Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 74719. 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . . FSM 56398 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . . JFCampana . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . CSJN . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . CSJ 791. 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . . 35889 patrimonios rurales 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . . index .

Apelo PDF

Sra. Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4382241 por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituído mi domicilio en la calle Lisandro de la Torre esq. Bosch s/n., Del Viso, CP 1669, Prov. de Buenos Aires, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CALP T 40, F 240, IVA Responsable Inscripto, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, a la Sra Juez Sandra Arroyo Salgado a cargo del Juzgado Federal en lo criminal Nº1 de San Isidro, Sec. Nº 2, en la causa fsm56398 a V.S. me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto

Por causarme gravamen irreparable a los deberes y derechos que a mi conciencia caben por art 41 de la CN y habiendo dado prueba de interés legítimo y responsabilidad a lo largo de más de una década en estas precisas cuestiones y actuaciones que por su originalidad y perseverancia Rudolf von Ihering no dudaría en apreciar, fundo por art 449 del CPPN este recurso de apelación en los términos que también caben al art 450, habiendo recibido la notificación de la Dra Garona el día martes 11 de Abril del 2017.

La reiterada remisión en los escritos de las imágenes a la gratuidad de remitir a la abstracción y a lo general para diferenciarlo de lo particular, apunta al apísteme jurisprudencial procesal cargado al art 161 de la Constitución Provincial, para sacarle a la SCJPBA la competencia originaria para tratar estos temas.

Aquí, esta historia ya prueba que ha superado con creces lo particular. Sin embargo, la causa I 71516 en SCJPBA sigue esperando la llegada del mesías, mientras no menos de una docena de causas son desestimadas por ese dichoso epísteme jurisprudencial.

Cualquiera que advierta el tono con que se expresa el Asesor General de Gobierno cuando señala este epísteme, imaginaría que lo están violando.

La CSJN la supera. El rigor extremo con que aplica la acordada 4, supera cualquier abstracción. Al punto de jamás señalar en dónde se violó la norma. Sólo indican en los fallos los artículos violados. Esto ya no conforma un epísteme jurisprudencial procesal, sino la palmaria confesión de que no dan abasto con tanta tarea.

Lo más gracioso es que las apelaciones a Cámara Federal dirigidas por art 449 y 450 CPN a la sede donde se originó la causa, son desviadas a tribunales provinciales y jamás son remitidas a Cámara, para así también crear otra interrupción.

Una maravilla que se completa cuando después de una década uno se entera de que los pulmones de una escobarense acostumbrados a la humedad y al calor no están dispuestos a tolerar los fríos secos de Suecia y en pocas semanas le suceden dos neumothorax.

Ver este video de la que fuera Directora de Planeamiento de Pilar, la Arq Miriam Emilianovich, que fuera renunciada por el Intendente Humberto Zúccaro (Médico), por no aceptar firmar los mamarrachos criminales de San Sebastián, hoy en Suecia.

https://www.youtube.com/watch?v=pekDR_PqByE

Mientras tanto, Agustín Sánchez Sorondo, sobrino del vocero oficial del Papa, atiende con sus 31 añitos la vicepresidencia de la Autoridad del Agua, accediendo con el indudable favor del capital de gracias de su tío Ignacio, fallecido abogado de EIDICO-EMDICO, primo del vocero que ya en su momento había intercedido para que le levantaran el amparo cautelar a San Sebastián.

Una maravilla cómo la doctrina -y ya no la epistemológica procesal-, nos ayuda a juzgar y prevenir estos estragos algo más que criminales y super federales.

En el último viaje del vocero del Papa a la Argentina, el diario La Nación le hizo un reportaje donde hablaba de la preocupación del Papa por los temas ambientales.

Una maravilla ver, cómo la sinceridad exterior, resuelve el negro de la magnolia grandiflora interior y las cuestiones adjetivas procesales son resueltas con las exclamaciones y rubores del AGG, GF.

¡Pobre filosofía... pobre Madre Tierra...pobres mortales! que ven cómo las aguas del Larena y del Luján infectas por los pasajes a ambos lados del Parque Industrial de Pilar, van en directo a estas cavas criminales de San Sebastián a 100 m de distancia de sus cursos.

Hoy en los Altos del Cazador, el biólogo Pablo Varela acaba de terminar su perforación al Puelches para beber agua con más de 220 mlg/l. de nitratos. Recuerdo que el máximo de nuestra norma es de 40. En España como no la hay mejor pues ya la han contaminado, la han elevado a 90 mlg/l. Y en Rusia, como no la hay mejor, ya han llevado ese standard a 200 mlg/l. Aquí en los Altos del Cazado, gracias a las cavas criminales de abajo, vemos cómo los hemos superado en poquísimos años a todos.

Un santuario hidrogeológico de 2,5 millones de años violado a rabiar por estas cavas criminales que destapan los sesos del Puelches sin piedad y CONSULTATIO recibiendo de AySA y de la AdA la aprobación para volcar al curso del Zanjón Villanueva 785 m3 /h de efluentes. Recordamos que el Luján a 2,5 Km aguas abajo en el encuentro con el canal Arias no saca 0,2 m3/s de sus caudales.

Imagine el vocero del Papa lo que aprobó AySA con este volumen de vertidos en un canal muerto y en un curso de agua aún más muerto. Imagine el vocero del Papa quién es hoy el Titular de AySA: el mismísimo jefe de consultores de CONSULTATIO.

¡No es una maravilla que su joven sobrino esté sentado en los altares de la AdA! Regálele una magnolia grandiflora. Ya se enterará qué significa en la mántica china.

A fs 249 y 250 de los Estudios de Impacto Ambiental de CONSULTATIO, el informe hidrogeológico preliminar de Werner reconoce en cercanías del cauce del Luján a 16 mts la presencia del Puelches. Luego, en las orillas de las barrancas (El Cantón) lo hace a 10 m y a 13 m.

Ver por http://www.delriolujan.com.ar/consultatio1.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio2.html

En recuerdo y agradecimiento a Miriam Emilianovich a la que sólo ví y conversé con Ella dos minutos en mi Vida; pero su sacrificio es lo que más me recuerda el valor del cultivo de la sinceridad interior y de esa magnolia grandiflora. Ver ese video "Miriam". Les va a gustar escuchar su carta a este burro.

II . Del contenido de la notificación

II.- De la denuncia que a fojas 1/54 efectuó FRANCISCO JAVIER DE AMORRORTU se deriva, entre otras cuestiones, que las firmas “EMDICO-EIDICO” y “CONSULTATIO” habrían cometido “… crímenes hidrogeológicos… en planicie intermareal…” en la construcción de los barrios “San Sebastián” (en el partido de Pilar) y “San Gabriel” (en la localidad de Tigre), respecto de la primera, y “Puertos del Lago” (en Escobar) en torno a la segunda.

Al ratificar su presentación (fojas 56) DE AMORRORTU señaló que“…en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de San Isidro denuncié el 7 de febrero del año 2011, ante la Secretaría n° 2 los mismos hechos que hoy estoy denunciando ante esta sede, a diferencia de que ahora cuentan con mayor especificidad y quedan limitados a los crímenes hidrogeológicos…”.

Es increíble que el Sr. Fiscal escriba la expresión “habrían cometido”, cuando tras ver las imágenes de estas bestialidades, hasta un ciego habría salido corriendo a vociferar contra estos crímenes. Ningún Fiscal ha dicho media palabra sobre ellos. A menos que se dedique a probar que esas fotos son falsas o que vacíe esas cavas criminales para ver el infierno que han generado allí, ninguna prueba tendrá más contundencia que esas imágenes.

Apure su paso Sr Fiscal y denuncie que son falsas o salga corriendo a buscar al criminal. Ahórrese condicionales. No trabajo para ayudar a tibios, sino a mortales cada vez más engañados por consultores y empresarios a los que habría que preguntarles en qué garage estacionan sus almas.

El alma es el vehículo conducido por espíritus que marcha apoyado en nuestros cimientos y savias. ¿estacionada en un garage?

Que el propio Eduardo Costantini me haya enviado un mail a las 4,20 am del día 15/10/2013 y haya recibido respuesta ese mismo día a las 23,30, descubre que su alma está algo más que preocupada. Ver este patente y bien directo intercambio por http://www.delriolujan.com.ar/consultatio12.html

Que el año pasado haya dicho que sacaría a la venta US$800 millones de sus acciones en Consultatio, habla de que algo anda mal. Nunca necesitó de fideicomisos para sus desarrollos inmobiliarios.

Esos “mismos hechos”, a la par de otros hechos, los hube denunciado en no menos de 13 oportunidades desde el 2011 al 2016 en sendas notas dirigidas a la Dra Arroyo Salgado para “colaborar” en su investigación de los hechos denunciados por Ferreccio, que ni siquiera me daban lugar a mirar el expediente.

Solo me enteraba por Ferreccio que solicitaba mi ayuda y de esas solicitudes me sobran constancias. Por ello acercaba estas ayudas al Juzgado.

Ver por caso los cuestionarios acercados en oportunidad de preparar los interrogatorios a Beni, a Brea y a Molina, con inclusión de respuestas. Ver éstos por

http://www.delriolujan.com.ar/preguntas.html

http://www.delriolujan.com.ar/preguntas2.html

http://www.delriolujan.com.ar/preguntas3.html

http://www.delriolujan.com.ar/preguntas4.html

http://www.delriolujan.com.ar/preguntas5.html

Que también reconocen intercambios de aprecio con Ferreccio

http://www.delriolujan.com.ar/causa2843a.html

http://www.delriolujan.com.ar/causa2843b.html

http://www.delriolujan.com.ar/causa2843c.html

http://www.delriolujan.com.ar/causa2843d.html

probando el ánimo de estas colaboraciones, que incluso reconocen advertencias al Fiscal Fabián Celis que determinaron su inmediata renuncia al cargo

http://www.delriolujan.com.ar/cartadocfiscalfed.html

Sin duda, algunas especificidades caen pesadas. El avance de los crímenes amerita ser no solo perseverante, sino cada vez más específico.

Cava criminal en Albanueva

En esas colaboraciones nunca solicité ser querellante, hasta que advertí que la generalización de temas iba generando laxitudes que ni siquiera diferenciaban los temas ambientales, de los temas propios de ecología de ecosistemas hídricos e hidrogeológicos. Y así fue que redacté 5 denuncias, cada una de ellas ganando en especificidad a las anteriores, en donde solicité ser querellante. Al igual que en el Juzgado Federal de Campana, todos quieren licuar estas especificidades en las causas de Ferreccio. Esa no es la forma de aprender, ni de juzgar.

Ese esfuerzo no es para reducir al polvo de las generalidades con que unos y otros impulsan estas causas compartiendo niveles de aprecio, pero sin mostrar en estos años desarrollos cognitivos destacados que estén por encima del marketing de los engaños criminales e irreparables.

El único lucro que compensa mi trabajo es lo que aprendo tras estudiar cada situación; y por ello no me conforma después de tantos años seguir rumbos generales que nunca y vuelvo a reiterar esta expresión, “nunca” han recordado las diferencias esenciales que plantean los presupuestos mínimos respecto del orden de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley 25675 señalando que 1º tenemos que mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos; en lugar mirar por su capacidad de carga; recién en tercer lugar mirar por los temas generales del ambiente y por fin en 4º lugar por sus siempre declamadas sustentabilidades.

Volvemos a las generalidades de un Fiscal que en su Vida debe haber aplicado menos de 24 hs de estudio de lo que significan estos estragos hidrogeológicos y por ello elige mandar toda a la misma bolsa.

Al expedirse el Sr. Agente Fiscal (luego de corrida la vista del artículo 180 del CPPN.), luego de señalar“…que en el marco de la causa FSM9066/2012 del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nro. 1 de San Isidro, Secretaría nro. 2, se denuncian a una gran cantidad de barrios y/o emprendimientos cerrados emplazados en zonas inundables correspondientes a la llanura intermareal o interestuarial del Río Luján o en las Islas del Delta del Paraná, que habrían sido construidos en forma ilegal; circunstancias que habrían provocado una grave afectación al medio ambiente…” y que“… debe advertirse entonces que los hechos que el Sr. de Amorrortu denunció en la presente constituyen ya objeto de investigación en el marco de la causa recientemente mencionada…”, peticionó la remisión de estos actuados alJuzgado Federal N° 1 de esta ciudad a fin de ser acumulados a la causa N°FSM 32009066/12 por conexidad (ver fojas 58/61).

El hecho que al menos en 13 oportunidades haya acercado ayuda a la causa de Ferreccio, no es indicador de que esas ayudas hayan sido consideradas, siquiera por el mismo Ferreccio que un día lejano solicitó mi ayuda. De hecho, esas referencias reiteradas a estos estragos hidrogeológicos, jamás fueron considerados, ni siquiera mencionados por los distintos fiscales una sola vez.

Por ello esa frase subrayada conforma la alerta de una soberana mentira o ignorancia incalificable, pues jamás fue objeto, ya no de investigación, sino de la más mínima mención.

Finalmente cabe decir que de la certificación actuarial que antecede se advierte que efectivamente ante el Juzgado Federal N° 1 tramita la causa en ciernes siendo que, entre otras cuestiones, en el marco de esos actuados se denuncio la construcción de barrios cerrados y emprendimientos inmobiliarios (incluyendo el emprendimiento “SAN GABRIEL”) en forma ilegal (por carecer del proceso administrativo de impacto ambiental) en la llanura intermareal del Río Luján y las Islas del Delta.

Citar “la carencia del proceso administrativo de impacto ambiental” ya descalifica este informe que no discierne entre proceso ambiental y proceso administrativo. Muy elemental es la sintonía del Sr Fiscal con estos temas.

Al mismo tiempo, imaginar que la carencia de los estudios de impacto ambiental guarda alguna clase de escalas con los aberrantes crímenes hidrogeológicos cometidos en el barrio San Gabriel y fotografiados a todas luces y a baja altura por este querellante, califica su palmaria ignorancia y/o desatención de esta cuestión puntual. Que vuelvo a repetir, jamás Ferreccio se refirió a estos temas en los términos que aquí sobresalen sobre cualquier generalidad.

Por supuesto, ningún juez aprecia tener que enterarse de estas aberraciones descomunales, sin par en país civilizado alguno y tener que poner la vara para juzgar lo que no tiene par en estragos comparables que conocen un tendal de irresponsables a los que a capítulo seguido me daré a mencionar.

Sentado todo anterior queda claro que parte del objeto de esta encuesta se encuentra abarcado por aquella más amplia pesquisa en trámite ante el Juzgado Federal N° 1 que resulta no sólo ser más antigua sino también encontrarse en un estado más avanzado.Lo que impone, dada la conexidad objetiva evidenciada y de acuerdo a las previsiones de los artículos 41 y 42 del CPPN., disponer la remisión de la presente a tal sede para su acumulación a aquél expediente.

No está en un estado más avanzado. No está en ningún lado apreciado con la más mínima entidad; lo que impone la desvergüenza de querer ocultar estos crímenes bajo la alfombra de una denuncia “ambiental”. Nunca uso esa palabra. El conocimiento del “ambiente” no está por delante de las ecologías de los ecosistemas.

Es la 1ª vez que un presupuesto mínimo (par 2º, art 6º, ley 25675) pone al antropocentrismo en 2º lugar. No he de ignorar esta novedad, aunque todos lo hagan. La “conexidad objetiva evidenciada” es una mentira falaz o Ud. Sr Fiscal no está preparado para entender en esta causa y aquí lo denuncio por corresponsable de alterar una denuncia puntual, solicitando por ello su remoción para entender en esta causa.

Imagen de cava en San Sebastián

Cabe aclarar igualmente que, más allá de que DE AMORRORTU hizo algunas otras aseveraciones y peticiones en su presentación distintas al barrio que poseen en común ambas encuestas, es lo cierto que también de su relato se advierte que no se trata ninguna de esas cuestiones de situaciones inconexas sino más bien parte de una misma denuncia por un delito ambiental que estaría ocurriendo en una misma zona y con un patrón común, lo que impone que sea en el marco de esa amplia pesquisa en trámite ante el Juzgado Federal Poder Judicial de la Nación N° 1 donde en definitiva se dilucide si existe o no relación entre todas ellas.

III . Desarrollo del Objeto

Hube solicitado ser querellante en esta causa de materia bien específica por considerar que, precisamente Enrique Ferreccio, jamás en los últimos 6 años en los que vengo haciendo colaboraciones por numerosas notas a sus causas 8951/11, 439/13 y esta 9066 a la que remiten mi actuación, jamás reitero, ni Ferreccio, ni ninguno de los Fiscales que conocieron durante estos años estas causas, ni V.S. hubieron tomado nota y denunciado estos estragos criminales, puntuales, que tanto vienen calificados por el art 200 del CPN, como por el art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que nos cabe respeto de alcance supraconstitucional.

Cómo habría de ignorar que la entidad de la condición, actuación, antecedentes, pruebas conformadas por imágenes aéreas capturadas en vuelos particulares aplicados a documentar estos estragos, conocimiento para ser el mejor y por el momento, el único calificado querellante cuya solicitud se descubre desde hace más de una década, vital e irremplazable por otro actor o Fiscal que jamás en 6 años prestaron atención a estos crímenes.

Por ello la insistencia de este actor en diferenciar las causas y no hacerlas pasar como parte de una misma denuncia por un delito “ambiental” que estaría ocurriendo en una misma zona y con un patrón común; cuando de hecho las aberraciones sobre el santuario Puelches trascienden los límites provinciales y no guardan relación con negocios inmobiliarios sostenidos con estos criterios infernales en ningún lugar del planeta que haya llegado a mi conocimiento.

Le acerco a V.S. estos aprecios del propio Intendente de Tigre, que dudo hayan sido acercados a otro ciudadano responsable y obligado a denunciar y en condición de querellante luchar por el derecho y obligación a combatir estos crímenes.

Mail de Julio César Zamora de este 16/4/2017, que bien conoce mi actuar:

Francisco tu fuerza de voluntad supera los umbrales del homo sapiens. Te admiro y quisiera poder coincidir mis aprecios hacia vos h tu pensamiento c mi gestión diaria, tarea que considero muy dificil aunque no imposible, mi reflexion es, si el ser humano esta a un ápice de superar los primcipales problemas de su existencia en la tierra, esto es las guerras, las pestes y el hambre o la falta de nutrición adecuada, con todos los problemas que actualmente todavía esos problemas conllevan, como puede ser que con los avances de la ciencia y la tecnología no podamos superar estos temas que tanto de te preocupan y nos preocupan. La era del antropoceno esta lidiando contra el cambio que el mismo hombre produce sobre su habitat es decir nuestro planeta, confió en que sabremos darle solución en este milenio a problemas de guerra hambre y pestes y pidamos genrar una nueva agenda humana que inicie un equilibrio socio/ambiental/espacial y se ocupe de problema que hoy se convierten en nuevos desafios: la muerte, la felicidad y nuestro destino en esta tierra. Abrazo

Imagen de cava en San Sebastián

Si hoy los propios tribunales provinciales rechazan y devuelven a Uds estas actuaciones, es porque ya, a la conciencia de nadie escapan estos estragos criminales y nadie quiere quedar pegado a las responsabilidades civiles que les caben a los responsables judiciales.

El propio Zamora expresa su desconsuelo y escala de esfuerzos que ameritan estas consideraciones que nadie, salvo este actor, se anima a expresar en forma pública con más de 30 millones de caracteres en la web y miles de imágenes sobre estas cuencas y estragos; para adicionalmente impulsar en sede judicial sus denuncias, sin nunca dejar de aportar sugerencias a remediaciones, que no cabe esperar sean atendidas por otros tribunales que éstos que han sumado años de atención a sus dificultades.

La Sra Juez tiene que considerar que en este momento de su Vida aparece calificada por el Capital de Gracias del Padre de sus Hijas que cada día le acercará el ánimo y la inspiración necesaria para avanzar con nobleza humana en estas causas. Ni tímida, ni temeraria. Con la confianza en el Amor y en ese Capital de Gracias llamado a devolverle todo su Amor.

De esa misma energía se alimenta este actor, que a sus propios ojos nunca deja de señalarse como un perfecto burro animado por un picaflor.

IV. De fugaz auditoría de la Res 234/10 de la AdA

Amén de todo lo expresado en el escrito original pdf, hoy reitero el acercar a V.S. algunas fotocopias de las actuaciones que la ONG Proconsumer llevara adelante ante la Fiscalía de Estado para lograr estas respuestas de la AdA que durante años se hicieron esperar.

Amén de advertible que esta Res 234/10 de la AdA no ha logrado en 7 años más que cerrar apenas algo más que una docena de actuaciones, también es advertible que alguna de ellas y en especial las más importantes en su trascendencia criminal, están tan abreviadas que ni siquiera mencionan el descomunal volumen de lo que en los propios EsIA decían irían a obrar: 18 millones de m3, con inclusión de un par de cavas donde superarían los 20 m al decir del especialista García Romero a cargo de las lagunas de Nordelta.

Semejantes anticipos quedan aprobados, sin mención alguna a ellos en un par de folios que vienen dedicados a la Res 711/11 aprobando el proyecto de espejos de agua de Puertos del Lago (Ciudad del Lago). Nunca mayor brevedad para aprobar un crimen de esta magnitud. Sin duda, los firmantes cabe sean imputados de estas aberraciones criminales irreparables en menos de 800 a 5000 años.

Pero quien sin duda cabe sea imputado de ellas es el consultor en jefe de CONSULTATIO, hoy al frente de AySA SA, José Inglese, que por sus antecedentes y sus responsabilidades jamás debería haber propuesto y acompañado estos propósitos.

Otro que fue advertido y señalado en varias causas en SCJPBA es Daniel Coroli, Director de Hidráulica Provincial y luego titular de la AdA.

El instalador en los albores de la forja de estos crímenes es el Arq. Rubén Pesci, que en su momento se ocupara de gestionar el pasaje del proyecto de Nordelta por Legislatura. Su Hijo es geólogo. ¿Cómo hizo para ignorar estas aberraciones? Ninguna auditoría de la Res 234/10 reconoce mirada a Nordelta, el modelo criminal de donde todo arrancó.

A cambio de confesiones se dedicó a conferenciar y para ello fundó el FLACAM. De allí salieron calificados “magisters ambientales” como el Arq. Marco Pasinato, que junto con el Arq. Fernando Robirosa son autores de la mayor cantidad de estos proyectos criminales.

Sin invitar a pasar por el confesionario a estas ilustres figuras, todo seguirá igual.

De las actuaciones de Inglese para impulsar la aprobación de salvajadas en materia de vertidos, que hoy como titular de AySA está llamado a batir récords mundiales, no es éste el lugar. Aquí solo vamos por los crímenes hidrogeológicos; aunque poco cuesta probar que los destinos de esos vertidos van al final al mismo lugar: el santuario Puelches.

Esta apelación no necesita agotar todo el historial. Solo necesita diferenciarse de la bolsa de generalidades adonde el Sr. Fiscal propone enviar esta causa. A medida que inicie su marcha, los velos que hoy ocultan su gravedad se correrán.

V . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.S. no hicieran lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal, de conformidad con lo establecido por los Art. 28, 31, 41, 75 inc. 22 entre otros, de la Constit. Nacional, en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nac. nº 48. Solicito a V.S. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

VI . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la inconstitucionalidad de esta Resolución 234/10 de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires en cuestión y no se investigue toda esta cadena de estragos hidrogeológicos criminales que no han cesado y siguen en Puertos del Lago y cercanías, sin cesar

De no hacerlo, quedaría confirmada la voluntad de continuar encubriendo estos crímenes hidrogeológicos, los más aberrantes de toda la provincia hacia un santuario hidrogeológico con extendidos compromisos federales, violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la constitución nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo; porque ese derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No pueden privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Es innecesario recordar que estos crímenes hidrogeológicos ejecutan a la par los humedales que sostienen el equilibrio de las dinámicas de estos sistemas ecológicos, de estos ecosistemas hídricos en planicies extremas y por ello les cabe la tipificación que nos regala por derecho al mejor derecho el art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico.

Por ello, a todo evento hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecidoque “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo:

“Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.S. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.

VII . Agradecimientos

A V.S. en reconocimiento del esfuerzo que implica hospedar estas causas.

A mi Querida Musa Alflora Montiel por todo el conocimiento revelado y ánimo necesario para conceptualizar y asumir así, nuestra conciente responsabilidad.

VIII . Petitorio

En el marco de esta apelación solicito a V.S. que rechaze por los motivos expuestos la solicitud del Sr. Fiscal y conduzca la causa con este querellante al sendero que está llamado en su Juzgado a transitar.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP, T 40 F 240

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