Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 45090 CABA . 246 . 247 . 248. 249 . 250 . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 45232 CABA . 261 . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 16191 CABA . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . . CCF4817 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . FSM 65812 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . 291 . . FSM32009066 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . CSJN . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . . 35889 patrimonios rurales 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . index .

Ampliación por Hecho Nuevo

Sra. Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4382241 por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituído mi domicilio legal en la calle Ituzaingó 278 casillero 1564 de San Isidro, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CALP T 40, F 240, IVA Responsable Inscripto, a la Sra Jueza Sandra Arroyo Salgado a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Secretaría Nº 2 a cargo del Dr. Juan Cruz Schillizzi en la causa FSM 65812/14, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2,a V.S. me presento y con respeto digo:

I . Objeto

Volver a felicitar al Fiscal Dominguez por su perseverancia al insistir y extenderse sobre su dictamen del mes de Febrero y por ello volver considerar sus aprecios y los que me merece la Jueza a quien solicita su acuerdo y dado que esta Secretaría Nº 2 me ha convocado para tomarme declaración testimonial, aprovechoestas circunstancias para en adición presentar este escrito.

 

II . Objeto extendido

En esta declaratoria a la que me brindo en este 17 de Mayo del 2016, tan solicitada como aguardada por años, queda probado que la tarea de esta secretaría viene algo demorada por sobrado trabajo; amén de inexperiencia específica en materia hidrológica e hidrogeológica, que los propios “expertos” no pocas veces se ocupan de borronear, con lo cual la tarea deviene interminable.

Pedir milagros es sencillo. El problema es realizarlos, lograr administrarlos.

En aprecio a la Dra Arroyo Salgado que ha sido en estos 16 años de trabajo judicial la única que ha respondido al parecer de este querellante con medidas concretas y efectivas; que como simple denunciante público logró en 15 días impulsar la causa Ferreccio, a la que ni el Fiscal Basso, ni la Fiscal Molina durante dos años y medio jamás prestaron otra atención que sacárselo una y otra vez de encima -y en esta perseverancia está el mérito de Ferreccio a quien por ello mucho aprecio-, en este juzgado, reitero, está puesto mi mayor aprecio cada vez que considero su pequeñez frente a la descomunal dimensión de los crímenes hidrológicos e hidrogeológicos multiplicados sin término durante más de dos décadas, sin que ninguno de los “expertos” haya durante ese período acercado una simple fulminante carta documento.

El mismo geólogo a cargo del informe de Serman sobre el Luján se ocupa a tal punto de fabular respecto al origen de los “albardones marginales del río”, que hoy el Sr. Fiscal expresa que se ha provocado la modificación de la estructura geológica principal del río Luján por el perfilado de su cauce menor.

¿Tiene alguna idea el Sr Fiscal del despiste que regala concientemente o les carga inconcientemente el geólogo respecto de eso que ahora el Sr. Fiscal califica como “estructura geológica principal”?

¿No sabe que sin perfilar esos alteos generados por bastardas limpiezas de lecho no hay forma de recuperar la costa blanda y el borde lábil por donde se transfieren las energías convectivas de los esteros y bañados aledaños, imprescindibles para dinamizar las aguas en planicies extremas?

Los criterios mecánicos que carga este geólogo son los responsables de los despistes al final de su informe en el PMRL

La forma primaria con que la mecánica de fluidos fabula con energías gravitacionales en planicies de tan solo 7,5 mm/Km es la responsable de estos despistes. La sedimentología no escapa a estos catecismos newtonianos bien alejados de mirar por sistemas termodinámicos naturales abiertos, que hoy la propia ley 11723 en su glosario nos regala para afinar el sentido de la palabra “ecosistema”.

Ese mismo geólogo jamás en su informe hizo mención a crimen hidrogeológico o hidrogeológico alguno, a pesar de tenerlos frente a sus narices. Nunca en los años que ilustró con sus conferencias a los ambientalistas de la cuenca puso la palabra crimen en su boca. ¿Acaso no estaba enterado?

¿Acaso en términos públicos han expresado todos Ellos juntos, la décima parte de los 30 millones de caracteres subidos a la web en estos temas de hidrología urbana a lo largo de los últimos 10 años? Solo 13,5 millones en SCJPBA.

Recuerdo que previo al uso de la internet para comunicar estos estragos hube publicado 23 tomos sobre los crímenes hidrológicos (todavía no había apuntado a los hidrogeológicos), en la saga de “Los expedientes del valle de Santiago”.

Que si de contar muertos se trata, recuerdo que en un solo día de hace 31 años, el 31 de Mayo de 1985, 4 muertes se cobró el simple arroyito Pinazo: 2 hermanitos menores de 10 años en la colectora frente a Lagartos y otros 2 hermanos adolescentes menores de 18 años al final de la calle Colibrí en Maq. Savio.

Si comparamos lo atendido en este Juzgado Federal con lo actuado en los tribunales de San Isidro ya tenemos algo palpable para valorar. Inútil de rastrear devoluciones judiciales a las denuncias penales iniciadas el 3/2/00 en la causa 64205 en la UFI 9 de S. Isidro a cargo del suplente Mario Kohan, (ver http://www.valledesantiago.com.ar/Santiago%20Apendice%209.pdf), que el propio Fiscal se ocupó después de un año y medio de trabajo de enviar las 23 declaratorias al tacho de basura, para luego el Fiscal de Cámara Julio Alberto Novo con un poco de vergüenza sacarlas de allí y enviarlas al archivo donde descansan los aprecios a las almas de estos niños, a esos rellenos en las riberas y a la falta de cesiones por art 59 de la ley 8912, amén de ocupar suelos de imprescriptible dominialidad pública por art 2340, inc 4º del CC reformado por Borda, hoy 235 inc C del nuevo CC.

También recuerdo que por entonces, el principal denunciado en esa causa era Eduardo Ramón Gutiérrez, al mismo tiempo: el más importante empresario inmobiliario de Pilar con 3 barrios cerrados y Secretario de Gobierno y Hacienda del Municipio. Denunciado en la Oficina Anticorrupción dejó ese cargo para más adelante sumarse a otro que pronto sería declarado “inconstitucional”.

Este mismo empresario fue el que un día, en coincidencia con el tratamiento de mi apelación a Cámara, invita a uno de mis Hijos a cenar al Sheraton de Pilar, y sin advertirle a quién le presentaría invita al Fiscal de Cámara a ocupar un lugar en la misma mesa. Una forma elegante de decirle a su Padre cómo se resolvían estos problemas.

Esta causa tomó luego formato inverso, ahora denunciado por el propio Gutiérrez en la Fiscalía de Estado, acusando a su vecino Morgan, promotor del barrio Los Sauces, por haber obrado un terraplén de 5.000 m3 de tierra frente a sus dominios en La Lomada del Pilar. Así empiezan estas historias de terraplenes.

La causa se instaló en la SCJPBA bajo exp B 67491 y desde hace 13 años está esperando la llegada del Mesías. Lo más original es que Gutiérrez había previamente instalado 250.000 m3 de rellenos frente al pobrecito Morgan y sin embargo, no tenía ningún reparo en caradurismos para denunciarlo y así defender sus intereses en esas franjas de dominio público, que en adición por art 59, ley 8912 debía haber cedido. La causa sigue después de 13 años pendiente.

En estos contextos he visto moverse a la justicia provincial en estos mismos temas sin jamás haber expresado condolencias por la cultura grotesca de las cabinas de peaje y prepotencia de nuestros prohombres de negocios.

No es de imaginar que tras cargar casi dos décadas estas serviciales vocaciones, a la declaratoria de este día martes 17 de Abril resulte oportuno verbalizar estos coloridos pormenores, que por contraste en este escrito bastan para justificar mi aprecio por este juzgado de la Dra Arroyo Salgado, aunque lamente cuenten estas causas con una secretaría de tan solo 5 personas para hacerse cargo de la complejidad de estas tareas, sin tiempo para nutrirse de conocimientos específicos que les permitan discernir la calidad de los testimonios periciales y los contextos y compromisos con que algunos de estos peritos se han movido para acompañar el ocultamiento o velamiento de estos crímenes hidrológicos e hidrogeológicos que estuvieron por años enfrente de sus narices mientras daban conferencias en sus márgenes.

Sin la colaboración “de la ciencia”, incluidos sus despistes catecuménicos, jamás habríamos llegado tan lejos.

Alguna experiencia en estos temas ha sido considerada por la Jueza Arroyo Salgado e incluso por el anterior Fiscal Céliz, que ante una carta documento advirtiéndole de los pormenores que cabían a estas denuncias prefirió renunciar a la tarea antes de embarcarse en semejantes compromisos.

Ahora vuelve el Fiscal Domínguez a la carga con la mayor suficiencia pidiendo lo imposible. Ad imposibilia nemo tenetur nos alerta el pretor.

¿Se ocuparía si le damos cien veces más personal que el que atiende la Secretaría Nº 2 de hacerse cargo de sus solicitudes? ¿Terminaría en 100 años de definir esas pretensiones? ¿Qué valor tienen esas disposiciones cautelares que he visto atropelladas por el Cantón durante años haciendo caso omiso de las disposiciones similares de la Jueza de Paz de Escobar en la causa 17.227?

¿Cómo lograría la Jueza Arroyo Salgado administrar el cumplimiento de semejante escala de prohibiciones? ¿Centuplicando su presupuesto alcanzaría? Y luego de responder a las devoluciones ¿con qué medicina recuperaría el aliento?

¿Por qué no empieza el Sr. Fiscal a dar ejemplo de criterio y va mirando por las remediaciones? Porque ya mirando por ellas va bajando un cable a tierra.

Y luego si ha amasado suficiente criterio a lo mejor se anima a ir avanzando paso a paso, con mirada integradora, conectada a ese espíritu sanador que le alienta para una tarea de todas formas agotadora.

En 20 años de denuncias administrativas y penales y demandas de inconstitucionalidad de normas ligadas a estos avatares criminales hídricos con más de 30.000 folios aplicados a estas defensas, jamás logré una sola disposición judicial preventora, otra que la clausura dispuesta por la Jueza Arroyo Salgado el 30/11/2010 para el Colony Park a partir de la copia de un hipertexto que Ferreccio le hubo alcanzado directamente a su Juzgado. Ver ese html por http://www.delriolujan.com.ar/cloaca.html

Ese texto bastó para que en 6 días saliera su disposición de clausura y encarara un proceso que aún no llegó a término.

No le falta coraje y criterio a la Sra Jueza para darse cuenta cuándo se pide lo interminable.

Para dar una pista del sentido práctico con que encaran un listado -que de todas formas no alcanza la sexta parte de los que cabría mencionar en estas vecindades-, entre los barrios mencionados por el Fiscal no figuran El Nuevo Cazal, ni el Nuevo Cazador, ni Amarras de Escobar que aún no conocen viviendas construídas y están instalados en el mismo antiguo cauce de salida del Reconquista para acoplarse al Luján, que hoy las cartas de inundación muestran en cota bien por debajo de las tierras insulares.

¿Por qué en lugar de echarse encima el mundo repleto de atropelladores hambrientos de negocios no empiezan por confirmar la prohibición de avanzar con estas ventas y clausuran sus localizaciones?

¿Por qué no ponen a Consultatio y Puertos del lago un cerco electrónico para que no se acerque un centímetro más de los 740 m que lo separan de las riberas del Luján? Un par de cámaras que lo vigilen las 24 hs del día y corra a su cuenta el mantenimiento de esa vigilancia.

Las imágenes testigo del estado actual de esas áreas las aporta este querellante para que el juzgado solo tenga que verificarlas si duda de sus contenidos. Y hasta le ofrezco al Secretario sobrevolar esas áreas para que Él mismo las fotografíe. Constancias que de todas formas se aprecian en videos y tierra firme.

En este tercer tramo de las 10 áreas de remediaciones que paso a paso encaro y subo a youtube sus contenidos, solo resta apuntar al cruce por medio del CUBE-Náutico Escobar que deberán ceder parte de su cancha de golf para dejar allí liberado un sector de no menos de 200 m de ancho en el eje mismo del sistema de flujos que los promotores se ocuparon hace medio siglo de desviar de su curso. Curso que todas las imágenes muestran por dónde era su camino.

Estos crímenes hidrológicos no prescriben y las pocas viviendas construídas en la cabecera de este antiguo cauce original tendrán que buscar mejor destino.

Estas medidas que caben al tercer tramo de remediaciones están ilustradas en el video https://www.youtube.com/watch?v=GdZQe5Wuf7I y son visibles a todo el mundo sin necesidad de pedir la certificación de los crímenes a peritos que en 50 años no los denunciaron. Se ven a simple vista.

El tramo cuarto de estas remediaciones pide la apertura de los terraplenes que impiden el avance del cauce principal del río Luján que ha sido cortado por los terraplenes de los Hnos Completa.

Esas remediaciones y sus motivos también aparecen filmados y bien visibles en este video: https://www.youtube.com/watch?v=LENaurM5NwU

Todo bien visible a simple vista y sin necesidad de salir de la oficina.

La trascendencia bien federal de las polderizaciones y terraplenes obrados en el frente deltario saltan a la vista en las imágenes satelitales de mediados de Abril del 2016 mostrando un océano en la cuenca inferior del Paraná bloqueado por 250.000 Has de polderizaciones y más de 5000 Kms de terraplenes en las áreas deltarias y bien demorado por las pobres energías de las convecciones atmosféricas invernales.

Ver estas imágenes y mapas de inundación con cotas comparativas en las que afloran estas obranzas de polderizaciones y terraplenes contra Natura, por http://www.delriolujan.com.ar/ensanche5.html

Ordenar para esos terraplenes la apertura de 200 m de ancho mínimo en los senderos de las dinámicas naturales que lucen bien claras en las imágenes satelitales, es disposición remediadora de carácter imprescriptible e insoslayable. Comerse el cauce principal del río Luján no es para una medida cautelar, sino para meter preso hasta que no devuelva el paso del cauce inferior y un mínimo del cauce superior, que luego se extenderá a los 750 m en cada ribera.

Es algo más que una medida preventiva; es reparadora y no depende de cuentos de planes maestros que ya merecieron demandas por causa 71743 en la Suprema Corte no bien fueron licitados en el 2011 por superponer estudios que habían sido realizados por el INA en el 2007 y fueran costeados por el Estado Italiano; que ni uno, ni otro se prestaría a tapar crímenes como lo hizo este consultor de moda fabulador desvergonzado sin límites al que ya le he dedicado más de media docena de videos de observaciones críticas y 3 vuelos en el término de 10 días para probar en imágenes concretas las desvergüenzas de sus cuentos y ocultamientos, amén de sus errores algo más que gruesos.

Hablar de medidas precautorias a esta altura del desastre es una burla. Por cierto, cabe trabar escrituraciones, ocupaciones y prohibición de avanzar en construcciones.

Los problemas medulares no son de matriz administrativa como plantea el intendente de Escobar y como confiesan públicamente los comprometidos en los fideicomisos de El Cantón que violaron todas las medidas cautelares, repito, dispuestas, por la Jueza de Paz de Escobar durante años, sino estragos criminales hidrológicos e hidrogeológicos reiterados sin límites durante más de 20 años.

Es un poco tarde para hablar de medidas precautorias. Es necesario urgir remediaciones, que reitero, ambos videos multiplican las aclaraciones. Las informaciones parcelarias también surgen de ellos.

El desastre acumulado aguas arriba no va a encontrar salida por milagros, ni aunque se lo pidan de rodillas al canal de Santa María, última fabulación de los que han generado los estragos y bien poco les cuesta encontrar un consultor que oculte sus crímenes y proponga más fantasías mecánicas contra Natura como las del sarcófago del Aliviador del Reconquista al que siguen sumando negocios, promesas y correspondientes denuncias en esta misma Sec. Nº 2.

Ver denuncias al BID por

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid.html http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid7.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid14.html

 

Ver demanda de inconstitucionalidad causa 74024 en SCJPBA, del PMRL de Serman por http://www.hidroensc.com.ar/incorte180.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte181.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte182.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte184.html

 

Videos sobre las observaciones efectuadas al PMRL

alf25 https://www.youtube.com/watch?v=hS-jnKWodaY

alf26 https://www.youtube.com/watch?v=u80Gj7ahgC8

alf26bis https://www.youtube.com/watch?v=7pDFkANjuaY

alf27 https://www.youtube.com/watch?v=brvsWKsXfVg

alf28 https://www.youtube.com/watch?v=g8DDenL8QdA

alf28bis https://www.youtube.com/watch?v=9-Kf4Z1QZw4

alf29 https://www.youtube.com/watch?v=YeD4OcX-YR0

alf30 https://www.youtube.com/watch?v=OTmSNSwh-Hk

alf31yt https://www.youtube.com/watch?v=vRW--5sNEmg

 

Observaciones al consultor Serman

http://www.delriolujan.com.ar/serman.html

http://www.delriolujan.com.ar/serman2.html

http://www.delriolujan.com.ar/serman3.html

http://www.delriolujan.com.ar/serman4.html

http://www.delriolujan.com.ar/serman5.html

http://www.delriolujan.com.ar/serman6.htm

 

Sugiero al Sr Fiscal proponga cuestiones un poco más concretas, más particularizadas y menos interminables. Tal vez convenza a la Sra Jueza de atender sus solicitudes. De lo contrario, si no da el ejemplo en pasos graduales y bien ilustrados, Ud. mismo le pone el rótulo de imposible a la tarea.

Esa es la tarea que hace este burro del hortelano a sus 74 años sin pedir sueldo, ni subsidios, ni cucardas, ni ayudas de ningún tipo. ¿Por qué no habría de estar al alcance del Sr. Fiscal hacer similar tarea?

¿Quiere que este burro le preste ayuda? En todo lo que esté a mi alcance será para estas causas a las que estoy asistiendo desde hace más de un lustro. Aquí tiene mi mail y mi teléfono.

Pero aprecio a esta Jueza por su valor y su holgada carga de desconsuelos que son su Capital de Gracias y un ejemplo para muchos, empezando por sus descendencias. Ya he expresado términos similares en la Cámara.

Más allá de que la he visto solo en fotografías y nunca he hablado con Ella, siento ese mismo aprecio que guía siempre mis tareas. Obligar a lo imposible no es lo mismo que amar lo imposible. Uno quita toda la energía. El otro es todo entrega. Reitero mi disposición a colaborar con el Sr. Fiscal.

 

III . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston

 

IV . Adjunta DVD de datos

 

V . Petitorio

 

1º . Aprecie V.S. estas consideraciones sobre el reiterado dictamen de Fiscalía.

2º . Identifique V.S. en los PDF de la causa 71051 en SCJPBA los soportes de criterio para disponer la clausura de Puertos del lago hasta acordar la preservación de esa franja mínima de 740 m al Oeste del curso del Luján.

3º . Identifique V.S. en estos videos de las remediaciones propuestas para los tramos 3º y 4º, la clausura de los predios del Nuevo Cazal y del Nuevo Cazador, ambos de la firma EIRSA y de Amarras de Escobar entre ambos predios.

4º . Identifique en estos mismos videos los terraplenes inmediatos anteriores al CUBE-Club Náutico Escobar y ordene la apertura de un paso no menor a los 200 m en coincidencia con el canal original del río Luján que corre a lo largo, y por medio de estos emprendimientos.

5º . Identifique V.S. en estos videos los terraplenes que obstruyen el paso del cauce principal del río Luján, al lado mismo yaguas debajo de la AU9 y ordene la apertura de un tramo no menor de 100 m a cada lado del cauce.

Con estas disposiciones ya queda a salvo la parte más urgente de las áreas necesarias para sanear los 21 Kms que siguen a la AU9.

Los 21 Km que siguen hasta el estuario merecen propuesta de remediación que por su trascendencia y escala están siendo comunicadas a las autoridades para facilitar a VS consensos mínimos previos a sus consideraciones.

Se trata de una propuesta de remediación de las ¾ partes del ancho robado al cauce del Luján en los últimos 120 años, para cuya imprescriptible remediación no se advierte otra solución que avanzar en ensanche sobre la ribera insular.

Puesto que la propuesta descubre enorme trascendencia solidaria con todos y cada uno de los tributarios urbanos del Oeste que hoy fracasan en sacar sus aguas al estuario consideramos oportuno que esta solicitud de remediación también venga de la mano de las autoridades y no solo de este querellante.

En los próximos días se realizará una reunión organizada por personas allegadas al Intendente de Tigre, que ha mostrado su deseo de avanzar con esta iniciativa de remediación en reconocimiento de la gravedad de esos encierros tributarios y del valor de esta propuesta que ya hubo conocido hace aprox 90 días

6º . Identifique V.S. en esta causa los soportes de criterio para detener las obranzas en las guarderías Tifón y en Remeros beach que ya vienen mencionados en el dictamen de Fiscalía.

Saludo y agradezco a V.S. con mi mayor consideración.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40 F 240