el cumplimiento del punto 1º al relevamiento que estima necesario el Fiscal en el punto 2º, pues la experiencia indica que el fin del mundo puede llegar primero. Por dar un ejemplo, un conocido abogado dedicado a estas materias estuvo reclamando por vía judicial en La Plata se le informara de estos relevamientos y al cabo de dos años y tras lograr fallo favorable de Cámara logró enterarse por vía del Ministerio de Gobierno provincial dando cumplimiento a la orden judicial, de la existencia de 263 emprendimientos, en tanto la ARBA declaraba una cifra cercana a 900. Hoy mismo, la página del CIOUT dependiente de la Jefatura de gabinete que compendiaba esta información, se ha caído.

3º . Alertar a V.S. de no supeditar el cumplimiento del punto 1º al estudio interdisciplinario determinador del grado de afectación en el aumento de las inundaciones referido en el punto 3º, pues es la forma más sencilla de dejar todo en manos de mecanicistas que nunca en su Vida y desde que Newton les regalara hace 383 su física matemática, cayeron en la cuenta de que en planicies con pendientes de tan solo 7,5 a 4mm/Km modelar energías gravitacionales en la consideración de los equilibrios de las dinámicas de los flujos ordinarios mínimos es darse a fabulación pura. Al tiempo de recordar a V.S. que por presupuestos mínimos arts 2º, inc E y 6º, par 2º se nos solicita mirar 1º por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos y tan solo en 2º lugar mirar por los temas generales del ambiente, incluidos las afectaciones por los eventos máximos; recordando que si fuéramos capaces de cumplir con el punto 1º ya quedaría resuelto el 2º.

El cambio de paradigma mecánico por el termodinámico de sistemas naturales abiertos que bien les recuerda el glosario de la ley 11723 respecto de la voz “ecosistema”, no tiene reserva de fecha, ni resguardos siquiátricos. Por ello es dable comprenderlos, pero al mismo tiempo no esperar demasiado de ellos.

El primer problema que cargamos, no es el de los mercaderes, los políticos o los funcionarios, sino el simple troglodítico soporte mecánico de la ciencia hidráulica.

4º . Alertar a V.S. de no supeditar el cumplimiento del punto 1º a la realización de la evaluación de impacto ambiental de todas las urbanizaciones en su conjunto; pues después de 20 años de batallar este actor no ha logrado encontrar un solo Proceso Ambiental que hubiera cumplido con el art 12º de la ley 25675 que les exige una ley particular que formule los indicadores ecológicos y ambientales críticos y así evite que los Estudios de Impacto Ambiental sean meros cantos de sirena.

Tampoco ha encontrado un solo Proceso Ambiental cuya audiencia pública haya sido convocada por la autoridad que les marca la ley 13569; tal el caso de Puertos del lago que la realizó por citación municipal y no por la provincial como marca la ley.

Tampoco recuerda un solo Proceso Ambiental donde se haya dado cumplimiento al art 9º de esa misma ley que señala la obligación, aún cuando no fuere vinculante, de dar respuesta, antes de dar a conocer la evaluación, a las observaciones señaladas en la audiencia.

Tampoco recuerda un solo Proceso Ambiental de los barrios que este actor en esta causa identifica, cuyas evaluaciones y declaratorias no hayan sido impugnadas en SCJPBA. Todas esas actuaciones vienen en PDFs por DVD adjuntas.

Por ello supeditar el cumplimento del punto 1º al 4º es esperar el milagro de ver en 20 años cambios que en cultura llevan unos cuantos siglos.

La viabilidad de lograr una evaluación de impacto ambiental global solo apunta a bajar la resolución del estudio. Para determinar la salud de una persona o de una empresa no resulta necesario mirar al conjunto. Si así lo hiciéramos concluiríamos en que está todo bien, aunque esté todo mal, como de hecho lo está.

Tenemos alguna conciencia para juzgar con patrones técnicos y legales que no hacen recomendable la disculpa en los usos y costumbres que llevaron a esta debacle y por el contrario apuran valorar y forjar ejemplos particulares que vayan dando indicios de hacia dónde marcha la justicia.

Si como decía Antonio Porchia: 100 hombres juntos no hacen a un hombre; 900 barrios cerrados clausurados de un plumazo no conforman el ejemplo que esperamos de una justicia equilibrada.

Paralice V.S, las obranzas de Puertos del Lago y ya veremos el cielo iluminado.

Ese solo ejemplo cambiará esta historia de crímenes hidrológicos e hidrogeológicos, que por presupuestos mínimos bien anteriores a los temas ambientales, nunca se han calificado. Luego vendrán uno tras otro los que sean identificados con suficientes aportes de criterio que ayuden e impidan que V.S. exhausta quiera dejar su vocación y el juzgado.

No tengo ningún inconveniente en dirigir a Fiscalía una carta doc. de alertas como la enviada al Fiscal Céliz y así colaborar con sus buenas intenciones.

5º .Alertar a V.S. de no supeditar el cumplimiento del punto 1º a la salinización que ya conocen las lagunas y en cambio no dejar de observar el grado de magnicidio que cargan estas cavas tras descabezar el santuario Puelches. Ver pdf e imágenes de esas cavas criminales en los barrios aquí identificados en el punto 1º, se acercan por carpeta en el DVD adjunto, para que quien quiera negar su entidad se le filme en oportunidad de hacer manifestación de inocencia.

El caradurismo criminal campea en estos prados de la mano de magisters en ética ambiental. Nuestros amigos mercaderes lograrían sin dificultad alguna llenar a una corte celestial de expertos en bendecir crímenes y actuar de los dos lados del mostrador como lo hace el estudio que solicita el punto siguiente.

6º . Alertar a V.S. de no supeditar el cumplimiento del punto 1º al magisterio del PMRL cuyos contenidos acerco por DVD adjunto tras serme entregado en la DIPSOH y haber impugnado sus contenidos por causa 74024 en SCJPBA y haber evaluada e ilustrado en numerosos hipertextos, cuyas versiones en PDF adjunto, al igual que 9 videos con observaciones críticas puntuales a diferentes aspectos de este PMRL, probando que es una farsa pagada por mercaderes y en donde hasta algunos expertos citados por el Fiscal en su trabajo, dejan huellas de criterios errados, de silencios desvergonzados y de trabajar de ambos lados del mostrador. Ver aquí los capítulos IVº al XIIIº.

7º . Alertar a V.S. de no supeditar el cumplimiento del punto 1º a las devoluciones de una administración nacional, provincial y municipal que la dejaría exhausta si se diera a exhortaciones. Referido a ello señala el Art 8, ley 25675, que los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los siguientes: 1. El ordenamiento ambiental del territorio y 2. La evaluación de impacto. Nada ha visto este actor desde el año 1983 a la fecha, tan reiteradamente violado y desquiciado. El poco o ningún aprecio que tienen algunos cuantos queridos amigos de la ley 8912 de uso del suelo y ordenamiento territorial, me hace sentir que nunca se ocuparon de valorarla y vigilar su cumplimiento y trascendencias; y ahora esperan que con las exhortaciones que V.S. haga a las autoridades nacionales, provinciales y municipales se resuelva este presupuesto que ha sido violado desde que la ley nació y fuera reglamentada por dec 1549/83, recordándonos en su art 101 la prohibición de “sanear” suelos inundables.

Precisamente, estos “saneamientos” bendecidos por la DIPSOH, por la AdA, por el OPDS y por el CIOUT, han sido la materia prima de todas las corrupciones y todos los estragos. Estragos de criminalidad estrafalaria ya en sus normativas, en donde han intervenido “expertos” del calibre que V.S. no alcanzaría a imaginar.

De hecho, todos los expertos que pasaron por la Fiscalía, ninguno hace mención a ley alguna. Como si sus ciencias no apreciaran y no reclamaran apoyo en correlatos legislados. Nada despreciable detalle que habla a las claras de la falta de soportes de ecología de “ecosistemas de conocimientos integrados”.

 

III . Bendiciones a las aclaraciones que nos regala este dictamen

Por ello bendecimos el punto 1º que viene a poner límites a los estragos criminales, que bien hace el Fiscal en señalarnos que esta palabra los ningunea, que esta palabra les queda chica.

Por cierto, habiendo despilfarrado la prevención, los principios de solidaridad y responsabilidad enunciados por el art 4º de la ley 25675, son los senderos donde debemos poner las luces que muestren la salida a estos encierros. Sin enfocar las remediaciones que cabe decidir por vía judicial o legislativa, nada de estas actuaciones será soportable en las espaldas de V.S., ni de ninguna otra Señoría o colectividad de Señorías, incluídas Ministeriales Excelencias.

Recordando una vez más el aprecio que tengo a su valor personal, del que V.S. no termina todos los días de dar prueba, no es necesario que le diga a V.S. la carga descomunal que representa prohibir en su conjunto sin considerar el holgado valor que tienen los ejemplos de a uno en uno. Así como Colony Park fue una advertencia que puso las barbas en remojo de unos cuantos aventureros inconcientes de los crímenes hidrológicos e hidrogeológicos a los que se disponían, así con paralizar Puertos del lago y pedirle a San Sebastián y Verazul que repongan el cauce principal del río Luján robado, ya tenemos acreditado el nuevo viento que del espíritu sopla en estos prados.

Advierta V.S. que la muy reciente decisión de Costantini de desprenderse de US$ 850 millones de sus acciones en CONSULTATIO ya habla de su olfato preparándose para lo que se viene.

Lo que ha sucedido en estos prados supera a Sodoma y Gomorra. Pero pedirle a V.S. cortar de un saque todas las cabezas o que ponga V.S. en un plato todas las cabezas y las pese para evaluar las consecuencias de que alguno se escape, es no tomar en cuenta de que un solo ejemplo basta y sobra para poner a todas estas pestes en fuga con un poquito menos de escandalosa polvareda; que dejará ver de todas maneras y a todas luces el escándalo de la corrupción en todas las esferas.

Con toda la documentación que surge de las causas de hidrología urbana en SCJPBA referidas a estas particulares cuencas, ya tiene V.S para dar muestras de criterio de expresiones judiciales cuidadas por más de una década y denuncias de estos crímenes que superan los 16 años. (Ver causa 64205/00 UFI9 SI)

Ninguno de los “expertos” apuntados por la Fiscalía movieron un solo dedo en tareas judiciales en su Vida y tal vez por ello no adviertan cuánto a V.S. le va de su Vida en juego en los 6 puntos de estas medidas que siguen al primero, que no pocos de ellos festejan por anticipado con inútil pirotecnia.

Al tratar las remediaciones ya estamos haciendo un análisis integral de estos procesos, que no consisten solo en clausurar y prohibir lo ya prohibido, sino en encontrar una salida a las presiones de las expansiones urbanas, que aprendan algo de sus errores y consideren lo que aquí se les propone para acercar compensaciones a estas necesidades del desarrollo de la megalópolis; y que como bien dice Rubén Quintana en su informe al Fiscal Dominguez a Fs 408/14, cuando deba hacerse un emprendimiento sobre humedales, se lleve a cabo respetando el funcionamiento del ecosistema. Y agrego: al menos respeten las advecciones y no se crucen con terraplenes a ellas.

Clausure V.S. las obranzas en la margen del Aliviador de Guarderías Tifón y Remeros Beach, que no imagina V.S. de dónde me piden que actúe con urgencia; y ya verá cómo el propio intendente de Tigre nos ayudará y nos urgirá a buscar remediaciones que actúen como compensaciones.

El ya conoce propuesta y hasta me ha estimulado para que, si logramos hacer valer los temas de la dominialidad apuntados en la causa 71521 en SCJPBA y también apuntados por Ferreccio -que no han sido, ¡oh sorpresa! en nada estimados por la Fiscalía-, él nos dará su apoyo para remediaciones que consideren opciones que se acerquen a lo que señala Rubén Quintana,

y respecto de las cuales para tener idea de las escalas, caben considerar los 2417 Km2 de áreas endicadas y 5181 Km de terraplenes que cuantifican las biólogas Kandus, Minotti y Fabricante, que sin mentar hidrología urbana o hidrología rural, cabe valorar sus diferencias; siempre y cuando, repito, respetemos al menos los ejes de las dinámicas de estos delicados ecosistemas hídricos en planicies extremas.

Respecto al reclamo que han hecho los ambientalistas por las limpiezas de las márgenes del Luján obradas en el 2014 y 2015 y que aún continúan, es necesario aclarar (ver cap.VI) que, tanto el informe geológico que acerca el PMRL de Serman respecto de los labios en las riberas del Luján -y tantos otros-, como los reclamos de los primeros, ninguno toma en cuenta la falsedad del informe geológico y la necesidad de restaurar los perfiles originales de esas márgenes que fueron alteadas con bastardas e inútiles limpiezas de lecho, cuyos suelos sueltos devinieron en esos bosques, que de nativos solo guardan ilusiones; y que impiden no solo los naturales escurrimientos de los eventos máximos, sino que impiden a diario las transferencias de energías convectivas de los esteros y bañados aledaños, las únicas que dinamizan las aguas en planicies extremas.

Por lo tanto, no solo apruebo las limpiezas efectuadas, sino que expreso la necesidad elemental de ampliarlas a no menos de 50 m de cada ribera.

Las riberas actuales no responden sino a bastardeos humanos, que hasta el propio geólogo redactor del informe del PMRL se ocupa con fabulaciones de festejar.

Vuelvo a repetir: contrariamente a lo que señala el Fiscal al final del Cap IV, alcanza y sobra con considerar el impacto individual de cada barrio.

Para determinar sus trascendencias viene en nuestro apoyo el mayor conocimiento en ecología de estos ecosistemas hídricos en planicies extremas.

Conocimiento que no es equiparable a ciencia.

La ciencia particiona lo que la ecología integra.

La sumatoria propuesta por la Fiscalía solo descubre el escándalo del generalizado abandono de todos los poderes del Estado respecto de las pocas leyes, mínimas y básicas que se han violado una y otra vez.

No ha habido, a excepción de este juzgado, progresos en la justicia provincial a la que este actor ha recurrido en más de 50 oportunidades, con más de 13,5 millones de caracteres en 45 demandas en SCJPBA, 30 millones de la web y 20 años de trabajo que ya permiten estimar haber aprendido y sembrado algo.

Nunca ha tenido que cuidar currículas académicas, ni catecismos mecánico gravitacionales, ni intereses personales y por ello su libertad luce como pocas, bien comprometida, bien dedicada y responsable. Como tampoco lo hizo Newton cuando desarrolló sus teorías en una huerta bien aislado y solo acompañado por su abuela.

Para quien quiera apreciar documentación curricular hube acercado al final del html http://www.muertesdelriachuelo.com.ar/boca14.html dedicado al Ministro Bergman, un documento Word de 5 MB con 3000 testimonios públicos de los últimos 9 años sumando 2.500.000 de caracteres en 781 págs.

Adicionales testimonios que van por 39 videos en adicionales 4 DVDs, son públicos por https://vimeo.com/channels/972439/videos y por

https://www.youtube.com/channel/UCLBYdCzALHXAQKv8rt8-Iow

 

15 Capítulos calcados de la causa csj98/2016

IV . Testimonios de un PMRL lleno de ocultamientos

Y sin embargo, en la Pag 82 del PMRL leemos:

“Más allá de la complejidad surgida del conjunto de normas superpuestas y cuya vigencia requiere una labor intrincada de análisis, tal como se describe en otra parte de este capítulo, la labor de demarcación de la línea de ribera surge como una tarea clave para ser ejecutado por la administración pública (cualquiera sea la repartición encargada de hacerla).

La pretensión enunciada en el artículo 235, inc C no es para que la haga “cualquier” repartición. De hecho, cuando en el año 2000 quisieron avanzar con el Plan Maestro del Salado y era imprescindible definir los deslindes públicos de los privados para por ellos trazar las obranzas, la pila de expedientes de particulares que solicitaban a la AdA definir esos deslindes superaba el 1,20 m de altura.Nunca jamás la Ing Ana Strelzik, entonces en la Dirección Provincial de Hidráulica y luego directora de hidrología de la AdA logró efectivizar una sola de esas mensuras. Ni mandinga lo hubiera logrado en las planicies extremas e incluso deprimidas del Salado.

Lo que ha imperado y sigue imperando aquí y en todos lados es la credulidad de que la física matemática de Newton permite extrapolar cualquier cosa, en cualquier lado.

Sigue el PMRL: Adicionalmente, el Código Civil Unificado en los artículos 235 y 1.960 define a la línea de ribera como el límite del cauce de un río determinado por las“máximas crecidas ordinarias”.

Si bien el Código remite a las potestades de las autoridades locales para la demarcación conforme al derecho público provincial, pueden darse situaciones de desajuste entre lo establecido respectivamente en el Código Civil y el Código de Aguas.

Cabe recordar que el Código de Aguas en el artículo 18 determina que la línea de ribera se fija en las crecidas medias ordinarias, para lo cual se promediarán cinco (5) años.

Entre “máxima crecida ordinaria” y “crecida media ordinaria” hay una sutil pero importante diferencia que, pese a las diferentes resoluciones reglamentarias dictadas por ADA a lo largo de los años, puede ser motivo de discusión técnica y política, con alcances prácticos no desdeñables”.

Son ellos mismos los que nos alertan de la cizaña que van sembrando, anticipando que tienen la virtud de resaltar “trascendentes diferencias”. ¿Cuáles serían los “motivos de discusión técnica y política, con alcances prácticos no desdeñables”, si para el caso de que aplicaran el art 235 inc con la recurrencia que quisieran, incluída la de una simple cuarentena, todas esas tierras aplicadas a barrios cerrados polderizados en el Tigre, Escobar y Pilar caen bajo la condena.

Sin la menor duda es más sencillo enfrentar a sofistas en Atenas que a mercaderes en Nordelta, Villanueva, San Sebastián y Puertos del Lago.

¿Qué juez de primera instancia recibiría una demanda de éstas sin pensar en el riesgo de perder su jubilación? Nunca logré en el Juzgado Contencioso Amnistrativo Nº1 de San Isidro a cargo del Juez José Abelardo Servín la simple calificación ambiental de mis demandas. ¿Merece más entretenimiento?

Tengo 74 años y llevo trabajando estas materias desde el 7/11/96. 30 millones de caracteres subidos a la web y más de 13,5 millones en 45 demandas de hidrología urbana en SCJPBA. Jamás he pedido nada. No tengo currícula; solo un burro que me acompaña y tampoco he pedido para él una cucarda.

 

V . De las sugestivas ausencias y errores en el PMRL

Tanto el Código Civil vigente (art. 2340) como el nuevo (art. 235) enumeran los bienes que han de considerarse como públicos. La metodología seguida es enunciativa,  porque si bien a lo largo de siete incisos se delimitan cada uno de dichos bienes, en el encabezamiento del art. 235 se deja en claro que no se trata de una enumeración taxativa al señalar “excepto lo dispuesto por leyes especiales”

Por ello sorprende la ausencia bien específica en este PMRL del art 59 de la ley 8912 señalando la cesión obligada de tierras al Fisco hasta 50 m más allá de la línea de ribera de creciente máxima toda vez que un propietario rural solicite el cambio de rural a urbano.

De la misma forma sorprende la ausencia del art 101 de su decreto reglamentario 1549/83 señalando la prohibición de “sanear” suelos anegables.

Sumada a la errada información en el art 5º del decreto 11368,/61, reglamentario de la ley 6253, que señala un mínimo de 100 m de restricciones al dominio en cada márgen y no 50 m como señala este PMRL con añadidura de graciosas interpretaciones, que no vale la pena ponerse aquí a penetrar en ellas, siendo el caso que las he reiterado en decenas de causas en la SCJPBA.

Dice textualmente el art 5º: En los ríos, arroyos, canales y lagunas, cuando la zona de "conservación de los desagües naturales”, determinada por desbordes extraordinarios, supere los cien (100) metros de ancho; podrá reducirse dicha zona a esta última magnitud, …

Por el contrario, este PMRL dice: “La Ley 6.253 y su Decreto reglamentario 11.368/61 establecen el marco para el establecimiento de zonas de protección de crecidas o “conservación de desagües naturales”, las cuales tendrán un ancho mínimo de 50m al borde de ríos y arroyos. Se prohíben los cambios de usos y construcciones en estas franjas, salvo autorización de las autoridades pertinentes”. Los doxógrafos de hoy suelen estar bien remunerados.

Sugestivas ausencias de denuncias o errores en la ley 6254 a la que le atribuyen prohibiciones genéricas en cota por debajo de los 3,75 m IGM, siendo el caso que desde San Sebastián aguas abajo todo está por debajo de esa cota.El PMRL para evitar fuera a molestar a algún hijito de Hermes, no habla de eso.

Inevitable llamado de atención de cualquiera que se interese en estos temas y se haya pasado unos cuantos años cultivando mirada a las eternas recurrencias discursivas propias de esta iluminada clientela.

 

VI . Vicisitudes o vicios en el borde superior del cauce

Son las que regalan los gráficos que siguen a continuación de estas líneas, para ejemplificar el infierno que sería una tarea de mensura de línea de ribera en cuencas como las del Luján, fundada en el “borde superior de un Justiniano cauce” en planicie extrema, en márgenes bastardeadas por limpiezas de lecho a más no poder, reconociendo sus depósitos laterales alturas de 1, 5 m, que en el perfil transversal de la planicie intermareal superan con holgadas creces la extensión kilométrica que cabe al encuentro del borde del cauce superior.

Recordemos que en planicies extremas es dable diferenciar un borde superior de un cauce o sangría inferior; y un borde de un cauce superior conformando una formidable avenida 40 veces más ancha que la 9 de Julio y tan plana como ella.

Que vengan entonces los agrimensores, los geólogos y los hidrólogos con sus catecismos y modelos matemáticos a regalarnos sus versos y a endulzar nuestros oídos con la calidad de sus precisiones. No he conocido fabuladores comparables; ni jamás he dudado que ponen su vocación al servicio del dinero

El largo informe geológico de la consultora Serman en su PMRL nos muestra cuánto se puede errar, engañar, ocultar, ignorar y velar, incluso en un informe que se presume cuasi académico y que por su especificidad, muy pocos habrán de leer. Por este motivo sugiero leer al menos, los contenidos que van de la pág 18 a la 25 del PDF “Sermangeo” en la carpeta de PDFs en el DVD que adjunto.

Gráficos de Serman para su PMRL y breves comentarios…en itálica, que pertenecen a este actor

 

VII . Del entramado de atención jurisprudencial

A la materia medular expresada en estos primeros capítulos necesitamos incorporar, para ir descubriendo el entramado que reclama atención jurisprudencial, sobre las siguientes consideraciones.

a) magnitud de las áreas que caen en la esfera de los eventos de recurrencia media o máxima ordinarios

b) el sentido de discernir entre hidrología urbana y rural

c) el sentido de definir los alcances de la expresión “hidrología urbana”

d) el sentido de definir los alcances de la expresión “hidrología rural”

e) el sentido de discernir entre avatares geológicos y vicisitudes antrópicas

f) el sentido de la oportunidad y la necesidad de ajustar jurisprudencia

 

VIII . Magnitud que alcanzan las áreas de eventos de recurrencias, ya fueran medias o máximas

En su ajustado discurso en la Reserva Natural del Pilar del día 2 de Febrero del 2016 recogemos del presidente Macri la noticia de la magnitud de las áreas que reconocen humedales alcanzando a cubrir la cuarta parte de toda la Argentina.

Fácil resulta estimar que los eventos hídricos de cualquier recurrencia “media o máxima ordinaria” están por encima de ellos y por lo tanto esa magnitud queda pronto superada.

Y aún cuando pasemos a cultura escandinava donde la dominialidad de la tierra ha quedado en tutela del Estado que funda derechos de uso a los ciudadanos, no advierto que esa alternativa nos ahorre reflexión sobre los presupuestos mínimos arts 2º, inc E y 6º, par 2º de la ley Gral del Ambiente; que váya casualidad, tampoco aparecen referidos por el PMRL.

Estos nos señalan la necesidad de respetar un orden: 1º mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos y tan solo en 2º lugar mirar por los temas generales del ambiente y sus declamadas sustentabilidades. Esto deja en claro que el buey va delante de la carreta.

Materia sin embargo, tan clara, como oscura en nuestra legislación. Tal el caso de la ley 26168 que en ningún caso recuerda este orden y por ello el PISA MR no cesa, ni cesará de fracasar a pesar de que renueven su fachada.

Este orden también nos ayuda a diferir aunque sea por 15 minutos las cuestiones sobre el espíritu dominial privado que prima en nuestro Código Civil.

Que no se trata de poner en discusión el origen de ese espíritu, sino de cargarle las alforjas de las responsabilidades que la flecha del tiempo y el conocimiento de estos entramados cuánticos van enriqueciendo. Oro para esas alforjas.

Oro que permite imaginar a los propietarios enriquecidos en responsabilidad y no solo en hectáreas. Que también la responsabilidad es un provecho. De hecho, es el principal provecho que ayuda a forjar capitales de Gracia.

Si ponemos al buey delante de la carreta pronto entenderemos, que mirar por el equilibrio de la dinámica de sistemas ecológicos abre un panorama maravilloso para la valoración de esos bueyes que arrastran la carreta cruzando las aguas de tantos pantanos que han dado lugar a santuarios.

Y aquí tenemos que detenernos un minuto a considerar esta expresión que acabo de esbozar: cruzar las aguas de los pantanos no es lo mismo que acompañar la dinámica de los pantanos; la advección que reconocen las aguas someras de los esteros, los bañados y los pantanos.

La pauta “advectiva” está caracterizada por el gradiente térmico de ligera menor temperatura. Gradiente menor a dos décimas de grado; que más allá de su delicadeza, deja en los esteros huellas visuales en superficie; que cualquiera, aún con los dos ojos en compota advierte. Refiero de la advertencia en el delicado rumbo de las aguas, aún sin reconocer ni dejar huellas de cauce.

No así en los bañados. Estos no resultan tan visibles para ojos en compota. Reclaman tenerlos más sanos y abiertos. Pero aún así, las imágenes satelitales de los eventos medios ordinarios los descubren prestos a cualquier tipo de sinceridad media ordinaria.

Por eso el último recurso que les queda a los hijitos de Hermes son los sarcófagos que tantos frutos le han rendido al Banco Mundial y al BID, aunque a nuestros Riachuelos y Reconquistas solo le hayan aumentado sus ruinas.

Recuerdo que estamos hablando del buey puesto delante de la carreta, porque si hacemos lo habitual, que es ponerlo atrás, ninguna de estas consideraciones encuentra asidero y todo vuelve a los discursos de la dominialidad.

Que ya no se trata si público del Estado o privado, sino, de sus compromisos ecológicos, público natural del ecosistema hídrico en planicies extremas. Eso que dan en llamar “bienes de tercera generación”.

Estas advertencias pesan porque no resulta ajeno considerar que la magnitud de las áreas que caen por debajo de los eventos de recurrencias “medias ordinarias” es tan extraordinaria, que más allá de a qué humano o sociedad pública o mixta pertenezcan, la comunicación “a través” de ellas es cuestión ineludible.

Tanto más ineludible cuando se encuentran en las interfaces rural-urbanas y suelo-agua.Que por ello, cuando toquemos el punto que refiere de la definición de las expresiones hidrología rural y urbana, volveremos a considerar.

Cualquier cosa que las atraviese tiene que ser construída sobre pilotes, en lugar de terraplenes. Si acompaña la dirección de las advecciones no parece a este actor inconveniente se manifiesten como alteos, terraplenes o rellenos.

Movimientos de suelo que guarden una relación de áreas que no se alejen de su estrecha condición de corte peninsular o aún más estrechas del tipo de las coronas bálticas.

Estas alternativas resultan válidas en los procesos de reposición de los cauces robados del Luján todo a lo largo y de un extremo al otro de la cuenca baja.

Este pequeño esbozo capitular de aprecios al buey tejiendo a su alrededor aprecios del entramado ecológico, nos facilita entrar a los capítulos que siguen.

 

IX . b) del discernir entre hidrología urbana y rural

Si bien hasta ahora nuestra legislación sobre temas hídricos -a excepción del art 59 de la ley prov. 8912-, no ha definido sobre el orden del lugar que ocupan el buey y la carreta, la práctica política siempre lleva en las urgencias a tomar las riendas del buey y sacar sus aguas por donde sea.

Pero no sea ésta la política legislativa que siempre deberá recordar y recordarnos que más allá de las urgencias fruto de nuestros humanos límites, ignorancias, abusos, descuidos o como quieran llamarlos, la posición del buey es delante de la carreta y la mirada a sus cuidados debe primar en todos los casos si no queremos seguir marchando de fracaso en fracaso; de ruina en ruina; de viveza en viveza. Que también hay Hijos que merecen aprecios y no son de Hermes.

El artículo 59 de la ley 8912 que también este PMRL se ha olvidado de mencionar, nos alcanza solución a los alelamientos que se descubren si intentamos aplicar la letra del código con los criterios que descubre en su matriz hidrológica la expresión “medios ordinarios”. No advirtiendo esta expresión en otra matriz que la hidrológica. Esa que el dec 3511/07, reglamentando el art 18 de la ley 12257 se ocupa, eliminando de cuajo 7 veces la voz “hidrología”.

Este artículo 59 nos hace ver, que en el momento en que la solicitud de expresión urbana acerca su pretensión de dejar atrás su condición rural, carga la obligación de ceder al Fisco todas las áreas que se reconocen sumergidas en eventos de crecientes máximas; y no habla precisamente de las “ordinarias”, ni de Justiniano y su borde superior, sino de las “extraordinarias”. Del vamos por todo.

Esta legislación pone de manifiesto que la diferencia entre rural y urbana no necesita de otro recurso que la más elemental sinceridad, en las elementales prudencias, para poner límites a los apetitos de los hijitos de Hermes.

La primera aparición que la administración nos regala de este art 59 de la ley 8912 viene un 8 de Noviembre del 2000 de la mano de la Disp 984 del MOSPBA; refrendado por el art 4° del Dec 37/07 del Gobernador Solá. Reconocido por los Ings. Licursi y Gamino de la Jefatura de Límites y Restricciones de la AdA, a f 4 del exp 2436-3797/04, líneas 15 a 17, un día 4/10/04 diciendo que no existen constancias de verificación de que las Resoluciones Hidráulicas de Sol de Matheu hubieran cumplimentado los recaudos legales que surgen de la Ley 8912 y de la Ley 10128/83 (Art.59 de franja de cesiones que corresponden a los núcleos urbanos en los valles de inundación.

Y por fin la última, un 24 de Abril del 2009 en la sorprendente Resolución 086 del Municipio del Pilar cuyo art 3° es un listado de 10 valiosísimos Indicadores Ambientales Básicos inspirados en los textos de éste que suscribe, después de machacar en el mismo clavo durante trece (13) años. Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte2.html e http://www.hidroensc.com.ar/incorte3.html referidos a la causa 70751.

Este artículo 59 de 39 años resuelve el escándalo que generaría la aplicación del Código Civil en la materia dominial; que tan exagerada parece en materia rural, a la vez que -y con el debido afortunado contraste-, tan apropiada y algo más que elemental en materia urbana.

Quiso Douglas Tomkins ser titular del dominio de los esteros del Iberá, pues qué bueno lo haya sido y nos haya dado su gran lección de Amor a esas criaturas que llamamos esteros.

Da lo mismo si se atiene a sus cuidados de los que a punto seguido hablaremos. Que no se trata de empezar por flora y fauna si recordamos que primero va el buey y sus dinámicas. Que los esteros también la tienen y religada a alimentar las dinámicas de los cursos de agua que en cercanía les acompañan.

 

X . c) del alcance a definir de la expresión “hidrología urbana”

La expresión “hidrología urbana” ha quedado al parecer de este actor, tan sometida a las semióticas agraciadas de los hijitos de Hermes, que por ello, aquí y en todos lados impera la idea de que basta mirar por las alcantarillas.

Son tantos y han sido tantos los desatinos obrados en los desarrollos urbanos, que tras devorarse cauces naturales y verlos remplazados por canalizaciones que a poco terminan entubando, resulta comprensible que al final de estos procesos degenerativos solo importen las alcantarillas.

Pero si la hidrología urbana se saca de encima la presión milenaria de los hijitos de Hermes, bien sencillo resultará comprender el valor de mirar por las interfaces: agua-suelo y rural urbanas.

Estimo a esta brevedad como la más apropiada invitación a reflexionar sobre materia tan elemental que ha quedado instalada en todas las culturas. La sorpresa que conlleva el tener que enfrentar estas reflexiones sobre la “hidrología urbana” es suficiente para apreciar esta brevedad.

 

XI . d) del alcance a definir de la expresión “hidrología rural”

Aquí estimo deberemos considerar los aprecios de las protecciones patrimoniales y los aprecios del sacar provecho de los recursos naturales.

La mirada al primero está ligada al cultivo de esos aspectos de la libertad humana enriquecida en responsabilidad y generosidad.

La mirada al segundo está más ligada al interés particular, aún cuando no es de desestimar su aporte a las necesidades y al progreso de la Comunidad.

Conservando en este capítulo aprecio por la brevedad, solo aprecio recordar la inutilidad de poner al buey atrás de la carreta. Esto es: mirar siempre por esos presupuestos mínimos que nos señalan el orden a mirar.

Y cuando terraplenemos esteros prestemos la mayor atención y respeto a las “advecciones” del sistema y sus contribuciones a las grandes “hidrovías”, que no es el caso repetir las groserías realizadas por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los EEUU durante más de un siglo en la cuenca del Mississippi, cuyos costos en ruinas y dineros, 10 Repúblicas Argentinas no lograrían seguir.

 

XII .e) Entre avatares geológicos y vicisitudes antrópicas

El ejemplo reciente de las inundaciones de la ciudad de Concordia permitió a este actor valorar sus diferencias.

Por un lado la presa de Salto Grande genera recursos importantes. Por el otro se devora todas las energías convectivas generadas en los tránsitos aguas arriba, mostrando los límites de este curso de agua que reconoce muy importantes fluctuaciones de caudal con récords que rozan los 40.000 m3/seg, al otro extremo de tan solo 109 m3/seg.

En este sentido, la presa nos mueve a inferir que ayudaría con sus reservas a paliar en algo necesidades básicas como los 400 m3/s que reclama Concordia para sustentar necesidades. Aclaro que esta cifra me resulta bien exagerada. Pero no aprecio en esta oportunidad detenernos en estas cuestiones.

Lo que más apreció este actor considerar fue la condición de “aguas estacionarias” que descubrían los informes de las últimas crecidas a finales del 2015; siendo el caso que la altura de las aguas en Concordia alcanzaba los 16, 80 m sobre el nivel normal.¡¿Aguas estacionarias con 16,80 m de crecida?!

Tras escuchar estas expresiones de “aguas estacionarias” en un trecho de aprox 120 Kms hasta Concepción, la primera sorpresa me alcanzó tras valorar y comprender la importante función que cumplen los esteros aledaños a estos grandes cursos de agua con pendientes igual a NADA: 1 cm/Km.

El río Uruguay, a diferencia del Paraná adolece de estas pobrezas que hube ilustrado en los oportunos hipertextos y video que dejo aquí enunciados: http://www.alestuariodelplata.com.ar/uruguay3.html

https://www.youtube.com/watch?v=cXwdT6_x664

Acerco este anecdotario reciente para resaltar, que la función primordial de los humedales excede con creces la de los ecosistemas de flora y fauna que lo enriquecen y lo habitan.

Mirando por el buey que mueve las aguas de los ecosistemas hídricos en planicies extremas y viendo como se alimenta, con creces o con déficits, de la energía que lo rodea, la primera función que aprecio mirar y considerar es ecológica: la que surge del aporte que realizan los humedales a los cursos pequeños y grandes aledaños, para transferirles los irremplazables recursos convectivos que como formidables acumuladores solares atesoran, asistiendo los vitales entramados de las materias y energías de estos ecosistemas. De aquí la consideración ecológica de los equilibrios de sus dinámicas.

El caso del río Uruguay nos permite hoy reconocer al menos dos grandes avatares geológicos que en esos hipertextos y en el video desarrollo: el de los avances del sistema deltario del Paraná en la expresión de los ríos Gutiérrez, Sauce, Bravo y Guazú encerrando al Uruguay a la altura de Nueva Palmira y el elevado perfil de afloramiento de la placa precámbrica entre Martín García y Martín Chico en la ribera uruguaya.

La vicisitud antrópica resulta de la construcción de la presa de Salto Grande.

La escala de estas vicisitudes importa tener en cuenta cuando aplicamos atención a los desarrollos que propone la Hidrovía en un río Paraná, que cargando límites ecológicos ninguna importancia resulta atribuída a los terraplenamientos de los esteros aledaños en el equilibrio de las dinámicas de sus aguas.

Los considerandos de los puntos enunciados en el Cap VI apuntaron a bordar la trama mínima de aprecios de atención jurisprudencial de una tarea de denuncias administrativas, penales y demandas judiciales cercana a los 20 años.

Ese es el aprecio del capítulo XII que dejo en manos de VE.

 

XIII . f) oportunidad y necesidad de ajustar jurisprudencia

Que también permita avisorar cuán estrechos por momentos resultan los aprecios que caben a una ley de humedales y cuán amplios los oportunos aportes que caben a VE, desprendidos de tantas entramadas causas de hidrología urbana acercadas al aprecio de las excelencias ministeriales de la SCJPBA, que siguen esperando su oportuna consideración.

 

XVI . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la inconsti tucionalidad del posible rumbo interpretativo regresivo que se generaría alrededor de la expresión “máxima” ordinaria si van por Justiniano y sus geomorfologías.

Ignorando o dejando en el olvido la afectación criminal de los bañados aledaños a las pequeñas y grandes sangrías, de cuyas funciones primordiales en términos de asistencia irremplazable a los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos apuntados por presupuestos mínimos arts 2º, inc e y 6º, par 2º, ley 25675 de los que ningún PISA MR o PMRL mencionan una sola palabra, siendo que la afectación de estas áreas de humedales reconocetipificación criminal en el art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico,: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Reconociendo su carácter supra constitucional y su importancia medular en particular en cuenca baja donde hoy mismo se define la Vida de estos complejos ecosistemas hídricos que como irremplazables baterías convectivas deben asistir las salidas de los tributarios urbanos del Oeste al estuario y reclaman compromisos de otro nivel de seriedad y conocimientos que no parecen estar al alcance de quienes han intervenido en modificar lo propuesto por el proyecto original.

Por ello, a todo evento hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecido que “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24/11/06 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo:

“Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.

 

XVII . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston

 

XVIII . Objetivo central

El objetivo central de estas miradas no es político al estilo de Evan Mc Kenzie, observador crítico de los barrios cerrados y su crecida presencia en la sociedad, creador del término “Privatopía”. Ya he expresado que no es mi preocupación si los esteros y los bañados pertenecen al Estado o a un particular indeterminado.

De cualquier manera, estar informado del mentor de la decisión de modificar el proyecto original, tal vez permita seguir la pista de los intereses en juego, que vuelvo a repetir, si toman el rumbo hacia Justiniano es harto regresiva. Y si toman el rumbo contrario, no beneficia a nadie, sino a la mayor exageración, que ya en términos de hidrologías rurales luce por completo inviable.

He resaltado una y otra vez el elemental punto de apoyo en los presupuestos mínimos arts 2º, inc E y 6º, par 2º de la ley Gral del Ambiente, indicándonos el orden por el que debemos mirar. Y tan sencillo resulta advertir la sensatez de este mandato, como igualmente sencillo advertir que se cumple perfectamente al revés. Siempre advierto al buey detrás de la carreta y no pocas veces muerto por completo. En el caso del Riachuelo, desde hace 240 años y aún su pasivo o certificado de defunción, sin identificar.

Por tanto, de qué sirve discutir de quién es la carreta o el propio buey, si la primera sin el segundo está condenada igual que el buey.

Ya habrá tiempo y lugar para discutir privatopías. Pero por el momento la cuestión medular pasa por advertir que la mayoría de nuestros bueyes están, o bien muertos o desfalleciendo de hambre solar.

Y aquí volvemos a esa otra cuestión medular. En planicies extremas, seguir fabulando energías gravitacionales es prolongar fatalidad. Dejen a Newton descansar en paz y pónganse a mirar cómo hace el sol para con el 23% de las energías que alcanzan la tierra, dinamizar todo tipo de fluidos; incluídos los de nuestro cuerpo.

Si advertimos la importancia que tienen los esteros y bañados aledaños a infinidad de sangrías pequeñas y grandes, con aguas relativamente someras en los indefinidos bordes lábiles de sus márgenes, tal vez comencemos a reconocer que la ciencia hidráulica en planicies extremas ha muerto hace no menos de 50 años, cuando Prigogine y otros no menos lúcidos advirtieron los abismos que cargaban los determinismos mecánicos y sus soportes físico matemáticos dados a fabular; que en el particular caso de los soportes dinámicos de las aguas en planicies extremas luce en forma escandalosa cuando miramos por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados.

Por eso, ¡cuánta providencia nos regala el glosario de la ley prov. 11723 cuando refiere de la voz “ecosistema”!

Si instalamos esos conceptos en nuestra conciencia y abrimos nuestros ojos a ríos, que como el Amazonas desbordan de energía solar (850 calorías por cm2 por día en Manaos), entonces ya no dudaremos en señalar que a la hidráulica en planicies no le queda otra opción que disparar y dejarse de aferrar a soluciones terminales con sarcófagos tipo Aliviador del Reconquista.

Este es el meollo de esta demanda y de todas las demandas que encuentran en este hilo conductor explicaciones que nunca fueron consideradas por la ciencia y mucho menos por la jurisprudencia. Pedir auxilio a Marienhoff es lo mismo que pedirle ayuda a Descartes. Estos abismos no se cruzan con recursos analógicos.

¡Cómo no habríamos de comprender a los hijitos de Newton y de Hermes asociados para el churrete!. Enfrentados a semejantes abismos e interminables fracasos, inventar burradas es un buen paliativo a la desesperación de ver sus catecismos hechos pedazos.

Son tantas las burradas, que no debería sorprender todo el trabajo que sostiene este actor alertando a tantos que van por la muerte de más bueyes solares.

Pedirle a un juez que atienda una de estas causas es, reitero, asegurarle la pérdida de su jubilación.

Es inevitable que después de tantos años y después de correr el velo de estos abismos, acerque estas expresiones, que de alguna forma estimo quedarán grabadas en la conciencia de V.E.; que ya sabrán que hacer con los conceptos derecurrencias “medias y máximas ordinarias” determinando límites dominiales.

Pensando en bueyes será más sencillo recordar que el problema no recae en lo público o privado, sino en el alimento natural del buey; que ya encontrarán V.E. cómo enfocarlo y qué nombre darle. El campo de la semiótica es vasto; pero el de la ecología de estos ecosistemas en planicies extremas sumando novedades energéticas a la par de trascendencias imprescriptibles, aún más.

El espíritu de los ríos, cuyos destellos aquel inolvidable Seattle señalaba eran los ojos de nuestros abuelos, ayudarán a V.E., como de tantas formas lo vienen haciendo con este actor, que a pesar de redactar petitorios, nunca ha pedido nada.

 

XIX Adjunta 4 DVDs de datos y 3 fotos (50x60/30x40 y 20x30) que describen a través de una imagen satelital del 31/5/85 –tiempos en que ninguno de estos barrios existía-, la muy precisa senda de los flujos naturales del Luján, del Reconquista, del Escobar (Pinazo-Burgueño), de los arroyos Garín (ver http://www.delriolujan.com.ar/garin.html ), Basualdo, Claro (que hoy ya no figura en Geodesia como arroyo, sino como “desagüe”, ver su desquicio por http://www.delriolujan.com.ar/sustentable5.html ), Las Tunas-Darragueira (arroyo en el que la DIPSOH invirtió US$ 40 millones que sirvieron de NADA. Ver http://www.delriolujan.com.ar/lastunas.html

Las iniciales de los barrios que luego allí se asentaron los muestran metidos en el mismo cauce central del sistema de salida del Luján al estuario, que ahora nuestros queridos mercaderes y sus consultores lacayos en un PMRL “a medida”, quieren hacernos ver cómo lo sacarán por el sarcófago del Santa María al Norte de la imagen.

Ver http://www.delriolujan.com.ar/sustentable6.html

Comparar la monumental escala del sistema en acción de un evento máximo y ver ¡por dónde lo quieren sacar! ¿Qué premio habrá para acercarles a estos magisters que nos han entretenido 25 años con sus versos? ¿De qué tamaño tiene que ser la santa pateadura? ¿Acaso el Fiscal Domínguez exagera en algo?.

Pero … ¿acaso con semejantes antecedentes no hay que tratarlos con la mayor firmeza y la mayor prudencia y perseverancia para cortarles vicios de 25 años?

La pirotecnia aquí no sirve de nada. Al contrario, por allí se nos escapan. Pedir generalidades e inútiles interminables inventarios de sus cantidades, de sus aguas saladas (ver PDFs “Puelches1 y Puelches2), de sus aprecios tras los exhortos de V.S. (ver http://www.delriolujan.com.ar/sustentable10.html ), de los dibujos a medida de la consultora en su desvergonzado PMRL, impugnado por causa 74024 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte180.html y 5 sig, desmenuzado por http://www.delriolujan.com.ar/serman.html y 5 html sig., con 10 videos en adición allí linkeados. 20 años de trabajo en estas precisas áreas sirvan de algo para acompañar con firmeza el valor de los pasos de V.S.

 

XX . Petitorio

1º . Aprecie V.S. del dictamen de Fiscalía solo el punto 1º y advierta las alertas que caben a los 6 puntos que siguen.

2º . Identifique V.S. en los PDF de la causa 71051 en SCJPBA los soportes de criterio para disponer la clausura de Puertos del lago.

3º . Identifique V.S. en esta causa los soportes de criterio para detener las obranzas en las guarderías Tifón y en Remeros beach que ya vienen mencionados en el dictamen de Fiscalía.

4º . Atienda V.S. el inmediato devenir de la trascendencia de estos ejemplos y agradezca a su espíritu la sabiduría, el temple y coraje para ello.

Que también este actor lo valora y agradece y antepone desde hace años su ejemplo.

Hoy más que nunca V.S. sabe, presiente, que vivos y difuntos la ayudan y que 100 mujeres juntas no hacen a una mujer

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40 F 240