Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 45090 CABA . 246 . 247 . 248. 249 . 250 . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 45232 CABA . 261 . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 16191 CABA . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . . CCF4817 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . FSM 65812 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . . FSM32009066 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . CSJN . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . . 35889 patrimonios rurales 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . index .

FSM 65812

Nueva Ampliación del Hecho Nuevo

Sra. Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituído mi domicilio legalen la calle Ituzaingó 278 casillero 1564 de San Isidro, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CALP T 40, F 240, IVA Responsable Inscripto, a la Sra Jueza Sandra Arroyo Salgado a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Secretaría Nº 2 a cargo del Dr. Juan Cruz Schillizzi en la causa FSM 65812/14, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, a V.S. me presento y con respeto digo:

I . Objeto

Acercar noticias de la alfombra roja tendida por el intendente Sujarchuk visible en la noticia publicada por el Diario de Escobar el día 4/4/16 y visible por http://www.eldiadeescobar.com.ar/interes_general/51240 con copia completa en http://www.hidroensc.com.ar/incorte190.html

 

II . La alfombra roja

En el punto 1º de su dictamen del 17/2/16, el Fiscal Fernando Domínguez apunta a “clausuras inmediatas y prohibiciones de innovar, para que las obras no comenzadas no se ejecuten y las obras que se están construyendo se paralicen.

En menos de 45 días ya tenemos respuesta del Municipio de Escobar paralizando todo tipo de obras en todos los barrios mencionados en la última ampliación de esta denuncia causa FSM 65812, con inclusión de un par de barrios no mencionado por este actor –San Matías y El Cantón-, y con la exclusión de uno que fuera por este actor mencionado: Amarras de Escobar.

Dice la crónica que desde la Secretaría de Obras Públicas señalaron que la medida obedece a una resolución provincial que “rechazó los planes de sector” presentados por los desarrolladores. “En virtud de esta disposición, que data del segundo semestre año pasado y de la que el Municipio es autoridad de aplicación,  lo que hicimos es pedirles a los desarrolladores que cumplimenten todas las observaciones que la Provincia les hizo y se abstengan hasta tanto de avanzar con las obras”.

“Algunos están con voluntad de corregir los planes de sector y otros quieren seguir modificando el medio ambiente por fuera de las leyes provinciales y ordenanzas municipales. Es más, están haciendo obras que ni siquiera están presentadas en la Municipalidad y movimientos de suelo de grandes dimensiones que fueron clausurados pero los continúan”, expresó en declaraciones a este medio el intendente Sujarchuk.

Sobre este punto, el jefe comunal enfatizó que “los desarrolladores, de manera irresponsable, no están llevando a cabo las acciones jurídicas ni administrativas que garanticen a los inversores particulares y al partido de Escobar las condiciones mínimas necesarias para que estos proyectos puedan seguir avanzando. En todos, absolutamente todos los casos, han transgredido las ordenanzas y las leyes provinciales”.

“Estamos salvaguardando simultáneamente dos intereses: el patrimonio urbano y ambiental del distrito y el derecho individual de cada uno de los interesados en construir, que merecen tener la seguridad de contar con un marco jurídico que les permita escriturar sus lotes legalmente”, explicó Sujarchuk. Y sentenció: “Yo no voy a ser cómplice de una ilegalidad”.

 

III . Objeto extendido

Amén de la particular coincidencia que solo reconoce, reitero, la curiosa excepción del más trucho de todos estos barrios: “Amarras de Escobar”, Sujarchuk nos acerca noticia de una resolución provincial que “rechazó los planes de sector” presentados por los desarrolladores, que data del segundo semestre del año pasado.

Pero de ninguna de estas disposiciones surge que, amén de atropellos en los Procesos Ambientales y administrativos, hubiera reconocimiento de los descomunales crímenes hidrológicos e hidrogeológicos en todos y cada uno de estos emprendimientos; que por cierto no se resuelven con papeles y sellos provinciales, municipales o la opinión de la Fundación Confianza Pública, sino activando las denuncias penales que ya reconocen estos emprendimientos, en paralización efectiva de obras que impida continuar con los crímenes y en el debido proceso hasta alcanzar sentencia.

Destacamos los siguientes términos de la crónica: “están haciendo obras que ni siquiera están presentadas en la Municipalidad y movimientos de suelo de grandes dimensiones que fueron clausurados pero los continúan”.

Sobre este punto, el jefe comunal enfatizó que “los desarrolladores, de manera irresponsable, no están llevando a cabo las acciones jurídicas ni administrativas que garanticen a los inversores particulares y al partido de Escobar las condiciones mínimas necesarias para que estos proyectos puedan seguir avanzando. En todos, absolutamente todos los casos, han transgredido las ordenanzas y las leyes provinciales”.

No quisiera este actor sobreabundar en tipificaciones penales que incluyan todos estos desmadres de variados orígenes, sino en concentrar la atención en los presupuestos mínimos de la ley Gral del Ambiente por arts 2º, ince y 6º, par 2º que nos señalan la necesidad de mirar: 1º . Por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos y tan solo en 2º lugar mirar por los temas generales del ambiente y sus siempre declamadas sustentabilidades, papeles y sellos incluídos; que para el caso, ni han prestado atención en ningún momento a los crímenes hidrológicos e hidrogeológicos denunciados, ni con los antecedentes de este municipio que aún no ha alcanzado el reconocimiento de su plantel técnico en materia de planeamiento acercan la virtud mínima para reconocerlos.

Solo han tendido la alfombra roja para que V.S. apure los pasos que apunten al reconocimiento de estos crímenes hidrológicos e hidrogeológicos, tome las medidas cautelares del caso y considere los procesos de remediación que solo por vía judicial o legislativa aprecian viabilidad, pues no es administrativa la salida a este chaleco de fuerza en que se han metido.

Las palmarias confesiones del ejecutivo municipal y sus disposiciones ejecutivas y públicas le resuelven a V.S cualquier duda respecto de los soportes administrativos que “en todos, absolutamente todos los casos, han transgredido las ordenanzas y las leyes provinciales”, permitiéndole acortar camino para mirar por lo primero que hay que mirar: los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos de los que dependen los flujos ordinarios y los de eventos máximos de este río Luján y de sus tributarios urbanos del Oeste que en vano tratan, como es el caso del Aliviador del Reconquista, de salir al estuario merced a su intermediación.

Primero mirar al buey y dejar para mejor oportunidad la mirada a la carreta y a sus ocupantes. Todo al mismo tiempo es inviable. Sobre todo, cuando por motivos hasta hoy inexplicados, salvo las denuncias de este actor, ninguna persona de derecho público o privado ha mencionado jamás la existencia del magnicidio hidrológico e hidrogeológico aquí consumado.

Por ello solicito se me indague en primer término hasta calificar las explicaciones que V.S. considere necesarias para comprender, valorar y cautelar, y se deje para mejor oportunidad todo lo que siga a las disposiciones judiciales básicas e imprescindibles que pongan freno a estos crímenes y a la tentación de resolverlos con “intercambios” de aprecios administrativos, siendo el caso que ya están apuntados desde hace años en no menos de 30 demandas en SCJPBA y en no menos de 3 causas en este Juzgado Federal.

Es hora de actuar y esta inesperada alfombra roja es bien oportuna para empezar a transitar con firmeza y celo. Contrastará la propuesta de la Fiscalía federal de escala ingestionable y/o congestionable, con ésta que ya reconoce escala apropiada para este Juzgado federal que deberá subir un escalón en su qualis cognitiva de estos temas, que a veces resultan más sencillos para un niño, que para un catecúmeno con título en disciplinas newtonianas.

Preguntar al Dr. Pietranova cuál fue la respuesta de su pequeño Hijo y de quién recibió la primera lección para calificar la mirada a la esfera de estos crímenes.

Como muchos comentaristas en la nota que adjunto lo señalan, el panorama acerca a V.S. dos espectros: el de la realidad que todos ven y el que todos desconocen. Los 22 comentarios de este actor bien contrastan con los 30 de lamentos particulares y testigos de corrupciones que recibieron sus respuestas.

Por las dos décadas aplicadas a estas defensas de los ecosistemas hídricos en estas precisas planicies extremas (Luján y sus tributarios); los 30 millones de caracteres subidos a la web sobre estas mismas materias y los 13, 5 millones aplicados a las 45 demandas de hidrología urbana en SCJPBA, aprecio acercar a V.S. estos antecedentes de trabajo bien específico para asistir sus actuaciones encaminadas a disposiciones preventivas, que yendo en línea con las del intendente Sujarchuk las obligan a cumplimiento efectivo. En el Cap, VII acerco detalle locativo de ajustadas disposiciones preventivas y de remediación mímimas.

 

IV . Alertas bien tempranas sobre las infracciones que luego se traducirían en los crímenes de Puertos del Lago

Que por economía de archivos son reconocibles en los siguientes hipertextos:

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio1.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio2.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio3.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio4.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio5.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio6.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio7.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio8.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio9.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio10.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio11.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio12.html

http://www.delriolujan.com.ar/sustentable3.html

http://www.delriolujan.com.ar/sustentable4.html

http://www.delriolujan.com.ar/sustentable6.html

http://www.delriolujan.com.ar/sustentable7.html

http://www.delriolujan.com.ar/sustentable8.html

http://www.delriolujan.com.ar/sustentable9.html

http://www.delriolujan.com.ar/lastunas.html

 

Oportunamente Judicializados en SCJPBA

http://www.hidroensc.com.ar/incorte.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte2.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte3.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte4.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte5.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte6.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte7.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte8.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte9.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte10.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte11.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte12.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte13.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte14.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte15.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte16.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte18.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte70.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte22.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte23.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte40.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte41.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte71.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte164.html

 

Conexos a Puertos del Lago en planicie intermareal

http://www.delriolujan.com.ar/caucerobado2.html

http://www.delriolujan.com.ar/caucerobado3.html

http://www.delriolujan.com.ar/caucerobado5.html

http://www.delriolujan.com.ar/caucerobado6.html

http://www.delriolujan.com.ar/ribera3.html

http://www.delriolujan.com.ar/serman4.html

http://www.delriolujan.com.ar/serman5.html

http://www.delriolujan.com.ar/serman6.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte21.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte28.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte46.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte180.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte181.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte182.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte183.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte184.html

 

V. Visualización directa de los crímenes hidrológicos e hidrogeológicos por pdf “fsm65812crimenes” 21 MB

Los hidrológicos surgen de advertir en la imagen satelital del 10/6/85 -bien anterior a la instalación de los barrios-, el sendero natural del cauce que asiste las crecidas del Luján y sus extremadamente claras exigencias que jamás dieron lugar a su ocupación y sin embargo … violando todo criterio ecológico, ambiental, legal y jurisprudencial, hoy se ganaron la tipificación penal del art 200 del CPN y la supra constitucional del art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico, por estragos agravados en liquidación de humedales, y por ende, en liquidación de energías convectivas –las únicas que dinamizan las aguas en planicies extremas y en adicional obstaculación del eje de sus dinámicas atravesadas con los terraplenes de sus polderizaciones.

Los hidrogeológicos se confirman en la liquidación de los mantos de protección del acuífero Puelches, cuyas imágenes siguen a las satelitales, mostrando incluso, en varias urbanizaciones, su descabezamiento completo con las arenas Puelches a la vista.

No existen en países civilizados antecedentes de crímenes semejantes en cercanía inmediata a una gran metrópoli y mucho menos, maquillados por magisters en ética ambiental, así bendecidos por el titular del FLACAM, gestor de la aprobación legislativa del primero de estos grandes crímenes: Nordelta.

Por ello, es imprescindible sumar antecedentes de intervenciones judiciales en estos develamientos, antes de esperar tratamiento de remediaciones por vía legislativa que les mueva a tomar conciencia de estas irresponsabilidades extremas que no son ajenas a sus actuaciones en 1990.

Corridos estos maquillajes no querramos imaginar el rostro de estas miserias. Si existe una forma más brutal de generar crímenes de esta índole, le gustaría a este actor conocerlos. El punto de apoyo de todos ellos: la disposición a ignorar los sistemas termodinámicos complejos que caracterizan a estos ecosistemas hídricos en planicies extremas, para siempre imaginar una via de escape con un terraplén conformante de un sarcófago pretendidamente “hidráulico”.

En planicies extremas no existe una ciencia más fabuladora de energías inexistentes en flujos ordinarios, que la hidráulica. Que sigue aplicando la palabra “escurrir”, donde solo cabe la expresión “convectar”.

Este es el primer paso cualitativo que tienen que reconocer los que atienden estas causas para entender la dimensión y gravedad de estos crímenes.

El orden de esta solicitud está grabado en esos presupuestos mínimos una y otra vez reiterados: arts 2º, inc e y 6º, par 2º de la ley Gral del Ambiente.

Si no ponen en el orden allí indicado sus miradas, seguirán con antropocéntrica atención mirando por el robo de gallinas. La única forma de comprender la inusual demora en citar a declarar a este actor, es su temor a enfocar estos cambios de paradigma que pasan de simples esquemas mecánicos a complejos termodinámicos de sistemas naturales abiertos, a los que de nada sirve calificar “olárquicos”, si no se da cuenta de cada uno de los enlaces entre ecosistemas.

Posponemos la atención a las remediaciones de los crímenes hidrogeológicos pues éstas se estiman en procesos que consumen de 1 milenio a 5 milenios.

Por el contrario, las remediaciones de los crímenes hidrológicos en el caso de esta cuenca baja del río Luján -analizados en la esfera de criterios termodinámicos-, son dables a obrar con distintas escalas de intervención, apuntando a remediación inmediata: resguardo del cauce natural bastardeado con lagunas y subsecuentes rellenos, terraplenes de caminos transversales y polders, asistiendo negocios criminales, aún no concretados con decenas de viviendas.

A éstos a los que apunta la alfombra roja extendida por el intendente Sujarchuk, medulares a estos procesos de remediación en la parte de la planicie intermareal que antecede al canal Arias, dedicaremos el cap. VII.

La que sigue aguas abajo guarda escalas mucho mayores de intervención.

No será nada sencillo lograr remediación en el brazo interdeltario del río Reconquista, ni en el de su sarcófago mecánico bautizado Aliviador, que por ello urge frenar el avance de las obras de las guarderías Tifón y el de las torres de Remeros Beach que fueron el motivo disparador de esta causa FSM 65812, por tratarse del lugar de remediación de la misma boca tributaria al Luján donde se descubre el principal tapón en fenomenal disociación térmica e hidroquímica agravada por la aberrante caja mecánica con que ha sido concebido este sarcófago de ancho parejo en sus últimos 20 Kms, cuando debería haber apreciado anchos no menores a 30 veces los de su cuenca media superior donde aún exhibe alguna energía gravitacional, antes de quedar limitado sólo a convectivas.

 

VII . Límites mínimos de resguardos al cauce auxiliar

Son estos los que traduce el pdf “fsm65812crimenes” de 21 MB en formato A4 apaisado con resolución para aplicar zoom a gusto y así visualizar todo tipo de detalles jamás antes imaginados.

Allí aparecen las imágenes más crudas de los crímenes hidrogeológicos y de los crímenes hidrológicos con abundancia de prueba de una contundencia que me gustaría ver algún día superada.

Estimo que testimonios adicionales son los que brindaré en oportunidad de ser citado a declaratoria ya en exceso algo más que demorada.

 

VIII . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston

 

IX . Adjunto por DVD una carpeta con PDFs de decenas de causas de hidrología urbana en SCJPBA en la que va incluída el documento que conforma el cap. VII de este escrito: “fsm65812crimenes” de 21 MB.

En este mismo soporte digital incluyo una serie de videos bien relacionados a esta causa.

También adjunto por anexo la copia de las declaraciones de Sujarchuk rescatadas por el Diario de Escobar y los intercambios allí comentados. Este documento también va por pdf en la carpeta arriba mencionada.

 

X . Petitorio

1º . Aprecie V.S. esta alfombra roja que le tiende el propio intendente Sujarchuk para reforzar las clausuras, detener obranzas e impedir inicios como es el caso de Puertos del lago en los 770 m que anteceden a la margen del Luján.

2º . Solicito comenzar a declarar en esta secretaría Nº2 que desde Febrero del 2011 nunca más me ha visto hacerlo, a pesar de asistir todo el tiempo las más precisas especificidades técnicas que rodean a estas causas, empezando por las de Ferreccio.

3º . Me sorprendería que el Dr Shillizzi y sus colaboradores tengan cabal conciencia de lo que tratan estos crímenes de los que ningún perito o actor dan cuenta. El no citarme a declarar sobre estas tan precisas acusaciones, no hace favor a sus vocaciones.

Valoro su vocación y cargas que le pesan y por ello guardo hacia V.S. mi mayor aprecio, comprensión y obligación de colaborar en estas enormes tareas.

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40 F 240