Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 45090 CABA . 246 . 247 . 248. 249 . 250 . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 45232 CABA . 261 . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 16191 CABA . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . . CCF4817 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . FSM 65812 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . . FSM9066 . 300 . 302 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . . FSM 38000 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . . FSM 56398 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . . JFCampana . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . CSJN . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . 35889 patrimonios rurales 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . index .

Causa FSM 56.398/2016

Crímenes hidrogeológicos

Recortadas observaciones a los EIA, muy extendidas en el escrito

F 541 el consultor Asprea, Director Nacional en la SAyDSN dice: que se deben prever inundaciones por sudestadas o lluvias, pero con un rápido escurrimiento del líquido, vagabundeando con galana laxitud. Dice que las bajas pendientes favorecen la infiltración y la recarga de los acuíferos. ¿les queda otra mentira menos miserable?! Recordemos que el informe de Werner dice que el Puelches es surgente en estas latitudes y nadie dice que al impermeable Querandinense que lo protegía, se lo han comido crudo.

F 542 Acepta que la “terraza” inferior es área de descarga. ¡Entonces cómo es que tiene tan notables aptitudes de absorción determinantes de rápidos escurrimientos! 0,37 m IGM en tierras de Consultatio, en el seno al lado de El Cantón. Este señor se quiere adueñar de todos los MIENTES. Por otra parte, llamar “terraza” a una llanura intermareal es querer zafar como lo hace en el punto 1.10 describiendo al área como “llanuras continentales” en lugar de darle, repito, su nombre propio real: “intermareal” y ano de salida, repito, de la 4ª cuenca más grande del planeta. 3.176.000 Km2

F 543 Dice que el plano tiene dominio de avenamiento lacunar con cursos definidos muy escasos que dan lugar a deficiencias de drenaje. Lo contrario del comentario a pag. 541. Tampoco es lacunar, sino intermareal plagado de cordones litorales que lo prueban en todas las escalas de cosmovisión F 544

Dice queantiguamente la fisonomía de esta llanura eran los pastizales pampásicos. ¡Si hace no más de 300 años atrás todo esto era el mismo fondo del borde estuarial que ahora se corrió al Tigre! Ver estas hidrogeomorfologías http://www.humedal.com.ar/humedal10.htmlAsí sigue hasta f 547.

F 567 Habla de la remoción del suelo cuando están hablando de despanzurramientos con dragas a 20 m de profundidad. ¡Bajo el nivel del mar! F 573

Los soportes de criterio del OPDS para definir los compromisos hidrológicos de esta planicie intermareal de tan sólo 4 mm de pendiente por Km se resumen en el f 1315 vta señalando que la mayor parte del predio se desarrolla entre cotas 0,80 y 1,80 m IGM. Vale recordar que los aportes sedimentarios están en el orden del metro cada 500 años. En el seno tenemos 40 cms.

También señalando que los estudios “hidráulicos”??? realizados???aseguran que el emprendimiento no producirá efectos negativos aguas arriba o abajo del mismo. Esos supuestos estudios hidráulicos que nunca veremos pues jamás han sido modelizados, merecen el bien ganado primer premio de los MIENTES. Hidrología cuantitativa en planicie intermareal, otra que no sea la grotesca de los excesos, es tarea para super extrapoladores matemáticos con delirium tremens que jamás se mostraron capaces de definir las diferencias dinámicas entre bañados y esteros. Y aún menos las termodinámicas propias de sistemas naturales abiertos.

Si alguien –incluyendo a Newton-, dice que en planicie de tan sólo 4 mm por Km hay energía gravitacional capaz de ser modelizada y modelada con mecánica de fluidos, pues que diga su nombre y lo hacemos rey.

e).- aceptación de informes hidrológicos de la cuenca del arroyo Escobar sin mínima capacidad crítica para mirar sus problemas de salida al Luján a través de un Zanjón donde Consultatio volcará sus efluentes

A f 1315 repite lo de la elevada contaminación del Zanjón Villanueva expresado a f 1305 vta. Reiteran pero no señalan que el Zanjón es un sistema muerto de toda dinámica natural y por ello la miserable condición de sus líquidos, que así seguirá siendo aunque inviertan los 300 millones prometidos en él. Mentar la ley 5965 como lo hacen es sólo para mentir un poco más. No imagino una ley más bastardeada que la 5965. A cualquier prostituta la tratan mejor. La falta de sinceridad para mentar leyes es…

f).- De la incompleta e imprecisa caracterización de los sedimentos que siguieron a la última ingresión marina cubriendo toda la planicie intermareal;falsedad en la superficie que alcanzaron los cordones litorales en la formación de los suelos de la parcela; incompleta denominación de los mismos; ignorancia de su función medular; y crudísimas mentiras sobre la capacidad de absorción de los senos entre cordones

A f 1310: Saneamiento de cursos de cruces en etapas primarias para mejorar el escurrimiento y evitar inundaciones aguas arriba del predio.

En esta porción de los bañados del Luján en la planicie intermareal, no hay cursos de agua otros que las salidas del Larena, del Zelaya y del Escobar. Hoy tampoco sus flujos ordinarios alcanzan las riberas del Luján. Los sarcófagos hidráulicos o “zanjones” no son cursos de agua, sino torturas del agua.

Estos bañados repito, no cuentan para fluir con los recursos convectivos internos naturales positivos propios de los esteros. Como la palabra "bañado" lo indica, todo queda bañado de agua. El bloqueo de esas salidas desesperando por unirse al Luján, es olímpico. Será por eso que la AdA propone resolverlo entregándolo al paraíso de promesas mercaderes. Los únicos que proponen la fórmula para olvidar el problema con fideicomisos de ignorantes, son ellos.

La ciencia hidráulica todavía no sabe, a más de mentiras, qué hacer con ellos.

En la práctica, el Luján, el Reconquista, el Escobar, el Garín, el Claro, el Darragueira-Las Tunas sacan menos del 5% de sus aguas al estuario. Esto confirma el carácter endorreico que afecta a estas cuencas y a sus aguas muertas

Todo el sistema de tributarios del Oeste está muerto y seguirá muerto por más préstamos que les haga el BID o el Banco Mundial, con fraudes o sin ellos. Ver al respecto la denuncia FSM 65812 en el J.F. en lo criminal Nº 2 de San Isidro por http://www.hidroensc.com.ar/incorte154.html al /incorte157.html

Todo este territorio carga las penas de estos tributarios, que al avanzar el frente urbano sobre el natural deltario perdieron sus recursos naturales de salida. Al Luján le tocó en suerte ocupar el antiguo corredor de flujos costaneros estuariales. Por eso él carga hoy todas las presiones tributarias. A los demás no les quedó sino la miseria de una situación que hasta hace un siglo y medio se resolvía en los bañados del Luján, cargándose de energías solares..

Ahora, robadas estas irremplazables áreas por nuestros golosos mercaderes, sus serviles consultores y nuestros ciegos funcionarios bendecidos por Cassagne, ya nada queda, sino repartir todas las formas imaginables de miserias.

Llamar con nuestro nivel de inconciencias a este desconcierto “fragilidad”, es solo un vulgar intento de poner nombre a un desastre de escala sin nombre.

Si al Matanzas Riachuelo nadie aprecia firmarle su certificado de defunción después de 229 años de muerto; y al Reconquista le hemos puesto más de US$2500 millones en los últimos 60 años para igual seguir muerto, ¿qué cerebro y ojos hay que tener para no darse cuenta que todos estos tributarios del Luján y el propio Luján cargan desde hace décadas la misma suerte.

Ver causa 73429 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte161.html

Esta suerte hubiera sido imposible verla hoy consagrada hasta el hartazgo, sin la inconciente asistencia de la ciencia hidráulica tejiendo fantasías analógicas en sus modelaciones matemáticas, para nunca dejar de insistir con extrapolaciones gravitacionales donde las pendientes son por completo nulas.

Desde fenomenología termodinámica de aguas someras en planicies extremas logramos introducirnos en estas materias que a la ciencia hidráulica le significan sobrevolar abismos de criterio que los tienen mudos y paralizados.

 

IX . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas inconstitucionalidades normativas y resolutivas en sus seriedades medulares. Invasión de cauces y riberas destruyendo humedales que reconocen soportes de hidrología para no olvidar sus imprescriptibles dominialidades públicas y sus tipificaciones penales convencionales, a las que accedemos por derecho al mejor derecho.

Este que nos regala el tan preciso Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Todos los jueces de los paises firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obliga a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

X . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livinsgton, a quienes desde hace 30 años toda animosidad e inspiración debo.

 

XI . Documental

Centenares de folios de la documental del EIA de Consultatio, al igual que todas las observaciones críticas del mismo, junto a decenas de imágenes fotográficas nunca menores a los 20x30 cm fueron presentadas hace más de 60 meses y obran en la causa I 70751 en esta Excma SCJPBA.

Sin embargo, siendo los sitios sugeridos en la web los más prestos y útiles accesos a la mejor calidad documental y a sus enlaces vinculares, estimo innecesario seguir sumando al fárrago de material que implican estas causas; todas ellas, cada vez más concatenadas.

El 18 /2/12 en oportunidad de venir Agnes Paterson, doctorada en física de flujos en París a visitarnos a nuestro terruño en Del Viso, lo hizo acompañada de un ingeniero especialista en imagen satelital, pues ambos querían saber cómo me las arreglaba para generar el formidable banco de imágenes que despierta mis sentidos.

Recuerdo a VE que Agnes Paterson es la directora de todas las cátedras de hidráulica de la UBA y a cargo de todos los equipos de investigación. Visitarme fue de su exclusiva iniciativa. Nada sabía de Ella. Y la conexión por la que Ella dispuso su visita fue merced a la web.

La Acordada 3/15 de la CSJN disponiendo a partir del 1/5/2015 la digitalización de las presentaciones en los tribunales nacionales, nos encuentran en línea con los más de 30 millones de caracteres subidos a la web sobre estos temas puntuales de hidrología urbana.

Que en adición, a estas materias se les reclama la mayor calidad de imagen. En este caso: satelital de alta resolución: aprox 50 cms por pixel. Advertirán VE qué privilegio gozar de esta calidad de información sensorial para sacudir catecismos y refugios abstractos.

Nuestro capítulo de pruebas está conformado por todos los vínculos que aparecen resaltados en el escrito con su correlato identitario y su servicialidad. A ellos sumamos los anexos. Sus copias y cuantiosa información van por DVD

 

X . Anexos impresos que se suman a la info por DVD

Anexo 1 . Copia de la Res 150, f 284 del 8/4/15, notificada el 21/4/15

Anexo II . Gratuidad de las actuaciones

Anexo III . Textos de los soportes de constitucionalidad

Anexo IV . Antecedentes del actor

 

XI . Se advierta

1 . Se adviertan las inconsistencias hidrológicas sobre las que están fundados los dominios privados en la planicie intermareal

2 . Se advierta la comisión de crímenes hidrogeológicos en la mayoría de los estanques cavados en la planicie intermareal para generar rellenos.

3 . Se advierta el ocultamiento de la profundidad real de los estanques, basándose en el ardid de mentar promedios.

4 . Se adviertan las ausencias, errores, contradicciones y en particular las falsedades que cargan los informes hidrogeológicos, hidrológicos, hidráulicos, edafológicos, forestales y de consultoría legalen los EIA y en la DIA calcada de los anteriores.

5 .Se advierta la incapacidad crítica para opinar sobre los problemas de salida del arroyo Escobar al Luján; ya sea por la mentirosa zona que llaman de fuerte meandrificación, como por el inútil zanjón cuyos flujos ya reconocen en estado catatónico, no siendo esta situación dependiente del ancho del zanjón;

6 . Se advierta la restricción de 15 m establecida en las márgenes del mismo, por completo arbitrariadesde el punto de vista legal y técnico, siendo el caso que si fuera de 1000 m tampoco alcanzaría a resolver situaciones que ya 10 Kms aguas arriba con mucho mayor pendiente y en cota 5 m más alta, la banda de anegamiento alcanzó el 31/5/85 a superar los 2000 m de ancho.

7 .Se advierta la incompleta e imprecisa caracterización de los sedimentos que siguieron a la última ingresión marina cubriendo toda la planicie intermareal; falsedad en la superficie que alcanzaron los cordones litorales en la formación de los suelos de la parcela; incompleta denominación de los mismos; ignorancia de su función medular; y crudísimas mentiras sobre la capacidad de absorción de los senos entre cordones. Torpe falsedad en las altimetrías declaradas publicamente por el Arq Fernando Robirosa en oportunidad de la audiencia pública a comprobar en el audio de la misma.

8 . Se advierta la extrema laxitud con que se imagina válida la aprobación de la muralla de polders sin el más mínimo criterio de hidrología cualitativa, ni cuantitativa de sus compromisos con la realidad de los bañados ya saturados de miserias en la dinámica horizontal y prácticamente nula infiltración;

9 .Se advierta la nula oposición de criterio, o Indicador Ambiental Crítico de las ocupaciones de la planicie de inundación, cavando lechos, estragando acuicludos y acuíferos, desviando aguas a los vecinos y comiéndose crudos los art 2340, inc 4º, 2572, 2577, 2579, 2634, 2639 y 2651 del Código Civil;

10 .Se adviertan las faltas al proceso ambiental al no haber dado cumplimiento al art 18 de la ley 11723 y al 9º de la ley 13569, que exigen dar respuesta a las observaciones planteadas en la Audiencia Pública antes de evaluar y dictar la DIA; dejando constancia en las evaluaciones y en ella;

11 . Se advierta la violación del art 59, ley 8912 de cesiones obligadas al Fisco toda vez que se propongan mudar el destino rural a urbano aquellos suelos que se descubren por debajo de la línea de creciente máxima.

12 .Se advierta la violación del art 2º ley 6254 prohibiendo hace 55 años parcelamientos menores a una (1) Ha en suelos por debajo de la cota de los 3,75 m IGM, para de este modo impedir el cambio de destino rural a urbano

13 .Se advierta la violacióndel art 101 de los dec 1359/78 y 1549/83 prohibiendo “saneamientos” en suelos anegables;

14 .Se advierta que la franja sobre el Luján cedida al Fisco carga terraplenes que al tiempo de bloquear la transferencia de energías convectivas, generan anegamientos permanentes y desvian aguas a vecinos.

15 .Se advierta la pretensión de apuntar a la protección de un mal llamado bosque nativo, cuando esas exóticas son fruto de los suelos sueltos de esos terraplenes y nada tienen de nativos;

16 .Se advierta la pretensión de fundar un camino de sirga sobre esos terraplenes, cuando los tiempos no apuntan a los bueyes para arrastrar navíos, y sí en cambio a los recaudos para la conservación de los desagües naturales conservando el perfil de sus suelos marginales hasta una distancia mínima de 100 mts; que estos ya los han perdido, pero dables de presta recomposición.

17 .Se advierta la admisión de vuelcos adicionales de efluentes en un zanjón Villanueva que no reconoce estudios de carga másica; aún reconociendo que sus aguas están en estado catatónico.

18 .Se advierta la ausencia de análisis crítico de la Res 234/10 de la AdA plagada de arbitrios técnicos y legales imposibles, falsedades, ausencias criminales de criterio hidrogeológico que caben al máximo órgano de control ambiental en una materia, que en adición escapa a los parámetros propios de las resoluciones hidráulicas; pues aquí, en estas planicies extremas de tan sólo 4 mm de pendiente no hay energía gravitacional y por ende, ciencia y técnicas hidráulicas cargan déficits extremos de pobreza de criterios;

19 .Se advierta la constitución de una DIA calcada de los EIA, sin hacerles la más mínima observación salvo la que sigue a f 1312 vta que dice: "los datos consignados en la documentación presentada por la firma, la que posee carácter de Declaración Jurada, por lo que, comprobada su falsedad u omisión de alguno de los mismos, los firmantes se harán pasibles de las sanciones penales, administrativas y/o civiles que correspondan . . . ". Por la originalidad y sinceridad de este puntual aporte, les quepan a estos dos firmantes, sanciones ejemplares.

20 .Se advierta la corresponsabilidad de estos funcionarios técnicos firmantes de esta DIA en todos los daños ambientales que generen las obranzas de estos proyectos.

21 .Se les advierta el peso de todas las desconsideraciones a los ya mencionados artículos del C.C., empezando por el 902; probada su concurrencia a los estragos criminales en los santuarios hidrogeológicos del dulce Puelches

22 .Se les advierta de la necesidad de que el código de delitos ambientales que ellos mismos proponen presentar en legislatura conozca su debido Proceso Ambiental para sincerar intenciones.

23 .Se advierta de la entidad de los art 2340, inc 4º, 2572, 2577, 2579, 2651, 2642 y 2634 del Código Civil y el peso que merced a hidrología y anegamientos trimestrales permanentes confirman sus estimaciones, para ordenar revisar las dominialidades constituídas en estas planicies intermareales, para devolver estos bienes difusos al dominio público del Estado; comenzando por estas tierras de Consultatio.

24 . Se advierta que el Comité de cuenca falló por silencio completo en su tarea de asesorar al OPDS, en responsabilidad que por art 6º le cabía con carácter “vinculante”.

25 . Adviertan V.E. a las autoridades de su responsabilidad en el deber de informar sobre el estado del ambiente, para que a través de los organismos competentes elabore el informe anual sobre la situación ambiental de la planicie intermareal, siendo que aquí se han cometido y se proponen seguir cometiendo los más aberrantes crímenes hidrogeológicos, al tiempo de seguir concurriendo a los mayores descalabros hidrológicos. Ley 25675 . ART 18

 

XII . Petitorio

Se tenga por presentado en tiempo y forma recurso extraordinario federal del rechazo de la demanda por excepción de incompetencia y falta de legitimación activa tras ser notificado el 21/4/15 de la Res 150, folio 284 del 8 de Abril del 2015,por resultar contraria a la cláusula ambiental contenida en los artículos 41, 43 y 75, inc 22 de la CN y 28, 31 y 168 de la C.P. y por sustentar el fallo en afirmaciones dogmáticas montada en doctrina de abstracciones y cargada al art 161 CP, por completo ajena e incapaz de descubrir correlatos ecológicos y por ende, razonabilidad y responsabilidad para con Natura, en esta galaxia o en cualquiera otra y en adición,sin prestar atención a los agravios de trascendencia Convencional (CADH art 420 bis CPFM) y Federal e Internacional (TIRP art 2º, ley 20645) que descubre laDisp 4525/10, de un OPDS que nunca logró conformar un solo Proceso Ambiental en regla.

Por lo expresado y urgido tras reconocer el fallo de la causa I 50865 en SCJPBA, causas J.C.A. obrantes en la Sec. 4ª de la CSJN, P-3171/2014 y P-3199/2014, "PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ MUNICIP. DE SAN FERNANDO", que en 31 años no diera lugar a sospechar los compromisos ecológicos gravísimos que las rencillas dominiales públicasse ocuparon de velar para descuidar los límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los de incidencia colectiva, sin importar que el cauce del Luján fuera devorado;

que tras liquidar los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos y destrozar los santuarios hidrogeológicos dejan al costado los arts 240 y 241 del nuevo Código Civil con el resultado consagrado de ver a todos los tributarios urbanos del Oeste con salida al Luján con sus dinámicas soberanamente muertas, incluídas las aguas del propio Luján, que con su cauce 4 veces angostado y en adición frenadas por las que bajan del Paraná de las Palmas clama por apoyo federal y convencional;

que por estar este curso de agua comprometido por art 2º de la ley 20645 en el Tratado Internacional del Río de la Plata, resultan estas materias de estricta competencia Federal; y por reconocer en el art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico la tipificación penal que cabe a quienes alteen, rellenen, aislen o sequen humedales, también les cabe mirada convencional.

La expresa solicitud de ambos recursos: federal y convencional, fue siempre sostenida.

Por todo ello solicito de V.E.:

1º. Se tenga por presentado en tiempo y forma este recurso extraordinario federal por sustentar el fallo en afirmaciones dogmáticas y no prestar atención a los agravios de trascendencia Federal, Convencional (CADH art 420 bis CPFM) e Internacional (TIRP art 2º, ley 20645) que descubre esta DIA de trascendencia al parecer insospechada para quienes la firmaron envuelta en una larga lista de agravios constitucionales, federales y convencionales.

2º. con plena disociación de esencias, facticidades y axiologías orquestando incumplimientos de cláusulas ambientales constitucionales y disposiciones legales vigentes llamadas al cumplimiento de los Procesos Ambientales indicados por presupuestos mínimos yen adición a discernir destinos de dominio público imprescriptibles comprometidos con derechos de incidencia colectiva, por ello insisto en solicitar a VE declaren la nulidad de la DIA de la firma Consultatio S.A. para su emprendimiento Puertos del Lago, generada por Disp. 4525 del 10 /12/10 y Anexo 1 del OPDS

3º. Declarada la inconstitucionalidad se disponga iniciar como ejecución de sentencia la remediación del ecosistema ordenando en primer lugar la remoción de todos los polders o terraplenes que interfieren con los enlaces y gradientes termodinámicos actuantes en la planicie intermareal

4º.y para resaltar la virtuosa responsabilidad de los agentes intervinientes, solicito a VE:

a) .Exijan al OPDS el fiel cumplimiento de todos y cada uno de los procesos Ambientales en juego en la planicie intermareal;

b) . alcanzando previo inventario de todas las ausencias de estos procesos acumuladas en los barrios de Consultatio, EIDICO, Urruti y Schwartz en los municipios de Pilar, Escobar y Tigre.

c) . alcanzando similar inventario de todos los planes “estratégicos” municipales sobre estas áreas de la planicie intermareal desde Campana hasta el frente estuarial, que adolecen de ausencias completas de Proceso Ambiental.

d) . Aperciban V.E. al Sr. Gobernador para que se abstenga de decretar la validez de planes “estratégicos”, tal como lo hiciera con el de Escobar a fines del 2010, hasta tanto no cuenten con los debidos procesos ambientales respetados en forma prolija y completa.

e) . Aperciban V.E. al Sr Asesor Gral de Gobierno y al Fiscal de Estado por la irresponsable visacióndel Plan Estratégico de Escobar que recibiera confirmación por dec 2741 del Gobernador, promulgado el 22/12/10 y publicado el 25/01/2011 BO Nº 26521 (SUPLEMENTO) Ubicación: C34 H39, a pesar de no contar con la más mínima expresión de Proceso Ambiental alguno.

Aprecien V.E. enfocar esta situación zonal puntual que multiplica el estrangulamiento aberrante y superlativo del río Luján y sus compromisos federales e internacionales, donde estos esfuerzos en alertas de criterio en 10 añosy 42 demandas en estos temas de inconstitucionalidad superespecíficos, no han cesado de bregar por elemental responsabilidad

Desconozco si será Justicia, pero haya aprecio para seguir bregando por Natura

 

Cap. 6º . Remediaciones

Así como el robo de los cauces del Luján reconoce imprescriptibilidades, así entonces remediamos volviendo a despejar esos cauces y volcando esos movimientos de suelo en las cavas inmediatas de donde salieron: tal el caso de los 100.000 camiones que aplicó Pachelo para tapar el cauce a la altura de Villa Rosa en lo que hoy son los predios del incalificable proyecto Verazul.

Así también el de las cavas, que habiéndose aplicado a elevar suelos en la inmediata vecindad, muy fácil resulta devolverlos a ellas.

Llegará el día que las lágrimas serán inundación en las almas de unos y no tan pocos, que con entusiasmo y poca reflexión se dieron a estos …

Recuerdo el caso de Rúben Pesci, que hace un cuarto de siglo le oficiara a Costantini la aprobación del proyecto de Nordelta en Legislatura provincial. Con las retribuciones creó esa institución que llamó FLACAM y de la que salieron grandes magisters en ética ambiental. Uno de ellos le comentó a mi consuegra lo tarde que habían reconocido sus errores. El Hijo de Pesci es geólogo. Ya tienen con qué ir a la búsqueda de la verdad y mirar por lo que aliena y en silencio mata suelos, aire y aguas; y por ende: sus habitantes.

Acerco a V.S. para darle apoyo en el alma, el testimonio por DVD de un Hombre que dedicó 4 años de su Vida a seguir los pasos de un burro.

Tal vez el primer paso, de lo que resta hacer brotar de Vuestra alma.

 

Cap. 6º . Petitorio

Para ahorrarse V.S. en un principio tener que mirar el fárrago de prueba documental que acerco por Anexo, sugiero mirar el testimonio del DVD adjunto.

Considerar si estoy vivo por sentirme libre y útil.

Considerar si mis Queridas Musas han probado ser coherentes y serviciales.

Considerar si heredaremos tan solo aquello que hemos amado.

Solicito ser considerado parte querellante en esta causa y extender este petitorio en oportunidad de ser convocado a declarar, anticipando que reconozco al CONICET, por sus conocimientos y sus silencios durante 25 años, como la institución donde mirar por grandes encubridores de estos crímenes.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP, T 40F 240

 

 

Anexo de pruebas documentales

Lista de videos que acercan soporte a estas denuncias

Alf0yt https://www.youtube.com/watch?v=85TvxIsc3pw

Alf1p1yt https://www.youtube.com/watch?v=3dy-nhJHlOI

Alf1p2yt https://www.youtube.com/watch?v=3d9TB3iWP-g

Alf2p1yt https://www.youtube.com/watch?v=_byVG5Msxuw

Alf2p2yt https://www.youtube.com/watch?v=J5argRVEsqI

Alf3p1yt https://www.youtube.com/watch?v=0kNWqixnVaU

Alf3p2yt https://www.youtube.com/watch?v=h_bdAHfIl8o

Alf3p3yt https://youtube.com/watch?v=UgPTybGfTeE

Alf4bid https://www.youtube.com/watch?v=MsQqHltDI7I

https://www.youtube.com/watch?v=AwymMEvIuSs

Alf5yt https://www.youtube.com/watch?v=SyDj463mlUM

Alf6yt https://www.youtube.com/watch?v=L7wePoOYKZI

Alf7yt https://www.youtube.com/watch?v=60ajsjsgFk4

Alf8yt https://youtube.com/watch?v=upwjX1r7tHg

Alf9.Vuelo 1 https://youtube.com/watch?v=dV4s0SrcrD0

Alf10.Vuelo 2 https://youtube.com/watch?v=GXGSOTBYNVA

Alf11.Vuelo 3p1 https://youtube.com/watch?v=FGt-ZTwddog

Alf11.Vuelo 3p2 https://youtube.com/watch?v=-eV7buC-C7w

Alf12yt https://www.youtube.com/watch?v=pfO_Ba_HgPM

Alf13yt https://youtube.com/watch?v=ojD6Q9-NCbU

alf14yt https://www.youtube.com/watch?v=aieVIEaS5Gk

alf15yt https://www.youtube.com/watch?v=vtxPzAcXgus

alf15yt en inglés https://www.youtube.com/watch?v=UteG4bDjdPw

alf16yt https://www.youtube.com/watch?v=8D17vZAll7I

alf17 https://www.youtube.com/watch?v=2f74TuXGwAAPilar

alf18 https://www.youtube.com/watch?v=jwMgmNfsFZI

alf 19 https://www.youtube.com/watch?v=mLd55tGtMa0

alf20 https://www.youtube.com/watch?v=uTfSNR_s0fY

alf21 https://www.youtube.com/watch?v=qQKFjA41fH0

alf 22 https://www.youtube.com/watch?v=SUQWCxdiNJs

alf23 https://www.youtube.com/watch?v=iVHq0Ia_o2o

alf24 https://www.youtube.com/watch?v=cXwdT6_x664

alf25 https://www.youtube.com/watch?v=hS-jnKWodaY

alf26 https://www.youtube.com/watch?v=u80Gj7ahgC8

alf26bis https://www.youtube.com/watch?v=7pDFkANjuaY

alf27 https://www.youtube.com/watch?v=brvsWKsXfVg

alf28 https://www.youtube.com/watch?v=g8DDenL8QdA

alf28bis https://www.youtube.com/watch?v=9-Kf4Z1QZw4

alf29 https://www.youtube.com/watch?v=YeD4OcX-YR0

alf30 https://www.youtube.com/watch?v=OTmSNSwh-Hk

alf31yt https://www.youtube.com/watch?v=vRW--5sNEmg

alf32 https://www.youtube.com/watch?v=ACiheRi7EGY

alf33 https://www.youtube.com/watch?v=NijNe5ne-uE

alf33bis https://www.youtube.com/watch?v=Nb4F6nXqgaQ

alf33bis2 https://www.youtube.com/watch?v=PeDYXJ1lSbs

alf34 https://www.youtube.com/watch?v=GdZQe5Wuf7I

alf35 https://www.youtube.com/watch?v=LzaJ-Wvc9zg

alf 37 https://www.youtube.com/watch?v=LENaurM5NwU

alf38 https://www.youtube.com/watch?v=T8Hc-d1n6wQ

Audiencia https://www.youtube.com/watch?v=f1Tfozl1u2M

Alf39 https://www.youtube.com/watch?v=ZmhZdhj9LVw

Alf40 yt https://www.youtube.com/watch?=kAoWIZW3L1U

 

Listado de denunciados y sus correspondientes pruebas documentales, en orden al descenso del río.

A los estragos hidrogeológicos e hidrológicos en la cuenca baja del río Luján, a partir de donde se inicia su sistema deltario, que a pesar de casi desaparecido, aún conserva huellas de su concreta presencia. Estas comienzan a manifestarse en importantes bañados –antiguos esteros-, a la altura de Estancias del Pilar y inmediato vecino Zeta. P&D (Zorraquín)

 

Estancias del Pilar, Zeta, Proyectos y Desarrollos (Zorraquín)

http://www.delriolujan.com.ar/serman4.html

http://www.delriolujan.com.ar/serman5.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular30.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular31.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular33.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular35.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular36.html

13.27 a 14.29 de https:// youtube.com/watch?v=dV4s0SrcrD0

https://www.youtube.com/watch?v=LzaJ-Wvc9zg vuelo 2002

 

Pilará

http://www.delriolujan.com.ar/pilara1.html

http://www.delriolujan.com.ar/pilara2.html

http://www.delriolujan.com.ar/pilara3.html

http://www.delriolujan.com.ar/pilara4.html

http://www.delriolujan.com.ar/pilara5.html

http://www.delriolujan.com.ar/pilara6.html

http://www.delriolujan.com.ar/pilara7.html

http://www.delriolujan.com.ar/pilara8.html

http://www.delriolujan.com.ar/pilara9.html

http://www.delriolujan.com.ar/pilara10.html

http://www.delriolujan.com.ar/pilara11.html

http://www.delriolujan.com.ar/atropellos.html

http://www.delriolujan.com.ar/atropellos2.html

http://www.delriolujan.com.ar/atropellos3.html

http://www.delriolujan.com.ar/atropellos4.html

 

Causa judicial 66975/07 Juzg CyC Nº3 SI

http://www.delriolujan.com.ar/causapilara1.html

http://www.delriolujan.com.ar/causapilara2.html

http://www.delriolujan.com.ar/causapilara3.html

http://www.delriolujan.com.ar/causapilara4.html

http://www.delriolujan.com.ar/causapilara5.html

http://www.delriolujan.com.ar/causapilara6.html

http://www.delriolujan.com.ar/causapilara7.html

http://www.delriolujan.com.ar/causapilara8.html

http://www.delriolujan.com.ar/causapilara9.html

https://www.youtube.com/watch?v=LzaJ-Wvc9zg vuelo 2002

 

La Cañada

http://www.delriolujan.com.ar/lacanada.html

http://www.delriolujan.com.ar/lacanada2.html

https://www.youtube.com/watch?v=LzaJ-Wvc9zg vuelo 2002

 

Carmel

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http://www.delriolujan.com.ar/colinacarmel.html

http://www.delriolujan.com.ar/caucerobado4.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular34.html

http://www.delriolujan.com.ar/caucerobado4.html

10.47 a 12.20 de https:// youtube.com/watch?v=dV4s0SrcrD0

https:// youtube.com/watch?v=GXGSOTBYNVA

https://www.youtube.com/watch?v=LzaJ-Wvc9zg vuelo 2002

 

Verazul

http://www.delriolujan.com.ar/verazul.html

http://www.delriolujan.com.ar/verazul2.html

http://www.delriolujan.com.ar/verazul3.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular36.html

http://www.delriolujan.com.ar/caucerobado.html

9.40 a 10.40 https:// youtube.com/watch?v=dV4s0SrcrD0

9.15 a 15.15 https:// youtube.com/watch?v=GXGSOTBYNVA

https://youtube.com/watch?v=FGt-ZTwddog

https:// youtube.com/watch?v=-eV7buC-C7w

https://www. youtube.com/watch?v=pfO_Ba_HgPM

https:// youtube.com/watch?v=ojD6Q9-NCbU

https://www.youtube.com/watch?v=aieVIEaS5Gk

https://www.youtube.com/watch?v=2f74TuXGwAA

https://www.youtube.com/watch?v=SUQWCxdiNJs

https://www.youtube.com/watch?v=LzaJ-Wvc9zg vuelo 2002

 

Y sus correlatos judiciales por causa 73641 en SCJPBA

http://www.hidroensc.com.ar/incorte159.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte160.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte161.html

 

causa 73717 en SCJPBA

http://www.hidroensc.com.ar/incorte175.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte176.html

 

Causa 71521 en SCJPBA

http://www.hidroensc.com.ar/incorte21.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte28.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte46.html

 

Causa 71516 en SCJPBA

http://www.hidroensc.com.ar/incorte20.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte36.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte37.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte38.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte69.html

 

San Sebastián

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http://www.delriolujan.com.ar/sebastian2.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian3.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian4.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian5.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian6.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian7.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian8.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian9.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian10.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian11.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian12.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian13.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian14.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian15.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian16.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian17.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian18.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian19.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian20.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian21.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian22.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian23.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian24.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian25.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian26.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian27.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian28.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian29.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular36.html

http://www.delriolujan.com.ar/caucerobado.html

http://www.delriolujan.com.ar/caucerobado2.html

http://www.delriolujan.com.ar/caucerobado3.html

http://www.delriolujan.com.ar/caucerobado4.html

http://www.delriolujan.com.ar/caucerobado5.html

http://www.delriolujan.com.ar/caucerobado6.html

http://www.delriolujan.com.ar/eidico2.html

http://www.delriolujan.com.ar/sustentable3.html

http://www.delriolujan.com.ar/sustentable4.html

http://www.delriolujan.com.ar/sustentable5.html

http://www.delriolujan.com.ar/sustentable6.html

http://www.delriolujan.com.ar/sustentable7.html

http://www.delriolujan.com.ar/sustentable9.html

7.13 a 9.35 https:// youtube.com/watch?v=dV4s0SrcrD0

0.15 a 9.15 https:// youtube.com/watch?v=GXGSOTBYNVA

https://youtube.com/watch?v=FGt-ZTwddog

https:// youtube.com/watch?v=-eV7buC-C7w

https://www. youtube.com/watch?v=pfO_Ba_HgPM

https:// youtube.com/watch?v=ojD6Q9-NCbU

https://www.youtube.com/watch?v=aieVIEaS5Gk

https://www.youtube.com/watch?v=2f74TuXGwAA

https://www.youtube.com/watch?v=SUQWCxdiNJs

https://www.youtube.com/watch?v=LzaJ-Wvc9zg vuelo 2002

https://www.youtube.com/watch?=kAoWIZW3L1U

 

Judiciales. Causa 70751 en SCJPBA

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http://www.hidroensc.com.ar/incorte11.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte70.html

 

Causa 71615 en SCJPBA

http://www.hidroensc.com.ar/incorte29.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte43.html

 

Causa 71616 en SCJPBA

http://www.hidroensc.com.ar/incorte43.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte44.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte170.html

 

Causa 71617 en SCJPBA

http://www.hidroensc.com.ar/incorte33.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte45.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte124.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte162.html

 

Causa 71618 en SCJPBA

http://www.hidroensc.com.ar/incorte32.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte48.html

 

Causa 71619 en SCJPBA

http://www.hidroensc.com.ar/incorte31.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte49.html

 

Causa 72406 en SCJPBA

http://www.hidroensc.com.ar/incorte91.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte165.html

 

Causa 71521 en SCJPBA

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http://www.hidroensc.com.ar/incorte28.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte46.html

 

Causa 71516 en SCJPBA

http://www.hidroensc.com.ar/incorte20.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte36.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte37.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte38.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte69.html

 

Terraplenes y tapones en puentes Hnos Completa

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular36.html

http://www.delriolujan.com.ar/caucerobado2.html

http://www.delriolujan.com.ar/caucerobado3.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte189.html

15.15 https:// youtube.com/watch?v=GXGSOTBYNVA

26.35 a 28.25 https:// youtube.com/watch?v=-eV7buC-C7w

3.45 a 12.45 https://www. youtube.com/watch?v=pfO_Ba_HgPM

https:// youtube.com/watch?v=ojD6Q9-NCbU

https://www.youtube.com/watch?v=aieVIEaS5Gk

https://www.youtube.com/watch?v=LENaurM5NwU remed 4º

 

C.U.B.E. – Náutico Escobar

http://www.hidroensc.com.ar/incorte193.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte191.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte190.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte189.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte188.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte192.html

https://www.youtube.com/watch?v=LENaurM5NwU remed 4ª

https://www.youtube.com/watch?v=GdZQe5Wuf7I remed 3ª

https:// youtube.com/watch?v=GXGSOTBYNVA

https:// youtube.com/watch?v=-eV7buC-C7w

https://www. youtube.com/watch?v=pfO_Ba_HgPM

https:// youtube.com/watch?v=ojD6Q9-NCbU

https://www.youtube.com/watch?v=aieVIEaS5Gk

 

El Cazal

http://www.delriolujan.com.ar/cazal1.html

http://www.delriolujan.com.ar/cazal2.html

http://www.delriolujan.com.ar/humedalescobar2.html

http://www.delriolujan.com.ar/cazal4.html

http://www.delriolujan.com.ar/cazal5.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte193.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte191.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte190.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte189.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte188.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte192.html

https://www.youtube.com/watch?v=GdZQe5Wuf7I remed 3ª

https://www.youtube.com/watch?v=LENaurM5NwU remed 4ª

 

El Naudir, El nuevo Cazador, Amarras de Escobar

Idem al anterior.

 

El Cantón

http://www.delriolujan.com.ar/canton.html

http://www.delriolujan.com.ar/zanjon.html

http://www.delriolujan.com.ar/zanjon2.html

http://www.delriolujan.com.ar/zanjon3.html

4.52 a 6.05 https:// youtube.com/watch?v=dV4s0SrcrD0

 

Puertos del Lago

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio1.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio2.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio3.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio4.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio5.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio6.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio7.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio8.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio9.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio10.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio11.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio12.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte193.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte191.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte190.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte189.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte188.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte192.html

http://www.delriolujan.com.ar/sustentable3.html

http://www.delriolujan.com.ar/sustentable4.html

http://www.delriolujan.com.ar/sustentable5.html

http://www.delriolujan.com.ar/sustentable6.html

http://www.delriolujan.com.ar/sustentable7.html

http://www.delriolujan.com.ar/sustentable9.html

6 a 7.04 https:// youtube.com/watch?v=dV4s0SrcrD0

https://www.youtube.com/watch?v=GdZQe5Wuf7I remed 3ª

https:// youtube.com/watch?v=GXGSOTBYNVA

https:// youtube.com/watch?v=-eV7buC-C7w

https://www. youtube.com/watch?v=pfO_Ba_HgPM

https:// youtube.com/watch?v=ojD6Q9-NCbU

https://www.youtube.com/watch?v=aieVIEaS5Gk

https://www.youtube.com/watch?=kAoWIZW3L1U

 

Judiciales Causa 70751 en SCJPBA

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http://www.hidroensc.com.ar/incorte7.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte8.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte9.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte10.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte11.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte12.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte13.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte14.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte15.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte16.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte18.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte70.html

 

Causa 71520 en SCJPBA

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http://www.hidroensc.com.ar/incorte40.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte41.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte71.html

 

Causa 71521 en SCJPBA

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Causa 71516 en SCJPBA

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Nuevo Escobar

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Propuestas de remediaciones en cuenca baja

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Sobre paisaje protegido y legislación particular (art 12)

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28 proyectos de leyes particulares redactados por este actor para el tratamientode remediaciones en cuenca media y baja del Luján fueron el 15/8/2014 a estudio en la asesoría de la Presidencia del Senado provincial y son desde entonces visibles por

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Sobre Humedales

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Sobre línea de ribera

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Sobre Memoria Rural

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