Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 74719. 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . CAF84260 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . FSM 65812 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . . FSM9066 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . . FSM 38000 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . . FSM 56398 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . 346 . 347 . 348 . 349 . . JFCampana . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . CSJN . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . . 35889 patrimonios rurales 376 . 377 . 378 . 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc Macri . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . denuncia BID . . Gladys González . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . index .

Trama forense en la plaza del mercado de Pilar

Del Viso, 26/10/15, al titular del OPDS Hugo Bilbao, para que alcance conocimiento también a Federico Jarsún y a Federico Bordelois del área de evaluaciones, dirijo esta advertencia puntual para que se ahorren de imaginar viable firmar alguna versión tan escandalosa como la anterior que firmara Osvaldo A. Bogado un prestafirma de los dos últimos, de la Declaratoria de Impacto Ambiental para el proyecto Verazul.

Advertencias que por experiencia de otros finales de fiesta me cabe reiterar.

No solo cabe recordarles que nada del debido proceso ambiental ley 25675 han Uds conducido: empezando por la ausencia de la ley particular que exige el art 12, para que los EIA no sean meros cantos de sirena; seguido de la ausencia de los EIA ; seguido de la ausencia de la audiencia pública que en términos de la ley 13569 cabe convocar; seguido del conocimiento que estimo ya les habrá llegado pues es público en la causa 73641, amén de haberles sido cursadas un par de cartas documento para que fueran los primeros alertados, está publicado por http://www.hidroensc.com.ar/incorte171.html dando cuenta de las tres presentaciones en esta causa en SCJPBA, cuyos textos en pdf son accesibles por http://www.tramaforense.com.ar/trama5.html

Pero lo peor es lo que surge en el hecho nuevo sumado a la otra causa que carga este proyecto Verazul: la 73717 en SCJPBA, donde acerco la más bestial novedad: se han comido el cauce princiapl del río Luján en el mismísimo lugar donde Coroli aprecia regalarles una aptitud hidráulica. Suena como de marcianos esta noticia. Pero es más concreta que los 100.000 camiones que puso el empresario Pachelo para sacar provechos del destape de sus cavas. Si Uds conocen de una historia parecida en algún lugar del planeta, hágamenlo saber, pues será la única forma de que esta burrada no figure en el Guiness.

Por cierto, les guste o no a los jueces que tengan que apreciar y juzgar este magnicidio ecológico, estas faltas y sus correspondientes remediaciones no prescriben. Si Uds quisieran sumarse a este escándalo histórico en la administración de los recursos hídricos del país, ya saben cómo lograrlo. Basta ponerle una firma al joven empresario que resuelve todo con márketing y dinero.

Tengo la sospecho que no le va a alcanzar el ánimo para oficiar la remediación. Que de hecho no es tan complicada. Basta con volcar todos esos destapes y rellenos posteriores añadidos en el 2011 y en el 2013, en el abismo de las benditas cavas. Concluído ese capítulo, volver a trazar el curso principal. Esta es la parte más sencilla.

Por si no se hubieran alertado, el puente que habilita el cauce ninguneado que pasa por medio del proyecto Verazul, tiene el doble de ancho del que se presume el cauce principal. A menos que lo borren del mapa y de toda la documentación histórica, satelital y reciente, no hay forma de ocultar semejante bestialidad.

Si encuentran una forma más suave de calificar estos crímenes hidrológicos, por favor solicito Vuestra ayuda.

La historia no concluye aquí, pero la abrevio para no mezclar las causas, que de todas maneras tienen Uds todo el acceso documental por ese /trama5.html .

Para evitar leer tanto papel, les acerco este video para que Uds aprecien los reflejos de las recientes inundaciones e intenten asimilarlo en Vuestras conciencias. https://www.youtube.com/watch?v=2f74TuXGwAA

Reitero por http://www.delriolujan.com.ar/verazul2.html estos aprecios de cartas doc anteriores dirigidas a Ud mismo: Del Código Penal .De los funcionarios que dictaminaren resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes, nacionales o provinciales, o las órdenes o resoluciones de esta clase existentes, o no ejecutaren, y cuyo cumplimiento les incumbiere. Art 264 CP.

Agravado por el delito de ocultamiento de expediente. Art. 173, inc 8. Y más aun, por faltas gravísimas, reiteradas y previamente advertidas por el denunciante, mediante cartas documentos a Scioli y otros y no obstante ello, repetidas, con necedad y cinismo.

A Scioli CD918334936 del 3/5/08. CD961250736 del 17/6/08. CD961254065 del 11/7/08. CD 961254153 del 4/7/08. CD97100601 0 del 6/3/09. CD59180381 del 31/8/09. CD072661564 del 13/10/09. CD66226849 del 12/2/10. CD066227402 del 23/2/10. A Alvarez Rodr. CD961254167 del 14/7/08. A Corbi del OPDS CD961254175 del 14.7.08. CD97100601 del 6/3/09. CD23631858 del 11/4/09. CD59180404 del 31/8/09. A Molina del OPDS CD84991280 del 22/1/10. a Zúccaro CD23631889 del 11/4/09. CD990434325 del 3/7/09. CD66227402 del 23/2/10.

Al Fiscal Fed Nº1 de S. Isidro, Fabián Céliz. Cartas Doc Nº 3303686 2, 33036865 3 y 33036863 6 visibles por http://www.hidroensc.com.ar /incorte88.html A la SubSecr de Coordinación con Estados y Org. de Crédito Internacionales (SSCEOCI) Carta Doc Nº 44645320 7 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte142.html correlato de la demanda I 73147 por inconstit. de la Disp 96/10 firmada por Jarsún el 6/1/2010 y visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte141.html Y las Cartas Doc Nº 29148513 4, 29148516 5, 29148515 1, al Dr. Daniel F. Soria, Presidente de la SCJPBA visibles por http://www.hidroensc.com.ar/ocsa.html. Sin más, saludo atte, Francisco Javier de Amorrortu.

Causa 73641, pdf

Causa 73717, pdf

Causa 73717, hecho nuevo, pdf