Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 45090 CABA . 246 . 247 . 248. 249 . 250 . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 45232 CABA . 261 . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 16191 CABA . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . . CCF4817 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . FSM 65812 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . . FSM32009066 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . CSJN . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . . 35889 patrimonios rurales 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . index .

 

Cartas Doc Nº 720871915 y 720871924

Del Viso, 19/5/16. A la Sra Juez Sandra Arroyo Salgado a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, causa FSM 65812, hoy en la Sec Nº2.

Volvemos a denunciar los peores términos para convocar a audiencia pública. Ver B.O. 766 del 16/5/16. (o ver aquí más abajo)

Denuncias que lucen en esta carta doc que aquí copiamos para estimular la atención de esta causa que apunta expresamente a estos crímenes hidrológicos reiterados por este municipio, sin progresos en conciencia que por ello necesitan encuadre judicial.

No considero necesario reiterar las tipificaciones penales que les caben que ya las hube expresado en anteriores oportunidades. Este es el texto:

Del Viso, 19/5/16, A Ramiro A. Dos Santos Moraes a/c Sec de Control Urbano y Ambiental de la Municipalidad de Tigre y firmante de la RES Nº 1211/16 del 12-05-16 . Expte. 4112-41046/16, por la cual se convoca a Audiencia Pública Ambiental para el proyecto urbanístico denominado “Remeros Beach”.U2.

Aún cuando todavía no han concretado este otro mal paso, cabe mostrarles la obscenidad que luce por múltiples agujeros. Uno de ellos: el del art 235 inc C del nuevo Código Civil (anterior 2340, inc 4º), indicando que esos bañados en medio de las viejas salidas del Reconquista y el Tigre hacia el NO entre senos de cordones litorales, reconocen imprescriptible condición dominial pública. Por art 59 de la ley 8912 también cabe fueran cedidos al Fisco si habiendo sido dominios privados perdieran su condición rural. Y por art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico por el TIDH y con carácter supraconstitucional recibimos noticia de la adicional tipificación penal que le cabe a quien modifique la condición de estos humedales.

Y por si fuera poco, desde el punto de vista ambiental, pocos lugares hay en la Argentina que huelan más apestosos y ultra polucionados que éste sembrando en el aire, en las aguas y en los suelos todo tipo de caldos para enfermedades. Problemas que no resolverán 100 planes de saneamiento apoyados en 100 créditos del BID.

Ya estos planes reconocen sus propios fracasos y sus propias demandas de inconstitucionalidad. Ver causas 72832 y 73114 en SCJPBA. Ya este mismo actor hubo logrado tras presentar denuncia en las dos oficinas anticorrupción del BID en Washington liquidar los dos tramos de US$ 680 millones c/u de Septiembre del 2013 y Marzo del 2014. Ver estas actuaciones por http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid2.html y http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid14.html. Ver también este video: https://www.youtube.com/watch?v=AwymMEvIuSs

Y desde el punto de vista ecológico, la única vía para empezar a remediar este mal llamado “Aliviador”, inútil sarcófago de 70 m de ancho uniforme en sus últimos 20 Kms, es generando una caja termodinámica con mínimas aptitudes para fundar gradientes térmicos de ligera menor temperatura, determinantes de advecciones que inviten a mover las aguas.

Para esta remediación del ecosistema del Aliviador resulta imprescindible -y recuerdo imprescriptible su dominialidad pública natural-, aplicar estos suelos que hoy se imaginan de Remeros Beach y de Guarderías Tifón.

Desde el punto de vista ecológico, ambiental y dominial todo en este proyecto luce algo más que miserable para cualquier milky way que se quiera imaginar bendiciendo estos horripilantes prados de ratas más grandes que gatos.

Como si fuera poco, se han comido crudos los presupuestos mínimos que la ley general del Ambiente indica para el oportuno tratamiento de estos estudios de impacto ambiental, que no tienen validez si no responden a la previa ley particular que la ley 25675 exige formular, para allí asentar los Indicadores Ecológicos y Ambientales Críticos (IECs y IACs) que eviten ver lucir a estos EIA como meros cantos de sirena. Estos que hoy entregan son meros cantos de sirena y no EIAs.

Por si fuera poco este listado de agujeros mostrando obscenidades, cabe recordarles que tenemos una ley 13569 de audiencias públicas provinciales que indica que no es el municipio, sino el OPDS y la Legislatura provincial las únicas autorizadas a convocar a estas audiencias públicas.

Por tanto, si siguen insistiendo ya cargarán más tipificaciones penales.

En adición a todo este rejunte de agujeros hay uno que ya luce en el Juzgado Federal Nº1 de San Isidro Sec Nº 2, causa FSM 65812 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte173.html por daños, mentiras y fraudes.

Por ello esta carta doc va con copia a esta causa. Hay otros caminos para llegar a la vía láctea y esos caminos los estimo ocupándose del saneamiento del río Luján que ya conoce Julio Zamora pasan por un imprescriptible ensanche del río Luján que le devuelva las ¾ partes de sus anchos robados en los últimos 120 años.

Sugiero entonces que apunten a estos proyectos de remediaciones. Este ensanche del Luján y la oportunidad de brindar su cauce al paso de las aguas de los tributarios urbanos del Oeste, todos igual y soberanamente muertos, conforman la etapa que por art 4º, ley 25675 indica los aprecios mínimos de obligada solidaridad con todo este paquete de cuencas en estado algo más que calamitoso.

Vayan directo por los cercanos aprecios políticos que les deberían permitir soñar con acuerdos legislativos para estos obligados ajustes que surgen de prospectivar el devenir mediterráneo de Buenos Aires.

Francisco Javier de Amorrortu

Ver la RESOLUCIÓN Nº 1211/16 a seguido de la imagen

Para visualizar con mayor nitidez los humedales que hoy mismo sobreviven en medio de estos movimientos de suelos en los negocios del milky way, invitamos a ver las mismas imágenes en 1800 píxeles de ancho por este html http://www.hidroensc.com.ar/incorte194bis.html

Boletín Oficial de la Municip. de Tigre Nº 766 –16 de mayo de 2016 - Pag. 6

RESOLUCIÓN Nº 1211/16

FECHA NORMA TEMA DIG

12-05-16 Res 1211 Expte. 4112-41046/16

Convócase a Audiencia Pública Ambiental para el proyecto urbanístico denominado “Remeros Beach”.U2

CORRESPONDE EXPTE. 4112-41046/16

TIGRE, 12 de mayo de 2016.-

VISTO:

El expediente 4112-29.699/2015, la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, la Ley Provincial Nº 11.723, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la firma Fideicomiso Financiero Milky Way tramita la solicitud de expedición de la Declaración de Impacto Ambiental de un proyecto urbanístico bajo el nombre “Remeros Beach”, en el marco de la Ley Nº 11.723.

Que el proyecto en cuestión consiste en el desarrollo, para uso predominantemente residencial y comercial, de un área correspondiente al predio de nomenclatura catastral Circunscripción III, Sección G, Parcela 135E ubicado entre el Canal Aliviador y el Camino de los Remeros en las cercanías de la Av. Santa María (ex Ruta 27) de la localidad de Rincón de Milberg, con una superficie afectada a viviendas multifamiliares de aproximadamente 195.994 metros cuadrados cubiertos que alojarán 2.170 unidades de viviendas y una población estable total estimada -una vez finalizado su desarrollo- de aproximadamente 7.644 personas, proyectándose la apertura de calles, construcción de edificios en torre, un centro comercial y una laguna artificial bajo el sistema “Crystal Lagoon”.

Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Gestión Ambiental sugiriendo que, en virtud del tipo de proyecto a ejecutar, resultaría oportuno -previo a la emisión de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental- convocar a una Audiencia Pública, en virtud del art. 18 y del punto II del ANEXO II de la Ley 11.723.

Que en ese sentido, cabe destacar que la Audiencia Pública constituye una instancia de participación ciudadana en un proceso de toma de decisión administrativa, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional donde aquéllos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de la cuestión planteada.

Que el objetivo de esta instancia es que la autoridad administrativa, previo a la toma de una decisión, acceda a distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con interesados y expertos en la temática.

Que la Subsecretaria Letrada ha tomado la intervención de su competencia a través del dictamen de fecha 12 de mayo de 2016.

Por ello, el Secretario de Control Urbano y Ambiental, en función delegada por Decreto 618/16,

 

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º. Convócase a Audiencia Pública Ambiental para el proyecto urbanístico que bajo el nombre “Remeros Beach” el Fideicomiso Financiero Milky Way propone desarrollar en el predio de nomenclatura catastral Circunscripción III, Sección G, Parcela 135E ubicado entre el Canal Aliviador y el Camino de los Remeros en las cercanías de la Av. Santa María (ex Ruta 27) de la localidad de Rincón de Milberg, la cual se llevará a cabo el día 17 de junio del año 2016 entre las 15:00 y las 18:00 hs. en el Museo de la Reconquista, sito en Avenida Liniers 818, de la Ciudad de Tigre, Partido del mismo nombre, con la finalidad de informar a la comunidad sobre el proyecto en cuestión y atender las observaciones que los participantes consideren necesario formular.

ARTÍCULO 2º. Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir del día 17 de mayo de 2016 y hasta el día 13 de junio de 2016, en el horario de 9:00 a 16:00 horas, debiendo presentarse ante la Subsecretaría de Gestión Ambiental sita en Avenida Cazón 1514, piso 1°, de la ciudad de Tigre. La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a través del formulario previsto en el Anexo I de la presente, el cual podrá ser retirado personalmente en la oficina antes citada durante los días y horarios precedentemente mencionados. En el lugar, plazos y horarios antes fijados se pondrá a disposición de los interesados una copia certificada del estudio de impacto ambiental del expediente administrativo número 4112-29.699/2015 por el que tramita el procedimiento que nos ocupa, para su consulta.

ARTÍCULO 3º. Los representantes de personas jurídicas podrán participar de la Audiencia Pública toda vez que acrediten debidamente la personería invocada mediante el instrumento legal correspondiente, debiendo completar también el formulario aludido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4º. La firma proponente del proyecto urbanístico dispondrá de hasta quince (15) minutos al inicio de la audiencia para presentar el proyecto en cuestión y de hasta cinco (5) minutos cuando finalicen todas las exposiciones de los participantes inscriptos para realizar los comentarios y/o aclaraciones que considere pertinentes. El orden y tiempo máximo de las exposiciones será definido en el Orden del Día.

ARTÍCULO 5º. El Orden del Día estará a disposición de los participantes y del público en general en la oficina de la Subsecretaría de Gestión Ambiental un (1) día antes de la realización de la Audiencia Pública. El mismo incluirá:

a) Objeto de la convocatoria.

b) La nómina de los participantes registrados que harán uso de la palabra durante el desarrollo de la Audiencia.

c) El orden y tiempo de las alocuciones previstas.

d) El nombre y cargo de quien presidirá y coordinará la Audiencia.

 

ARTÍCULO 6º. El Presidente de la Audiencia Pública se encuentra facultado para:

a) Designar al Secretario de la Audiencia Pública.

b) Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones.

c) Realizar una presentación del objeto y reglas de funcionamiento de la Audiencia.

d) Decidir sobre la pertinencia de intervenciones del público, atendiendo al buen orden del procedimiento.

e) Modificar el orden de las exposiciones por razones de mejor organización y aprobar cualquier otra intervención no prevista en el Orden del Día.

f) Ampliar excepcionalmente el tiempo de las alocuciones, cuando lo considere necesario.

g) Exigir la unificación de la exposición de las partes con intereses comunes y, en caso de divergencias entre ellas decidir respecto de la persona que ha de exponer.

h) Formular las preguntas que considere necesarias a efectos de esclarecer las posiciones de las partes.

i) Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante.

j) Desalojar la sala, expulsar personas y/o recurrir al auxilio de la fuerza pública, a fin de asegurar el normal desarrollo de la audiencia.

k) Declarar el cierre de la Audiencia Pública.

l) Adoptar cualquier otra medida que sirva para el buen desarrollo de la audiencia.

 

ARTÍCULO 7º. Al inicio de la Audiencia Pública, el Presidente designará al Secretario, quien dará lectura al orden día.

Seguidamente hará uso de su derecho de exposición la empresa proponente del proyecto conforme lo establecido en el Artículo 4º de la presente.

Posteriormente, los participantes realizarán una exposición sucinta de sus presentaciones de acuerdo al Orden del Día, debiendo garantizarse la intervención de todas ellas.

Si la Audiencia Pública no pudiera completarse en el día de su realización o finalizar en el tiempo previsto, el Presidente dispondrá las prórrogas necesarias así como su interrupción, suspensión o postergación.

ARTÍCULO 8º. Todo el desarrollo de la Audiencia será registrado taquigráficamente y/o registrado ante Escribano Público, y posteriormente será trascripto a fin de ser agregado al expediente iniciado con motivo de la convocatoria a la audiencia pública.

ARTÍCULO 9º. Finalizadas las intervenciones de la empresa y los participantes, el Presidente declarará el cierre de la Audiencia Pública. A fin de dejar debida constancia de la misma se labrará un acta que será firmada por el Presidente, el Secretario y los participantes que quisieran hacerlo.

En la misma se dejará constancia de la documentación presentada por los participantes, la cual será agregada al expediente formado para la audiencia.

ARTÍCULO 10º. Dejase expresamente indicado que las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia Pública tienen carácter consultivo no vinculante.

ARTÍCULO 11º. Publíquese por tres (3) días la convocatoria dispuesta en el artículo 1º de la presente, en el Boletín Oficial, en dos medios de mayor circulación de la Provincia, y en un medio de circulación local.

ARTÍCULO 12º. Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cumplido, archívese.-

R1097-4

BO.766

16-05-16

Firmado:. Ramiro A. Dos Santos Moraes A/c Secretaría de Control Urbano y Ambiental

RESOLUCIÓN N° 1211/16

En esta curva que sigue está hoy instalándose Guarderías Tifón. Evalúen si estos galpones para guardar lanchas justifican demorar un segundo la remediación de este sarcófago del cual depende la Vida de 5 millones de personas, que siguen engañados por la aristocracia del dinero, ya del BID, ya del juego, disfrutando de los centenarios errores garrafales de la "ciencia".

Estas imágenes son el presente de la aristocracia artificial de la mecánica de fluídos extrapolando en planicies extremas sus virtudes y talentos.

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero -a su pobreza, ánimos e inspiración-, y a Estela Livingston -en expresión-, debo toda esta tarea.

Francisco Javier de Amorrortu