Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 74719. 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288 . 289. 290 . . CAF84260 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . . FSM 65812 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 , 310 . . FSM9066 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . . FSM 38000 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . . FSM 56398 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . 346 . 347 . 348 . 349 . . JFCampana . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . CSJN . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . . 35889 patrimonios rurales 376 . 377 . 378 . 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc Macri . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . . index .

 

Al Juzgado Federal de Morón

Ver por video: https://www.youtube.com/watch?v=Y-xr6Bj-zXs

Ver por PDF: Balance de actuaciones

Tengo 76 años; llevo 22 años mirando y denunciando aberraciones hidrológicas en administración.

En Justicia reconozco 18 años, a contar de la 1ª denuncia en la UFI 9 de San Isidro por causa 64205 de un 3/2/2000 y visibles sus 23 declaratorias por http://www.valledesantiago.com.ar/Santiago%20Apendice%209.pdf

Hace 14 años comencé a estudiar ecologías de ecosistemas hídricos en planicies con soportes propios de sistemas termodinámicos naturales, abiertos y enlazados, tal como lo funda para la voz “ecosistema” el glosario de la ley general del ambienteprovincial 11723, dándome a mirar y considerar los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos en el orden inscripto en los 4 enunciados del par 2º, art. 6º de la ley general del ambiente 25675.

A partir de estos 2 apoyos fui descubriendo los errores de criterio que durante siglos se fueron multiplicando en las planicies: a) en las inobservancias y consecuencias de las roturas de las curvas de los cordones litorales de salidas tributarias estuariales y marinas;

b) en las obras portuarias instaladas en estas bocas de salidas tributarias con profundizaciones que destruyen las advecciones propias del tributario;

c) en las rectificaciones de cauces, canalizaciones, alteos y cementaciones de bordes que disocian a las sangrías mayores y menores de los enlaces naturales, que siempre, por costas blandas y bordes lábiles permitieron a las energías de los sistemas convectivos y advectivos atesoradas en los esteros y bañados aledaños oficiar sus irremplazables transferencias y ordenados gradientes de ligera menor temperatura y solo así dinamizar los flujos ordinarios de los ríos de llanura.

Las 2 leyes mencionadas nos regalan el soporte jurídico que da lugar a expresar estos criterios y sus alcances, que trascendieron a lo largo de estos últimos 13 años en 18 millones de caracteres aplicados a 66 demandas de hidrología e hidrogeología urbanas: 47 en SCJPBA, 5 en CSJN, 9 en dos JCF y 5 en dos JCAF. Evito apuntar los 6 CA provinciales y los 4 CAyT en CABA.

30 son los millones de caracteres subidos a la web en estos temas específicos; con aprox 15.000 imágenes y 130 videos en youtube y vimeo sumando soportes a estos temas.

Para acercar una noción mínima del abismo que implica considerar flujos ordinarios en ecosistemas hídricos de llanura infiriendo energías gravitacionales donde solo reinan convectivas y advectivas, baste señalar que el robo de estas últimas provocadas en los últimos 100 años por intervenciones antrópicas fundadas en determinismos newtonianos representa en términos de costo/calorías una cifra mayor al PBI anual global de todas las naciones del planeta.

Esto nos regala una cifra aproximada al 10 a la 14, sin considerar en estas estimaciones las millones de muertes silenciosas ofrendadas a Newton en cuencas con compromisos urbanos y sin necesidad de darnos a estimar las inversiones en interminables obras “hidráulicas” ruinosas, que para el caso consideraremos limosnas.

Para ejemplificar la escala de estos aprecios termodinámicos naturales basta señalar que un curso como el Amazonas reclama para su salida a 4 nudos/h un equivalente de energía superior al 50% de toda la consumida por los EEUU.

La fe ciega en determinismos fundados en mecánica de fluidos infiriendo flujos laminares en modelos de caja negra donde solo reinan convectivos y advectivos a los que solo mentan como turbulentos verticales sin dar más cuenta de ellos, es la principal contribución a los desmadres “hidráulicos” que cargan nuestros urbanismos pampeanos, apañando todo tipo de intervenciones en cauces y ocupaciones de franjas de conservación de desagües naturales, que con creces nuestros códigos y leyes afirman muy por encima de los resguardos que se imaginan cubiertos por los publicitados caminos de sirga.

Este es el panorama que acerca este actor que acompaña sus expresiones con ricas imágenes, para facilitar acceso a novedades que siempre resultan de complicada digestión para quienes nunca han escuchado hablar de ellas si tan solo recurriera a las palabras

Digestión que así nos mueve a comprender las dificultades del primer juzgado que hospedara esta denuncia en particular sobre los problemas de carga la salida del Riachuelo y las del Procurador de la CABA que las recibiera con la visible sorpresa que ya quedara acreditada en la captura del video de la audiencia convocada por el Dr Trionfetti, Juez a cargo del CAFyT Nº 15 de la CABA, en demorada respuesta a la solicitud de atender las cuestiones planteadas como de puro derecho.

En comprensión a estas naturales dificultades advierto oportuno resumir aprecios de los variados hospedajes recibidos en sedes judiciales, comenzando por las 47 causas de inconstitucionalidad de códigos, leyes, decretos y reglamentaciones las más diversas, que en SCJPBA tocaron durante 12 años estos temas. La mayoría de ellas están pendientes.

En la última de estas presentaciones: causa 74719/2017, visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte224.html demandamos por las regresividades inconstitucionales que trasuntan de la diseccionadora y reduccionista pretoriana jurisprudencia del máximo Tribunal cargada al inc 1º del art 161 de CP impidiendo juzgar causas relacionadas con ecologías de ecosistemas como originarias propias de este ámbito

El pleonasmo de lo inviable:

En el ámbito de cualquier ecología de ecosistemas no cabe siquiera imaginar la situación de ver escindido lo general de lo particular. Por ello, los virtuosismos cartesianos, por más que registren siglos de desarrollos en la conciencia del homo sapiens, no tienen lugar alguno en las ecologías de los ecosistemas. De aquí, que confundir ciencia con ecología de ecosistemas en salvaguarda del viejo orden “lógico” con que se edificaron la razón y la ciencia, sea la forma más simple de birlar sinceramientos al progreso del conocimiento.

A los temas “generales” del ambiente –abstractos, concretos, particulares, públicos o como quieran imaginarlos y señalarlos, les concedieron tan solo el tercer lugar en el orden de privilegios de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 respecto del orden con que tenemos que apreciar reconocimientos específicos. Es la primera vez que al antropocentrismo le reducen privilegios.

Estos aprecios reitero, no están planteados en largos textos filosóficos, sino en estrecha y ajustada indicación de un presupuesto mínimo que apunta el primer lugar al aprecio del sostén de los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos; el segundo lugar lo apunta a sus capacidades de carga; el tercero a las generalidades ambientales, incluida la banda ancha de sus abstracciones y el cuarto a las sustentabilidades discursivas con que una y otra vez anteponemos renacentismos.

Han sido muchos los años vividos en comunión con estas dificultades, siendo en estas demandas los Asesores Generales de Gobierno los encargados de tallar devoluciones. En todos los casos, debo agradecer la paciencia y el respeto con que fui tratado.

A la generosidad de la Secretaría de Juicios Originarios de SCJPBA que en Marzo del 2005 me solicitó ayuda para entender en una pequeña causa de hidrología urbana debo lo avanzado desde entonces en estos intercambios que así habilitaron sembrar estas semillas de conciencia alrededor de estas preguntas: ¿a dónde va el buey? ¿a dónde la carreta ambiental? ¿a dónde la mecánica de fluidos en planicies extremas? ¿a qué la termodinámica de sistemas naturales para entender y estudiar interfaces de intercambios de energías entre sangrías mayores y menores con respecto a humedales ribereños y de cursos mayores y menores en manifestaciones deltarias y tributaciones estuariales?

La seriedad con que fui tratado permitió forjar estos largos tránsitos, que 5 años más tarde ya dieron lugar a presentaciones de causas de hidrología en CSJN.

Respecto a ellas debo marcar las diferencias de las causas D 179/2010 y D 473/2012 respecto de las otras que siempre con elementales recursos procesales conocieron rechazos de las quejas provenientes de los rechazos provinciales.

Sin embargo, más allá de los rechazos, estas dos primeras –la 2ª con carácter de recurso in extremis-, marcan el rumbo y la antigüedad que suman en conciencia judicial las causas de los emisarios estuariales por las que hoy sigo bregando en el JCAF N º 12, también con pedido de traslado a este Juzgado Federal de Morón.

Las primacías de las adjetivaciones procesales justificando las desatenciones a las reiteradas advertencias en esta larga saga de denuncias en ecología de ecosistemas hídricos en planicies, hoy están llamadas a cargar con el crimen hidrológico más apabullante de la historia del urbanismo argentino.

Esta saga en particular dedicada al plan de saneamiento del MR reconoce aportes de no menos de un millón de caracteres reiterados a lo largo de 11,5 años en administración y justicia. Sin embargo, la desmesura que instalan estas adjetivaciones procesales demuelen cualquier atención de oportuna valoración

Las disociaciones que imponen todo tipo de adjetivaciones procesales para eludir mirada, sin importar la gravedad de las sustancias a juzgar, ajena a la tarea judicial de toda conexión responsable que invite al progreso de ecologías políticas, contribuyendo a trabar también el progreso de las ecologías legislativas

A pesar de preocupaciones reiteradas, en medio de estas trabas las Excelencias Ministeriales no conciben que a los recaudos que oportunos se tomaron se les haya escapado advertir la trascendencia de los abismos que vienen siendo alertados desde la década del 60 en mecánica newtoniana, sin nunca haberse enterado de las disculpas públicas que Sir James Lighthill, antecesor de Stephen Hawking en la cátedra de matemáticas de Cambridge, hace más de 30 años confesara.

Presidente en el momento en que hacía esta declaración, de la International Union of Theoretical and Applied Mechanics, nos señala: “Aquí debo pararme y hablar en nombre de la gran fraternidad de los que practican la mecánica. Somos muy concientes hoy de que el entusiasmo que alimentaban nuestros predecesores por el éxito maravilloso de la mecánica newtoniana les ha llevado a generalizaciones en el dominio de la predicción, que ahora sabemos que son falsas”

“Queremos colectivamente presentar nuestras excusas por haber inducido a error al público cultivado recogiendo, a propósito del determinismo de los sistemas que satisfacen las leyes newtonianas del movimiento, ideas que se han revelado después de 1960, como incorrectas”

Opinando sobre esta confesión el premio nobel Ilya Prigogine señala: “Es raro, que los especialistas de una teoría reconozcan que durante tres siglos se han equivocado en cuanto a la inclinación y significación de su teoría! Y ciertamente, la renovación que conoce desde hace algunas décadas la dinámica es un acontecimiento único en la historia de la ciencia”

Alrededor de las penurias y fracasos de la ley 26168, del PISA MR y del propio fallo fueron el 6/3/2017 dos videos editados anticipando las nebulosas de criterio que eran inviables imaginar disipables en una audiencia pública como la del 14/3/2018 con formato de agenda inalterable.

Ambas ediciones conoceron la sorpresa de ver a esos videos en youtube bloqueados no bien publicados. Por ello, apreciando tan oportunas valoraciones de censura previa a contenidos ecológicos con centenarias trascendencias ambientales, consideré apropiado acercar a cada uno de los ministros estos videos en forma directa por Secretarías Privadas. El mensaje de esos videos subidos a You Tube estaba dirigido a las Excelencias Ministeriales. Alguien quiso evitarlo. Tras esa entrega directa, quien impuso esta censura previa decidió levantarla.

El primero de los videosno reconoce imágenes para así facilitar atención al marco adjetivo actoral. En el segundo, las imágenes ayudan a disipar las nieblas que introducen los enunciados de procesos naturales nunca imaginados.

https://www.youtube.com/watch?v=yNZHVk6DyOE 

https://www.youtube.com/watch?v=Eq_SaBjw35Q&t=11s 

A seguido y en previsión a los alcances de estas advertencias hube de editar un adicional video para ser considerado tras la audiencia. Tal vez, por mucho más breve fue el más visto.

https://www.youtube.com/watch?v=hLo7d-3Rzhg 

Una semana más tarde en oportunidad de celebrarse en Brasilia el día mundial del agua con las presencias del Dr Lorenzetti y del ministro Bergman, vio la luz un tercer video registrando los balances infernales que carga el segundo humedal más grande de la Argentina. Al igual que los anteriores, fue editado sin acompañar imágenes: https://www.youtube.com/watch?v=30C7kLBvmhk  y con imágenes:https://www.youtube.com/watch?v=89jce35fvdI 

Cabe señalar, que en la agenda de ambos ministros nunca habría de aparecer expresado el conflicto congénito que cargan nuestros antropocentrismos –no importa cuán ilustrados-, con respecto al orden que por presupuestos mínimos viene apuntado en los 4 enunciados del par 2º, art 6º de la ley 25675.

El Dr Lorenzetti regaló en Brasilia una anécdota de Ibsen, quien tampoco en su época dejó en claro que el buey debe ir siempre delante de la carreta si se quiere generar alguna ayuda para comenzar a resolver en Natura los problemas.

Por su parte el ministro Bergman urgió en su discurso en Brasilia sobre la necesidad de legislar la tipificación de crímenes a los sistemas acuáticos, siendo el caso, que respecto a los estragos hidrogeológicos descomunales obrados en la planicie intermareal y brazos interdeltarios del río Luján tiene de sobra con la tipificación apuntada en el art 200 del CPN para denunciarlos; y respecto a los crímenes hidrológicos obrados allí mismo y a los comenzados a gestionar en las obras de los emisarios estuariales del plan MR les cabe con sobras la tipificación del art 420 bis del Código Penal Federal de República de Méjico al que con carácter supra constitucional estamos ligados y ninguna dificultad tendría con su reconocimiento en denunciarlos. Ver este video dedicado al titular de Medio Ambiente: https://www.youtube.com/watch?v=kAoWlZW3L1U

Respecto de las 5 causas presentadas en los Juzgados Criminales Federales Nº 1 y 2 de San Isidro, todas ellas fueron muy bien hospedadas durante no menos de 3 años por la Jueza Sandra Arroyo Salgado; pero solo sobrevivió al fallo de la Cámara Federal de San Martín declarando la competencia provincial, la causa FSM 38000 apuntada a los crímenes hidrológicos desencadenados por la obra del canal Emilio Mitre, por el ventury de salida al estuario proyectado por Halcrow hace 50 años y jamás evaluados, ni denunciados las ciegas e interminables reiteraciones de habilitación de sus estragos.

Ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte195.html y sig.

Las 4 causas que fueron por la Cámara derivadas al fuero provincial reconocían correlatos similares en el JCF de Campana. También ellas fueron derivadas a fiscalías provinciales.

Debo agradecer a la Jueza Arroyo Salgado su valentía y el trabajo de sus secretarios para escalas de tareas agotadoras, habiéndoles en forma oportun advertido sobre la necesidad de dar pasos a medida de sus fuerzas. Siempre me hicieron sentir apreciado y nunca se escudaron en recursos procesales para esquivar de estudiar y atender lo demandado.

Ver testimonios http://www.hidroensc.com.ar/incorte186.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte196.html

No así el Juez de Campana con secretarios mucho menos preparados para lidiar con estas causas. Causas que reclaman renovación de epistemologías para abrir oportuno acceso a conocimientos que implican cambios tan inapreciables en la valoración de las ecologías de los ecosistemas, que resultan abismales para una ciencia que las presume hijas de ella, en lugar de aceptarlas como hermanas complementarias opuestas.

En el fuero contencioso administrativo federal la primera fue la CCF 4817/2014 en el JCAF Nº 4 referida al proyecto de la obra del canal Magdalena que luego quedara abandonada. Fue seguida por la CAF 84260/2016 referida a las represas en el río Santa Cruz en el JCAF Nº 2, Sec 24 para ser desestimada con elementales recursos procesales. Ver

http://www.hidroensc.com.ar/incorte226.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte229.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte300.html

No obstante, estos videos testimoniales fueron muy apreciados en la audiencia pública celebrada en Enero/2018 en el Senado.

Ver por https://www.youtube.com/watch?v=U41e5VE8zWM&t=399s

https://www.youtube.com/watch?v=U3MLmthaLL4&t=15s

https://www.youtube.com/watch?v=Kq8i_B2qlsw

https://www.youtube.com/watch?v=xSQcd5-2siY

A ésta siguió la CAF 21455/2017 en el mismo JCAF Nº 12, Sec 23, apuntando a la dirección de salida de los difusores de los emisarios estuariales, visibles estas actuaciones por http://www.hidroensc.com.ar/incorte221.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte222.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte227.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte230.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte231.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte232.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte236.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte235.html

Esta causa ya cuenta con pedido de ambas partes para ser trasladada a este mismo Juzgado Federal de Morón, para así completar los dos puntos clave a enfocar en la causa Mendoza: los de la recuperación de los flujos ordinarios del Matanzas Riachuelo y los de la decisión de sacar los efluentes al estuario por vía emisarios. Ambas causas, son elementales y vitales para avanzar en la causa Mendoza, aunque en ambas pesan ajustes no menos elementales en criterios.

Uno de esos puntos clave que acabo de señalar lo sostiene esta causa CAF 30739, que tras ser derivada por el TSJ de la CABA a la Justicia Federal hoy reconoce su traslado aeste Juzgado de Morón.

De todo este panorama de comprensibles complicados hospedajes judiciales considero oportuno destacar dos ejemplos: el del decano de los ministros del TSJ de la CABA Dr José Osvaldo Casás al dar su respuesta en la causa 13070/2016, ex 45090/2012, hoy CAF 30739/2017, haciendo foco en la cuestión medular del primer enunciado del par 2º, art 6º, ley 25675 en la que nadie aprecia detenerse, concluyendo en brevedad con la estimación de su probable rumbo a este Juzgado de Morón.

Pero el más destacado fue el de su par, la Dra Inés Weinberg de Rocca, cuyo testimonio, si bien erró el lugar medular de una coma, fue por mucho el más acabado esfuerzo de intentar analizar y responder a esta causa, dejando huellas de laboriosidad, cultura, inteligencia y consistencia moral poco frecuentes. En estos ámbitos de nuestra Justicia fue el más hermoso testimonio que jamás imaginé conocería.

La lista de denuncias debería incluir las reiteradas al BID desde el 2013 al 2018, las reiteradas a la CAFen este 2018 y las reiteradas al Banco Mundial desde el 2016. También ahorro comentarios sobre los más de 18.000 folios de denuncias administrativas a lo largo de 22 años. De todas maneras, toda esta documentación aparece enhebrada, ordenada y publicada en un tejido de más de 1500 hipertextos subidos a estas páginas:

http://www.hidroensc.com.ar

http://www.alestuariodelplata.com.ar

http://www.delriolujan.com.ar

http://www.paisajeprotegido.com.ar

http://www.valledesantiago.com.ar

http://www.lineaderibera.com.ar

http://www.humedal.com.ar

http://www.arroyomaldonado.com.ar

Desde este bagaje cognitivo específico, desde la flecha del tiempo y desde el balance de lo actuado sencillo resulta comprender la común actitud de apuntar recursos adjetivos procesales para sacarse estas cargas de encima. Y señalo “cargas” en lugar de “causas” pues todas reclaman particulares esfuerzos para acceder a conocimientos que la propia ciencia en primer lugar, aferrada a modelos simples no aprecia cargar.

Por estos motivos fundo en esta primera causa que arriba al Juzgado Federal de Morón la solicitud de declarar la cuestión como de puro derecho a ser resuelta de conformidad a las constancias existentes en autos, con inclusión expresa de estos videos que por DVD anexo para asistir esta síntesis:

Extrapolan en modelos matemáticos flujos laminares en pendientes de 4mm/Km jamás modelizadas en laboratorio alguno del planeta. Ignoran al buey solar y le anteponen la carreta ambiental. Privilegian todo tipo de barreras adjetivas procesales a las cuestiones ambientales … que a su vez se anteponen al orden que privilegia las ecologías de los ecosistemas ¿Hay otra salida que señalar que las ciencias jurídicas y mecánicas están ciegas?

Francisco Javier de Amorrortu, 11/4/2018

 

Presentación del día 16 de Abril en el Juzgado Criminal Federal Nº2 de Morón, Secretaría Ambiental, causa Matanzas Riachuelo . Ver pdf

Hago saber cuestiones de importancia fundamental

Sr. Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4382241, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituido domicilio legal en Avd. Juramento 1805, 2º piso A, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CAF 30739/2017, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER c/ GCBA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO, que fuera desde el JCAF Nº6 oficiado su traslado el 28/3 y recepcionado el 13/4 en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal de Morón a cargo del Dr. Jorge Ernesto Rodríguez, sito en Crisólogo Larralde 673, Morón, Provincia de Buenos Aires, al cual me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto

Atento al estado de autos y reconociendo haber producido varias pruebas documentales en las últimas semanas que por DVD anexo adjunto y en capítulo II detallo y sumo a las constancias en estos expedientes, vengo a exponer lo que es inocultable trasciende de ellos con peso directo en temas fundamentales de insalvables inviabilidades concepcionales y esenciales, en axiologías fácticas y jurídicas que carga el fallo de la causa M 1569 XL, Originario, Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional, cuya vigilancia fue dispuesta por Resolución de la Excma CSJN del 19 de diciembre de 2012 estuviera a cargo de V.S.

En materia de ecología de ecosistemas hídricos en planicies ese peso directo de inviabilidades insalvables que traduce, o mal traduce o deja de traducir el histórico fallo afecta dos áreas de obligada atención: la interna propia de los déficits de salida de los flujos ordinarios de la cuenca y la externa estuarial donde se disponen a volcar 4,5 millones de m3 diarios de efluentes de la gran ciudad.

Ambas áreas reconocen denuncias específicas: la 1ª por vía de esta causa CAF 30739/2017 hoy en Vuestro Juzgado y la 2ª por causa CAF 21455 hoy en el JCAF Nº 12, Sec 23 que también cuenta con pedido de traslado a este Juzgado.

Pero en ambas pesan las insalvables inviabilidades que carga el fallo por violar ese presupuesto mínimo elemental del orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 y por aceptar explicaciones sobre cuestiones “hidráulicas” que rodean al plan apoyadas en mecánica de fluidos y no en termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados como nos lo señala la ley General del Ambiente Provincial 11723 para la voz “ecosistema” en su glosario.

Con estos despistes primarios en temas fundamentales de insalvables inviabilidades concepcionales y esenciales, en axiologías fácticas y jurídicas que carga el fallo de la causa M 1569 XL, Originario, Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional, es inútil intentar encontrar la senda para hacer efectivo el cumplimiento de un plan, de una ley y de un fallo tan errado en cuestiones medulares con costos ecológicos, morales y económicos, nunca imaginados.

 

II . Antecedentes recientes

Alrededor de las penurias y fracasos de la ley 26168, del PISA MR y del propio fallo, fueron el 6/3/2017 dos videos editados anticipando las nebulosas de criterio y estos abismos que eran inviables imaginar disipables en una audiencia pública como la del 14/3/2018 con formato de agenda inalterable.

Ambas ediciones conocieron la sorpresa de ver a esos videos en youtube bloqueados no bien publicados. Por ello, apreciando tan oportunas valoraciones de censura previa a contenidos ecológicos con centenarias trascendencias ambientales y morales consideré apropiado acercar a cada uno de los ministros estos videos en forma directa por Secretarías Privadas. El mensaje de esos videos subidos a youtube estaba dirigido a las Excelencias Ministeriales. Alguien quiso evitarlo. Tras esa entrega directa, quien impuso estas censuras previas decidió levantarlas.

El primero de los videosno reconoce imágenes para así facilitar atención al marco adjetivo actoral. En el segundo, las imágenes ayudan a disipar las nieblas que introducen los enunciados de procesos naturales nunca imaginados.

https://www.youtube.com/watch?v=yNZHVk6DyOE 

https://www.youtube.com/watch?v=Eq_SaBjw35Q&t=11s 

A seguido y en previsión a los alcances de estas advertencias hube de editar el 14/3 un adicional video para ser considerado “tras la audiencia”, una vez más sin espectativas: https://www.youtube.com/watch?v=hLo7d-3Rzhg 

Una semana más tarde, el 22/3 en oportunidad de celebrarse en Brasilia el día mundial del agua con las presencias del Dr Lorenzetti y del ministro Bergman, vio la luz un tercer video registrando en palabras e imágenes los balances infernales que carga el segundo humedal más grande de la Argentina, visible por DVD adjunto y por https://www.youtube.com/watch?v=89jce35fvdI 

Tras confirmarse el traslado de esta causa de conocimiento al JCF Nº2 de Morón hube el 11/4 de subir un cuarto video (alf55 moron) destinado a resumir en 36 minutos un balance de 18 años de antecedentes judiciales de este actor.

A seguido del encuentro del día 13/4 a las 11,30 hs del Dr. Horacio Vega con V.S. recibo a las 18,30 hs de ese mismo día la comunicación del Ing José da Cunha que mediara este contacto con el Dr. Vega, recomendando les alcanzara una exposición de no más de cinco minutos del tema específico, lo suficiente para despertar el interés.

A ese efecto acerqué a Da Cunha el brevísimo resumen del folleto entregado a los espectadores que concurrieron al estreno en el cine Gaumont del 31/10/17 de “La mirada del colibrí” y en adición, un resumen de lo obrado en estas causas cuya lectura superficial consumiría algo más de 15 minutos, siendo visible por  http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios14.html

Ver ese video de presentación más breve (7 minutos)

https://www.youtube.com/watch?v=ACduI4Ba5wQ

 

III . Anteriores antecedentes

Ver antecedentes en el “Respondo y pido sentencia” tras la notificación del día 29/4/14 con la respuesta del demandado a fs. 78/85 solicitándole al Dr Trionfetti, titular del JCAyT Nº15 de la CABA, -tras haberle concedido al demandado más de 7 meses para concluir en respuesta que resultara ajena por completo a la causa 45090-,declarara de puro derecho saltear la etapa de pruebas, de materias que jamás habían sido modelizadas en laboratorio alguno del planeta y por ello sólo lucían en imagen satelital con entrada directa a nuestros ojos, en imágenes que este actor había multiplicado por cientos y gozando de alcance público alcanzaba sobradas pruebas, junto a los nutridos considerandos ya expresados por reiterados escritos,para proceder al dictado de sentencia.

Resultado de esta solicitud fue la audiencia, filmada por disposición del Juez y visible por https://www.youtube.com/watch?v=f1Tfozl1u2M y también por DVDs ya anexados a la causa.

También sugiero ver los antecedentes en el Manifiesta; precisa fundamentaciones frente al dictamen de la Fiscal Nidia Karina Cicero, que concluia en este petitorio: “se tenga presente todo lo manifestado respecto al dictamen de la Fiscal; que no representa una mera discrepancia sino una fundamentación para que la Excma. Cámara dispuesta a evaluar, elimine las dudas de quién tiene la obligación de remediar”.

No menos útil resultaría apreciar el “Recurso extraordinario federal” con las respuestas a las 5 Excelencias ministeriales del TSJ de la CABA, que por haber sido presentado fuera del plazo debido, sin duda quedó desglosado. Tras un pasaje de un año por el TSJ, 2 de esas respuestas ministeriales resultaron muy equilibradas y una de ellas, la 1ª a cargo de la Dra. Inés Mónica Weinberg, fruto de un esmerado trabajo. Por ello consideré de utilidad pública acercar este http://www.hidroensc.com.ar/incorte225.html con sus constancias. Las respuestas que merecieron las E.M. en este recurso extraordinario frustrado, sin duda contribuirán a madurar y ver cómo tratar las dificultades que acerca esta causa de conocimiento.

 

IV . Reflexiones sobre la ley 26168, el PISA y el fallo de las E.M. en la causa M 1569 XL, Originario, Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios

Fueron y quedaron expresadas en los dos videos ya apuntados https://www.youtube.com/watch?v=Eq_SaBjw35Q&t=11s  y https://www.youtube.com/watch?v=hLo7d-3Rzhg

Pero para hacerlo más patente vuelvo aquí a expresarlo intentando no hacerlo demasiado largo y por ello evitaré rodeos llamando a las cosas por su nombre.

Sabido es que este Juzgado ha sido delegado por las E.M. para vigilar el cumplimiento del histórico fallo. Pero no tan sabido es lo advertido en las causas D 179/2010 y D 473/2012 en la Sec. de Juicios Originarios -que con sobrados recusos adjetivos procesales elementales fueran rechazadas- habiendo allí ya expresado estos temas fundamentales de insalvables inviabilidades concepcionales y esenciales, en axiologías fácticas y jurídicas, que desde ya hace 8 años en no menos de un millón de caracteres en Justicia alrededor de esta cuenca vuelven a ser denunciadas, con adicionales soportes que no han cesado de crecer y ya superan los 30 millones de caracteres en temas de hidrología urbana con soportes de termodinámica de sistemas naturales publicados en la web siendo visibles las actuaciones que en forma puntual apuntaron a esta cuenca por

http://www.hidroensc.com.ar/cortemr.html

http://www.hidroensc.com.ar/cortemr3.html

http://www.hidroensc.com.ar/cortemr4.html

http://www.hidroensc.com.ar/cortemr5.html

http://www.hidroensc.com.ar/cortemr6.html

permitiendo hoy después de 8 años reiterar lo inocultable con adicional claridad: el fallo de la Excma Corte Suprema carga un error de base que supera lo monumental: miran por la carreta ambiental sin señalar en ningún momento que el buey que la debiera arrastrar no figura en ningún lugar, ni reconoce certificado de defunción de la muerte terminal de sus flujos ordinarios acontecida en Abril de 1786.

Las propias E.M. han violado el básico y primario orden taxativo e inalterable de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 y así, de un fallo con semejantes violaciones al orden jurídico –ni hablemos del orden natural-, que expresa este presupuesto mínimo, no cabe señalar sino su insalvable inviabilidad, sin importar que cuente con bendiciones vaticanas.

El plan derivado de este fallo y cuya vigilancia compete a V.S. ya fue advertido hace 3 años en su inviabilidad por V.S. misma. Pero si hiciera falta reconocerle anticipos de lamentos algo más que significativos vale recordar la incomparable confesión de Febrero del 2012 de la propia ACUMAR señalando “no saber cómo reconocer el “pasivo” del PISA MR”, tras haber gastado en ese 2011 $7.200 millones, un 80% más que los 4.088 del Poder Judicial de la Nación de ese mismo año.

Hoy la ACUMAR reconoce un presupuesto 10 veces menor al de aquellos tiempos. Reconocimiento que descubre la inutilidad de perseguir el “plan” dispuesto, aunque no sea explicitada la razón de esta reducción presupuestaria.

¡¿A qué demorar en sorprenderse que el obligado cumplimiento de este “histórico” fallo conduzca a prolongar las aberraciones judiciales de escala y trascendencia natural más incomparables de toda la historia judicial de la Nación?!

En adición ya les fue señalado a las E.M. en aquellas presentaciones por Juicios Originarios sobre las inconstitucionalidades que descubrían los arts 1º y 5º de la ley 26168 respecto al error locativo del problema originario que debe ser salvado en atención a los términos del equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos que reclama el primero de los enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, gatilladas sus ruinas en esta tragedia de 232 años tras la rotura de la curva del cordón litoral de salida tributaria que se ha cobrado más víctimas silenciosas que las ofrendadas en las guerras de la independencia;

antes de hacer planes de recomposición ambientales; antes de pedir a V.S. que vigile el cumplimiento del fallo de las E.M.; antes de seguir demorando la atención de la conformación de crímenes hidrológicos que baten récords mundiales de torpezas “hidráulicas”, como son las denunciadas desde hace 8 años en estas dos causas en CSJN ya mencionadas y hoy reiterada en la causa CAF 21455/2017 en el JCAF Nº 12;

dándose AySA y el BIRF a obrar el sendero de la materialización de crímenes a los que no caben límites de adjetivaciones, tras haber superado los más irresponsables límites de desatenciones a las reiteradas advertencias judiciales, administrativas y públicas y visibles sus últimas presentaciones judiciales por http://www.hidroensc.com.ar/incorte221.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte222.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte227.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte230.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte231.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte232.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte236.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte235.html

Con adicionales dos videos: el 1º dedicado al emisario de Berazategui:

Alf 44 https://www.youtube.com/watch?v=UDNWmrHAY-Q&t=98s

El 2º video apuntando en especial al emisario estuarial del Dock Sud : Alf 45

https://www.youtube.com/watch?v=UR-WNRXizZM&t=1s

llamados a identificar el error en la localización y orientación de salida de las bocas difusoras del emisario de Berasategui y el error en la orientación de salida de las bocas difusoras del emisario del Dock Sud actualmente en construcción. Obras que incumben a la faceta externa (estuarial) del plan cuenca MR.

A identificar el error locativo en la ley 26168 respecto del origen de las penurias terminales de los flujos ordinarios de la cuenca de casi un cuarto de milenio, competente en su faceta observadora y remediadora interna, concurre en particular esta causa de conocimiento que acaba de arribar a su Juzgado.

Por cierto, así planteadas las cosas, la manda de vigilar el cumplimiento que ha sido delegada a V.S. por las E.M. aparece cargada de inocultables insalvables inviabilidades. Ya no se trata de cumplir con la manda, sino advertir sus insalvables inviabilidades, y a ello conduce el hacer foco en estas 2 facetas.

Registros públicos de estos temas fundamentales de insalvables inviabilidades concepcionales y esenciales, en axiologías fácticas y jurídicas que trascienden del fallo de la causa M 1569 XL, Originario, Mendoza, Beatriz Silvia y otros, de la inconstitucionalidad de la ley 26168 y de los planes de remediación interna (inexistentes en materia fluvial) y externa (criminales en materia estuarial) que le acompañan, se alcanzan a V.S. y a las E.M. por estos hipertextos:http://www.hidroensc.com.ar/trama9.html

http://www.hidroensc.com.ar/trama10.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar7.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios18.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios19.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios20.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios21.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios22.html

 

V . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.S. no hiciera lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Arts. 41, 43, 75 inc. 22 entre otros, de la C N; arts. 28 y 31 de la CP;arts 235 inc c, 240 y 241 del nuevo Código Civil; art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico; art 200 CPN; a presupuestos mínimos arts 2º inc e, 4º, par 2º del art 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, al art 5º de la ley 25688 y al glosario de la ley 11723 respecto de la voz “ecosistema”, en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48. Solicito a V.S. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada. 

 

VI . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas demandas.

Recordemos el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

La declaración de responsabilidad y evicción planteadas apunta a un punto preciso y no menos precioso del enlace entre dos ecosistemas de humedales: el de las aguas del Riachuelo mediando sus delicados acoples térmicos por debajo del gradiente de 0,2º, merced a los servicios del cordón litoral acompañando su salida y montaje sobre las espaldas de la deriva litoral.

Recordemos que el estuario del Plata es el segundo mayor humedal de la Argentina, después del Iberá y que la profundidad desde el frente deltario hasta el eje del escalón de la Barra del Indio que va de Punta Piedras a Montevideo está bien por debajo del promedio de los 3 metros y ya hace 50 años los estudios que Halcrow realizara para el proyecto del canal Emilio Mitre descubría estas áreas críticas de no menos de 200 Km2 enfrente mismo de la gran ciudad, con sus flujos en estado catatónico. Tal la importancia de enriquecer estas observaciones y estos criterios.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

VII . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que "...En materia ecológica sedeberágarantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

VIII . Anexo videos por DVD (4 copias de = contenido)

Al estuario 495 MB; alf44 vi 481 MB; alf45 vi 431 MB; audiencia Corte 1Mb vi 494 MB;tras audiencia en Corte 2 Mb vi 229 MB; alf55 moron vi 390 MB; festivalmardel vi 493 MB; la mirada agradece 1,6 Mb 1,33 GB

y folleto impreso entregado a los espectadores que concurrieron al estreno en el cine Gaumont del 31/10/17 del largometraje “La mirada del colibrí”.

 

IX . Agradecimientos

A V.S. por su paciente consideración en causas que aún no recalaron en apropiada y no menos compleja plataforma cognitiva.

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 33 años debo. Original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 13 años del Capital de Gracias de la 1ª

 

X . Petitorio

Atento al estado de autos y habiendo recorrido tan prolongados e intensos caminos expresivos, solicito se aprecien incorporadas a esta causa las recientes prueba documentales que adjunto por DVD anexo considerando que estas cargas digitales superan con creces las habilitadas a ser cargadas por sistema y se preste atención a los temas fundamentales de insalvables inviabilidades concepcionales y esenciales, en axiologías fácticas y jurídicas que trascienden del fallo de la causa M 1569 XL, Originario, Mendoza, Beatriz Silvia y otros, de la inconstitucionalidad de la ley 26168 y de los planes de remediación interna (inexistentes en materia fluvial) y externa (criminales en materia estuarial) que le acompañan.

Solicito asimismo conocer el número de esta causa en su Juzgado y la habilitación al ingreso de los PDF de esta presentación y las que sigan al sistema.

Sin más por el momento que expresar, saludo a V.S. muy atte.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47

 

Addenda: la causa sigue al parecer con el msmo número anterior que tenía en el JCAF Nº6, esto es: caf 30739/2017, pero después de hacer una docena de llamados al Juzgado Federal de Morón, al área de computos de la Cámara Federal de San Martín y al área de consultas de CSJN, aún no hemos logrado subir el pdf de esta presentación al sistema.