Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 45090 CABA . 246 . 247 . 248. 249 . 250 . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 45232 CABA . 261 . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 16191 CABA . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . . CCF4817 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . FSM 65812 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . . FSM32009066 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . FSM 38000 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . JFCampana . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . CSJN . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . 35889 patrimonios rurales 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . index

FSM38000Campana.pdf

Anexo: a remediaciones que aparecen conectadas con innumerables causas de hidrología urbana en SCJPBA e ilustradas en numerosos html de los sitios http://www.hidroensc.com.ar . http://www.delriolujan.com.ar

http://www.paisajeprotegido.com.ary en numerosos videos de vuelos visibles por https://www.youtube.com/channel/UCLBYdCzALHXAQKv8rt8-Iow

 

De cuenca alta a cuenca baja

Eliminación de los terraplenes de los Altos de Mercedes y puente el Cañón

Eliminación de los rellenos en los 100 m (art 5º, dec 11368/61) de las riberas de Estancias de Pilar y de Z Desarrollos (Zorraquín)

Eliminación de rellenos en los 100 m (art 5º, dec 11368/61) de riberas de Pilará

Eliminación de rellenos en los 100 m (art 5º, dec 11368) de riberas de El Carmel

Eliminación de rellenos en los 100 m (art 5º, dec 11368) de riberas de Verazul

Devolución del cauce principal del Luján por parte de Verazul y vuelco de esos rellenos en las cavas originarias de los 100.000 camiones volcados por Pachelo

Devolución del cauce principal del Luján por parte de San Sebastián y vuelco de esos rellenos en las cavas de donde fueron extraidos.

Devolución del cauce principal del Luján por parte de los Hnos Completa, destape de tres puentes de la AU9 y eliminación de todos los terraplenes

 

Remediaciones que no han sido judicializadas

Repaso de lo ya obrado en las riberas y ensanche hasta los 50 m desde Mercedes hasta la Reserva Natural de Pilar

Limpieza de los dos puentes del FFCC San Martín en cercanías de la AU8

Limpieza de los tres puentes del FFCC Urquiza en cercanías de la AU8

Limpieza de los cauces y conección entre los cursos bajo estos 5 puentes

Proyección de los mismos hasta el Oeste del actual puente de la AU8

Nuevo puente de 180 m al Oeste del actual en AU8

Prolongación de este ramal del Luján más allá de la AU8

Devolución a la cava de los rellenos obrados por Etchebarne Bullrich y los que acompañan la obra del camino al puente El Petrel

Limpieza de los 5 puentes del FFCC Belgrano Norte y recuperación de sus cauces

Limpieza de los 6 puentes del FFCC Mitre y recuperación de sus cauces.

Interconección de este sistema deltario recuperado.

En particular, al cauce principal robado hace más de 60 años por Pachelo y luego por Hurtado Vicuña-EMDICO.

Quintuplicación a 800 m de los 160 m de puentes en la AU9

Despeje de terraplenes y tapones obrados por los Completa más allá de la AU9

Limpieza de vegetaciones debajo de los más de 1500 m de vías elevadas en el FFFCC Mitre que sigue a la AU9

Declaración de Reserva ley 12704 de las 2.500 Has que median entre a AU9 y el CUBE Club Náutico Escobar.

Impedir que Puertos del Lago se acerque a - de 500 m de las riberas del Luján.

Dejar sin efecto el puente previsto de 45 m sobre el Luján hacia el área insular pues allí habrá que obrar uno sin terraplenes de al menos 500 m de ancho.

Quintuplicación del ancho del cauce del Luján desde el CUBE hasta su salida al estuario según se muestra en http://www.delriolujan.com.ar/ensanche2.html

Refulado del área peninsular y ordenamiento del nuevo suelo

Terraplén divisorio de las aguas que bajan del Paraná de las Palmas al cauce del Luján y nueva autopista costanera a Campana.

Creación de la Administración de los fondos que surjan de las ventas de esas nuevas áreas, para la fundación de nuevas áreas balnearias, de nuevo aeropuerto y de nuevo puerto de pasajeros más allá del veril NE del Emilio Mitre.

Profundización y dragado de los Pozos del Barca Grande atravesando el banco de las Palmas y bordeando la nueva área penincular aflorada.

Limpieza del barco hundido en la boca del Miní y reposición de la salida perdida

 

Demolición de las compuertas de Mercedes y de Jáuregui una vez que se hayan obrado los ensanches por limpieza y perfilado de los cauces superiores, sin dragar los inferiores.

 

Modelización

Dejar el Canal Sta María para que los discípulos de Newton vayan allí a defender sus catecismos hidráulicos con los ojos abiertos y sin modelo matemático.

Mail del 25/12: Querido Juan, hoy le acercaba a Agnes Paterson, doctorada en física de flujos en París, directora de todas las cátedras de hidráulica y a cargo de todos los equipos de investigación de la UBA, este mensaje de Feliz Navidad que por cierto, hago también a Tí extensivo:

 

Querida Agnes, justo anoche hablábamos con Sebastián en la mesa navideña de Tu preciosa Familia.

Estabas allí presente. Y hoy a la mañana me llega este mensaje de alguien que nació el día de la Navidad justo 300 años antes que este burro. "Men build too many walls and not enough bridges". -Isaac Newton, (25 Dec 1642-1727).

Estoy abocado a dar respuesta al Plan Serman e imagino que cualquier respuesta que de va destinada a romper muros. Las patadas de un burro no sirven para construir puentes. Espero que ese niño que nació y desarrolló la raíz de sus teorías en una huerta con su abuela, nos inspire para ver cómo construir un puente sobre el canal Sta María y estudiar por qué, cómo y cuándo las aguas se mueven y no se mueven. Ese canal de mecánica fantasía es el puente para avanzar en más ricas teorías. Un abrazo grande y muy Feliz Navidad, Francisco 

 

Unidades ambientales de gestión en áreas deltarias y estuariales

http://www.alestuariodelplata.com.ar/uag.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/uag2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/uag3.html

 

Prospectivas a las UAGs

http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html

 

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA

Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Provincia:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 2º piso, Ofic. 212 Casillero 1647 de La Plata, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, CALP T 40 F 240, Leg. Prev. 45779/0, IVA Responsable Inscripto, en autos  DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER S/ INCONSTITUCIONALIDAD . . . PMRL, causa I 74024, a V.E. me presento y con respeto digo:

I . Objeto

Ampliar la demanda presentada el 28/12/2015 en Mesa de entradas.

 

II . Respecto de la caratulación

Solicito se corrija el error de apuntar a la Res. 495/11, siendo el caso que esta demanda apunta a la inconstitucionalidad del PMRL Plan maestro del río Luján

 

III. De la ampliación de la demanda

Que por la extensión de los documentos analizados aprecio devolver en comparables soportes PDF, con el agregado de soportes audiovisuales que permiten contrastar texto y calidad de imagen, facilitando atención y memoria.

Documentos de aprecio público en la web que también acerco por DVD adjunto.

http://www.hidroensc.com.ar/incorte180.html  Texto de la demanda 74024
 
 http://www.delriolujan.com.ar/serman4.html
 
 http://www.delriolujan.com.ar/serman5.html

 y los siguientes  videos de observaciones críticas al PMRL:

alf25 https://www.youtube.com/watch?v=hS-jnKWodaY

alf26   https://www.youtube.com/watch?v=u80Gj7ahgC8
 
 alf26bis  https://www.youtube.com/watch?v=7pDFkANjuaY
 
 alf27  https://www.youtube.com/watch?v=brvsWKsXfVg

alf28https://www.youtube.com/watch?v=g8DDenL8QdA

alf28bis https://www.youtube.com/watch?v=9-Kf4Z1QZw4

alf29https://www.youtube.com/watch?v=YeD4OcX-YR0

 

Documentales referidos a la Ampliación de la demanda de inconstitucionalidad causa 74024 presentada el 28/12/15, tras recibir de la DIPSOH el informe de 272 MB con los PDF del resumido PMRL cuya copia va por por DVD adjunto y cuyas corridas de caudales y precisiones de las variables puestas en juego nunca se dieron conocer, a pesar de solicitadas.

Ninguna modelización física asistió los ajustes de variables en cuenca baja. Todo fue inferido por determinismos gravitacionales en planicies extremas con pendientes de 7,5 a 4 mm/Km. Fabulación matemática pura en modelos de caja negra.

De aprecios a esos PDF va la expresión que sigue; y reconociendo mucha fatiga por tener que cargar a lo largo de todos los textos con tanto ya previsto ocultamiento (causa 71743), mi expresión en muchos tramos de la documentación que adjunto en hipertextos y videos, se reconoce invectiva como único remedio para quitar presión al disgustado tránsito, reiterando una y otra vez observaciones críticas a esos textos.

He interactuado con 4 gobiernos provinciales en una misma materia específica: hidrología urbana en las planicies extremas de los partidos de Pilar, Escobar y Tigre; y no precisamente la que refiere de las alcantarillas, sino la de las interfaces suelo-agua y rural-urbanas, que por razones que ya advertiremos nunca se ocupó de estas materias que quedaban en manos de aventureros sin crepúsculos otros que los del marketing y el insaciable dinero. Hablar de escrúpulos sería demasiado ingenuo.

El caso es que después de casi 20 años de trabajo fiel al espíritu que siempre me ha animado e inspirado, me encuentro en esta causa 74024 repitiendo lo que por causa 71743 eran entonces advertenciasy hoy estudios de una cuenca que por sus ocultamientos y veladuras comparten responsabilidades criminales sin que se les turbe la conciencia.

Tal tranquilidad tiene sus razones que remontan a centenarias apetencias. Ya en 1859 el Agr Gonnet eludía dibujar en sus planos de los bañados del río Luján los trazos deltarios que se manifestaban a partir de las áreas con pendientes de menos de 15 cm/Km y en particular el de la traza del curso principal cuyo antiguo puente da testimonio de ello. Lo mismo acontece con el plano de Ringuelet de 1910 y los que le siguieron.

Las ingerencias de los propietarios de las tierras altas sobre el devenir de los bañados en la cuenca baja no son recientes. Ya el Cabildo de Luján y el de Buenos Aires habían en 1750 y 1756 determinado que los reclamos de los pobladores eran legítimos y esas tierras no pertenecían a los herederos de Riglos, sino a la Corona.

Un cuarto de milenio más tarde volvían los intereses particulares por encima del interés general al ruedo y en 1909 el entonces senador Tomás Márquez logra la aprobación de su proyecto de enajenamiento de los bañados del Luján, consagrado por ley 3148.

La presión de expansión territorial desde el Este hizo que durante siglo y medio nadie hiciera incapié en la desaparición, primero cartográfica, del cauce principal del Luján, y luego efectiva, del que repito, nadie dio noticias. Ni siquiera el informe geológico del PMRL da cuenta de esta desaparición; y no se trata de un avatar propio de un tiempo geológico, sino historia contemporánea. ¿Qué les pasa a los geólogos? ¿Ahora también la geología va a depender del comercio?

Tan acreditado estuvo ese silencio por décadas, que hace no menos de 60 años un agente inmobiliario de nombre Pachelo se dispuso a concretar ese viejo anhelo dándose a la extracción de tosca en la estricta vecindad de este curso principal, al tiempo de ir desviando su curso hacia el Oeste con los camiones que iba sacando del destape de la cava. Fácil resulta estimar en 100.000 los camiones aplicados a ese destape de aprox. 44 Has y a ese tapado del cauce principal

El silencio que acompañó a ese crímen hidrológico habla de una conciencia o inconciencia colectiva de una gran clemencia, ignorancia, demencia o lo que VE alcancen a imaginar. Pero el caso es que el curso principal del río Luján desapareció y no resulta prescriptible aunque sorprenda, ni el reclamo por ese crímen hidrológico, ni la solicitud formal de su devolución formal y concreta.

En adición a estas historias cabe recordar que la causa 71521 ya acerca reclamos emparentados, ya no con el curso en sí, sino con las dominialidades públicas de los bañados, cuyas calificaciones ya en 1909 estaban determinadas por los arts 2340 y 2577 del CC; que luego, tras la reforma de Borda quedó adicionalmente confirmada, aunque las intenciones de Borda nunca quedaron claras.

Sus criterios de hidrología no estaban maduros y por ello también tenemos que aceptar la confusión que generó la novedad y específica expresión del renovado 2340, inc 4º, que al usar términos directamente relacionados con compromisos hidrológicos: “línea de ribera de creciente media ordinaria”, imaginó acercar mayor servicialidad y luz a una materia que reclamaba y sigue reclamando mirar por el doble rol preventivo, ecológico y ambiental que asiste esta norma de trascendental elemental cumplimiento, a la vista de todos los desastres que se fueron sumando, por lo que ahora resulta abrumador inventariar sus degeneradas simplificaciones, elusiones e inobservancias.

Aunque la expresión “media ordinaria” quisiera llevar su rigor al mínimo imaginable de una creciente media cualquiera y no la que el art 18 de la ley 12257 fija en la recurrencia mínima a 5 años, al brazo interdeltario y a la planicie intermareal a los que ventilan los apetecidos bañados, le bastaneventos de recurrencia mínima ordinaria menor a un bimestre para anegarse.

Por ello, lo que está en juego no es la precisión hidrológica que en planicies extremas la más elemental hidrometría con creces suple, sino el abandono extremo o la ceguera con que se han mirado e interpretado bien a la ligera desde entonces esas letras del art 2340, inc 4º, hoy 235, inc C del CC.

Es de imaginar que cuando la ceguera es grande la clemencia le guarda correspondencia.

Pero los crímenes siguen siendo crímenes aunque los criminales no conozcan celdas. Sus tipificaciones vienen dadas por el art 200 del CPN y por el art 420 bis del CPFM. Y tanto el robo del cauce principal, como el enajenamiento de esos bañados, ya reconocen en decenas de causas en SCJPBA refiriendo a la dominialidad pública y a su imprescriptibilidad; y en la causa 73641, 73717 y 74024refiriendo al robo del cauce principal, esas calificaciones por parte de este actor en decenas de oportunidades a lo largo de un lustro.

Robos del cauce principal que también fueron expresados en relación a los del cauce en cercanía a su salida al estuario por causa 73429.

Y adicionales robos del cauce que hasta hoy no habían sido en esta SCJPBA expresados, por parte del CUBE-Club Náutico Escobar, cruzado en el mismísimo camino al SSE del curso natural del río Luján en busca del estuario.

Con ésto queda en evidencia que la clemencia ha sido tan grande que ya peca de inconciencia y descuido cognitivo y legal irresponsable algo más que mensurable. Y no es porque este actor lo diga, sino porque la entidad natural del propio río ha ido en tan alto grado por robos directos desapareciendo, que a cambio ya vienen los fabricantes de sarcófagos a proponer planes maestros.

Ninguno habla de lo robado. Ninguno habla de crímenes hidrológicos e hidrogeológicos. O este actor está en la luna y por ello en 10 años nadie se le ha cruzado en el camino o quienes por el hecho de ser elegidos para hacer planes maestros se imaginan que la cultura mercantil y sus tradiciones violadoras a la vista de todos son el derrotero a seguir y no las leyes que ellos mismos enuncian en su plan maestro.

En esos contextos propios del hijo de Hermes, abuelo materno de Ulises que tenía la virtud de autolicuar, de hacer desaparecer sus robos, hasta los geólogos se sienten eximidos de tener que tomar posición frente a estas entidades denunciadas en el rico espectro de razonabilidad que cabe a casi medio centenar de demandas de inconstitucionalidad siempre hablando del mismo tema.

Los autores de este PMRL, ellos mismos en su Diagnóstico Ambiental dan noticias de este actor, de sus reclamos puntuales y de la página web donde edita y hace públicas las demandas de todos estos crímenes ejecutados al amparo de la administración provincial y municipal. Ver pág 420 del T II, Cap VI, Diag Amb.

Después de 19,5 años de trabajo en estas bien precisas lides dominiales e hidrológicas, con más de 1.000 hipertextos y 30 millones de caracteres subidos a la web en estos precisos temas y 45 demandas en SCJPBA con más de 13,5 millones de caracteres en estos mismos precisos temas, si las advertencias no estuvieran claras, estimo que dar como respuesta que no comprometen el interés general, sino solo el particular permite interpretar que la generosidad de VE para impartir clemencia reconoce alguna equivalencia para dar a estos problemas de imprescriptibilidad criminal comparables en trascendenciaecológica y ambiental a los más incalificables y callados magnicidios.

Las pestes no sobrevienen por casualidad, ni florecen de un día para el otro. El Riachuelo se ha devorado en silencio más Vidas que las que se cobraron las guerras de la independencia con sobrado fragor.

Forrar con miles de millones de dólares de préstamos del BID las márgenes del Reconquista y hacer un sarcófago de tapas abiertas, no le quita a este magnicidio un ápice de su ferocidad. Las aguas no están muertas como hace 30 años, sino cada día más infectas. Solo falta que lo intenten entubar y sacarlo al medio del estuario como los emisarios de efluentes propuestos para 4 millones de m3 diarios del Riachuelo.

Y mi Querido Sergio Massa sigue haciendo torres de 25 pisos al lado mismo de este engendro criminal, cuyos olores no los toleran ni siquiera quienes venden esas inversiones. El caso es que el propio estuario ya reconoce desde Núñez hasta el frente estuarial su deriva litoral desbordada en polución y en ancho y en estado catatónico las dinámicas en demorado descenso.

¿Acaso este plan maestro reconoce alguna de estas situaciones? Ninguna. Las elude por completo. Mira por el NE en lugar de mirar hacia el SSE

¿Qué sentido tienen determinismos extrapolados de un catecismo mecanicista tan contrapuesto a toda la realidad que muestra la imagen satelital, que ni siquiera reconoce cuál es la dirección de salida natural, ni el robo reiterado de cauces a lo largo de toda la cuenca baja durante los últimos 120 años.

Esta degradación no es la propia de un río naturalmente subajustado, sino robado por todos lados: desde el cauce principal completo al inicio de la cuenca baja, a las tres cuartas parte de su ancho al final de cuenca baja.

¿De qué sirve un plan maestro que no empieza por sincerar estos magnicidios ecológicos? Con estas historias sin destapar siguen dibujando planes maestros que siempre concluyen en el diseño de un nuevo sarcófago. Ahora el del canal de Santa María. Lo hicieron hace 30 años con el Aliviador del Reconquista y hace 100 años con la rectificación de 27 Kms del Riachuelo para simplemente hace 5 años confesar su error, pero sin saber por qué habían fallado sus catecismosnewtonianos.

Sarcófagos que les dan pretexto y tiempo a los antropófagos para seguir bailando haciendo negocios alrededor del muerto. Y vuelvo a repetir, la historia no es del último tiempo. Quedó consagrada con la ley 3148 de 1909 en la cuenca del Luján Ver causa I 71521). En la del Reconquista no necesitó de ninguna ley, otra que la de la selva.

En algún momento, estos testimonios probarán que las clemencias en adjetivaciones jurisprudenciales para no juzgar estas demandas no solo han minimizado considerar las ofensas ecológicas y ambientales, sino que han contribuído a sumar invisibilidad a la larga historia del encubrimiento de estos crímenes.

¿Qué habrá tenido que ver en el destino de Ulises el tener que cargar en su memoria genética con un abuelo como Autolikos y una abuela como Mestra? ¿Qué habrá tenido que ver en el destino de los Costantini, Urruti, O’Reilly, Lanusse, Blacksley, Schwartz, Pentamar, Pachelo, Completa, Ruete Aguirre, Zorraquín, Echebarne Bullrich, Duhalde, Scioli, Massa, Molina, Zúccaro, Guzman, el legado insaciable y al parecer interminable del senador Tomás Márquez?

Todos van a desaparecer, ¿pero han reflexionado sobre el legado que dejan? más allá del marketing tapando insaciabilidades, olvidos, penas, peleas, mentiras, disputas, desórdenes, ilegalidades, ruinas, matanzas involuntarias, todas grabados en los barros que para recuerdo de estas miserias quiso el lenguaje nombrar a Limos diosa de la inanición. Así quedan las aguas de los ríos en los sarcófagos sepulcrales en que concluyen todos estos estudios algo más que miserables.

Habiendo desertado de estas reflexiones, solo falta esperar que los fantasmas de esos ríos muertos escuchen nuestros pedidos de clemencia.

Ya no sabemos por dónde empezar a considerar nuestras ineludibles responsabilidades. Sabemos que todo lo que hagamos será inútil. Que los ríos seguirán tan muertos como el Riachuelo desde hace 240 años y el Reconquista no menos de 60.

Sostengo la actitud de que a esta altura del drama ecológico, cabe identificar a los responsables, cabe hacer historia; cabe inventariar los robos; cabe inventariar las consecuencias; cabe prospectivar el futuro cierto, olvidando el incierto.

Cabe traer a la presencia al abuelo materno de Ulises y pedirle que mire las consecuencias, que después unos milenios remontando integridad no hay forma de seguir siendo invisibles.

Después de un cuarto de milenio de producida la muerte de los flujos de salida del Riachuelo, algo tenemos oportunidad de mirar y de aprender. Si no miramos con más cuidado y estudiamos el providencial regalo que nos hace el glosario de la ley 11723 respecto de la voz ecosistema, todo el ejercicio de la clemencia resulta en vano y multiplicando interminable daño.

Video del texto :https://www.youtube.com/watch?v=YeD4OcX-YR0

 

IV . Documental suplementaria a los gráficos

Video del que sigue: https://www.youtube.com/watch?v=9-Kf4Z1QZw4

Solo haré en esta oportunidad una breve referencia a uno de los gráficos publicados en el T III, capítulo VIII de los diagnósticos hidrológicos, para ejemplificar un ejercicio de aprecio a los gráficos del PMRL que formaparte del escrito de ampliación de la demanda 74024 en SCJPBA.

En el gráfico hemos dibujado un par de líneas rojas de trazo contínuo: La línea roja de arriba intenta ser aproximación a una recurrencia menor a un trimestre.

La de abajo aprecia ser el fondo del cauce de un río Luján menos bastardeado, que en el estudio del INA reconoce las siguientes profundidades: AU9: -0,72m; Mitre: -0,82m; Belgrano -0,82m; Petrel: 1,46m, AU8: 2,01m; Urquiza: 2,05m; San Martín: 2,07m.

Sorprende ver el fondo del cauce en el cruce del terraplén del Mitre apuntado a +0,80 m. Esto es 1,60 m de diferencia con respecto a lo señalado por el INA en -0,82 m. ¿Acaso en 8 años el fondo subió 1,60m?

¿Con qué resolución está planteado este trabajo?, que se dice “de análisis” y muestra perfiles de fondo con dientes de serrucho capaces de mandar al demonio cualquier modelación.

Los pelos de agua indicados en el trabajo del INA son: AU9: 2,01m; Mitre: 2,25m; Belgrano: 2,60m; Petrel: 3,94m; Urquiza: 4,41m.

Esto indicaría que a la altura del FFCC Mitre el Luján no tendría más que 0,75 m de profundidad.

El propio gráfico del PMRL muestra la montaña de tierra acumulada entre el FFCC Belgrano y la AU9.

La pregunta más elemental sería cómo hicieron para dibujar esa línea de recurrencias que aparecen en la parte superior del gráfico sin que se manifiesten estas montañas de tierra y terraplenes y robos de cauce y demás miserias por las que vengo denunciando. El modelo Mike She facilita veladuras autolicuantes.

Recordamos que el estudio del INA reconoce embalsamientos de 2,85m en la rec de 100 años en el terraplén del FFCC Belgrano; en tanto este PMRL solo reconoce 0,32 m. Alguien está macaneando. Y si miramos por el perfil de la línea roja esos 2,86 m encuentra asidero. No así los 0,32 m del PMRL.

La mayor de las incongruencias es la que se advierte en el alejamiento de la línea roja de los perfiles de las recurrencias dibujadas arriba de ella.

Si la alternativa 2 es la que dice haber incluido los ensanches de los puentes, ¿cómo se explica ese cuerno que aparece a la derecha del gráfico, que a seguido descubre en un tramo de 6 Kms una caída del nivel en 1,80 m? ¡En tanto en los anteriores 31 Kms solo cae 1,30 m! Si la mentira tiene patas cortas aquí se quedó sin patas.

Al mismo tiempo de no explicar por qué razón el perfil desciende un kilómetro después del puente de la AU9, cualquiera diría que no he tomado en cuenta que este PMRL nos indica que el FFCC Mitre que sigue a la AU9 es el responsable por tener solo un pequeño puente de 45 m. Lo que también indica que este PMRL está en la luna, porque ese FFCC Mitre tiene más de 1500 m de vías elevadas a no menos de 2,10 m del pelo de agua.

Esta mentira también indica que los terraplenes de los Hnos Completa realizados por el papá Vinicio en el 2003 no han sido tomados en cuenta. Y ese pico en el perfil de fondo tras cruzar la AU9 habla de ellos y no del puentecito de 45 m que adjudican al FFCC Mitre.

Tampoco señalan los tapones en los dos cruces al Este de la AU) obrados por los Completa y el anterior referido a un cruce de más de 50 m tapado a seguido del cruce de la AU9.

Ese cruce es el del cauce principal del Luján y no el que presume serlo bien al Oeste. Cauce que a los 2 Kms de dejar la AU9 desaparece. Su ancho tras cruzar las vías del FFCC Mitre más que duplica la del cauce que se dice principal. No obstante su entidad, desaparece y ni los geólogos, ni los ingenieros hidráulicos, ni los auxiliares de Serman dicen una palabra de estas entidades y sus desapariciones.

Todo este festival de incongruencias queda consumando una pregunta final. Si el FFCC Mitre no es el deficitario de puentes y los de la AU9 dicen haber quedado resueltos con el nuevo puente de 180 m, ¿cómo cuernos resolverán ese cuerno que acredita el gráfico? ¿Hay alguna forma más estúpida de tomar a todos por tontos?

Sia VE no les hace ruido todo este festival de ocultamientos y desvergüenzas y no mella sus paciencias, pues entonces reconozco ser un poco cascarrabias.

Seguir a pie juntillas las lecturas de cientos de páginas de este PMRL cargado de pestilencias, sospecho que acaba con muchas paciencias. No hemos usado un rastrillo milimétrico. Tan solo uno que mide versos métricos.

Solicito la descalificación de esta consultora para servir al Estado en cualquier proyecto. Estas aberraciones no responden a errores de cálculo, sino a criminales encubrimientos.

 

V . De otros irresponsables que copian estos encubrimientos

De la Carta documento enviada al Ministro de Planificación Julio De Vido respecto de los gruesos déficits en los puentes de las autopistas AU8 y AU9 y la respuesta del Ing Arcángel Curto de Vialidad Nacional.

Del Viso, 2/10/15, Al titular del Ministerio de Planificación, Julio De Vido denuncio los déficits extremos que carga el puente de AU9 impidiendo el paso de las aguas y despreciando el sistema deltario del Luján en el preciso lugar en que éste se abre a la planicie intermareal. Áreas muy bien conocidas por Omar Lapido y Fernando Pereyra del Segemar. Las vías alzadas del inmediato ex FFCC Mitre, hoy TBA, prueban luces no menores a 10 veces los anchos que suman los puentes de la AU9, de los cuales 3 han sido tapados por la Flía Completa con terraplenes de más de 12 años, sin que nadie los haya denunciado a excepción de este viejo que lleva en sus alforjas, cargas de denuncias en administración que superan los 18.000 folios en 19 años de trabajo y más de 13.000 folios en demandas de hidrología urbana en planicies extremas (44 de ellas en SCJPBA), a los efectos de sembrar semillas de conciencia.

Los días 16, 23 y 25/8/15 hube de subir 3 veces a un pequeño avión para fotografiar estas áreas penando graves anegamientos. El fruto que dejan está expresado en 5 videos que amén de patentizar el estado de estas áreas suman aprecios gráficos, fotográficos y cinematográficos de muy alta especificidad técnica y legal, identificando muy bien cada situación puntual y sus problemas, sin fabulación gravitacional matemática alguna.

Allí es dable ver la minusculidad de los cruces en la AU9 que deberán al menos quintuplicarse para llevar los actuales 155 m a no menos de 800 m. Al mismo tiempo es de esperar que por la vía judicial o por la vía legislativa se aprueben las remediaciones del cauce principal de Luján robadoen los bañados de Villa Rosa hace más de 60 años y en los bañados de Zelaya en los últimos 10 años. Tarea que hoy continúan los Hnos Completa ya en planicie intermareal.

Déficits muy graves, aunque no comparables, son los que acusa la AU8 reclamando duplicar al menos los 180 m de ancho del actual cruce, que también se ha ocupado de liquidar el sistema deltario que se descubre aguas arriba en los FFCC San Martín y Urquiza.

Esta liquidación del sistema deltario conformado en medio de una milenaria área mesopotámica viendo siendo borrado literalmente del mapa desde hace más de 150 años, desplazando en términos gráficos el sistema deltario hacia un único cauce unificado al Oeste, para así dar lugar a la apropiación de suelos que siempre cayeron bajo la esfera de los arts 2577 y 2340 del viejo Código Civil, que luego reconociera reforma del art 2340, inc 4º por parte del Dr. Borda. Ese mismo es el que hoy ve reiteradas estas advertencias de dominialidades públicas imprescriptibles en el art 235, inc C del nuevo CC.

El problema más grave que pesa en ecología de estos ecosistemas en planicies extremas, no es a quién pertenecen esos suelos, sino a quién se le deben cargar las responsabilidades por haberse devorado el curso principal del río Luján y a quién los crímenes hidrogeológicos para fundar rellenos de suelos descabezando el santuario Puelches y terminar con esta cuestión que no cesa de generar crímenes.

Fernando Xavier Pereyra tiene plena conciencia de lo que estoy expresando. La misma conciencia reconoce la Ing. Stella Maris Alló, jefa de asesores legislativos de Presidencia del Senado Provincial, que estimo debe ser bien conocida del Dr Rafael Llorens por haber trabajado ambos en la UNLZ.

El Gobierno provincial es claro corresponsable de estos crímenes hidrológicos e hdrogeológicos. La misma responsabilidad les cabe a los municipios de Pilar y de Escobar. No se trata de ocupación de humedales, sino de robos del cauce principal del río Luján y de descabezamientos del Puelches en cientos de Has.

Vecinos de la ciudad de Luján me expresaron que advirtieron su preocupación por estos últimos anegamientos y su voluntad de ayudar. Esa ayuda, imperativa y concreta está localizada en los deficitarios cruces de ambas autopistas.

Las obras de remoción de compuertas y de márgenes del río en cuenca media que vienen siendo obrados por el MINFRA ya conocen muy importantes beneficios. El caso es que al final de cuenca media con pendientes de 0.15 m/km (AU8) y al final del brazo interdeltario con pendientes de 7,5 cm/Km (AU9) los terraplenes de ambas autopistas plantean aberraciones terminales que escapan a la responsabilidad y buena voluntad provinciales.

Los canales de video de Vimeo y de youtube a nombre de Francisco Javier de Amorrortu reconocen la información completa editada alrededor de esos 3 vuelos: https://vimeo.com/channels/972439y

https://www.youtube.com/channel/UCLBYdCzALHXAQKv8rt8-Iow

Los videos que sugiero ver son vuelo 1, vuelo 2, vuelo 3 parte 1ª y vuelo 3 parte 2ª, alf12 y alf13. Respecto a los cambios de paradigma en mecánica de fluidos y termodinámica en planicies extremas y sus correlatos técnicos y legales, éstos son dables de considerar por alf6. Los crímenes hidrogeológicos van por alf 1 parte 1ª y alf 1 parte 2ª. Cientos de imágenes vuelvo a repetir, aparecen allí plagadas de inscripciones permitiendo identificar áreas y problemas. Nunca vi editada tanta cantidad de tan oportuna información. No dudo que Fernando Javier Pereyra las sabrá valorar y serán invitación para que Ud acerque su voluntad de corrección en obras de autopistas tan inexplicablemente deficitarias.

Reciba esta denuncia con mi mayor aprecio. Francisco Javier de Amorrortu,

La respuesta por Nota OCCOVI Nº 36 del 11 de Enero del 2016 a la Carta Doc 683902510, exp 287101/15 viene firmada por el Ing Arcángel Curto, gerente técnico de Vialidad Nacional y dice así:

Al respecto, se informa que para dar respuesta a la problemática existente en la cuenca del río Luján, es necesario la realización de estudios Hidrológicos, Hidráulicos y Ambientales. Lo expuesto excede las responsabilidades de este organismo, ya que no es ámbito de su competencia la realización de estos Estudios. En este sentido se tiene conocimiento de la existencia de diferentes estudios realizados, y en desarrollo, en la cuenca del río Luján, incluso alguno de ellos llevados adelante por el Instituto Nacional del Agua (INA), la Dirección Hidráulica de la Provincia (DIPSOH) y Universidades Nacionales.

Se sugiere remitir nota a la Autoridad Hídrica Provincial, de manera de obtener una respuesta a sus consideraciones. Firma Arcangel Curto, Ger.técnico.

 

VI . Consideraciones a esta respuesta

Las irresponsabilidades de Vialidad Nacional saltan a la vista desde el momento que el puente inmediato del FFCC Mitre que acompaña a la AU 9 a menos un kilómetro acusa más de 1500 m de vías elevadas permitiendo el paso del agua y esta AU9 solo acusa 155 m de cruces.

Si a cada estupidez humana tenemos que recurrir a una DIPSOH que no se destaca por su lucidez y tenemos que ver con qué sencillez se saca Vialidad Nacional una responsabilidad exclusiva de encima habiendo tenido no menos de medio siglo para darse cuenta de ese bruto déficit, pues entonces ya tenemos la receta y el ejemplo para ver cómo todos se lavan las manos.

La Provincia podrá advertir o no advertir ese déficit, que de hecho el PMRL lo advierte, pero cometiendo el mismo error que Vialidad Nacional; ésto es, sigue sin advertir que el FFCC Mitre no tiene un puente de 45 m como dice Serman, sino más de 1500 m de vías elevadas de cruce de aguas, probando hasta el hartazgo la condición deltaria de la salida del brazo interdeltario a la planicie intermareal.

Si en cuestiones tan concretas son capaces unos y otros de cargar errores de semejante envergadura para los que no se necesitan más que un solo ojo y un dedo de frente, ¿cuál es la devolución que tenemos que hacer a estos irresponsables que ni siquiera reconocen en medio siglo sus errores garrafales y responsabilidades elementales? Un burro se da cuenta de ello sin ir a la escuela. Pero si queda alguna duda, las imágenes de los vuelos de los días 16, 23 y 25 de Agosto del 2015, acaban con ellas.

Por ello solicito a V.E. tomar nota de estas declaraciones y actuar en consecuencia con más rigor que el propuesto por Cassagne y festejado los días 29.

Esta vía de escape diciendo que todo tiene que ser estudiado por hijos de Newton, que a su vez tienen un abismo para cruzar y entender que en planicies extremas no hay modelación matemática que valga y que ya es hora de leer lo que el glosario de la ley 11723 les acerca respecto de la voz “ecosistema”; también da lugar a sospechar que pronto el INA y la DIPSOH pedirán un año sabático para visitar a Freud.

Vialidad Nacional no se salva de estas responsabilidades concretas que en esta carta documento le han sido apuntadas; y no para que las transfiera a terceros.

Sea útil esta pequeña historia de los super deficitarios cruces en las AU8 y AU9 para estimar la enormidad de disfuncionalidades que con competencia exclusiva de la Nación, reinan en estos prados. Y vuelvo a reiterar: nada dice Serman de estas salvajadas. Él mismo las vuelve a cometer. Tampoco hizo observación alguna el INA al respecto de estos déficits brutales. ¿Alcanza con decir que ésto es gravísimo e ilustrar con creces y denunciar en SCJPBA? Hasta ahora, a nadie se le ha movido un pelo. Tampoco a las doctrinas.

 

VII . Anexo

Adjunto DVD con una carpeta de PDF de todas las causas en esta SCJPBA.

Otra carpeta en este mismo DVD contiene los PDF referidos a esta demanda y los videos destinados a dar soporte documental audiovisual a esta demanda.

 

VIII . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.E. no hicieran lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 28, 31 de la CP; 41, 43, 75 inc. 22 entre otros, de la C N, en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

La inconstitucionalidad del PMRL (Plan Maestro del río Luján) realizado por la Consultora Serman que aquí se solicita, amén de la primaria mentira de base que cargaba al tiempo de solicitar esos estudios por Res 495/11 del MINFRA, y de las sumaron estos consultores en materia de ocultamientos, veladuras, mentiras, errores y la plataforma de fabulaciones de su maestro Newton, apunta, tras dirimir estos agujeros negros, a los respetos de los art 41 y 43 de CN; art 28º de la CP; art 235, inc c del nuevo Código Civil, Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico; art 2577, 2340 inc 4º, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del viejo Código Civil (dominialidad, terraplenes y otros desvíos); art 5º de la ley 25688 (hidrogeología); a presupuestos mínimos arts 2º inc e, 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, a disposiciones locales art. 2º, 3º, 5º, 12º, 18º, 39º y en especial al Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley11723 y a su glosario respecto de la voz “ecosistema”; al art 59 de la ley 8912, a los art 3º y 5º del decreto 11368/61, al art 4º de la ley 6253, a los arts. 2º, 3º inc c y 5º de la ley 6254 y art 101 de los dec 1359 y 1549, regl. ley 8912.

Solicito a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

IX . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la inconstitucionalidad de este PMRL – Plan Maestro del río Luján, por los ocultamientos de crímenes hidrogeológicos e hidrológicos que carga y señalados en el punto IVa; por las veladuras descriptas a punto IVb; por las mentiras señaladas a punto IVc; por los errores señalados a punto IVd: por las fabulaciones en planicies extremas de sus plataformas newtonianas señaladas en el punto IVe; por la afectación criminal de los bañados aledaños de cuyas funciones primordiales en términos de asistencia irremplazable a los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos apuntados por presupuestos mínimos arts 2º, inc e y 6º, par 2º, ley 25675 este plan maestro nada menciona, ni encuadra en términos científicos, ni legales, siendo que esta tipificación criminal viene respaldada por el art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico,: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Reconociendo su carácter supra constitucional y su importancia medular en particular en cuenca baja donde hoy mismo se define la Vida de estos complejos ecosistemas hídricos que como irremplazables baterías convectivas deben asistir las salidas del Luján al estuario y reclaman compromisos de otro nivel de seriedad que esta consultora burla para seguir siendo con su silencio funcional a Procesos administrativos errados, falseados, ninguneados y muchas veces, a pesar de obligados, inexistentes; a Procesos Ambientales demorados, errados, falseados, ninguneados; a trámites por remediación de crímenes hidrogeológicos descomunales en tierras que por art 235 inc c del nuevo Código Civil guardan inalienable e imprescriptible condición de dominios públicos del Estado y de los cuales este plan maestro se limita a señalar la existencia del art 18 de la ley 12257, pero nada dice de la importancia medular de denunciar y demandar por los dominios públicos violados en todos los términos imaginables; para, al tiempo de calificarse plan maestro, soslayar, ocultar, tapar, ningunear todas las vulnerabilidades que transfieren a Natura y a terceros sus ocultamientos, veladuras, mentiras, errores y fabulaciones catecuménicas; violentando, amén del art 420 bis del CPFM ya citado, la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la Constitución Nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo; porque ese derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No pueden privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Por ello, a todo evento hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecido que “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24/11/06 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo:

“Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.

 

X . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston

 

XI. Del espíritu que cabe a nuestras observaciones.

Al comienzo era el Verbo; el decir con algún grado de solemnidad celebrando al Di-os que no tardaría más que una fracción de eternidad para pasar a ser un dígito. Dígito que empezaría a reconocer fecundidad en la relación de dos abismos encimados cruzados por el eje vertical de la existencia. Hoy traducidos como dígitos binarios.

De hace 3000 años rescatamos en cultura a los mitos. De ellos reconocemos ya por entonces a Hermes, dios olímpico mensajero, de las fronteras y los viajeros que las cruzan, de los pastores, de los oradores, del ingenio y del comercio en general, de la astucia de los ladrones y los mentirosos.  El himno homérico a Hermes lo invoca como el «de multiforme ingenio, de astutos pensamientos, ladrón, cuatrero de bueyes, jefe de los sueños, espía nocturno, guardián de las puertas, que muy pronto habría de hacer alarde de gloriosas hazañas ante los inmortales dioses».

Siendo recién nacido, escapa de su cuna para robarle 4 bueyes a Apolo. Sin embargo, presionado, después de confesar, ambos terminan siendo amigos.

Por eso no nos sorprende que los robos de los cauces principales y secundarios deltarios del río Luján hayan quedado en la memoria perdidos en los brazos de clementes amigos.

Varios milenios pasaron para ver cómo el timón de la razón urdía guías sacadas de analogías y a poco ya tenemos a Newton regalándonos su física matemática.

Pasaron algo más de tres siglos para ver en funciones al timón zigzagueante urdiendo los límites de negociación de los dígitos binarios. Celebración del bit cibernético que a poco más de 30 empieza a descubrir el valor del bit cuántico.

Siempre habrá lucido en estos procesos el valor del bit espiritual que va moviendo las hebras de las asociaciones a mayor grado de integración, transitando unos y otros el largo sendero del servicio y la integridad.

Hoy estamos intentando mostrar algo de la Vida de esas criaturas serviciales que llamamos ríos, caracterizados por flujos que ayer decíamos en las pendientes “escurrir” y hoy decimos en las planicies “convectar”.

Hoy estamos luchando por controlar el aumento de un grado en la temperatura global y aprobamos inversiones inimaginables para ajustar nuestros usos y costumbres sabiendo que el futuro cierto y cercano es algo más que necedad.

Hoy estamos luchando por devolver a los cursos de agua su expresión vital y natural; y para ello necesitamos agradecer a los plomeros los servicios prestados, para que conformes con estos agradecimientos nunca más vuelvan a actuar; nunca más vuelvan a canalizar; nunca más vuelvan a entubar; nunca más vuelvana limitar la acción de la “hidrología urbana” a las alcantarillas.

Hay espacio y hebras sueltas sobradas en este decir para tejer un buen manto de piedad para unos y otros. En esta causa trabajamos porque al parecer de los dichos de sucesivos timoneles, la hora de mirar por el río Luján ha llegado.

Recordando que primero miramos al buey y tan solo en segundo lugar a la carreta y a sus ocupantes, también recordamos que en planicies extremas los ríos prestan servicios merced a los bueyes solares que los plomeros jamás consideraron en su servicialidad.

Por eso miramos por los sistemas deltarios, por los meandros, por las costas blandas y bordes lábiles y así festejamos esta primera mirada que va imaginando el entramado del bit cuántico celebrando el decir de los ríos desde nuestra mayor integridad.

Que por ello agradecemos al binario espiritual de nuestras Queridas Musas. Que no son mito; que no son misterio, porque al menos en el caso de este burro están bien identificadas y contrastadas en sus pobrezas y riquezas, en la tierra y en el cielo cruzadas.

 

XII . Detalle de las reposiciones y remediaciones mínimas imprescriptibles que caben al petitorio

De las alternativas propuestas por el PMRL solo reconocemos válidas las referidas a los ensanches de puentes, aunque, con Observaciones.

 

Respecto de las otras propuestas alternativas:

a) ensanches de cauces. En ningún lado y en ninguna medida sean aceptadas. Solo se aprecie el perfilado y eliminación de exóticas a menos de 30º de la margen que sigue al cauce inferior en un tramo no menor de 50 m a cada lado del curso, de manera que también este repaso y ampliación de la tarea ya realizada vaya dejando disponible el sostén de esas márgenes con máquinas livianas a las municipalidades.

b) tampoco se acepten las compuertas inflables

c) tampoco se acepten los reservorios en cuenca alta

 

Listado de puentes que señala el PMRL, con las “observaciones” que enunciamos a seguido de este listado.

1. Reemplazo Completo de puentes.

Los que deberán ser demolidos y construidos nuevamente son los siguientes:

 Puente Ferrocarril Línea Mitre

 Puente Ferrocarril Gral. Urquiza

 Puente Vecinal "De los Huesos"

 Puente Vecinal calle Gogna/Almte. Brown

 Puente Vecinal "Del Cañón"

 

2. Los puentes que se ampliarán con nuevos puentes son los siguientes:

Puente Ferrocarril Línea Mitre

 Puente Ruta Nacional Nº 9

 Puente Ferrocarril Línea Belgrano Norte

 

3. Los puentes que se ampliarán con alcantarillas son los siguientes:

 Puente Vecinal "Goldney"

 Puente Pasarela Balneario Municipal Mercedes

 Puente Vecinal calle 43 - Mercedes

 

4. Las ampliaciones y mejoras en la conducción son las siguientes:

 Puente Ferroviario San Martin

 Puente Vecinal Acceso a Villa Flandria

 Puente Ruta Provincial Nº 41

 Puente Vecinal Calle 29

 

Observaciones que caben a este listado de puentes y de obranzas

En el puente del FFCC San Martín se reponga el curso del sistema deltario que pasa por el puente ubicado a 240 m al ESE del puente del curso actual.

En el siguiente terraplén del Urquiza se reponga el curso del sistema deltario que conduzca al puente situado a 220 m al NO del puenteque se proponen ensanchar; en los mismos términos se ordene la devolución del cauce robado que conduce al puente situado a 150 m al SE del que se proponen ensanchar.

A seguido de estas reposiciones de cauces robados al sistema deltario se genere un segundo puente de 180 m en la AU8 a 450 m al NO del actual y se tracen los cauces del sistema deltario correspondiente de un lado y otro de la AU8.

El terraplén que sigue a la AU8 corresponde al camino del puente el Petrel. A 330 m al SSE del mismo se genere otro puente no menor a 100 m de ancho y se reponga el curso correspondiente al sistema deltario que hace algo más de 30 años pasaba por los hoy redoblados rellenos del country el Carmel.

Se prolongue esa traza del sistema deltario hasta el puente del terraplén del FFCC Belgrano Norte ubicado a 830 m al ESE del puente del curso que hoy se presume principal.

Se prolongue el curso robado del cauce principal original robado por Pachelo hace aprox 60 años y se vuelquen todos los rellenos obrados por Blacksley en las cavas generadas por Pachelo.

Se repongan todas las trazas deltarias que se relacionan con los 5 puentes que reconoce el FFCC Belgrano.

Se prolongue el cauce principal robado hasta el puente del FFCC Mitre inmediato al barrio San Sebastián. Se reponga el cauce principal robado que atravesaba por medio del actual barrio y se envíen esos movimientos de suelo a las cavas del mismo barrio.

Se repongan los cauces del sistema deltario robados a los 6 puentes que reconoce el terraplén del FFCC Mitre.

Se reponga el cauce principal del río Luján robado desde el barrio San Sebastián hasta el puente principal en la AU9 que habrá de reconocer ensanches no menores a 800 m.

Se eliminen los tapones obrados por los Hnos Completa en los cruces de la AU9 y se eliminen los terraplenes que siguen a continuación de la AU9.

Se eliminen los canales de trasvasamiento de aguas obrados hacia el ONO.

Se eliminen los terraplenes que a aprox 2 Kms de la AU9 terminan de cortar el tránsito del cauce principal una y otra vez taponado y robado.

Se solicite a la Legislatura la declaración de reserva natural ley 10907 para las 2500 Has que van desde la AU9 hasta las inmediaciones del CUBE.

Se haga conocer la imprescriptibilidad de todas estas devoluciones en orden a presupuestos mínimos arts 2º, inc e y 6º, par 2º, ley 25675, referidos al equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, en orden al art 420 bis del CPFM y en orden al art 235, inc C del CC.

Se considere la responsabilidad de los directores de Hidráulica y de la AdA de las últimas dos décadas. En especial, los certificados de aptitud hidráulica y las resoluciones hidráulicas firmadas por Coroli, Suarez, Amicarelli y Oroquieta.

Por ocultamientos, veladuras, mentiras, errores y abismales fabulaciones “científicas” en planicies extremas, se declare la falsedad del llamado Plan Maestro del río Luján, la supresión de sus calificativos magisteriales y la descalificación de la consultora Serman para participar en licitaciones públicas del Estado.

Ante la necesidad de profundizar en algún tema en particular, se aprecie la conexidad impropia con al menos 38 de las 44 causas de hidrología en SCJPBA.

Siendo tantas las hebras de encubrimientos de crimenes hidrológicos e hidrogeológicos y tan inútiles y ruinosas las propuestas de profundizar cauces, de ensanchar las avenidas en cuenca media más allá de los primeros 50 m de cada lado, suavizando los perfiles transversales a no más de 30º, solicitamos a VE se consideren las medidas de reposición de cauces del sistema deltario, en especial el del curso principal robado, en coincidencia con los puentes existentes y las reformas de los nuevos puentes a obrar, señalados párrafos arriba.

Se exija a Vialidad Nacional quintuplicar al menos, el ancho de los cruces existentes en la AU9. Esto es, a no menos de 800 m de ancho y duplicar el de la AU8 en 180 m adicionales.

La demolición de los terraplenes y rellenos de los Hnos Completa sean a cargo de la Provincia; pues aunque ésta nunca los autorizó, el municipio de Escobar es la madre del borrego y nunca se ocupará de dar cumplimiento a esa orden.

Lo que sigue aguas abajo ya no es parte de este plan que nunca consideró su salida natural al SSE, sino la propuesta del inútil sarcófago del Sta María.

Será necesario por tanto y como ya fue expresado, urgir a la Legislatura para que disponga la reserva por ley 10907 de las 2.500 Has que siguen a la AU9.

Todo lo que sigue más allá de esta reserva empieza a sentir la presencia del río Luján en compromisos con el Tratado Internacional Río de la Plata. Los intereses en juego y la envergadura de obras permiten sospechar el interés de la Nación y de la propia CABA en la remediación de los últimos 30 Kms antes de su salida al estuario. La propuesta urbanística que acompaña a esa remediación es un manjar para todos los que siempre abusaron del territorio sin respetar las leyes y sin prospectivar en términos de ecología de estos ecosistemas los destinos de las interfaces fluviales y estuariales.

 

XIII . Petitorio

Por todo lo expuesto a V.E. solicito consideren:

fundada esta inconstitucionalidad en los arts 43 y 41, CN y 28, CP. Con especial punto de arranque en el par 3º, art 43 de la CN que señala: Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad (relativo a los derechos que protegen al ambiente), que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos

Y por consiguiente: por ocultamientos, veladuras, mentiras, errores y abismales fabulaciones “científicas” en planicies extremas, se declare la falsedad y encubrimiento de crímenes hidrológicos e hidrogeológicos en el llamado Plan Maestro del río Luján y de aquí la supresión de sus calificativos magisteriales.

Ante la necesidad de profundizar en algún tema en particular, se aprecie la conexidad impropia con al menos 38 de las 44 causas de hidrología en SCJPBA.

Siendo tantas las hebras de encubrimientos de crimenes hidrológicos e hidrogeológicos y tan inútiles y ruinosas las propuestas de profundizar cauces, de ensanchar las avenidas en cuenca media más allá de los primeros 50 m de cada lado, suavizando los perfiles transversales a no más de 30º, solicitamos se ahorren las 5.000 Has de reservorios, se demuelan las represas de Mercedes y Jáuregui, se ensanchen los puentes señalados por el PMRL, con las observaciones listadas en el punto XI, respetando el sistema deltario en los FFCC San Martín y Urquiza, haciendo lo propio en la AU8 y hasta la AU9 y más allá de ella, para devolver al cauce principal del Luján su entidad robada por Pachelo, Blacksley, Hurtado Vicuña-EMDICO y los Hnos Completa.

Agradecemos a V.E. la consideración de estas solicitudes.