Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . . FSM 56398 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . . JFCampana . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . CSJN . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . CSJ 791. 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . . 35889 patrimonios rurales 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . . index .

 

Respondo al proveído del 4/5/2018 y aclaro

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Francisco Javier de AMORRORTU,DNI 4.382.241, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, a Vuestras Excelencias en la causa CSJ 791/2018, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER s/ACCION DE INCONSTITUCIO NALIDAD me presento a través de esta Secretaría de Juicios Originarios y con respeto digo: 

Ver estos textos por Word y PDF

I . OBJETO

Responder al proveído y hacer aclaraciones

a) domicilio real: Lisandro de la Torre ...

b) antes de la aclaración del inc 2º, art 330 CPCyCN (sujeto demandado), solicito se corrijan los términos de la carátula poniendo el plural de la voz “inconstitucionalidades”, pues es cuestión medular a la respuesta que sigue respecto del sujeto demandado y lazos a otros (Poder Ejecutivo Nacional, Poder Ejecutivo de la CABA, Poder Legislativo Nacional, Poder Ejecutivo Provincial, CONICET, INA, UBA y los propios actores y terceros de la causa Mendoza) que por falta de estructuras estos 4 últimos para atender compromisos de denuncias quedan postergados.

Ver como ejemplo el Petitorio del hecho nuevo denunciado en la causa FSM 38.000/ 2016 en el JCF Nº1 de S.I. donde es solicitado y cuestionado por sus enredos cognitivos en interfaces hidrologicas el CONICET: http://www.hidroensc.com.ar/incorte202.html

c) La respuesta al sujeto demandado en la que a poco avanzaremos en nombre propio, que por piedad, comprensión y respeto por motivos obvios hubimos suavizado, no solo está sujeta a inconstitucionalidades enlazadas lo cual potencia sus complejidades, sino que en estas esferas de atención también participan con su propio peso las cuestiones internas y externas demandadas (ver hoy CAF 30739 y 21455, causas de conocimiento y ambas del 2017) que se desprenden de las hijuelas de la rotura de la curva del cordón litoral de salida del Riachuelogeneradas hace 232 años.

 

II . Antecedentes que concurren a definir al demandado

La expresión anterior subrayada sería la más breve respuesta si fuera obligado enunciar un único punto originario de todo el descalabro con toda exactitud y brevedad como lo señalan los incs 3º y 5º del art 330 del CPCyCN. Y en esa brevedad el demandado fue el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ver causa 45090/2012 en el JCAyT Nº15 de la CABA, que tras elevación a Cámara llegó al TSJ de la CABA por causa 13070/2016; que luego, contrariando la opinión de Fiscal, este TSJ dispuso la competencia federal dando traslado que concluyó en el JCAF Nº6 por causa 30739/2017.

Advirtiendo la estimación del decano del TSJ José Osvaldo Casás en el 2º párrafo de sus aportes al fallo causa 13070/2016, este actor solicitó su traslado al JCF Nº2 de Morón; que luego de ser por el titular del JCAF Nº6 aprobado y trasladado volvió de inmediato rechazado por el Juez Jorge E. Rodríguez.

Intentos comparables en Abril del 2010 había este actor intentado por vía del JCF de Quilmes con iguales resultados.Ver págs. 62, 63 y 67 de la demanda.

El Padre adoptivo de esta criatura difunta en sus dinámicas ordinarias por 232 años y aún sin contar con certificado de defunción alguno, siempre resultaba ser al final de todos los caminos intentados el máximo Tribunal de Justicia de la Nación que había llenado de cerrojos el ingreso de nuevos actores a esta causa Mendoza del 2004, también cargada de sus propias inconstitucionalidades por ignorar durante 14 años al buey solar que alguna vez movía las aguas y solo apuntar solicitudes de remediación, reparación y compensaciones propias de los ocupantes de la carreta.

Recuerdo que ante el rechazo del JCF de Quilmes el primer intento de solicitar demanda de inconstitucionalidad fue por causa originaria D 179/2010 en esta CSJN referida a los arts 1º y 5º de la ley 26168/2006. Que luego volví a insistir por causa D 473/2012 al tiempo de iniciar denuncia contra el Poder Ejecutivo de la CABA por la rotura de la curva del cordón litoral de salida del Riachuelo generada en Abril de 1785 en tiempos en que el ejido de la ciudad de Buenos Airesse extendía desde la Ensenada de Barragán hasta el río Las Conchas (hoy Reconquista) y en el estuario del Plata hasta la isla Martín García.

La remediación primaria de aquel problema original generado en la interfaz de salida tributaria estuarial por el cual el Matanzas dejó de ver fluir sus flujos ordinarios, era y sigue siendo a remediar en áreas de exclusiva pertenencia de la CABA, a excepción de muy pequeñas áreas intermedias.

La propuesta de remediación externa buscando sacar efluentes a través de emisarios estuariales fue denunciada en relación a la ubicación y dirección de salida de las bocas difusoras, en administración por vía de la SSPyVNN en el 2008. Luego extendida a la SSRHN, a la Secretaría de Medio Ambiente y al Ministerio de la Producción (ver pág 55 de la demanda), antes de hacerlo por vía originaria en las causas D 179/2010 y 473/2012 ya mencionadas.

Los correlatos insistenciales ante el Poder Ejecutivo Nacional, sin olvidar los anteriores del 2008 al 2010, aparecen una vez más reflejados en las Cartas Documento giradas al Presidente de la Nación, que superando los 20.000 caracteres nunca fueron respondidas de manera alguna. Estas son visibles por http://www.hidroensc.com.ar/cartadocmacri.html

Las 7 giradas al Poder Ejecutivo Provincial lo son por /cartadocvidal.

El Padre original de esta criatura muerta en Abril de 1786 es el PE de la CABA; que luego merced a la presión instalada en el 2004 por la causa Mendoza fue asumida tanto por Nación, como por Provincia de Buenos Aires y la propia CABA a través de la ACUMAR que nace por ley 26168/2006, BO 31047 del 5/12/2006 para ser órgano de las remediaciones que indicaría el fallo de CSJN

Esta Excma. CSJN ya se había declarado competente en relación al Daño Ambiental Colectivo en Junio del 2006, probando su disposición a adoptar la paternidad de esta criatura y controlar el fiel cumplimiento del plan que sobrevendría.

En el fallo del 8/7/2008 se obligaba a ACUMAR a llevar a cabo un programa cuyos objetivos eran: 1) la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2) la recomposición del ambiente en todos sus componentes (agua, aire y suelo); y 3) la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción. Todo el lucimiento para la carreta ambiental y el buey no aparecía por ningún lado y así, los 2 primeros enunciados olímpicamente ignorados.

Resultado: quien ha cargado el sentimiento de responsabilidad y las mayores contrariedades -por no llamarlas insalvables inviabilidades-, con las tareas propuestas al hermano postizo de tres cabezas que le generaron a esta histórica empresa, ha sido y sigue siendo esta Excma CSJN.

 

III . Extensiones al punto c

La brevedad epifánica de puntualizar en las conflictivas cuestiones internas y externas demandadas alrededor de esta empresa (ver CAF 30739 y 21455, causas de conocimiento y ambas del 2017), que se desprende originaria de las hijuelas de la rotura de la curva del cordón litoral de salida del Riachuelo generadas hace 232 años obliga a recalar con brevedad en los abismos cognitivos y los motivos por los cuales Isaac Newton no recalcara la existencia de energías convectivas, que al menos a nivel atmosférico había tardíamente advertido, pero para no poner en juego el enorme prestigio alcanzado con esta tardía novedad que apenas asomaba en su imaginario respecto del ciclo hidrológico, prefirió elegir el silencio para dedicarse a la tarea de presidir la Casa de la Moneda británica y terminar en 1720 en una timba financiera que destruyó su fortuna.

Allí reconocemos hoy los orígenes de la voz “burbuja” financiera. Ver http://www.paisajeprotegido.com.ar/newton.html

Pura actualidad de “lo breve si bueno dos veces bueno”. Sin embargo, advierto emparentado y algo más que justificado lo reiterado cien veces alcanzando a transmitir en prevención su bondad, cuando se logra entender la urgencia para considerar la denuncia del mayor crimen de la historia argentina (ya en marcha), en esfuerzos reiterados a lo largo de 8 años tras sumar más de 1 millón de caracteres sin ser considerada. Siempre viendo reiterar elementales razones adjetivas procesales para una y otra vez tapar abismos cognitivos.

En el desenfoque global que unos y otros han hecho del orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, se plantea el dilema antropocéntrico que sin duda reconoce correlatos en centenarias epistemologías.

Cuestiones legisladas que resultan naturales, elementales y sabias, pero tan a contramano de las irresistibles consustanciabilidades de nuestras existencialidades -marcos culturales incluidos-, como alejadas de la piedad con que Madre Natura tolera nuestras presunciones. Nunca acertadas aunque forjemos síntesis y leyes, persiguiendo y eligiendo siempre los determinismos de los modelos simples frente a la novedad fenomenal de los complejos.

En ajustadas síntesis de enlaces entre sistemas termodinámicos naturales abiertos y complejos vienen marchando desde hace 22 años mis esfuerzos.

Pero eso que advierten desde hace 15 años mis ojos cultivándose en estos fenomenales procesos, acopiando los soportes de imágenes para comunicación a través de los sentidos antes que por la razón, resultan insuficientes para aquellos que se han nutrido de determinismos mecánicos newtonanos y hoy considerar energías convectivas y determinantes advectivos asistiendo dinámicas de flujos ordinarios en cursos de planicies e interfaces tributarias estuariales se les hace tan complicado como descender a un abismo que pone en juego todo lo proyectado y obrado a lo largo de sus Vidas.

Este art 330 del CPCyCN y sus 250 caracteres en 6 incisos sintetiza criterios para encorsetar expresión que no resulta sencillo abrir a accesos eurísticos. Todo en ellos luce muy razonable a niveles de “pienso luego existo”, pero no menos alejados del orden debido e ineludible para invitar a mirar, valorar y respetar el orden elemental que asiste a los dos primeros enunciados.

En todo caso ese aforismo hoy resonaría apropiado en el “admiro el brotar y florecer de la Füsis, esa que hoy llamamos Natura; ese que hoy llamo buey solar que mueve las aguas; ese que murió en 1786 aún sin certificado de defunción y en adición de innombrado, ubicado atrás de la carreta”. Así siempre fracasamos y violamos, no solo la lege lata, sino la natural.

Que por tantas distancias y contrastes entre razón cartesiana forjando modelos determinísticos simples y miradas a ecologías de ecosistemas hídricos en planicies forjadas en sistemas termodinámicos naturales abiertos y enlazados tantas veces reitero las “inviabilidades concepcionales y esenciales, en axiologías fácticas y jurídicas” que trascienden de las acordadas mencionadas plenando las ausencias de las 2 Secretarías apuntadas, del fallo de la causa M 1569 XL, de la inconstitucionalidad de la ley 26168 y de los planes de remediación interna (inexistentes en materia fluvial) y externa (criminales en materia estuarial) que le acompañan.

Los hechos que alimentan estas demandas de inconstitucionalidades enlazadas brotan a borbotones del histórico fallo de hace 11,5 años. Ese fallo gatilló esta historia de ruinas y miserias y estas amenazas criminales excepcionales que hoy intenta prevenir esta demanda en inconstitucionalidades enlazadas.

El derecho de lege lata está clavado en los 2 primeros enunciados y la repetición del martillo en esos 2 clavos responde a la incomparable cantidad de veces que los han violado e ignorado, justificando, obligando a repeticiones.

Tan claras y positivas que hasta les acerca en el capítulo I(i) a pag 106 a 112 el sendero donde advertir urgencia preventiva y propuesta de remediación cognitiva (algún día estimuladora de lege ferenda), que así concluye:

“Estimo que este capítulo que acabo de traducir por escrito ya es respuesta que busca de acercar solución a la serie de inconstitucionalidades que vengo denunciado en esta causa puntual desde hace 8 años”.

Haciendo foco en tan solo una de las inconstitucionalidades denunciadas nos quedamos detenidos a mirar por la punta de un iceberg y nunca advertimos la potencialidad descalabradora de sus inconstitucionalidades enlazadas

He señalado las inconstitucionalidades del fallo del 8/7/2008 de la causa M 1569 XL, Originario, Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios en donde se resolvió: 1.- Dictar sentencia con respecto a las pretensiones que tenían por objeto la recomposición y la prevención.

Haciendo foco en estas 2 estrictas cuestiones: recomposición y prevención, advierto las violaciones del fallo respecto al orden elemental de los 2 primeros enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, sin cuyo respeto es inviable recomposición alguna del ambiente que alcance a rozar sustentabilidad.

Merced a estas repeticiones de las causas D 179/2010 y D 473/2012 en SJO, lo más urgido que invito a mirar es por la prevención desarrollada en el Cap I (págs 106 a 112). Que para estimular esa atención resulta algo más que apropiado invitar a V.E a mirar por su paternidad responsable en el fallo y en las acordadas. 8/2015, 35/2011 y 16/2013 olvidando los 2 primeros enunciados.

Las responsabilidades del PEN por la sanción de la ley 26168 cargando inconstitucionalidades que ya fueron denunciadas por causas D 179/2010 y D 473/2012, son parte del problema; pero más allá de reiterar el meollo de sus inconstitucionalidades, la vía de solicitar atención al PEN por cartas documento http://www.hidroensc.com.ar/cartadocmacri.html cargando nunca menos de 4500 caracteres ya la hube expresado sin recibir jamás la menor respuesta.

Al Poder Legislativo respecto de las energías que asisten los flujos ordinarios de los cursos de agua de planicies ya lo hube alertado en comunicación directa por Secretaría Privada al Dr Emilio Monzó en extensa propuesta del 2/3/2017 visible por http://humedal.com.ar/humedal31.html

Por tanto, no queda otro camino y otro remedio que insistir en donde más aplicación y aprecio he cultivado. Esto es: ante los 3 magistrados de este Poder Judicial de la Nación que permaneciendo en sus cargos están en condiciones de advertir su paternal corresponsabilidad para acompañar esta demanda que persigue en primer lugar acercar prevención de un crimen hidrológico monumental y bien prospectivable, que Vuestras altas sensibilidades sabrán valorar.

Luego de atender estos primeros pasos preventivos habrá oportunidad de avanzar en los temas de remediación de los flujos ordinarios con particular atención a la interfaz de salida tributaria estuarial.

Estos textos son visibles por http://www.hidroensc.com.ar/incorte244.html y allí adjuntamos los archivos de este texto en Word y en PDF

 

IV . Agradecimientos

A V.E. por su paciente consideración en causas que aún no recalaron en apropiada y no menos compleja plataforma cognitiva.

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 33 años debo. Original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 14 años del Capital de Gracias de la 1ª

 

V . Petitorio

Se reconozca entonces como respuesta al inc 2º del art 330 del CPCyCN al Poder Judicial de la Nación, con particular aprecio a las Excelencias Ministeriales que permanecen y fueron intervinientes en el fallo del 8/7/2008 y en las acordadas 8/2015, 35/2011 y 16/2013: Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda, pues a su alta estima cabe la oportunidad de mirar estas denuncias, que no buscan privilegiar justicia tan enredada en paternidades despreciadas, sino en urgida prevención de un crimen fenomenal.

La expresión “demandado” que exige el inc 2º del art 330 ruego no cargue otro sentir y significante en el alma de V.E., que el de “Rogando al Padre”.

Así, al tiempo de dar estas respuestas al proveído, aprecio saludar con el mayor reconocimiento y respeto a Vuestras Excelencias valorando la pesada carga adoptada en paternales preocupaciones por los magros resultados y los peores destinos de lo aún no obrado, hoy en adición solicitados a abrir sus almas a inconstitucionalidades enlazadas y a centenarios encierros cognitivos.

Que el mayor conocimiento se traduzca en mayor libertad responsable y así, en agradecimiento al espíritu que nos hace sentir útiles y plena nuestra Vida.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47