Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . . FSM 56398 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . . JFCampana . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . CSJN . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . CSJ 791. 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . . 35889 patrimonios rurales 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . . index .

 

Solicito se declare la cuestión como de puro derecho

Sr. Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituido domicilio legal en Avd. Juramento 1805, 2º piso A, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CAF 30739/2017, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER c/ GCBA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO, en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 6 a cargo del Dr. Enrique Lavié Pico, Sec Nº 11 a cargo de la Dra. Vanesa Rodríguez, sito en Tucumán 1381, piso 1º, CP 1050 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Sr. Juez me presento y con respeto digo: 

I . Objeto

Dar respuesta al proveido del 11/5, notificado por sistema el 14/5

Toda vez que las manifestaciones vertidas resultan ser una reedición de presentaciones ya efectuadas, peticione claramente y conforme a derecho.-

Para ello reitero lo ya expresado, con inclusión de observaciones actualizadas de estos últimos 90 días que suman consideraciones a las dificultades del caso.

Atento al estado de autos y no habiéndose producido otra prueba que la documental y las constancias en estos expedientes, se solicita en los términos del art. 359 del Código Procesal Civil y Comercial, se declare la cuestión como de puro derecho y que habrá de ser resuelta de conformidad a las constancias existentes en autos.

Respecto al proveido del 24/5 en las próximas 24 hs solicitaré al Dr. Arabehety subir estos pdf al sistema.

 

II . De las dificultades del caso

He insistido durante 8 años en Justicia y 10 en Administración (SSPyVNN, SSRHN, SMARN, MinPROD) superando el millón de caracteres, sobre las inconstitucionalidades enlazadas en a) la inviabilidad de las intenciones de la ley 26168, b) el fallo de la CSJN, c) el PISA MR, d) en la creación de la Secretaría de juicios ambientales violando el orden natural y legal que cabe para mirar y juzgar en estos temas y e) en la propia causa Mendoza tal cual está planteada:

alterando el orden de los factores a considerar (primer enunciado del par 2º, art 6º, ley 25688),

no identificando, ni localizando en la ley 26158 las áreas del recurso natural afectado en Abril de 1786 sin cuya remediación es inviable imaginar salida a los flujos ordinarios del Matanzas,

no mirando por termodinámica de sistemas naturales abiertos, tal como lo indica el glosario de la ley Gral del ambiente provincial para la voz ecosistema, tanto la importancia de la deriva litoral, como de las advecciones de salida bloqueadas por las temperaturas del puerto del Dock Sud y las inviabilidades de los vuelcos de efluentes por emisarios estuariales que en tiempo récord conformarán el mayor crimen de la historia argentina,

y así reconociendo, denunciando y reiterando, que semejante cantidad de despistes -sin dudar de sus buenas intenciones-, responden a varios abismos de conocimiento que carga la propia ciencia hidráulica desde hace 380 años.

¿Qué herramientas tiene la Justicia en el nivel que sea para tratar estas denuncias fuera de los marcos propios de las causas de conocimiento y al mismo tiempo advertir que en todos los casos están implícitos paradigmas científicos responsables de estos despistes?

¿Cómo tratar estas denuncias sin un mínimo de empatía con una causa empantanada por 11,5 años que ya se ha devorado todas las ilusiones; empezando por las de los propios actores?Ver este video dedicado a uno de Ellos:https://www.youtube.com/watch?v=3DsfDDU5qqU

El argumentar que el debido proceso ambiental de la obra de los emisarios estuariales está montado en reiterados fraudes, es materia sencilla de advertir; pero eso no resuelve el fondo de las graves cuestiones a las que apuntan estas denuncias; simplemente las demora. En algún momento, en alguna instancia, hacer foco en estos abismos cognitivos resulta el epísteme a considerar.

Abrir el tratamiento de estas cuestiones no es tarea que imagino sepan los Jueces cómo tratar, otra que respondiendo a los términos del art. 359 del Código Procesal Civil y Comercial, declarando la cuestión como de puro derecho y viendo que sea resuelta de conformidad a las constancias existentes en autos.

Al respecto, considero valioso reproducir 6 páginas de la causa CSJ 791/2019 en donde planteo cómo articular el inicio funcional de esos rescates cognitivos.

Ver esta causa completa y sus archivos word y pdf por los siguientes hipertextos: http://www.hidroensc.com.ar/incorte239.html y 3 html siguientes.

Ver asimismo la respuesta al proveído solicitando aclaración del demandado: http://www.hidroensc.com.ar/incorte244.html con el texto, que por motivos que desconozco el pdf enviado aún no ha sido subido al sistema.

Reproducción de esas 6 páginas (106 a 112)

I(i). De las Secretarías de Juicios sobre los Equilibrios de las Dinámicas de los Ecosistemas y sus Capacidades de carga

Ya he señalado y 100 veces reiterado por su importancia medular, el orden de aprecios que se les debe y la escala mínima con que resulta prudente ponerlas en marcha. Resta articular su inicio funcional con tarea específica para ambas y así vayan logrando rescatar e incorporar conocimiento que hoy no tienen.

La providencia ha querido regalarnos 2 causas muy específicas que andan boyando a la espera de que alguien las aprecie. La CAF 21455/217 es oportunidad para que la Secretaría de Juicios sobre Capacidades de Carga tome partido. La CAF 30739/2017 es la oportunidad para la Secretaría de Juicios sobre los Equilibrios de las Dinámicas de los Ecosistemas y mire por la interfaz de salida

Ambas está relacionadas en directo con la causa Mendoza. La 1ª con el vuelco y precipitación de efluentes algo más que disociados en áreas críticas externas a la cuenca con “cero” capacidad de carga y la 2ª con los problemas en la interfaz de salida estuarial de la cuenca debidos a la ausencia del cordón litoral y a la presencia del puerto del Dock Sud, cuyas profundidades y barrera térmica determinan la infranqueable continuidad de sus advecciones.

Tareas específicas para ambas secretarías propuestas, que en ningún momento necesitarán abordar cuestión ambiental alguna. De hecho, su especificidad alimenta el gran desafío a enfrentar para esos dos nuevos funcionarios, cuyos pares hoy solo reconocen mínima mirada de extrema banda ancha.

Tareas iniciales que no sabemos si demorarán 1, 2 o 3 años en desplegar sus alas, con trabajos de encuentros actorales que propongo sean 30 por año, 3 por mes a realizar entre las 10,30 y 12 hs de los días martes, miércoles o jueves, los que por mi edad y compromisos domésticos dispongo para interactuar y colaborar a la formación de estos criterios con trabajo sostenido concreto.

La solicitud de declarar la cuestión como de puro derecho acercada al Juez Trionfetti, titular del JCAyT Nº15 de la CABA, que después de 3 años de dar vueltas no sabía qué hacer con ella, fue resuelta salteando la etapa de pruebas sobre materias que jamás habían sido modelizadas en laboratorio alguno del planeta y por ello sólo lucían en imagen satelital con entrada directa a nuestros ojos, en imágenes que este actor había multiplicado por cientos y gozando de alcance público alcanzaba sobradas pruebas, junto a los nutridos considerandos ya expresados por reiterados escritos, para proceder al dictado de sentencia.

Resultado de esta solicitud fue la audiencia, filmada por disposición del Juez y visible por https://www.youtube.com/watch?v=f1Tfozl1u2M y por DVD

Al día siguiente de esta audiencia el Juez Trionfetti seguía sorprendido de lo vivenciado y no alcanzaba a ocultarlo a sus alumnos de la cátedra de post grado a su cargo. Esta misma solicitud fue planteada al titular del JCAF Nº 6, Dr Lavié Pico antes de proponerle el traslado al JCF Nº 2 de Morón.

Y esta misma solicitud es la que vengo a plantear con las 2 causas que bien asistirían la formación de la base cognitiva de ambas secretarías en trabajo de campo concreto; que para ello es vital su concentración en esta única tarea, de las que ya les cabría tomar nota mirando sus actuaciones por los PDF respectivos subidos al sistema, en adición copiados en los DVD anexos o por la página web http://www.hidroensc.com.ar

Los encuentros semanales que propongo, cabe estimar funcionarán como disparadores eurísticos. Y en tanto eso suceda nadie querrá abandonar la tarea.

Para sacar el mejor provecho de esas audiencias cabe sentar algunos límites en cuanto a la concurrencia, su silencio y/o participación.

Por los límites que impone la edad no estoy en condiciones de interactuar con más de dos personas: el encargado de la secretaría y un fiscal; o el encargado de la secretaría y un invitado especial, que como experto en la materia que se trate ese día enriquezca las preguntas a las que intentaré dar respuesta en el acto, mediante el uso de la palabra o mediante el rescate de hipertextos subidos a la web que faciliten la mejor ilustración de esa respuesta.

Para ello será necesario contar con una PC y 2 monitores.

Estimo que a las preguntas iniciales debería estar en condiciones de responder en el acto. No así a lo que surja del progreso del nivel crítico que espero se acreciente en estos ejercicios.

Los testimonios de estos intercambios merecen quedar registrados como lo hizo el Dr Trionfetti, puesto que el formato audiovisual es mucho más fiel que el de las transcripciones escritas, taquigráficas o las que fueran, por personas que jamás escucharon hablar de estos materias.

Solicito sean dos las personas a cargo de estas capturas: una por parte de la Secretaría y otra por parte de este actor, que de inmediato a la finalización del acto intercambian en minutos los soportes digitales capturados.

Las diferencias de las capturas de esas dos cámaras probarán su sentido cuando adviertan, por dar un ejemplo, el valor que tienen los primerísimos planos para rescatar de los rostros información que escapa a planos extendidos.

A poco que lo adviertan, esas diferencias en las capturas se irán disimulando, pero para ello es necesario que desde la libertad del que filma se adviertan esos aprecios y esos cambios. Imponerlo no da resultados.

De igual manera, sus ediciones. Las Vuestras serán lineales. No así las de este actor que seguirá reflexionando y aportando más allá de la audiencia.

El espacio de estas audiencias no debería ser menor a 3x5m o 3x6 m en función de los 6, 8 o 10 presentes, incluidos los que filman. Las distancias máximas de los que interactuan no debería ser mayor a 2 m y sin interposición de objetos, a excepción de un pequeño soporte de 30x80 para apoyar un teclado.

Para enriquecer resultados a poco de iniciadas estas experiencias deberían los secretarios estar en condiciones de formular con al menos 3 días de anterioridad la agenda que estiman conveniente a sus criterios tratar, para dar a este actor oportunidad a refrescar sus archivos de memoria, que no son pocos.

Dada la falta de preparación, las primeras audiencias serán sin agenda previa.

Entre las personas que estimo están en condiciones de ser valoradas para hacer aportes a estas audiencias merece ser destacada en primer término la Dra. Agnes Paterson, aunque estimo sus responsabilidades la pondrian hoy en todo tipo de aprietos.

En segundo término valoro muy en especial la del Ing Jorge Zalabeite, hoy en las sombras a cargo de la ACUMAR, con una experiencia específica en este Riachuelo, algo más que envidiable; con una relación con el Presidente Macri de extrema confianza y de muchos años; con maestrías hidráulicas en Tokio, Delft y Londres y limnologías en el MIT, con experiencia incomparable en obras, con capacidad de trabajo, honestidad y empatía con este actor, algo más que afortunada. Por ello confío en su contribución a esta causa y al provecho que resulte de ganarse su confianza, sin la menor duda, nada comparable a las respuestas que hasta hoy han recibido desde la ACUMAR.

También para Él será de provecho esta confrontación, que por delicadeza y discreción hasta ahora elige un stand by. El recortar la agenda al tema equilibrios de las dinámicas del ecosistema fluvial ordinario, a los problemas de su interfaz de salida que pocas o ninguna oportunidad ha tenido de ver confrontar miradas mecánicas y termodinámicas naturales en ese punto crucial; y sin la menor duda el tema de la dirección de salida de las bocas difusoras en donde ya me hizo sentir su preocupación, serán oportunidades también para Él de enriquecer criterios. Conserva una jovialidad que no habla de sus 71 años.

Cuando se ventilen epistemologías y créditos que caben a la ciencia y créditos que caben a las ecologías de los ecosistemas hídricos en planicies extremas, con o sin complicaciones urbanas, tal vez aprecie colaborar el Ing Alietto Guadagni, que a pesar de sus años conserva ánimos y lucidez crítica poco frecuentes.Zalabeite fue asesor de Guadagni durante muchos años. Recordemos que Guadagni fue Ministro de Obras Públicas de la Provincia y está al tanto de las escalas de los problemas, con inclusión sensible de compromisos políticos.

Desde las esferas técnicas que deberían acompañar con interés estas iniciativas considero que para empezar a programar es suficiente.

Para interactuar como auditoresy enriquecer la tarea del secretario a seguido de estas audiencias, imagino el deseo del Dr Cafferatta y del muy apreciado Dr Irigaray (+), de hacerse presentes en silencio y cuando quieran en ellas.

También considero oportuno hacer invitación al Dr. Juan José Martiarena, a cargo de la Secretaría de Demandas Originarias de SCJPBA. Sin sus aprecios iniciales en el 2005 hoy no estaría aquí.

A quien reconozco muy honesto e interesado en estas cuestiones específicas es al Dr Marcelo Bolaños, que habiendo sido asesor del Fiscal de Estado provincial durante años, hoy está al frente de la Asesoría Jurídica de la OPDS. Reitero lo de su honestidad y empatía con estos temas.

Otro letrado que también ha mostrado discreción y buena sintonía para escuchar de estos temas es el Dr. Matías Ferrer a cargo durante la última década de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIPSOH.

Ninguno de Ellos tiene hoy preparación para interactuar verbalmente en estas audiencias, pero si para intercambiar colaboraciones posteriores con los secretarios y con sus propias áreas de actuación.

Vuelvo a insistir en el valor que tiene el menor número de presencias y su silencio para contribuir a la concentración en enfocar preguntas y respuestas de esos 3 que interactuan.

El introito a la elección de estos dos prometedores secretarios es tarea que aunque quisiera contribuir no sabría como hacerlo. Sería normal por ignorar al comienzo estas materias que su actitud a la defensiva exceda a su prudencia. En términos informales si en la opinión de V.E. cabe, me ofrezco a prepararlos en un marco de reservas que V.E. determinen.

Estimo que este capítulo que acabo de traducir por escrito ya es respuesta que busca de acercar solución a la serie de inconstitucionalidades que vengo denunciado en esta causa puntual desde hace 8 años. La propuesta no es ni será corriente ni fluyente, a menos que los fenómenos eurísticos que suelen asistir a niños-hombres-niños (kung-fu-tzu), en cada encuentro y a seguido de ellos, en cascada, se hagan de contínuo presentes.

 

III . Aprecios ya expresados y no menos oportunos que así decían:

Por economías se traslade la causa al JF de Morón (frustrado)

Hace 21 años que vengo bregando en administración y Justicia por estos temas superespecíficos de hidrología urbana y desde hace 14 años desde las esferas de atención cultivadas en termodinámica de sistemas naturales.

Nunca he solicitado algo personal a cambio de estas tareas que implican prolongadas miradas, estudio, conceptualización, edición y denuncia apropiada.

Pero las puertas de la causa Mendoza quedaron tras el histórico fallo tan cerradas, que la vuelta que está dando este actor para asistir a suavizar esos encierros que tienen a todos atrapados, es ésta que V.S. tiene a la vista.

En breve conversación con la muy amable Dra Vanesa Rodríguez el día 6/3 a las 8 am le expresé estas mismas circunstancias que hacen a la causa y al peso que tendrá en Vuestras preocupaciones para atenderla. Y por eso le sugerí buscar un camino para economizar esfuerzos y así dirigirla al Juzgado federal de Morón, al Dr Rodríguez que hoy tiene a su cargo la manda del histórico fallo, que vuelvo a repetir, tiene a todos atrapados en una encerrona sin par en la historia judicial.

Para dar prueba de estas dificultades que plantean en esta causa Mendoza los marcos procesales con alteos y costas cementadas para limitar, cuando no impedir ingresos, hube subido los días 1/3 y 2/3 en tres oportunidades un video de 55 minutos dedicado a la próxima audiencia pública a celebrar el 14/3 en CSJ esperando las Excelencias Ministeriales escuchar las repuestas a las preguntas previamente formuladas, que el ACUMAR y otros participantes de la causa deben acercar, con amenazas de ser multados si no fueran apreciadas.

En esas tres oportunidades el video fue bloqueado de inmediato a su publicación. A nivel de gestor de edición era visible que el video no cargaba dificultades técnicas, pero luego al darse al público aparecía bloqueado.

En esas circunstancias, a pesar de sentir el peso de la frustración, también sentí que me estaban regalando una anticipada valoración de sus contenidos. Y por ello el día 6/3 acerqué después de pasar por Vuestro Juzgado y hablar con la Dra Rodríguez,a las 5 Excelencias Ministeriales por sus Secretarías Privadas la copia de ese video en distintos formatos, con inclusión de uno para ser proyectado en pantalla gigante de 5 m de ancho.

La misma entrega hice por Juicios Originarios al Dr Irigaray (+) y por Juicios Ambientales al Dr Cafferatta.

Cumplida esa tarea y ya vuelto a mi Hogar despaché por vía wetransfer a 40 personas relacionadas a esta causa, copias de este video para así dejar trascender sus contenidos y obviar los bloqueos.

Los aprecios que recibí tras estas peripecias me movieron a subir un hipertexto: http://www.hidroensc.com.ar/tramaforense10.html narrándolas. Esa misma noche a las 23 hs ya alguien se había ocupado de levantar el bloqueo y fui a dormir en paz.

Su visualización no dudo permitirá a V.S. intuir las dificultades que giran en torno a esta causa, las dificultades para penetrarla y las aún no logradas de ayudarla.

Si fuera el caso que esta pasión que cargo fuera contagiosa y V.S. quisiera abrazarla, no solo lo felicitaría, sino que no dude lo acompañaría. Pero también comprendo que enamorarse de tal complejidad es invitación a transitar abismos, ya no procesales, sino cognitivos. Y por ello también comprendería si V.S decide apartarse y enviarla a su más apropiado destino: al Juzgado federal de Morón. Que no dudo tampoco sabrá qué hacer con ella, pero al menos estará un poco más cerca de su obligado destino final.

No obstante, no tengo la menor duda que este breve pasaje por Vuestro Juzgado le dejará un recuerdo imborrable.

Dejo en sus manos esta decisión de la economía en el proceso, quedando a su disposición para reforzar sus decisiones y agradeciendo el trato que hasta hoy he recibido.

En los casi 3 meses transcurridos de esta presentación invitando a V.S. a dar traslado a Morón se sumaron las novedades de la audiencia en CSJ del 14/3 sobre esta causa Mendoza MR y tras padecer censura previa en mis comunicaciones por youtube, las previas advertencias de este actor por videos presentados por Secretarías Privadas a cada una de las Excelencias Ministeriales, a las que siguieron tras la audiencia y al anticipo que motivaría la tercera presentación en CSJ 791/2018 de esta causa que ya había conocido los pasos por D 179/2010 y D 473/2012. Ver esta documentación audiovisual por

Alf 52video previo a la audiencia

https://www.youtube.com/watch?v=Eq_SaBjw35Q&t=11s

Alf 53tras la audiencia

https://www.youtube.com/watch?v=hLo7d-3Rzhg

Alf 55 balance de actuaciones

https://www.youtube.com/watch?v=Y-xr6Bj-zXs

Alf56presenta a Morón

https://www.youtube.com/watch?v=ACduI4Ba5wQ

Alf58 inconstitucionalidades

https://www.youtube.com/watch?v=EZnFrW4PmNQ

Alf59 A un apreciado actor principal de la causa Mendoza/2004

https://www.youtube.com/watch?v=3DsfDDU5qqU

 

IV . Agradecimientos a mis Queridas Musas

A Alflora Montiel Vivero por su ánimo e inspiración en la mirada a las aguas de planicies por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados. A Estela Livingston por cuidar mi pluma en su expresión durante 33 años y a Julieta Luro por inspirar los videos y su prolongado Amor.

 

V. Petitorio

Tras reiterar lo ya expresado, con inclusión de observaciones actualizadas que ayudan a V.S. a considerar las dificultades del caso, y atento al estado de autos y no habiéndose producido otra prueba que la documental y las constancias en estos expedientes, se solicita en los términos del art. 359 del Código Procesal Civil y Comercial, se declare la cuestión como de puro derecho y que habrá de ser resuelta de conformidad a las constancias existentes en autos.

La fidelidad que he guardado a la tarea de velar por Natura durante casi 40 años y la devolución que he recibido de mis Musas en estos últimos 15 años para enfocar, conceptualizar, ilustrar y publicar estos estudios de los intercambios solares entre los suelos húmedos aledaños y los sedimentos en cursos de agua en planicies extremas, sean útiles para advertir la importancia medular de colocar al buey solar delante de la carreta ambiental y respetando el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 viabilizar remediaciones.

Valorando a V.S en su libertad para ayudar a esta causa a salir de sus encierros y sin más que expresar, saludo a V.S. con el mayor aprecio y consideración.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47