Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 45090 CABA . 246 . 247 . 248. 249 . 250 . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 45232 CABA . 261 . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 16191 CABA . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . . CCF4817 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . FSM 65812 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . . FSM32009066 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . CSJN . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . . 35889 patrimonios rurales 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . index .

Con imágenes de 1800 píxeles

Cartas Doc Nº 720871915 y 720871924

Del Viso, 19/5/16. A la Sra Juez Sandra Arroyo Salgado a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, causa FSM 65812, hoy en la Sec Nº2.

Volvemos a denunciar los peores términos para convocar a audiencia pública. Ver B.O. 766 del 16/5/16. (o ver aquí más abajo)

Denuncias que lucen en esta carta doc que aquí copiamos para estimular la atención de esta causa que apunta expresamente a estos crímenes hidrológicos reiterados por este municipio, sin progresos en conciencia que por ello necesitan encuadre judicial.

No considero necesario reiterar las tipificaciones penales que les caben que ya las hube expresado en anteriores oportunidades. Este es el texto:

Del Viso, 19/5/16, A Ramiro A. Dos Santos Moraes a/c Sec de Control Urbano y Ambiental de la Municipalidad de Tigre y firmante de la RES Nº 1211/16 del 12-05-16 . Expte. 4112-41046/16, por la cual se convoca a Audiencia Pública Ambiental para el proyecto urbanístico denominado “Remeros Beach”.U2.

Aún cuando todavía no han concretado este otro mal paso, cabe mostrarles la obscenidad que luce por múltiples agujeros. Uno de ellos: el del art 235 inc C del nuevo Código Civil (anterior 2340, inc 4º), indicando que esos bañados en medio de las viejas salidas del Reconquista y el Tigre hacia el NO entre senos de cordones litorales, reconocen imprescriptible condición dominial pública. Por art 59 de la ley 8912 también cabe fueran cedidos al Fisco si habiendo sido dominios privados perdieran su condición rural. Y por art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico por el TIDH y con carácter supraconstitucional recibimos noticia de la adicional tipificación penal que le cabe a quien modifique la condición de estos humedales.

Y por si fuera poco, desde el punto de vista ambiental, pocos lugares hay en la Argentina que huelan más apestosos y ultra polucionados que éste sembrando en el aire, en las aguas y en los suelos todo tipo de caldos para enfermedades. Problemas que no resolverán 100 planes de saneamiento apoyados en 100 créditos del BID.

Ya estos planes reconocen sus propios fracasos y sus propias demandas de inconstitucionalidad. Ver causas 72832 y 73114 en SCJPBA. Ya este mismo actor hubo logrado tras presentar denuncia en las dos oficinas anticorrupción del BID en Washington liquidar los dos tramos de US$ 680 millones c/u de Septiembre del 2013 y Marzo del 2014. Ver estas actuaciones por http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid2.html y http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid14.html. Ver también este video: https://www.youtube.com/watch?v=AwymMEvIuSs

Y desde el punto de vista ecológico, la única vía para empezar a remediar este mal llamado “Aliviador”, inútil sarcófago de 70 m de ancho uniforme en sus últimos 20 Kms, es generando una caja termodinámica con mínimas aptitudes para fundar gradientes térmicos de ligera menor temperatura, determinantes de advecciones que inviten a mover las aguas.

Para esta remediación del ecosistema del Aliviador resulta imprescindible -y recuerdo imprescriptible su dominialidad pública natural-, aplicar estos suelos que hoy se imaginan de Remeros Beach y de Guarderías Tifón.

Desde el punto de vista ecológico, ambiental y dominial todo en este proyecto luce algo más que miserable para cualquier milky way que se quiera imaginar bendiciendo estos horripilantes prados de ratas más grandes que gatos.

Como si fuera poco, se han comido crudos los presupuestos mínimos que la ley general del Ambiente indica para el oportuno tratamiento de estos estudios de impacto ambiental, que no tienen validez si no responden a la previa ley particular que la ley 25675 exige formular, para allí asentar los Indicadores Ecológicos y Ambientales Críticos (IECs y IACs) que eviten ver lucir a estos EIA como meros cantos de sirena. Estos que hoy entregan son meros cantos de sirena y no EIAs.

Por si fuera poco este listado de agujeros mostrando obscenidades, cabe recordarles que tenemos una ley 13569 de audiencias públicas provinciales que indica que no es el municipio, sino el OPDS y la Legislatura provincial las únicas autorizadas a convocar a estas audiencias públicas.

Por tanto, si siguen insistiendo ya cargarán más tipificaciones penales.

En adición a todo este rejunte de agujeros hay uno que ya luce en el Juzgado Federal Nº1 de San Isidro Sec Nº 2, causa FSM 65812 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte173.html por daños, mentiras y fraudes.

Por ello esta carta doc va con copia a esta causa. Hay otros caminos para llegar a la vía láctea y esos caminos los estimo ocupándose del saneamiento del río Luján que ya conoce Julio Zamora pasan por un imprescriptible ensanche del río Luján que le devuelva las ¾ partes de sus anchos robados en los últimos 120 años.

Sugiero entonces que apunten a estos proyectos de remediaciones. Este ensanche del Luján y la oportunidad de brindar su cauce al paso de las aguas de los tributarios urbanos del Oeste, todos igual y soberanamente muertos, conforman la etapa que por art 4º, ley 25675 indica los aprecios mínimos de obligada solidaridad con todo este paquete de cuencas en estado algo más que calamitoso.

Vayan directo por los cercanos aprecios políticos que les deberían permitir soñar con acuerdos legislativos para estos obligados ajustes que surgen de prospectivar el devenir mediterráneo de Buenos Aires.

Francisco Javier de Amorrortu

 

En esta curva que sigue está hoy instalándose Guarderías Tifón. Evalúen si estos galpones para guardar lanchas justifican demorar un segundo la remediación de este sarcófago del cual depende la Vida de 5 millones de personas, que siguen engañados por la aristocracia del dinero, ya del BID, ya del juego, disfrutando de los centenarios errores garrafales de la "ciencia".

Estas imágenes son el presente de la aristocracia artificial de la mecánica de fluídos extrapolando en planicies extremas sus virtudes y talentos.

 

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero

-a su pobreza, ánimos e inspiración-,

y a Estela Livingston -en expresión-,

debo toda esta tarea.

Francisco Javier de Amorrortu