Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . . FSM 56398 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . . JFCampana . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . CSJN . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . CSJ 791. 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . . 35889 patrimonios rurales 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . . index .

CSJ 791/2018

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E . Decía hace 3000 días en causa D 179/2010

I . Objeto

Promuevo la presente demanda, por las facultades otorgadas por los inc 1° y 3° del art 14 de la ley 48 con el objeto de que, proveyendo a la utilización racional de los recursos naturales que marca el par 2° del art 41 de la CN y asumiendo los principios de prevención y precautorios que marca el art 4° de la Ley 25675, V.E. considere la inconstitucionalidad de la ley 26.168 (B.O. 5/12/06) por errada localización del área de apoyo irremplazable -y única por hoy visible-, concurrente a la misión de saneamiento, remediación y utilización racional de los recursos naturales; expresiones apuntadas en el último tramo del primer párrafo constitutivo del art 5° de la ley; que solicitamos sean eliminadas para hacer patente un error locativo que sume en tinieblas toda factibilidad remediadora del recurso natural; que aunque quisiera ser forzada, no encuentra en las áreas de la cuenca mentadas en el art. 1° de la ley, el lugar apropiado donde justificar su existencia.

 

II . Fundamentos y agravios

Asimismo advertimos la incoherencia que se expresa en el par a) de este mismo art 5°: Unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua y emisiones gaseosas; que estimamos apunta al MR; sobre el que, habiendo pesado la imposibilidad de hacer trabajo de campo de carga másica en todos estos años y pesando la decisión de evacuar todos los efluentes por vía de emisarios, confirman, tanto su completa incapacidad de dispersión, como su inefable polución. Por ende no hay régimen que valga, ni unificado, ni sin unificar en materia de vertidos; debiendo ser bastante más concretos y después de tantos años de inútiles consultorías confesar la situación terminal de este cuerpo de agua sólo apto, por el momento, como receptor de escorrentías pluviales.

Si bien la cuenca MR mejorará – a costa de la salud de otra Unidad Ambiental de Gestión UAG que los maldecirá-, los emisarios no conforman un “recurso natural” y de ninguna manera son suficientes para alcanzar a la cuenca MR sustentabilidad.

La remediación del recurso natural seguirá pendiente; así como sigue pendiente el EIA, audiencia pública y evaluación de los emisarios –ver art 11, 19, 20 y 21 ley 25675-, que caen en una UAG estuarial donde tampoco la Autoridad de cuenca MR tiene acreditado su mandato.

La degradación gravísima que generarán estos emisarios afecta una zona que supera los 200 Km2 y descubrirá sus compromisos frente a las narices mismas de la gran metrópoli. Las magnas ilicitudes que proponen estos emisarios nunca han sido contempladas. El régimen de flujos estuariales dista de ser el de un río; y por ello estos problemas resultan bien ajenos a la consideración general y por lo visto, también a la más académica. Sin embargo, es imposible dejar de analizar  proyecciones de estas decisiones para intentar medir sus consecuencias. Ningún trabajo respecto de estos compromisos entre ecosistemas (ecología de ecosistemas) se ha visto comunicado.

En un cuerpo legal tan breve como este, enfocando situaciones terminales como estas, no caben los errores locativos de las pretensiones del art 5° con soporte en el art 1°, ni los de enunciados gratuitos de su par a); ni emisarios sin calificar, pues no aportan seriedad a la razonabilidad para constituir su razón normativa o de esencia, su razón fáctica o de existencia y su razón de verdad y justicia

Los fundamentos y agravios jurídicos que asisten esta demanda son tan ajustados, como inauditos los que pesan en estas aguas interiores y en las del ecosistema de flujos ribereños estuariales, que debiendo asistir sus destinos de salida y dispersión natural, se descubren en estado catatónico y desatendidos, por no decir ignorados.

De los velos que pesan en estas realidades se cuelgan las primeras dificultades. De los años que ya pesan en mi Vida se desprende la necesidad de buscar esta vía directa para destacar lo que luce oculto, velado por 224 años (hoy 232). Estímulos de libertad y responsabilidad preservados por el art 41 de la CN para alcanzar hoy a V.E.

La salida natural de los flujos de este tributario estuarial MR -al igual que la de todos los tributarios del planeta en planicies extremas-, dependía: 1°.-fuera de la cuenca: del ecosistema de flujos ribereños (deriva litoral), -incluido el característico cordón litoral-; y 2°.- dentro de la cuenca, de la conservación de los naturales meandros, costas blandas y bordes lábiles que siempre antecedieron a su salida, pues era merced a ellos que los flujos ordinarios se cargaban de la energía apreciada por la deriva litoral, que en la interfaz estuarial propiciaba su salida.

Hace tiempo desaparecieron las costas blandas que se vieron reemplazadas por tablestacados y los meandros por rectificaciones de rumbo; hace tiempo que vienen destruyendo el ecosistema de flujos ribereños. Y todavía los físicos en dinámica costera, sedimentólogos y mecanicistas incluidos, nada han comprendido.
 
A pesar de estas irracionalidades, -fruto de cerrados catecismos newtonianos y cargadas al recurso natural que por 224 años viene sosteniendo ciegos destinos-, la deriva litoral hasta la altura del canal Sto. Domingo todavía conserva energía natural y anticipa, por su cercanía e importancia vital, la posibilidad de  extenderla y recuperar su lozanía.

La etapa de restauración interior de la energías en la cuenca es, -por no decir imposible-, en extremo complicada y cabe sea restaurada en áreas externas que nunca pertenecieron a la cuenca; habiendo sido "ganadas" a las riberas urbanas de la ciudad de Buenos Aires mediante refulados de barros dragados de las vías de acceso portuarias saturadas por deposiciones por capa límite térmica provocadas por el ingreso directo de las energías mareales por la boca.

Antes de avanzar, es conveniente ubicar el problema y la responsabilidad original de la ciudad de Buenos Aires colonial en el meollo del problema natural; (ello dio origen a la causa 45090/2012 en el JCAyT Nº 15 de la CABA, que tras pasar por causa 13070/2016 en el TSJ fuera derivada al CAF Nº 6, causa 30739/2017, luego al JCF Nº2 de Morón y luego devuelta al anterior probando que nadie la aprecia a excepción de este actor 8 años dando vueltas), que luego viene trascendido por el problema cultural de los vertidos a un curso de flujos muertos y aguas que ya hace 150 años eran consagrado reino de bacterias anaerobias.

No imagino dentro de la cuenca otro recurso natural más urgido que éstos: flujos ordinarios y sedimentos. A las aguas prometen evitar arrojarles más miserias. A eso se aplica el Juez Federal de Quilmes. ¿Pero, qué hay de los flujos?, sin cuya participación no hay dispersión y todo deviene en polución.

Busquemos el origen de este conflicto de energías. En Abril de 1786 se registra la rotura de la curva del cordón litoral que daba salida natural las 24 hs del día a los flujos del MR. El exceso de embarcaciones fondeadas en su seno provocó la inevitable respuesta del corredor de flujos convectivos internos naturales positivos (mentados por mecanicistas como verticales), que hasta ese entonces encontraba en su delicada salida, -resguardada por el cordón litoral-, el gradiente térmico apropiado para su acople a la deriva litoral (advección);

que al tiempo esta última de enriquecer su entropía con las energías del tributario, se ocupaba de completar el proceso de dispersión vertical, que aguas arriba alcanzaría la oportuna y adicional dispersión lateral para sumarse a los flujos estuariales en aguas ligeramente más profundas y de ligera menor temperatura. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/cordones0.html  http://www.alestuariodelplata.com.ar/cordones1.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/cordones2.html

Fueron las urgencias portuarias de la ciudad de Buenos Aires colonial las que generaron esas pérdidas y es a ella a la que cabe solicitar aporte las únicas áreas que hoy se me hacen visibles y factibles para intentar recomponer el proceso natural y direccionamiento obligado natural de la salida del MR.

Esas áreas hoy son a vislumbrar en la llamada Reserva Ecológica que nada tiene, -salvo el nombre-, de ecológica; y a la que cabría oportunidad de ganarse ese apodo haciendo aportes al enlace de los ecosistemas  de flujos tributarios y ribereños. La recreación de las costas blandas y el perfil de aguas someras imprescindible para cargar de energías las aguas que buscan la salida, reconoce destinos que allí les caben alcanzar.

Y allí también encontrar el empalme y dirección prolongada que sigue a la reforma proyectada por la AGP en el Puerto de Buenos Aires, que también reclamará ajuste a esta recuperación de ese otro recurso natural tan despreciado que llamamos "cordón litoral"; y en todos los casos, recurso inapreciable de la Madre de todas las salidas al último y más importante de los recursos naturales del ecosistema ribereño de flujos estuariales: la "deriva litoral".

Y el no haber sido nunca, ninguno de ellos mentado ni en el EIA, ni en la evaluación, prueba que todo el plan está constituido sin consideraciones al más elemental soporte básico dinámico; siendo un misterio cómo llegó hasta aquí. Por eso no sorprende la perplejidad, incredulidad y parálisis que rodea a todo lo que apunta a los recursos naturales; en este caso, sin siquiera mentar.

Para salvar, diferenciamos la tarea que en el plan apunta al recurso cultural; ésta sí, la más ímproba tarea que de mil maneras intenta llevarse adelante con el control del Juez Federal de Quilmes.

El recurso natural reitero, fue tan ninguneado en su dinámica, que sólo me cabe aquí, en estos fundamentos y agravios jurídicos, resaltar y demandar por el error locativo constitutivo del meollo de la remediación, persiguiendo con la eliminación del final del párrafo introductorio del art 5° y las gratuidades del par a), resaltar la necesidad de considerar el peso de estos descalabros fácticos que ajenan toda factibilidad de sustentabilidad a la dinámica natural del curso de agua. Ver estos por http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca1.html
http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca2.html
http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca3.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca4.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca5.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca6.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca7.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca8.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca9.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca10.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca11.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca12.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca13.html

Hoy se continúan hasta el /boca21.html

La inconstitucionalidad de la ley 26168, en síntesis, viene fundada en la creación de una Autoridad de Cuenca con competencia en un área que erró al apuntar a las áreas que mentó en el art 1° de su cuenta, siendo que no es allí donde remediará y restaurará el meollo primordial que pesa en el saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales. Ver en

http://www.alestuariodelplata.com.ar/urgenciasatadas.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/atados.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca13.html 

Hace 224 años que perdió la cuenca su salida natural activa las 24 hs del día sin importar el régimen general de flujos ni de reflujos estuariales; porque ella sólo dependía de la deriva litoral, que guardando hipersincronicidad mareal sacaba las aguas tributarias las 24 hs del día. Aquellas áreas originales y funcionales  a los flujos de salida nunca fueron apreciadas ni entendidas, (ni siquiera mencionadas).

Nunca entendieron que la enorme boca abierta en la curva del cordón sólo convenía a la entrada y salída de navíos; pero dejaba expuestas las caldas aguas del pobre Riachuelo a las formidables y frías energías mareales, que recién a la altura de la Vuelta de Rocha sus encontrados vectores de flujo se reconocían. Allí fue donde decidieron hace más de dos siglos confrontar y de esa lucha nació la famosa eventración cargada de sedimentos que por capa límite térmica no han cesado allí de precipitar.

Estos relatos están preciosamente ilustrados en estas páginas que siguen por http://www.alestuariodelplata.com.ar/sinsustento.html  http://www.alestuariodelplata.com.ar/sinsustento2.html 
 
Habiendo saturado la zona de descarga sedimentaria en la Vuelta de Rocha, hoy, ese enfrentamiento diario de aguas caldas tributarias y aguas frías de reflujos es el responsable de la pérdida de 8 cms anuales de profundidad en el Riachuelo. Situación que nadie aprecia considerar, ni siquiera el INA, a pesar de resultar una monstruosidad en el ecosistema natural, probando que esta salida nada tiene de natural. http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca13.html

Sólo el muy responsable Ing Zalabeite con maestrías hidráulicas en Londres y Delft y una trayectoria en la administración pública ejemplar, incluida la dirección de las obras de defensa del Riachuelo, fue la única persona que tuvo la sinceridad de reconocer esta horrorosa referencia que nunca desde mecánica de fluidos lograron explicar y por eso silenciaron durante siglos. Así estamos.

Reitero, las áreas donde hoy cabe la posibilidad de sanear y recomponer, nunca, ni natural, ni históricamente cayeron dentro del área de la cuenca MR. Nadie lograría probar que alguna vez lo fueron y por ello cabe demandar la inconstitucionalidad de la norma que no acierta cuando menta las áreas de competencia respecto del saneamiento, recomposición y utilización racional del recurso natural.

Si dividir es reinar, esto permitirá que la primera etapa del plan que está en marcha en manos del Juez Federal de Quilmes, siga su camino. Y al mismo tiempo permitirá reforzar las consideraciones a la dinámica del ecosistema tributario y estuarial ribereño que nunca fuera planteado en el EIA, ni en la evaluación, a no ser por el  balance de nutrientes del INA –ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca13.html -, que nunca reflejó el meollo funcional del ecosistema ribereño constituido por la deriva litoral, a la que los mecanicistas no saben cómo más ignorar.

Las muestras más cercanas fueron tomadas a 500 mts de las riberas. En tanto la deriva litoral discurre entre los primeros 150 a 180 mts. Jamás el INA en su larga trayectoria y extensa plantilla de personal, dedicó a esta materia atención específica. Ni qué hablar de las universidades y las consultoras privadas cómodamente instalados en sus asegurados modelos matemáticos que los tienen a unos embobados y a otros endiosados.

Ver estos completos desenfoques académicos de la deriva litoral en http://www.alestuariodelplata.com.ar/deriva.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/deriva2.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/flujos.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/segmentosdeflujo.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/epiola1.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/epiola2.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/epiola3.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/epiola4.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/epiola5.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/epiola6.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/corredores.html

Por ello volvemos a reiterar: si bien la localización del problema cultural alcanza su facticidad en las áreas de competencia de la Autoridad de Cuenca, no lo es de las áreas donde se juega el destino del saneamiento, recomposición y utilización racional del recurso natural. Fácil es reconocer que sin flujos no hay dispersión; y sin dispersión el agua deja de ser un recurso para pasar a ser un cuerpo de polución. Por ello, el recurso natural vital es aquel que reconoce áreas de carga de energía de los flujos de salida tributarios; organizándose en esas áreas la dimensión vital reorientativa que con su aporte renueva la entropía de los flujos convectivos internos naturales positivos de la Madre de todas las salidas: la "deriva litoral" (cordón litoral mediante).

Advirtiendo error, ignorancia o ceguera fundamentalista en semejante materia y tras considerar la importancia de este agravio medular a las promesas depositadas en la remediación del recurso natural, cabe considerar la dependencia obligada en sus múltiples interrelaciones con al menos un par de Unidades Ambientales de Gestión: UAG "C" y UAG "B" que a poco ilustraremos

Por ello me siento obligado como simple ciudadano que recuerda los primeros tres párrafos del art 41 de la Constitución Nacional, a esta demanda que suscitará sorpresas y reclamará muchísimos otros aprecios que bien exceden la competencia de Suprema Corte para completar algún día su giro de utilidades.

Todos los planes que controla el Juez Federal de Quilmes delegado de V.E. hoy apuntan a los vertidos y recuperación de riberas secas; mas no es allí donde se juega la suerte del recurso natural, sin cuya comprensión de la dinámica específica, funcionalidad y acertada localización constituida en la ley del meollo a remediar en su dinámica natural, ningún compromiso, ninguna acción alcanzará la mínima base sustentable, que sólo al irreemplazable recurso natural remediado de tan viejos descalabros le cabe posibilidad de acercar.

Considero que la matriz de respeto de esta demanda está fundada tanto en el prolongado y nunca demorado estudio personal mirando por años su original dificultad, como en la necesidad de encontrar el ajustado camino de acceso jurídico a la consideración de V.E., que por años he venido escudriñando.

Los problemas de los bastardeados flujos de tributarios urbanos y ribereños estuariales enlazando estos ecosistemas no se analizan con modelación matemática asistida por modelización en laboratorios de mecánica de fluidos, pues en ellos no hay lugar, ni para fabular modelización de flujos laminares en pendientes de 44 mm/Km; ni para el estudio de los flujos convectivos que asisten las salidas tributarias y la deriva litoral; ni para los estudios de capa límite hidroquímica que explican adicionales disociaciones generadoras de extraordinarios impedimentos de salida; ni para los estudios de capa límite térmica que asisten comprensión de las ordenadas sedimentaciones de borde cuspidado que dan forma a los cordones litorales – y mostramos a cambio, que somos capaces de ocultar la desordenada sedimentación dentro del curso de los 8 cm anuales de pérdida de profundidad anuales por capa límite térmica, sin que ningún EIA, ni evaluación lo hayan alguna vez señalado- .

La causa MR por ello adolece de inocultable e indecible cojera. Esta demanda de inconstitucionalidad aprecia ser su muleta. El enfoque del recurso cultural que apunta a los vertidos reclamará tiempos que no deseo ni objetar ni presupuestar para evitar desalientos; pero nunca dejaría de insistir que sin el recurso natural de sus flujos ordinarios mínimamente remediados, jamás encontrará sustento.

Por ello apunto al error de localización de las áreas donde ubicar el recurso natural que necesitamos remediar intentando recomponer sus áreas de recarga de energía, orientación y enlace con el sistema convectivo ribereño estuarial.

Resaltar este error es comenzar a alcanzarle a la Autoridad de cuenca conciencia de su inefable desubicación en un tema de irremplazable competencia; inevitablemente atada a todo un ecosistema ribereño estuarial que necesita, por tantos inefables descalabros que nunca fueron (ni serán) develados desde mecánica de fluidos, ser intelegida con mucho más ricas, aunque sin duda, mucho más complejas herramientas.

El enfoque científico al sistema convectivo interno que opera en los flujos de salida tributarios y en la deriva litoral que sólo ella concreta y a si misma consolida, es un simple  esfuerzo que en menos de una jornada de siembra en el alma se activa, para comenzar a iluminar el camino de salida de una prisión cognitiva de algo más que centenaria tradición académica (H. Bénard 1900).

A esa pobreza cognitiva adormecida imputo los agravios de magna ilicitud que proponen los vuelcos de 4.300.000 m3 diarios de efluentes sin tratamiento otro que mecánico elemental, por vía de emisarios; que al tiempo que confirman que esta desesperada solución es puro reflejo de la carencia de flujos ordinarios de salida del Matanzas Riachuelo, confirma que tampoco es área donde esta Autoridad de cuenca tenga competencia en la ley establecida.

Esta propuesta de emisarios a su vez carga una extraordinaria indecisión: y es la de no haberse puesto aún de acuerdo sobre qué veril del canal de acceso se deben aplicar vuelcos. Pues en los últimos 8 años, desde que la draga de corte de Jan de Nul que operaba los refulados sobre el veril Este del Emilio Mitre fuera perdida en un incendio mientras realizaba una changa en Centroamérica y nunca más repuesta, su reemplazo por una vieja draga de arrastre del Estado Nacional los mueve ahora por sugerencia de la consultora HYTSA a volcar esos barros en el veril Sur del Canal de acceso.

La propuesta del primero de los emisarios es hacerlo en el veril opuesto. Estas contradicciones hablan de un despiste mayúsculo, cuya denuncia ya expresada en los Min. de Producción, SSAHN, SSPyVN y SAyDS, nunca ha sido considerada y mucho menos respondida. Ver estas reiteradas presentaciones administrativas  por http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion4.html  http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion5.html  http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion6.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion7.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion8.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion9.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion10.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion11.html

Abandonando Hidrovía S.A. por un accidente de su responsabilidad, el plan Halcrow que durante 30 años fue consolidando sedimentaciones peninsulares subsuperficiales a punto de aflorar paralelas al canal; y conservando Hidrovía S.A. la obligación  y la memoria de devolver sus tareas al plan original tras reponer la draga de corte perdida; no aparece en ningún horizonte de decisiones y correspondientes obligadas inversiones esta meta atendida. Ver puntos 1° y 4°, S01: 296326/06 http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion1.html  

El contrato original respondía al plan Halcrow. La pérdida de la herramienta que ni ellos ni la SSPyVN jamás confesaron, sólo es computable a Hidrovía S.A. Mientras tanto EMEPA, empresa organizada en esferas del partido Radical y hoy con el 50% de las acciones de Hidrovía S.A., se entretiene en financiar dos torres monumentales al lado del Yacht Club Argentino al final de la calle Viamonte. También aparece calificada para la electrificación del tren bala y su titular Romero es habitué del círculo presidencial . Está claro que en estos contextos nadie objete nada, salvo este que suscribe y desde hace años viene denunciando este abandono del plan Halcrow por parte de Hidrovía S.A. en la SSPyVN.

Todas estas miradas al abandono generalizado del ecosistema ribereño me mueven hoy a esta solicitud, que no se agota borrando media docena de palabras; sino descubriendo con esa ausencia y en estos climas, la gravedad, la urgencia, el ocultamiento y el nulo criterio para remediar el recurso natural; y mucho menos, para advertir las magnas ilicitudes que se cocinan en las dos UAG súper comprometidas con estos planes de emisarios que no corresponden a la Autoridad de Cuenca MR administrar; que si V.E. determinaran que les correspondiera, lo primero que les cabe entonces es presentar el correspondiente EIA, citar a Audiencia Pública y Evaluar, no sin antes responder a todas estas observaciones. La necesidad de considerar el desastre ecológico y de aquí el ambiental que multiplicarán, no hay forma de exagerar. Ver arts 11°, 19°, 20° y 21° de la ley 25675.

La durabilidad del Plan –sin mentar resultados-, hoy está pendiente de la exclusiva paciencia de V.E., que nunca fueron advertidos de la nula sustentabilidad y la parálisis terminal de todas las esferas dinámicas naturales regalando evidencia.

Discerniendo en 5 UAG, ecosistemas estuariales de altos compromisos vinculantes y bien diferenciables en la relación de sus cuidados, propongo acercar localización a los criterios que impulsan los arts 3°, 4° y 5° en sus 10 parágrafos, ley 25688 de Presupuestos mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas, B.O.: 03/01/03. http://www.delriolujan.com.ar/Ley%2025688.pdf

Ver en http://www.alestuariodelplata.com.ar/uag.html la propuesta ilustrada de conformación de estas  5 Unidades Ambientales de Gestión UAG comprometidas con los flujos ribereños urbano estuariales; desde aquella UAG "E" que refiere de los ríos Uruguay, Paraná Bravo, Guazú, Barca Grande, Miní y todos los que transitan por el Delta Central, cuyas problemáticas en flujos y sedimentaciones alcanzo a ilustrar por

http://www.alestuariodelplata.com.ar/Diagnosticodeflujos.html 
http://www.alestuariodelplata.com.ar/corredorcentral.html 
http://www.alestuariodelplata.com.ar/avancesdeltarios.html 
http://www.alestuariodelplata.com.ar/jornadayregistros.html 
http://www.alestuariodelplata.com.ar/comprobaciones.html

hasta la UAG "A" que refiere de los límites del ecosistema estuarial intermetropolitano Buenos Aires-Montevideo; y que refleja al extraordinario corredor de flujos convectivos internos naturales positivos que, dando salida a las formidables energías que suben desde Samborombón, barre todo el escalón en el perfil de fondo coincidente con el frente halino, a una velocidad aprox de 2,4 nudos/h hasta llegar a las puertas de Montevideo que nunca imaginó ver pasar la dispersión de nuestras miserias. Ver imágenes satelitales de este extraordinario corredor, racimo de 3 sistemas diferenciados, concurrentes a un torrente convectivo natural interno positivo por

http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino2.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino3.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino4.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino5.html   (hoy.extendidos) http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino6.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino7.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino8.html  

Hacia el NO le sigue la UAG "B" que barre con una velocidad aprox de 1,4 nudos/h las riberas bonaerenses desde el inicio del canal de acceso al Puerto de Buenos Aires donde imaginan las salidas de los emisarios, hasta Punta Piedras. Ver imágenes secuenciadas de estas riberas desde el Dock Sud http://www.alestuariodelplata.com.ar/costadelplata0.html y enlace con la anterior por http://www.alestuariodelplata.com.ar/convexterna.html

Una cuarta UAG "C" con una velocidad nunca superior a 0,4 nudos/h ubicamos en el área de aprox 200 Km2 que media entre Punta Lara y el Tigre y entre el canal Emilio Mitre y la costa urbana. Esta es la UAG más urgida por su bajísima profundidad promedio que no supera los 0,80 m.; cargada de todas las miserias imaginables y con una deriva litoral que de sus 150 a 180 m de ancho naturales alcanza en el rincón NO a superar los 4 km de ancho; poniendo de manifiesto el estado catatónico de sus flujos y el anticipo de un lodazal cuyo cadáver velaremos durante 200 años. A esta UAG le cargarán a su salida el tapón sedimentario que regalarán los 4.300.000 de m3 diarios de efluentes. Ver antecedentes (hoy extendidos) de estos bien imaginables tapones en  http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios9.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios10.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios11.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios12.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios13.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios14.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios15.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios16.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios17.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios18.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios19.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios20.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios21.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios22.html

Ya es tiempo de descubrir el inevitable carácter mediterráneo que castigará a Buenos Aires, que ya padece problemas de escurrimientos prácticamente insolubles de no mediar planes de profundos reordenamientos urbanos liberando sus antiguos paleocauces. Prospectivas de estas transformaciones estuariales permitirían paliar la gravedad extrema de infinidad de situaciones que nadie aprecia la necesidad de considerar para lograr más armoniosas transiciones.

Las de este que suscribe son las únicas advertencias divulgadas a los 4 vientos que alertan sobre la necesidad de mirar esas transiciones; que para ello, la mirada desde termodinámica tiene mucho para alcanzar de criterio y novedad. Ver esbozos primarios de prospectivas alrededor de la UAG C por http://www.alestuariodelplata.com.ar/uag2.html y http://www.alestuariodelplata.com.ar/uag3.html  

Para abrir mirada a ricos enfoques de termodinámica sugiero estos textos http://www.alestuariodelplata.com.ar/termodinamica.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/termodinamica2.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/termodinamica3.html

Para contradicciones sugiero http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca13.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios2.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios3.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios4.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios5.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios6.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios7.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios8.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios9.html

Una última UAG "D" ubicamos en el área de la gran llanura intermareal que media entre Campana y el Tigre, e islas deltarias que median entre el Luján y el Paraná de las Palmas con una superficie conjunta de aprox 40.000 Has. gravemente afectada por la eliminación de los mantos impermeables del acuicludo Querandinense, liberando cloruros y sulfatos milenarios confinados en ellos, para terminar envenenando con la adición de todas las miserias que por allí andan boyando, al santuario hidrogeológico Puelches. Atropellos inconcientes de nuestros insaciables mercaderes de suelos por los que ya se ha demandado en la causa I 70751/10 en la Suprema Corte de la Prov. Ver esta demanda por http://www.delriolujan.com.ar/incorte.html  y 4 sig. y no dejar de ver este video https://www.youtube.com/watch?v=u2-UFCryEss&t=423s

Así obligado, con tristeza, pero sin perder el ánimo reitero, de la redacción del ARTICULO 5º - La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, tiene facultades de regulación,… pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales; solicito se eliminen los términos saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales, pues no le cabe competencia en el meollo locativo de su razón fáctica o de existencia. Y así, sin destino reparador de la dinámica más elemental del recurso natural, torna inviable su razón de verdad o justicia.

Decirlo sin acertar localización, o silenciar su importancia medular; o esquivar su consideración, o ignorar, son aspectos de la misma inconstitucionalidad. Ya nos enteraremos cuál fue su origen. Pero al afirmar esta quita de términos, al ver quebrada la pretensión normativa o de esencia, su  misma ausencia impulsará a reforzar la responsabilidad científica y legislativa en una materia anclada por más de un siglo en prisión perpetua.

Los descubrimientos del físico Henri Bénard abrieron en el año 1900 la posibilidad de proyectar trascendencias de los procesos convectivos internos naturales y enriquecer comprensión del trabajo que trasciende del calor en las aguas; en especial, de las aguas someras ribereñas y de los gradientes de enlace térmico que hacen posible, tanto las salidas de las aguas tributarias, como el provecho en favor de la deriva litoral que da inicio a dispersión, constituyendo el alma de estas salidas

Aunque nos pese, los mecanicistas eligieron permanecer fieles a sus catecismos y seguir midiendo olas oblicuas para explicar los prolijísimos depósitos sedimentarios de borde cuspidado que conforman el resguardo de los mentados cordones litorales responsables naturales de la salida de nuestros tributarios las 24 hs del día. Fácil es, advirtiendo la desestructuración nuclear que se les avecina, comprenderlos; pero no obstante, insistiendo en pulir conceptualización e ilustración para estimular su amanecer.

Ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/cordones0.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/cordones1.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/cordones2.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/cordones3.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/cordones4.html

Esta solicitud no perjudicará en nada la marcha actual de la causa pues todo el planteo que refiere de la contaminación es cultural y preventivo. Pero la caída de esos términos que solicito en esta demanda de inconstitucionalidad, redundará, reitero, en una obligada toma de conciencia (ecológica) científica y legislativa de una situación que no ha sido jamás señalada en forma explícita, ni atendida en forma alguna, otra que no sea avanzar en propuestas de altísima insustentabilidad ambiental que afectan a dos UAG estuariales, cuyas magnas ilicitudes a una de ellas terminará de liquidar, originando una crisis ambiental terminal en la zona al NO del Dock Sur hasta San Isidro, de asombro y consecuencias que hoy sólo alimentan  indecibles.

Fácil será advertir cuando se supere la sorpresa, el aporte que devendrá de esta partida judicial. En primer término, la toma de conciencia del bache científico extraordinario que pesa no sólo en esta causa, sino en todas las riberas, cualquiera sea la elegida.

En segundo término, la movilización que es de esperar. Que a todos pondrá en vilo para ver en algún momento un nuevo orden de este caos generar; nunca tan traumático y tan bienvenido. Que los procesos convectivos internos naturales positivos hayan estado ausentes en la valoración de la función que cumplen las aguas someras de las riberas estuariales y los meandros de los cursos de agua tributarios en planicies extremas; y la capa límite térmica en la sedimentación ordenada concluyente de los maravillosos cordones litorales extraordinariamente funcionales e imprescindibles a todas las salidas; y la capa límite hidroquímica, al igual que la anterior, en la comprensión de las disociaciones positivas y negativas; es algo sólo explicable desde encierros propios de fundamentalismos que no se agotan en los comunes encierros de las materias religiosas. La desestructuración nuclear personal que implican estos reconocimientos, concluyen en silencio.

 

III . Resumen de fundamentos y competencia originaria

Es competente esta Excma. Suprema Corte, toda vez que la localización del área de saneamiento, remediación y utilización racional de los recursos naturales que menta la ley -sin precisarlos en absolutamente nada-, caen, los más vitales, los que determinan que la cuenca sea endorreica o exorreica, por fuera de las áreas de competencia de la Autoridad de cuenca MR. Planteando los inc 1° y 3° del art 14 de la ley 48 la necesidad de esta demanda de inconstitucionalidad se alcance a través de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A los abismos constitutivos que pesan en esta ley en extremo pobre y breve para no hacer ruido con su manifiesta falta de cosmovisión ecológica, se suma este apuntado error locativo que pudiera ser su bendición, para por primera vez empezar a reconocer hasta dónde sus senderos naturales se han perdido. Demandar su inconstitucionalidad es estimular las infinitas energías espirituales e intelectuales replegadas ante la tremebundez de estos prolongados y prisioneros destinos.

Dar a conocer errores y mostrar constituido un vacío, es clave para comenzar a movilizar recursos infinitamente más creativos. Esencial estimulación que enriquece la oportuna mirada jurisprudencial; que no se basta a si misma con lo ya dispuesto, sino con el sincero y mínimo reconocimiento del extraordinario atolladero que pesa en estos destinos "naturales", suscitando apertura después de 224 años a consideraciones mucho más originales.

Confirmar esta inconstitucionalidad fáctica otorga impulso vital a aquellas vocaciones que en el mundo científico ya intuyen estas dificultades extremas y por ello, por esta confirmación de su inconstitucionalidad locativa, están llamados a arriesgar catecismos, mirar en detalle, ser mucho más específicos y de aquí, renovados y creativos.

La primera respuesta necesariamente tiene que partir desde estos foros judiciales, para sincerar lo que ya no es sano, ni prudente, ni sustentable como destino, seguir ocultando. Nada alcanzaría en estas circunstancias a pulsar carácter más originario y vital que esta ajustada (hoy reiteradas) demandas de inconstitucionalidades enlazadas

Si las decisiones de V.E. de tomar el toro por las astas fueron entonces una sorpresa para muchos; de sus resultados hoy pesan demasiadas visibles decepciones que responden a déficit de visión de ecologías de ecosistemas de estas desaparecidas riberas internas y destruidas interfaces estuariales, que nunca fueron, ni diagnosticadas, ni enunciadas. Mejor tomar al burro por las orejas.

 

IV. LEGITIMACIÓN

La legitimación del suscripto surge de lo dispuesto en el par 1° del art 41 de la CN y de haber trabajado desde particular libertad, para intentar responder con renovada especificidad a conflictos que ya superan los límites de los calificativos. Desde los estímulos que nos alcanza Rudolf Von Ihering a valorar, así estimo legitimar. (legitimación extendida va por carpeta de causas en DVD)

 

V . LA DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES

basada hoy en esta demanda de inconstitucionalidad de la ley 26168 creando la Autoridad de Cuenca MR, como ente de derecho público interjurisdiccional para administrar un plan cuya razón fáctica o de existencia  se encuentra enajenada por un error de localización primario a descubrir en el límite externo de la cuenca inferior y ya en el territorio de otra UAG, cuya relación funcional y jurídica, lejos de haberse privilegiado, se sigue en este plan, velando y castigando; apunta por ello, en primer lugar, a los errores locativos. Aplicándonos luego a ellos para, desde mirada por ecología de ecosistemas recomponer sus naturales compromisos y destinos.

Errores locativos, en cuyos discernimientos nadie ha apuntado. Problema medular que ya carga 224 años y que sin embargo, en ningún lado aparece enunciado, ni diagnosticado. Pérdidas extraordinarias de profundidad en su cauce interior que sólo un funcionario responsable ha confesado. Sedimentaciones en la boca que nadie ha valorado en los perjuicios que crean a la deriva litoral; habiendo ya expresado la insustituible ayuda que presta en las salidas tributarias de cursos de agua en planicies extremas. Proyectos de reformas portuarias ajenos a todos estos específicos regímenes de flujos ribereños urbanos. Acreencias costaneras con igual despiste y sin los recaudos que señalan los arts. 11, 19, 20 y 21 de la ley 25675. Propuestas de extender cientos de hectáreas la mal llamada reserva ecológica. Propuestas de instalar una planta de tratamiento de basuras con plasma en la ribera urbana más polucionada; tecnología de combustión prohibida por el art 7° de la ley 1854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. Salidas de vertederos urbanos contra Natura. Túneles del Maldonado que verán impensada precipitación sedimentaria por capa límite térmica extrema a su aún irresuelta salida, en riberas desahuciadas –ver por  http://www.arroyomaldonado.com.ar/mal16.html  presentación JCA N°1 CABA.

Emisarios que nunca evaluaron su descomunal descarga sedimentaria; ni el cerrojo a los flujos ya en estado catatónico que impondrán a la salida de un área de aprox 200 Km2 de la que depende la Vida de la gran ciudad; acelerando su condición mediterránea sin prospectivas de elementales criterios de transición. Plan Halcrow abandonado desde hace 8 años. Vuelcos de barros de dragados en ese mismo período, en márgenes del canal de acceso opuestos a los que proponen para los vuelcos por emisarios; poniendo al descubierto extrema falta de cosmovisión. Movimiento de cargas portuarias en 200 Has supersaturadas, prisioneras de muy exclusivos intereses políticos, manteniendo congelada la actividad de los nuevos puertos del Paraná de las Palmas y del Guazú; que por dar ejemplo, uno sólo de ellos en Zárate triplica las áreas disponibles de la AGP y aparece dispuesto para movilizar el 50% de todos los containers de Buenos Aires.http://www.alestuariodelplata.com.ar/puertos.html

Fácil resultaría extender la lista a los descalabros de las sedimentaciones en el Delta Central y el desvío de flujos a áreas uruguayas; a la necesidad de recuperar los corredores de flujos costaneros; a la pobreza de planes para valorar los refulados generados por el plan Halcrow y a todas las posibilidades de transferir áreas de rellenos, portuarias, aeroportuarias, balnearias, náuticas; al tiempo de favorecer la relación ancho profundidad de una enorme área estuarial condenada, estimulando aprecios dinámicos, termodinámicos y cuidados sedimentarios. Por ello, la pobreza en cosmovisión de estas materias es invitación a mirada apasionante; y la defensa de los recursos, tarea gratificante que tarde o temprano devendrá inevitable.

Una mirada al inc e), art 5°, de esta ley 26168 que sugiere Imponer regímenes de monitoreo específicos; ya es hora de comenzar a sincerar; pues si se hubieran aplicado con mínima vocación a estas materias nunca se les hubiera escapado el tendal de calamidades que pesan en la dinámica de los flujos de esta cuenca; de sus obligados auxilios externos, de tantos compromisos ecológicos que nunca en 1200 días, ni en 224 años, ni impuestos, ni propuestos, aparecen discernidos.

A tal efecto, la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo tendrá facultades para: d) Exigir la realización, actualización o profundización de evaluaciones de impacto ambiental y auditoría ambiental conforme la normativa aplicable. En estos 1200 días ninguna normativa apuntó a la reconstitución de los enlaces termodinámicos  de los moribundos flujos tributarios con los flujos externos de la deriva litoral; que conservando hipersincronicidad mareal habilita sus naturales enlaces de salida durante las 24 hs del día a las aguas tributarias, al tiempo que enriquece su entropía.

 ARTICULO 8º - La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo informará anualmente al Honorable Congreso de la Nación sobre las iniciativas, acciones y programas ejecutados. Nunca en 1200 días recibió el Congreso noticias de este error de localización; tan inconfesado como al parecer, inconfesable por la desestructuración nuclear que en legiones profesionales provocaría.

ARTICULO 12.- Sin perjuicio de las previsiones establecidas en la presente norma, deberán observarse los Principios de la Política Ambiental contenidos en la Ley General del Ambiente Nº 25.675. Nunca fueron constituidas en esta norma previsiones para semejante falta de localización de la materia natural primordial; bien anterior a los ethos, a la materia cultural expresada en mil modalidades de contaminación.

Inconstitucionalidad fáctica de observancias primarias a la localización del más importante e insustituible recurso natural

Por no haber considerado ni hoy, ni ayer, ni nunca, cuál pudiera haber sido la autoridad nacional competente ajena a sus responsabilidades que durante 224 años jamás alertó, ni indagó en los motivos que modificaron los flujos de salida naturales del Riachuelo. Que generadas brutas sedimentaciones y estancamientos ahora vienen a descubrir la necesidad de emisarios como la única forma de alcanzar sustentabilidad a esta cuenca que devino prácticamente endorreica; siendo que la falta de un diagnóstico previo que refiera de la muerte de sus flujos descalifica de raíz la capacidad científica y técnica de los que propusieron el plan, aunque ostenten orgullosos sus lauros académicos. Jamás acercaron, ni mucho menos acertaron diagnóstico, ni localización del área donde se originó la debacle.

La razón fáctica está relacionada primariamente con el recurso natural, con su existencia natural, con su localización natural y con las milenarias y probadas acreencias de su devenir natural. La contaminación no pertenece a estas primarias materias naturales. Y por ello, no es a ella a la que debemos en primer grado atender. Aunque por la visibilidad del deplorable concurso cultural, urgencia y marcha del plan, exhiban consecuencias  aparentemente más graves.

No hubo de ser analizada en EIA alguno esta situación básica; fuente de todos los problemas en la dinámica de los flujos de salida naturales de la cuenca al cuerpo estuarial receptor. Tampoco acercaron noticia de estas elementalidades harto primarias ni el INA, ni las universidades,  ni las consultoras privadas.

Nunca fue evaluada esta particularidad elemental del recurso natural por el Padre del Plan y a cargo de la evaluación del EIA, el Ing Jorge Bolt. Sólo se aplicaron en estos 1200 días a realizar un control de carga másica virtual por modelación matemática reiterada 6 veces para controlar los vertidos de tan sólo 15 empresas que insisten en declararse ajenos a toda contaminación. Estos son después de 1200 días los resultados del control más sofisticado del plan apuntando a los ethos, a la esperable respuesta cultural, que nunca apreció la necesidad de localizar primero la posición y situación de la madre natural del tributario bastardeado que se negaba a transponer el umbral de su salida estuarial.  Ver aprecios de mi encuentro con el Ing Jorge Bolt por http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion.html

A este balance hay que sumarle la triste localización de este bondadoso y sincero Padre evaluador Jorge Bolt "en un freezer", según sus espontáneas confesiones a este que suscribe aprecio de sus honestos esfuerzos, más allá y más acá de sus carencias en cosmovisión. Que son muchos en el INA los que cargan comparable situación.Ni hubo de ser formalizado por quienes participaron en las evaluaciones y propuestas de sustentabilidad del mentado plan un sólo trabajo de campo de carga másica según aclara en la misma evaluación del plan, probando su sinceridad.

Así como tampoco, luego del inicial estudio del Dr Angel Menéndez,  se nos descubrió formalizado un sólo trabajo de campo de las sedimentaciones alrededor de la boca del emisario de Berasategui que hoy nos pudiera orientar en la gravedad de los vuelcos de 4.000.000 m3 diarios de efluentes por emisario, asestando un golpe mortal a otra UAG aguas arriba, cuyos flujos ya se descubren en estado catatónico. Par e) del art 3° de la ley 25675: Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos.

Esta propuesta orquestada por un ente jurisdiccional que ninguna autoridad tiene otorgada por el Congreso fuera de la mentada cuenca por esta ley 26168, se ocupará de impulsar la magna ilicitud de esta propuesta que nunca conoció EIA específico alguno, ni fuera presentado a audiencia pública alguna, ni evaluado con especificidad primaria alguna. El desastre terminal que generará en los ya catatónicos flujos de salida de la UAG inmediata al NO, repito, no parece imaginable; pues salvo este que suscribe la demanda, nadie habla de él.

Reitero aquí mis denuncias al Ministro de la Producción De Vido, al Director de Asuntos Legales del Ministerio Dr Llorens, al SSAyDS Bibiloni, al SSAHN Raúl López, al SSPyVN Ricardo Luján y a los directores del Banco Mundial, que, salvo la promesa del Dr Felipe Sáez del 31/8/09 y número dos en el área latinoamericana, nunca tuve noticia fueran consideradas y mucho menos respondidas; a pesar de contar con los aprecios personales del Dr Néstor Cafferatta, conjuez de la Suprema Corte Provincial y SS del área de Remediación en la SAyDS. Tampoco sabrían cómo responder pues he verificado no cuentan con personas calificadas para considerar ni siquiera de reojo estas materias.

 

VI . "Obligada interjurisdiccionalidad"

Respecto de la interjurisdiccionalidad que funda el par j): Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional. Nada se ha considerado en materia de EIA, audiencias públicas y evaluaciones del EIA, de las relaciones entre ecosistemas, de los compromisos, equilibrios y dinámica de los flujos; ni de la cuenca MR, ni de las UAG estuariales; que aquí denunciamos cargarán las inesquivables consecuencias de estas propuestas de los emisarios.

 
Fundamentos del COFEMA

Que la difusión de tecnologías apropiadas para el manejo del medio ambiente, la información ambiental y la formación de una conciencia pública sobre la preservación del entorno son esenciales en la formulación de la política ambiental. El COFEMA nunca alcanzó registros de consideraciones sobre la dinámica de estos recursos naturales; y mucho menos, de los compromisos ecológicos entre las múltiples secuencias obligadas de las UAG estuariales y tributarias, en virtud de las complejas energías presentes en los flujos las más de las veces, disociados. Nunca en el COFEMA se ventilaron reclamos o advertencias sobre flujos convectivos, ni internos, ni externos; ni sobre cordones litorales, derivas litorales y enlaces fundantes de ecologías de ecosistemas. Ningún acta habla de ellos.

Si bien el Art 4° de la ley 25675 nos apunta en su Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente; no debemos olvidar que la mirada a las dinámicas del recurso natural son en extremo primarias y bien anteriores a las consideraciones que caben sobre los ethos del recurso cultural. Ya sabemos que ese inodoro no da abasto. Pero aquí venimos a descubrir que nunca nadie hubo señalado que hace 224 años se reconoció tapado. Las mentadas medidas eficaces son las que aquí solicitamos se entreguen debidamente constituídas, para no terminar siendo constituyentes del agravio mucho mayor de condenar todo el esfuerzo que se intenta, a pleno fracaso. (la negrita y el subrayado es de fecha actual)

ARTICULO 6, par 2º de la ley Gral del Ambiente- Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el art. 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que … En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para 1º. garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, 2º . mantener su capacidad de carga y 3º . en general, asegurar la preservación ambiental y 4º . el desarrollo sustentable.

ARTICULO 27 - El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.

Siendo que en reserva, cualquiera de estos investigadores está en condiciones de reconocer que los 3 m3/s que le asignan de promedio a los flujos mínimos de salida son por completo insuficientes para cualquier propuesta de dispersión y por ende, de sustentabilidad; ninguna propuesta aparece en el plan, ni para diagnosticar, repito,  el accidente sufrido hace 224 años por este curso en su salida; ni para intentar reparar la pérdida de la dinámica del curso de agua de esta cuenca. Los emisarios apuntan a volcar en otro lado, pero no a sanear la dinámica de los flujos ordinarios del Matanzas.

Esta es entonces la primera inconstitucionalidad del plan: falta de razonabilidad para constituir su razón fáctica o de existencia. Era y sigue siendo inútil hablar de contaminación, sin antes enfocar, diagnosticar y ver de proponer solución al tema de flujos de salida del Matanzas. Y aunque sin duda la desgrava, la sustentabilidad de la cuenca no queda resuelta por emisarios.

En adición, el Art 5º de la ley 26168 apunta: La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, tiene facultades de regulación, control … pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales. Un emisario no es un recurso natural. La competencia de sus vertidos a varios kilómetros de las riberas urbanas en áreas que no pertenecen a la cuenca no han sido previstos en la ley, ni han sido evaluados los perjuicios de estas sedimentaciones en la escasa supervivencia de los flujos del sector al NO de estas áreas, que por sus características de sobra alcanzan la conveniencia de discernirlas como otra UAG, distinta de la que sigue al SE del canal de acceso. Ya no hablamos entonces sólo de los compromisos entre cuencas inmediatas vecinas, sino de los referidos a otras aguas arriba con flujos en estado catatónico que nunca aparecen discernidos en los informes y en las evaluaciones previas de estos investigadores; ni en las evaluaciones que hiciera el Ing Jorge Bolt, Padre intelectual de los controles del plan, cuya Vida útil, por confesión íntima y espontánea, concluyó en tristeza ya hace un año. Ver UAG C .

Los análisis de recursos naturales, los equilibrios y dinámicas naturales de un sistema no serán jamás resueltos mirando sólo los agravios culturales. Máxime, habiendo nuestra cultura probado en esta cuenca su holgada bicentenaria laxitud. Es necesario descubrir qué ha pasado en los flujos de esta cuenca, para comenzar a vislumbrar los agujeros negros en cosmovisión que cargan los ingenieros hidráulicos que ignoraron o dejaron sin mención los originales trastornos en la salida de los flujos de este curso de agua; que por sus horrores elementales de diseño carga el Aliviador del Reconquista; que por ellos también pena el Plan Hidráulico de la ciudad de Buenos Aires en las salidas de los arroyos Vega y Maldonado; que difícil sería superar la pobreza de criterios de los que diseñaron el Plan Maestro de la Provincia de Buenos Aires pretendiendo escurrir en dos meses las 2,5 millones de Has. de áreas endorreicas; y más aún, los desastres geológicos que cargaron las salidas de canalizaciones sobre Samborombón; las ignorancias extremas en materia flujos que cargan los que hablan de la canalización del Bermejo;  los que diseñaron el emisario de Berasategui y nunca siguieron con trabajo de campo la lección de sus destinos sedimentarios; los que modificaron todas las salidas tributarias naturales y artificiales al estuario y nunca hablaron de sus fracasos; los que ignoraron toda la Vida la función que cumple la deriva litoral en nuestras riberas atlánticas y estuariales; los que nunca resolvieron la erosión de playa atlántica alguna; los que nunca explicaron la única erosión estuarial en las riberas de Punta Piedras; los que nunca modelizaron convecciones naturales internas positivas y jamás, por ende, matemáticamente modelaron; siendo ellas las únicas que se ocupan de todos estos problemas que señalo.    

La materia contaminación que a todos convoca y por completo ajena a ser mentada como “recurso natural”, ha venido a ocupar sin embargo, el lugar de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional que les cabe a los flujos. Por eso este plan, que sólo habla de contaminación, es inconstitucional (negrita y subrayado reciente); pues su principal razón fáctica es la pobreza extrema de sus flujos debida a la más extendida e inimaginable pobreza de criterios. Aún con cero contaminación, la sustentabilidad de esta cuenca habitada por 5 millones de personas es nula (idem). Aguas estancadas no alcanzan ni en sueños,  ni para un ciego,  la Vida prometida. Esto, sin embargo, ya no habla de falta de criterio, sino de sinceridad por silenciar algo tan elemental.

Intentar recomponer un recurso natural pudiera ser infinitamente más sencillo que intentar cambiar una cultura. Sin embargo, nadie habla, ni diagnostica, repito una vez más, el mal propio que afectó hace 224 años a este recurso natural, ni la forma de recomponerlo. Inconstitucionalidad radical de la razón fáctica que inhabilita cualquier propuesta de un plan que aspire legalidad para ser constituyente de una autoridad y sus destinos. Esta situación se ve en extremo agravada por pesar en términos mortales en la ya escasa Vida de otra UAG al NO, ni siquiera inmediata vecina.

En extremo adicionalmente agravada porque esta causa MR ha paralizado toda la problemática que cargan las UAG estuariales, en razón de quedar atrapadas en la anterior. Veladas trascendencias que pesan por la falta de consideración a los compromisos interjurisdiccionales que cargan estas UAG, a los que ninguna autoridad nacional, provincial ni municipal se anima siquiera a mirar.

Así por ejemplo la Administración General de Puertos propone acreencias en la Terminal 6, correr las escolleras de entrada a Dársena Norte, volcar barros de dragados portuarios al Sur del canal de acceso; y no hay funcionario dispuesto a recibir un reclamo, ni brindar información, ni compartir comentario; ni anticipar fecha de audiencia pública; ni mostrar EIA; siendo que cualquiera de estas intervenciones tiene incidencias extraordinarias en los ya moribundos flujos ribereños estuariales. Lo mismo acontece con la CABA y sus acreencias costaneras y sus salidas de vertederos urbanos, de efluentes, de pluviales plagados de espiches. Lo mismo con la Provincia de Buenos Aires en estas mismas materias –ver salida contra Natura del canal Sto Domingo. Nadie informa; nadie responde denuncias administrativas; nadie convoca a Audiencia Pública; nadie presenta EIA. Los flujos son de nadie y lo que es más grave, nadie les reconoce a estos flujos de salida, entidad; ni débil, ni crítica.

Nadie se reconoce como Autoridad Nacional competente o jurisdiccional o lo que fuere. Todos juegan con estos términos. Todos arguyen falta de reglamentación. Como si las leyes dejaran de tener peso específico por ello y así no cabe obligación de cumplirlas, respetarlas y hacerlas respetar. Y todo esto, envolviendo los reclamos en obstinado silencio. Ver expedientes SO1: 0343949/09; TRI-SO1:0049996/09; SO1: 0339257/09;  SO1: 0339264/09, Notas 19037 (exp 3739/09), 19240, 19874 (exp 4424/09) y 20593-US SAyDS; SO1: 328765/ 09; Exp: SO1: 0316207/09; SO1: 0307790/09; S01: 45847/09; SO1: 0301718/08; SO1: 0279243 del 15/7/09; S01:0388920 del 15/9/08 y NOTA DNVN N° 1843/08 y Carta Doc al Sec AyDS N° 058018138

La principal fuente de irrazonabilidad para constituir su razón normativa o de esencia, su razón fáctica o de existencia y su razón de verdad y justicia, viene desprendida de la inconstitucionalidad básica de esta ley 26.168 que tantas expectativas ha generado, al tiempo de haber todo en su entorno paralizado.

La materia flujos y los compromisos ecológicos en esta inefable causa han quedado, -más que relegados-, tan completamente ignorados, que ya resulta prudentísimo alcanzar a V.E. esta demanda que por años, de la mano de mi Querida Musa ha venido madurando.

Agradezco a V.E. su consideración y a Alflora Montiel todo su ánimo e inspiración.

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