Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70374 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 45090 CABA . 246 . 247 . 248. 249 . 250 . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 45232 CABA . 261 . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 16191 CABA . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . . CCF4817 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . FSM 65812 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . . FSM9066 . 300 . 302 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . . FSM 38000 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . . FSM 56398 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . . JFCampana . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . CSJN . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . 35889 patrimonios rurales 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . index .

Cartas Doc Nº 66239999 5 y 66239998 1

Crímenes hidrológicos e hidrogeológicos

Al Dr. Daniel Mario Rudi

Del Viso, 3/10/16. Al fallo de la Cám. Fed. de San Martín, sala II, Sec Penal 4 en la Causa n°6950 - FSM 32009066/2012/1/CA1, Reg. N°: 7433, firmado el 8/9/2016 por Daniel Mario Rudi, Alberto Lugones y el Sec. Ernesto Bruzoni.

Colegir de una pobrecita resolución administrativa del OPDS, que no bien aparecida cargó por causa I 71808 con su impugnación en SCJPBA y que en estos pagos de la super estragada cuenca del Luján tan solo fue tomada en cuenta una sola vez en estos 7 años; y su correlato administrativo la Res 234/10 de la AdA, que también cuenta por causa 71516 en SCJPBA visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte20.html con impugnación por haber mirado con los dos ojos cerrados tan solo en dos oportunidades (Puertos del Lago y Naudir), ver exp FSM 56398/16 en el JFC Nº2 de SI;

ignorando el peso específico de los nunca vistos crímenes hidrogeológicos y los robos olímpicos del propio, hoy impropio cauce del pobrecito Luján justo allí donde está instalándose Venice, es estar malgastando discursos en la luna para dejar a la justicia argentina en caída libre en un abismo, algo más que cognitivo. Ignoraron el peso específico del art 235, inc C del CC, del art 59 de la ley prov. 8912, del art 101 del dec 1549/83 y el carácter supra constitucional del art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico (TIADH), pero fueron por Freitas y por Aristóteles.

El juzgado «a-quo» da una respuesta negativa de un modo expreso, positivo y preciso acerca dela falta de certeza suficiente “no se cuenta con la verosimilitud requerida”para otorgar“al menos de momento” [decisión reformable] la medida cautelar desde elementos de juicio documentales desconocidos a los conocidos.

Para cubrir ese confeso bache cognitivo hube publicado a lo largo de 11 años, con más camino específico recorrido que Marienhoff, 1200 html sobre temas de hidrología e hidrogeología urbanas. Uno de los sugeribles en esta oportunidad resulta http://www.hidroensc.com.ar/incorte50.html referido a la inconstitucionalidad de la Res 29/09.

“En tal sentido la ley provincial 11723 en su anexo II) específicamente dispone que laevaluación de impacto ambiental… estará a cargo de la autoridad municipal.

Aprecio señalar que la Res 29 solo recoge el espíritu de los par 6º, 7º y 8º del punto 1º de ese Anexo II, que ya 15 años antes de ver la luz esta res 29/09 precisaba que estas intervenciones en la sustancia “agua” van por exclusiva vía provincial.

Esta res 29 es un pleonasmo de la ley con cargas de inconstitucionalidad que han sido impugnadas, reitero, por causa I 71808 en SCJPBA.

La ley no precisa de Aristóteles para determinar lo que es y lo que no es; ni del Hermes que siempre aprecia comerse los bueyes.

El juzgado no apreció explayarse sobre los «conceptos básicos» de los par 6º, 7º y 8º de punto 1º del Anexo II de la 11723, pues al parecer, los entendió sin vueltas. Por el contrario,«lo que es» y «lo participado de algo que es» (v. Aristóteles), nos sugiere ver el art 235, inc C del CC, el art 59 de la ley 8912, el art 101 del dec 1549/83 y el 420 bis del CPFM, para terminar de entender cuántas leyes se comieron crudas, sin entrar a tallar en aberraciones hidrológicas criminales imprescriptibles, como es el caso, de estar fundando Venice sobre el cauce robado del Luján.

Materia que fue expresada a las 10 a.m. en la presentación del 23/9/16 en la Sec Nº2 del JFC Nº1 de SI y que ahora, sin debate alguno, marcha chupada por la causa Ferreccio a la justicia provincial; cuando de hecho, se trata de un robo imprescriptible de una cuenca que hace décadas dejó de pertenecer al río Luján, para pasar, por avatar geológico e hidrológico, a ser devorada por el sistema paranaense y por lo tanto jamás lograría quedar recluída en fuero provincial, pues sus remediaciones reclaman intervenciones de escalas que superan hasta lo indecible los alcances, incluso, del fuero civil federal.

La deuda que tienen los organigramas judiciales en materia de competencias con las escalas de estos problemas es de no imaginar. Las que tienen unos y otros, en materia cognitiva saltan a la vista.

Dice Freitas: dividir una cosa no es separarla en partes «distintas» {o degradadas en su especie y calidad}, sino de modo que cada una de las partes «conserve la misma calidad del tododividido» y «llenando el mismo objeto», está claro como la luz del mediodía, que esa normasecundaria de una oficina provincial no deroga el «régimen municipal» del derechoconstitucional de la federación argentina,

ni tampoco deroga la memoria de los robos de las ¾ partes del ancho del cauce del río Luján, de cuyo reconocimiento da cuenta la causa I 73429 en SCJPBA visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte153.html

Robos que no solo resultan imprescriptibles a pesar de las mentiras de tantos hijitos dilectos de Hermes y de Newton, sino que allí mismo encontramos instalados hoy los sueños de Venice, ciudad de los memorables robos del cauce del Luján.

Para enfocarlos no es necesario EIAs, ni DIAs, ni VIAs, ni Aristóteles, ni Freitas, ni extrapolaciones pseudo ... Por ello, todos los discursos de la resolución de la Hon. Cámara están perfectamente fuera del orden de las debidas prelaciones de los crímenes a juzgar. Esta Carta sigue en la 2ª hoja.

 

Respecto a mejorar conocimiento del rol de EIAs y DIAs acerco estos 10 hipertextos http://www.delriolujan.com.ar/eiaydia.html al http://www.delriolujan.com.ar/eiaydia10.html Ver también por http://www.alestuariodelplata.com.ar sobre avatares geológicos.

Respecto a la anterior intervención de esta Hon. Càmara en la causa del Colony Park, aún recordamos cómo fue exaltada la figura de la “ecología humana” para negar su hoy improrrogable identidad federal.

Debemos recordar que por arts 240 y 241 del CC, se alcanzan a los presupuestos mínimos particular respaldo constitucional y por ello, de los arts 2º, inc E y 6º, par 2º de la ley 25675 debemos rescatar el particular regalo de los 4 enunciados que en este par 2º del art 6º nos acerca respect al orden por el que debemos mirar:

1º. Por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos. 2º. Por su capacidad de carga (capacidad servicial). 3º, recién en este diferido lugar se nos abre la suerte de mirar por los temas generales del ambiente. Y en 4º lugar por las siempre declamadas sustentabilidades.

Al antropocentrismo tutankamónico, cartesiano o trumpiano, hoy le cabe comenzar a estimar cómo dar un paso atrás y poner a Madre Natura y las venas de agua que recorren su cuerpo, un paso delante de Freitas y Aristóteles.

Si en la causa del Colony esta Hon. Cámara dio tanta importancia a la ecología humana, cuánto más tendrá que reconocer en estas causas afectadas por mecánica de fluidos tutankamónica, que la ciencia “hidráulica” en planicies extremas no goza de ningún otro crédito que las fabulaciones de tres siglos de los discípulos de Newton; y por ello estamos como estamos, con un Tigre que solo con marketing intenta lavar la cara de su gran cloaca adonde concurren y fracasan todas las salidas de los inmundos tributarios urbanos del Oeste que ni el Dante se hubiera animado a esbozar en sus relatos del infierno. Ver http://www.delriolujan.com.ar/cloaca.html cuyo solo texto fuera en tan solo 15 días el “exclusivo” disparador de la clausura del Colony Park el 30/11/2010.

En este orden de cosas que fueron pasadas por alto, a pesar de sostener firma y fecha al menos por este querellante, públicas y conocidas, viene a sumarse el viernes 30/9 la noticia de que las causas FSM65812/14, FSM49857/16 y FSM54294/16, sin debate alguno, han sido conectadas a la 32009066 y por ello van también al Juzgado de Garantías provincial de San Isidro.

Si bien trata temas relacionados a los que trata Ferreccio, lo hace con soportes cognitivos tales como el que catapultó la causa Colony. Pero hoy a todas luces tan diferenciados, que al tiempo de pedir el Fiscal Federal presupuestos y peritos al CONICET, este querellante pide se denuncie en primer término el silencio de los peritos del CONICET que durante al menos 25 años guardaron silencio, velando así los crímenes hidrológicos e hidrogeológicos del Nordelta y todos los que le siguieron.

Durante años estuve colaborando con la causa 9066 con oportunos escritos, hasta que advertí la necesidad de enderezar los rumbos de Ferreccio que marchaba pisando huevos, pidiendo “peritos” durante décadas ciegos y clamando al cielo, abriendo mis propias denuncias y voz querellante.

En adición de novedades de las que la Hon. Cámara parece no tener noticias, el que la ciencia hidráulica no haya advertido sus inefables divagues sobre energías gravitacionales en cursos de agua en planicies extremas durante siglos, habla de una conciencia académica en estado catatónico drogada por matematicismos. Y no es por la razón que despertará a la realidad, sino por shock fenomenal, simplemente abriendo los ojos a imagen satelital y aérea de alta resolución.

Como no tengo caminos procesales otros que volver 16,5 años atrás al mismo fuero donde fui alertado por un Juez de garantías y un Fiscal, de las mafias que allí convivían, estimo que a los 74 años y 20 años de lucha en estas materias, no me queda otro remedio que ir para arriba con estas grotescas denegaciones de justicia.

De lo contrario estaría ayudando a seguir velando estos crímenes de los que ni Freitas, ni Aristóteles jamás tuvieron noticia.

Acerco por correo electrónico PDFs de las causas que han sido decididas pegarse a las de Ferreccio, tanto en este JFC Nº1, Sec 2ª de San Isidro, como en el JFC Nº1, Sec 1ª de Campana Zárate, donde el instructor Bonamusa, ni me notifica, ni me permite ver los expedientes y las disposiciones alli generadas.

¿Es necesario que filme ese mal trato para ser creído? ¿o alcanza con sospechar la cultura de la prepotencia que allí se gesta? ¿Así van a ayudar al sostén de la Justicia?

Multiplicados enlaces web conducen a lugares donde, amén de robos y aberraciones hidrológicas técnicas, legales en elusiones judiciales y administrativas, se han obrado crímenes hidrogeológicos de magnitudes algo más que federales y extraordinarios, denunciados con extrema brevedad en esta nota y derivados hoy al colectivo de Ferreccio viajando a provincia.

Sea de aprecio de la Hon. Cámara esta oportuna comunicación que sigue para arriba y aquí ya es visible en letra más grande por http://www.hidroensc.com.ar/incorte216.html .

Francisco Javier de Amorrortu

Ver sentencia causa A 70364 de SCJPBA

Esta misma noche ...

Querido Enrique, acabo de leer toda tu queja a Casación y es de un valor que me deja lleno de alegría y obligado a decirte todo lo que has progresado en la tarea de seguir pisando huevos, tarea a la que se ha dedicado la justicia y la ciencia durante siglos, por estar parados en construcciones mecánicas, llenas de soportes analógicos que no se compadecen con la realidad, sino con la "razón".

Tu no has abandonado ese sendero, pero pisas fuerte y hoy no lo haces con temor, sino con firmeza

Esta alegría de sentir estos progresos me facilita copiarte este tramo de las cartas doc que hoy se subí a Rudi, en donde con ánimo de diferenciarme de Tus senderos expreso ésto:

Si bien trata temas relacionados a los que trata Ferreccio, lo hace con soportes cognitivos tales como el que catapultó la causa Colony. Pero hoy a todas luces tan diferenciados, que al tiempo de pedir el Fiscal Federal presupuestos y peritos al CONICET, este querellante pide se denuncie en primer término el silencio de los peritos del CONICET que durante al menos 25 años guardaron silencio, velando así los crímenes hidrológicos e hidrogeológicos del Nordelta y todos los que le siguieron.

 

Durante años estuve colaborando con la causa 9066 con oportunos escritos, hasta que advertí la necesidad de enderezar los rumbos de Ferreccio que marchaba pisando huevos, pidiendo “peritos” durante décadas ciegos y clamando al cielo, abriendo mis propias denuncias y voz querellante.

 

En adición de novedades de las que la Hon. Cámara parece no tener noticias, el que la ciencia hidráulica no haya advertido sus inefables divagues sobre energías gravitacionales en cursos de agua en planicies extremas durante siglos, habla de una conciencia académica en estado catatónico drogada por matematicismos. Y no es por la razón que despertará a la realidad, sino por shock fenomenal, simplemente abriendo los ojos a imagen satelital y aérea de alta resolución.

 

Como no tengo caminos procesales otros que volver 16,5 años atrás al mismo fuero donde fui alertado por un Juez de garantías J.M. y un Fiscal M.P., de las mafias que allí convivían, estimo que a los 74 años y 20 años de lucha en estas materias, no me queda otro remedio que ir para arriba con estas grotescas denegaciones de justicia.

 

De lo contrario estaría ayudando a seguir velando estos crímenes de los que ni Freitas, ni Aristóteles jamás tuvieron noticia. Hoy llegan a oídos, a los ojos y a las manos de los pescadores de perlas en el Golfo de Bengala.

Espero que digieras estos términos, aunque no dudo te provocarán dolor.
Lo que estás haciendo, nadie lo haría mejor.

Lo que estoy haciendo nadie lo hace: ni mejor, ni peor. Y en esa tarea de mostrar lo que degrada las ilustraciones de Marienhoff, los criterios de aluvión, avulsión, sedimentación, isla, navegabilidad , etc, etc, es donde todo resulta pisar y romper huevos. En 100 años, de estos conceptos se hablará como propios del paleolítico. Ver estas observaciones a la sentencia CSJ 304/2006 por http://www.hidroensc.com.ar/sentencia.html

Es inviable que Tu te apliques a seguir estos senderos que transito y que implican fenomenales cambios de paradigma; y al mismo tiempo no dudo que en Tus senderos serás mucho más apreciado y escuchado que este burro. Pero mi tarea no debe seguir Tus senderos, que son los más comprensibles por unos y por otros, aunque sean demasiado viejos y desde una ecología de ecosistemas,  por completo obsoletos.

Ver esas cartas doc por http://www.hidroensc.com.ar/incorte216.html

Un muy fuerte abrazo, Francisco

Ver PDF de la Queja a Casación denegada, de Enrique Ferreccio Altube

3 de Octubre del 2016

Anticipos a las vicisitudes de las causas FSM 65812/14, 49857/16, 54294/16 y 56398/16

Para evitar el teatro del absurdo en esta apelación a Cámara, de que esta apelación sea considerada inoportuna por no haber sido interpuesto el recurso en contra de la sentencia del 8/9/16 en el momento oportuno, dejo en claro que hasta el día de hoy 3/10/16 en que me vi obligado a pasar por los juzgados federales 1º y 2º de SI para entender cuál había sido el motivo de dos notificaciones que venían, una en blanco y otra con la escueta noticia del traslado de mis causas al juzgado de garantías Nº1 de SI, ningún motivo tenía para apelar la decisión de Cámara del 8/9/16.

En mi última declaratoria celebrada ante la instructora Dra. Mariana Garona el 19/9/16 en la causa 49857/16, ninguna noticia teníamos de esta iniciativa del Fiscal Federal y de la decisión de la Jueza federal de la unificación de las causas por conexidades directas a la 9066 de Ferreccio

Es necesario recalcar que me he ocupado de resaltar en estos años desde el 2014 a la fecha, que los enfoques de mis causas, si bien referían a cuestiones en localizaciones que también compartían aprecios en la 9066 de Ferreccio, e incluso había hecho aportes personales durantes años a ella, ni este actor era querellante en la causa de Ferreccio, ni Ferreccio lo era en las de este actor.

La causa de Ferreccio reconoce una estructura más sólida en la materia procesal y de “razonabilidades” discursivas y las de este actor lo son en las fases del conocimiento de ecología de ecosistemas hídricos en planicies extremas, descubriendo centenarios abismos de criterio de la ciencia, que así fueron durante una década quedando reflejados en 45 demandas de inconstitucionalidad en SCJPBA, apuntadas a códigos, leyes, decretos, resoluciones y disposiciones administrativas; con inclusión de abismos en disposiciones administrativas referidas a temas de hidrogeología.

Tan específicas, que por ello viene solicitando en las últimas denuncias, hacer cargos a la ciencia en la figura del CONICET, por el silencio de décadas sobre la innumerabilidad de estragos que la mecánica de fluidos vino gestando durante algo más de un siglo en nuestros ríos de llanura y los descomunales estragos sobre el acuífero Puelches.

Tales consideraciones vienen quedando reflejadas en los no menos de 14 millones de caracteres subidos a SCJPBA y en los no menos de 30 millones de caracteres subidos a la web en estos temas durante algo más de 11 años, reiterando una y cientos de veces las expresiones “crímenes hidrológicos e hidrogeológicos”, que parece nadie tomar en cuenta, para hoy estar discutiendo si cuestiones cuyas federalidades ya fueron decididas por la Hon. Cámara en Sentencia Camara de Apelaciones San Martin Sala II Sec. Penal 4, Presidente de la Sala, Juez Federal Daniel Mario Rudi, Causa Nº 439/2013 CA1 (10553),  deducida por la causa Nº 8951/11, (ex N° 2843 Sec. 7) del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Sec. 2 en estas memorables expresiones: "Más aún cuando,  se hallarían en juego importantes bienes, tales como la situación del medio ambiente en el Delta del Tigre, con eventuales riesgos para la vida y vivienda de personas de condición humilde, es decir, habría una cuestión de ecología humana usando la discreta expresión de Bertrand de Jouvenel."

La improrrogabilidad de estas decisiones parece hoy no ser tomada en cuenta en estas decisiones del mismo Juez. Y el comportamiento de estos tribunales provinciales a los que fui hace 16,5 años a denunciar, parece tampoco pesar, aún cuando la providencia quiso que me refiriera a ellos en la última declaración ante la instructora Dra. Mariana Garona el 19/9/16 en la causa 49857/16 y cuyos términos alcanzo por anexo (a seguido).

Si esta Justicia de acomodos y olvidos discursivos para conformar "razonabilidad", que olvida facticidades elementales que hasta la propia ciencia deja pasar, fuera el sendero para remediar estas situaciones, considero elemental advertir el valor de presentar las diferencias que pesan entre estas “razonabilidades” discursivas de alta labilibilidad y las facticidades geológicas, hidrológicas e hidrogeológicas enmarcadas, no en términos de ciencia “hidráulica”, sino en materia de ecología de ecosistemas hídricos en planicies extremas, que es el punto donde insistimos en recalar y el que funda las más extremas diferencias, entre los planteos jurídicos de Ferreccio que no pone en tela de juicio, ninguna de las inconstitucionalidades que pesan, ya en el art 235, inc C del CC, como en los arts 2º y 3º de la ley 25688, ley ambiental de aguas; ni en los silencios respecto del art 59 de la ley 8912, del art 101 de su dec regl 1549/83 y del art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico que deberían asistir mucho más claros criterios y sostén de miradas.

El que nunca haya Ferreccio denunciado los robos del cauce del Luján allí mismo donde hoy se construye Venice, tal vez sea la razón por la que la Hon. Cámara levanta la interdicción a continuar con las obras.

Si nunca el Fiscal Federal Domínguez, ni la Jueza federal Sandra Arroyo Salgado hubieron llevado a debate alguno estas super específicas denuncias de este querellante, cómo es que fundan su decisión de pegarlas a la 9066 de Ferreccio.

¡Cómo no habría de comprender, que si una causa que funda todas sus energías en construir discursos de “razonabilidad”, dando tanta tarea y controversias y contradicciones como las que saltan a la vista y ponen al rojo sus fuerzas cognitivas, quieran con buenos ojos abrirse a denuncias de facticidades que ponen a la misma ciencia contra las cuerdas! ¿Cómo no habría de comprenderlos, valorarlos y quererlos?, como de hecho los quiero.

Pero, ¿acaso es mejor guardar silencio y dejar que todo vuelva para atrás y ver cómo siguen sumando crímenes despues de estar mirando y denunciando estos temas durante 20 años? Estimo, que ni aunque fuera su enemigo, eso quisieran.

Porque ese silencio -como el que denuncio de la ciencia-, no acerca la utilidad mínima que todos quisieran trascendiera de sus esfuerzos por construir nuestra sociedad y cuidar nuestros cobijos en la Tierra.

Articulen VVEE los honestos esfuerzos discursivos de Ferreccio apuntando a "razonabilidades", con los esfuerzos cognitivos que se nutren del mirar facticidades que han venido tapadas por la ciencia durante 383 años; y saldrán sus almas bien nutridas con alimentos que hoy no están en oferta en el mercado. Son gratuitos y por eso no cuentan en "razonabilidades"

¿Acaso un hombre como Tino Lutteral no apreciaría estos alimentos como bastante más nutritivos que un asado de festejos? ¿Acaso un hombre como Julio César Zamora no los apreciaría como los más valiosos para dar energías a su vocación? Los conozco y aprecio a ambos y comprendo sus urgencias y problemas. Pero si estuvieran acompañando al Dante, no dudo de cuáles serían sus elecciones. No pido que miren al cielo. Solo que miren por imagen satelital.

Así de concreto es este alimento que ofrezco. Hasta hoy se han articulado competencias discursivas, pero no miradas. Eso no conforma conexidad apropiada de causas, ni conexión con la realidad que tarde o temprano debemos considerar. Cuanto antes, mejor. Para que Venice sea lo que sueñan, antes tienen que mirar el problema del encierro terminal de las aguas del Luján (que hoy no son las del río Luján aunque marchen por su cauce) y los tributarios urbanos del Oeste, todas igual y soberanamente muertas.

 

Panorama de aprecios que regala la declaratoria del 19/9/16 en el JFC Nº1

 

¿Acaso tiene algún lector dudas de cómo estamos ayudando a construir la Justicia y la comunión en la Argentina?

Agradezco a mis Queridas Musas, Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro Pueyrredón, todo el ánimo e inspiración para estas dedicaciones, diurnas y nocturnas, de tiempo completo.

Francisco Javier de Amorrortu, 4 de Octubre del 2016

Ver PDF de la Apelación a Cámara, 5/10/16