Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 45090 CABA . 246 . 247 . 248. 249 . 250 . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 45232 CABA . 261 . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 16191 CABA . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . . CCF4817 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . FSM 65812 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . . FSM32009066 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . SSPyVNN . . JFCampana . 1 . 2 . . CSJN . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . . 35889 patrimonios rurales 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . index .

VI . Listado de denunciados y sus correspondientes pruebas documentales, en orden al descenso del río.

A los estragos hidrogeológicos e hidrológicos en la cuenca baja del río Luján, a partir de donde se inicia su sistema deltario, que a pesar de casi desaparecido, aún conserva huellas de su concreta presencia. Estas comienzan a manifestarse en importantes bañados –antiguos esteros-, a la altura de Estancias del Pilar e inmediato vecino Zeta. P&D (Zorraquín)

 

Estancias del Pilar, Zeta, Proyectos y Desarrollos (Zorraquín)

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http://www.delriolujan.com.ar/serman5.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular30.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular31.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular33.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular35.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular36.html

13.27 a 14.29 de https://youtube.com/watch?v=dV4s0SrcrD0

https://www.youtube.com/watch?v=LzaJ-Wvc9zg . vuelo 200

https://www.youtube.com/watch?v=kAoWlZW3L1U

 

Pilará

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http://www.delriolujan.com.ar/pilara5.html

http://www.delriolujan.com.ar/pilara6.html

http://www.delriolujan.com.ar/pilara7.html

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http://www.delriolujan.com.ar/pilara11.html

http://www.delriolujan.com.ar/atropellos.html

http://www.delriolujan.com.ar/atropellos2.html

http://www.delriolujan.com.ar/atropellos3.html

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Causa judicial 66975/07 Juzg CyC Nº3 SI

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http://www.delriolujan.com.ar/causapilara4.html

http://www.delriolujan.com.ar/causapilara5.html

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http://www.delriolujan.com.ar/causapilara7.html

http://www.delriolujan.com.ar/causapilara8.html

http://www.delriolujan.com.ar/causapilara9.html

https://www.youtube.com/watch?v=LzaJ-Wvc9zg . vuelo 2002

 

La Cañada

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http://www.delriolujan.com.ar/lacanada2.html

https://www.youtube.com/watch?v=LzaJ-Wvc9zg . vuelo 2002

 

Carmel

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http://www.delriolujan.com.ar/caucerobado4.html

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http://www.delriolujan.com.ar/caucerobado4.html

10.47 a 12.20 de https://youtube.com/watch?v=dV4s0SrcrD0

https://youtube.com/watch?v=GXGSOTBYNVA

https://www.youtube.com/watch?v=LzaJ-Wvc9zg . vuelo 2002

 

Verazul

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http://www.delriolujan.com.ar/verazul2.html

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http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular36.html

http://www.delriolujan.com.ar/caucerobado.html

9.40 a 10.40https://youtube.com/watch?v=dV4s0SrcrD0

9.15 a 15.15 https://youtube.com/watch?v=GXGSOTBYNVA

https://youtube.com/watch?v=FGt-ZTwddog

https://youtube.com/watch?v=-eV7buC-C7w

https://www.youtube.com/watch?v=pfO_Ba_HgPM

https://youtube.com/watch?v=ojD6Q9-NCbU

https://www.youtube.com/watch?v=aieVIEaS5Gk

https://www.youtube.com/watch?v=2f74TuXGwAA

https://www.youtube.com/watch?v=SUQWCxdiNJs

https://www.youtube.com/watch?v=LzaJ-Wvc9zg . vuelo 2002

https://www.youtube.com/watch?v=kAoWlZW3L1U

https://www.youtube.com/watch?v=kAoWlZW3L1U

Y sus correlatos judiciales por

causa 73641 en SCJPBA

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http://www.hidroensc.com.ar/incorte160.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte161.html

 

causa 73717 en SCJPBA

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Causa 71521 en SCJPBA

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http://www.hidroensc.com.ar/incorte46.html

 

Causa 71516 en SCJPBA

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http://www.hidroensc.com.ar/incorte37.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte38.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte69.html

 

San Sebastián

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http://www.delriolujan.com.ar/sebastian5.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian6.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian7.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian8.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian9.html

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http://www.delriolujan.com.ar/sebastian16.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian17.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian18.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian19.html

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http://www.delriolujan.com.ar/sebastian22.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian23.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian24.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian25.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian26.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian27.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian28.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian29.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular36.html

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http://www.delriolujan.com.ar/caucerobado3.html

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http://www.delriolujan.com.ar/caucerobado5.html

http://www.delriolujan.com.ar/caucerobado6.html

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http://www.delriolujan.com.ar/sustentable5.html

http://www.delriolujan.com.ar/sustentable6.html

http://www.delriolujan.com.ar/sustentable7.html

http://www.delriolujan.com.ar/sustentable9.html

 

videos

7.13 a 9.35 https://youtube.com/watch?v=dV4s0SrcrD0

0.15 a 9.15https://youtube.com/watch?v=GXGSOTBYNVA

https://youtube.com/watch?v=FGt-ZTwddog

https://youtube.com/watch?v=-eV7buC-C7w

https://www.youtube.com/watch?v=pfO_Ba_HgPM

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https://www.youtube.com/watch?v=2f74TuXGwAA

https://www.youtube.com/watch?v=SUQWCxdiNJs

https://www.youtube.com/watch?v=LzaJ-Wvc9zg . vuelo 2002

https://www.youtube.com/watch?v=kAoWlZW3L1U

 

Judiciales. Causa 70751 en SCJPBA

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http://www.hidroensc.com.ar/incorte11.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte70.html

 

Causa 71615 en SCJPBA

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http://www.hidroensc.com.ar/incorte43.html

 

Causa 71616 en SCJPBA

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http://www.hidroensc.com.ar/incorte44.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte170.html

 

Causa 71617en SCJPBA

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http://www.hidroensc.com.ar/incorte124.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte162.html

 

Causa 71618en SCJPBA

http://www.hidroensc.com.ar/incorte32.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte48.html

 

Causa 71619en SCJPBA

http://www.hidroensc.com.ar/incorte31.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte49.html

 

Causa 72406en SCJPBA

http://www.hidroensc.com.ar/incorte91.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte165.html

 

Causa 71521en SCJPBA

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http://www.hidroensc.com.ar/incorte46.html

 

Causa 71516 en SCJPBA

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http://www.hidroensc.com.ar/incorte36.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte37.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte38.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte69.html

 

Terraplenes y tapones en puentes Hnos Completa

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http://www.delriolujan.com.ar/caucerobado2.html

http://www.delriolujan.com.ar/caucerobado3.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte189.html

15.15 https://youtube.com/watch?v=GXGSOTBYNVA

26.35 a 28.25 https://youtube.com/watch?v=-eV7buC-C7w

3.45 a 12.45 https://www.youtube.com/watch?v=pfO_Ba_HgPM

https://youtube.com/watch?v=ojD6Q9-NCbU

https://www.youtube.com/watch?v=aieVIEaS5Gk

https://www.youtube.com/watch?v=LENaurM5NwU . remed 4º

 

C.U.B.E. – Náutico Escobar

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http://www.hidroensc.com.ar/incorte191.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte190.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte189.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte188.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte192.html

https://www.youtube.com/watch?v=LENaurM5NwU . remed 4ª

https://www.youtube.com/watch?v=GdZQe5Wuf7I . remed 3ª

https://youtube.com/watch?v=GXGSOTBYNVA

https://youtube.com/watch?v=-eV7buC-C7w

https://www.youtube.com/watch?v=pfO_Ba_HgPM

https://youtube.com/watch?v=ojD6Q9-NCbU

https://www.youtube.com/watch?v=aieVIEaS5Gk

 

El Cazal

http://www.delriolujan.com.ar/cazal1.html

http://www.delriolujan.com.ar/cazal2.html

http://www.delriolujan.com.ar/humedalescobar2.html

http://www.delriolujan.com.ar/cazal4.html

http://www.delriolujan.com.ar/cazal5.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte193.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte191.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte190.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte189.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte188.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte192.html

https://www.youtube.com/watch?v=GdZQe5Wuf7I . remed 3ª

https://www.youtube.com/watch?v=LENaurM5NwU . remed 4ª

 

El Naudir, El nuevo Cazador, Amarras de Escobar

Idem al anterior.

 

El Cantón

http://www.delriolujan.com.ar/canton.html

http://www.delriolujan.com.ar/zanjon.html

http://www.delriolujan.com.ar/zanjon2.html

http://www.delriolujan.com.ar/zanjon3.html

4.52 a 6.05https://youtube.com/watch?v=dV4s0SrcrD0

 

Puertos del Lago

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http://www.delriolujan.com.ar/consultatio2.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio3.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio4.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio5.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio6.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio7.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio8.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio9.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio10.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio11.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio12.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte193.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte191.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte190.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte189.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte188.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte192.html

http://www.delriolujan.com.ar/sustentable3.html

http://www.delriolujan.com.ar/sustentable4.html

http://www.delriolujan.com.ar/sustentable5.html

http://www.delriolujan.com.ar/sustentable6.html

http://www.delriolujan.com.ar/sustentable7.html

http://www.delriolujan.com.ar/sustentable9.html

6 a 7.04https://youtube.com/watch?v=dV4s0SrcrD0

https://www.youtube.com/watch?v=GdZQe5Wuf7I . remed 3ª

https://youtube.com/watch?v=GXGSOTBYNVA

https://youtube.com/watch?v=-eV7buC-C7w

https://www.youtube.com/watch?v=pfO_Ba_HgPM

https://youtube.com/watch?v=ojD6Q9-NCbU

https://www.youtube.com/watch?v=aieVIEaS5Gk

https://www.youtube.com/watch?v=kAoWlZW3L1U

 

Judiciales Causa 70751 en SCJPBA

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http://www.hidroensc.com.ar/incorte5.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte6.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte7.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte8.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte9.html

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Causa 71520 en SCJPBA

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http://www.hidroensc.com.ar/incorte40.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte41.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte71.html

 

Causa 71521en SCJPBA

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http://www.hidroensc.com.ar/incorte46.html

 

Causa 71516 en SCJPBA

http://www.hidroensc.com.ar/incorte20.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte36.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte37.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte38.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte69.html

El Nuevo Escobar

De éste nos hemos enterado el día 23/7 y por ello estamos aún amasando criterio. Burradas hidrológicas e hidrogeológicas criminales le sobran.

Proyecto de 216 Has ubicado inmediatamente al Sur de El Cantón y pertenece al mismo desarrollador J. P. Urruti que ya había sido denunciado en la causa 17227 en el Juzgado de Paz de Escobar y alegado que estas tierras no le pertenecían

Las imágenes muestran 2 cavas hasta las arenas puelches. La violación de humedales es completa. El cruce a 90 º de las dinámicas del sistema principal de la cuenca es grotesco. La eliminación que hicieron del sistema de salida hacia el NO hoy está grabado en ese doble paredón de terraplenes entre El Cantón y Puertos del Lago. Un engendro algo más que contra Natura. La eliminación del posterior sistema meandrificado divagando por los antiguos esteros, luego devenidos bañados y hoy resuelto con un sarcófago de 10 m de ancho, al que le aparearon otro de 30, prueba el abuso que hacen del pensamiento analógico y del ojo mecánico para violar todas las leyes que cargan soportes de hidrología, sin excepción: arts 2º, inc E y 6º, par 2º, ley 25675, art 235 inc C del CC, art 59, ley prov. 8912, art 101, dec regl 9404/83, art 5º, dec 11368/61, regl ley 6253, ley 6254 y art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico. Recordemos que Urruti vino violando durante años la cautelar de la jueza a cargo del Juzgado de Paz de Escobar, Causa 17227, paralizando las obras. Nunca la respetó.

Ver gráfico de anegamientos en cota 2 m.

Ver imágenes por http://www.delriolujan.com.ar/nuevoescobar.html

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4 a 7.04https://youtube.com/watch?v=dV4s0SrcrD0

https://www.youtube.com/watch?v=kAoWlZW3L1U

 

Cuenca baja del Ar. Escobar

Este mismo Nuevo Escobar tallado en el borde del sarcófago Zanjón Villanueva

 

Cuenca media del Ar. Escobar, Ar. Pinazo-Burgueño

Ver la saga que se inicia el 7/11/96 con el exp mun Pilar 7590/96 y prov. 2400-1904/96 visibles sus 23 tomos por http://www.valledesantiago.com.ar

Apuntando a La Lomada del Pilar, Ayres del Pilar, Los Sauces, Los Pilares y Street Pilar.

http://www.valledesantiago.com.ar/al%20valle%20de%20Santiago.pdf

http://www.valledesantiago.com.ar/Santiago%20apendice%201.pdf

http://www.valledesantiago.com.ar/Santiago%20Apendice%202.pdf

http://www.valledesantiago.com.ar/Santiago_Apendice_3_ne.pdf

http://www.valledesantiago.com.ar/Santiago_Apendice_4.pdf

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http://www.valledesantiago.com.ar/Fundamentacion%20Corte.pdf

http://www.valledesantiago.com.ar/Santiago%20apendice%2016.pdf

http://www.valledesantiago.com.ar/Santiago%20Apendice%2017.pdf

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http://www.valledesantiago.com.ar/Santiago%20Apendice%2019.pdf

http://www.valledesantiago.com.ar/Santiago_Apendice_20.pdf

http://www.valledesantiago.com.ar/EVS_foto_satelital.htm

http://www.valledesantiago.com.ar/Al%20Ingeniero%20Zalabeite.pdf

http://www.valledesantiago.com.ar/

Cartas%20al%20Sec%20de%20Urbanismo.pdf

http://www.valledesantiago.com.ar/

Cartas%20Doc%20Oroquieta%2015y19.12.05.pdf

http://www.valledesantiago.com.ar/

Cartas%20Doc%20Garay%2019.12.05.pdf

http://www.valledesantiago.com.ar/2juzgCA2.pdf

http://www.valledesantiago.com.ar/Impugna%20propuesta%20peritos.pdf

http://www.valledesantiago.com.ar/Cortea.pdf

http://www.valledesantiago.com.ar/

Carta%20Documento%20al%20Gob%209.4.07.pdf

http://www.valledesantiago.com.ar/EVS_noved11.htm

http://www.valledesantiago.com.ar/linea11.html

http://www.valledesantiago.com.ar/eroquigaray.htm Fiscal de Campana

 

Propuestas de remediaciones en cuenca baja

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Sobre paisaje protegido y legislación particular (art 12º)

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28 proyectos de leyes particulares redactados por este actor para el tratamiento de remediaciones en cuenca media y baja del Luján fueron el 15/8/2014 a estudio en la asesoría de la Presidencia del Senado provincial y son desde entonces visibles por

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular0.html

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Sobre Humedales

http://www.humedal.com.ar . 26 hipertextos

 

Sobre línea de ribera

http://www.lineaderibera.com.ar . 78 hipertextos

 

Sobre Memoria Rural

http://www.memoriarural.com.ar . 140 hipertextos

 

 

VII . Legitimación activa

Si no presentáramos la prueba documental en este formato digital deberíamos ingresar con una montaña de más de 20.000 páginas con más de 30 millones de caracteres, que quedaría archivado sin trascendencia pública. Este es su destino servicial. Razón por la que me mantengo vivo y algo más que un principio constitucional que Rudolf von Ihering no dudaría en valorar.

Debido a que se solicita presupuesto a un CONICET que siempre ha mirado de costado evitando involucrarse, interpongo esta acción para poner en conocimiento de los datos a estas denuncias referidos, con la finalidad de contrastar las tibiezas y décadas de silencio del anterior 

Estos bienes difusos, acuíferos y ríos, sus dinámicas, fuentes y perfiles de captura de energía, han quedado bastardeados, destruídos y ninguneados por los organismos de control . Todo pretende pasar por los intereses directos del hombre; al punto de jamás haber depositado la propia ciencia hidráulica mirada alguna a los enlaces de materia y energía que hacen que Natura viva sosteniendo movimiento perpetuo: primera de sus esencias y madre de todo tipo de axiologías; incluídas las jurídicas, que así lo expresan Morello y Lorenzetti.

Morello, en Visión Procesal de cuestiones ambientales, ED. RUBINZAL  2004 Pag 99, señala. "resulta novedoso el texto de la ley (artt 41 CN y 28 CPBA)  por el concepto de defensa de bienes colectivos, que se caracteriza por indivisibilidad de beneficios: el uso comun, el uso sustentable y el status normativo"

Aquí se habla de la protección de la identidad colectiva; de la lesion a un bien destinado a un uso común, que afecta o interesa a la comunidad". En idéntico sentido lo hace LORENZETTI en “Responsabilidad Colectiva, Grupos y bienes colectivos”, LL, 1996 tomo D, pág.1058 y la protección jurídica del ambiente.

Esta denuncia, sin embargo, apunta a destacar la prelación debida a dos presupuestos mínimos: los reflejados en los arts 2º, inc e y 6º, par 2º de la ley 25675 que señalan la necesidad de mirar 1º por el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos; en 2º lugar, por sus servicialidades; en tercer lugar por los temas generales del ambiente y en 4º lugar por las sustentabilidades. fundadas en la comprensión y cuidado del primero. En concreto: 1º el buey, después la carreta. Hablar de los intereses de los que van en la carreta de nada sirve si está muerto el buey.

"Vosotros no impediréis al río correr, porque es un bien común a todos, sin ser propiedad de nadie”. Cicerón

"Son comunes a toda criatura el aire, el agua de la lluvia, de la mar y su ribera.""Los ríos, puertos y caminos públicos son comunes, aun a los que son de tierra extraña. En los ríos navegables y en sus riberas no se puede hacer edificio que embarace el uso común; y el así hecho o que se hiciera, que se derribe, pues la común utilidad no se ha de posponer a la particular." Alfonso el Sabio

"Las líneas de ribera son reflejo de "la Vida de las Aguas"; que penan y mueren por los que dicen ser sus dueños y robando su imprescindible libertad se afincan sin conocimiento de su Vida en ellas". Alflora Montiel Vivero

"Cientos de miles de años hemos pasado gozando de la Vida reflejada en las riberas, pero en tan sólo un cuarto de milenio hemos construído en planicies extremas los más aberrantes sarcófagos fluviales que aún hoy la ciencia hidráulica no alcanza a imaginar.Ya no se trata de un simple problema de dominialidad; o de prevenciones; sino de la muerte del recurso natural". FJA

 

VIII . Competencia Federal

Que por tratarse de una cuenca cuyos mayores compromisos hoy los reconoce en el descomunal taponamiento mediante terraplenes y polders cruzados a sus dinámicas, desviando su curso como es el caso del CUBE - Club Náutico de Escobar, cuando no robándolo por completo, como es el caso de los tramos del cauce principal que alguna vez cruzaban por Verazul y por San Sebastián, o tapando puentes como es el caso de los de la AU9 por parte de los Hnos Completa, o señalando la virtud de sacarlo por el canal Santa María, un sarcófago hidráulico sacramentando la mentira de energías gravitacionales inexistentes para así imaginar desgravar las barbaridades cometidas en la traza natural;

son parte abreviada del panorama de miserias para el que solicito a VS disponga el proceso penal que corresponda a esta denuncia saturada de prueba documental referida a los crímenes hidrológicos e hidrogeológicos e ilegalidades ligadas que reconocen ausencias fácticas, cognitivas y procedimentales múltiples

 

IX .Tipificaciones penales

De los funcionarios que dictaminaren resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes, nacionales o provinciales, o las órdenes o resoluciones de esta clase existentes, o no ejecutaren, y cuyo cumplimiento les incumbiere. Art 264 CP.

Art. 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideraran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:

8º el que cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante;

No solo jamás reconocieron el presupuesto mínimo de “ley particular”, que por art 12º, ley 25675 debe acercar noticias de los Indicadores Ecológicos Críticos para dar consistencia específica a los Estudios de Impacto Ambiental y así evitar los cantos de sirena, sino que ignoraron todo el Proceso Ambiental .

Y más aun, por faltas gravísimas en el marco de estas afrentas al orden jurídico en ocupaciones de suelo imposibles, reiteradas y previamente advertidas por el denunciante, mediante cartas documentos a los Gobernadores y a otros y no obstante ello, repetidas, con necedad y cinismo.

A Scioli CD918334936 del 3/5/08. CD961250736 del 17/6/08. CD961254065 del 11/7/08. CD961254153 del 4/7/08. CD97100601 0 del 6/3/09. CD59180381 del 31/8/09. CD072661564 del 13/10/09. CD66226849 del 12/2/10. CD066227402 del 23/2/10.

A Alvarez Rodríguez CD961254167 del 14/7/08. A Corbi del OPDS CD961254175 del 14.7.08. CD97100601 del 6/3/09. CD23631858 del 11/4/09. CD59180404 del 31/8/09. A Molina del OPDS CD84991280 del 22/1/10. a Zúccaro CD23631889 del 11/4/09. CD990434325 del 3/7/09. CD66227402 del 23/2/10. Y al Fiscal Federal de San Isidro, Fabián Céliz, CD 3303686 2 , 33036865 3 y 33036863 6 del 22/11/12, por las que renunció a la causa. Ver por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocfiscalfed.html

Art. 182.- Será reprimido con prisión de quince días a un año:

3º. El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas

El Puelches es dador y receptor. Ver hoy mismo los rellenos generados con las cavas (lagunas) en los barrios de Nordelta, Puertos del Lago, San Sebastián, Verazul, Pilará, El Cantón, San Gabriel, El Cazal, el Nuevo Cazador, el Naudir, Amarras de Escobar, Albanueva y el Nuevo Escobar, sacándole al Puelches la tapa de los sesos, destrozando el derecho al sosiego de ambas dinámicas, superficiales y profundas y llevando al mismísimo infierno al insustituible santuario de agua dulce de la región. Las imágenes de estos crímenes son irrefutables y no necesitan de ningún CONICET, ni INA, sino confesión de desvergüenzas.

Daños

Art. 183.- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble, o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

Art. 189.- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.

Art. 200.- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

Art. 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento publico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Este informe de la policía ambiental es merecedor de estas tipificaciones.

Art. 298.- Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

La lista de funcionarios irresponsables es interminable. Pero antes de mirar por ellos es necesario mirar al buey y evitar se siga con los daños, paralizando obranzas hidrológicas e hidrogeológicas criminales y analizando las remediaciones propuestas por este querellante.

En lugar de hacer foco en esta cuestión medular del orden que los presupuestos constitucionales mínimos, arts 2º, inc e y 6º, par 2º de la ley 25675 ordenan, se dan a tapar con cementos áreas que deben ser de transferencias de energías, merced a los bordes del curso hoy mutilados en sus funciones termodinámicas, para devolver el equilibrio perdido a las dinámicas de los sistemas ecológicos en el lugar más crítico de la planicie intermareal donde se suman los tapones de salida de todos los tributarios urbanos del Oeste, grandes y pequeños

 

X . Responsables

La lista de los que participan desde hace tiempo en estos crímenes es interminable; desde gobernadores hasta intendentes; desde empresarios a legisladores. Ya llegará el tiempo de juzgarlos, pero antes cabe atender el orden de las cuestiones a mirar que tantas veces en este escrito he reiterado, para evitar que los crímenes continúen, paralizando obras y comenzando a analizar remediaciones que ya vienen propuestas en las extensas pruebas documentales en cada caso.

 

XI . Prelaciones y gradualidades en el art 4º, ley 25675

Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.

Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

 

XII . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston

 

XIII . Petitorio

Por lo expresado en este escrito solicito a V.S. reconozca y aprecie mi obligación y derecho a ser querellante en esta causa.

Se tenga presente que la denuncia que se formula es abarcativa de errores en epistemología de la ciencia -en particular, la hidráulica-, super específica en cada caso y bien más abundante y frondosa que la causa 21740/2015 caratulada “N.N.S/ INCENDIO U OTRO ESTRAGO CON PELIGRO DE MUERTE DTE;REBASA, VIVIANA RAQUEL”, mencionando nuevos hechos, aclarando omisiones, desenmascarando errores y horrores fácticos que solo tienden a sesgar la investigacion y eternizarla.

Se considere a la ciencia hidráulica como la primera responsable de todos estos descuidos en los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos por fabular energías gravitacionales donde no las hay y extrapolar analogías matemáticas en modelos de caja negra sin jamás haber modelizado sus inferencias.

Por ello, consultar a mecanicistas sobre materias relacionadas a “ecosistemas” que el propio glosario de la ley 11723 nos señala como sistemas termodinámicos naturales abiertos y enlazados, es sumar desconciertos a quienes ya están en exceso alejados de estos temas que tocan al corazón de la ciencia y sus particiones, aquí mismo donde solo cabe mirar por las uniones entre “ecosistemas”

Los mecanicistas, con su apetecible catecismo de simplezas que a todos conquistan, lo imaginan resolver con un canal sin aptitud termodinámica alguna.

El CONICET envia tibios que nunca sacaron cuenta, ni denunciaron los frutos de los tajos sarcofágicos en las planicies extremas del planeta buscando soluciones como las del Aliviador del Reconquista o las rectificaciones del Riachuelo

Se juzgue a las personas responsables de sumar ilegalidades, desequilibrios y faltas de criterio; sumando a medida que la investigación avance, a los más nuevos.

Pero antes, se mire por la imperiosa necesidad de evitar más crímenes, disponiendo la paralización de obras y los controles del caso, analizando y orientando respuestas con las remediaciones propuestas, otras que sarcófagos inútiles.

Esta denuncia está publicada en http://www.hidroensc.com.ar/incorte200.html y http://www.hidroensc.com.ar/incorte201.html

Sin más por el momento que expresar, agradezco a V.S. toda su atención a la interminable y bien específica prueba documental de más de una década, que pone al par 3º del art 43 de la CN, al alcance, ya no del ciudadano, sino del Juez

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40F 240