Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 45090 CABA . 246 . 247 . 248. 249 . 250 . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 45232 CABA . 261 . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 16191 CABA . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . . CCF4817 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . FSM 65812 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . . FSM32009066 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . CSJN . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . . 35889 patrimonios rurales 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . index .

 

Nueva ampliación al Dictamen del Fiscal

Sra. Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4382241 por mi propio derecho y mis propias obligaciones, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, CALP T 40, F 240, IVA Responsable Inscripto, a la Sra Jueza Sandra Arroyo Salgado a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Secretaría Nº 2 a cargo del Dr. Juan Cruz Schillizzi en la causa FSM 65812/14, a V.S. me presento y con respeto digo:

I . Objeto

Advertir de los olvidos que carga el art. 1º del dictamen del Fiscal Dominguez.

II . Objeto extendido

En el punto 1º de su dictamen del 17/2/16, el Fiscal Fernando Domínguez apunta a “clausuras inmediatas y prohibiciones de innovar, para que las obras no comenzadas no se ejecuten y las obras que se están construyendo se paralicen.

Estas obranzas se reconocen en “tareas de dragado, relleno y terraplenado, perfilado de costa por tablestacado, excavación de lagunas interiores, cierre de desagües naturales y apertura de nuevos cursos de agua”.

Pero olvida señalar a las parcelas en el municipio de Escobar (118), etiquetadas 2952 D (P 42591), 2953 E (P 42590), 2953 F (P 42591), 2681 A (P 42045) y 2681 F, P, R, S H, C; todas las 2681 de los Hnos Completa; que han construído terraplenes, que han desviado y más aún, bloqueado por completo el cauce principal del río Luján que desde hace más de 60 años se han dado a eliminar; dejando solo un cauce secundario que hoy pàsa por ser el principal.

Es tan importante detener la polderización de barrios, como desmantelar esta red de terraplenes que transformaron el sistema natural deltario en un sistema de curso unificado en planicie extrema de tan solo 4 mm de pendiente por Km.

Este corrimiento de la traza del río ya venía siendo urdido a mediados del siglo XIX; y fue en 1909 con la ley 3148 promovida por el entonces senador Tomás Márquez, luego intendente de Pilar, que dio comienzo este festival de crímenes hidrológicos

Por cierto, olvida el dictamen del Fiscal señalar los robos completos del cauce principal del río Luján obrados en el Municipio de Pilar en las actuales parcelas del proyecto Verazul y del barrio San Sebastián. La reposición de ese cauce principal luce imprescriptible y sin embargo, en el dictamen ni siquiera se lo menciona. Tampoco lo hacen “los expertos”, ni Serman en su PMRL. Ver causa 73717 en SCJPBA por http://www.hidroensc.com.ar/incorte176.htmlo PDF

Tampoco hace presente el dictamen el ineludible sendero que conduce a las imprescriptibles remediaciones.De eso trata el video alf32 de 18 minutos que acompaña esta presentación y va referido a los primeros 20 Kms que siguen a la AU9.

Acercando pautas de sus anchos mínimos e ilustrando con imagen satelital los aprecios hidrogeomorfológicos que descubre el cauce del Luján en las dinámicas propias de sus flujos ordinarios mínimos y en los de eventos máximos, tales como los del 31/5/85, que 5 años antes de que comenzara CONSULTATIO sus obranzas en Nordelta, solo se descubrían los tapones que generaba el CUBE y el Club Náutico Escobar.

Hoy les siguen los del Cazal : Islas, el nuevo cazador y el Naudir y Amarras de Escobar, anticipando la ocupación del fondo mismo del cauce y los cruzamientos de las dinámicas naturales, del monstruo de Puertos del Lago.

Dejaremos que las imágenes hablen y nos muestren cuántos obstáculos se han sembrado en su camino; y allí mismo y desde hoy mismo, la necesidad de eliminarlos.

No hay trámite administrativo, ni estudio de impacto ambiental que esté en condiciones de aprobar estos crímenes hidrológicos e hidrogeológicos. Y si los hay o los hubo, sean estos magnicidios denunciados.

A eso hube dedicado atención particular en 45 demandas de hidrología urbana en SCJPBA que refieren a estas mismas áreas de la cuenca del Luján y a los brazos interdeltarios tributarios durante 16 años, habiendo dado comienzo a esas denuncias penales en la causa 64205 en la UFI 9 de SI un 3/2/2000.

23 declaratorias penales que fueron archivadas por el jefe de los Fiscales Julio Alberto Novo. Las imprescriptibilidades de estos crímenes encuentran en el art 1º del dictamen de Fiscalía la oportunidad e ineludible necesidad de plantear sus remediaciones.A esas intenciones intenta asistir este video alf32.

 

III . De los comportamientos municipales

Referido a lo que señala el Art 8, ley 25675, que los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los siguientes: 1. El ordenamiento ambiental del territorio y 2. La evaluación de impacto.

Expresaba en el escrito inmediato anterior, que nada ha visto este actor desde el año 1983 a la fecha, tan reiteradamente violado y desquiciado. El poco o ningún aprecio que tienen algunos cuantos queridos amigos de la ley 8912 de uso del suelo y ordenamiento territorial, me hace sentir que nunca se ocuparon de valorarla y vigilar su cumplimiento y trascendencias; y ahora esperan que con las exhortaciones que V.S. haga a las autoridades nacionales, provinciales y municipales se resuelva este presupuesto que ha sido violado desde que la ley nació y fuera reglamentada por dec 1549/83, recordándonos en su art 101 la prohibición de “sanear” suelos inundables.

Las tres parcelas inmediatas anteriores al CUBE etiquetadas 2952 D (P 42591), 2953 E (P 42590) y 2953 F (P 42591), fueron fundamentales para generar el cierre y desvío que muestra el curso natural, tanto en imágenes fotográficas como de video. Por hidrogeomorfología visible en imagen satelital advertimos que estamos en presencia del fondo mismo del cauce de salida del Luján hace tan solo 60 años.

Por tanto, este cierre y este desvío no responde a un avatar geológico, sino a una vicisitud antrópica (por no llamarlo simple y criminal vicio de bípedos implumes).

Y lo más alelante de este festival de crímenes hidrológicos es que el propio municipio le otorga a esas parcelas categoría residencial (recordemos que estamos en el fondo del mismo cauce).

¿De qué sirve legislar y generar profesionales en planeamiento y transferir responsabilidades provinciales a los municipios, si, ni uno, ni otro muestran la más mínima vergüenza de sus actuaciones.

En este caso en particular, la responsabilidad de las factibilidades técnicas finales le corresponde a la provincia, pues Escobar aún no ha alcanzado el nivel técnico requerido para asumir estas responsabilidades que fueron transferidas a los municipios por dec 1727/02; que luego, desistido por dec 1069/13 de Scioli, fuera su decisión impugnada en la causa 72994 en SCJPBA, visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte134.html

Sin embargo, basta ver las aptitudes de uso del suelo que les conceden a esas parcelas, para salir corriendo.

 

IV . Reitero lo expresado en el escrito anterior

Al tratar las remediaciones ya estamos haciendo un análisis integral de estos procesos, que no consisten solo en clausurar y prohibir lo ya prohibido, sino en encontrar una salida a las presiones de las expansiones urbanas, que aprendan algo de sus errores y consideren lo que aquí se les propone para acercar compensaciones a estas necesidades del desarrollo de la megalópolis; y que como bien dice Rubén Quintana en su informe al Fiscal Dominguez a Fs 408/14, cuando deba hacerse un emprendimiento sobre humedales, se lleve a cabo respetando el funcionamiento del ecosistema. Y agrego: al menos respeten las advecciones y no se crucen con terraplenes a ellas.

Estos terraplenes del Cazal, 2ª etapa, o Islas como dan en llamarlo; el Nuevo cazador y el Naudir de estos mismos empresarios, junto con Amarras de Escobar, están a tiro para clausurarlos sin esperar escándalos. En Islas solo se verían afectadas unas pocas viviendas y la escala de las esperables demandas a los empresarios está a la medida de sus espaldas.

En el nuevo cazador, el Naudir y en Amarras, aún no hay construcción alguna.

Es el momento para actuar.

Lo mismo y aún más oportuno, resulta ordenar la prohibición de mover suelos en los últimos 770 m al Oeste de la traza del río Luján en las parcelas de Puertos del lago.

Los 18 minutos de imágenes del vido permiten a V.S. ahorrarse algún trabajo; que no por ello su tarea será liviana. Tampoco la de este actor lo es; pero a pesar de ello, siempre el ánimo y la inspiración han venido creciendo. Ese es el lucro que a mis años agradezco.

 

V . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston

 

VI . Adjunto DVD con el video alf32 visible también por https://www.youtube.com/watch?v=ACiheRi7EGY

 

VII . Petitorio

1º . Aprecie V.S. estas ausencias y precisiones del dictamen de Fiscalía y advierta el momento oportuno para obrar clausuras, detener obranzas e impedir inicios como es el caso de Puertos del lago en los 770 m que anteceden a la margen del Luján.

2º . Cíteme a declarar o a colaborar todas las veces que VS considere necesaria una ayuda a su tarea y a la de sus colaboradores, tratándose de materias muy específicas que hace 20 años ocupan mi existencia.

Sin más, agradezco su existencia.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40 F 240