Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 74719. 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . . FSM 56398 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . . JFCampana . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . CSJN . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . CSJ 791. 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . . 35889 patrimonios rurales 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . . index .

CAF 21455/2017

Solicito se incluya y se corra traslado a esta demanda

Sra Jueza

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2,en la causa CAF 021455/2017, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ AYSA SA Y OTRO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO, en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 12, a cargo de la Dra Macarena Marra Giménez, Sec Nº 23 a cargo del Dr. Carlos Alberto Mahia, sito en la calle Paraguay 923, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Sra. Jueza me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto

Denunciar ausencia de proceso ambiental y anticipar estragos jamás pensados, por darse a fundar los difusores del emisario del Riachuelo, sin considerar en ningún momento, los estragos en las dinámicas de las aguas del sector involucrado en la ubicación y dirección del eje de difusores, provocados por la sedimentación por capa límite térmica, de los aprox. 2 millones de m3 de efluentes diarios a la salida de las bocas difusoras.

Solicitar, que amén de la obligación de respetar la debida conformación del Proceso Ambiental que aquí denuncio como inexistente en sus etapas elementales, se respete el orden de aprecios que por presupuestos mínimos vienen indicados en los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley Gral del Ambiente, señalando que 1º tenemos que mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos; en 2º lugar por sus capacidades de carga; recién en 3º lugar por los temas generales del ambiente y en 4º, por las sustentabilidades.

 

II . Inclusión de esta denuncia en el exp CAF 21455

En razón de no estar al tanto de que la obranza del emisario del Riachuelo ya estaba presta para ser comenzada, recién la semana pasada me entero por los diarios de que el Presidente Macri inauguraba el inicio de esta obta.

Los planteos críticos a estas obranzas del emisario corto de Berazategui y el emisario largo del Riachuelo tienen la misma base de arranque: 1º) ausencia del debido Proceso Ambiental y 2º) localización y dirección errada del eje de salidas difusoras. Por ello estimo de elemental economía procesal unir esta denuncia a la anterior.

 

III . Reitero lo expresado en los capítulos I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII de la denuncia CAF 21455 al emisario corto de Berazategui.

 

XXIII . Anticipo las observaciones críticas a este emisario

Copia de los textos enviados al actual titular en las sombras del ACUMAR, Ing Jorge Zalabeite a quien mcho aprecio.

Si bien resulta difícil, si no imposible que un mecanicista cambie de ruta, por sostener muy particular aprecio por Jorge Zalabeite, no dudo en ser a Él a quien comunico en primer lugar estos temas. Si no tengo inmediata respuesta encaro la vía judicial.

Cuando se mira por la pluma sedimentaria generada en la salida del emisario de Berazategui ya se tiene la respuesta de lo que sucederá en estas bocas difusoras.

http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios9.html

Parecen ciegos. No solo no quieren advertir los límites temporales de esas salidas, sino que dejan sin analizar el desastre que anteponen a un sistema de flujos ya en estado catatónico y la Vida útil de todo el sistema. (ver en estas áreas los estudios de Halcrow de 1967).

http://www.alestuariodelplata.com.ar/halcrow2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/halcrow3.html

Parten de la base de que estas salidas difusoras durarán 50 años sin problemas. En 10 años ya verán el desastre y la inutilidad de seguir con una falta de previsión que jamás han considerado.

El eje del sistema de salida debe estar a no menos de 2 Kms al N del canal de acceso por las fuertes advecciones que generará el canal que verá allí también agravados atarquinamientos.

El sentido del emisario del Riachuelo es comprensible. La cuestión a mirar son las debilidades del sistema de salida: ubicación y dirección.

Ver estos html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios13.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios12.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios11.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios10.html

 

Este es el 1º del 13/10/08: http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios1.html

 

 

XXIV . Comentario subido a La Nación

Nota: Biancuzzo, el directivo de la empresa estatal al que acusan de recibir US$ 7,6 millones

En adición de torpezas, la obra se realizó sin proceso ambiental alguno y así fue cómo, el criterio de tener su boca de captura en la intersección del Caravelas y el Paraná de las Palmas hoy deja a los 11 millones de previstos consumidores a menos de 24 hs de cualquier accidente que ocurra en Atucha. Esto supera un millón de veces cualquier coima.

La misma burrada están haciendo con los dos emisarios del PISA MR. El largo de 12 Kms que el Presidente inauguró la semana pasada tiene su boca difusora de salida cruzada a los flujos y allí la inmediata precipitación sedimentaria por capa límite térmica de los 2 millones de m3 diarios de efluentes queda acreditada por la diferencia de temperatura que los efluentes alcanzan tras viajar a 25 mts de profundidad. Bastan 0,2º para disociarlos.

La distancia con el canal de acceso también generará fuertes advecciones que pronunciarán los atarquinamientos del cauce.

Estos temas jamás fueron previstos por el evaluador Ing  Jorge Bolt que asumió responsabilidades que no correspondían a Él, sino a la democracia participativa. Por su parte el OPDS provincial asumió las responsabilidades de una DIA que correspondía al Ministerio de Medio Ambiente de Nación. Ver capítulo II de la denuncia.

El emisario corto de Berazategui por su parte, conforma el más criminal proyecto ideado por un monstruo en la Argentina. Instalar las bocas difusoras cruzadas a los flujos y en el lugar donde los flujos de salida de un área de 100 Kms2 se descubren desde hace más de medio siglo en estado catatótico, es la fórmula perfecta para acelerar el devenir mediterráneo de Buenos Aires y plantearle consulta previa el velatorio de un lodazal nauseabundo durante no menos de 200 años. Ni a Drácula se le ocurriría semejante bestialidad. Toda esta genialidad marcha acelerada y confiada sin el debido Proceso Ambiental.

Por eso están denunciados AySA y el Banco Mundial en la causa CAF 21455 en el JCAF Nº 12, Sec 23. La misma que tiene que resolver el tema de la cautelar de las presas de Santa Cruz.

Ver esta denuncia por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte221.html   y   http://www.hidroensc.com.ar/incorte222.html 

¿Alguien imagina el placer de estar en el piel de la Jueza Marra? ¿Qué conocimiento tiene esta noble funcionaria para cargar con sus decisiones todo lo que por presupuesto mínimo corresponde a la democracia participativa resolver en una audiencia pública? ¿Qué conocimiento tiene el noble Sr. Presidente para cargar con su imaginario mecanicista cuestiones que por definiciones legales (ver en el glosario ley prov.11723 la voz ecosistema), corresponde mirar por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados?

Todas estas burradas quedan tapadas por las distractivas coimas de Odebrecht.

Sres redactores, sugiero que pongan en orden la evaluación de las cargas que tienen estas violaciones a los debidos Procesos Ambientales y midan mínimamente sus consecuencias; que no son decenas de millones de dólares, sino estrafalarias miserias ambientales para las que no hay imaginario que se anime a estimar la escala de estos estragos. Francisco Javier de Amorrortu, 1/8/17

 

XXV . Adjunto DVD de datos

 

XXVI . Petitorio

Por lo expresado solicito a V.S.

1). Aprecie fundada la denuncia sobre la ausencia del proceso ambiental.

2). Fundados y oportunos los anticipos de estragos jamás estimados en esta precisa región de este castigado humedal endiosado como estuario del Plata.

3). Solicite V.S. enfocar puntualmente en los EsIA las cuestiones referidas a sedimentación por capa límite térmica e hidroquímica en las bocas difusoras.

4). Al mismo tiempo solicito se respete el orden de aprecios que por presupuestos mínimos vienen indicados en los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley Gral del Ambiente, señalando que 1º tenemos que mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos; en 2º lugar por sus capacidades de carga; recién en 3º lugar mirar por los temas generales del ambiente y en 4º lugar por las sustentabilidades…

5). Solicitamos se aprecie la recomendación de que las salidas difusoras de este emisario del Riachuelo se alinien con las del canal de acceso;

y para evitar atarquinamientos en el propio canal estimulados por advecciones, se alejen estos difusores a no menos de 2000 m del canal

6). Esta denuncia apunta las faltas en directo de AySA y el Banco Mundial y a ambas instituciones solicitamosse de traslado inmediato de estas denuncias

Sin más por el momento que expresar, reciba V.S. nuestro aprecio y disposición de ayudar a evitar estragos extraordinarios jamás evaluados, que por ello, después de 11 años insistimos en comenzar esta ayuda reclamando por el debido proceso ambiental, con ineludibles focos mucho más específicos y trascendentes en los EsIA, que así eviten cantos de sirena y den sentido al art 12, ley 25675.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47