Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 45090 CABA . 246 . 247 . 248. 249 . 250 . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 45232 CABA . 261 . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 16191 CABA . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . . CCF4817 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . FSM 65812 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . . FSM32009066 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . SSPyVNN . . JFCampana . 1 . 2 . . CSJN . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . . 35889 patrimonios rurales 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . index .

Denuncia estragos hidrogeológicos e hidrológicos afectando el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos

A la memoria de Ester Fandiño

“Heredarás, heredarás, tan solo aquello que hayas amado” E.P.

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4382241 por mi propio derecho y mis propias obligaciones, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CALP T 40, F 240, IVA Responsable Inscripto, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, al Sr Juez Adrián González Charvay a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana,a V.S. me presento y con respeto digo:

Sr. Juez

I . Objeto

Denunciar estragos hidrogeológicos e hidrológicos en la cuenca baja del río Luján, afectando el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos.

Denunciar estragos hidrogeológicos e hidrológicos en la cuenca media y baja del sistema Pinazo – Burgueño - Ar. Escobar, afectando ambos, el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos.

Planteando con abultada prueba documental la participación criminal detallada, con antecedentes, que hace 13 años en este mismo juzgado federal nunca fueron apreciados y ahora finalmente, por lo que surge de la causa 21740/2015 caratulada “N.N.S/ INCENDIO U OTRO ESTRAGO CON PELIGRO DE MUERTE DTE;REBASA, VIVIANA RAQUEL”, en comparación a su consistencia, coherencia y persistencia, aparecen dignos de conformar legado.

Denuncia que, amén de sus obligaciones y derechos, reconoce en el sumario FSM 21740/2015 falsedades y ausencias; y en la sentencia interlocutoria del 7/7/2016, su inaplicabilidad por violación de prelaciones constitucionales.

 

II . Soportes constitucionales que legitiman y agravan

Cabe sean reconocidos en los párrafos 1º, 3º y 4º del art 43 de la CN, en los arts 235 inc C y 241 del nuevo CC y en los presupuestos mínimos art 2º, inc E y -aún mejor detallados-, en los 4 enunciados del art 6º, par 2º, ley 25675.

Para desde ellos evitar los mismos traspiés que surgen del “Dispóngase” del día 7/7/201, asistido por el paupérrimo y mentiroso informe de la División Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina, a los que se suma el olvido de prelaciones constitucionales y el orden de los factores a mirar que plantean los presupuestos mínimos arriba mencionados, que con multiplicados despistes conducen a la participación de disciplinas por completo ajenas al orden de las cuestiones a mirar en juicios ordenados; para, conciente o inconcientemente favorecer la eternización del desorden que surge del sendero judicial elegido para atender el sumario de la causa FSM 21740/2015.

Fundando legitimación para denunciar y para no volver a caer en la desorientación sumarial con que se mira a estos estragos y así prohijar inaplicabilidades y eternizaciones corresponsables de irresponsabilidades comparables que ya fueron advertidas el 11/2/11 al titular del Juzgado Federal en lo criminal de San Isidro por cartas documento Nº 14604398 5 y 14604395 0, con prueba documental visible por

http://www.delriolujan.com.ar/cartadocjuzgfed.html

Referidos a mi legitimación y a los enlaces y prelaciones legales a respetar en estos temas puntuales a los que cabe mirar con atenciones muy específicas, aquí van sus ajustadas menciones:

Par 1º del art 43 de la CN: Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley;

Par 3º del art 43 de la CN: Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad (relativo a los derechos que protegen al ambiente), que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos.

Par 4º del art 41 de la CN: Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales;

Art 235, inc C, par 2º del CC: Se entiende por río el agua, las playas y el lecho por donde corre, delimitado por la línea de ribera que fija la crecida media ordinaria en su estado normal

Art 18, ley prov. 12257, par 3º y 4º: Se considerará crecida media ordinaria a aquella que surja de promediar los máximos registrados en cada año durante los últimos cinco años.A falta de registros confiables se determinará conforme a criterios hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos y estadísticos evaluados a la luz de una sana y actualizada crítica.

Art 241 del CC:Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable.

Art 2º, inc E, ley 25675: Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

Art 6º, par 2º, ley 25675: En su contenido, (1º) debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, (2º) mantener su capacidad de carga, (3º) y en general, asegurar la preservación ambiental y (4º) el desarrollo sustentable

A concretar la prueba documental en el rescate de los bancos de conocimientos públicos y precisos que asistan al punto 1º del par 2º del art 6º de la ley 25675, acercamos en el capítulo VI y sumado al listado de cada uno de los que concurren a estos estragos, el listado de trabajos conformantes de sus nada frecuentes pruebas documentales que no hay presupuesto, ni CONICET, ni peritos imaginables para comenzar a estudiar lo que cabe denunciar con mucho más rigor de este orden y cuestiones específicas, que insisten en la imperiosa necesidad de reconocer la obligada prelación de las cuestiones atinentes al equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos y en atención a ese orden, disponer cómo apreciar el evitar, el paralizar y el remediar antes de que la sentencia definitiva llegue de la mano natural del fin del mundo.

El punto 2º de este par 2º ya señala la sucesión de 4 puntos, que todos juntos y encimados conducen a elocuencias de tentadora sacramentación holística. Pues sin mirar 1º por los temas de la muerte o la enfermedad del buey, de nada sirve pasar a los siguientes puntos.

Por eso luce algo más que elemental, advertir y respetar ese orden, que en el punto 4º al referirse al desarrollo “sustentable”, nos devuelve al primero de los principios enunciados en este par 2º del art 6º, ley 25675

 

III. Complicaciones en el camino

En esta cuestión tan elemental aparece el hasta hoy inadverido abismo de la ciencia hidráulica infiriendo energías gravitaciones en los flujos ordinarios de los cursos de agua en planicies extremas, cuando de hecho no las hay.

Se ahorraron de probar su existencia y nunca se preguntaron por qué habían fabulado en modelación matemática tales energías durante 380 años, sin jamás haber acompañado soportes de modelización física de seriedad alguna. Todo era y sigue siendo inferido por pensamiento analógico, extrapolando, ajustando y aplicando variables mecánicas en modelos de caja negra. El camino de las analogías más simples es el elegido. Así siguen matemáticamente atornillados al error, Ciencia hidráulica y CONICET a la par en estos abismos, incluídos.

Filósofos de la ciencia han sugerido que las incógnitas alrededor de la organización de los ecosistemas resultan esencialmente atendidas desde soportes inductivos, empíricos e históricos, en relación a los cuales la reina de las abstracciones, la teoría matemática, aparece pretenciosa y largamente irrelevante. Marc Sagoff

Los sistemas convectivos que caracterizan a esas energías del sol fueron señaladas por Newton como parte de las convecciones atmosféricas que caracterizan al ciclo hidrológico.

Pero hasta que Henrí Bénard descubre en 1900 el intercambio vertical de calor en células de convección, ejemplos de estructuras disipativas y su demorada posterior observación de los gradientes de ligera menor temperatura para fundar las advecciones de esas energías, muchas décadas pasaron antes de que Prigogine sistematizara aprecios y conceptualización fenomenológica.

Ver minuto 12.30 de este video https://www.youtube.com/watch?v=iVHq0Ia_o2o

Jamás reconocieron que el 23% de la energía solar que alcanza la Tierra va aplicada al movimiento de los fluidos. Incluídos los de nuestro propio cuerpo.

Jamás reconocieron que éste es el peor lugar, con la cota más baja de toda la región. Las propias riberas del río Luján están en cota más alta.

Inútil preguntar al CONICET sobre estos temas. Seguirán fabulando con los mismos criterios mecánicos y matemáticos con que han llenado de sarcófagos todas las planicies del planeta, desprovistos de formatos termodinámicos, carenciados y cruzados a sus accesos de energías, con aguas en estado catatónico Abordar estos cuestiones es algo bastante más complicado que pedir un presupuesto de gastos al CONICET. Su abordaje es la primera cuestión a considerar, antes de sumergirse en la demoledora parva de prueba documental.

Preguntarles a los del CONICET sobre este tema puntual es abrirles un abismo sin fondo, para el que no hay tratamiento siquiátrico de escala disponible. Y si bien éste no es un problema judicial, permite entender el silencio que han cultivado por décadas y la tibieza de sus respuestas sacadas con tirabuzón.

 

IV . Reparación en una nueva causa

Los enunciados, olvidos, errores y mentiras que surgen del informe policial y los despistes en materia de prelaciones en el propio sumario y las dilaciones difuminadoras que propone el Dispóngase, conducen a inaplicabilidad y eternización de todos los senderos. Inútil sumar aporte a esa causa y esperar resultados

Conforme entonces esta denuncia una nueva causa y constituya a su actor en querellante, calificado para orientar en lo ecológico; en lo fáctico; en los horrores en la ciencia y en sus descendencias en la técnica; en inaplicabilidades en lo sumarial y en lo legal, para acercar la más extensa y precisa información sensorial y conceptual en ecología de estos ecosistemas hídricos en planicies extremas, que con mucho mayor rigor eviten el desorden legal y la eternización de los tratamientos propuestos en el sumario bajo el manto de una declamada integralidad, que por presupuestos mínimos aquí denunciamos no responde al orden elemental -que no cabe amontonar-, de las cuestiones primarias a mirar.

No es con sacralización de elocuencias holísticas proyectando la interminable sucesión de miserias que siguen a estos estragos, que justificaremos el momento oportuno para evitar, paralizar y remediar estos crímenes, sino el trazar el camino sumarial con foco bien puesto en el primero de los puntos a considerar, de los 4 listados en el pár 2º, art 6º, ley 25675.

Con enfocar al buey ya tenemos la primera alarma bien instalada para disponer el evitar, paralizar y remediar. Con ello los problemas de la carreta no se agravan; y en tanto se dispone la atención del buey se comienza a tramitar el 2º de los puntos: el de su servicialidad cuando recupere su capacidad de carga; y luego el 3º: el de los temas generales del ambiente; para algún día cerrar el círculo virtuoso redactando el siempre declamado discurso sobre la sustentabilidad.

Discurso que siempre deja escuchar los cantos de sirena que lucen en los EIA sin soporte alguno de ley particular (ver art 12º, ley 25675), que con elementales Indicadores Ecológicos y Ecosistémicos Críticos debe poner freno y seriedad a estos EIA, que de lo contrario concluyen en interminables despistes y estragos

En esta nueva causa no tendrá el Sr Juez que esperar a nadie, sino tan solo comenzar a mirar y verificar lo ya denunciado durante casi 20 años y que por el cambio de actitud de este juzgado ya no hay forma de esquivar o de negar.

La marcha inevitablemente demorada de la otra causa permitirá comprender el peso de las mentiras y ausencias en el informe policial, las inconstitucionalidades en materia de prelaciones que lucen en el sumario y en su Dispóngase;

que en tanto se apliquen a considerar el tendal de pruebas irrefutables, fotográficas y filmográficas que califican los crímenes hidrológicos e hidrogeológicos aquí, en esta nueva causa y en sus soportes judiciales denunciados, vendrán y se verán las dos riberas de ambas denuncias largamente contrastadas.

La larga y desinteresada permanencia servicial de este actor en estas causas permite confiar que no tendrán una marcha despistada del orden a seguir, adicionalmente inflada de testimonios de catecúmenos mecánicos responsables primarios del despìste cognitivo y del silencio de unos y otros, desde legisladores a funcionarios de gobiernos provinciales y municipales, que por décadas hicieron la vista gorda a estos estragos.

 

V . Adicional desarrollo del objeto

De las medidas dispuestas por el Sr. Juez en su DISPÓNGASE la realización de un estudio pericial integral e interdisciplinario por intermedio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), tendiente a determinar, detallar y delimitar los diferentes humedales que existan en la zona comprendida por la cuenca del Río Luján específicamente en los Municipios de Pilar y Escobar de la provincia de Buenos Aires, debiendo dicho estudio interdisciplinario ser efectuado con la participación de diferentes profesionales en las materias de hidrología, geología, geomorfología, ecología, sociología, biología, antropología y todas aquellas disciplinas que puedan aportar para la realización de un examen más exhaustivo de la cuestión”,

cabe señalar que la “pericia integral” para enfocar estos temas solicitada, representa una tarea que, a tanto excede y difiere de los presupuestos mínimos arts 2º, inc E y 6º, par 2º de la ley Gral del Ambiente indicadores del orden de las cuestiones a mirar, que es probable el fin del mundo llegue antes de comenzar a entender el valor de guiarse por esos presupuestos mínimos indicadores del orden a mirar.

El hecho que la propia CSJN haya señalado su carencia de peritos para tratar las generalidades formuladas en la sentencia, no sea indicador de que carecemos de ese orden por presupuestos mínimos arriba mencionados para mirar estos temas y las respuestas que tenemos que dar.

Las oportunidades concretas de alcanzar información con un nivel de patenciación y crudeza incomparable e inobjetable, sin necesidad de salir de la oficina judicial, la comenzaron a tener allí mismo, cuando hice mi primera presentación ante el Fiscal Eroquigaray en Septiembre del 2003.

Información que desde entonces no ha cesado de multiplicarse, es gratuita, super específica, super actualizada, original, filmada, fotografiada, editada y publicada como nunca nadie antes lo hubo compilado, editado y publicado y bien poco probable el CONICET intente imitar. Los compromisos políticos pesan en estos colegiados. Y los catecismos gravitacionales enfrentados a ecosistemas termodinámicos naturales, mucho más. La prueba documental que presento es fruto de 20 años de trabajo de observación, reflexión y denuncia muy específica

Vocación que al mismo tiempo contrasta y pone sobre la mesa la ejemplar irresponsabilidad y ocultamientos de alguno de los peritos ya convocados por el Fiscal federal de San Isidro, que en comparables síntomas vemos reflejados en los mutismos con que los ligados al CONICET dejaron de asistir durante décadas a estas extendidas calamidades, referidas concretamente al equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos en planicies extremas, que así vienen encuadrados los bañados en el brazo interdeltario del Luján y en la planicie intermareal que le sigue.

Junte el Sr Juez toda la información concreta por el CONICET y por cualquiera de los peritos publicada y referida a estos temas y verá la miseria que trasciende de esta institución y sus hijuelas en obra publicada en estos temas puntuales.

Si el Sr Juez pone en orden su mirada integral y en ese orden valora y destaca el mandato de los presupuestos mínimos por arts 2º, inc E y 6º, par 2º de la ley Gral del Ambiente respecto de la obligación de mirar en primer término por los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos antes de mirar por los temas de capacidad de carga, ambientales generales, sustentabilidad y dominiales, advertirá que en ese orden y en esa mirada de banda estrecha ya aparece conformada la muerte o enfermedad del buey y por lo tanto, de nada sirve mirar por la servicialidad y las generalidades de la carreta ambiental, sus ocupantes y bien imprescriptibles cuestiones dominiales que jamás se han enfocado.

Si no respetamos este orden tan elemental que supera con creces cualquier noción de economía procesal, rigor y especificidad, es obvio que caeremos en eternizaciones, fruto de burlar prelaciones legales, que tanto la CN como el CC nos señalan obligados en esos presupuestos mínimos.

Ya no se trata de advertir que la declaratoria de impacto ambiental debe ser gestionada en Provincia y no en municipio, sino que mucho antes debemos mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos de los que nadie, ni la autoridad provincial, ni la municipal, ni el CONICET, ni el Fiscal federal, ni la justicia provincial, ni la federal jamás han considerado en ningún sentido, a pesar de los más de 30 millones de caracteres y 5.000 imágenes subidos a la web en estos precisos temas de hidrología urbana, con no menos de 13, 5 millones de caracteres subidos a SCJPBA en 45 demandas de hidrología urbana, en los que incluyo mis primeras denuncias penales en la UFI 9 de San Isidro a partir del 3/2/2000 y las posteriores presentaciones a partir de Septiembre del 2003 en el Juzgado Federal de Campana al Fiscal Eroquigaray.

Denuncias que jamás recibieron respuesta y hoy volvemos a presentar, acercando precisiones de crímenes hidrológicos que jamás habrán de prescribir.

Para mirar por el buey que mueve las aguas, por los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos, no necesitamos de antropólogos, ni de biólogos, ni de sociólogos, ni de geólogos, a excepción que a alguien se le ocurra fabular con la antigüedad de los suelos como de hecho lo hace el propio geólogo que trabajó en el impugnado PMRL de la consultora Serman y luego fuera nombrado perito por el Fiscal federal de San Isidro.

Por otra parte, en planicies extremas ya está evidenciado que la hidrología cuantitativa hace agua por todos lados. Esa fue la razón por la que el estudio del INA del río Luján costeado por el Estado Italiano y finalizado en el 2007, ya antes de alcanzar la Reserva Natural de Pilar comenzaba a naufragar.

Ni a qué hablar del impugnado PMRL elaborado por la Consultora Serman cargando ocultamientos de criminalidades; veladuras que los hacen partícipes corresponsables de tapar crímenes hidrológicos e hidrogeológicos descomunales; mentiras inocultables y errores; amén de cargar en sus espaldas con las fabulaciones que de su maestro Newton vienen hace 3 siglos extrapolando, para estimar en modelos de caja negra y sin modelización física alguna, energías gravitacionales en planicies de tan solo 7,5 a 4 mm/Km.

Ver demanda de inconstitucionalidad de este plan maestro por causa 74024 en SCJPBA, visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte180.html y todo ésto que sigue y fuera soporte de la denuncia girada el 20/7/2016 al Comité de Ética del CAF por severa corrupción en el tratamiento y contenidos del Plan de Manejo Integral de la Cuenca del río Luján, que fuera ya en sus orígenes licitatorios por Res 71743 del MINFRA motivo de demanda de inconstitucionalidad por causa 71743 en Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires en el 2011, visible su presentación por http://www.hidroensc.com.ar/incorte34.html y vuelto nuevamente a impugnar por causa 74024 en Septiembre del 2015 en SCJPBA y visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte180.html

Ampliada su demanda por http://www.hidroensc.com.ar/incorte181.html

Nuevamente ampliada su demanda y visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte182.html

Por tercera vez ampliada su demanda y visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte183.html

Acreditados sus desmadres técnico legales, tanto en la faz legislativa como en la administrativa, con correlatos públicos específicos y completos, visibles por http://www.hidroensc.com.ar/incorte184.html

Y observaciones puntuales críticas por carta doc 698306598 del 21/12/15 a la Gobernadora Ma. Eugenia Vidal y nota presentada en su Secretaría Privada el 28/12/2015 visibles ambas por http://www.delriolujan.com.ar/serman.html

Con adicionales observaciones al PMRL presentado por la consultora Serman despues de cinco años del inicio de estas felonías propias de mercaderes de suelos asociados a carpetbaggers instalados en todas las áreas de la política y a qué dudar, urdiendo el rumbo de las propuestas con los irresponsables de esta desvergonzada consultora, cuyas observaciones críticas, más allá de judiciales, van por el Informe geológico:

http://www.delriolujan.com.ar/serman2.html

Antecedentes: http://www.delriolujan.com.ar/serman3.html

Observaciones críticas: http://www.delriolujan.com.ar/serman4.html

Más observaciones: http://www.delriolujan.com.ar/serman5.html

Propuesta de remediaciones: http://www.delriolujan.com.ar/serman6.html

Colofón al gran papelón: http://www.delriolujan.com.ar/serman7.html

 

Adicionales propuestas de remediaciones son visibles por:

http://www.delriolujan.com.ar/ensanche2.html

http://www.delriolujan.com.ar/ensanche3.html

http://www.delriolujan.com.ar/ensanche4.html

http://www.delriolujan.com.ar/ensanche5.html

http://www.delriolujan.com.ar/ensanche6.html

http://www.delriolujan.com.ar/ensanche7.html

http://www.delriolujan.com.ar/ensanche8.html

http://www.delriolujan.com.ar/ensanche9.html

http://www.delriolujan.com.ar/ensanche10.html

http://www.delriolujan.com.ar/ensanche11.html

http://www.delriolujan.com.ar/ensanche12.html

http://www.delriolujan.com.ar/ensanche13.html

http://www.delriolujan.com.ar/ensanche14.html

http://www.delriolujan.com.ar/ensanche15.html

http://www.delriolujan.com.ar/ensanche16.html

http://www.delriolujan.com.ar/ensanche17.html

http://www.delriolujan.com.ar/ensanche18.html

http://www.delriolujan.com.ar/ensanche19.html

http://www.delriolujan.com.ar/ensanche20.html

 

Las presentaciones por causa FSM 65812 en el Juzgado Federal en lo Criminal Nº 1 de S Isidro a cargo de la Jueza Sandra Arroyo Salgado son visibles por:

http://www.hidroensc.com.ar/incorte154.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte155.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte156.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte157.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte173.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte188.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte189.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte190.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte191.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte192.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte193.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte194.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte194bis.html

 

Los aportes a la causa 9066 en el mismo juzgado:

http://www.hidroensc.com.ar/jf9066nota.html

http://www.hidroensc.com.ar/jf9066nota2.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte186.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte187.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte196.html

 

A todo ésto, el Subsecretario de Asuntos Hídricos de la Provincia de Buenos Aires y cabeza de la DIPSOH, el politólogo Rodrigo Silvosa al cual el Ministro Cenzón giraba las advertencias que le llegaban de la Secretaría Privada de la Gobernadora Vidal y al que por mi propio celo personal acercaba copia a su oficina, en dos oportunidades me dio fecha y hora de entrevista y en las dos oportunidades fueron a última hora sacadas de agenda.Le propuse entonces por mail directo a su oficina verlo en cercanías de su vivienda en el barrio de Belgrano el día y a la hora que quisiera. Nunca me contestó .

Otro tanto hice con el Secretario de Medio Ambiente del Municipio de Pilar, el biólogo Javier Corcuera, que se ha dado a oficiar de carpetbagger con el sugestivo lema de “Diálogos hídricos” con los principales generadores de estos crímenes hidrológicos e hidrogeológicos.

Hace más de seis meses solicité entrevista a su secretaria privada Sabrina y a pesar de que el propio Intendente Ducoté le solicitó que me concediera esa entrevista, aún no he sido informado de su interés en escuchar fastidios a su propuesta política.

Este es el panorama que el Ministro Prat Gay a cargo de la presidencia del CAF y las autoridades que lo respaldan desde arriba, deben conocer para que no crean que todo ésto es una maravilla. Estimo que cabe suponer lo contrario.

El que diga que tengo un interés personal en lucrar con estos esfuerzos que el 7/11/2016 cumplirán 20 años ininterrumpidos, que por favor me lo señale.

Gráfico de floodmap.net de anegamientos con sudestada de 3 m mostrando que el área de barrios polderizados está incluso por debajo del nivel de las riberas del río Luján

Lista de videos que acercan soporte a estas denuncias

Alf0yt https://www.youtube.com/watch?v=85TvxIsc3pw

Alf1p1yt https://www.youtube.com/watch?v=3dy-nhJHlOI

Alf1p2yt https://www.youtube.com/watch?v=3d9TB3iWP-g

Alf2p1yt https://www.youtube.com/watch?v=_byVG5Msxuw

Alf2p2yt https://www.youtube.com/watch?v=J5argRVEsqI

Alf3p1yt https://www.youtube.com/watch?v=0kNWqixnVaU

Alf3p2yt https://www.youtube.com/watch?v=h_bdAHfIl8o

Alf3p3yt https://youtube.com/watch?v=UgPTybGfTeE

Alf4bid https://www.youtube.com/watch?v=MsQqHltDI7I

https://www.youtube.com/watch?v=AwymMEvIuSs

Alf5yt https://www.youtube.com/watch?v=SyDj463mlUM

Alf6yt https://www.youtube.com/watch?v=L7wePoOYKZI

Alf7yt https://www.youtube.com/watch?v=60ajsjsgFk4

Alf8yt https://youtube.com/watch?v=upwjX1r7tHg

Alf9.Vuelo 1 https://youtube.com/watch?v=dV4s0SrcrD0

Alf10.Vuelo 2 https://youtube.com/watch?v=GXGSOTBYNVA

Alf11.Vuelo 3p1 https://youtube.com/watch?v=FGt-ZTwddog

Alf11.Vuelo 3p2 https://youtube.com/watch?v=-eV7buC-C7w

Alf12yt https://www.youtube.com/watch?v=pfO_Ba_HgPM

Alf13yt https://youtube.com/watch?v=ojD6Q9-NCbU

alf14yt https://www.youtube.com/watch?v=aieVIEaS5Gk

alf15yt https://www.youtube.com/watch?v=vtxPzAcXgus

alf15yt en inglés https://www.youtube.com/watch?v=UteG4bDjdPw

alf16yt https://www.youtube.com/watch?v=8D17vZAll7I

alf17 https://www.youtube.com/watch?v=2f74TuXGwAAPilar

alf18 https://www.youtube.com/watch?v=jwMgmNfsFZI

alf 19 https://www.youtube.com/watch?v=mLd55tGtMa0

alf20 https://www.youtube.com/watch?v=uTfSNR_s0fY

alf21 https://www.youtube.com/watch?v=qQKFjA41fH0

alf 22 https://www.youtube.com/watch?v=SUQWCxdiNJs

alf23 https://www.youtube.com/watch?v=iVHq0Ia_o2o

alf24 https://www.youtube.com/watch?v=cXwdT6_x664

alf25 https://www.youtube.com/watch?v=hS-jnKWodaY

alf26 https://www.youtube.com/watch?v=u80Gj7ahgC8

alf26bis https://www.youtube.com/watch?v=7pDFkANjuaY

alf27 https://www.youtube.com/watch?v=brvsWKsXfVg

alf28 https://www.youtube.com/watch?v=g8DDenL8QdA

alf28bis https://www.youtube.com/watch?v=9-Kf4Z1QZw4

alf29 https://www.youtube.com/watch?v=YeD4OcX-YR0

alf30 https://www.youtube.com/watch?v=OTmSNSwh-Hk

alf31yt https://www.youtube.com/watch?v=vRW--5sNEmg

alf32 https://www.youtube.com/watch?v=ACiheRi7EGY

alf33 https://www.youtube.com/watch?v=NijNe5ne-uE

alf33bis https://www.youtube.com/watch?v=Nb4F6nXqgaQ

alf33bis2 https://www.youtube.com/watch?v=PeDYXJ1lSbs

alf34 https://www.youtube.com/watch?v=GdZQe5Wuf7I

alf35 https://www.youtube.com/watch?v=LzaJ-Wvc9zg

alf 37 https://www.youtube.com/watch?v=LENaurM5NwU

alf38 https://www.youtube.com/watch?v=T8Hc-d1n6wQ

Audiencia https://www.youtube.com/watch?v=f1Tfozl1u2M

Alf39 https://www.youtube.com/watch?v=ZmhZdhj9LVw

Alf 40 yt https://www.youtube.com/watch?v=kAoWlZW3L1U

 

La única hidrología hoy viable en planicies extremas es la cualitativa y los videos de los 3 vuelos de Agosto del 2015 y del 17 de Abril del 2002 la descubren en forma tan incomparable, que ningún testimonio del CONICET lograría superar. Nadie está en condiciones de superar al CONICET en tibieza y en el silencio irresponsable con que ha dejado pasar un cuarto de milenio viendo cómo se oficiaban estos crímenes hidrológicos e hidrogeológicos, sin abrir la boca.

La misma situación, pero algo más sincera, me vino regalada el 31/12/2007 por el Ing Jorge Simonelli, asesor del Dr. Lopardo, titular del INA, cuando tras confesar que había estado dos meses leyendo mis trabajos, luego de entrevistarme remata esa confesión con un “no sé cómo haré ahora para comunicarme con mis pares”. Su cosmovisión mecánica había quedado patas para arriba.

Tenía por entonces 83 años. Había sido uno de los Padres fundadores del INCYTH, hoy Instituto Nacional del Agua. El motivo de su contacto con este burro fue la solicitud que el propio Lopardo le hiciera de que hablara conmigo para que me ocupara de defender los bañados del Luján, pues Ellos no estaban por cuestiones políticas en condiciones de involucrarse.

¿Acaso el CONICET será ajeno a estas “circunstancias”? ¿De qué sirve pedir opinión a los tibios?, que nunca se involucraron y si alguna vez de costado lo hicieron, fue para pontificar desde sus catecismos mecánicos que jamás han hecho lugar a la precisa indicación que les viene del glosario de la ley provincial 11723 cuando refiere de la voz ECOSISTEMA:

Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas).

Inútil ir por ellos. Antes cabe denunciar los atropellos de la ciencia por seguir infiriendo criterios mecánicos, donde hasta la propia ley le señala el carácter termodinámico natural y abierto con que cabe apreciar a estas energías.

Por otra parte, los soportes geomorfológicos que en alguna circunstancia se apreciaran necesarios considerar, hoy se nos regalan con la mayor sencillez y riqueza de información por http://floodmap.net/

En la página del MINFRA, el SIG-Hidráulica nos ofrece información catastral, y planos de Geodesia en escala 1/5.000 mostrando la graficación de los humedales que posteriormente fueron aniquilados.

Por lo tanto, si la más patética y cruda información de alta resolución que jamás se hubo presentado, es gratuita y disponible al instante y a cualquiera, qué otra explicación que la dilación cabe a este “Dispóngase”.

Si el buey está muerto, ahórrese el Sr Juez de demorar su primera acreditación de los crímenes hidrológicos e hidrogeológicos en esta denuncia que reclama ir al compás del orden señalado en esos presupuestos mínimos; y para ello convoque a los empresarios responsables por estos crímenes para que digan si lo que muestran las imágenes de las cavas con el Puelches a la vista y los films es realidad, mentira o fantasía que necesita explicaciones, en lugar de confesiones.

Preguntar a un CONICET que nunca ha subido a un avión para inmortalizar estos crímenes es abrirse a un tendal de tipificaciones penales por compartir ceguera, sordera y mudez inexplicables frente a deberes y derechos constitucionales que por un cuarto de siglo tuvieron oportunidad de alertarse y alertarnos y hoy son convocados por un “Dispóngase” dispuesto a extender la dilación, pues aún no reconoce en forma taxativa cuál es el obligado orden a mirar.

En el par 3º, art 43 de la CN se señala: Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad (relativo a los derechos que protegen al ambiente), que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos.

El ahorrarse estos bancos de datos públicos de alcance inmediato en el juzgado y un millón de veces más crudos en sus testimonios que los que fuera a regalar el mutismo de décadas del CONICET en estos precisos temas, es el motivo de esta denuncia a un Dispóngase que solo conduce a la eternización del proceso.

El 7/11/2016 cumplo 20 años haciendo saber de estos crímenes, que a sus propios anteriores pares en este mismo juzgado hube presentado hace 13 años.

Si en estos 13 años el CONICET hubiera dedicado y publicado la centésima parte de la información específica y crudísima que este denunciante ya tiene publicado, hágamelo VS saber.

Tan cruda, que no es necesario más que un ojo abierto para acreditar esos crímenes. Pedir ayuda a estos tibios y mudos colegiados es subir apuesta a la pirámide de la necedad, donde unos y otros siempre han mirado para el costado.

Eso ha hecho el CONICET, la legislatura y la administración durante todos estos últimos 25 años desde que el ejemplo aberrante de Nordelta fuera aprobado.

Si durante 13 años no he vuelto a este Juzgado federal de Campana, ha sido porque nunca se dispuso medida alguna a las denuncias correlativas presentadas. Ahora que la sentencia del Juzgado federal de San Isidro aparece 6 días antes estimulando la de Campana, ya vemos en el recitado del informe de la policía ambiental las patrañas veladoras, grotescas, mentirosas y elusivas preparando el anticipo apropiado al Dispóngase eternizador que aquí denunciamos .

Al “resultó relevante la realización de tareas investigativas, que se ordenó por intermedio de la División Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina, tendientes a determinar respecto de los emprendimientos urbanísticos situados en el ámbito jurisdiccional del Municipio de Escobar (Ciudad del Lago, San Sebastián, El Cantón, San Matías, El Nuevo Escobar Centro Urbano, El Cazal, El Naudir, Santa Isabel, Parque Loma Verde y Hormental SA), como así también en el ámbito jurisdiccional del Municipio de Pilar (La Cañada, La Ranita, Estaciones del Pilar, Lago de Manzanares, Estancias del Pilar, Medal, Pilara, Carmel, Los Olivares y Verazul)”, cabe contradecir con el resultó vergonzante.

Faltando al menos incluir a Zeta, Proyectos y Desarrollos (Zorraquín), al Club Náutico Escobar, al C.U.B.E., al Nuevo Cazador, Amarras de Escobar y al Nuevo Escobar en la cuenca del Luján y a La Lomada del Pilar, Los Sauces, Ayres del Pilar, Street Pilar, Campo Chico y Campo Grande en la cuenca del Pinazo-Burgueño; al que ahora se suma al final del Ar. Escobar y su canalización sarcofágica por un aberrante Zanjón Villanueva y su estúpido aliviador, la nueva propuesta delirante de Urruti: el Nuevo Escobar; del mismo que violó durante años la cautelar de la Jueza de Paz de Escobar en el exp 17227, para hacer 2 veces oídos sordos a la orden de Cámara de paralizar las obranzas de El Cantón.

También están ausentes en este informe los inauditos robos del cauce principal del río Luján y de su sistema deltario desde Estancias del Pilar aguas abajo, con la correspondiente información de terraplenes y puentes concientemente obstruídos, de los que nadie, ni los peritos geólogos, hidrólogos, geógrafos y biólogos jamás han dicho la más mínima palabra.

¿A qué imaginar que ahora lo habrían de iluminar los expertos del CONICET que han estado en estos 25 años viviendo al parecer en otro planeta?

De los párrafos que se atribuyen al informe policial, por resultarnos sorprendentes sus mentiras, copiamos estos tramos:

Que del resultado de tal medida se desprende, en relación al Municipio de Pilar, que el barrio “San Sebastián” se encuentra próximo al Río Luján cercano a la zona de humedales, encontrándose construido pero con varios terrenos aún deshabitados”.

¡¿Próximo al río Luján?! ¡Cómo es que no advierten que el curso principal robado ya aguas arriba por Pachelo, pasa por medio de esta urbanización!. Por ello decir “cercano” es una reverenda patraña, pues está en medio del área mesopotámica entre el cauce robado y el mucho menor que hoy presumen principal

Decir que hay varios terrenos deshabitados cuando las construcciones no llegan al centenar y superan los 4400 los lotes vendidos y ofertados. No hacer la más mínima mención a las cavas criminales y desconocer la parva de denuncias que durante más de una década recibió de este solo actor, afirman la voluntad de ocultar y mentir. Ver extensiones en el desarrollo de la denuncia.

 

El barrio “Carmel”, se encuentra construido, habilitado y totalmente ocupado, situado a varias cuadras del Río Luján.

El barrio El Carmel rellenó en dos oportunidades las áreas que por art 59 de la ley 8912 cabían ceder al Fisco Provincial; por art 2340 del viejo CC (hoy 235, inc C) cabían y caben como dominios públicos imprescriptibles y por art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico reciben por la liquidación de sus humedales, expresa tipificación penal con carácter supra constitucional por el TIADH. Ver extensiones en el desarrollo de la denuncia.

 

El barrio “La Cañada de Pilar” subdividido en tres barrios internos “Los Tilos, Los Robles y unos Dormys” que se encuentran construidos, consolidados y ocupados.

Más de las ¾ partes de este emprendimiento está planteado en humedales liquidados. Ver extensiones en el desarrollo de la denuncia.

 

El country “Pilará” el cual se encuentra al lado del barrio “Estancias del Pilar”, siendo que ambos se situarían también en lejanías del Río Luján, encontrándose ambos terminados, pero todavía con terrenos para edificar viviendas particulares.

El barrio Pilará se encuentra en más de un 50 % fundado sobre humedales liquidados que asistían las dinámicas de los dos brazos del arroyo Carabassa, afluente del Luján. Tanto por art 59, ley 8912, como por art 2340, inc 4º del CC y art 420 bis del CPFM estas tierras son de imprescriptible dominialidad pública, y ya no del Estado, sino de Madre Natura que vio liquidados esos recursos naturales que asistían las dinámicas de sus flujos ordinarios mínimos. Ver extensiones en el desarrollo de la denuncia.

Respecto de Estancias del Pilar no solo cabe acreditar que es lindero del Luján y se ha montado sobre suelos de dominio público natural imprescriptibles, sino que su patética condición hidrológica cualitativa cabe verla iluminada en los videos listados en el desarrollo de la denuncia.

Respecto del vecino Zeta, Proyectos y Desarrollos (Zorraquín) y del que nada dicen, cabe acreditarle los más atropellados rellenos de suelos y ocupaciones de áreas completas de dominio público natural imprescriptible. Ver en los videos listados en el desarrollo de la denuncia.

Lo que sin duda cabe es pedirle al CONICET que cotice los servicios de oftalmólogos para ver de curar las cegueras de nuestros funcionarios, empresarios e investigadores peritos; y expertos en internet para enseñar a mirar por google earth y garantizarles el acceso a programas de video para ver las horas de vuelo registrando estos entuertos durante 13 años.

 

El barrio “Verazul” el que tiene 320 hectáreas de las cuales 66 resultan ser lagunas artificiales, encontrándose muy urbanizado ya que casi la totalidad de sus terrenos han sido edificados y se encuentran habitados, situados en las inmediaciones del Río Luján en la zona de humedales.

Aquí el caradurismo y la fabulación alcanzan niveles insuperables. No solo no hay una sola construcción, sino que en este mismo lugar es donde taparon el cauce principal del río Luján con 100.000 camiones, fruto del destape de 44 Has de cavas de extracción de tosca de Pachelo. Ver extendidos aprecios en la denuncia.

Olvidan mencionar en este mismo municipio de Pilar a los barrios La Lomada del Pilar, Los Sauces, Ayres del Pilar, Street Pilar, Campo Chico y Campo Grande en la cuenca del Pinazo-Burgueño. Las denuncias referidas a éstos comenzaron un 7 de Noviembre de 1996 por exp Mun, 7590/96 y prov 2400-1904/96, con adicionales extensiones a gobernadores, ministros, fiscales de Estado, secretarios, directores e intendentes durante 14 años, superando en estas denuncias administrativas y judiciales los 17.000 folios. Ver estos trabajos por http://www.valledesantiago.com.ar

 

“En cuanto al Municipio de Escobar, es que en el mismo existe el barrio “San Matías” el cual se encuentra situado en las inmediaciones del Río Luján, encontrándose casi totalmente ocupado, con todos sus terrenos con edificaciones”

Lo que llama “inmediaciones” son los fondos de la planicie intermareal en cotas aún más bajas que las del propio Río Luján y a qué dudar, suelos de imprescriptible dominialidad pública natural. Ver más en el desarrollo de la denuncia.

 

“El barrio “El Cantón” se encuentra cercano al Río Luján y en la zona comprendida por humedales, encontrándose construido, habilitado y habitado, aunque aún posee terrenos para edificar”.

Este no solo se encuentra en la misma situación del anterior, sino que en adición oculta las pruebas irrefutables de sus cavas criminales. Recuerdo que este emprendedor jamás hizo caso a la medida cautelar dictada por la Jueza de Paz de Escobar en la causa 17227, de paralizar todas las obras cuando éstas recién se proponían comenzar. Medida que la Cámara confirmó 2 veces.

Este mismo que ahora pondrá el grito en el cielo clamándose confiscado, es el que se propone avanzar al final del la cuenca del Ar Escobar y a seguido del Zanjón Villanueva, con su Nuevo Escobar. Tiene aprox 350 casas y 2000 lotes.

 

“El barrio “El Naudir” el que se encuentra en desarrollo y en construcción, en su etapa inicial encontrándose en las inmediaciones del Río Luján, teniendo porción de partes de humedales”,

que al igual que el Nuevo Cazador y Amarras de Escobar se encuentran en la faz de obras y en medio de la planicie intermareal con sus respectivas cavas criminales. Ver extensiones en el desarrollo de la denuncia.

 

“El barrio “El Cazal” el que se encuentra a pocos metros del Río Luján, estando finalizada su construcción, aunque aún posee algunos lotes para la venta, sin perjuicio de que los restantes se hallan construidos y habitados”.

Este se encuentra en similar situación a los anteriores, en su totalidad fundado en suelos de imprescriptible dominialidad pública natural y cuenta con unas 40 casas. Ver extensiones en el desarrollo de la denuncia.

La ausencia en este informe del Club Náutico Escobar y del CUBE en medio de la planicie intermareal en las peores cotas y desviando sin pudor las varias trazas del sistema deltario del Luján, fueron obrados a fines de la década del 70 por el empresario Estanislao Kokourek. Estos estrangulamientos conforman el más aberrante crímen hidrológico a las dinámicas de esta cuenca.

Gráfico de floodmap.net de anegamientos con sudestada de 2 m mostrando que el área de barrios polderizados está incluso por debajo del nivel de las riberas del río Luján

Algo más que curiosa es la ausencia de cualquier comentario sobre el más importante de todos estos engendros criminales: Puertos del lago y sus 1400 Has. No solo fundado sobre planicie intermareal en suelos de dominio público natural imprescriptible, sino que al igual que el Cantón y otros como San Sebastián y Verazul, cargando con los más bestiales crímenes hidrogeológícos. Ver demandas en SCJPBA y extensiones en el desarrollo de la denuncia.

Nada dicen de los terraplenes obrados por los Hnos Completa a seguido de la AU9, tras haber tapado dos cruces de autopista y casi por completo estrangulado el del cruce en esta misma AU9 del cauce principal, que unos kilómetros aguas abajo insisten en completar su labor criminal dando cuenta de él con otro terraplén. ¡Eliminar el cauce principal del río Luján y tener que preguntarle al apolillado CONICET cuánto nos cobra por decir lo que muestran con crudeza incomparable las imágenes y ellos nunca vieron, es pedirle servicios a un ciego!

La eliminación de estos terraplenes no necesita más que la aplicación de una topadora para devolver esos movimientos de suelo a las inmediatas zanjas de donde salieron. Ver extensiones en el desarrollo de la denuncia.

No es necesario que el CONICET pontifique sobre el reinado de tantos alunamientos, olvidos, silencios, tibiezas y desvergüenzas, incluidas las propias

Por el contrario, es inevitable hacer denuncia de este Dispóngase y de la solicitud de convocar a peritos ciegos, sordos y mudos del CONICET; que no aportaron en estos 25 años la diez milésima ava parte de la información fotográfica y cinematográfica concreta existente y pública referida a estos crímenes hidrológicos e hidrogeológicos, sencillamente porque nunca se aplicaron a considerarlos.

Su falta de vocación para mirar y cultivar estos temas referidos al equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos en planicies extremas, es alelante, de silencio insultante y pasividad inocultablemente descalificadora.

Y vuelvo a insistir en mirar al buey y dejar para luego de atender su muerte y/o sus enfermedades, los temas de capacidad de carga, ambientales generales y los siempre elcuentes discursos sobre sustentabilidad, que sin duda son los que unos y otros, ambientalistas y mercaderes, cultivan con deleite.

Ceñidos ya no a un rigor hermenéutico, sino al sentido elemental que tiene mirar por el buey al que siempre han dejado olvidado para mirar por la carreta como es el caso del Aliviador del Reconquista y del Matanzas Riachuelo, es como abriremos camino a las imprescriptibles remediaciones de estos desequilibrios en las dinámicos de los sistemas ecológicos en estas planicies extremas.

Tampoco sea con cemento, más polders y sarcófagos “hidráulicos”, como se enfoquen estas remediaciones; sino poniendo contra las cuerdas a los abusos de la física matemática fabulando energías gravitacionales en planicies con pendientes de tan solo 8 a 4 mm/Km en modelos de caja negra, sin jamás haber modelizado con rigor mínimo alguno, cualquiera de sus proyecciones.

El aura de sapiencia y trato reverenciado en jaulita de marfil que ostentó la mecánica de fluidos durante los últimos 400 años, es la primera que es necesario se ponga en vereda y deje de macanear, que para ello no tengo ningún inconveniente en confrontar con información fotográfica y filmográfica ultra concreta que les atornillará aún más la lengua que tienen clausurada.

El despliegue de trabajos aplicados a listar los soportes administrativos y judiciales de cada uno de estos barrios apuntados, de la calificación de sus crímenes, ya hidrológicos, ya hidrogeológicos, sumado a los planteos de las etapas 3ª, 4ª y 5ª de remediaciones de las 12 que planteo a lo largo de la cuenca, ya conforman un fárrago de información pública inagotable, y también agotador.

Por eso estimo que esta ajustada introducción al objeto de esta denuncia merece por el momento aquí detenerse para pasar a listar esa información iluminando cada crimen, cada imprescriptibilidad dominial, cada contagiosa necedad.

Los soportes a las observaciones dominiales están fundados en esos pocos cuerpos legales que cargan soportes de hidrología: art 235, inc C del nuevo CC (antes 2340 inc 4º), art 18 ley 12257;art 59 ley prov. 8912; ley prov. 6254. Cuerpos legales que concuerdan con las prevenciones para evitar caer en la comisión de crímenes como los tipificados en el art 420 bis del CPFM.

Los de soportes ambientales son de extensión interminable. Por eso la particular necesidad de recordar cuál es el lugar del buey: si adelante o atrás de la carreta.

Y aunque nuestros aprecios antropocéntricos nos impulsen a imaginar lo contrario, la mirada a la Vida del buey aparece bien claramente privilegiada en ajustada y ordenada expresión en esos presupuestos mínimos y resulta ineludible aunque una y otra vez aparezca olvidada, mucho más que postergada.

Ningún problema ambiental se resolverá si antes no recuperamos al buey.

Querer amontonar en estas denuncias los problemas del buey, los de la capacidad de carga, los generales de la carreta y los elocuentes discursos sobre sustentabilidad, llevan la causa a transformarse en un infierno de inviable administración y eternización asegurada.

Ni 10 generaciones sucesivas la resolverán si no respetan el orden para mirar, juzgar y actuar en evitación, paralización y remediación, que reitero, está muy bien planteado en los presupuestos mínimos señalados.

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